lunes, 7 de diciembre de 2009

Matrimonio y orientación sexual

Cuando se utiliza la palabra "matrimonio" (así a secas), no hace falta aclarar que se refiere al vínculo entre una mujer y un hombre. No hace falta porque es un concepto cuyo significado nos viene desde milenios, por influencias religiosas, culturales, sociales, y políticas.
El matrimonio se ha utilizado como herramienta política, para forjar alianzas entre tribus, en la nobleza y monarquía; como moneda de cambio para la guerra y la paz; para generar dinastías, producir descendencias y participar en sucesiones a los tronos.
La influencia religiosa sobre el matrimonio es evidente y se la puede encontrar en muchas culturas; en la occidental sería indiscutible la idea de que toda mujer desea casarse "de blanco".
Cualquier documental de Discovery o Nat-Geo podría mostrarnos que en otras partes del mundo (en África, India, Oriente, en Pueblos Indígenas) el matrimonio genera distintos tipos de ceremonias, celebraciones, múltiples formas de festejo para agasajo de los contrayentes.

¿Por qué se honra con la palabra matrimonio a la unión del hombre y la mujer?

La explicación se puede inferir fácilmente: el matrimonio, entendido como unión de mujer y hombre, es el elemento fundante de la familia, es la institución que permite la procreación y la perpetuación de la especie, porque tiene virtualidad para generar una descendencia común.
Cuando nos interesamos por alguna mujer embarazada y próxima a dar a luz, quién no ha formulado alguna vez la pregunta: ¿ya tuvo familia?

Por éstas y muchas otras razones la palabra matrimonio "a secas" define a una clase de unión y pareja específicas: hombre y mujer. Y es por eso también que los tratados sobre derechos humanos incluyen dentro de su articulado al matrimonio pero siempre con referencia al hombre y a la mujer.

"Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio...", (el art. 17.2 de la CADH);
"Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio", (art. 16.1 de la DUDH);
"Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio...", (el art. 23.2 del PIDCyP);

Se observa esa particularidad: se reconoce "el derecho" (en singular) a favor del hombre y la mujer (plural de dos personas). Reitero: un derecho (al matrimonio) para ser ejercido por dos (hombre y mujer).
Es uno de los pocos articulados donde los tratados hacen la distinción hombre y mujer porque en general se utilizan otras fórmulas, p.ej.: "Toda persona tiene derecho a..." o bien "Todo ser humano tiene derecho a...".
Pero en el caso específico del matrimonio no se dice: "Toda persona tiene derecho al matrimonio". No.
Se dice específicamente "el derecho del hombre y la mujer".
Es una obviedad.

Nuestro Derecho ha tomado un concepto, una institución, que viene de la cultura social y religiosa occidental, y lo ha reglamentado manteniendo varios -sino muchos- de los lineamientos que ya existían: Matrimonio entre dos (pareja) de hombre y mujer (marido y mujer), fidelidad, indisolubilidad, asistencia mutua y obligación alimentaria, convivencia, residencia común.
La noción de matrimonio está culturalmente impuesta y asumida por nuestra sociedad: una relación legal (conyugal) que implica relación de convivencia, relación sexual, y probabilidad -o expectativa- de una descendencia común.

Claro que hay otras formas de relación hombre-mujer. El noviazgo, tradicionalmente concebido como la etapa previa al matrimonio y que en el 99,99% de los casos implica relación sexual pero no convivencia. El concubinato, que -en los hechos- es igual al matrimonio (convivencia, cohabitación e incluso descendientes comunes) pero que carece de las formas legales ante autoridad pública para ser reconocido como tal. Es una "relación de hecho", convivencia en aparente matrimonio se le dice.

Estas realidades explican el porqué de las dificultades en asimilar el matrimonio "a secas" entre mujer y hombre con la unión o relación de convivencia entre dos personas del mismo sexo. Por eso los medios de comunicación y las personas en general necesitan forzar el concepto y adicionarle otro: se utilizan dos palabras "matrimonio gay".

Una primera idea que intento sostener es que no se puede -mejor dicho no se debería- legislar en función de las preferencias u orientaciones sexuales de las personas.

El art. 19 de la CN protege la intimidad ("las acciones privadas") y lo que ocurre en un dormitorio (entre personas adultas) es un asunto que no le compete a la legislación, o en todo caso no debería ser objeto de legislación.
El término que se escucha últimamente, "matrimonio gay", está haciendo referencia a una orientación sexual; implícitamente se está metiendo en el dormitorio de una persona señalando su preferencia sexual. Implícitamente está violando el art. 19 de la CN.

Me parece absolutamente erróneo que se pretenda legislar o ampliar el concepto de matrimonio en función de las preferencias sexuales porque con idéntico criterio y por vía de absurdo podrían elaborarse muchísimos otros tipos de matrimonios:

● "matrimonio zoofílico", unión entre una persona y un animal. Sería inconstitucional no poder casarse con un animal (su oveja preferida p.ej.).
● "matrimonio incestuoso", unión entre consanguíneos, ascendientes y descendientes, hermanos y hermanas, etc. Sería inconstitucional no poder casarse con un pariente próximo.
● "matrimonio pedófilo", unión entre un adulto y un menor (¿Grassi lo apoyaría?). Sería inconstitucional no poder casarse con un niño o una niña impúber o con un menor de edad.
● "matrimonio menage a trois", sería la unión entre tres personas; un hombre y dos mujeres (el sueño masculino), o bien una mujer y dos hombres (gang bang). Sería inconstitucional no poder casarse entre tres.
● "matrimonio swinger", sería la unión entre dos o más matrimonios previos. Sería inconstitucional no poder casarse entre 4, 6, ó 10 personas.

Y así podríamos seguir construyendo -por vía de absurdo- las más variadas formas de matrimonio, en función de las preferencias sexuales de las personas.

Acotación al margen: la religión católica les prohíbe a sus sacerdotes ejercer el derecho al matrimonio (la posibilidad de casarse); peor aún les imponen votos de castidad y celibato. Justamente, si hay algo que está en contra del Derecho Natural (de la naturaleza) es el celibato porque si Dios nos ha proporcionado la capacidad sexual seguramente no ha de ser para que andemos anulándola y reprimiéndola por voluntad religiosa que dice proceder -vaya paradoja- de Dios.

Traigo a colación este detalle por lo siguiente.
Una segunda idea pasa por el aspecto comparativo: la experiencia se ha encargado de demostrar la absoluta equivocación de legislar en función de las preferencias o concepciones religiosas.
Si nos remontamos a las normas derogadas del Código Civil observamos algunas "categorías" de hijos que resultan absolutamente abominables y estigmatizantes:

● "hijos naturales", eran los nacidos fuera del matrimonio (arts. 324 y 311, CC),
● "hijos adulterinos", los que procedían de la unión de personas que no podían contraer matrimonio porque ya estaban casadas con otra, sea porque ambas estaban casadas (no entre sí obviamente) o porque uno/una de ellas lo estaba (art. 338, CC);
● "hijos incestuosos", los nacidos de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco que no era indispensable según los cánones de la Iglesia Católica (art. 339, CC);
● "hijos sacrílegos", los que procedían de padre clérigo de órdenes mayores o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la Iglesia Católica (art. 340, CC);

Entonces digo: si la experiencia jurídica y constitucional se ha encargado de demostrar algo tan absurdo como legislar en función de concepciones religiosas; del mismo modo resulta equivocado legislar en función de las preferencias sexuales de las personas.

Las parejas o (mejor dicho) las relaciones de convivencia entre personas del mismo sexo es un dato de la realidad, como también es un dato de la realidad que tales personas tienen una orientación o preferencia sexual: homosexualidad en el caso de hombres, y lesbianismo en el caso de mujeres.

Creo -entonces- que el dato objetivo que debe que tomar el legislador es la "relación de convivencia", su permanencia en el tiempo, la verificación de vínculos de solidaridad y asistencia mutua. Debería prescindir de cualquier referencia a la orientación sexual. Debería permitir una apertura del derecho sucesorio, ampliar los márgenes para testar; extender a todos los convivientes el acceso a los servicios sociales. Siempre en función de la "relación de convivencia" y no por causa de la orientación sexual.

Desnaturalizar el concepto de matrimonio, hacer que sea "no limitativo", ya sea por vía legislativa (proyectos de ley en Diputados), o por vía judicial (inconstitucionalidad de los arts. 172 y 188 CC), nos lleva al absurdo de que se toma a la orientación sexual de las personas (las acciones privadas) como elemento fundante de una decisión judicial o de una ley, lo que implica violar el art. 19 CN.

La pretensión de que una pareja integrada por personas del mismo sexo adquiera el status de matrimonio pasa por alto que ese dúo no tiene la capacidad de engendrar una descendencia común. Aunque fuesen fértiles no podrían.
Esta cualidad explica que no pueda haber trato igualitario; es el fundamento para que la distinción sea razonable: la pareja conformada por hombre y mujer, salvo casos de infertilidad, posee la capacidad intrínseca -una razonable expectativa- de generar descendencia común, de perpetuar la especie humana.

La naturaleza ya tiene su veredicto: la conjunción entre hombre y mujer es la que permite erigir una familia. Ese dato objetivo proporcionado por la naturaleza ha sido tomado por todas las culturas; todas honran y celebran el matrimonio, protegen la unión del hombre y la mujer porque al hacerlo protegen sus sociedades, su supervivencia como sociedad.
Por eso no extraña que los tratados constitucionales señalen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, la cual debe ser protegida por la sociedad y el Estado (arts. 17.1 CADH, 23.1 PIDCyP, 10.1 PIDESyC, 16.1 DUDH).

Justamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra el derecho a casarse y fundar una familia (art. 16.1 DUDH) porque la fundación de una familia se inicia con la procreación de descendientes comunes provenientes de hombre y mujer, padre y madre.

La existencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo que desean casarse entre sí y asimilar su vínculo al del matrimonio, quizás logren resultados judiciales y legislativos, pero en el fondo todos sabemos que esos vínculos, esas relaciones de convivencia no constituyen matrimonios y la asimilación que se les pueda reconocer (legal o judicialmente) será ficticia y artificial.

El fallo emitido por la Juez porteña Gabriela Seijas no debería ser motivo de preocupación ni de exaltación. Ni retroceso ni avance. En todo caso ha logrado producir un debate que podrá -si hay voluntad política- ser trasladado a la discusión legislativa que es donde corresponde su tratamiento.
La Ley de Sociedades (19.550) tipifica distintos tipos societarios, vgr.: de Responsabilidad Limitada, en Comandita, por Acciones, Anónimas, Accidentales. Del mismo modo podrían regularse estas "relaciones de convivencia".

Sería bueno lograr un remedio legislativo; una legislación que delimite las distintas relaciones de convivencia estableciendo la incidencia sobre el derecho sucesorio, el patrimonio, los servicios sociales; pero sobre todo sin referencia a la orientación sexual de las personas.

Pero lo que no está bueno es sustituir el remedio legislativo por un placebo judicial. Y no está bueno que el Derecho se modifique haciendo del matrimonio un concepto "no limitativo". Eso es "desnaturalizarlo".
Y cuando digo "desnaturalizarlo" es porque se lo aparta de su sentido natural. De la naturaleza que es condicionante de toda la actividad humana.
Tan simple como eso.

jueves, 22 de octubre de 2009

La defensa penal del corte de ruta

Son las 6 de la matina y suena el celular mientras duermo a pata suelta; la voz del otro lado me saca de la modorra: "hay que hacer una oposición"; "¿eh, cómo, cuándo?", le contesto sabiendo que ya acepté una tarea desconocida. "Es un requerimiento de elevación; la acusación es por el 194, inventá algún argumento".

Trato de no despertar a Natalia que hoy no tiene guardia en el Hospital y rumbeo para el calefón y la pava. En media hora estoy bañado y mateando, cargando en la netbook mis modelos de oposición. A las 7 salgo a la calle. Destino: litoral.

Tiempo atrás se produjo una protesta de empleados estatales reclamando recomposición salarial; ante la sordera del gobierno decidieron la toma y el corte del Puente Interprovincial. Se formó causa judicial y con el manijeo del "gober" (radical-conservador) se persigue a los líderes de la protesta de diversas maneras: exoneración en el ámbito administrativo, persecución penal por sedición (en sede ordinaria) y por el corte-interrupción del tránsito invocando el art. 194 del Cód. Penal (en sede federal).

En sede ordinaria la cosa está bastante controlada porque el capo de tutti capi de los Fiscales está enfrentado con el Poder Ejecutivo y dio la orden de hacer una investigación light como paso previo a expedirse sobre la figura de sedición. Pero en el fuero federal el fiscal es un obsecuente-veleta que por ahora acordó con el gobierno requerir penalmente.

Llego a una oficina donde hay conexión inalámbrica de internet, conecto la netbook, dejo abierto el Word y llegan los imputados. Pongo las fotocopias a la vista (para que se den cuenta que estoy al tanto) y tiro un buscapié: -"Cuéntenme qué paso", les digo.

Se larga la más ansiosa y hace la catarsis durante 15 minutos. La miro a los ojos en todo momento, concentrado, y de vez en cuando tipeo alguna idea en el Word como para darle a entender que es importante lo que dice. Le digo que pare y le doy participación al otro que se sale de la vaina y nueva catarsis pero más corta. El tercero está en silencio y cuando le llega el turno dice algunas cosas técnicas y me doy cuenta que es abogado (y resulta que sí nomás), pero también -como abogado en causa propia- pierde la brújula y quiere pedir una segunda indagatoria para aportar pruebas.

Aprendí que hay que ser como el médico: tenés que tranquilizar a tu paciente, que esté bien de espíritu (porque el stress baja las defensas), y yo necesito hacer una buena defensa. Ellos necesitan de su autoestima como cualquier ser humano y esta situación les degrada esa parte esencial -columna vertebral- de la psiquis. Les digo que “están en el horno” y que ellos lo saben. Que hacemos la mejor defensa posible pero que la solución es política.

Política significa agruparse, reclamar, presionar, hacer lobby, ir a los medios, juntarse con algún diputado y/o senador nacional para lograr una ley de amnistía en el Congreso Nacional. Les pongo como ejemplo la amnistía administrativa que se sancionó en el orden provincial, porque en política todo o casi todo se puede.

Terminamos la charla de una hora y pico y les digo que nos juntamos a la tarde-noche para leer el borrador del escrito de oposición. Me paso toda la siesta escribiendo. La charla me vino bien porque me aportó "mística de trabajo": estoy defendiendo servidores públicos que reclamaron salarios y dignidad.

Comienzo relatando el conflicto y le cargo las tintas al Poder Político Provincial argumentando que quienes concretaron el corte del Puente Interprovincial fueron arrojados a esa situación y obraron por motivos honorables porque reclamaban salarios y dignidad; que la ocupación del espacio público -en este caso una vía de comunicación para vehículos como el Puente InterProvincial- nunca persiguió el propósito de perjudicar o dañar a terceros.

Las constancias de la causa me ayudan porque la protesta fue masiva y la fuerza preventora dejó constancia de todo, por ej., que a pesar del corte se dejaban pasar a las mujeres embarazadas, ancianos, ambulancias, transporte de medicamentos, que incluso había segmentos de 45 minutos donde se dejaba libre tránsito, etc.

Sostengo que los salarios tenían un retraso fenomenal y pongo las estadísticas oficiales (Encuesta de Hogares, IPC e INDEC) para demostrar que los valores que pagaba el gobierno provincial eran de tal retraso que provocaba insuficiencia salarial e insolvencia alimentaria; utilizo una palabrita mágica, “situación colectiva de necesidad exculpante”, que surge del dato innegable de la realidad: esa reunión de familias utilizaron sus propios cuerpos, sus propias humanidades para interrumpir una vía pública, en un acto desesperado para que se les reconociera un salario justo para alimentar a sus niños, niñas, esposos y esposas.

En un pasaje cito a Hannah Arendt y a Julio Virgolini para decir que se rompieron las reglas y el marco político donde es legítimo mandar y obedecer, que el ejercicio de la acción penal pervierte el sistema e implica un acto de escarmiento por haber reclamado salarios.
Hago un alto y digo: hay que envalentonarse más.

Directamente tacho de inconstitucional el art. 194 CP porque el análisis de su texto permite advertir que no resguarda ningún bien jurídico: ”El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra,…”. Fundamento que la norma es inconstitucional porque si no se crea una situación de peligro mal puede señalarse la existencia de un ataque a la seguridad pública o a la seguridad del tránsito y los medios de transporte en cuanto bienes jurídicos tutelados por la ley.

Cito a Bacigalupo y a Roxin: sostienen que no protegen ningún bien jurídico las amenazas penales arbitrarias, las normas que establecen finalidades puramente ideológicas o morales, crean desigualdades injustificadas entre las personas o imponen penas a la expresión de opiniones.

Traigo a Bidart Campos para sostener que la norma es intrínsecamente inconstitucional y que si no se entendiera así, de todos modos su aplicación es inconstitucional a este caso concreto.

Traigo a Carlos S. Nino y digo que se viola el “principio de enantiotelidad” el cual exige que la conducta punible sea una de las que la ley trató de prevenir: “una acción punible debe ser una de aquellas que la ley trató de prevenir; si el derecho penal se ajusta a la concepción liberal, la acción por la que alguien es penado debe implicar el daño o peligro que es materia de la prevención”.

Digo que se advierte fácilmente un caso de legítima defensa del derecho a una retribución justa. Que el concepto de legítima defensa debe ser entendido de manera amplia porque los salarios tienen carácter alimentario y su defensa importa defender la propia subsistencia y del núcleo familiar.

Traigo a Zaffaroni y argumento que “La interrupción típica exige la prueba de algún peligro para las personas o los bienes, que nada tiene que ver con el derecho a no llegar tarde, cuya lesión se puede sancionar por otras vías (una contravención), pero no a través de este tipo penal”.

Concluyo: la aplicación del art. 194 del CP deviene inconstitucional ya que pasa a tipificar como delincuente a una persona que reclama dignidad; que la imposición de esa norma a los hechos investigados viola los principios fundamentales de los Derechos Humanos, viola los principios de la libertad, igualdad, de la no discriminación, de la petición a las autoridades, de la dignidad. Pido el sobreseimiento.

Voy por más: planteo la nulidad del requerimiento porque advierto que la pieza acusatoria no cumple los requisitos del art. 347 in fine del CPPN, en orden a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y de las conductas de los imputados; que en ningún momento se señala de qué modo interrumpieron el tránsito porque se limita a decir que lideraban o eran referentes de la protesta, lo cual no encaja en la tipicidad prevista en el art. 194 del CP.

Termino diciendo que si se llegara a sostener que la conducta de alguno de los participantes de la protesta pasa el examen de tipicidad, no pasaría el de antijuridicidad, ya que estará alcanzada por el inc. 3° del art. 34 del CP; que la magnitud de la protesta y la conmoción social existente en esa época constituye un hecho notorio y dio lugar a que el Poder Legislativo Provincial sancionara la amnistía administrativa. Que en la ponderación de bienes, el retraso del transporte cede ante la afectación de la dignidad de las personas; que la protesta realizada por las familias estatales está protegida constitucionalmente -arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 (arts. 21 al 22 PDCyP, arts. 20, 23 inc. 1 y 4 de la DUDH y arts. 15 y 16 de la CADH).

Vuelvo a releer, corrijo un poco, y me convence. Imprimo 3 copias para los interesados y 2 más para el Juzgado (original y copia para poner el sello de recepción).

Ya cayó la tarde. Ellos llegan serios y se sientan. Ven el mate y el cenicero. Se dan cuenta que estuve laburando toda la siesta. Les doy una copia a cada uno y les digo que vuelvo en 30 minutos mientras ellos leen. Busco una tele y me pongo al tanto para saber qué pasó en el día.

Cuando vuelvo, al entrar los tres me miran con cara de ansiedad y felicidad, con ojos brillosos. Recuperaron su dignidad pisoteada. Se sienten reivindicados porque el escrito expresa lo que ellos sienten y porque se hace un encuadramiento legal y constitucional de la situación bajo la idea de que no se puede tratar como delincuente a un trabajador que reclama salarios.

El imputado-abogado (el que estaba más silencioso) ahora está exultante. Dejo en manos de ellos la presentación recordándoles que se tiene que hacer dentro de los 6 días hábiles de la notificación del requerimiento y me entero que apenas corrieron 2 días.

Vuelvo a mi depto tardísimo esperando que Natalia esté con los brazos en jarra, pero no. Me mira, me entiende, se sonríe, me conoce e intuye que no estuve de juerga precisamente. Le digo que pagué mi cuota con “El Viejo de Arriba” a través del laburo en favor de esos prójimos, circunstanciales defendidos. No interesa tanto el resultado sino haber contribuido a recuperar la dignidad de las personas.

Mientras tanto, para quienes mantenemos utopías, esto también sirve.

lunes, 12 de octubre de 2009

Cristina eligió bien la norma de TV Digital

La estupidez de la oposición cansa. Cansa por la mentira y la ignorancia de que hacen gala. También cansa la tilinguería porteña que repite como loro cualquier consigna antikirchnerista. Causa hastío oír que la ley es inconstitucional y que va a haber una catarata de juicios (TN y el Gato Félix Loñ), que el Estado va a tener que pagar por los derechos "adquiridos" y "de propiedad" que van a reclamar los licenciatarios.

Les aconsejo a los muy burros que nunca leyeron un pliego de licitación o un trámite de adjudicación que dejen de decir gansadas porque cualquier licencia se otorga con la inclusión de una cláusula que obliga al licenciatario a cumplir y aceptar de manera incondicional todas las reglamentaciones y legislación en vigencia y las que se dicten en el futuro.

A los que son abogados del Estado les digo que vayan preparando la bolsa para juntar honorarios porque se van a hacer la América.

Pero mejor paso a otra de las tilinguerías escuchadas -entre tantas- cual es la crítica por la elección de la norma digital japonesa ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).

Los que tenemos alguna idea de lo que es el derecho, la política y la tecnología, sabemos que el Decreto Nº 1148/2009 por el cual se adoptó la norma japonesa de televisión digital es la mejor decisión que se pudo haber tomado. Entre las distintas alternativas que existen en este momento, hay que decir que la ISDB-T es -lejos- lo mejor que hay en el mundo y es infinitamente superior a las normas europea (DVB) y estadounidense (ATSC).

Sin embargo, durante los debates televisivos se hizo alusión a que la Presidenta eligió la norma de TV digital japonesa de manera inconsulta y con el único propósito de quedar bien con Lula, que fue una jugada oportunista por el contexto en que fue dado el anuncio. En las versiones taquigráficas de ambas cámaras se hizo una alusión muy tangencial al tema lo que prueba dos cosas: que no tienen idea o que sí la tienen y saben que la elección presidencial es la mejor.

Las normas de televisión digital fueron creadas con el propósito de liderar la nueva era y no se reducen solamente a la mejora de la imagen y el sonido sino a la velocidad de transmisión de datos. Existen 3 normas en la actualidad: la ATSC (estadounidense), la DVB (europea), y la ISDB-T (japonesa).

Brasil adoptó una variante de la norma japonesa ISDB-Tb que permite mejor compresión de audio y video (MPEG-4, H.264, y el audio en HE-AAC), por lo tanto gana en velocidad.
Brasil, Argentina, Chile, Venezuela y Perú ya adoptaron la norma ISDB-T y están en vías de adoptarla (o en etapa de prueba) Paraguay, Ecuador y Bolivia. Colombia y Uruguay se inclinaron por la norma europea. Los países de América del Norte (EE.UU., Canadá y México) se inclinaron por el ATSC, mientras que la mayoría de los países de Europa adoptó el DVB. Es evidente que la elección de una norma responde a un criterio regional, para mejorar el intercambio de tecnología y contenidos.

Algunas apostillas para tener en cuenta:

Existen tres calidades de imagen disponibles: SDTV (estándar) que corresponde a los televisores de tubo convencionales; EDTV (TV mejorada) que puede verse en televisores LCD estándar y cuya calidad es similar a la de una película en DVD; y HDTV (TV de alta definición) que se ve en los televisores LCD “Full HD” y es la más alta posible en este momento.

En este sentido las 3 normas ofrecen estas calidades y aparentemente no habría ninguna diferencia en adoptar cualesquiera de ellas.

En lo que tiene que ver con el audio todas las normas ofrecen una calidad de 5.1 y aquí tampoco habría diferencias.

En cambio, cuando pasamos a los formatos de transmisión disponibles, si bien las 3 normas permiten la transmisión de video en formato MPEG-2, las normas europea y japonesa pueden hacerlo -además- en el formato MPEG-4, que es ideal para los dispositivos móviles porque necesitan menores usos de ancho de banda y de capacidad de almacenamiento.

Pero hay un detalle por el cual la norma japonesa gana por afano: la televisión digital móvil. Se prevé que la TV Digital se encauzará a transmitir programas, eventos deportivos, series y diversos contenidos directamente a un teléfono celular y con la mejor calidad posible.
La norma japonesa permite sintonizar televisión de alta definición (HDTV) incluso si el usuario se encuentra viajando -digamos- en un ómnibus de larga distancia a 100 kilómetros por hora.
La norma europea apenas permite transmitir televisión de calidad estándar (SDTV) y los yankis se quedaron absolutamente atrás (lo único que van a ver son píxeles saltando de un lado al otro).

Las normas japonesa y europea permiten -además- un canal de datos para la interactividad, es decir que se podrán ejecutar aplicaciones interactivas, especialmente las relacionadas con Internet (desde el tetris hasta un programa office live, blogs, etc.).

El único aspecto negativo -por ahora- estaría dado por los costos de implementación porque los aparatos receptores de la norma japonesa son los más caros, a diferencia de los receptores europeo y estadounidense. A la inversa, los aparatos transmisores estadounidenses y europeo son más caros que los receptores.

Sin embargo, el abaratamiento de estas tecnologías va a ocurrir en el corto plazo, por ejemplo, el año pasado un monitor común estaba $ 500 y un LCD alrededor de $ 1.500. Hoy ya no se venden monitores comunes y los LCD bajaron a $ 650 más o menos y pueden seguir bajando.

Un temita muy importante para los capitalistas y defensores de los derechos de autor, de marca, etc., está dado porque la norma japonesa es compatible con tecnologías abiertas, conectores RCA de audio y video, puerto HDMI y Firewire que sirven para conectar grabadoras (VHS y DVD). La resultante de todo esto es que nosotros (que tenemos alguna idea tecnológica) lograríamos deshabilitar la protección anticopia de los contenidos, aunque -de todos modos- soporta el sistema RMP (Protección y Gestión de Derechos) que permite realizar una sola copia. Verbigracia: podríamos grabar un programa en un casete VHS, pero éste último no podrá servir para realizar otra copia.

La norma europea en cambio puede impedir la copia de contenidos porque tiene el sistema CSA que habilita al proveedor del servicio de televisión la posibilidad de utilizar el pay per view (pagar para ver), aunque esto se contrapone con la "gratuidad" de la televisión por aire tradicional. Además, para la norma europea está en vías de desarrollo el sistema CPCM (Gestión de la Protección y de la Copia de Contenidos) que teóricamente impedirá la copia de contenidos.

Aparentemente las normas japonesa y europea empatan en cuanto a prestaciones, pero la ISDB-T gana por afano proveyendo televisión móvil aún con el usuario en movimiento y sin pérdida de calidad.

Brasil va a organizar los juegos olímpicos en 2016.

¿Se dan cuenta por qué eligieron esa sede? ¿Se dan cuenta por qué eligieron la norma japonesa? ¿Se dan cuenta de que se le abren un sinnúmero de posibilidades económicas, de comercialización de contenidos, etc.?

Por eso digo que Cristina eligió bien.

Pasa que la tilinguería no se da cuenta y sigue creyendo a los mentirosos que conciben a nuestro país como una factoría para extraer soja, granos, y materias primas sin elaborar.

Y por eso Yo también festejo que se haya sancionado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

jueves, 1 de octubre de 2009

Luigi Ferrajoli y la Ley de Medios. Se viene el Lock-Out de TN.

El año pasado tuvimos que padecer el Lock-Out del "Campo" que incluía desabastecimiento y derramamiento de leche a la vera de las rutas. Desde los multimedios de comunicación se lo intitulaba "El Paro del Campo" lo que encubría algunas cosillas que Julio Maier se encargó de desenmascarar en un artículo de Página 12 llamado
"Precisiones".

Mientras miro un poco en qué andan Nelson Castro, Julio Blanck, Eduardo Van Der Kooy -y ya que estamos la Kloosterboer-, me encuentro con varios spots institucionales: "TN puede desaparecer", "Dicen que TN no va a desaparecer, ¿Vos les crees?" y otras yerbas que a mi modo de ver están preparando otro Lock-Out empresario: cerrar TN y producir el Efecto Pigmalión, la Profecía Autocumplida (Merton), claro que en este caso por voluntad y elección de su multimedio propietario para demostrar que los "K" son igual que Chávez.

El endurecimiento de la línea editorial se explica: golpear y negociar (que es lo que siempre ocurre). El Gobierno también, una vez que tenga la ley sancionada, la va a blandir como una cimitarra para negociar.
La oposición conservadora (CC, Pro, PJ Disidente) sobreactúa su antikirchnerismo como una lima (que los "K" se desgasten y acumulamos nosotros), porque todos intuyen que la ley se va a sancionar, saben que esa ley también les conviene a ellos y que el Kirchnerismo -en definitiva- está haciendo el trabajo sucio que ellos querrían hacer pero que no les da el cuero (por falta de convicción y por cobardía).

Resulta que el año pasado (2008), durante el mes de junio, se realizó el IIIº Congreso de AIDEF (Asociación Interamericana de Defensorías Públicas Oficiales) y estuvo como invitado Luigi Ferrajoli que fue entrevistado por Página 12.

El bueno de Luigi ni se imaginó que un año después estaríamos discutiendo esta cosa de la libertad de prensa, libertad de expresión, monopolios y oligopolios multimediáticos. Pero él -un adelantado-, con su experiencia italiana se despachó sobre cómo debería expandirse el garantismo:

"Una de las expansiones es en dirección de los derechos sociales. Otra es en dirección de los poderes privados que la tradición liberal siempre ha confundido con las libertades cuando son cosas diferentes. Por ejemplo, se confunde lo que es la propiedad de los medios y lo que es la libertad de prensa. O también el poder del mercado, que es un poder al que se pone por encima de los derechos civiles. El garantismo se ha desarrollado exclusivamente frente a los poderes públicos, como expresa el estado de derecho, en vez de manifestarse también frente a los poderes privados. El derecho al trabajo, el derecho al medio ambiente no tienen un diseño constitucional. Estas expansiones deben ser estructurales".

"La tercera expansión es el derecho internacional. Nosotros tenemos muchas cartas internacionales: declaración de derechos, convenciones, pactos, pero sin garantías. Sobre este vacío de garantías, el poder privado y de las grandes empresas privadas llenan el vacío de garantías públicas. Esto permite que los poderes privados, sin derecho, puedan desarrollarse en forma salvaje e ilimitada".

Cuando le preguntan sobre las complicaciones para trabajar con cierta libertad en un medio de prensa estatal o en uno privado, Ferrajoli responde:

"Esto también ocurre en Italia y es signo de la importancia de los conceptos teóricos. Esto es el fruto de una confusión conceptual que deviene de hablar de “libertad de prensa” cuando en realidad es “libertad de la propiedad de los medios”. La polémica que se dio en Italia, sobre el monopolio de los medios por parte de Berlusconi, ha hecho hincapié sobre el pluralismo de la propiedad, que es un valor que debe ser garantizado, naturalmente. Pero yo creo que se debe también afirmar la separación entre libertad de prensa, es decir la libertad de los periodistas para informar, de la propiedad de los medios. La propiedad no debería tener influencia en la opinión de los periodistas y no debería haber nadie que tenga más de una red de televisión o más de un periódico. Esto debería ser garantizado por ley. Si no ocurre eso, son sólo garantías de papel, que no tienen aplicación real".

Luigi sos un ídolo, un adelantado.

Hace rato que varios pelotudos nos dimos cuenta que hay que apoyar a este gobierno y tragarnos los sapos (De Vido, Jaime, etc.) porque los que pueden ser alternativa son de terror.

Por eso puteé como la reconcha madre contra el miope de Garrido cuya renuncia fue y todavía sigue siendo funcional a un enemigo mucho peor. Contra calentones como Gargarella que se apuran en firmar "enemicus curiae" de las candidaturas testimoniales, juntándose con Daniel Clarín Sabsay, radichetas varios (Manili, Midón), ultraconservadores (Padilla, Badeni), y otros pseudo-constitucionalistas del establishment. Espero que ahora se haya dado cuenta que lo usaron y lo "garcaron".

Rescato al constitucionalista pampeano Gustavo Arballo que en su Blog "Saber Leyes No Es Saber Derecho" se encargó de analizar con mucha precisión jurídica varios temas:
-Las candidaturas testimoniales;
-La censura que Clarín le hizo al Blog "Mundo Perverso";
-La censura que Clarín le hizo al Blog "Qué te pasa Clarín";
-La ruptura del contrato AFA-TyC;
-El análisis del proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales;

Una lástima que Arballo no sea "compañero", pero por lo menos es riverplatense.

Y por último, encontré el video inédito de Eugenio Raúl Zaffaroni cantando en la RAI:



PRÓXIMAMENTE en el "CANAL JUDICIAL"!!!

martes, 26 de mayo de 2009

Patti otra vez

Otra vez candidato, otra vez en la búsqueda de fueros parlamentarios, otra vez apelando a la voluntad popular, intentando valerse de ella para sustraerse a la acción de la justicia, otra vez colocando al electorado en el rol de "encubridor".

El delito de encubrimiento se configura cuando se "ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta". Es decir que -por vía de exageración- los que voten a Patti estarían incursos en el tipo del art. 277 del Código Penal.

Ahora, como el voto es secreto y violar el secreto del voto también es un delito, nunca se podría denunciar a ningún elector-votante de Patti. Pero no hay ningún problema en responsabilizar penalmente a las autoridades partidarias que nominaron a Patti puesto que son los partidos políticos quienes tienen -en nuestro sistema- la exclusividad en materia de nominación de candidatos a cargos públicos electivos (art. 2, Ley 23.298).

Puede ocurrir también que algún votante desinformado sufragare de buena fe sin saber que con su voto está contribuyendo con este propósito, entonces -además- las autoridades del partido que postuló a Patti están incurriendo en el delito del art. 140 del Código Electoral Nacional: "Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo".
Finalmente la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298) establece la EXTINCIÓN de la personería jurídico-política de un partido "Cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquéllas, cometieren delitos de acción pública" (art. 51, inc. c).

Ya sabemos la situación de Patti quien se encuentra detenido con prisión preventiva dictada por juez competente e imputado de delitos de lesa humanidad y sin embargo es postulado por un partido político que por esa sola circunstancia debería serle declarada la extinción de su personería jurídico política.

Pero claro, mientras tanto los constitucionalistas prefieren boludear con las candidaturas testimoniales. Se preocupan por los que no van a asumir y callan respecto de quienes sí van a asumir (pero para eludir las investigaciones judiciales).

Así estamos.

Cupo Femenino

En el Diario Página 12 salió una interesante nota sobre el bardo que se armó en el Senado para establecer al reemplazante de la fallecida senadora Judith Forstmann (FpV Santa Cruz).
La Ley 24.012 (cupo femenino) modificó el art. 60 del Código Electoral Nacional imponiendo la obligación de incluir mujeres en las listas de candidatos (diputados y senadores) en un 30% y en lugares que permitan la posibilidad de resultar electas.
Siempre depende de la cantidad de cargos que se vayan a elegir; por caso los distritos grandes que renuevan -digamos- seis legisladores, deben llevar dos mujeres como mínimo y en la práctica, una mujer debería estar incluida en la lista en cualquiera de los tres primeros lugares (primera, segunda o tercera). Por ejemplo, si se arma una lista y los tres primeros lugares son ocupados por hombres, el Juzgado no te oficializa la lista o bien, en algunos casos directamente -de prepo- te hace el corrimiento de la lista y "a pelarse".

En el caso de los distritos y provincias chicas donde se eligen pocos cargos (digamos 3) o en las listas de candidatos a senadores nacionales donde se eligen dos por la mayoría y uno por la minoría, necesariamente la mujer debe ocupar alguno de los dos primeros lugares (ya no va la regla del 30% sino del 50%).

Alicia Kirchner renunció a su banca para ocupar el Ministerio de Desarrollo Social, la lista seguía con Nicolás Fernández-Jorge Banicevich-Judith Forstmann (en ese orden) pero como el senador por la minoría (UCR) también era hombre, hicieron a un lado a Banicevich porque no podía ser que los 3 senadores fueran hombres y le tomaron juramento a Forstmann.

Hace pocos días Banicevich asumió en lugar de Forstmann con el visto bueno de la UCR y la negativa de Liliana Negre de Alonso (PJ Disidente) y Cabanchik (Coalición Cívica). Estos últimos argumentaron que se violó la ley de cupo femenino y que ese lugar debió ser asignado a una mujer.

Pequeño detalle para los despistados Negre de Alonso y Cabanchik: la lista se agotó y no hay otra suplente mujer en condiciones de ocupar esa banca.
La ley de cupo femenino solamente obliga a registrar candidatas mujeres en condiciones de ser elegidas pero de allí no se sigue que las mujeres tengan que ocupar el 30% de las bancas sí o sí, máxime en este caso en que hubo agotamiento de la lista y no hay posibilidad de corrimiento.

Lógico -nadie discute- que el espíritu de la ley es que los cargos también sean ocupados por mujeres en -por lo menos- esa mínima proporción (30%). Pero hay una diferencia muy grande con el antecedente de Corrientes, donde la senadora nacional electa Josefa Viudes quería renunciar para que Romero Feris -que le seguía en el orden de lista- asumiera y adquiriera fueros.

Una cosa es la mujer que renuncia para que asuma un hombre que quiere escapar al encarcelamiento preventivo dispuesto por la justicia y otra muy distinta el fallecimiento de una mujer y la imposibilidad de reemplazarla por otra mujer por agotamiento de la lista oportunamente votada por el electorado.
Tan claro como eso.

USB no, Placa de red sí.

Ya que me metí con el tema de la computación (algo que debería hacer más seguido) resulta que el lunes temprano, luego de un fin de semana tormentoso, mi amiga Claudia se encontró con que la PC de su laburo no encendía. Justo ese fin de semana -el viernes a la siesta- hubo una tormenta eléctrica y un rayo cayó cerca (muy cerca) de los alrededores. La cosa es que cuando voy a verla ni siquiera encendía. La PC estaba apagada y conectada al estabilizador de tensión en el momento de caer el rayo así que no pudo ser una suba de tensión. ¿Qué concha pasó?

La llevo al taller y nos damos cuenta con el técnico que se había quemado no solamente la fuente de alimentación sino también la placa madre y el microprocesador (un Celeron), pero se salvaron la memoria (DDR2) y el disco rígido. Hay un indicio de lo que pudo haber pasado: la PC estaba conectada a un modem ADSL por puerto USB; la descarga del rayo pudo haberse colado por la línea telefónica y de allí -por el puerto USB- a la motherboard, microprocesador y fuente de alimentación.

Ese mismo fin de semana, otra amiga -Alejandra- me llama porque su notebook no se conectaba a internet; voy a verla y todo Ok pero la placa de red había desaparecido de entre los dispositivos. Me la llevo a casa donde hago un backup de todo, formateo el disco rígido, hago las particiones C y D, instalo el sistema operativo de vuelta y todos los programas y drivers. Pruebo internet por la placa de red inalámbrica y todo Ok, ahora pruebo por puerto USB y todo Ok, pero la placa de red ethernet no aparece, no la reconoce. Conclusión: se murió.

La explicación que encontramos es que el puerto USB es más vulnerable que el de la placa de red. El modem ADSL no tiene ninguna protección contra las descargas eléctricas, no se va a quemar pero prácticamente deja pasar todo. Si se llega a colar una descarga eléctrica por la línea telefónica y el modem está conectado por placa de red, ésta se puede quemar pero soporta la descarga impidiendo que pase a la motherboard. En cambio si el modem se conecta por puerto USB sonaste! Despedite de tu motherboard.

Justamente, la notebook de Alejandra se salvó porque el modem ADSL estaba conectado por placa de red; en cambio la de Claudia tenía conexión a través del puerto USB y la descarga se fue directa a la motherboard (y eso que estaba apagada).

Buscando en varios foros de internet me encontré con la explicación: la arquitectura ethernet que es la utilizada en las placas de red puede tolerar fuertes descargas eléctricas sin traspasarlas a la motherboard.

Entonces el consejo es: si tienen un modem ADSL o un cablemodem con capacidad para conectarse por USB y por placa de red, elijan ésta última.

sábado, 28 de marzo de 2009

Arreglando la computadora del Estado

En mi nuevo laburito estoy de lujo. Mi jefe y amigo -al que le debo mi vida- siempre está con todas las antenas y radares rastreando qué se puede hacer para mejorar el servicio de justicia; en qué se puede innovar, qué criterios utilizar para mejorar la defensa pública.

El tipo te compromete, te exige que hagas tu mejor esfuerzo. No pierde la alegría ni la lucidez pese a los enormes esfuerzos que debe hacer para desplazarse, culpa de una artrosis crónica que lo acompaña desde hace muchos años. Es un Tano persistente. Yo que desciendo de asturianos no me quedo atrás, quizás por eso tenemos química y mística de trabajo.

Hace días que nos mandaron una computadora nuevita con Windows XP preinstalado y el maldito Word 2006 diseñado para la fantasía de Bill Gates pero que es poco práctico y horrible; nada amigable a la hora de encontrar los menús y controles para configurar páginas, párrafos, etc.

No sé si el Estado compra mal o qué puta pasa pero al revisar las propiedades del disco rígido (HD) me encontré con que indicaba una capacidad de 7 Gigas que apenas alcanza para la instalación del sistema operativo. ¡No puede ser! No creo que los tipos sean tan turros como para venderles al Estado un equipo así y -efectivamente- me meto en el BIOS (Basic Input Output System) y al controlar el disco rígido marca los 80 Gigas que está dentro del standard de las máquinas actuales. Le vendieron al Estado una máquina con un HD mal particionado.

Llamo a la Dirección de Tecnología porque la PC está en garantía y el tipo me pide que mande una nota. (Burocracia cómo te quiero). Le mando un mail y al otro día me llama el tipo del servicio técnico de la empresa que les vendió el equipo. Me dice que me va a mandar un disco rígido nuevo y le digo que no, que no hace falta; que el disco está bien, lo que pasa es que está mal particionado y me dice que no tiene técnicos en este momento para hacerme la visita.

Bueno, gracias, dejá nomás (y andáte a la puta). Para qué mierda vendés computadoras si no tenés soporte técnico. Qué vivo.
Le digo a mi jefe que me deje reparticionarlo y que no se van a perder los datos. Tengo el Ok y me vengo a la tarde para hacer la tarea porque pienso que me va a llevar tiempo.
En el mercado del software casi todas las herramientas son pagas. Partition Magic por ejemplo sale U$S 70 equivalente a $ 257,00. Acronis U$S 50. Y así sucesivamente.

Por suerte los muchachos que hacen software libre (GNU-Linux) con Richard Stallman y un montón de gente en todo el mundo, hace rato que vienen trabajando en todo tipo de herramientas que se bajan y se utilizan gratis.
Por ejemplo, nadie cae en la cuenta que acá en la Argentina se ha producido una de las mejores distribuciones de GNU-Linux: UTUTO, nacida en Salta que se identifica con el logo de la lagartija.

Busco en internet y me bajo el G-Parted versión 0.4.3 que es un programa gratuito para reparticionar el disco rígido sin perder datos.

Es un ISO que después -usando el Nero- lo convierto en un live-CD booteable. Lo pongo en la lectora, me meto otra vez en el BIOS y le cambio el orden de booteo para que arranque desde el CD. Sencillito, arranca el programa y me indica el espacio particionado (7 Gigas) y el espacio sin reparticionar (algo más de 70 Gigas). Le doy el comando para aumentar el espacio de 7 a 40 Gigas y el resto como otra partición que se va a leer como Disco D.
Listo el pollo, pelada la gallina.

Vuelvo a reiniciar el sistema y Windows se da cuenta que cambiaron los valores así que pasa el Chkdsk para reordenar los datos y listo. Le ahorré plata el Estado. Tardé 15 minutos. Pensé que me iba a llevar más tiempo.

Manejo PCs desde la época de la IBM Panther y antes que aparecieran las Comodores, vi pasar las queridísimas 286, 386, 486, Pentium I, II y III hasta las actuales Pentium IV. En las épocas del D.O.S. me dominaba el procesador de texto WordStar -popularísimo y recontrapirateado- con el cual hicimos muchas maldades jurídicas y sistematizamos mucho el trabajo de hacer cédulas, oficios, planillas de liquidación, etc.

Con el tiempo, al lado de la pasión por el derecho y la política le dedicaba muchas horas a experimentar con todo lo que pasaba cerca. Y obviamente aprendí a particionar un disco rígido y utilizar varias herramientas: Ranish Partition Manager, Partition Resizer (que corren en D.O.S.).
Cuando apareció GNU-Linux y el concepto de software libre comencé a seguir los capítulos de Facundo Arena en PC-Users (una revista "under") para aprender más.

La compu es una herramienta, muy pero muy útil. Te permite hacer la "dife" cuando buscás trabajo.
Pero es una herramienta.
Podés copiar un archivo, un mp3, un programa, pero lo que no se puede copiar es la capacidad que cada uno tiene para resolver problemas nuevos.
Cada ser humano tiene el copyright sobre su propia inteligencia y no hay posibilidad de que nadie te la plagie ni te la piratee. Eso es lo único seguro.

domingo, 15 de marzo de 2009

Pasáme la pistola que me pego un tiro

La reputísima madre que lo parió. Justo que consigo laburo me toca hacer la defensa penal de un "represor". La concha puta que lo re mil parió. Justo Yo que tengo amigos que fueron encarcelados en los 70's, especialmente uno de ellos que fue secuestrado, torturado, y de puta casualidad no lo mataron. Sus hijos son mis amigos y juntos hicimos muchas "maldades jurídicas", amparos contra los recortes de sueldos estatales, juicio político a la Corte menemista, siempre jactándome idiotamente que no pongo mi inteligencia al servicio de la injusticia.

Pero ahora el destino se burla. Se me caga de la risa. Me dice ¿Y pibe, ahora que vas a hacer? Vas a usar tu inteligencia en una causa inmoral?

Mi otro amigo -el que me salvó la vida- tiene obligación constitucional de defender. Tiene artrosis, se desplaza con dificultad, visita sus presos puntualmente, es honesto como la puta madre y lo admiro por eso; ejerce su ministerio como debe ser, con responsabilidad y compromiso con la función. Nunca falta. Está en su despacho a toda hora y con celular abierto para asistir a los presos que requieren la defensa pública. Es un pedido de él y no le puedo decir que no. Son códigos futboleros. Y además le debo mi vida. Tengo la mística necesaria para laburar por él.

Reflexionamos la importancia de estos casos porque hay un doble juego perverso. Los imputados no designan abogados particulares -salvo muy pocos- y actúan de ese modo adrede. Solicitan la atención de la defensa pública alegando que no tienen medios económicos. Pero misteriosamente aparecen escritos por derecho propio en papel romaní de 100 gramos, con citas jurisprudenciales que no se condicen con los pedidos "in pauperis".
Sospechamos que hay un estudio jurídico detrás haciendo la defensa penal en las sombras. Nos quieren empomar. Hacer ver que la defensa provista por el Estado es ineficiente en estas causas y después denunciar al Estado Argentino por violación de la CADH. En definitiva hacer caer toda la política de derechos humanos. Y además te puede costar un dolor de cabeza en el cargo. No voy a dejar que eso le pase al tipo que me salvó la vida.

Miro los 30 cuerpos de la causa. Pan comido. Fui relator en el fuero penal. Sé como hojear y detectar lo importante. Le digo, planteemos la inaplicabilidad constitucional de la imprescriptibilidad. Es lo único. Los van a condenar de todos modos pero al menos que tu trabajo se vea reflejado. Vos fumá que yo me encargo.

Me paso todo el fin de semana releyendo Simón y Mazzeo, también Arancibia y Priebke. Hay que agarrarse de lo que dice Fayt pero con otra orientación. Incorporar argumentos novedosos. Decirles "algo" que ellos no trataron ni tocaron en esos fallos. Lo mejor es abroquelarse en el texto de las leyes, tratados, convenciones, hacer un "scrum" y tirar el argumento de que no se pueden aplicar retroactivamente en perjuicio del imputado. Argumentar la prescripción.

Me paso leyendo a la cordobesa Zlata Drnas de Clément. Me doy cuenta que la mina es muy "capa" en el derecho internacional público y me proporciona un montón de argumentos. Los que necesito y los que no. Hago la vista gorda en otros.

Reviso Infoleg y me doy cuenta de algunas bombitas de tiempo dejadas por el menemismo y también por el kirchnerismo. Por ejemplo la Ley 24.080 (promul. el 10-06-1992) que en su art. 3 dice «Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 2º del Código Civil».

Invoco esta ley para destruir el argumento de que las personas son sujetos del Derecho Internacional como dice la CSJN citando a Luigi Ferajoli en Mazzeo y en Simón. La propia cordobesa me lo recuerda: «Además, generalmente, para que un tratado que establece obligaciones para las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional sea exigible a esas personas (efecto directo subjetivo), se requiere su publicación en Boletín Oficial del Estado. Tal el caso de lo establecido en la Ley Nacional 24.080 de la República Argentina sobre Actos y Hechos Referidos a Tratados o Convenciones Internacionales en los que la Nación sea Parte».

Le agrego la "perlita" del kirchnerismo: la Ley 26.200 (promul. 05-01-2007) que al implementar el Estatuto de Roma -también prevé la imprescriptibilidad- dice: «Principio de legalidad. Artículo 13.- Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente».

Le argumento que no se pueden aplicar las convenciones y tratados que hablan de la imprescriptibilidad a eventos del pasado si los sujetos a quienes se les pretende aplicar no estuvieron en conocimiento de tal naturaleza. Por más que el derecho de gentes y el ius cogens surjan del art. 118 (antes 102) de la CN, la imprescriptibilidad debió estar predeterminada en la ley penal sustantiva anterior al hecho del proceso, y debió estar publicada en el boletín oficial para reputarse conocida y aplicable. Alego que se viola el principio de legalidad del art. 18 CN (lex scripta, praevia y certa).

Ahora me la agarro con el derecho de gentes y el ius cogens. Ahí hago un alto porque me acuerdo que yo también tengo derecho al ius cogens y llamo a mi vecinita next door (como dice el Chavo Fucks), 90-60-90 y odalisca que me enseñó -además de otras cosas- el gusto por la música árabe (Nancy Ajram, Assi All Hillany).

Dejo para otro día el orden de prelación del art. 21 de la Ley 48.

Basta. Ya fue suficiente.
Ya me comí un sapo jurídico.
Es hora de probar un bocatto di cardinale.

sábado, 14 de marzo de 2009

Operación Ja Ja

Me cagué de risa viendo la cara del pelotudo de Maurizio y su jefe de gabinete Rodríguez Berreta (puto) porque la Kristina, cumpliendo la tradición peronista de que toda trampa se puede, se lo empomó con el desdoblamiento de las elecciones.
Y mucho más me divertí con el histeriqueo de TN, especialmente cuando la morocha María Areces entrevistaba al "Gober" de Santiago del Estero (Radical K) y éste le decía que "le parecía bien" porque el adelantamiento permitía terminar rápido con las discusiones electorales; y la morocha no tenía respuesta ni sabía cómo llevar la entrevista (justificarla) para formar opinión contra el gobierno.
Se sabe que el Grupo Clarín le pega con sutileza al Kirchnerismo pero acá se vieron sorprendidos y quedaron sin respuestas. Lo mismo que todo el arco político.
Me divertí como la concha puta viendo a estos forros como el Felipillo ("hay que hacerse el boludo") veía cambiar su tablero.
¿Y ahora pendejos? ¿Qué van a hacer? ¿Se puede hablar de moral con la bragueta abierta?
En el medio, esta semana se fue el Fiscal Garrido, un tipo de mi generación. Tengo su misma edad, aunque yo soy descendiente de asturianos y él parece que de aragoneses. No me extraña su actitud cabrona. Linda renuncia. Lindo texto. Pero te podés ir al carajo en lo que a mi respecta.
Yo vi amigos míos comprometidos en la lucha contra la corrupción.
Yo vi amigos míos trabajando hasta las 5 de la matina redactando denuncias, citando testigos, recolectando pruebas.
Yo vi como Moreno Ocampo y Transparencia Internacional aparecían para poner la trucha a la hora del marketing, cobrar y después borrarse sin aportar nada dejando a los boludos laburar para reunir las pruebas.
Y vos Garrido, con acuerdo del Senado, con la inmunidad de tu cargo, con toda la estructura y el aparato institucional, decís que estás cansado y que te vas a la mierda. Andáte a la puta madre entonces.
Acá se necesitan personas valientes y comprometidas. No me vengas con que fuiste medalla de oro-primer promedio y como "niño bien" tenés cansancio moral.
Te comprendo si te vas porque en otro lugar vas a tener más guita. Eso no se discute. Pero no creo. Creo que arrugaste. No querés hacerte mala sangre. Me molesta que aparentes lo que no es.
Yo voy a seguir pateando tribunales, gastando suelas, escribiendo en la compu todos los recursos y acciones posibles para hacer mejor lo que hay a mi alrededor. Hace rato que renuncié a tener más guita sabiendo que podía lograrlo a partir de corromperme o prostituirme profesionalmente.
Son opciones de vida.
Son opciones de vida Manuel… Y vos hiciste la tuya.

martes, 10 de febrero de 2009

¿Se puede disfrutar del Derecho?

Escribo estas líneas a poco de terminar un recurso de apelación y nulidad contra una resolución dictada por un Juzgado Federal en la cual se deniega un pedido excarcelatorio. Se presentará mañana (o mejor dicho hoy miércoles).

El pedido de excarcelación se hizo en base al Fallo Plenario "Díaz Bessone" (Plenario Nº 13) de la Cámara Nacional de Casación Penal y como los jueces solamente son garantistas cuando el involucrado es "gente como uno", resulta que al pobre tipo defendido (para colmo menor adulto) se le niega el derecho con fórmulas abstractas y argumentos arbitrarios.

Son 13 carillas. Recordar que el recurso de apelación sólo "debe ser motivado" porque la "fundamentación" (el desarrollo de los argumentos) debe hacerse ante la Cámara. Ahora sólo debo indicar los motivos.

Sentí placer al escribir. Al refutar cada oración, cada renglón.

Me imaginé ese burócrata con título de Juez que firma cualquier cosa, entre ellas ese interlocutorio que estoy apelando.

Me imaginé el Secretario Penal que delega en un(a) pobre meritorio o pasante (siempre relegado/a) la redacción del Auto Interlocutorio en cuestión.

Me imaginé "la piba" de buen culo, recién recibida y recientemente designada en esa Secretaría cuyo único mérito es ser amante del Secretario en cuestión y que a poco de llegar se le ocurre "mandonear" por la sola circunstancia de contar con la cobertura y la "chapa" de ser la amante del Secretario.

Me imaginé el Fiscal, un tipo absolutamente bruto e incapaz de hilvanar dos ideas seguidas, que llegó a poner en uno de sus requerimientos que "el imputado debía probar su inocencia" como si todos fuéramos culpables a contramano de lo que dice la Constitución.

Sentí placer al escribir y demostrarles que "eso" que ellos hacen es lo peor para el Derecho, para lo que estudiamos, para la sociedad; que son unos "garcas", que no tienen capacidad para fundamentar un mísero interlocutorio que se adecúe a la doctrina obligatoria de la Cámara de Casación.

Sentí placer defendiendo un "pendejo" menor de edad que lo agarraron con una mochila llena de marihuana y lo procesaron por transporte -art. 5, inc. c) de la Ley 23.737- porque más allá de que es un pecador "irrecuperable", el sistema judicial persigue a las "mulas" y nunca a los "cerebros" u "organizadores" del tráfico de estupefacientes.

Sí, sentí placer.

Porque esos tipos que están con títulos de Juez, Secretario, Fiscal, etc., no llegaron a ese lugar a base de capacidad sino que llegaron por acordar con el poder político, por "prostituirse" como seres humanos.

Y sé positivamente que no van a resolver conforme a derecho. Van a resolver conforme sus convicciones autoritarias, conforme el abuso de poder que está tan de moda en cualquier espacio por el que se transite (y en el judicial ni les cuento!).

El apotegma es más o menos así:
-Para el débil o vulnerable todo el peso de la ley y la inversión de la carga probatoria.
-Para el poderoso todas las garantías constitucionales y los mejores abogados lobbystas que se pueda pagar incluyendo el aspecto mediático (como Grassi).

Siento placer ahora, cuando al terminar el escrito y releerlo me satisface.

Me tomo una cerveza, hago una pausa, me como tres rodajas de peceto mechado y arroz con hongos regado con un malbec del Club del Vino (gracias que lo puedo pagar) y siento placer.

Mañana me toca apelar un procesamiento. El imputado se quiso suicidar -entre otras cosas- y tengo la íntima convicción de que es "re-culpable", pero no importa. Me voy a esforzar "al mango" para defenderlo. Es gratis y siento placer.

Esa manga de "garcas" obsecuentes y brutos que habitan en el Poder Judicial se merecen que les haga la vida imposible con todos mis planteos, citando todas las garantías constitucionales y tratados de derechos humanos.

Espero que sigan haciendo cagadas jurídicas como las que están acostumbrados y que sigan quedando en evidencia como lo que son: una manga de inoperantes.

Ah!, me olvidaba decir que estos recursos los hago gratis.

Quizás por eso siento placer, quizás porque es "La lucha por el Derecho" y estoy en una de las trincheras. Un privilegio.

lunes, 26 de enero de 2009

En caso de duda... Ley 26.428

La Ley 26.428 no pasó desapercibida en los ámbitos laboralistas, tanto para aquellos estudios jurídicos que se dedican a atender a los trabajadores como a los de la patronal. Lo curioso es que su promulgación fue "de hecho" (art. 80 CN), es decir que el PEN no intervino mediante decreto de promulgación (art. 99, inc. 3, CN) como normalmente ocurre.
Primero pensé que era alguna forma de manifestar el desacuerdo del PEN con esa ley que favorece a los trabajadores, es decir los remanidos "mensajes" políticos o alguna forma de justificación ante el mundo empresarial que no tolera ningún avance en materia de derechos laborales, por pequeño que fuere.
Pero parece que Kristina anda muy ocupada y no tiene tiempo de firmar los decretos de promulgación porque revisando en Infoleg me encontré con que varias leyes que tienen numeración cercana también salieron de esa forma: "promulgadas de hecho".
Me imagino que los muchachos de La Nación, Noticias, Perfil, y toda la tilinguería antikirchnerista ya tiene otro motivo para criticar al gobierno, verbigracia: "¡La Presidente omite su deber de promulgar leyes!".

En definitiva, resulta que estaba charlando animadamente con la Dra. Yarará Madre sobre la declinación o desencanto con el Kirchnerismo de buena parte de la izquierda y centroizquierda. Yo le estaba recordando lo que se dijo en TN, especialmente Aliverti, que a la izquierda del Kirchnerismo estaba la pared en términos de articulación política, y en eso salta el tema. Me dice:
-Jota Jota (su hijo abogado) está por escribir un artículo sobre el "in dubio pro operario" que salió en la última ley.
-¿Cómo? ¿Cuál Ley?
Y me explica que se reformó un articulito de la LCT sobre el "in dubio pro operario".

Aprovechamos para recordar que hay bastante legislación laboral "recuperada" al amparo del Kirchnerismo (que había sido triturada por la flexibilidad laboral de Menem, De La Rúa y Cía.), y tengo que caer en la cuenta de que estas leyes salen porque está este gobierno. Si estuviese Menem, De La Rúa o Duhalde van derechito al veto o peor aún, ni siquiera tendrían tratamiento legislativo.

La cosa es que la Ley 26.428 amplía el concepto del "in dubio pro operario". Anteriormente el principio obligaba a los jueces o encargados de aplicar la LCT a:
1) hacer prevalecer la norma más favorable al trabajador en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales,
2) hacer prevalecer "el sentido" (orientación) más favorable al trabajador en caso de duda sobre la interpretación o alcance de normas legales o convencionales,

Con la modificación se suprime el título del artículo que decía "El principio de la norma más favorable para el trabajador" y se agrega en el segundo párrafo que "el sentido" (orientación) más favorable al trabajador también debe prevalecer en caso de duda sobre "apreciación de la prueba en los casos concretos".

La modificación es importante porque es un hecho innegable el estado de hiposuficiencia del trabajador en una relación de trabajo; ese estado se profundiza con la realidad socio-económica que nos muestra un capitalismo salvaje donde campean las prácticas abusivas (ejercicio del poder disciplinario para configurar despidos con causa, suspensiones masivas, trabajo en negro, tercerización de servicios mediante empresas fantasmas, etc.).

El fuero laboral se compone de tribunales que trabajan en condiciones paupérrimas con jueces que tienen esa mentalidad pro-patronal que obliga a litigar contra la contraparte y contra el juzgado; a eso hay que sumarle las leyes procedimentales que permiten la chicana para dilatar el cobro del crédito de carácter alimentario.

El ejemplo más patético de fallar "in dubio pro patronal" es la prueba testimonial: si la relación laboral fue mantenida en negro y el trabajador aporta 3 testigos que afirman la existencia del vínculo y a su vez la patronal aporta 2 testigos que digan lo contrario, el juez -sin analizar nada- se despacha con un criterio propio del proceso civil diciendo que la prueba testimonial debe neutralizarse y prescindirse de ella, y a falta de otros elementos considera "no acreditada" la relación laboral. Eso a pesar de que Devis Echandía es absolutamente claro sobre la forma en que debe apreciarse la prueba testimonial en el proceso laboral.

“El testimonio de terceros en materia laboral. En los procesos laborales crece la importancia de la prueba por testigos, dada la naturaleza de las relaciones jurídicas que en ellos se discuten y de los hechos que las configuran. Las leyes procesales laborales otorgan generalmente al juez libertad para valorar esta prueba. El C. de P. Lab. Colombiano consagra esta libertad, de manera que el juez puede reconocerle el carácter de plena prueba a un solo testimonio o negársela a varios de acuerdo con una sana crítica que comprenda sus diversos aspectos y requisitos (cfr. 214-216 y 242). Es importante recordar que en la estimación de los impedimentos por dependencia laboral del testigo con el patrón que se encuentra en pleito con uno de sus trabajadores, se debe aplicar un criterio concreto para cada caso, que contemple más las condiciones del testimonio y del testigo que el impedimento en sí mismo; es decir, que el juez puede reconocerle eficacia probatoria a un testimonio de éstos, si le parece digno de credibilidad (cfr. núm. 226)". (Devis Echandía: Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 286).

Obviamente que ya salieron los doctrinarios que asesoran a las patronales para criticar la ley, como el caso de éste que enseña en la UCA cómo defender a las empresas (¿y "garcar" a los trabajadores?). Entre otras cosas explica que la modificación legislativa consiste en reimplantar el art. 9 LCT en su redacción anterior (B.O. Nº 23003 del 27-09-1974) que fuera parcialmente derogado en su momento…, y por supuesto omite decir que esa derogación la hizo la Dictadura.

Es absolutamente ilógico (e injusto) que se haya mantenido un concepto restringido del principio "in dubio pro operario", es decir que su alcance se haya limitado a los casos de duda sobre la aplicación de normas y disposiciones y no sobre las cuestiones de hecho y de prueba en un proceso judicial.
Se puede trazar un paralelo con el principio "in dubio pro reo" que rige en materia penal y procesal penal (vgr.: art. 3 CPPN), porque del mismo modo que éste opera también en la apreciación de los hechos y de la prueba, así también debe ocurrir con el principio "in dubio pro operario".

Lo bueno de esta modificación es que, en términos de aplicación temporal de las leyes, se torna operativa de manera inmediata con prescindencia de la fecha en que se haya iniciado el juicio, es decir cuando la norma señala "apreciación de la prueba en los casos concretos" y "los jueces o encargados de aplicarla" está señalando el momento y los destinatarios de la misma porque -básicamente- la apreciación de la prueba tiene lugar en el momento de dictar sentencia por parte de los jueces.
De allí que se trate de una modificación eminentemente procesal y no de fondo porque está dirigida a los jueces que a partir de ahora deberán orientarse en el sentido más favorable al trabajador al apreciar la prueba (si hay duda obviamente).

La ley no está dirigida a regular la relación jurídica sustancial, es decir "el hecho" o la plataforma fáctica que es motivo de juzgamiento (demanda y contestación), sino a la actividad judicial y a la orientación que los jueces deben tener en el momento de apreciar la prueba y dictar el pronunciamiento, es decir es indiferente que la causa o el hecho motivo de la causa sea de fecha anterior a la modificación legislativa. Mientras no se haya dictado sentencia se puede alegar esta nueva Ley; y si se dictó sentencia pero está pendiente el plazo para interponer recurso, también se puede alegar su aplicación.

Para terminar, digo que aun cuando se considere que la modificación tendrá el efecto de un maquillaje o cosmética en el fuero laboral (por las características de los jueces que son "conservetas" y por la carencia de recursos humanos y materiales), es importante que se haya realizado esta modificación; es una herramienta más para defenderse de los abusos y tropelías que se cometen en una relación de empleo. Los que tienen experiencia de haber atendido casos laborales asesorando trabajadores saben cómo es la cosa. Además se restablece el texto originario de una norma sancionada por el Congreso y se deja de lado una "derogación" de la Dictadura que en esto de suprimir derechos de los trabajadores (y trabajadores mismos) hizo mucho mucho. Es todo un símbolo.

Me acordé del cantito: "U-ni-dad! De los Trabajadores! Y al que no le gusta! Se jode! Se jode!".