jueves, 22 de octubre de 2009

La defensa penal del corte de ruta

Son las 6 de la matina y suena el celular mientras duermo a pata suelta; la voz del otro lado me saca de la modorra: "hay que hacer una oposición"; "¿eh, cómo, cuándo?", le contesto sabiendo que ya acepté una tarea desconocida. "Es un requerimiento de elevación; la acusación es por el 194, inventá algún argumento".

Trato de no despertar a Natalia que hoy no tiene guardia en el Hospital y rumbeo para el calefón y la pava. En media hora estoy bañado y mateando, cargando en la netbook mis modelos de oposición. A las 7 salgo a la calle. Destino: litoral.

Tiempo atrás se produjo una protesta de empleados estatales reclamando recomposición salarial; ante la sordera del gobierno decidieron la toma y el corte del Puente Interprovincial. Se formó causa judicial y con el manijeo del "gober" (radical-conservador) se persigue a los líderes de la protesta de diversas maneras: exoneración en el ámbito administrativo, persecución penal por sedición (en sede ordinaria) y por el corte-interrupción del tránsito invocando el art. 194 del Cód. Penal (en sede federal).

En sede ordinaria la cosa está bastante controlada porque el capo de tutti capi de los Fiscales está enfrentado con el Poder Ejecutivo y dio la orden de hacer una investigación light como paso previo a expedirse sobre la figura de sedición. Pero en el fuero federal el fiscal es un obsecuente-veleta que por ahora acordó con el gobierno requerir penalmente.

Llego a una oficina donde hay conexión inalámbrica de internet, conecto la netbook, dejo abierto el Word y llegan los imputados. Pongo las fotocopias a la vista (para que se den cuenta que estoy al tanto) y tiro un buscapié: -"Cuéntenme qué paso", les digo.

Se larga la más ansiosa y hace la catarsis durante 15 minutos. La miro a los ojos en todo momento, concentrado, y de vez en cuando tipeo alguna idea en el Word como para darle a entender que es importante lo que dice. Le digo que pare y le doy participación al otro que se sale de la vaina y nueva catarsis pero más corta. El tercero está en silencio y cuando le llega el turno dice algunas cosas técnicas y me doy cuenta que es abogado (y resulta que sí nomás), pero también -como abogado en causa propia- pierde la brújula y quiere pedir una segunda indagatoria para aportar pruebas.

Aprendí que hay que ser como el médico: tenés que tranquilizar a tu paciente, que esté bien de espíritu (porque el stress baja las defensas), y yo necesito hacer una buena defensa. Ellos necesitan de su autoestima como cualquier ser humano y esta situación les degrada esa parte esencial -columna vertebral- de la psiquis. Les digo que “están en el horno” y que ellos lo saben. Que hacemos la mejor defensa posible pero que la solución es política.

Política significa agruparse, reclamar, presionar, hacer lobby, ir a los medios, juntarse con algún diputado y/o senador nacional para lograr una ley de amnistía en el Congreso Nacional. Les pongo como ejemplo la amnistía administrativa que se sancionó en el orden provincial, porque en política todo o casi todo se puede.

Terminamos la charla de una hora y pico y les digo que nos juntamos a la tarde-noche para leer el borrador del escrito de oposición. Me paso toda la siesta escribiendo. La charla me vino bien porque me aportó "mística de trabajo": estoy defendiendo servidores públicos que reclamaron salarios y dignidad.

Comienzo relatando el conflicto y le cargo las tintas al Poder Político Provincial argumentando que quienes concretaron el corte del Puente Interprovincial fueron arrojados a esa situación y obraron por motivos honorables porque reclamaban salarios y dignidad; que la ocupación del espacio público -en este caso una vía de comunicación para vehículos como el Puente InterProvincial- nunca persiguió el propósito de perjudicar o dañar a terceros.

Las constancias de la causa me ayudan porque la protesta fue masiva y la fuerza preventora dejó constancia de todo, por ej., que a pesar del corte se dejaban pasar a las mujeres embarazadas, ancianos, ambulancias, transporte de medicamentos, que incluso había segmentos de 45 minutos donde se dejaba libre tránsito, etc.

Sostengo que los salarios tenían un retraso fenomenal y pongo las estadísticas oficiales (Encuesta de Hogares, IPC e INDEC) para demostrar que los valores que pagaba el gobierno provincial eran de tal retraso que provocaba insuficiencia salarial e insolvencia alimentaria; utilizo una palabrita mágica, “situación colectiva de necesidad exculpante”, que surge del dato innegable de la realidad: esa reunión de familias utilizaron sus propios cuerpos, sus propias humanidades para interrumpir una vía pública, en un acto desesperado para que se les reconociera un salario justo para alimentar a sus niños, niñas, esposos y esposas.

En un pasaje cito a Hannah Arendt y a Julio Virgolini para decir que se rompieron las reglas y el marco político donde es legítimo mandar y obedecer, que el ejercicio de la acción penal pervierte el sistema e implica un acto de escarmiento por haber reclamado salarios.
Hago un alto y digo: hay que envalentonarse más.

Directamente tacho de inconstitucional el art. 194 CP porque el análisis de su texto permite advertir que no resguarda ningún bien jurídico: ”El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra,…”. Fundamento que la norma es inconstitucional porque si no se crea una situación de peligro mal puede señalarse la existencia de un ataque a la seguridad pública o a la seguridad del tránsito y los medios de transporte en cuanto bienes jurídicos tutelados por la ley.

Cito a Bacigalupo y a Roxin: sostienen que no protegen ningún bien jurídico las amenazas penales arbitrarias, las normas que establecen finalidades puramente ideológicas o morales, crean desigualdades injustificadas entre las personas o imponen penas a la expresión de opiniones.

Traigo a Bidart Campos para sostener que la norma es intrínsecamente inconstitucional y que si no se entendiera así, de todos modos su aplicación es inconstitucional a este caso concreto.

Traigo a Carlos S. Nino y digo que se viola el “principio de enantiotelidad” el cual exige que la conducta punible sea una de las que la ley trató de prevenir: “una acción punible debe ser una de aquellas que la ley trató de prevenir; si el derecho penal se ajusta a la concepción liberal, la acción por la que alguien es penado debe implicar el daño o peligro que es materia de la prevención”.

Digo que se advierte fácilmente un caso de legítima defensa del derecho a una retribución justa. Que el concepto de legítima defensa debe ser entendido de manera amplia porque los salarios tienen carácter alimentario y su defensa importa defender la propia subsistencia y del núcleo familiar.

Traigo a Zaffaroni y argumento que “La interrupción típica exige la prueba de algún peligro para las personas o los bienes, que nada tiene que ver con el derecho a no llegar tarde, cuya lesión se puede sancionar por otras vías (una contravención), pero no a través de este tipo penal”.

Concluyo: la aplicación del art. 194 del CP deviene inconstitucional ya que pasa a tipificar como delincuente a una persona que reclama dignidad; que la imposición de esa norma a los hechos investigados viola los principios fundamentales de los Derechos Humanos, viola los principios de la libertad, igualdad, de la no discriminación, de la petición a las autoridades, de la dignidad. Pido el sobreseimiento.

Voy por más: planteo la nulidad del requerimiento porque advierto que la pieza acusatoria no cumple los requisitos del art. 347 in fine del CPPN, en orden a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y de las conductas de los imputados; que en ningún momento se señala de qué modo interrumpieron el tránsito porque se limita a decir que lideraban o eran referentes de la protesta, lo cual no encaja en la tipicidad prevista en el art. 194 del CP.

Termino diciendo que si se llegara a sostener que la conducta de alguno de los participantes de la protesta pasa el examen de tipicidad, no pasaría el de antijuridicidad, ya que estará alcanzada por el inc. 3° del art. 34 del CP; que la magnitud de la protesta y la conmoción social existente en esa época constituye un hecho notorio y dio lugar a que el Poder Legislativo Provincial sancionara la amnistía administrativa. Que en la ponderación de bienes, el retraso del transporte cede ante la afectación de la dignidad de las personas; que la protesta realizada por las familias estatales está protegida constitucionalmente -arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 (arts. 21 al 22 PDCyP, arts. 20, 23 inc. 1 y 4 de la DUDH y arts. 15 y 16 de la CADH).

Vuelvo a releer, corrijo un poco, y me convence. Imprimo 3 copias para los interesados y 2 más para el Juzgado (original y copia para poner el sello de recepción).

Ya cayó la tarde. Ellos llegan serios y se sientan. Ven el mate y el cenicero. Se dan cuenta que estuve laburando toda la siesta. Les doy una copia a cada uno y les digo que vuelvo en 30 minutos mientras ellos leen. Busco una tele y me pongo al tanto para saber qué pasó en el día.

Cuando vuelvo, al entrar los tres me miran con cara de ansiedad y felicidad, con ojos brillosos. Recuperaron su dignidad pisoteada. Se sienten reivindicados porque el escrito expresa lo que ellos sienten y porque se hace un encuadramiento legal y constitucional de la situación bajo la idea de que no se puede tratar como delincuente a un trabajador que reclama salarios.

El imputado-abogado (el que estaba más silencioso) ahora está exultante. Dejo en manos de ellos la presentación recordándoles que se tiene que hacer dentro de los 6 días hábiles de la notificación del requerimiento y me entero que apenas corrieron 2 días.

Vuelvo a mi depto tardísimo esperando que Natalia esté con los brazos en jarra, pero no. Me mira, me entiende, se sonríe, me conoce e intuye que no estuve de juerga precisamente. Le digo que pagué mi cuota con “El Viejo de Arriba” a través del laburo en favor de esos prójimos, circunstanciales defendidos. No interesa tanto el resultado sino haber contribuido a recuperar la dignidad de las personas.

Mientras tanto, para quienes mantenemos utopías, esto también sirve.

lunes, 12 de octubre de 2009

Cristina eligió bien la norma de TV Digital

La estupidez de la oposición cansa. Cansa por la mentira y la ignorancia de que hacen gala. También cansa la tilinguería porteña que repite como loro cualquier consigna antikirchnerista. Causa hastío oír que la ley es inconstitucional y que va a haber una catarata de juicios (TN y el Gato Félix Loñ), que el Estado va a tener que pagar por los derechos "adquiridos" y "de propiedad" que van a reclamar los licenciatarios.

Les aconsejo a los muy burros que nunca leyeron un pliego de licitación o un trámite de adjudicación que dejen de decir gansadas porque cualquier licencia se otorga con la inclusión de una cláusula que obliga al licenciatario a cumplir y aceptar de manera incondicional todas las reglamentaciones y legislación en vigencia y las que se dicten en el futuro.

A los que son abogados del Estado les digo que vayan preparando la bolsa para juntar honorarios porque se van a hacer la América.

Pero mejor paso a otra de las tilinguerías escuchadas -entre tantas- cual es la crítica por la elección de la norma digital japonesa ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).

Los que tenemos alguna idea de lo que es el derecho, la política y la tecnología, sabemos que el Decreto Nº 1148/2009 por el cual se adoptó la norma japonesa de televisión digital es la mejor decisión que se pudo haber tomado. Entre las distintas alternativas que existen en este momento, hay que decir que la ISDB-T es -lejos- lo mejor que hay en el mundo y es infinitamente superior a las normas europea (DVB) y estadounidense (ATSC).

Sin embargo, durante los debates televisivos se hizo alusión a que la Presidenta eligió la norma de TV digital japonesa de manera inconsulta y con el único propósito de quedar bien con Lula, que fue una jugada oportunista por el contexto en que fue dado el anuncio. En las versiones taquigráficas de ambas cámaras se hizo una alusión muy tangencial al tema lo que prueba dos cosas: que no tienen idea o que sí la tienen y saben que la elección presidencial es la mejor.

Las normas de televisión digital fueron creadas con el propósito de liderar la nueva era y no se reducen solamente a la mejora de la imagen y el sonido sino a la velocidad de transmisión de datos. Existen 3 normas en la actualidad: la ATSC (estadounidense), la DVB (europea), y la ISDB-T (japonesa).

Brasil adoptó una variante de la norma japonesa ISDB-Tb que permite mejor compresión de audio y video (MPEG-4, H.264, y el audio en HE-AAC), por lo tanto gana en velocidad.
Brasil, Argentina, Chile, Venezuela y Perú ya adoptaron la norma ISDB-T y están en vías de adoptarla (o en etapa de prueba) Paraguay, Ecuador y Bolivia. Colombia y Uruguay se inclinaron por la norma europea. Los países de América del Norte (EE.UU., Canadá y México) se inclinaron por el ATSC, mientras que la mayoría de los países de Europa adoptó el DVB. Es evidente que la elección de una norma responde a un criterio regional, para mejorar el intercambio de tecnología y contenidos.

Algunas apostillas para tener en cuenta:

Existen tres calidades de imagen disponibles: SDTV (estándar) que corresponde a los televisores de tubo convencionales; EDTV (TV mejorada) que puede verse en televisores LCD estándar y cuya calidad es similar a la de una película en DVD; y HDTV (TV de alta definición) que se ve en los televisores LCD “Full HD” y es la más alta posible en este momento.

En este sentido las 3 normas ofrecen estas calidades y aparentemente no habría ninguna diferencia en adoptar cualesquiera de ellas.

En lo que tiene que ver con el audio todas las normas ofrecen una calidad de 5.1 y aquí tampoco habría diferencias.

En cambio, cuando pasamos a los formatos de transmisión disponibles, si bien las 3 normas permiten la transmisión de video en formato MPEG-2, las normas europea y japonesa pueden hacerlo -además- en el formato MPEG-4, que es ideal para los dispositivos móviles porque necesitan menores usos de ancho de banda y de capacidad de almacenamiento.

Pero hay un detalle por el cual la norma japonesa gana por afano: la televisión digital móvil. Se prevé que la TV Digital se encauzará a transmitir programas, eventos deportivos, series y diversos contenidos directamente a un teléfono celular y con la mejor calidad posible.
La norma japonesa permite sintonizar televisión de alta definición (HDTV) incluso si el usuario se encuentra viajando -digamos- en un ómnibus de larga distancia a 100 kilómetros por hora.
La norma europea apenas permite transmitir televisión de calidad estándar (SDTV) y los yankis se quedaron absolutamente atrás (lo único que van a ver son píxeles saltando de un lado al otro).

Las normas japonesa y europea permiten -además- un canal de datos para la interactividad, es decir que se podrán ejecutar aplicaciones interactivas, especialmente las relacionadas con Internet (desde el tetris hasta un programa office live, blogs, etc.).

El único aspecto negativo -por ahora- estaría dado por los costos de implementación porque los aparatos receptores de la norma japonesa son los más caros, a diferencia de los receptores europeo y estadounidense. A la inversa, los aparatos transmisores estadounidenses y europeo son más caros que los receptores.

Sin embargo, el abaratamiento de estas tecnologías va a ocurrir en el corto plazo, por ejemplo, el año pasado un monitor común estaba $ 500 y un LCD alrededor de $ 1.500. Hoy ya no se venden monitores comunes y los LCD bajaron a $ 650 más o menos y pueden seguir bajando.

Un temita muy importante para los capitalistas y defensores de los derechos de autor, de marca, etc., está dado porque la norma japonesa es compatible con tecnologías abiertas, conectores RCA de audio y video, puerto HDMI y Firewire que sirven para conectar grabadoras (VHS y DVD). La resultante de todo esto es que nosotros (que tenemos alguna idea tecnológica) lograríamos deshabilitar la protección anticopia de los contenidos, aunque -de todos modos- soporta el sistema RMP (Protección y Gestión de Derechos) que permite realizar una sola copia. Verbigracia: podríamos grabar un programa en un casete VHS, pero éste último no podrá servir para realizar otra copia.

La norma europea en cambio puede impedir la copia de contenidos porque tiene el sistema CSA que habilita al proveedor del servicio de televisión la posibilidad de utilizar el pay per view (pagar para ver), aunque esto se contrapone con la "gratuidad" de la televisión por aire tradicional. Además, para la norma europea está en vías de desarrollo el sistema CPCM (Gestión de la Protección y de la Copia de Contenidos) que teóricamente impedirá la copia de contenidos.

Aparentemente las normas japonesa y europea empatan en cuanto a prestaciones, pero la ISDB-T gana por afano proveyendo televisión móvil aún con el usuario en movimiento y sin pérdida de calidad.

Brasil va a organizar los juegos olímpicos en 2016.

¿Se dan cuenta por qué eligieron esa sede? ¿Se dan cuenta por qué eligieron la norma japonesa? ¿Se dan cuenta de que se le abren un sinnúmero de posibilidades económicas, de comercialización de contenidos, etc.?

Por eso digo que Cristina eligió bien.

Pasa que la tilinguería no se da cuenta y sigue creyendo a los mentirosos que conciben a nuestro país como una factoría para extraer soja, granos, y materias primas sin elaborar.

Y por eso Yo también festejo que se haya sancionado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

jueves, 1 de octubre de 2009

Luigi Ferrajoli y la Ley de Medios. Se viene el Lock-Out de TN.

El año pasado tuvimos que padecer el Lock-Out del "Campo" que incluía desabastecimiento y derramamiento de leche a la vera de las rutas. Desde los multimedios de comunicación se lo intitulaba "El Paro del Campo" lo que encubría algunas cosillas que Julio Maier se encargó de desenmascarar en un artículo de Página 12 llamado
"Precisiones".

Mientras miro un poco en qué andan Nelson Castro, Julio Blanck, Eduardo Van Der Kooy -y ya que estamos la Kloosterboer-, me encuentro con varios spots institucionales: "TN puede desaparecer", "Dicen que TN no va a desaparecer, ¿Vos les crees?" y otras yerbas que a mi modo de ver están preparando otro Lock-Out empresario: cerrar TN y producir el Efecto Pigmalión, la Profecía Autocumplida (Merton), claro que en este caso por voluntad y elección de su multimedio propietario para demostrar que los "K" son igual que Chávez.

El endurecimiento de la línea editorial se explica: golpear y negociar (que es lo que siempre ocurre). El Gobierno también, una vez que tenga la ley sancionada, la va a blandir como una cimitarra para negociar.
La oposición conservadora (CC, Pro, PJ Disidente) sobreactúa su antikirchnerismo como una lima (que los "K" se desgasten y acumulamos nosotros), porque todos intuyen que la ley se va a sancionar, saben que esa ley también les conviene a ellos y que el Kirchnerismo -en definitiva- está haciendo el trabajo sucio que ellos querrían hacer pero que no les da el cuero (por falta de convicción y por cobardía).

Resulta que el año pasado (2008), durante el mes de junio, se realizó el IIIº Congreso de AIDEF (Asociación Interamericana de Defensorías Públicas Oficiales) y estuvo como invitado Luigi Ferrajoli que fue entrevistado por Página 12.

El bueno de Luigi ni se imaginó que un año después estaríamos discutiendo esta cosa de la libertad de prensa, libertad de expresión, monopolios y oligopolios multimediáticos. Pero él -un adelantado-, con su experiencia italiana se despachó sobre cómo debería expandirse el garantismo:

"Una de las expansiones es en dirección de los derechos sociales. Otra es en dirección de los poderes privados que la tradición liberal siempre ha confundido con las libertades cuando son cosas diferentes. Por ejemplo, se confunde lo que es la propiedad de los medios y lo que es la libertad de prensa. O también el poder del mercado, que es un poder al que se pone por encima de los derechos civiles. El garantismo se ha desarrollado exclusivamente frente a los poderes públicos, como expresa el estado de derecho, en vez de manifestarse también frente a los poderes privados. El derecho al trabajo, el derecho al medio ambiente no tienen un diseño constitucional. Estas expansiones deben ser estructurales".

"La tercera expansión es el derecho internacional. Nosotros tenemos muchas cartas internacionales: declaración de derechos, convenciones, pactos, pero sin garantías. Sobre este vacío de garantías, el poder privado y de las grandes empresas privadas llenan el vacío de garantías públicas. Esto permite que los poderes privados, sin derecho, puedan desarrollarse en forma salvaje e ilimitada".

Cuando le preguntan sobre las complicaciones para trabajar con cierta libertad en un medio de prensa estatal o en uno privado, Ferrajoli responde:

"Esto también ocurre en Italia y es signo de la importancia de los conceptos teóricos. Esto es el fruto de una confusión conceptual que deviene de hablar de “libertad de prensa” cuando en realidad es “libertad de la propiedad de los medios”. La polémica que se dio en Italia, sobre el monopolio de los medios por parte de Berlusconi, ha hecho hincapié sobre el pluralismo de la propiedad, que es un valor que debe ser garantizado, naturalmente. Pero yo creo que se debe también afirmar la separación entre libertad de prensa, es decir la libertad de los periodistas para informar, de la propiedad de los medios. La propiedad no debería tener influencia en la opinión de los periodistas y no debería haber nadie que tenga más de una red de televisión o más de un periódico. Esto debería ser garantizado por ley. Si no ocurre eso, son sólo garantías de papel, que no tienen aplicación real".

Luigi sos un ídolo, un adelantado.

Hace rato que varios pelotudos nos dimos cuenta que hay que apoyar a este gobierno y tragarnos los sapos (De Vido, Jaime, etc.) porque los que pueden ser alternativa son de terror.

Por eso puteé como la reconcha madre contra el miope de Garrido cuya renuncia fue y todavía sigue siendo funcional a un enemigo mucho peor. Contra calentones como Gargarella que se apuran en firmar "enemicus curiae" de las candidaturas testimoniales, juntándose con Daniel Clarín Sabsay, radichetas varios (Manili, Midón), ultraconservadores (Padilla, Badeni), y otros pseudo-constitucionalistas del establishment. Espero que ahora se haya dado cuenta que lo usaron y lo "garcaron".

Rescato al constitucionalista pampeano Gustavo Arballo que en su Blog "Saber Leyes No Es Saber Derecho" se encargó de analizar con mucha precisión jurídica varios temas:
-Las candidaturas testimoniales;
-La censura que Clarín le hizo al Blog "Mundo Perverso";
-La censura que Clarín le hizo al Blog "Qué te pasa Clarín";
-La ruptura del contrato AFA-TyC;
-El análisis del proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales;

Una lástima que Arballo no sea "compañero", pero por lo menos es riverplatense.

Y por último, encontré el video inédito de Eugenio Raúl Zaffaroni cantando en la RAI:



PRÓXIMAMENTE en el "CANAL JUDICIAL"!!!