martes, 26 de mayo de 2009

Patti otra vez

Otra vez candidato, otra vez en la búsqueda de fueros parlamentarios, otra vez apelando a la voluntad popular, intentando valerse de ella para sustraerse a la acción de la justicia, otra vez colocando al electorado en el rol de "encubridor".

El delito de encubrimiento se configura cuando se "ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta". Es decir que -por vía de exageración- los que voten a Patti estarían incursos en el tipo del art. 277 del Código Penal.

Ahora, como el voto es secreto y violar el secreto del voto también es un delito, nunca se podría denunciar a ningún elector-votante de Patti. Pero no hay ningún problema en responsabilizar penalmente a las autoridades partidarias que nominaron a Patti puesto que son los partidos políticos quienes tienen -en nuestro sistema- la exclusividad en materia de nominación de candidatos a cargos públicos electivos (art. 2, Ley 23.298).

Puede ocurrir también que algún votante desinformado sufragare de buena fe sin saber que con su voto está contribuyendo con este propósito, entonces -además- las autoridades del partido que postuló a Patti están incurriendo en el delito del art. 140 del Código Electoral Nacional: "Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo".
Finalmente la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298) establece la EXTINCIÓN de la personería jurídico-política de un partido "Cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquéllas, cometieren delitos de acción pública" (art. 51, inc. c).

Ya sabemos la situación de Patti quien se encuentra detenido con prisión preventiva dictada por juez competente e imputado de delitos de lesa humanidad y sin embargo es postulado por un partido político que por esa sola circunstancia debería serle declarada la extinción de su personería jurídico política.

Pero claro, mientras tanto los constitucionalistas prefieren boludear con las candidaturas testimoniales. Se preocupan por los que no van a asumir y callan respecto de quienes sí van a asumir (pero para eludir las investigaciones judiciales).

Así estamos.

Cupo Femenino

En el Diario Página 12 salió una interesante nota sobre el bardo que se armó en el Senado para establecer al reemplazante de la fallecida senadora Judith Forstmann (FpV Santa Cruz).
La Ley 24.012 (cupo femenino) modificó el art. 60 del Código Electoral Nacional imponiendo la obligación de incluir mujeres en las listas de candidatos (diputados y senadores) en un 30% y en lugares que permitan la posibilidad de resultar electas.
Siempre depende de la cantidad de cargos que se vayan a elegir; por caso los distritos grandes que renuevan -digamos- seis legisladores, deben llevar dos mujeres como mínimo y en la práctica, una mujer debería estar incluida en la lista en cualquiera de los tres primeros lugares (primera, segunda o tercera). Por ejemplo, si se arma una lista y los tres primeros lugares son ocupados por hombres, el Juzgado no te oficializa la lista o bien, en algunos casos directamente -de prepo- te hace el corrimiento de la lista y "a pelarse".

En el caso de los distritos y provincias chicas donde se eligen pocos cargos (digamos 3) o en las listas de candidatos a senadores nacionales donde se eligen dos por la mayoría y uno por la minoría, necesariamente la mujer debe ocupar alguno de los dos primeros lugares (ya no va la regla del 30% sino del 50%).

Alicia Kirchner renunció a su banca para ocupar el Ministerio de Desarrollo Social, la lista seguía con Nicolás Fernández-Jorge Banicevich-Judith Forstmann (en ese orden) pero como el senador por la minoría (UCR) también era hombre, hicieron a un lado a Banicevich porque no podía ser que los 3 senadores fueran hombres y le tomaron juramento a Forstmann.

Hace pocos días Banicevich asumió en lugar de Forstmann con el visto bueno de la UCR y la negativa de Liliana Negre de Alonso (PJ Disidente) y Cabanchik (Coalición Cívica). Estos últimos argumentaron que se violó la ley de cupo femenino y que ese lugar debió ser asignado a una mujer.

Pequeño detalle para los despistados Negre de Alonso y Cabanchik: la lista se agotó y no hay otra suplente mujer en condiciones de ocupar esa banca.
La ley de cupo femenino solamente obliga a registrar candidatas mujeres en condiciones de ser elegidas pero de allí no se sigue que las mujeres tengan que ocupar el 30% de las bancas sí o sí, máxime en este caso en que hubo agotamiento de la lista y no hay posibilidad de corrimiento.

Lógico -nadie discute- que el espíritu de la ley es que los cargos también sean ocupados por mujeres en -por lo menos- esa mínima proporción (30%). Pero hay una diferencia muy grande con el antecedente de Corrientes, donde la senadora nacional electa Josefa Viudes quería renunciar para que Romero Feris -que le seguía en el orden de lista- asumiera y adquiriera fueros.

Una cosa es la mujer que renuncia para que asuma un hombre que quiere escapar al encarcelamiento preventivo dispuesto por la justicia y otra muy distinta el fallecimiento de una mujer y la imposibilidad de reemplazarla por otra mujer por agotamiento de la lista oportunamente votada por el electorado.
Tan claro como eso.

USB no, Placa de red sí.

Ya que me metí con el tema de la computación (algo que debería hacer más seguido) resulta que el lunes temprano, luego de un fin de semana tormentoso, mi amiga Claudia se encontró con que la PC de su laburo no encendía. Justo ese fin de semana -el viernes a la siesta- hubo una tormenta eléctrica y un rayo cayó cerca (muy cerca) de los alrededores. La cosa es que cuando voy a verla ni siquiera encendía. La PC estaba apagada y conectada al estabilizador de tensión en el momento de caer el rayo así que no pudo ser una suba de tensión. ¿Qué concha pasó?

La llevo al taller y nos damos cuenta con el técnico que se había quemado no solamente la fuente de alimentación sino también la placa madre y el microprocesador (un Celeron), pero se salvaron la memoria (DDR2) y el disco rígido. Hay un indicio de lo que pudo haber pasado: la PC estaba conectada a un modem ADSL por puerto USB; la descarga del rayo pudo haberse colado por la línea telefónica y de allí -por el puerto USB- a la motherboard, microprocesador y fuente de alimentación.

Ese mismo fin de semana, otra amiga -Alejandra- me llama porque su notebook no se conectaba a internet; voy a verla y todo Ok pero la placa de red había desaparecido de entre los dispositivos. Me la llevo a casa donde hago un backup de todo, formateo el disco rígido, hago las particiones C y D, instalo el sistema operativo de vuelta y todos los programas y drivers. Pruebo internet por la placa de red inalámbrica y todo Ok, ahora pruebo por puerto USB y todo Ok, pero la placa de red ethernet no aparece, no la reconoce. Conclusión: se murió.

La explicación que encontramos es que el puerto USB es más vulnerable que el de la placa de red. El modem ADSL no tiene ninguna protección contra las descargas eléctricas, no se va a quemar pero prácticamente deja pasar todo. Si se llega a colar una descarga eléctrica por la línea telefónica y el modem está conectado por placa de red, ésta se puede quemar pero soporta la descarga impidiendo que pase a la motherboard. En cambio si el modem se conecta por puerto USB sonaste! Despedite de tu motherboard.

Justamente, la notebook de Alejandra se salvó porque el modem ADSL estaba conectado por placa de red; en cambio la de Claudia tenía conexión a través del puerto USB y la descarga se fue directa a la motherboard (y eso que estaba apagada).

Buscando en varios foros de internet me encontré con la explicación: la arquitectura ethernet que es la utilizada en las placas de red puede tolerar fuertes descargas eléctricas sin traspasarlas a la motherboard.

Entonces el consejo es: si tienen un modem ADSL o un cablemodem con capacidad para conectarse por USB y por placa de red, elijan ésta última.