jueves, 15 de julio de 2010

Marcela y Felipe, de la victimización al encubrimiento

La obtención de muestras de ADN de las vestimentas secuestradas a Marcela y Felipe ha fracasado. No se debió a la ausencia de ADN sino que las prendas íntimas contenían ADN de varias personas (hombres y mujeres) cuando en rigor -de acuerdo al curso normal y ordinario de las cosas- sólo deberían tener el de sus portadores habituales.

Esta anormalidad -existencia de ADN de varias personas- permite sostener de manera indudable que Marcela y Felipe son hijos de desaparecidos; resulta indudable que sus progenitores eran comunistas, que descreían de la «propiedad privada» y alentaban la «propiedad social». Esto fue transmitido genéticamente a Marcela y Felipe quienes comparten la ropa interior (bombachas y medias) con muchas varias personas en un acto de ejercicio extremo de la idea de «propiedad social».

«Había olor a concha de varias gorditas y también olor a bolas», declaró un experimentado perito odorólogo (además de fetichista y vouyeur) que mantuvo contacto olfativo con la prenda mencionada (bombacha culotte) «No hay duda que el sistema ‘tiempo compartido’ no se reduce a los complejos turísticos sino que se ha extendido también al uso de prendas íntimas», sostuvo un entrepreneur.

Si pensamos de otro modo, si consideramos que Marcela y Felipe contaminaron adrede sus ropas interiores para impedir la individualización de sus respectivos ADNs, entonces no podemos sino pensar que estamos en presencia de víctimas que se han convertido en encubridores.

El art. 255 del Cód. Penal reprime con pena de prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, al que alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente.

A su vez el art. 277, inc. b) del Cód. Penal reprime con pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años al que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro (en este caso por Ernestina) en el que no hubiera participado, ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

Existe la posibilidad de que los jóvenes Marcela y Felipe hayan sido instigados por otra u otras personas a alterar las condiciones naturales en que las prendas debían estar en cuanto su destino probatorio (digamos que fueron los letrados Gabriel y Alejandro), entonces dichas personas revisten la condición de «determinadores» de acuerdo al art. 45 del Código Penal.

A esta altura del campeonato, entre los muchos horrores que ha dejado la Dictadura Militar se encuentra este nuevo capítulo; una de las consecuencias más graves del plan sistemático de muerte y destrucción que se inició a partir del 24 de marzo de 1976: que las víctimas se hayan convertido en encubridores de los delitos de sus victimarios.

Y los tecnócratas del derecho, que apoyan y sostienen la estrategia del entorpecimiento de una investigación judicial, desarrollan en el presente una ultraactividad de aquél plan sistemático criminal montado por la Dictadura.

La esfera de la intimidad está protegida por el art. 19 CN (qué duda cabe), pero de ninguna manera puede servir de escudo para encubrir y entorpecer las investigaciones judiciales sobre la comisión de un delito.

En materia penal, Carlos Santiago Nino acuñó un concepto denominado «enantiotelidad» del griego enantíos (contra), y telos (finalidad, objetivo, propósito). Para dicho autor el Principio de Enantiotelidad permite calificar las acciones que la ley está destinada a prevenir o, en otras palabras, que van contra la política o propósito central de la ley respectiva, de «enantiotélicas».

Por lo tanto, una acción es «enantiotélica» cuando implica transgredir el propósito central de la norma respectiva. El propósito del art. 19 CN no es amparar acciones disvaliosas, verbigracia entorpecer las investigaciones judiciales de delitos mediante la negativa a hacerse a la prueba de ADN o contaminando las ropas que permitan su individualización.

Esto surge sin esfuerzo del propio texto constitucional que relativiza el derecho a la intimidad cuando señala: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».

La negativa de Marcela y Felipe a realizase la prueba de ADN ofende y perjudica al orden: perjudica la investigación judicial en un proceso penal que versa sobre delitos de lesa humanidad de carácter permanente e imprescriptibles.

También perjudica a terceros que en este caso son las otras víctimas: los abuelos, abuelas y organizaciones de derechos humanos que buscan localizar a sus nietos.

La negativa de Marcela y Felipe debe ser calificada de «enantiotélica», no puede argüirse que está exenta de la autoridad de los magistrados y no puede ni debe estar amparada por el art. 19 CN.

Ojalá que la Jueza haga uso de todas sus potestades para el descubrimiento de la verdad.

Todos contra todos, Selva, Sociedad y Derecho.