miércoles, 24 de diciembre de 2014

El problema son los dos tercios

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 2440/2014 con el cual promulgó la Ley 27.044 a través de la cual el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se necesitaba ―y se logró― el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Como es sabido, la Constitución Nacional dispone, en el art. 75 inc. 22, que tienen jerarquía constitucionalidad los tratados enumerados a continuación: 1) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2) la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3) la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; 6) la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; 7) la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 8) la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 9) la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y 10) la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Pero además, en la última parte del mismo inciso 22, quedó establecido un mecanismo para que el Congreso pueda otorgar jerarquía constitucional a otros tratados sobre derechos humanos que se fueran aprobando en el futuro: «Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional».
Esto implica que un tratado sobre derechos humanos puede atravesar dos etapas en el ámbito legislativo, la primera consiste en su aprobación por ambas Cámaras contando para ello con las mayorías simples; luego de ello, sancionada y promulgada, el Congreso puede otorgarle jerarquía constitucional pero en ese caso debe contar con mayorías calificadas, dos tercios en cada Cámara. No de los miembros presentes sino de la totalidad es decir dos tercios de los 257 diputados (172 votos) y dos tercios de los 72 senadores (48 votos). Correlativamente, esta mayoría calificada es la que se requiere para denunciar esos mismos tratados, o para declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.

Desde que entró en vigencia la reforma constitucional, el Congreso aplicó este procedimiento a otros dos tratados; por ejemplo, en el año 1995, por Ley 24.556 aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y luego en el año 1997 le otorgó jerarquía constitucional por Ley 24.820.
Lo mismo con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad que fue aprobada por Ley 24.584 en el año 1995, pero que recién se le otorgó jerarquía constitucional en el año 2003 (por Ley 25.778), durante la Presidencia de Néstor Kirchner, autor de esa iniciativa (en su momento escribí este post destacando el impulso que le dio Néstor.
Ahora, ya son tres los tratados que deberán considerarse incluidos dentro del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, que bien puede considerarse un sistema de enmiendas ―como en EEUU― pero acotado a los derechos humanos.

En el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (junto a su protocolo facultativo), el Congreso Nacional la aprobó en el año 2008 por Ley 26.378 y desde entonces el Poder Ejecutivo Nacional implementó varias políticas y organismos tendientes a cumplirla, especialmente a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; a título de ejemplo se puede mencionar el programa de apoyo económico a emprendimientos laborales para personas con discapacidad (Resol. Nº 1539/2010); el Comité Técnico de Seguimiento para la implementación de la Convención (Resol. 31/2011); el programa promover la igualdad de oportunidades de empleo para asistir a trabajadores/as desocupados con discapacidad, incluyéndolos en actividades que les permitan mejorar habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes (Resol. Nº 124/2011).
En el año 2012, a través de las senadoras Rojkés de Alperovich y Riofrio (cada una por su lado), se habían presentado proyectos para otorgar jerarquía constitucional a esta Convención pero no fueron tratados. En el año 2013 lo volvió a reproducir Daniel Filmus logrando media sanción en la sesión del 4 de diciembre de 2013 que fue su última participación como Senador. Por su lado, la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva este año, en la sesión del 19 de noviembre de 2014.
Las mayorías calificadas, los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara, se lograron por unanimidad de los legisladores (todos los que estaban presentes votaron a favor y ninguno en contra); en el caso de los Senadores con 52 (se requerían 48) y en el de los Diputados con 208 (se requerían 172).

Seguramente no es del agrado de algunos (de los Macri, y de los Massa) que los derechos de las personas con discapacidad tengan rango constitucional, o que lo vean como un "curro" o que se tenga que "cerrar" la etapa de los derechos humanos.
Las mayorías calificadas alcanzadas desmienten la famosa "grieta", o el remanido latiguillo de la falta de "diálogo y consenso".

Hay que darle la razón a Cristina cuando en los festejos por la Democracia dijo:
"...si vuelven a querer restaurar un orden conservador, no voy a ser yo el problema. El problema van a ser ustedes porque crecieron en un país distinto. Se equivocan, no voy a ser yo el problema, el problema van a ser los millones de trabajadores que consiguieron trabajo, el problema van a ser los millones de jóvenes que por primera vez tuvieron un empleo, una computadora o pudieron ir a la universidad a pocas cuadras de su casa. 
El problema van a ser millones de jubilados incorporados a sus derechos y que dos veces al año le reajustan sus jubilaciones. El problema van a ser los miles de científicos y científicas que por primera vez sienten que la patria, que su país los tiene en cuenta y les da los instrumentos y los elementos para llevar a cabo sus ilusiones, sus estudios y devolverle al país lo que el país le ha dado a ellos a través de la universidad nacional, pública y gratuita.
El problema, el problema no voy a ser yo, van a ser inclusive, algunos de los que hoy no me quieren y que no se dan cuenta que lo que se logró no fue solamente por mérito del trabajo, sino porque hay un proyecto de país que incluye, que dignifica, que moviliza y que permite progresar en la vida cotidiana..."

Y sí Cristina. El problema es que el sistema democrático emitió una señal y es que ―más allá de sus diferencias― puede juntar esos dos tercios a favor de los derechos humanos.

martes, 4 de noviembre de 2014

Polarización: ordoliberalismo kirchnerista y anarcocapitalismo opositor

De los sendos reportajes que concedieron Axel Kicillof y Jorge Taiana ha surgido un tema que, me parece, está lejos de ser coyuntural, referido a la inclusión social dentro del capitalismo en los tiempos que corren (aquí los links gracias al blog de Nando Bonatto).
No hace falta reiterar que las palabras "justicia social" e "inclusión social" son ideas-fuerza que en la Argentina se encuentran inexorablemente ligadas al Peronismo. Es prácticamente imposible escucharlas en boca de cualesquiera de los referentes de la oposición, antes bien las rechazan o las envuelven con el remanido argumento del "clientelismo", y en el mejor de los casos con el "asistencialismo".
El Peronismo, hoy conducido por Cristina y antes por Néstor, volvió a poner el eje de la política sobre los pilares fundacionales del movimiento, los cuales habían sido abandonados y sustituidos durante la Presidencia de Carlos Menem, quien incluso llegó a disfrazar su neoliberalismo bajo una supuesta "economía social de mercado", concepto alusivo al Instituto de la Economía Social de Mercado, fundada por Álvaro Alsogaray, su aliado de entonces.

En rigor, la economía social de mercado hace referencia al modelo implementado en la Alemania Federal de la posguerra con los gobiernos socialcristianos de Konrad Adenauer y Ludwig Erhard, y tiene una distancia muy notoria respecto de las ideas neoliberales difundidas por estas tierras.
En algún discurso aislado, también Cristina utilizó el concepto de economía social de mercado cuando dijo: «Falta mucho todavía. Lo importante es saber lo que falta y saber cómo hacerlo. Para lo primero siempre hay anotados. Para lo otro, no tantos, porque hay que saber cómo hacerlo”, continuó CFK y ratificó la “economía social de mercado” como “una política de Estado” y generadora de empleo».

Ciertamente que el Peronismo nunca se propuso ―ni antes ni ahora― un Estado que anulara la economía de mercado, antes bien, siempre la incluyó. Por caso en la Constitución de 1949 quedaba establecido (en su art. 40) que
«La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios».

Tampoco el Kirchnerismo ha sido renuente a una economía de libre mercado, sin embargo ha tenido que toparse con la herencia de un país en llamas donde la estructura económica está caracterizada por la extranjerización, y existe un poder emergente de ella que tiene capacidad concreta para condicionar al poder político democrático.

Por estos días se conoció una entrevista inédita que le hicieron a Néstor Kirchner en el año 2002. Le preguntan por el rol del Estado y Kirchner dice: «Creo en el Estado promotor. Creo en que el Estado tiene que volver a tener todos los controles de los instrumentos macroeconómicos de la economía [...] No creo en las renacionalizaciones a ciegas, creo en la participación del Estado en las mismas inversiones que hicieron muchos grupos nacionales y extranjeros [...] Una nación sin Estado es una nación que no existe. No hay que tener vergüenza del Estado...».

Si se analizan los pasos iniciales del Kirchnerismo se observa que las estatizaciones que se llevaron adelante tuvieron más que ver con la urgencia en brindar respuesta a los problemas sociales generados por la caída de la convertibilidad. Sólo desde una visión sesgada podría sostenerse la puesta en marcha de un sistema de planificación centralizada del estilo soviético. La realidad es que fueron acciones muy moderadas sobre la estructura económica; algunas de ellas a saber:

* La rescisión del contrato de concesión de Correo Argentino en 2003 (que estaba en manos de SOCMA-Macri);
* La anulación del contrato de concesión del control de espacios radioeléctricos en 2004 (en manos de los franceses de Thales Spectrum), que permitió monitorear y cobrar la tasa a usuarios privados del espacio radioeléctrico que utilizan las radios de AM y FM, la telefonía celular y los canales de televisión;
* La creación de ENARSA (empresa estatal Energía Argentina SA) para intervenir en el mercado de bienes energéticos y en la cadena productiva de hidrocarburos, petróleo y gas.
* La anulación del contrato de concesión del Ferrocarril San Martín (controlada por Sergio Taselli).

Luego de las elecciones de medio tiempo del 2005 ―donde Cristina batió a Chiche Duhalde y desplazó al peronismo conservador que se oponía a esos cambios― el Frente para la Victoria, acumuló suficiente legitimidad y con ella introdujo más cambios.

* La anulación del contrato de concesión de Aguas Argentinas -en manos del grupo francés Suez- y la creación de Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA), encargada de proveer del servicio de agua y cloacas a 11 millones de usuarios en la ciudad de Buenos Aires y en 17 partidos del conurbano bonaerense. El 90% en manos del Estado y el 10% en poder de los trabajadores por medio de un Programa de Propiedad Participada (marzo/2006).
* La recuperación y toma de posesión del astillero naval Tandanor (privatizado en 1991); la empresa volvió a la órbita estatal (estaba gerenciado por los propios trabajadores, luego de que el accionista mayoritario se presentara en quiebra). También aquí el Estado es dueño del 90% de las acciones y los trabajadores del 10% (abril/2007).
* El rescate de Aerolíneas Argentinas y Austral mediante la compra de las acciones de ambas compañías (septiembre/2008).
* La estatización de las AFJP (noviembre/2008): el Estado pasa a administrar el aporte de los 9.5 millones de personas que se encontraban en el sistema de privado, y se traduce en que $ 13.000 millones al año dejan de estar al servicio de la especulación financiera y pasan a sostener políticas públicas de inclusión social.
* La nacionalización de Fábrica Militar de Aviones (Córdoba) privatizada en la década del ‘90 y en manos de la empresa estadounidense Lockheed Martin (agosto/2009) que vuelve a propiedad del Estado por $ 67 millones.
* Son recientes las expropiaciones de la Compañía de Valores Sudamericana SA, ex Ciccone (Ley 26.761), del 51% de las acciones de YPF (Ley 26.741) en mayo de 2012 y la recuperación del Tren Sarmiento, cuyos resultados han sido eficaces para mantener la provisión de billetes y circulación monetaria, abastecimiento energético y servicio público de transporte ferroviario.

El Gobierno Nacional, con la actual conducción económica a cargo de Axel Kicillof, ha lanzado la importante iniciativa de "Argentina Digital" cuyo objetivo es generar un nuevo marco regulatorio para la estructura de las telecomunicaciones y la transmisión de datos que por un lado incentive la competencia y la calidad del servicio para los usuarios y por otro lado evite la formación de monopolios u oligopolios.

Una posible explicación es que el modelo económico que lleva adelante el Kirchnerismo es una versión renovada y mejorada del esquema alemán de la economía social de mercado (EMS), acorde a nuestro contexto latinoamericano, y que en realidad está muy lejos de las descalificaciones que lo comparan con los peores autoritarismos, intervencionismos y dictaduras del siglo pasado. Hay un ordoliberalismo Kirchnerista que no reniega de la economía de libre mercado pero que intenta ponerle orden al caos generado por las actuales tendencias anarcocapitalistas.
Por supuesto que este ordoliberalismo Kirchnerista tiene enormes distancias con el de la Alemania Federal de la posguerra dado que aquélla se asentaba sobre una estructura económica absolutamente distinta: la industria alemana, que fue fundamental según lo dijo Ludwig Erhard (ministro de economía de Adenauer y luego sucesor de éste).
No puede decirse lo mismo de nuestro país. Argentina está inmersa en la estructura económica y el poder resultante de la brutal transformación operada a partir de la dictadura y consolidada durante la década de la convertibilidad. Una descripción acertada de los economistas Azpiazu, Basualdo y Khavisse, señala:
Al respecto pocas dudas existen de que la historia argentina contemporánea revela un "antes" y un "después" cuya bisagra fue la política económica implementada por la cruenta dictadura militar. La interpretación analítica de la misma llevó a concluir que "como producto de un proyecto y una política acentuadamente centralizadores, excluyentes y marginadores se produjo la emergencia de un nuevo poder económico constituido por capitales de antigua existencia en el país pero que hoy ocupan el centro del proceso de acumulación: los grupos económicos nacionales y las empresas transnacionales diversificadas y/o integradas deviniendo su centralidad de sus activos en el país y de sus inversiones financieras en el exterior que los capacita para condicionar, por lo menos, el proceso económico global
La sociedad argentina transita desde hace varios años por una crisis heterogénea y desigual que en forma creciente ubica en un extremo de la estructura económico-social al sector asalariado, con escasa participación en el ingreso, seriamente desplazado de la actividad productiva y con un sensible deterioro en sus condiciones de vida. En el otro, una fracción de los grupos dominantes originados en una estructura empresarial integrada y/o diversificada, aumentaron su control sobre los mercados y tienden a subordinar al Estado en su proceso de acumulación, con lo que adquirieron una gran capacidad para determinar el rumbo del proceso económico y social
El endeudamiento externo constituyó uno de los mayores saqueos que registra la historia reciente de nuestro país [...] fue llevado a cabo por un reducido número de grupos económicos y de empresas transnacionales que impusieron las modalidades y el ritmo del endeudamiento externo, realizaron una fuga de capitales al exterior y, finalmente, traspasaron sus propias deudas al Estado. Como lo han demostrado los acontecimientos posteriores no se trataba de afirmaciones arbitrarias inspiradas en una visión apocalíptica. Todo lo contrario: parecería tratarse de un presagio que terminó superado por una realidad donde más de un tercio de los trabajadores están desocupados o subocupados y la mitad de la población ha quedado sumergida en la pobreza. (Daniel Azpiazu, Eduardo Basualdo y Miguel Khavisse: "El nuevo poder económico en la Argentina de los años 80", Siglo XXI Editores, 2004).

El marco estructural dentro del cual debió ―y aun debe― moverse el Kirchnerismo torna imposible la implementación de una economía social de mercado tal como fue concebida y aplicada en Alemania Federal. Sin embargo es útil detenerse en algunos aspectos que sustentan esta corriente económica y su base ideológica, lo que nos lleva a las raíces intelectuales de ella. Sus padres conceptuales fueron un grupo de cristianos protestantes y católicos agrupados en torno al economista y fundador de la Escuela de Friburgo del ordoliberalismo, Walter Eucken (1891-1950), que observaron las distorsiones generadas por el modelo liberal clásico: bloques de poderes privados, formas de carteles, oligopolios y monopolios.

En sus «Principios de política económica», Eucken señala la necesaria complementariedad entre lo personal y lo estatal, entre la libertad y el ordenamiento, entre mercado competitivo y regulación político-económica. Nace así el concepto de orden o «pensamiento en órdenes» que insiste en la primacía del derecho, la exigencia de regulación de la economía frente al “orden espontáneo” defendido por los ultraliberales. En este aspecto insiste especialmente Eucken: no hay posibilidad de economía libre sin virtudes sociales. Eucken destaca la necesidad de una Constitución económica, en la que el derecho garantice “una economía duradera y digna del hombre”, en la que la responsabilidad del empresario sea ilimitada, para que su actuación resulte prudente y no cause daños a terceros. 

Dentro de esta misma escuela, Wilhelm Röpke hace hincapié en la defensa de la pequeña empresa, del microcrédito frente al colosalismo, auspiciado por el capitalismo:
“El capitalismo es opuesto a la economía de mercado, porque ésta excluye los monopolios y oligopolios y exige agentes económicos pequeños, mientras que el capitalismo se apoya en aquellos y transfiere al poseedor del capital ingresos sin prestación propia”. 
“El capitalismo no es otra cosa que aquella forma escoriada y corrupta que la economía de mercado ha revestido en los últimos cien años. Auténtica economía de mercado y organización de la competencia es cabalmente lo que nunca ha sido el capitalismo, por lo menos en los últimos 50 años y esto de una manera alarmante. Nuestro primer propósito, la organización de la competencia no tiene ni el más ligero carácter conservador, sino revolucionario. Su esencia es la política antimonopolista y anti colosalista, que aspira no a vigilarlos sino a acabar con ellos”. 
“Nos apartamos igualmente del laissez faire. La economía social de mercado es un producto de la cultura, que coincide con la democracia política en la dificultad de su construcción. Su existencia exige que los seres humanos no sean simples competidores, productores, negociantes, sino simplemente seres humanos. La economía de mercado sólo se sostiene en una sociedad no comercializada”. (Wilhelm Röpke, Civitas Humana, 1956). 

Röpke también defendió la existencia de un «Estado fuerte» coincidiendo con la idea del Estado total de Carl Schmitt, pero diferenciándose de éste al señalar que no se trata de un Estado intervencionista y omnipresente, sino de un «gobierno que tenga el valor de gobernar». «Lo que caracteriza al Estado verdaderamente fuerte no es la actividad proteica, sino su independencia de los grupos de interés y hacer valer inflexiblemente su autoridad y su dignidad como representante de la comunidad» (Wilhelm Röpke, "La crisis social de nuestro tiempo", pág. 246).

Hay que aclarar sin embargo que tanto el ordoliberalismo como el neoliberalismo parten de una concepción conservadora, por lo tanto no es casual que tengan en común varios de sus postulados económicos, especialmente lo relativo a la estabilidad de la moneda y precios, el rechazo a la inflación y al asistencialismo "populista":
«Según el ordoliberalismo, el Estado debe crear un adecuado ambiente legal para la economía y mantener un nivel saludable de competitividad a través de medidas que adhieran a los principios del libre mercado. En relación a esto, si el Estado no toma una posición activa para incentivar la competencia, emergerán monopolios (u oligopolios), que destruirán no sólo las ventajas del libre mercado, sino que posiblemente también afectarán la gobernabilidad, esto debido a que el poder económico también puede ser utilizado contra el poder político»

Aún así, en algún momento se le reconoció al ordoliberalismo como una tercera vía que abrevaba en la Doctrina Social de la Iglesia, según el análisis de un autor católico, Andreas Böhmler, en El ideal cultural del liberalismo: la filosofía política del ordo-liberalismo, Unión Editorial, Madrid, 1998.

El otro representante de la Escuela de Friburgo, Alfred Müller-Armack, fue quien a partir del ordoliberalismo plasma la idea fundamental de la Economía Social de Mercado (EMS), como un modelo sociopolítico básico fundamentándolo en la “combinación del principio de la libertad de mercado con el principio de la equidad social”. El marco referencial es el concepto de la libertad del hombre complementada por la justicia social, ideas desarrolladas con más precisión en su obra «Dirección económica y economía de mercado» (Wirtschaftslenkung und Marktwirtschaft), escrita en 1946. Esta breve fórmula conceptual, cuyo contenido tiene que ser aplicado tomando en cuenta las respectivas condiciones sociales de implementación política, consiste en una idea abierta y no como una teoría cerrada. Por un lado, este enfoque permite adaptar el concepto a las condiciones sociales cambiantes. Por otro lado, se pone de manifiesto que la dinámica de la ESM exige necesariamente una apertura frente al cambio social. Las aplicaciones y adaptaciones conceptuales no deben, sin embargo, contradecir o diluir la idea fundamental del concepto.

En las clases dictadas en el Collège de France (1978-1979) recopiladas bajo el título "Nacimiento de la Biopolítica", Michel Foucault comienza englobando al ordoliberalismo dentro del neoliberalismo y explica:

«Retomemos, si les parece, la temática del liberalismo alemán o del ordoliberalismo. Como recordarán, según esta concepción ―la de Eucken, Röpke, Müller Armack, etc.― el mercado se definía como un principio de regulación económica indispensable para la formación de los precios y, por consiguiente, el desenvolvimiento adecuado del proceso económico. Con respecto a ese principio del mercado como función reguladora imprescindible de la economía ¿cuál era la tarea del gobierno? Organizar una sociedad, establecer lo que ellos llamaban una Gesellschaftspolitik tal que esos frágiles mecanismos del mercado, esos frágiles mecanismos competitivos, pudiesen actuar y pudiesen hacerlo a pleno y de acuerdo con su estructura propia [...] esta Gesellschaftspolitik, ¿en qué consistía? En una serie de objetivos de los que ya les he hablado, que eran, por ejemplo, evitar la centralización, favorecer a las medianas empresas, sostener lo que ellos denominaban empresas no proletarias ―es decir, en líneas generales, el artesanado, el pequeño comercio, etc.― multiplicar el acceso a la propiedad, tratar de sustituir las coberturas sociales de los riesgos por seguros individuales y regular también los múltiples problemas del medio ambiente» (Clase del 21 de marzo de 1979)

Al repasar que en 1939 se constituye el Comité Internacional de Estudio para la Renovación del Liberalismo (CIERL) dice Foucault:

«Y en una de las intervenciones, ya no me acuerdo cuál, se propone como nombre para ese neoliberalismo que estaban tratando de formular la expresión muy significativa de "liberalismo positivo". Ese liberalismo positivo es, por lo tanto, un liberalismo interventor. Un liberalismo del que Röpke, en la Gesellschaftskrisis, que va a publicar poco tiempo después del coloquio Lippmann, dirá: "La libertad de mercado necesita una política activa y extremadamente vigilante". Y en todos los textos de los neoliberales encontramos esta misma tesis de que el gobierno, en un régimen liberal, es un gobierno activo, un gobierno vigilante, un gobierno interventor, y con fórmulas que ni el liberalismo clásico del siglo XIX ni el anarcocapitalismo norteamericano podrían aceptar. Eucken, por ejemplo, dice: "El Estado es responsable del resultado de la actividad económica". Franz Böhm dice: "El Estado debe dominar el devenir económico". Miksch dice: "En esta política liberal" ―la frase es importante―, "bien puede ser que la cantidad de intervenciones económicas sea tan grande como en una política planificadora, pero lo diferente es su naturaleza".

«Por consiguiente, la inquietud principal y constante de la intervención gubernamental [...] deben ser las condiciones de existencia del mercado, es decir, lo que los ordoliberales llaman el "marco".
«…en definitiva la intervención gubernamental debe ser o bien discreta en el nivel de los procesos económicos mismos o bien, por el contrario, masiva cuando se trata de ese conjunto de datos técnicos, científicos, jurídicos, demográficos ―sociales, en términos generales― que ahora serán cada vez más el objeto de la intervención gubernamental [...] Hasta aquí llegamos con las acciones conformes, acciones coyunturales y acciones ordenadoras en el plano del marco. Lo que ellos llaman organización de un orden del mercado, un orden de competencia» (Clase del 14 de febrero, pág. 161 y 162)

«La política social alemana se atiborró con una multitud de elementos, algunos procedentes del socialismo de Estado bismarckiano, otros de la economía keynesiana y otros más de los planes Beveridge o de los planes de seguridad tal como funcionan en Europa, de modo que, con respecto a ese punto, los neoliberales, los ordoliberales alemanes, no pudieron reconocerse por completo en la política de su país. Pero ―e insisto en estos dos puntos―, en primer lugar, a partir de ahí y del rechazo de esa política social, se desarrollará el anarcocapitalismo norteamericano, y segundo, es importante ver también que, pese a todo, al menos en los países que se ajustan cada vez más al neoliberalismo, la política social muestra una tendencia creciente a seguir ese camino. La idea de una privatización de los mecanismos de seguros, la idea, en todo caso, de que toca al individuo, gracias al conjunto de las reservas de que va a poder disponer, sea a título meramente individual, sea por intermedio de mutuales, etc., [protegerse contra los riesgos], ese objetivo es sin embargo el que vemos llevado a la práctica en las políticas neoliberales tal como las conocemos hoy en Francia. Esa es la línea de pendiente: la política social privatizada» (Clase del 14 de febrero de 1979, página 178 y 179).

Por supuesto que la deconstrucción que hace Foucault es mucho más compleja y tiene el mérito de haber analizado estas dos expresiones de la economía de mercado, distinguiendo el ordoliberalismo del neoliberalismo. Aunque desde las dos posturas se defiende el libre mercado, las premisas de partida son distintas. El fin último del neoliberalismo es el ‘laissez faire’. El ordoliberalismo, en cambio, entiende que el mercado libre crea desequilibrios indeseables, y consecuentemente acepta una mayor intervención del Estado como agente regulador y redistributivo.

En este punto me es imposible no asociar el análisis de Foucault y recordar las palabras de Cristina en la cumbre del G20 cuando pidió terminar con el "anarcocapitalismo" porque es evidente que se coloca en la vereda que concibe la necesidad de tener un Estado presente y regulador. Pero el éxito radica no sólo en un Estado presente sino también en una sociedad presente y participativa.

Tanto Erhard y en particular Müller-Armack, ya hicieron hincapié en la aceptación pública y la participación ciudadana como requisitos previos para el éxito del modelo socio-económico. Por ejemplo, Müller-Armack destacó que por más socialismo se refería al compromiso social para y con las personas. Igualmente, Ludwig Erhard, señaló que los principios de la economía social de mercado sólo podrían alcanzarse si el público estaba decidido a darles prioridad.

Para esto último, en el caso argentino, será fundamental el rol que tengan las organizaciones sociales, las agrupaciones políticas, y todas las formas de asociativismo.
En el otro extremo está ―bien lo señala Cristina― el neoliberalismo desatado en su forma de anarcocapitalismo, con el cual habrá de convivir Latinoamérica por bastante tiempo.

Para terminar, una tontería que llama la atención y se relaciona con los símbolos anarcocapitalistas, por ejemplo la bandera aurinegra, muy similar a la bandera rojinegra del anarcosindicalismo, su color negro representa el color clásico de la anarquía y el dorado representa el capitalismo de libre empresa, o el patrón oro, usado como moneda en el comercio no regulado por la intervención del Estado.



Estos colores que en la Argentina tienen una ligazón inequívoca con el PRO.





Por otro lado la bandera rojinegra característica del anarcosindicalismo

Estos colores que en la Argentina aparecen en los logotipos massistas del Frente Renovador a los que se agrega también el amarillo, bien podría interpretarse como la confluencia entre el anarcocapitalismo y el anarcosindicalismo.

 Y ya para reirnos un rato, repasamos el símbolo anarcocapitalista Libertatis Æquilibritas ya sugerido para $ergio Ma$$a

En fin, si como dijo El Chivo Rossi en su momento la contradicción principal es «política versus corporaciones», el año que viene, cuando tengamos que decidir la sucesión de Cristina y amén de los candidatos, por debajo de todo, una de las contradicciones que estará planteada es entre el ordoliberalismo kirchnerista versus el anarcocapitalismo opositor.

domingo, 12 de octubre de 2014

Lorenzetti imitando el experimento brasileño

A propósito de las elecciones en Brasil, recordemos aquella noticia que ponía en la carrera presidencial a Joaquim Barbosa, el Presidente del Supremo Tribunal Federal, máximo órgano del Poder Judicial de ese país y equivalente a nuestra Corte Suprema. El experimento duró poco, tanto por la negativa del aludido como por sus problemas de salud (sacroileítis), aunque las operetas siguen. Antes de las elecciones se lo mencionaba como posible Vice, y ahora se dice que estaría dispuesto a acompañar a Aécio Neves como ministro de justicia. Todo esto montado sobre una imagen progresista y justiciera que se construyó alrededor de Joaquim Barbosa a partir de su intervención en el caso Mensalâo. Queda claro entonces que las corporaciones están dispuestas a utilizar todas las alternativas que tengan a mano para enfrentar a los gobiernos populares de América Latina.

El experimento, por ahora fallido en Brasil, no debería ser descartado en la Argentina con Ricardo Lorenzetti, cuyas últimas apariciones están en sintonía con el discurso "buitre-friendly" de que "las sentencias se tienen que cumplir, aquí y en cualquier país del mundo" siguiendo la curiosa línea negociadora de Maurizio Macri basada en que "hay que ir, sentarse en el tribunal de Griesa y lo que él termine diciendo, hay que hacerlo".
Los compañeros del blog Nestornautas, La Corriente Kirchnerista de Santa Fe, nos cuentan detalladamente las últimas andanzas del Presidente de la Corte Suprema (ver acá) que anda muy preocupado por el narcotráfico, el caballito de batalla que comenzó a utilizar este año en el discurso de apertura del año judicial.
Coincido con los compañeros santafesinos que Lorenzetti se sale de la vaina por incursionar en política aunque sin someterse a la dictadura de los votos. Esto último podría cambiar cuando el establishment termine de definirse por alguno de los integrantes del tridente que ―según sus propias encuestas y la Task Force de los Buitres― se reparten las preferencias electorales para el 2015 y darían por terminado el ciclo kirchnerista.

Este domingo, Horacio Verbitsky señala a Lorenzetti como la alternativa presidencial que miran con simpatía las mayores cámaras patronales y la revigorizada Iglesia Católica.
Parece que El Perro lee Nestornautas.
Es indiscutible, como dijo Cristina repitiendo la frase de la jueza Garrigós de Rébori que "nadie sale de abajo de una baldosa". Los casos jueces que saltaron de la política al Poder Judicial y viceversa son numerosos pero en el máximo Tribunal se pueden contar los de Salvador María del Carril que fue Vicepresidente de Urquiza hasta 1860, y luego Ministro de la Corte desde 1863. También José Figueroa Alcorta que fue Vicepresidente (1904), asumió la Presidencia en 1906 luego del fallecimiento de Manuel Quintana, y a partir de 1915 pasó a ser Ministro de la Corte. A la inversa es el caso de Luis Sáenz Peña que primero llegó a la Corte Suprema designado por Carlos Pellegrini en 1890, y luego, como consecuencia del pacto Roca-Mitre, fue electo Presidente de la Nación. Lorenzetti tendría que esperar una alquimia similar a ésta última.

El espacio nacional y popular según Artemio ronda el 33/35 por ciento de los votos convirtiéndolo en primera minoría, lo que sumado a la imagen positiva de Cristina y Kicillof que superan el 50 por ciento, es un cuadro de situación que, de mantenerse, debería empujar a los sectores concentrados a impulsar a Lorenzetti para que acompañe al candidato "friendly" de los mercados y buitres. El tema es con quién. Por ahora todos están estancados por distintos motivos.

Una estrategia de restauración conservadora que incluya al Presidente de la Corte Suprema no es descabellada. Lorenzetti integró la Comisión que proyectó la unificación de los Códigos Civil y Comercial, conoce los cambios introducidos y podría ayudar a bloquear la nueva normativa. Sus peculiares discursos de apertura del año judicial intentan imitar al Poder Ejecutivo cuando inaugura las sesiones ordinarias ante la asamblea legislativa; una burda puesta en escena porque en el trabajo de los tribunales no existe distinción, como sí ocurre en el Congreso con las sesiones ordinarias y extraordinarias previstas en la Constitución Nacional.
No se conoce que Lorenzetti o la Corte Suprema en su conjunto hayan impulsado formas transparentes de ingreso al Poder Judicial, antes bien, a través de meras Acordadas declararon "inaplicables" varias disposiciones de la leyes sancionadas por el Congreso (verbigracia las Acordadas 24/13, 25/13 y 26/13), con lo cual es absurdo que Lorenzetti haga homilías invocando el Estado de Derecho pues precisamente nada peor contra el Estado de Derecho que se deroguen leyes del Congreso a través de Acordadas.

Un muy buen artículo de Luciano Caparroz desmenuza esta situación:
«De acuerdo a lo expuesto más arriba, pensamos que la declaración de “inaplicabilidad” del art. 4 de la Ley 26856 y del art. 6 de la Ley 26857, a través de las Acordadas 24/13 y 25/13 de la CSJN, sin haber mediado un caso concreto, realizándose en abstracto y valorándose los profundos alcances (efectos temporales y personales) de la disposición “acordada”, configura una seria irregularidad dentro de la estructura del Estado de Derecho, donde a la CSJN se le adjudicó por “específica función” resolver “casos concretos” (conf. a la CN y a la ley 27) de acuerdo a un sistema de control de constitucionalidad difuso, y no se encuentra dentro de su alta misión (como cabeza de uno de los poderes del Estado), “inaplicar” (derogar) normas de alcance general dictadas por el Poder Legislativo de la Nación como si fuese un tribunal constitucional “concentrado” europeo.
La naturalización de la emisión de esta clase de acordadas puede tornarse muy peligrosa, pues, por ejemplo, en el supuesto de la Acordada 20/96, ésta fue prima facie dictada para proteger privilegios netamente corporativos del Poder Judicial».


Santiago O'Donnell, escribió en su Libro "Politileaks" que el presidente de la Corte Suprema es uno de los funcionarios públicos que más reuniones mantuvo con diplomáticos estadounidenses (pueden visitar su blog y el post correspondiente) algo que Lorenzetti no le desmintió al periodista y sólo aclaró el modo de financiar viajes y eventos por parte de la Corte.
El maridaje de Lorenzetti con la Embajada EEUU hace recordar al de Sergio Massa, y algo en común tienen. Por lo pronto Lorenzetti llegó a la CSJN de la mano de Nicolás Fernández, ex Senador Nacional de Santa Cruz, quien admite Lorenzetti me honra con su amistad. A su vez, el ex Senador fue quien apadrinó al Diputado Nacional por Santa Fe Oscar "Cachi" Martínez que rápidamente se pasó al massismo.
Así las cosas, Lorenzetti podría resumir el perfil "institucionalista-legalista" e incluso ambientalista que acompañe al candidato elegido por las corporaciones. Su predilección por las ONGs que hurgan información del Estado a través de amparos y el vínculo de Lorenzetti con el Grupo Vila-Manzano deberían ubicarlo al lado de Sergio Massa.
Bien recalca Verbitsky que la voluntad del actual gobierno (léase CFK) es incidir en la selección del candidato que le sucederá. Sucesión que será planteada en el contexto de confrontación con los fondos buitres y ―ahora también― con el Grupo Clarín por la falta de adecuación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Y si bien Lorenzetti firmó el fallo declarando la constitucionalidad de la Ley, tanto él como Highton de Nolasco incluyeron en ese fallo una hoja de ruta para que el Grupo Clarín siga resistiendo su aplicación.

La renovación de la Corte es un tema a tener en cuenta: Fayt se ha propuesto la misión de resistir hasta que la relación de fuerzas permita la llegada de algún sucesor formado en las escuelas de leyes y universidades anglonorteamericanas. Zaffaroni se irá a fin de año antes de cumplir 75 años (límite constitucional), y por los mismos motivos Highton de Nolasco debería irse en 2017. Petracchi falleció hace pocas horas dejando a la CSJN con los cinco (5) integrantes que prevé la Ley 26.183.
Con la partida de Zaffaroni la ocupación de esa vacante será bloqueada por la oposición en el Senado (algo de manual) ya que se necesitan dos tercios (2/3), situación que permitiría a Lorenzetti tener argumentos para quedarse en la Corte y evitar que funcione con sólo 3 integrantes.
Como ocurrió en los 90's, dentro del esquema de restauración que se proponen los poderes fácticos, el control del Poder Judicial es vital para legitimar políticas neoliberales que en última instancia habrán de llegar a la Corte Suprema. Sólo resta saber si Lorenzetti es más útil dentro que fuera de ella.

domingo, 18 de mayo de 2014

Aguad y Argibay

El martes 6 de mayo de 2014 la Corte Suprema falló a favor de Oscar Aguad en la causa por malversación de caudales durante su paso por Corrientes. El pronunciamiento se produjo en la causa A.687, XLVIII. "Recurso de Hecho deducido por la defensa de Oscar Raúl Aguad en la causa Aguad, Oscar Raúl s/ causa nº 50.650/2", con una brevísima fundamentación:

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "Egea, Miguel Ángel s/ prescripción de la acción", sentencia del 9 de noviembre de 2004 (Fallos: 327: 4815), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente"

Esto significa que el Poder Judicial de la Provincia no tendrá mucho margen para otra decisión que no sea el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. El Dictamen de la Procuración General de la Nación data del 21 de mayo de 2013 (casi un año antes), firmado por Eduardo Ezequiel Casal quien opinó que debía desestimarse la queja porque la Resolución cuestionada le había dado un enfoque correcto al analizar el instituto de la prescripción desde la óptica de la Ley 24.769 (Convención Americana contra la Corrupción). 

Breve resumen: 

-La Cámara en lo Criminal Nº 1 de Corrientes confirmó el sobreseimiento de Oscar Aguad (y otros funcionarios de la intervención federal) por prescripción del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. 

-El Fiscal de Cámara no recurrió (y esto es llamativo) pero sí lo hizo el abogado querellante que representa a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (damnificada por el delito). 

-El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (puede leerse aquí) indicó: 
  «...de la revisión de la causa surge que la Sra. Juez de Instrucción n° 5, a fs. 1094/1095 (VI Cuerpo), el 20 de diciembre del 2007, dictó auto de sobreseimiento por la causal prevista en el art. 336 inc. 4° del CPP, a favor de los coimputados: OSCAR RAUL AGUAD, RAMON DARWICH y FIDIAS MIRIADES SANZ, respecto del delito de Administración Fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública por violación de los deberes a su cargo (art. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP), con el siguiente razonamiento: la magistrada parte de la fecha de los hechos, “[…] la consumación del ilícito será fecha en que se produjo el perjuicio económico. Así la fecha de los convenios con el IOSCOR (25/10/00), IPS (12/09/00), Depósito de plazo fijo de remate de crédito (08/09/00), habiendo a la fecha transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito (seis años)”»

(Aclaración: el IOSCOR es la Obra Social de la Provincia y el IPS el organismo que otorga y administra las jubilaciones y pensiones provinciales) 

-El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto el sobreseimiento entendiendo que la prescripción no podía hacerse efectiva ―se suspende― en tanto y en cuanto el imputado estuviese desempeñando un cargo público (art. 67, párr. 2º, del Código Penal), por aplicación del art. 77 del Código Penal y la Ley 24.759 (Convención Interamericana contra la Corrupción). 

-La decisión implicaba que la causa debía seguir adelante (no es sentencia definitiva que pone fin al proceso), y por lo tanto no era susceptible de abrir la instancia de la CSJN; por esa razón el STJ de Corrientes también rechazó y declaró inadmisible el recurso extraordinario. 

-La defensa de Oscar Aguad, a cargo de Ricardo Gil Lavedra, Marcelo Sgro y María Fernanda Prack debió presentarse en queja (recurso de hecho) por denegación del recurso extraordinario. 

Así se llegó al pronunciamiento de este martes, 6 de mayo, justo un día antes del cumpleaños de Oscar Aguad (nacido el 7 de mayo de 1950). 

Entre los antecedentes de Oscar Aguad hay que contar que fue electo Convencional Constituyente para la reforma de la Constitución Nacional de 1994, y en ese carácter integró la "Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas" a cuyo cargo estuvo la redacción de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional. 

En el seno de la Comisión se votó el Dictamen con el siguiente texto: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino"

Oscar Aguad fue el único miembro que votó en disidencia total ese texto y el Dictamen respectivo; aunque luego, en la sesión de la Convención Constituyente la votación resultó unánime y por aclamación

Hace no mucho tiempo fue noticia que un grupo de legisladores nacionales ―entre ellos Oscar Aguad― visitó la Embajada del Reino Unido (ver este post de Mario Orellano que no requiere de más explicaciones). Parafraseando el dicho "Debe ser la coherencia debe ser".

El sitio web del Diputado Nacional cordobés señala en su biografía: "Junto al Dr. Ramón Bautista Mestre, -su gran compañero y amigo personal, con quien compartía una visión de la política y de la gestión del Estado en el marco de una Córdoba desarrollada-, desempeñó los cargos de Comisionado Interventor de la Municipalidad de Corrientes, nombrado, en el año 2001 Interventor Federal de la Provincia de Corrientes"

Efectivamente, Oscar Aguad fue el último Interventor Federal que tuvo la Provincia de Corrientes, y durante su gestión (año 2001, poco antes de la caída Delarruista) se desarrollaron las elecciones que ungieron a Ricardo Colombi como Gobernador (período 2001-2005) a quien sucedería su primo Arturo Colombi (2005-2009), y al que volvería a suceder Ricardo Colombi (2009-2013). 

Durante el año 2012, la ViceJefa de Gobierno de la CABA, María Eugenia Vidal visitó Corrientes y admitió que existían conversaciones para una alianza de cara a la reelección de Ricardo Colombi. Finalmente se dio así, y en la semana previa a las elecciones provinciales de 2013, los correntinos recibían llamadas telefónicas con un mensaje grabado de Mauricio Macri expresando su apoyo a Colombi e indicando que un referente del PRO integraba las listas de legisladores de su alianza provincial. 

Como es sabido, Colombi logró ser reelecto por un nuevo período (2013-2017) aventajando a Camau Espínola, por ese entonces Intendente de la Capital correntina, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, justamente la querellante (y damnificada por el delito) en la causa de Oscar Aguad. 

No es casual que el Gobernador de Corrientes se haya manifestado dispuesto a una alianza bien amplia: "El PRO en Corrientes integra nuestra alianza, así que saque sus conclusiones", le dijo Colombi a Radio Belgrano, siguiendo la línea trazada por "Oscar Aguad que hace rato viene respaldando un acuerdo con Mauricio Macri"

Recientemente, el 3 de mayo de 2013, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli visitó la Provincia de Corrientes y se reunió con Ricardo Colombi para firmar acuerdos de cooperación para la industrialización de la madera correntina y el intercambio turístico. 

Volviendo al fallo de la CSJN que remite al precedente "Egea" (es un fallo de noviembre de 2004), aquél caso estaba referido a delitos ocurridos entre 1984 y 1986 donde se historiaba que: «Las presentes actuaciones se iniciaron el 17 de noviembre de 1986 (fojas 1 a 5), con el objeto de investigar once operaciones presuntamente fraudulentas cometidas por los responsables de la empresa "Astilsur S. A.", entre los años 1984 y 1986 en perjuicio del Banco de Crédito Rural Argentino y, eventualmente, del Banco Central de la República Argentina -a través de redescuento bancario- y que consistirían en el uso ilegítimo de los beneficios excepcionales de la asistencia crediticia prevista por el régimen de pre-financiación, financiación y post financiación de exportaciones concertado entre la empresa citada y el banco, con la supuesta finalidad de construir buques para su exportación» 

Es decir que eran delitos cometidos por personas físicas (que no eran funcionarios públicos) a través de una persona jurídica, la sociedad anónima Astilsur S.A., siendo procesados Juan Carlos Carabajal, Carlos Eduardo Torre, Gonzalo Wilfredo Pedro Bunge, Miguel Ángel Egea, Luis Pedro Scalese, Julio César José Lascano y Enrique Onetto Torres. En ese caso, al momento de fallar habían transcurrido 18 años y estaba vigente la "secuela del juicio" (art. 67 Código Penal) como causa de interrupción de la acción penal, y ése era el punto de discusión. 

La Corte entendió que la duración excesiva del proceso constituía violación a la garantía del plazo razonable en que una persona debe ser juzgada, garantía que tiene jerarquía constitucional por vía de los tratados sobre derechos humanos (art. 75 inc. 11 CN). 

Por eso, en el fallo "Egea" la Corte dice "Que cualquiera sea el criterio que se adopte respecto de la llamada "secuela del juicio", en el caso, la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa"

Este criterio jurisprudencial fue aplicado por la Cámara de Casación Penal en el caso "Menem" (Sala III, 02/06/2011), causa en la que se investiga «…la génesis, desarrollo y efectos de la venta del Predio Ferial de Palermo, propiedad del Estado Nacional,...a favor de la Sociedad Rural Argentina.”. Dicha venta “...habría sido aprobada por el entonces presidente de la República Argentina, Dr. Carlos Saúl Menem, por medio del decreto nº 2699 de fecha 20 de diciembre de 1991…

Desde la firma del Decreto hasta el momento del fallo habían transcurrido casi 20 años (plazo muy similar a "Egea"). El Fiscal que intervenía en este caso, Ricardo Wechsler, recurrió el fallo, Ezequiel Casal lo sostuvo, y la Corte Suprema falló en contra de Menem revocando el sobreseimiento

Por eso resulta muy extraño que la Corte resuelva este regalito para Oscar Aguad. 
Si en el caso de Menem que se remonta a 1991 (cuando firmó el Decreto) no hay violación al plazo razonable; entonces el caso de Aguad, que es muchísimo más próximo porque data de 2000 (en momentos de la Intervención Federal en Corrientes) tampoco debería existir violación al plazo razonable. 

Por otra parte, si el abogado defensor de Oscar Aguad era Ricardo Gil Lavedra, integrante de la Comisión de Reforma del Código Penal, Zaffaroni debió excusarse de votar y sin embargo lo hizo. 


Para lo último dejo mi visión sobre el fallecimiento de Carmen Argibay y su paso por la Corte. Hoy en página 12 se reproduce una entrevista que le hicieron en su momento donde se repasa su carrera en el Poder Judicial, su detención sin proceso, etc. También Mario Wainfeld evalúa su andar, a mi juicio con mesura: «Antes de nominar a los nuevos integrantes de la Corte, Kirchner les preguntó su postura sobre dos (y sólo dos) temas candentes. El “corralito” que había motivado el chantaje de la Corte menemista y las leyes de la impunidad. Comprobó su compromiso con la legalidad, la gobernabilidad y los derechos humanos. Y les pidió coherencia en esos dos específicos aspectos, en lo que era sólo un compromiso de palabra. Argibay lo honró e interpretó su rol con criterios disputables (como casi todo) y francos» 

Por mi lado creo que el paso de Argibay en la Corte deja sabor a poco, poquísimo. El hecho de haber estado presa ilegalmente durante la dictadura no te convierte en presa política o con ideas políticas. Parecería lo contrario, que era una simple tecnócrata con algunos comportamientos efectistas y vacuos (ateísmo y aborto). Creo que era una persona sin visión política, que no supo comprender el momento histórico que se estaba atravesando, que fue fácilmente cooptada por la corporación judicial. 

Posar de abortista y fallar como lo hizo en Tejerina. 
Posar de presa durante la dictadura y fallar como lo hizo en Mazzeo. 
Posar de estar a favor de que los jueces paguen ganancias y fallar en sentido contrario (cosa que lo recordó Cristina el año pasado). 

«En realidad, la ley para que los jueces paguen ganancias ya fue sancionada: es la 24.631 [...] Esta ley mereció una acordada por parte de la Corte que presidía el doctor Nazareno. […] Y luego hubo casos –entre ellos, el caso Gabisso, también firmado por Nazareno–, donde vuelve a reiterar el no pago, con lo cual no hay forma, si no se reforma la acordada por parte de la Corte […] Es más, tengo aquí la versión taquigráfica de un miembro de la Corte, de la doctora Argibay, cuando fue a la Comisión de Acuerdos que, en ese momento, presidía el senador Yoma. Se le pregunta a la doctora exactamente sobre esto, porque era un tema que siempre nos daba mucha rabia a los legisladores –ustedes se acuerdan, las legisladoras lo hemos charlado muchísimas veces–, pero es un tema que hay que tratarlo con mucho cuidado […] Se le pregunta a la doctora Argibay –pregunta consabida que se les hizo a casi todos– cuál era su opinión respecto de la Acordada 1/2000 que exime a los jueces del pago del Impuesto a las Ganancias y la doctora contesta "Yo siempre dije que había que pagar". Bien; si hubiera dicho otra cosa, seguramente, no hubiera tenido acuerdo, porque no dábamos acuerdo a aquellos que sostenían que no tenían que pagar. Que me lo nieguen los propios senadores de la oposición. Esto lo hemos discutido con ellos, y están totalmente de acuerdo con nosotros en eso. Es una de las pocas cosas en las que estamos de acuerdo, ¿no Sanz? Cuando se trata el caso Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSES, en la Corte, el voto de la doctora Argibay, que es con respecto a este tema, dice que es inadmisible también la pretensión de la recurrente relativa a la extensión del principio de intangibilidad a los jueces en situación de retiro, toda vez que este aspecto ha sido objeto de amplia consideración por la Corte en el Caso Gaibisso. Con lo cual, hace remisión –como decimos los abogados– al Caso Gaibisso, que es el Caso Nazareno, que es también la ratificación de las otras acordadas de Nazareno»

Argibay, digamos que muchas convicciones no tenía porque si fue capaz de mentirles a los Senadores Nacionales (nada menos que a los representantes de las Provincias), no hay mucho más que agregar. Usaba y abusaba del art. 280 del CPCyCN que permitía desestimar los recursos extraordinarios sin mayores explicaciones. Los que la defendían decían que era porque quería parecerse a la Corte estadounidense que trata pocos casos. La realidad es que de ese modo evitaba entrar en conflicto con los jueces de las Cámaras y de los Superiores Tribunales de Justicia haciéndose eco del sentimiento corporativo del Poder Judicial. En fin, su ausencia es de aquellas que no se va a extrañar demasiado. Casi nada. 


sábado, 22 de febrero de 2014

Nuevo Código Penal: el anteproyecto contempla el aporte de David


Un poco de autobombo.
En su momento escribí un post titulado "La reforma penal y la contradicción principal" a pocos días de que la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner suscribiera el Decreto 678/2012 mediante el cual creaba la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación.

Allí ponía de resalto la necesidad de implementar e incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en base a las opiniones de juristas de fuste como David Baigún, Enrique Aftalión y Pablo Banchio.
Bueno, resulta que el anteproyecto del nuevo Código Penal que la Comisión presidida por Zaffaroni presentó a la Presidenta contempla esas opiniones y aportes (no las mías obviamente), aunque tengo el mérito de haber sido una de las primeras voces ―sino la única― que salió a pedir concretamente que se dote al Estado de las herramientas necesarias para combatir la delincuencia de guante blanco que se ejecuta a través de las personas jurídicas. No recuerdo bien pero creo que mandé un mail o algo así a la Comisión cuando estaba en su etapa de elaboración y recibía sugerencias.
Por supuesto que varios juristas que se la dan de "progresistas" salieron a burlarse, pero ahora tienen que cerrar bien el orto y eso me gusta.

El texto completo del anteproyecto se puede encontrar en la página de "elDial.com", uno de los muy buenos portales jurídicos (totalmente argentino, dicho sea de paso), cuyo newsletter "elDialExpress.com" es el más leído (dicen ellos y estoy de acuerdo).
Aquí: el texto completo del anteproyecto "que se filtró" vaya uno a saber cómo (son jodidos los colaboradores pero bué).
En este caso la parte que interesa es el Título IX "Sanciones a las personas jurídicas", arts. 59 y siguientes, que no me voy a ocupar de analizar porque hay que ver cómo sale en definitiva. Pasen y lean:

TÍTULO IX
SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 59º
Condiciones
1. Las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad solo si el órgano o representante actuare en su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella.
2. Aun cuando el interviniente careciere de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, ésta será igualmente responsable si hubiere ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
3. Aun cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica, ésta será responsable si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.
4. El juez podrá imponer sanciones a las personas jurídicas, aun cuando el interviniente no resultare condenado, siempre que el hecho se hubiere comprobado.
5. Para sancionar a una persona jurídica será necesario que ésta haya tenido oportunidad de ejercitar su derecho de defensa.
6. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica trasladará su responsabilidad a las entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resultaren de la escisión, sin perjuicio de los terceros de buena fe. En tal caso el juez moderará la sanción a la entidad en función de la proporción que la originariamente responsable guarde con ella.
7. No extingue la responsabilidad la disolución aparente de la persona jurídica, la que se presume cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados.
8. La acción contra la persona jurídica se extingue en el plazo de seis años.
ARTÍCULO 60º
Sanciones a las personas jurídicas
1. Las sanciones a las personas jurídicas serán las siguientes:
(a) Multa.
(b) Cancelación de la personería jurídica.
(c) Suspensión total o parcial de actividades.
(d) Clausura total o parcial del establecimiento.
(e) Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa.
(f) Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido.
(g) Suspensión del uso de patentes y marcas.
(h) Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
(i) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales.
(j) Suspensión en los registros estatales.
2. Son aplicables a las personas jurídicas las disposiciones de los Títulos VII y VIII del Libro
Primero de este Código.
ARTÍCULO 61º
Aplicación de las sanciones.
1. Las sanciones podrán imponerse en forma alternativa o conjunta.
2. La multa se impondrá conforme al sistema de días de multa, salvo disposición legal en contrario, y para ello serán aplicables los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 34º.
3. El importe de cada día de multa no será inferior al monto del salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la sentencia ni superior al importe de cinco salarios de esa categoría.
4. El monto total de la multa no excederá de la tercera parte del patrimonio neto de la entidad al momento del hecho, establecido de conformidad con las normas de contabilidad aplicables.
5. La cancelación de la personería jurídica sólo procederá en el supuesto en que la persona jurídica tuviere como objetivo principal de comisión de delitos.
6. La suspensión total de actividades y la clausura total del establecimiento tendrán un máximo de un año y sólo podrán imponerse cuando se empleare habitualmente a la persona jurídica para la comisión de delitos.
7. La suspensión y la clausura parcial tendrán un máximo de seis meses. La suspensión del uso de patentes y marcas, la pérdida o suspensión de beneficios estatales, la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y la suspensión en los registros estatales, tendrán un máximo de tres años.
8. Las prestaciones del apartado f) del artículo 60º, conjuntamente con la multa, no podrán superar el límite señalado en el inciso 4º.
ARTÍCULO 62º
Criterios para la determinación de las sanciones.
1. Las sanciones se determinarán teniendo en cuenta el grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos, el grado de omisión de vigilancia sobre la actividad de los intervinientes y, en general, la trascendencia social y la gravedad del hecho ilícito.
2. Cuando las sanciones pudieren ocasionar graves consecuencias sociales y económicas, serios daños a la comunidad o a la prestación de un servicio de utilidad pública, el juez aplicará las que resulten más adecuadas para preservar la continuidad operativa de la empresa, de la fuente de trabajo y de los intereses de los socios ajenos al accionar delictivo.
3. Si la persona jurídica fuere una pequeña o mediana empresa y hubiere sido penado el interviniente, el juez podrá prescindir de las sanciones a la entidad en caso de menor gravedad.
4. La cantidad de días de multa y el importe de cada uno de éstos, serán fijados por el juez atendiendo a la magnitud del daño causado, al beneficio recibido o esperado del delito, al patrimonio y naturaleza de la entidad y a su capacidad de pago.
5. El juez podrá disponer el pago de la multa en forma fraccionada durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía pusiere en peligro la supervivencia de la entidad o el mantenimiento de los puestos de trabajo, o cuando lo aconseje el interés general.
6. Cómputo de la sanción precedente. El juez y la administración tendrán en cuenta las sanciones que uno u otro aplicaren por el mismo hecho y con iguales fundamentos.
Cuando la sanción fuere de multa, deberán descontar el monto de la aplicada por la otra competencia.

Repito, hay que ver cómo sale con la sanción definitiva, y como siempre digo, el derecho es una herramienta, dependerá de quién y cómo se lo utilice. Tiene que darse también una reforma procesal penal y por supuesto insistir con la democratización del Poder Judicial. Algo es algo.
Nos vemos.

(foto: Infonews.com)