tag:blogger.com,1999:blog-77321731705842719642024-03-05T15:09:05.153-08:00Todos contra Todos(Selva, Sociedad y Derecho)
Una Mirada SelváticaDavid Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.comBlogger120125tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-41839825092696822252016-01-14T22:15:00.000-08:002016-01-14T22:15:52.539-08:00Canciones Prohibidas: Viernes 3 AMCambiaste de tiempo y de amor
y de música y de ideas<br />
Cambiaste de sexo y de Dios
de color y de fronteras<br />
pero en sí,<br />
nada más cambiarás<br />
y un sensual<br />
abandono vendrá<br />
y el fin.<br />
Y llevas el caño a tu sien<br />
apretando bien las muelas<br />
y cierras los ojos y ves<br />
todo el mar en primavera<br />
<b>bang, bang, bang</b> !<br />
hojas muertas que caen,<br />
siempre igual,<br />
los que no pueden más
se van.
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="320" src="https://www.youtube.com/embed/ycw18MGFdGw" width="576"></iframe><br />
<br />
El ser humano puede ser engañado y equivocarse,<br />
El Pueblo está integrado por seres humanos,<br />
luego<br />
El Pueblo puede ser engañado y puede ser inducido a equivocarse.<br />
No por mucho tiempo. No podrá durar mucho tiempo.<br />
Tal vez.<br />
Ojalá.David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-36287293539664497062015-10-21T16:37:00.000-07:002015-10-21T16:37:09.132-07:00Boleta completa y sin vacilaciones<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgH16fMjyKUJz_WxVT_iV9CmTUeh_X7Gx5n1VppZeQGdX_okUww3W0PjvBDr-5NoBdzmVaVEp7fJjH5_hztSIkm9kKXbSHmyOvqacTmcai2cZm_aYS2_TTOV8EzNNCR9TRuRCaTUUGt8Vtp/s1600/urna.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgH16fMjyKUJz_WxVT_iV9CmTUeh_X7Gx5n1VppZeQGdX_okUww3W0PjvBDr-5NoBdzmVaVEp7fJjH5_hztSIkm9kKXbSHmyOvqacTmcai2cZm_aYS2_TTOV8EzNNCR9TRuRCaTUUGt8Vtp/s1600/urna.jpg" /></a></div>
<br />
El Frente para la Victoria es la fuerza política que expresa, aquí y ahora, el Peronismo con justicia social, con inclusión social, con fuentes de trabajo, con derechos laborales y sociales, con derechos humanos. El Frente para la Victoria representa la estructura del Peronismo realmente existente al decir de Abel Fernández, es el Peronismo de este siglo XXI.<br />
<br />
De entre todos los agrupamientos que competirán este domingo, es la mejor articulación política posible para defender los intereses generales de nuestro país que son los intereses del Pueblo en su conjunto, integralmente concebido, el capital y el trabajo. No hay duda que representa un proyecto político inclusivo y extensivo a la mayor cantidad de argentinos, incluso a quienes se oponen.<br />
<br />
Confieso que Daniel Scioli no me genera la misma adhesión que Cristina Fernández de Kirchner y Néstor Kirchner; hubiese preferido votar otro candidato para la continuidad del proyecto iniciado en 2003 (verbigracia Sergio Urribarri), pero el contexto político (nacional e internacional) no permitió generar un candidato que esté fielmente identificado con lo ocurrido en estos doce años.<br />
El establishment podrá pavonearse de haber frenado al Kirchnerismo, y a través de sus medios de comunicación concentrados seguir repitiendo el mantra del "fin de ciclo", pero el Peronismo seguirá y mientras siga allí estarán las tres banderas que siempre lo caracterizaron: justicia social, independencia económica, soberanía política; y a ellas sumadas otras tres: memoria, verdad y justicia.<br />
<br />
Un aspecto preocupante, aunque menor, es que la mayoría de los candidatos presidenciales tienen una fuerte identificación con la idiosincracia del eje 'Capital Federal-Provincia de Buenos Aires' (Scioli, Massa, Macri, Stolbizer). Claro, el peso electoral de esos distritos es determinante y arrastra a las demás provincias, lo cual permite la reproducción de la lógica portuaria, el centralismo del "Dios atiende en Buenos Aires", y en definitiva, la continuidad del proyecto mitrista, extranjerizante y excluyente, siempre enemiga de la distribución de la riqueza y la integración nacional. Habrá que estar atentos. Durante estos años los intereses del interior del país fueron contemplados, y los gobernadores que actuaron con inteligencia lo supieron aprovechar. Ojalá no surjan modificaciones perjudiciales.<br />
<br />
Casi con seguridad, el Pueblo argentino concentrará su voto sin desgastarse y resolverá la Presidencia de la Nación en primera vuelta. No habrá ningún tiro en los pies, ningún suicidio político de los pueblos. La composición de las Cámaras del Congreso reflejará otro equilibrio sin comprometer la gobernabilidad (al menos eso es lo que parece).<br />
<br />
Y hay que ser conscientes de una buena vez: Cristina no volverá.<br />
<br />
Hay que ser conscientes de que ―ahora sí― no estará esa mujer excepcional que tenemos como conductora.<br />
<br />
Ahora sí, no habrá "Chapulina" que pueda defendernos. No contaremos con su astucia.<br />
<br />
Es tiempo de crecer nomás. Crecer como Pueblo, agruparnos y defendernos. Defender nuestros intereses expresados en los más diversos modos de inclusión social.<br />
<br />
Defender nuestros intereses detectando a quienes representan el proyecto de "país-factoría", el país para unos pocos, el país de la exclusión y el desempleo. Detectándolos y rechazándolos.<br />
<br />
Y exigiendo al nuevo Presidente el cumplimiento de sus promesas, prosiguiendo y sosteniendo la tarea iniciada en 2003.<br />
<br />
Será tiempo, como lo establece el viejo apotegma peronista:<br />
<span style="font-size: x-large;">"Que todos sean artífices del destino común, pero ninguno instrumento de la ambición de nadie"</span>.<br />
<br />
Este domingo no habrá lugar para ninguna duda, ninguna vacilación. Votaré la boleta completa del Frente para la Victoria, con Daniel Osvaldo Scioli para Presidente y un mundo enorme de compañeros para sostener todo lo conseguido.<br />
<br />
¡Viva Perón, Viva Evita, Viva Néstor y Cristina!<br />
<div>
<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-64714481450530677732015-02-14T14:20:00.000-08:002015-02-14T14:20:42.596-08:00Anarcojudicialización de la política y el Derecho Penal de las intenciones<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjphBz6hP78VtNSrit0IZd0giHkPlvFm3DCNEnEpKCOpyMpV_Pky_YdKShnv88XvjEZyZuQSDAo5B1WT4NM5TtY0o0YCNexvnAqDN_pe8Y6EtO_7Q3-ur4kI9z6rIbuIFHAgC5cl_Kc9CJD/s1600/TodosConCristina.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjphBz6hP78VtNSrit0IZd0giHkPlvFm3DCNEnEpKCOpyMpV_Pky_YdKShnv88XvjEZyZuQSDAo5B1WT4NM5TtY0o0YCNexvnAqDN_pe8Y6EtO_7Q3-ur4kI9z6rIbuIFHAgC5cl_Kc9CJD/s1600/TodosConCristina.jpg" height="62" width="320" /></a></div>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En el marco del golpismo que los operadores judiciales (fiscales y jueces) llevan adelante contra la Presidenta de la Nación, se inscribe un nuevo mamarracho jurídico, esta vez a cargo del Fiscal Gerardo Pollicita. El requerimiento de instrucción que se conoció este viernes repite como loro la denuncia de Nisman y la complementa con opinión doctrinaria y jurisprudencial "en abstracto" que nunca podría aplicarse al relato gaseoso ideado como soporte del supuesto "plan delictivo destinado a dotar de impunidad" a los ciudadanos iraníes investigados en la causa AMIA. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">No hay que sorprenderse porque la técnica utilizada ―tanto por quien redactó la denuncia de Nisman como por quien redactó el requerimiento de Pollicita― tiene como base una compilación de supuestas y oscuras "intenciones" de los funcionarios del gobierno, pero no "hechos" concretos que puedan ser tipificados como delito. Se sabe que el Derecho Penal reprime conductas, es decir comportamientos de hecho, conductas que se materializan en el mundo de la realidad; y es por eso que las intenciones, por más que sean explícitas, evidentes y maléficas, no pueden ―nunca podrían― ser catalogadas como delito ni siquiera en grado de tentativa. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La denuncia de Nisman y el requerimiento de instrucción de Pollicita comparten una concepción anarcojurídica que deja empequeñecida la discusión entre Derecho Penal de acto y Derecho Penal de autor. Directamente se pasa al Derecho Penal de las intenciones, lo cual es un retroceso del Derecho Penal liberal que se transforma así en fascismo jurídico-judicial. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Un proceso penal iniciado a partir de presumir o interpretar intenciones es un proceso penal fraudulento. La manipulación del derecho penal al punto de subvertirlo con fines golpistas coloca al ejercicio de la persecución penal y a sus operadores en un punto coherente con el anarcocapitalismo. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La técnica se repite, como en el caso de Baltasar Garzón ("dictar una resolución injusta"), o el de Amado Boudou ("interesarse en el resultado de un juicio concursal"), delitos que se configuran a partir de una voluntad judicial sentada en la absoluta deshonestidad.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Si fuese cierto que el Memorándum constituye un caso de encubrimiento por favorecimiento personal (como es el que prevé el art. 277 del Código Penal), con esa misma lógica los funcionarios del Reino Unido de Gran Bretaña deberían ser requeridos e imputados porque pusieron en libertad al ex embajador iraní Hadi Soleimanpour. Así, el razonamiento de Nisman y Pollicita se cae como calzón de vieja y no resiste el test de legalidad y tipicidad conglobante. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Digo entonces que la manipulación de la norma penal por vía de una interpretación absurda de su texto es hartoevidente. Toda norma tiene un sentido, y si se trata de una norma penal, ese sentido debe ser estricto. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Aunque no es santo de mi devoción, debo reconocer que Carlos Santiago Nino desarrolló con acierto un novedoso principio para aplicar el derecho penal de manera racional: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>«…la aplicación del derecho penal debe tomar en cuenta si la acción en el caso particular fue una de las que la ley trata de disuadir […] una acción es punible solamente cuando causa el daño o peligro que la ley está destinada a prevenir…» </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>«…Este último principio, que denominaremos ―recurriendo a un neologismo― principio de "enantiotelidad", exige que la conducta punible sea una de las que la ley trató de prevenir. La combinación entre este principio y el principio liberal genera la exigencia de que la conducta punible en un caso particular debe producir el daño que la ley estaba destinada a evitar…» </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i><br /></i></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">(Carlos Santiago Nino: Los límites de la responsabilidad penal, una teoría liberal del delito", Astrea, 1980)</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Los escritos firmados por Nisman y Pollicita no pueden ni podrán explicar jamás cómo se puede configurar el tipo penal de encubrimiento por favorecimiento personal cuando los ciudadanos iraníes hace rato que están cómodamente en su territorio nacional. Nunca podrían ser ayudados "extraterritorialmente" a eludir lo que ya eludieron o a sustraerse de investigaciones donde ya fueron individualizados demostrando que no vendrán aquí a ser indagados.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Tampoco pueden explicar cómo se configuran las figuras de impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 241 inciso 2 y 248 del Código Penal), porque en definitiva ¿De qué se vio estorbado Nisman, la Unidad Fiscal AMIA o el Juez? ¿Qué impedimento se les colocó delante y qué acto funcional no pudieron cumplir? </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Otra vez, la respuesta queda en el plano de la abstracción y no de la realidad material. En la visión anarcojurídica de Nisman y Pollicita no hay ninguna consideración sobre los objetivos de esos tipos penales que reprimen conductas concretas y no "discursos públicos" o "conversaciones telefónicas". </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Los delitos que se intentan imputar son asociados con una lesión definida en forma metafísica y abstracta, o con la violación de etéreas "normas", tan imprecisamente caracterizadas, que es casi imposible saber cuál es la imputación concreta. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Ejercer una atribución constitucional, someterla al Congreso, y poner las relaciones internacionales al servicio del proceso penal para que se cumpla el paso de la indagatoria, no podría jamás ingresar en la figura de encubrimiento por favorecimiento personal, ni tampoco constituirse en un plan para dotar de impunidad a quienes ―paradojalmente― están amparados del principio de inocencia, pues entonces mal se puede dotar de impunidad a quien aún es inocente. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La utilización de esas palabras ―tanto Nisman como Pollicita― señalando una confabulación para "dotar de impunidad", pone de manifiesto una postura ideológico-jurídica basada en la presunción de culpabilidad como oposición al principio de inocencia que prescribe nuestra Constitución. Partir de esa presunción y no del estado de inocencia nos remite a la postura de la inquisición y el fascismo judicial. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La realidad concreta es muy distinta del plano abstracto planteado por los escritos de Nisman y Pollicita. Ni la Presidenta, ni el Canciller, ni los demás funcionarios y personas mencionados podrían haber encubierto a los ciudadanos iraníes ni estorbado algún acto funcional de los operadores judiciales involucrados. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La razón es sencilla: desde su designación en la Unidad Fiscal AMIA, Nisman no registra ningún informe dentro de los Informes Anuales que por ley deben presentarse ante el Congreso Nacional por parte de la Procuración General de la Nación. Esto es algo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (<a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49874/texact.htm">art. 32 de la Ley 24.946</a>): </span><br />
<i style="font-family: Verdana, sans-serif;">"Anualmente, en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, <b>el Procurador General de la Nación</b> y el Defensor General de la Nación <b>remitirán a la Comisión Bicameral</b> creada por esta ley, <b>un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia</b> —Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente— <b>el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera</b>"</i><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Sin embargo al repasar los Informes Anuales del Ministerio Público Fiscal, desde 2004 al 2013, no hay un solo informe de Nisman sobre el desempeño de su unidad, que dicho sea de paso sólo tenía asignado el caso AMIA y ninguna otra causa más. (<a href="http://www.mpf.gob.ar/informe-anual-2013/">Aquí pueden consultarse todos los Informes Anuales del Ministerio Público Fiscal</a>)</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Entonces la pregunta cae de maduro: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">¿En qué consistió el estorbo funcional a que alude la denuncia y el requerimiento de instrucción?</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">¿Cómo es posible, materialmente hablando, estorbar una causa paralizada sobre la cual no se desplegó ningún acto funcional? </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">¿Por qué Nisman y su Unidad Fiscal no informaba nada a nadie, ni a su superior ni al Congreso?</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En el sitio Web de la Procuración hay 18 Resoluciones Administrativas a través de las cuales se le liquidaron a Nisman <b>viáticos a valor dólar</b> con motivo de diversos desplazamientos al exterior: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 96 del 29/04/2008: se le pagó U$S 7.532,00 – por su desplazamiento a Israel, del 14 al 27 de diciembre de 2007. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 178 del 23/06/2008: se le pagó U$S 2.952,00 – por su desplazamiento a Marrakech, Marruecos. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 175 del 18/06/2009: se le pagó U$S 2.214,00 – por su desplazamiento a Ginebra, Suiza, del 18 al 23 de abril de 2009. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 189 del 25/06/2009: se le pagó U$S 2.768 – por su desplazamiento a Washington DC y Nueva York, del 13 al 20 de junio de 2009.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 56 del 10/03/2010: se le pagó U$S 2.214,00 – por su desplazamiento a Lyon, Francia, del 7 al 13 de marzo de 2010. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 101 del 05/04/2010: se le pagó U$S 2.952,00 – por su desplazamiento a Washington DC, Estados Unidos, del 19 al 26 de marzo de 2010.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 252 del 16/07/2010: se le pagó U$S 8.070,00 – por su desplazamiento a Israel, del 3 al 17 de junio de 2010. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 364 del 02/09/2010: se le pagó U$S 3.506,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 21 al 30 de agosto de 2010.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 579 del 30/12/2010: se le pagó U$S 1.660,50 – por su desplazamiento a Ottawa, Canadá, del 6 al 11 de noviembre de 2010. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 280 del 01/08/2011: se le pagó U$S 2.768,00 – por su desplazamiento a Nueva York, Estados Unidos, del 9 al 17 de julio de 2011. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 309 del 08/08/2011: se le pagó U$S 1.845,00 ― por su desplazamiento a Lyon, Francia del 25 al 30 de junio de 2011.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 310 del 08/08/2011: se le pagó U$S 2.952,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 2 al 10 de abril de 2011. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 407 del 13/09/2011: se le pagó U$S 2.214,00 – por su desplazamiento a La Haya, Holanda, del 7 al 13 de mayo de 2011. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 408 del 13/09/2011: se le pagó U$S 4.304,00 – por su desplazamiento a Tel Aviv, Israel, del 27 de mayo al 4 de junio de 2011. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 29 del 17/02/2012: se le pagó U$S 4.797,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2011. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 62 del 16/03/2012: se le pagó U$S 3.137,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 11 al 19 de septiembre de 2011. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 120 del 09/04/2012: se le pagó U$S 2.030,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 12 al 17 de diciembre de 2011. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Res. 336 del 22/08/2012: se le pagó U$S 4.842,00 – por su desplazamiento a Tel Aviv, Israel, del 6 al 15 de marzo de 2012. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Fueron 18 viajes al exterior y sin embargo no hay un solo informe de Nisman y su Unidad Fiscal que se hayan incluido en los Informes Anuales al Congreso especificando cuáles fueron los resultados de esos viajes, la temática tratada, etc. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">No puede encubrirse a quien ya no está en territorio nacional. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">No puede estorbarse a quien no produce ningún acto de investigación. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">No puede dotarse de impunidad a quien todavía goza del principio de inocencia.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Nisman y Pollicita, sumados a fiscales y jueces que reclaman independencia, son la muestra de un Poder Anarcojudicial peligroso para todo nuestro Pueblo porque parten de un Derecho Penal de las intenciones, donde se criminalizan supuestas intenciones que sólo ellos son capaces de interpretar a partir de la más pura arbitrariedad, del fascismo judicial más descarado que se haya visto, sólo comparable con el triste antecedente de la Corte Suprema que convalidó el golpe de Yrigoyen, o la funestamente célebre Cámara Federal en lo Penal, más conocida como <a href="http://pizarrasypizarrones.blogspot.com.ar/2011/06/de-menores-al-camaron-itinerarios.html">"Cámara de Terror" o "El Camarón"</a> cuya actuación muestra al Poder Judicial en su máxima degradación. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Para terminar, hay que recordar que en el año 2004, cuando se crea la Unidad Fiscal AMIA, fueron dos los fiscales designados para estar al frente de ella: Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos. Éste último fue desplazado luego de una opereta un tanto extraña donde, <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-265986-2015-02-12.html">según cuenta Pagina 12</a> <i>"No hubo convivencia posible y se terminaron acusando mutuamente. Incluso, Nisman formuló una imputación seria contra Martínez Burgos por reunirse con abogados vinculados a los acusados"</i>.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Martínez Burgos terminó subrogando dos Fiscalías (21 y 22) ante los Tribunales Orales, y en el último informe anual (2013) señala:</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"En primer lugar corresponde señalar, la problemática que surge en virtud del insuficiente personal existente en esta Fiscalía (Secretario, Jefa de Despacho, Escribiente Auxiliar y Medio Oficial), lo que afecta su funcionamiento, atento el incremento notable de causas radicadas ante los Tribunales Orales […] </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Sin perjuicio de ello, se debe resaltar la valiosa colaboración prestada por las cuatro personas que en la actualidad integran la dotación de la Dependencia -incluidos el Auxiliar de Servicio y el Auxiliar Suplente-, quienes cumplen sus tareas en forma más que satisfactoria, brindando el apoyo necesario para llevarlas a cabo dentro de los términos procesales vigentes, aún fuera de los horarios de trabajos previstos".</i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Nisman, en cambio, tenía un presupuesto descomunal, un numeroso personal que incluía contratados (Lagomarsino y Rabinovich) con de sueldos exorbitantes respecto del escalafón. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Dos destinos desiguales que remarcan la desigualdad que propone el neoliberalismo, esa injusticia es la que algunos quieren que retorne a la Argentina.</span>David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-26963946154856633092015-01-31T00:05:00.000-08:002015-01-31T00:05:15.519-08:00Cristina dijo, Néstor dijo. Libertad de expresión. <span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En su discurso de ayer, la Presidenta le recordó a una ONG que nuclea a jueces y fiscales que la libertad de expresión es para todos, y que el fundamento reside en el principio constitucional de igualdad, algo que esa ONG y los magistrados que la integran deberían saber si es que saben derecho. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><a href="http://www.presidencia.gob.ar/discursos/28421-acto-de-firma-de-convenios-de-desendeudamiento-de-las-provincias-palabras-de-la-presidenta-de-la-nacion">Dijo Cristina</a>: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"Finalmente para terminar quiero decirles también a todos los argentinos, ante algunas manifestaciones que he escuchado hace unos días, provenientes de una organización no gubernamental, una ONG que nuclea a jueces, magistrados, fiscales, y su presidente dijo que yo no debería opinar ni hablar; <b>quiero decirle que todos los argentinos somos iguales. Que la libertad de expresión y la libertad de prensa es para los 40 millones de argentinos, incluida la Presidenta</b>. La libertad de prensa y de expresión, que debe ser respetada, no es solamente para los que critican, que tienen todo el derecho, insultan, agravian o descalifican al gobierno, la libertad de prensa es para ellos pero también es para nosotros, para los que creemos y pensamos de otra manera. Porque en eso radica la libertad, en que todos puedan hablar. Me resultó una frase tan poco feliz, es como si yo dijera que los jueces y los fiscales solamente deben hablar por sus sentencias o sus dictámenes, una frase que habrán escuchado más de una vez, y también habrán escuchado todos los días a jueces, fiscales, hablar de lo que piensan y lo que se les ocurre, y están en todo su derecho, desde la más alta magistratura del Poder Judicial hasta el juez de primera instancia y los fiscales, todos tienen derecho a hablar. Pero <b>nadie desde otro poder le puede decir a la Presidenta que se calle la boca y no hable, porque hablar voy a hablar todas las veces que quiera</b>.
No hablo del Parlamento, porque es obvio que por su propia función, parlare, parlamento, tiene que hablar, pero es bueno decir que cuando los jueces y los fiscales hablan también forman opinión, y sobre todo cuando tienen causas también crean opinión en la sociedad. Y son los que deciden, porque en definitiva yo no decido en el Poder Judicial y por lo tanto puedo hablar, pero los fiscales y los jueces son los que deciden, son los que formulan opinión pero después firman sentencias, que no tienen apelación porque es el último poder del Estado al cual pueden recurrirse los actos del Poder Ejecutivo hasta los actos del Poder Legislativo.
Por eso, si desde el presidente de la Corte hasta el último juez de primera instancia, pasando por todos los fiscales, pueden hablar, hacer reportajes, declaraciones, calificar, siguen listas opositoras al gobierno, públicamente declaradas como tales, ¿cómo no voy a poder yo, que soy la Presidenta y que estoy sometida al juzgamiento, primero del Parlamento, y después de los jueces y fiscales, no voy a poder hablar? <b>Por favor, lean la Constitución y vean que el artículo más importante de la Constitución es el 16, el que dice que todos los habitantes son iguales, que en la República Argentina no hay privilegios, cualquiera sea el cargo que ostenten</b>.
Creo que es pre-democrático intentar silenciar voces, sobre todo en un mundo que se ha caracterizado cada vez más por mayor pluralidad, por mayor diversidad, por mayor acceso a las redes, por mayor pluralidad en la posibilidad de decir cada uno lo que pensamos. No nos pueden cercenar en la democracia el derecho a expresarnos, no nos pueden sitiar, no me interesa una democracia silenciosa ni silenciada, porque no es democracia, ya hubo demasiado silencio en este país.
Lo que pasa que tal vez lo que no guste no es que hable, sino las cosas que digo, que es otra cosa muy diferente"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Ahora podemos remontarnos al jueves 3 de marzo del año 2005, y recordar el discurso pronunciado en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, con motivo de la firma del acta de compromiso para el esclarecimiento de los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><a href="http://www.presidencia.gob.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=24700&catid=28:discursos-ant">Dijo Néstor</a>: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"Y esto fue así, una práctica que siguió adelante durante muchísimo tiempo. Leía hoy a la mañana un comentario de la Sociedad Interamericana de Prensa, la SIP. Siempre me dicen que no diga estas cosas porque trae problemas, <b>¿pero si no lo digo yo que soy el Presidente quién lo va a decir en la Argentina?</b> Creo que hay que decirlo porque me acordaba de que esta sociedad está tan preocupada en ver cómo se van a distribuir los fondos, porque hay que darles los fondos a los medios más grandes, es decir que eliminemos el pensamiento de los grupos de prensa más chicos que puedan existir porque de acuerdo con la capacidad de venta que se tiene se debe distribuir la propaganda en la Argentina. Fíjense el concepto que tienen, cómo vienen a cuidar los intereses. Yo siempre digo que la SIP está emparentada con el doctor Escribano, que tanto se ocupó por la libertad de prensa durante la dictadura militar en la Argentina, que tanto se ocupó por los argentinos que sufrieron, que tanto esfuerzo hizo desde el diario en que le tocaba estar. Salvando a alguna gente del diario, no quiero involucrar a todos pero al doctor Escribano se lo he dicho personalmente y le voy a decir con absoluto respeto que ahí tendría que haberse visto, cuando había periodistas detenidos, periodistas desaparecidos, periodistas torturados, periodistas extorsionados; ahí no había libertad de prensa en la Argentina. Y después seguramente hubo algunas actitudes, ustedes saben cómo se manejan algunas cosas y cómo se manejaron algunos temas, cómo se iban determinando conciencias. Pero yo digo con absoluta firmeza que en la Argentina las libertades son totalmente plenas, absolutamente plenas, tanto para pensar totalmente diferente como para decir lo que uno piensa. <b>Porque evidentemente ser Gobierno no significa callarse la boca ni aceptar y ser más amplio porque por ahí uno no coincida con determinado medio. Si yo no estoy de acuerdo con un medio, por más diarios que pueda vender se lo voy a decir, total lo importante es decir lo que uno piensa y no ver cómo queda parado mediáticamente</b>. Porque así nos fue en la Argentina durante tanto tiempo, más preocupados por lo que dicen los medios que por lo que necesita y piensa la gente. A mí me interesa lo que necesita y piensa la gente y honestamente trato de escucharla permanentemente. Con todo respeto hacia todos, como siempre, pero diciendo lo que uno piensa"</i>. </span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg1KUjtlLjxl1h03mhAldxp1KYTQhH-5Avv8HsvliNUcfuoOugEXw0EcpWabA36s2hA6TxkHYIzv9ea7vX-5NPV4HZovbmTNHibnhrnoEUnMQzMz2pul-ir7yQAaZh7G9v1SycOVpK6ttpu/s1600/Cristina1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg1KUjtlLjxl1h03mhAldxp1KYTQhH-5Avv8HsvliNUcfuoOugEXw0EcpWabA36s2hA6TxkHYIzv9ea7vX-5NPV4HZovbmTNHibnhrnoEUnMQzMz2pul-ir7yQAaZh7G9v1SycOVpK6ttpu/s1600/Cristina1.jpg" height="320" width="249" /></a></div>
<br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhp4tfXGKZGjog60WYrrwzA958my5RiCKrNn5FBZdN48M9ONqSzKjPnQWo9K23fHxIqyamxJzHWr9uvvZgtghceLNE6ixEeEfIHvb2ohztA8YVeKyidkDrR_CrunFLFq4OK006MCHpFAH-v/s1600/NestorKirchner.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhp4tfXGKZGjog60WYrrwzA958my5RiCKrNn5FBZdN48M9ONqSzKjPnQWo9K23fHxIqyamxJzHWr9uvvZgtghceLNE6ixEeEfIHvb2ohztA8YVeKyidkDrR_CrunFLFq4OK006MCHpFAH-v/s1600/NestorKirchner.jpg" height="296" width="320" /></a></div>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Pasan los años y es notable la coherencia de ambos, Cristina y Néstor, para reivindicar el derecho a la libertad de expresión de parte de quien ocupa la Presidencia de la Nación. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Y es notable también cómo se mantiene la pretensión de los sectores corporativos de querer callarlos.</span>David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-51034367912762392402015-01-28T14:10:00.001-08:002015-01-28T14:10:51.270-08:00Cómo llegó Nisman a ser Fiscal<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Natalio Alberto Nisman fue designado Fiscal en 1995 por Rodolfo Barra. En aquél entonces, los integrantes del Ministerio Público (Fiscales y Defensores Oficiales) eran designados discrecionalmente por el Ministro de Justicia ya que la <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/8476/norma.htm">Ley de Ministerios vigente en ese momento</a> le otorgaba esa atribución. En el Boletín Oficial del 02/08/1995 se publicó la <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=24957">Resolución 30/1995</a> fechada el 13 de julio de 1995, como puede verse en esta captura. </span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiIQ-F5a667pJwbUOnB7CzUogv4zU_GyWdoQu88hZMUhGfjuzvQgyPzgTgdmYI4OCcr8uuq-LcJt7qIyjZ1OHztLF6Trwmm-3re_Q7j2RcHoV41aVTZw-ZvytfJ9tkIIaYux3UeROT_DzG_/s1600/Nisman-01.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiIQ-F5a667pJwbUOnB7CzUogv4zU_GyWdoQu88hZMUhGfjuzvQgyPzgTgdmYI4OCcr8uuq-LcJt7qIyjZ1OHztLF6Trwmm-3re_Q7j2RcHoV41aVTZw-ZvytfJ9tkIIaYux3UeROT_DzG_/s1600/Nisman-01.jpg" height="444" width="640" /></span></a></div>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Hay una historia detrás, que quizás ya expliqué <a href="http://tcontrat.blogspot.com.ar/2012/12/democratizacion-del-poder-judicial.html">en otro post</a> y es que la Convención Constituyente de 1994, al introducir el Consejo de la Magistratura (art. 114 CN), dispuso en su Cláusula Transitoria 13ª que: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>«A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad»</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Luego de aprobada la reforma de la Constitución <a href="http://www.lanacion.com.ar/1165768-un-momento-historico">Carlos Menem juró por ella el 23 de agosto de 1994</a>, es decir que tenía hasta el 18 de agosto de 1995 para seguir aplicando el anterior mecanismo.
Pues bien, el 18 de agosto de 1995, día del vencimiento del plazo, Menem designó varios jueces (Decretos 320 al 328 y 339 al 364 del año 1995) y entre ellos al Juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, Francisco Horacio De Las Carreras (ver el <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25649">Decreto 339/1995</a>), el mismo que concurrió a <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-207219-2012-11-06.html">la cumbre de CERTAL con pasaje y hotel pagado por esa entidad</a> y luego votó a favor del Grupo Clarín en la causa por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En el caso del Ministerio Público, los Convencionales del 94' no tomaron ninguna previsión o disposición transitoria que prevea el mecanismo de designación. La ley orgánica, <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49874/texact.htm">Ley 24.946</a>, recién se sancionó en 1998 por lo tanto el Ministro de Justicia, incluso después de la reforma constitucional, continuó realizando las designaciones de manera discrecional. De hecho, entre las últimas designaciones estuvieron las de Juan Francisco Borges (03-mar-1998), Eugenia Anzorreguy (03-dic-1997) y Federico Delgado (03-dic-1997), todas con la firma de Raúl Granillo Ocampo, Ministro de Justicia de ese momento. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La nueva ley orgánica estableció que los integrantes del Ministerio Público revestían la condición de magistrados e impuso el concurso de antecedentes y oposición (art. 6) como mecanismo de selección, luego de lo cual una terna debía ser elevada al Poder Ejecutivo. El Senado debía prestar acuerdo con una mayoría calificada, dos tercios de los presentes para los cargos de Procurador General y Defensor General, en tanto que para los demás fiscales y Defensores sólo se requería mayoría simple de los presentes.
Quedaba el problemita de las anteriores designaciones (como la de Nisman) que no contaban con respaldo senatorial, por lo tanto, en el art. 70 de la Ley 24.946 se estableció una suerte de "acuerdo ómnibus" y se les concedió la estabilidad prevista en el art. 120 de la Constitución Nacional a todos aquellos que ya estaban en funciones con anterioridad a la sanción. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Así las cosas, Nisman nunca pasó por un concurso de antecedentes y oposición. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Todo lo contrario de Alejandra Gils Carbó que en febrero de 1998 fue designada Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación luego de haber obtenido nueve (9) en el concurso de antecedentes y oposición, mecanismo que volvió a superar para ser designada Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Comercial en el año 2004 (Decreto 1896). Más acá en el tiempo, y para su designación como Procuradora General de la Nación, <a href="http://www.telam.com.ar/nota/34981/">el pliego de Gils Carbó obtuvo 63 votos a favor y sólo tres en contra</a> sobre un total de 72 Senadores.
Es fácil darse cuenta el por qué de los constantes ataques de los legisladores de la oposición contra la Procuradora, y por contrapartida observar la relación tan estrecha que tuvo Nisman con ese mismo sector político. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Cuando se cuestiona que la OJOTA (Dirección de Observaciones Judiciales) quede a cargo del Ministerio Público se olvida que ese organismo (art. 120 de la C.N.) está integrado por la Procuración General de la Nación y por la Defensoría General de la Nación; ésta última, que según tengo entendido, también deberá controlar la labor de las escuchas desde el punto de vista de la defensa técnica. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Pero volviendo a Nisman, según se vio más arriba, fue designado como Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín (con jurisdicción sobre los Partidos de San Martín, Mercedes, Morón, San Isidro, Campana y Tres de Febrero), pero en el año 2000 se le fijó otro destino. Nicolás Becerra que en ese momento era el Procurador General de la Nación, dictó la Resolución Nº 34 (del 30-mar-2000) designándolo junto a Eamon Mullen y Barbaccia para que se desempeñen junto a Miguel Ángel Romero en la causa AMIA cuya radicación y debate oral se habría de realizar ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal. Dispuso también que Nisman se desempeñe <u>con exclusividad</u> mientras dure su actuación y designó una Fiscal para reemplazarlo en San Martín. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En el año 2002, Nisman pidió su traslado definitivo a la Capital Federal por hallarse vacante la Fiscalía General Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital, y el Procurador Becerra aceptó el pedido designándolo en ese lugar por Resolución Nº 141/02 del 29-nov-2002.
Como todos saben ―y pueden googlear― Eamon Mullen y Barbaccia actuaron durante el juicio oral, pero el Tribunal los apartó. Nisman y Romero concluyeron la función acusatoria y el Tribunal dictó sentencia <a href="https://www2.jus.gov.ar/amia/sentencia/fallo.pdf"> cuya parte dispositiva puede leerse aquí: absolución de todos los acusados, nulidades varias, etc.,</a> y extracción de testimonios para la investigación de los delitos cometidos por varios funcionarios (jueces, secretarios, fiscales, legisladores, funcionarios de la SIDE).</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><a href="https://www2.jus.gov.ar/amia/sentencia.htm">Un índice completo de la sentencia puede leerse acá; es como un mapa interactivo</a>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Bien dijo Cristina que Nisman no fue designado por Néstor Kirchner. Es cierto.
Tampoco el Poder Ejecutivo Nacional creó la Unidad Fiscal AMIA ni designó a sus integrantes.
Fue la Procuración General de la Nación, a través de <a href="http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Resolucion-AMIA.pdf">la Resolución PGN 84/04</a> firmada por el Procurador General de la Nación sustituto, Eduardo Ezequiel Casal, ya que tanto Esteban Righi, el Procurador titular, y Luis Santiago González Warcalde, el Procurador ante la Corte, se habían excusado de intervenir. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Sí es cierto que Néstor proveyó los elementos a su alcance para lograr el esclarecimiento. En marzo de 2005, en el Salón Blanco de la Casa Rosada se produjo la firma del Acta de Compromiso para el esclarecimiento de los atentados de la AMIA y la Embajada de Israel. <a href="http://www.presidencia.gob.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=24700&catid=28:discursos-ant">En su discurso, Néstor dijo</a>: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">"El señor fiscal, doctor Nisman, tiene todas las carpetas del Servicio de Inteligencia (SIDE) para hacer la investigación y llevarla a fondo; todas y además todas las atribuciones para que el Estado esté a disposición de él para que Dios quiera pueda encontrar justicia definitivamente. </span></i><br />
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Nuestro apoyo incondicional; apoyamos decididamente al éxito del doctor.
Sufrimos lo que sufren los familiares más la vergüenza de tener un Estado que durante tanto tiempo no supo resolver o no quiso o encubrió. </span></i><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Porque no hay duda de que para llegar a tanto encubrimiento debió existir y esperemos que la justicia avance fuertemente en este tema.
Así que doctor, tiene una tarea muy fuerte por delante pero puede ser un antes y un después. Los argentinos estamos absolutamente esperanzados en su gestión"</i> </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La Unidad Fiscal AMIA fue diseñada para intervenir en la causa principal del atentado <i>"y en todas las demás causas, que guarden relación con ese hecho, <b>así como aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculización de la acción de la Justicia de la que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo</b>"</i>, dice la parte resolutiva. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Esto significa ―de acuerdo a la Resolución― que Nisman debía intervenir en <a href="http://www.telam.com.ar/notas/201501/92527-comienzo-juicio-encubrimiento-atentado-amia.html">la causa de encubrimiento</a> donde se encuentran imputados Anzorreguy, Menem, Beraja, Galeano, etc., porque resulta claro que en ese debate oral y público puede surgir prueba conducente para la causa principal. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Y esto es así por su doble condición de integrante de esa Unidad Especial, por un lado, y Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, por otro lado. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El interrogante que surge es ¿se suicidó porque no quería intervenir ni ejercer su función acusatoria? </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La denuncia firmada por Nisman (salvo que una pericia demuestre que no es su firma) está dirigido a un Juez específico, Ariel Lijo, lo cual indica una estrategia de litigación que no se corresponde con lo que ordenan las normas procesales. En todo caso debió dirigirse a la Juez de Feria para su derivación al que se encontraba en turno al momento de los hechos denunciados o bien a la Cámara para su sorteo. En cambio, eligió un Juez que estaba de licencia, y que ―oh casualidad― el año pasado asistió a la Embajada norteamericana. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Es cierto que Nisman formuló una denuncia (art. 174 CPPN), es decir, puso en conocimiento de la autoridad judicial un hecho o un conjunto de hechos que supuestamente constituirían delito, por lo tanto su redacción debió ceñirse al lenguaje potencial, manteniendo mesura y prudencia. Sin embargo, a lo largo del todo el escrito se utilizan expresiones asertivas y adjetivadas. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">A título de ejemplo: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"Vaya ironía. Una Presidente que públicamente se ha regodeado manifestando a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas su compromiso en la búsqueda de verdad y justicia […] fue, en realidad, la principal artífice, junto con el Canciller Timerman, de la fraudulenta desarticulación de la investigación y del encubrimiento de estos acusados. En el discurso se habló de justicia y en verdad. En los hechos se acordó impunidad. Pasmoso. Da pavor, entonces, constatar que todo se ha tratado de actuación y manipulación de hechos y personas y, más aún, de acciones delictivas"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El lenguaje empleado remite a lo que se conoce como "carga emotiva", o lo que Carlos Santiago Nino enseña <i>"Cuando el lenguaje contiene una carga emotiva tiende a traer confusiones, dado a que dentro del mismo se hace un juicio de valores de las palabras que tiende a llevar a un prejuicio en la hora de interpretarlas"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La denuncia firmada por Nisman tiene esa fuerte carga emotiva destinada a exacerbar el prejuicio de los lectores; quiere no sólo darle relieve a la intencionalidad malvada de la Presidenta, sino concretamente generar el odio hacia su persona y la alarma social. En suma, es un escrito muy en sintonía con el sentimiento cacerolo: indignación-odio-maten a la yegua-hay que matarlos a todos-devuelvan el país, y otras yerbas. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">¿Era un Fiscal independiente? ¿Se condujo con imparcialidad y objetividad? </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">No parece que fuera así. Las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales establecen orientaciones en el sentido de que los fiscales <i>"Desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole"; "Protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso"; "<u>Mantendrán el carácter confidencial de los materiales que obren en su poder</u>, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El desfile de Nisman en TN, Radio Buitre, sus intensos contactos con periodistas corporativos y políticos de la oposición, lo alejan notoriamente de la conducta que debería tener un Fiscal que investiga un hecho tan grave como el caso AMIA. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Otro punto llamativo está en el pedido de embargo. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En su denuncia (que por ser denuncia debería limitarse a explicar el hecho denunciado) hace un pedido desmesurado: pide embargo por la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos). </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Hay que recordar que el embargo no lo puede pedir alguien que se presenta en calidad de denunciante, ese pedido le corresponde al Fiscal de la causa, lugar del cual Nisman se estaba excluyendo. Y en todo caso, ese pedido debería hacerse cuando el proceso estuviese en condiciones de resolver la situación procesal, luego de la indagatoria. Es una burrada muy grande para un Fiscal; indica que Nisman no redactó el escrito y probablemente proviene de alguien que no hace penal ni procesal penal. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Finalmente, el caso de las escuchas. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La denuncia alude a varios Discos Compactos donde se registraron los audios, y sin embargo no los acompañó con su denuncia. Por esta razón la Juez no habilitó la feria judicial. Es una omisión muy grande y muy grave para en técnico y magistrado del MPF. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">¿Cuándo pensaba entregarlos? Nisman nunca lo dijo. Sólo está el dato que fueron apareciendo de manera fragmentada y en cuentagotas a través de Radio Buitre. Es inaudito. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Pero hay más. Bien apuntan los compañeros de <a href="http://nestornautas.blogspot.com.ar/2015/01/de-chanchos-y-duenos.html">La Corriente Kirchnerista de Santa Fe en su blog Nestornautas</a> que
<i>"El artículo 236 del Código vigente sólo exige que las escuchas sean autorizadas por el juez por resolución fundada, sin límites de duración; y la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 fija un plazo de 60 días, prorrogables por otros tantos, a pedido del titular de la SI (artículo 19)"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Yo agregaría dos cositas más. Por un lado que el art. 20 de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional:
<i>"Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Las escuchas especificadas en la denuncia exceden el plazo legal. Se cita una comunicación de Khalil de noviembre de 2012, otra de Esteche de diciembre de 2012, varias de Luis D'Elía de mayo, julio y agosto de 2013, y de enero y marzo de 2014.
O sea, estuvieron escuchando "in eternum" por fuera de los plazos legales, pero la denuncia recién se hace en enero de 2015, cuando la realidad es que ya deberían haberse destruido. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Y algo que Nisman no podía desconocer en materia de jurisprudencia es lo que dijo la actual Corte Suprema en el caso "Quaranta" (31/08/2010): </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">"Que esta Corte, al referirse al art. 18 de la Constitución Nacional, ha expresado que en él se consagra "el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante ―correlativo al principio general del art. 19― en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público […] restringiendo ex ante las facultades de los órganos administrativos para penetrar en él, sujetando la intromisión a la existencia de una orden judicial previa debidamente fundamentada […] </span></i><br />
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Esa es la inteligencia que, por otra parte, acuerda el Código Procesal Penal Nacional, al establecer que la resolución del juez que ordene la intervención judicial deberá ser siempre fundada (ver art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación) […] una orden de registro ―domiciliario o, como en este caso, de las comunicaciones telefónicas a los fines de develar su secreto y conocer su contenido― sólo puede ser válidamente dictada por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable […] en el caso, el juez no expresó las razones por las cuales consideró procedente la intervención telefónica dispuesta, tampoco remitió a ningún elemento objetivo de la causa que pudiera fundar una mínima sospecha razonable y, por último, ni siquiera obra información de esas características como antecedente inmediato de la decisión judicial examinada […] </span></i><br />
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Que si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de "sospechas" de la entidad de las descriptas más arriba, el derecho reconocido constitucionalmente resultaría ―ciertamente― de poca o ninguna relevancia […] la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional […] </span></i><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Que en estas condiciones y por las razones señaladas precedentemente, la aplicación al caso de la doctrina enunciada en el considerando 23 supra lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento, en el cual la orden de intervención telefónica expedida ha sido contraria a la garantía consagrada en los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, así como también a los instrumentos internacionales de igual jerarquía citados"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">No es casualidad entonces que todos repitan lo mismo: la denuncia iba derechito al incendio. Y parece que Nisman lo sabía. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Es un sendero con una buena pista de los motivos que lo llevaron a quitarse la vida.</span>David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-37487708521948826242015-01-24T22:28:00.000-08:002015-01-24T22:28:30.887-08:00AMIA: una propuesta para la verdad<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Ante la muerte de la persona física ―Nisman― que tenía a su cargo llevar adelante la investigación por el atentado a la mutual de la AMIA, lo primordial no es preservar ni mantener incólume el equipo de trabajo que rodeaba al funcionario público fallecido sino todo lo contrario. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El dato incontrastable: un integrante de su equipo ―Lagomarsino― fue quien proveyó el arma con el cual se produjo la muerte del funcionario, razón más que suficiente para desconfiar de todos los que integraban ese organismo especial. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Cualquier persona avezada se da cuenta que allí hay un nido de ratas y es imposible conducir una investigación con ellas. Por estas horas, el goteo de las escuchas telefónicas por Radio Buitre es una pequeña muestra de su corruptela. El suministro de copias de esas escuchas proviene, o bien de la Fiscalía, porque debería tener copias de las escuchas, o bien del Juzgado encargado de la instrucción (Canicoba Corral) o bien del Juzgado ante el cual se hizo la denuncia (Lijo). También es posible que se las haya suministrado el propio Nisman antes de morir o el ex agente Stiusso. En cualquiera de las hipótesis, el nuevo Fiscal que deba asumir debe cerrar esa cloaca donde se filtra información porque esto es lo que ordena el art. 8 inc. b) del Reglamento para la Justicia Nacional <i>(Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales)</i>, y el art. 36 inc. b) del Régimen Básico de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal, Resolución PGN 128/10 y sus modificatorias <i>(Guardar absoluta reserva con respecto a todos los asuntos de los que tuvieren conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y empleos)</i>.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Dicho esto, nadie debe conducirse con inocencia. La denuncia del Fiscal o la muerte dudosa del mismo, no constituyen el objeto procesal que tiene a su cargo esa Fiscalía Especial. Lo que debe hacer es ―algo que no hizo Nisman― actuar y conducir la investigación del atentado a la AMIA, con el agravante de que existe un encubrimiento consumado y realizado, cuyos responsables serán juzgados este año ante el Tribunal Oral respectivo. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Lo malo es que si el atentado ya fue encubierto, la probabilidad de hallar la verdad jurídica objetiva es escasa, improbable, o bien imposible. Esto significa que los responsables no podrán ser individualizados ni condenados, y aunque fuesen individualizados, la prueba es tan escasa que no podrá sostener una acusación ni una condena. El encubrimiento (favorecimiento real) que será juzgado este año, es en buen romance un proceso donde quedará ilustrado cómo fue que las pruebas y rastros fueron destruidos, desviados y entorpecidos, de tal suerte que impidieron individualizar a los responsables y partícipes del atentado. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Sin embargo, es posible un "Procedimiento por la Verdad" que podría tener lugar a partir de las facultades que la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 24.946) atribuye a los Fiscales. Veamos el art. 26: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, podrán ―para el mejor cumplimiento de sus funciones― requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales, para realizar diligencias <b>y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial</b>. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida, adecuándose a las directivas impartidas por los miembros del Ministerio Público y destinando a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcance"</i>.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Es decir, los fiscales pueden convocar a las personas que consideren necesarias y tomarles declaración testimonial. Y a partir de esta facultad, lo primero que puede hacerse es convocar a las víctimas (las que sobrevivieron obviamente) y sus familiares. Se podrá objetar, por ejemplo, qué es lo que pueden aportar los vivos, familiares que no estuvieron en el lugar de los hechos, que sólo promocionarían dimes y diretes. Yo pienso que nadie, hasta ahora, se ha preocupado en convocar a esos familiares que son los principales interesados en el descubrimiento de la verdad. Pienso que ellos tiene mucho que decir y aportar porque, con el mismo grado de razonamiento con que se manejaba Nisman (seguir el libreto de los servicios de inteligencia), una nueva orientación debe pasar por escuchar a las víctimas, como ocurre en cualquier juicio de lesa humanidad. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Ahora, está el problema del falso testimonio, en el sentido de cualquier víctima o familiar podría no querer concurrir a prestar declaración por la responsabilidad emergente de sus dichos. Allí creo que hay una tarea de parte del Congreso y es la de otorgar inmunidad a las expresiones vertidas por dichos testigos. O sea, del mismo modo que los integrantes del Congreso (diputados y senadores) tienen inmunidad por las expresiones vertidas en el recinto, del mismo modo debería aprobarse una ley que otorgue inmunidad a las expresiones vertidas por los familiares y víctimas del atentado a la AMIA en el proceso penal en curso, de tal suerte que se neutralice ―exclusivamente para este caso y exclusivamente para las víctimas― el delito de falso testimonio previsto en el art. 275 del Código Penal. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En definitiva, digo que, como primera medida, el próximo Fiscal debería trasladar a todo el personal de la Fiscalía especial, y renovarlo con nuevos agentes provenientes de la dotación que ya existe en el Ministerio Público Fiscal. Como segunda medida entrevistarse y tomar declaración a todas las víctimas (sobrevivientes) y/o sus familiares; testimonios que deberían ser grabados y registrados. Y si fuera posible (con el consentimiento del testigo) transmitidos por televisión abierta. Como tercera medida, sancionar una ley de inmunidad para estos testimonios y exclusivamente para esta causa. La víctima suele ser una fuente primordial para encontrar la verdad.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La verdad no está en los informes de Stiusso, ni en los informes de CIA y Mossad. Las víctimas y sus familiares son los primeros interesados en la verdad y son los primeros a quienes se debe escuchar. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Es la punta del ovillo para desenredar la madeja. </span><br />
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<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-82102143844861085682015-01-21T00:50:00.001-08:002015-01-21T00:50:53.042-08:00Hablemos de encubrimiento<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Ahora comprendo. Es uno de los mamarrachos más grandes que se haya escrito por un fiscal (junto con el procesamiento de Boudou dictado por un Juez). Tan es así que parecen redactados por la misma persona dada la apelación recurrente a las adjetivaciones y frases rimbombantes. La fantasiosa denuncia del ex fiscal Nisman, por su absurdo encuadre técnico jurídico, debería poner en un desfile a todos aquellos que se prestaron a la movida de conmocionar a la opinión pública con una denuncia tan inaudita como falsa. Existe el delito de falsa denuncia y el ex fiscal ―de estar vivo― debería ser sancionado bajo esa norma. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El delito de encubrimiento está previsto en el art. 277 del Código Penal donde se contemplan varias conductas típicas, fundamentalmente el favorecimiento (real y personal) y la receptación (con conocimiento de la procedencia ilícita de la cosa o receptación de cosas de procedencia sospechosa).
En este caso, Nisman dijo denunciar <i>"…la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina, con competencia en el caso. Esta confabulación ha sido orquestada y puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo, a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277, inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal)…"</i> </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Para darle más dramatismo, la denuncia sostiene que <i>"la decisión deliberada de encubrir a los imputados"</i> fue tomada por Cristina Fernández de Kirchner, instrumentada por Timerman, con la intervención de Luis D'Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil, Andrés Larroque, Héctor Yrimia, "Allan" que sería que sería Ramón Allan Héctor Bogado; y ―como no podía faltar― Julio De Vido que no resultaría ajeno a la maniobra delictiva denunciada. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Por último ―agrega la denuncia― debe incluirse a todas aquellas personas ―funcionarios o no― que intervinieron en la elaboración, negociación, concreción y consumación del acuerdo firmado con la República Islámica de Irán, como una de las vías para lograr la impunidad, tanto de aquellos cuyos roles fueron de público conocimiento como aquellos que hayan participado sin que su intervención haya tomado estado público. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En buen romance, el ex fiscal pretendió desatar la persecución penal contra "todo el mundo", dejándola abierta incluso contra los legisladores nacionales, secretarios, escribientes, el que mandó un fax, el que sacó una fotocopia, la telefonista, el maestranza… Una locura (o "disparate" según el humor negro de Vengador Recargado). </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">A lo largo del escrito se incluyen adjetivaciones impropias de un profesional magistrado del Ministerio Público, quien debería manejarse con objetividad y ecuanimidad según lo disponen las leyes procesales y orgánica del Ministerio Público: </span><br />
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">"se urdió e instrumentó el plan criminal", </span></i><br />
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">"la aciaga decisión de llevar adelante este plan de impunidad, sacrificando la justicia en el caso AMIA", </span></i><br />
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">"la Sra. Presidenta… fue quien decidió la articulación de este plan criminal de impunidad… se valió de distintos actores… impartiendo órdenes directas a sus cómplices… encabezando la campaña discursiva y mediática necesaria para camuflar la perpetración del delito", </span></i><br />
<i><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">"ha elegido a algunos de los partícipes de la maniobra delictiva", </span></i><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"urdir un plan criminal para borrar de un plumazo las serias acusaciones que pesan sobre los prófugos iraníes, pretendiendo otorgarles impunidad definitiva. Algo inédito nunca visto"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Y así continúa una larga retahíla de frases pomposas. Se sabe que la sobreabundancia de adjetivos es un indicio del vacío. Esto es una constante a lo largo del líbelo redactado vaya a saber uno por qué mente afiebrada.
Pero como no quiero cansarme con la crítica porque en definitiva el tipo tenía que parecer lo suficientemente espectacular e impactante para ir contra la máxima autoridad de nuestro país, me gustaría centrarme en un aspecto más concreto como es el derecho penal de fondo. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El encubrimiento es un delito pero no cualquier conducta o habladuría constituye la figura sino que tiene que ser la conducta prevista por la ley.
El contenido de las intervenciones telefónicas, de las que supuestamente se desprende este inmeeenso plan criminal de impunidad, son sólo eso: conversaciones. Pueden intervenirme el teléfono y Yo bien podría admitir cualquier cosa en una conversación interceptada, pero ese diálogo no es un delito. Es un diálogo espontáneo (porque supuestamente no estoy sabiendo que me están grabando). Pero no es delito. Es una conversación, un diálogo entre personas. Puedo decir todas las boludeces que se me ocurra y no por esa conversación se configura un delito.
Ahora, puede ocurrir que en una conversación intervenida alguien diga, p.ej., que tal día viene una carga de contrabando o de estupefacientes, etc., y bueno, entonces la autoridad que investiga va al lugar y constata que efectivamente llegó una carga. Entonces pide una orden judicial, realiza el procedimiento y comprueba que sí, que hay material de contrabando, estupefacientes, cosas robadas, etc.
Entonces ahí sí, la escucha telefónica tiene valor, tanto para desbaratar el delito como para identificar a los autores que lo concertaron.
Esto es, en buen romance, lo que explicó el Juez Canicoba Corral cuando habló por Radio Nacional con Ari Lijalad y Walter Goobar. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Ahora, si nos centramos en el delito de encubrimiento, hay que atenerse al siguiente texto: </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>b) El autor actuare con ánimo de lucro. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>d) El autor fuere funcionario público. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena. </i></span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).</i> </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Como se ve, el texto admite varias conductas típicas. En este caso el ex fiscal dice concretamente que hay <i>"encubrimiento por favorecimiento personal […] con el objeto de que eludan definitivamente a la justicia argentina y se sustraigan de ella"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El bolazo que firmó Nisman es un cachivache y un mamarracho difícil de sostener en cualquier clase de Derecho Penal y Procesal Penal. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En primer lugar porque los iraníes no están "acusados" sino imputados. La "acusación", de acuerdo con el código procesal vigente, recién se concreta con el requerimiento de elevación a juicio, pero primero tienen que estar procesados, con Auto de Procesamiento confirmado por la Cámara, y antes de eso indagados, o sea deben haber prestado declaración indagatoria, que justamente es lo que se intenta con el Memorándum. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Esta es la secuencia procesal: indagatoria -> procesamiento -> requerimiento de elevación a juicio (que allí recién se concreta la acusación). </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El tipo o la tipa que redactó la denuncia que firmó el ex fiscal dice que los iraníes están "acusados", con lo cual se está ante una afirmación falaz en un sentido técnico jurídico que Nisman no debería desconocer. Podrá aceptarse en el lenguaje coloquial o periodístico pero no en una pieza firmada por un magistrado del Ministerio Público. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En segundo lugar, los iraníes no están en la Argentina sino en su país de origen. Ergo no hay ayuda o favorecimiento personal por la sencilla razón de que ya eludieron o se sustrajeron de las investigaciones. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Es un delito imposible y para que se entienda: si tengo un arma de fuego y disparo sobre un cadáver nunca podría cometer el delito de homicidio, aunque yo tuviese toda la intención de matar. El elemento subjetivo (la intención de hacer algo) debe unirse a la acción objetiva para que se pueda configurar el tipo penal.
</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Suponiendo que Cristina y tooodo el kirchnerismo quisieran ayudar a los iraníes a eludir las investigaciones o a sustraerse a la acción de las autoridades judiciales, la circunstancia de que no están en el país impide la aplicación del tipo penal.
Antes que nada ―recuérdese que son varios imputados― habrá que ver en cada caso particular, de cada ciudadano iraní, si estuvo en la Argentina o nunca pisó suelo, porque mal se puede ayudar a quien nunca estuvo o ya se fue del país hace rato. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La teoría de la confabulación o el plan para lograr impunidad tampoco encuadra en ninguna norma penal por la sencilla razón de que el encubrimiento no admite tentativa. O se encubre o no se encubre. La mera intención de encubrir ―el gaseoso plan de impunidad― no es punible y esto es lo que dijo Zaffaroni cuando opinó sobre el tema de que la hipótesis denunciadora sólo reflejaba actos preparatorios que no son punibles, o en todo caso, si los hubo, ya medió desistimiento de las conductas y por lo tanto tampoco son punibles. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En realidad el tipo penal se asienta en una única modalidad de conducta: ayudar (a eludir o a sustraerse), pero que siempre es "ayudar". Las dos situaciones que abarca la misma conducta implica todo acto material de carácter positivo: se la presta por acción y no por omisión. Cuando la denuncia incluye el incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) como forma de ayudar está mostrando la burrada de quien redactó porque el incumplimiento es un tipo penal omisivo. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">¿Cómo puede darse la ayuda? Evidentemente los iraníes no están en la Argentina sino en su propio país, y es Irán quien niega la extradición en el marco del ejercicio de su poder soberano, por lo tanto no hay ayuda posible que pudiese en ningún caso dar la Presidenta, el Canciller, Luisito D'Elía, La Cámpora o la mar en coche. Repito, la denuncia es un mamarracho del cual todos nos reiríamos en una clase de Derecho Penal y Procesal Penal. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El encubrimiento también podría darse por la desaparición de rastros o elementos de prueba (éste es el encubrimiento por favorecimiento real). Pero se sabe que esa parte ya se hizo durante el menemismo y este año se iniciará el juicio oral correspondiente. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Volviendo al favorecimiento personal, para que se tenga una idea de la casuística que se maneja, puede consistir en: esconder al delincuente, disfrazar su apariencia o aspecto físico, albergarlo en un sitio, convencerlo de que no se entregue, modificar su rostro, sustituirlo por otro, proporcionar datos falsos sobre su identidad; evitar la detención del sujeto, facilitar su fuga, impedir su individualización.
Los apoyos morales o consejos no constituyen acción típica válida ya que debe ser un hacer, una acción, algo positivo, y además idóneo para conseguir el fin que se ha propuesto (coinciden Millán, Fontán Balestra, Creus, entre varios). <i>"Llevar a alguien al abogado no es encubrimiento, ya que entra dentro del derecho de defensa de la persona protegido constitucionalmente"</i> (dice Donna). </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">O sea, jamás podría implicar encubrimiento la actividad política y diplomática desplegada para concretar el Memorándum, con lo cual la denuncia abarcativa de todo el mundo que haya intervenido en ese acuerdo entre dos países soberanos, es tan descabellada que refleja la falsedad de la denuncia.
</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Nisman sabía (o se dio cuenta) que quienes redactaron la denuncia que él firmó era absolutamente falsa. Dudo que sea producto de su mano. Y me parece que allí está la clave de su suicidio. Estaría bueno saber si el escrito fue cargado en el sistema FiscalNet donde están obligados por Resoluciones de la Procuración (PGN 170/09, PGN 94/10, PGN 119/11, entre otras). Es seguro que no porque recién se pudo conocer su texto por vía del Centro de Información Judicial. Otro indicio a tener en cuenta. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Para terminar digo: la causa estaba a cargo de un Juez y un Fiscal (Canicoba y Nisman). Es imposible que todas las fabulaciones y conspiraciones supuestamente pergeñadas por el Poder Ejecutivo hubiesen atravesado el cedazo de los controles de los organismos judiciales intervinientes y de sus superiores (Cámara de Apelación, de Casación, Fiscales de Cámaras). Seguramente por eso Nisman no hizo la presentación ante el Juez de la causa que era lo que correspondía, sino que eligió directamente al Juez Lijo, otro invitado de la Embajada norteamericana, con la curiosa omisión, como bien apunta Verbitsky, de que no pidió habilitación de feria. La manipulación del forum shopping es indicio de la opereta. </span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Esta denuncia contra la Presidenta y contra el Canciller no es casual; a los fondos buitres les viene al pelo porque internacionalmente les sirve para esmerilar el trabajo que se realiza contra ellos en los foros internacionales.
Sinceramente no siento ninguna consternación por este tipo ni por su suicidio. La matriz mitrista seguirá golpeando porque lamentablemente hay muchos como él, dispuestos al engaño a gran escala para golpear al país en un momento internacional muy jodido.</span><br />
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span>David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-2759479387407686692015-01-04T09:29:00.000-08:002015-01-04T09:29:55.654-08:00Legisladores Nacionales que finalizan en 2015<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj8Fk0tKerygvy4OaWbKpmqufPMNQzDrAj_mCfVqJNJHn5w4BV51FQonkjGeCH9nfWz1QWQg_D00uFDQE8b0h7Q-ArBICQ1tKMYup-Yg8pOn34eAXZGwEXl_mjOoZmvrGb64w8Egwn2KNrt/s1600/Recinto.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj8Fk0tKerygvy4OaWbKpmqufPMNQzDrAj_mCfVqJNJHn5w4BV51FQonkjGeCH9nfWz1QWQg_D00uFDQE8b0h7Q-ArBICQ1tKMYup-Yg8pOn34eAXZGwEXl_mjOoZmvrGb64w8Egwn2KNrt/s1600/Recinto.jpg" height="213" width="320" /></a></div>
Pequeño repaso de los legisladores nacionales (diputados y senadores) que finalizan su mandato en este 2015. Se renueva la mitad de la Cámara de Diputados (los elegidos en 2011) y un tercio de la Cámara de Senadores (los elegidos en 2009).<br />
<br />
<u>En <b>Diputados</b></u>:<br />
<br />
<b>Provincia de Buenos Aires</b> (se renuevan 35 diputados nacionales):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (20): Andrés Roberto Arregui, María Ester Balcedo, Gloria Mercedes Bidegain, Eric Calcagno y Maillmann, Eduardo Enrique De Pedro, José María Díaz Bancalari, Julián Andrés Domínguez, Andrea Fabiana García, Carlos Enrique Gdansky, Graciela María Giannettasio, Leonardo Grosso, Gastón Harispe, Jorge Alberto Landau, Mayra Soledad Mendoza, Mario Néstor Oporto, Horacio Pietragalla Corti, Adriana Victoria Puiggrós, Jorge Rivas, Adela Rosa Segarra, María Eugenia Zamarreño.<br />
-Frente Nuevo Encuentro (1): Carlos Raimundi (aliado del FpV).<br />
-Bloque Frente Renovador (3): Graciela Camaño, Laura Esper, Alberto Oscar Roberti.<br />
-Bloque UCR (2): Miguel Ángel Bazze y Eduardo Santin.<br />
-GEN (2): Omar Arnaldo Duclos, María Virginia Linares.<br />
-Bloque UNIR (1): Alberto Emilio Asseff (aliado del Frente Renovador).<br />
-Bloque FE (1): Carlos Ramón Brown (Partido FE creado por Momo Venegas).<br />
-Partido Socialista (1): Ricardo Oscar Cuccovillo.<br />
-Unidad Popular (1): Víctor Norberto De Gennaro.<br />
-Libres Del Sur (1): Victoria Analía Donda Pérez.<br />
-Partido Cultura, Educación y Trabajo (1): Juan Facundo Moyano.<br />
-Frente por la Inclusión Social (1): Ramona Pucheta.<br />
<br />
<b>Catamarca </b>(se renuevan 2 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (2): Manuel Isauro Molina, Marcia Sara María Ortiz Correa.<br />
<br />
<b>Chaco </b>(se renuevan 3 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (2): José Ricardo Mongelo, Gladys Beatriz Soto.<br />
-UCR (1): Víctor Hugo Maldonado.<br />
<br />
<b>Chubut </b>(se renuevan 3 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (3): Mónica Graciela Contrera, Juan Mario Pais, Cristina Isabel Ziebart.<br />
<br />
<b>Ciudad Autónoma de Buenos Aires</b> (se renuevan 12 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (4): María Del Carmen Bianchi, Mara Brawer, Roberto José Feletti, Andrés Larroque.<br />
-Unión-PRO (4): Patricia Bullrich, Federico Pinedo, Cornelia Schmidt Liermann, Pablo Gabriel Tonelli.<br />
-Frente Nuevo Encuentro (1): Juan Carlos Isaac Junio.<br />
-Partido Socialista (1): Roy Cortina.<br />
-UCR (1): Manuel Garrido.<br />
-Unidad Popular (1): Claudio Raúl Lozano.<br />
<br />
<b>Córdoba </b>(se renuevan 9 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (4): Nora Esther Bedano, Fabián Marcelo Francioni, Daniel Oscar Giacomino, Mónica Edith Gutiérrez.<br />
-UCR (2): Patricia De Ferrari Rueda, Mario Raúl Negri.<br />
-Frente Cívico Córdoba (2): Jorge Anselmo Valinotto, Graciela Susana Villata.<br />
-Compromiso Federal (1): Edgar Raúl Müller.<br />
<br />
<b>Corrientes </b>(se renuevan 4 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (3): Araceli Ferreyra, Juan Fernando Marcópulos, Ana María Perroni.<br />
-UCR (1): Agustín Alberto Portela.<br />
<br />
<b>Entre Ríos</b> (se renuevan 4 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (3): Osvaldo Enrique Elorriaga, Liliana María Ríos, Julio Rodolfo Solanas. <br />
-UCR (1): Fabián Dulio Rogel.<br />
<br />
<b>Formosa </b>(se renuevan 3 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (3): Luis Eugenio Basterra, Carlos Guillermo Donkin, Inés Beatriz Lotto.<br />
<br />
<b>Jujuy </b>(se renuevan 3 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (2): Mariela Ortiz, Rubén Armando Rivarola.<br />
-UCR (1): Miguel Ángel Giubergia.<br />
<br />
<b>La Pampa</b> (se renuevan 2 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (1): María Luz Alonso.<br />
-UCR (1): Daniel Ricardo Kroneberger.<br />
<br />
<b>La Rioja</b> (se renuevan 3 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (2): Griselda Noemí Herrera, Javier Héctor Tineo.<br />
-UCR (1): Héctor Enrique Olivares.<br />
<br />
<b>Mendoza</b> (se renuevan 5 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (3): Guillermo Ramón Carmona, Anabel Fernández Sagasti, Juan Dante González.<br />
-Partido Demócrata de Mendoza (1): Roberto Arturo Pradines.<br />
-UCR (1): Enrique Andrés Vaquie.<br />
<br />
<b>Misiones</b> (se renuevan 4 diputados):<br />
-Frente Renovador de la Concordia-Frente para la Victoria-PJ (3): José Daniel Guccione, Stella Maris Leverberg, Oscar Felipe Redczuk.<br />
-Frente para la Victoria-PJ (1): Julia Perié.<br />
<br />
<b>Neuquén </b>(se renuevan 2 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (1): José Alberto Ciampini.<br />
-Movimiento Popular Neuquino (1): Alicia Marcela Comelli.<br />
<br />
<b>Río Negro</b> (se renuevan 3 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (3): Herman Horacio Avoscan, Jorge Alberto Cejas, Josué Gagliardi.<br />
<br />
<b>Salta </b>(se renuevan 4 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (3): Susana Mercedes Canela, Pablo Francisco Juan Kosiner, José Antonio Vilariño.<br />
-UDeSo (1): Bernardo José Biella Calvet.<br />
<br />
<b>San Juan</b> (se renuevan 3 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (2): José Rubén Uñac, José Antonio Villa.<br />
-Frente Para La Victoria-Partido Bloquista (1): Graciela María Caselles.<br />
<br />
<b>San Luis</b> (se renuevan 2 diputados):<br />
-Compromiso Federal (2): Walter Aguilar, Ivana María Bianchi.<br />
<br />
<b>Santa Cruz</b> (se renuevan 2 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (2): Ana María Ianni, Mario Alfredo Metaza.<br />
<br />
<b>Santa Fe</b> (se renuevan 10 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (4): Marcos Cleri, Claudia Alejandra Giaccone, Omar Ángel Perotti, Silvia Rosa Simoncini.<br />
-Partido Socialista (3): Omar Segundo Barchetta, Elida Elena Rasino, Juan Carlos Zabalza.<br />
-Frente Renovador (1): Oscar Ariel Martínez.<br />
-GEN (1): Fabián Francisco Peralta.<br />
-Unidad Popular (1): Antonio Sabino Riestra.<br />
<br />
<b>Santiago del Estero</b> (se renuevan 4 diputados):<br />
-Frente Cívico por Santiago (4): José Alberto Herrera, Graciela Navarro, Mirta Ameliana Pastoriza, Aida Delia Ruiz.<br />
<br />
<b>Tierra del Fuego</b> (se renuevan 3 diputados):<br />
-Movimiento Popular Fueguino (1): Graciela Eunice Boyadjian.<br />
-Frente para la Victoria-PJ (1): Verónica González.<br />
-Peronismo más al Sur (1): Rubén Darío Sciutto.<br />
<br />
<b>Tucumán </b>(se renuevan 5 diputados):<br />
-Frente para la Victoria-PJ (4): Isaac Benjamín Bromberg, María Del Carmen Carrillo, Alfredo Carlos Dato, Walter Marcelo Santillán.<br />
-UCR (1): Luis Fernando Sacca.<br />
<br />
<u>En <b>Senadores </b>(se renuevan 3 por cada provincia)</u>:<br />
<br />
<b>Catamarca</b>:<br />
-Frente Cívico y Social de Catamarca: Oscar Aníbal Castillo y Blanca María del Valle Monllau.<br />
-Frente para la Victoria: Inés Blas de Zamora (completa el mandato de Lucía Corpacci que fue electa Gobernadora).<br />
<br />
<b>Chubut</b>:<br />
-UCR: Mario Jorge Cimadevilla.<br />
-Frente por la Integración: Graciela Agustina Di Perna y Marcelo Alejandro Horacio Guinle.<br />
<br />
<b>Córdoba</b>:<br />
-Frente Cívico por Córdoba: Luis Juez y Norma Morandini.<br />
-UCR: Marta Borello de Nicolini (completa el mandato de Ramón Mestre (h) electo Intendente de la Ciudad de Córdoba).<br />
<br />
<b>Corrientes</b>:<br />
-UCR: Eugenio Justiniano Artaza.<br />
-Partido Liberal de Corrientes: Josefina Angélica Meabe.<br />
-Frente de Todos: José María Roldán.<br />
<br />
<b>La Pampa</b>:<br />
-Partido Justicialista de La Pampa: María de los Ángeles Higonet y Carlos Alberto Verna.<br />
-UCR: Juan Carlos Marino.<br />
<br />
<b>Mendoza</b>:<br />
-UCR: Laura Gisela Montero y Ernesto Ricardo Sanz.<br />
-Frente para la Victoria: Rolando Adolfo Bermejo.<br />
<br />
<b>Santa Fe</b>:<br />
-Partido Socialista: Rubén Héctor Giustiniani.<br />
-Santa Fe Federal: Carlos Alberto Reutemann.<br />
-Federalismo Santafesino: Roxana Itatí Latorre.<br />
<br />
<b>Tucumán</b>:<br />
-Frente para la Victoria: Beatriz Liliana Rojkes de Alperovich y Sergio Francisco Mansilla.<br />
-UCR: José Manuel Cano.<br />
<br />
Eso es todo. Las especulaciones quedan para los estimados lectores y compañeros.<br />
Feliz Año Nuevo y Felices Vacaciones.<br />
<div>
<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-44867948521200024392014-12-24T05:25:00.000-08:002014-12-24T05:25:36.667-08:00El problema son los dos tercios<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEin04EpmJBaIP3Gbl4z0zyqQPFGBOYCxgJAsaAYMgoatxBKQTrEor4i6dVvS3aYGYbZD5Bj2Yt3pHQeeUfDKB2kaz9MYRlmVR5Bq-nc9EbBw2O8xPrfN_fX-1JO7iCC5RRADwlvZJ_rhm-W/s1600/AsambleaLegislativa.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEin04EpmJBaIP3Gbl4z0zyqQPFGBOYCxgJAsaAYMgoatxBKQTrEor4i6dVvS3aYGYbZD5Bj2Yt3pHQeeUfDKB2kaz9MYRlmVR5Bq-nc9EbBw2O8xPrfN_fX-1JO7iCC5RRADwlvZJ_rhm-W/s1600/AsambleaLegislativa.jpg" height="179" width="320" /></a></div>
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 2440/2014 con el cual promulgó la <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239860/norma.htm">Ley 27.044</a> a través de la cual el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se necesitaba ―y se logró― el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara.<br />
<br />
Como es sabido, la Constitución Nacional dispone, en el art. 75 inc. 22, que tienen jerarquía constitucionalidad los tratados enumerados a continuación: 1) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2) la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3) la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; 6) la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; 7) la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 8) la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 9) la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y 10) la Convención Sobre los Derechos del Niño.<br />
<br />
Pero además, en la última parte del mismo inciso 22, quedó establecido un mecanismo para que el Congreso pueda otorgar jerarquía constitucional a otros tratados sobre derechos humanos que se fueran aprobando en el futuro: <i>«Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional»</i>.<br />
Esto implica que un tratado sobre derechos humanos puede atravesar dos etapas en el ámbito legislativo, la primera consiste en su aprobación por ambas Cámaras contando para ello con las mayorías simples; luego de ello, sancionada y promulgada, el Congreso puede otorgarle jerarquía constitucional pero en ese caso debe contar con mayorías calificadas, dos tercios en cada Cámara. No de los miembros presentes sino de la totalidad es decir dos tercios de los 257 diputados (172 votos) y dos tercios de los 72 senadores (48 votos). Correlativamente, esta mayoría calificada es la que se requiere para denunciar esos mismos tratados, o para declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.<br />
<br />
Desde que entró en vigencia la reforma constitucional, el Congreso aplicó este procedimiento a otros dos tratados; por ejemplo, en el año 1995, por Ley 24.556 aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y luego en el año 1997 le otorgó jerarquía constitucional por Ley 24.820.<br />
Lo mismo con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad que fue aprobada por Ley 24.584 en el año 1995, pero que recién se le otorgó jerarquía constitucional en el año 2003 (por Ley 25.778), durante la Presidencia de Néstor Kirchner, autor de esa iniciativa (en su momento escribí <a href="http://tcontrat.blogspot.com.ar/2012/01/corte-interamericana-la.html">este post destacando el impulso que le dio Néstor</a>.<br />
Ahora, ya son tres los tratados que deberán considerarse incluidos dentro del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, que bien puede considerarse un sistema de enmiendas ―como en EEUU― pero acotado a los derechos humanos.<br />
<br />
En el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (junto a su protocolo facultativo), el Congreso Nacional la aprobó en el año 2008 por <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm">Ley 26.378</a> y desde entonces el Poder Ejecutivo Nacional implementó varias políticas y organismos tendientes a cumplirla, especialmente a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; a título de ejemplo se puede mencionar el programa de apoyo económico a emprendimientos laborales para personas con discapacidad (Resol. Nº 1539/2010); el Comité Técnico de Seguimiento para la implementación de la Convención (Resol. 31/2011); el programa promover la igualdad de oportunidades de empleo para asistir a trabajadores/as desocupados con discapacidad, incluyéndolos en actividades que les permitan mejorar habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes (Resol. Nº 124/2011).<br />
En el año 2012, a través de las senadoras Rojkés de Alperovich y Riofrio (cada una por su lado), se habían presentado proyectos para otorgar jerarquía constitucional a esta Convención pero no fueron tratados. En el año 2013 lo volvió a reproducir Daniel Filmus logrando media sanción en la sesión del 4 de diciembre de 2013 que fue su última participación como Senador. Por su lado, la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva este año, en la sesión del 19 de noviembre de 2014.<br />
Las mayorías calificadas, los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara, se lograron por unanimidad de los legisladores (todos los que estaban presentes votaron a favor y ninguno en contra); en el caso de los Senadores con 52 (se requerían 48) y en el de los Diputados con 208 (se requerían 172).<br />
<br />
Seguramente no es del agrado de algunos (de los Macri, y de los Massa) que los derechos de las personas con discapacidad tengan rango constitucional, o que lo vean como un "curro" o que se tenga que "cerrar" la etapa de los derechos humanos.<br />
Las mayorías calificadas alcanzadas desmienten la famosa "grieta", o el remanido latiguillo de la falta de "diálogo y consenso".<br />
<br />
Hay que darle la razón a <a href="http://www.presidencia.gob.ar/discursos/28271-saludo-a-manifestantes-en-plaza-de-mayo-palabras-de-la-presidenta-de-la-nacion">Cristina cuando en los festejos por la Democracia dijo</a>:<br />
<i>"...si vuelven a querer restaurar un orden conservador, no voy a ser yo el problema. El problema van a ser ustedes porque crecieron en un país distinto. Se equivocan, no voy a ser yo el problema, el problema van a ser los millones de trabajadores que consiguieron trabajo, el problema van a ser los millones de jóvenes que por primera vez tuvieron un empleo, una computadora o pudieron ir a la universidad a pocas cuadras de su casa. </i><br />
<i>El problema van a ser millones de jubilados incorporados a sus derechos y que dos veces al año le reajustan sus jubilaciones. El problema van a ser los miles de científicos y científicas que por primera vez sienten que la patria, que su país los tiene en cuenta y les da los instrumentos y los elementos para llevar a cabo sus ilusiones, sus estudios y devolverle al país lo que el país le ha dado a ellos a través de la universidad nacional, pública y gratuita.</i><br />
<i>El problema, el problema no voy a ser yo, van a ser inclusive, algunos de los que hoy no me quieren y que no se dan cuenta que lo que se logró no fue solamente por mérito del trabajo, sino porque hay un proyecto de país que incluye, que dignifica, que moviliza y que permite progresar en la vida cotidiana..."</i><br />
<br />
Y sí Cristina. El problema es que el sistema democrático emitió una señal y es que ―más allá de sus diferencias― puede juntar esos dos tercios a favor de los derechos humanos.<br />
<div>
<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-39548644763157868472014-11-04T14:12:00.000-08:002014-11-07T09:11:39.481-08:00Polarización: ordoliberalismo kirchnerista y anarcocapitalismo opositor <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgxkXvn47qbHeUjMYNdJkW0yzzbwoIkWd4b8fNmY8J1_Rj0trG_Yw302vEYEBsdOLELVF5WnOld4ShF0KMO21BhFw9eOz6YnqLhmiaQeB7SJW5MIpP3RI79u98yhwip6WzpooXQPbLlK_7k/s1600/Ordo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgxkXvn47qbHeUjMYNdJkW0yzzbwoIkWd4b8fNmY8J1_Rj0trG_Yw302vEYEBsdOLELVF5WnOld4ShF0KMO21BhFw9eOz6YnqLhmiaQeB7SJW5MIpP3RI79u98yhwip6WzpooXQPbLlK_7k/s1600/Ordo.jpg" height="248" width="320" /></a></div>
De los sendos reportajes que concedieron Axel Kicillof y Jorge Taiana ha surgido un tema que, me parece, está lejos de ser coyuntural, referido a la inclusión social dentro del capitalismo en los tiempos que corren (<a href="http://poesiayramosgenerales.blogspot.com.ar/2014/11/kicillof-y-taianaejemplos-contra-el.html">aquí los links gracias al blog de Nando Bonatto</a>).<br />
No hace falta reiterar que las palabras "justicia social" e "inclusión social" son ideas-fuerza que en la Argentina se encuentran inexorablemente ligadas al Peronismo. Es prácticamente imposible escucharlas en boca de cualesquiera de los referentes de la oposición, antes bien las rechazan o las envuelven con el remanido argumento del "clientelismo", y en el mejor de los casos con el "asistencialismo".<br />
El Peronismo, hoy conducido por Cristina y antes por Néstor, volvió a poner el eje de la política sobre los pilares fundacionales del movimiento, los cuales habían sido abandonados y sustituidos durante la Presidencia de Carlos Menem, quien incluso llegó a disfrazar su neoliberalismo bajo una supuesta "economía social de mercado", concepto alusivo al Instituto de la Economía Social de Mercado, fundada por Álvaro Alsogaray, su aliado de entonces.<br />
<br />
En rigor, la economía social de mercado hace referencia al modelo implementado en la Alemania Federal de la posguerra con los gobiernos socialcristianos de Konrad Adenauer y Ludwig Erhard, y tiene una distancia muy notoria respecto de las ideas neoliberales difundidas por estas tierras.<br />
En algún discurso aislado, también <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-195228-2012-05-30.html">Cristina utilizó el concepto de economía social de mercado</a> cuando dijo: <i>«Falta mucho todavía. Lo importante es saber lo que falta y saber cómo hacerlo. Para lo primero siempre hay anotados. Para lo otro, no tantos, porque hay que saber cómo hacerlo”, continuó CFK y ratificó la “economía social de mercado” como “una política de Estado” y generadora de empleo»</i>.<br />
<br />
Ciertamente que el Peronismo nunca se propuso ―ni antes ni ahora― un Estado que anulara la economía de mercado, antes bien, siempre la incluyó. Por caso <a href="http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/ascenso_y_auge_del_peronismo/constitucion_de_la_nacion_argentina_1949.php">en la Constitución de 1949</a> quedaba establecido (en su art. 40) que<br />
<i>«La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, <b>toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios</b>»</i>.<br />
<br />
Tampoco el Kirchnerismo ha sido renuente a una economía de libre mercado, sin embargo ha tenido que toparse con la herencia de un país en llamas donde la estructura económica está caracterizada por la extranjerización, y existe un poder emergente de ella que tiene capacidad concreta para condicionar al poder político democrático.<br />
<br />
Por estos días se conoció <a href="http://loscanichesdeperon.blogspot.com.ar/2014/10/audio-inedito-de-nestor-en-rosario-ano.html">una entrevista inédita que le hicieron a Néstor Kirchner</a> en el año 2002. Le preguntan por el rol del Estado y Kirchner dice:
<i>«Creo en el Estado promotor. Creo en que el Estado tiene que volver a tener todos los controles de los instrumentos macroeconómicos de la economía [...] No creo en las renacionalizaciones a ciegas, creo en la participación del Estado en las mismas inversiones que hicieron muchos grupos nacionales y extranjeros [...] Una nación sin Estado es una nación que no existe. No hay que tener vergüenza del Estado...»</i>.<br />
<br />
Si se analizan los pasos iniciales del Kirchnerismo se observa que las estatizaciones que se llevaron adelante tuvieron más que ver con la urgencia en brindar respuesta a los problemas sociales generados por la caída de la convertibilidad. Sólo desde una visión sesgada podría sostenerse la puesta en marcha de un sistema de planificación centralizada del estilo soviético. La realidad es que fueron acciones muy moderadas sobre la estructura económica; algunas de ellas a saber:<br />
<br />
* La rescisión del contrato de concesión de Correo Argentino en 2003 (que estaba en manos de SOCMA-Macri);<br />
* La anulación del contrato de concesión del control de espacios radioeléctricos en 2004 (en manos de los franceses de Thales Spectrum), que permitió monitorear y cobrar la tasa a usuarios privados del espacio radioeléctrico que utilizan las radios de AM y FM, la telefonía celular y los canales de televisión;<br />
* La creación de ENARSA (empresa estatal Energía Argentina SA) para intervenir en el mercado de bienes energéticos y en la cadena productiva de hidrocarburos, petróleo y gas.<br />
* La anulación del contrato de concesión del Ferrocarril San Martín (controlada por Sergio Taselli).<br />
<br />
Luego de las elecciones de medio tiempo del 2005 ―donde Cristina batió a Chiche Duhalde y desplazó al peronismo conservador que se oponía a esos cambios― el Frente para la Victoria, acumuló suficiente legitimidad y con ella introdujo más cambios.<br />
<br />
* La anulación del contrato de concesión de Aguas Argentinas -en manos del grupo francés Suez- y la creación de Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA), encargada de proveer del servicio de agua y cloacas a 11 millones de usuarios en la ciudad de Buenos Aires y en 17 partidos del conurbano bonaerense. El 90% en manos del Estado y el 10% en poder de los trabajadores por medio de un Programa de Propiedad Participada (marzo/2006).<br />
* La recuperación y toma de posesión del astillero naval Tandanor (privatizado en 1991); la empresa volvió a la órbita estatal (estaba gerenciado por los propios trabajadores, luego de que el accionista mayoritario se presentara en quiebra). También aquí el Estado es dueño del 90% de las acciones y los trabajadores del 10% (abril/2007).<br />
* El rescate de Aerolíneas Argentinas y Austral mediante la compra de las acciones de ambas compañías (septiembre/2008).<br />
* La estatización de las AFJP (noviembre/2008): el Estado pasa a administrar el aporte de los 9.5 millones de personas que se encontraban en el sistema de privado, y se traduce en que $ 13.000 millones al año dejan de estar al servicio de la especulación financiera y pasan a sostener políticas públicas de inclusión social.<br />
* La nacionalización de Fábrica Militar de Aviones (Córdoba) privatizada en la década del ‘90 y en manos de la empresa estadounidense Lockheed Martin (agosto/2009) que vuelve a propiedad del Estado por $ 67 millones.<br />
* Son recientes las expropiaciones de la Compañía de Valores Sudamericana SA, ex Ciccone (Ley 26.761), del 51% de las acciones de YPF (Ley 26.741) en mayo de 2012 y la recuperación del Tren Sarmiento, cuyos resultados han sido eficaces para mantener la provisión de billetes y circulación monetaria, abastecimiento energético y servicio público de transporte ferroviario.<br />
<br />
El Gobierno Nacional, con la actual conducción económica a cargo de Axel Kicillof, ha lanzado la importante iniciativa de <a href="http://www.telam.com.ar/notas/201410/83443-proyecto-de-ley-de-telecomunicaciones-para-una-argentina-digital.html">"Argentina Digital"</a> cuyo objetivo es generar un nuevo marco regulatorio para la estructura de las telecomunicaciones y la transmisión de datos que por un lado incentive la competencia y la calidad del servicio para los usuarios y por otro lado evite la formación de monopolios u oligopolios.<br />
<br />
Una posible explicación es que el modelo económico que lleva adelante el Kirchnerismo es una versión renovada y mejorada del esquema alemán de la economía social de mercado (EMS), acorde a nuestro contexto latinoamericano, y que en realidad está muy lejos de las descalificaciones que lo comparan con los peores autoritarismos, intervencionismos y dictaduras del siglo pasado. Hay un ordoliberalismo Kirchnerista que no reniega de la economía de libre mercado pero que intenta ponerle orden al caos generado por las actuales tendencias anarcocapitalistas.<br />
Por supuesto que este ordoliberalismo Kirchnerista tiene enormes distancias con el de la Alemania Federal de la posguerra dado que aquélla se asentaba sobre una estructura económica absolutamente distinta: la industria alemana, que fue fundamental según lo dijo Ludwig Erhard (ministro de economía de Adenauer y luego sucesor de éste).<br />
No puede decirse lo mismo de nuestro país. Argentina está inmersa en la estructura económica y el poder resultante de la brutal transformación operada a partir de la dictadura y consolidada durante la década de la convertibilidad. Una descripción acertada de los economistas Azpiazu, Basualdo y Khavisse, señala:<br />
<i>Al respecto pocas dudas existen de que la historia argentina contemporánea revela un "antes" y un "después" cuya bisagra fue <b>la política económica implementada por la cruenta dictadura militar</b>. La interpretación analítica de la misma llevó a concluir que "como producto de un proyecto y una política acentuadamente centralizadores, excluyentes y marginadores se <b>produjo la emergencia de un nuevo poder económico</b> constituido por capitales de antigua existencia en el país pero que hoy ocupan el centro del proceso de acumulación: los grupos económicos nacionales y las empresas transnacionales diversificadas y/o integradas deviniendo su centralidad de sus activos en el país y de sus inversiones financieras en el exterior <b>que los capacita para condicionar, por lo menos, el proceso económico global</b>. </i><br />
<i>La sociedad argentina transita desde hace varios años por una crisis heterogénea y desigual que en forma creciente ubica en un extremo de la estructura económico-social al sector asalariado, con escasa participación en el ingreso, seriamente desplazado de la actividad productiva y con un sensible deterioro en sus condiciones de vida. En el otro, una fracción de los grupos dominantes originados en <b>una estructura empresarial integrada y/o diversificada, aumentaron su control sobre los mercados y tienden a subordinar al Estado en su proceso de acumulación, con lo que adquirieron una gran capacidad para determinar el rumbo del proceso económico y social</b>. </i><br />
<i>El endeudamiento externo constituyó uno de los mayores saqueos que registra la historia reciente de nuestro país [...] fue llevado a cabo por un reducido número de grupos económicos y de empresas transnacionales que impusieron las modalidades y el ritmo del endeudamiento externo, realizaron una fuga de capitales al exterior y, finalmente, traspasaron sus propias deudas al Estado.
Como lo han demostrado los acontecimientos posteriores no se trataba de afirmaciones arbitrarias inspiradas en una visión apocalíptica. Todo lo contrario: parecería tratarse de un presagio que terminó superado por una realidad donde más de un tercio de los trabajadores están desocupados o subocupados y la mitad de la población ha quedado sumergida en la pobreza.</i>
(Daniel Azpiazu, Eduardo Basualdo y Miguel Khavisse: "El nuevo poder económico en la Argentina de los años 80", Siglo XXI Editores, 2004).<br />
<br />
El marco estructural dentro del cual debió ―y aun debe― moverse el Kirchnerismo torna imposible la implementación de una economía social de mercado tal como fue concebida y aplicada en Alemania Federal. Sin embargo es útil detenerse en algunos aspectos que sustentan esta corriente económica y su base ideológica, lo que nos lleva a las raíces intelectuales de ella. Sus padres conceptuales fueron un grupo de cristianos protestantes y católicos agrupados en torno al economista y fundador de la Escuela de Friburgo del ordoliberalismo, Walter Eucken (1891-1950), que observaron las distorsiones generadas por el modelo liberal clásico: bloques de poderes privados, formas de carteles, oligopolios y monopolios.<br />
<br />
En sus «Principios de política económica», Eucken señala la necesaria complementariedad entre lo personal y lo estatal, entre la libertad y el ordenamiento, entre mercado competitivo y regulación político-económica. Nace así el concepto de orden o «pensamiento en órdenes» que insiste en la primacía del derecho, la exigencia de regulación de la economía frente al “orden espontáneo” defendido por los ultraliberales.
En este aspecto insiste especialmente Eucken: no hay posibilidad de economía libre sin virtudes sociales. Eucken destaca la necesidad de una Constitución económica, en la que el derecho garantice “una economía duradera y digna del hombre”, en la que la responsabilidad del empresario sea ilimitada, para que su actuación resulte prudente y no cause daños a terceros.
<br />
<br />
Dentro de esta misma escuela, Wilhelm Röpke hace hincapié en la defensa de la pequeña empresa, del microcrédito frente al colosalismo, auspiciado por el capitalismo:<br />
<i>“El capitalismo es opuesto a la economía de mercado, porque ésta excluye los monopolios y oligopolios y exige agentes económicos pequeños, mientras que el capitalismo se apoya en aquellos y transfiere al poseedor del capital ingresos sin prestación propia”. </i><br />
<i>“El capitalismo no es otra cosa que aquella forma escoriada y corrupta que la economía de mercado ha revestido en los últimos cien años. Auténtica economía de mercado y organización de la competencia es cabalmente lo que nunca ha sido el capitalismo, por lo menos en los últimos 50 años y esto de una manera alarmante. Nuestro primer propósito, la organización de la competencia no tiene ni el más ligero carácter conservador, sino revolucionario. Su esencia es la política antimonopolista y anti colosalista, que aspira no a vigilarlos sino a acabar con ellos”. </i><br />
<i>“Nos apartamos igualmente del laissez faire. La economía social de mercado es un producto de la cultura, que coincide con la democracia política en la dificultad de su construcción. Su existencia exige que los seres humanos no sean simples competidores, productores, negociantes, sino simplemente seres humanos. La economía de mercado sólo se sostiene en una sociedad no comercializada”</i>. (Wilhelm Röpke, Civitas Humana, 1956).
<br />
<br />
Röpke también defendió la existencia de un «Estado fuerte» coincidiendo con la idea del Estado total de Carl Schmitt, pero diferenciándose de éste al señalar que no se trata de un Estado intervencionista y omnipresente, sino de un <i>«gobierno que tenga el valor de gobernar»</i>. <i>«Lo que caracteriza al Estado verdaderamente fuerte no es la actividad proteica, sino su independencia de los grupos de interés y hacer valer inflexiblemente su autoridad y su dignidad como representante de la comunidad»</i> (Wilhelm Röpke, "La crisis social de nuestro tiempo", pág. 246).<br />
<br />
Hay que aclarar sin embargo que tanto el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ordoliberalismo#Ideas_principales">ordoliberalismo</a> como el neoliberalismo parten de una concepción conservadora, por lo tanto no es casual que tengan en común varios de sus postulados económicos, especialmente lo relativo a la estabilidad de la moneda y precios, el rechazo a la inflación y al asistencialismo "populista":<br />
<i>«Según el ordoliberalismo, el Estado debe crear un adecuado ambiente legal para la economía y mantener un nivel saludable de competitividad a través de medidas que adhieran a los principios del libre mercado. En relación a esto, <b>si el Estado no toma una posición activa</b> para incentivar la competencia, <b>emergerán monopolios (u oligopolios), que destruirán no sólo las ventajas del libre mercado, sino que posiblemente también afectarán la gobernabilidad, esto debido a que el poder económico también puede ser utilizado contra el poder político</b>»</i><br />
<br />
Aún así, en algún momento se le reconoció al ordoliberalismo como una tercera vía que abrevaba en la Doctrina Social de la Iglesia, según el análisis de un autor católico, Andreas Böhmler, en <a href="http://www.nuevarevista.net/articulos/el-ideal-cultural-del-liberalismo-la-filosofia-politica-del-ordo-liberalismo">El ideal cultural del liberalismo: la filosofía política del ordo-liberalismo</a>, Unión Editorial, Madrid, 1998.<br />
<br />
El otro representante de la Escuela de Friburgo, Alfred Müller-Armack, fue quien a partir del ordoliberalismo plasma la idea fundamental de la Economía Social de Mercado (EMS), como un modelo sociopolítico básico fundamentándolo en la <i>“combinación del principio de la libertad de mercado con el principio de la equidad social”</i>. El marco referencial es el concepto de la libertad del hombre complementada por la justicia social, ideas desarrolladas con más precisión en su obra «Dirección económica y economía de mercado» (Wirtschaftslenkung und Marktwirtschaft), escrita en 1946. Esta breve fórmula conceptual, cuyo contenido <i>tiene que ser aplicado tomando en cuenta las respectivas condiciones sociales de implementación política</i>, consiste en una idea abierta y no como una teoría cerrada. Por un lado, este enfoque permite adaptar el concepto a las condiciones sociales cambiantes. Por otro lado, se pone de manifiesto que la dinámica de la ESM exige necesariamente una apertura frente al cambio social. Las aplicaciones y adaptaciones conceptuales no deben, sin embargo, contradecir o diluir la idea fundamental del concepto.<br />
<br />
En las clases dictadas en el Collège de France (1978-1979) recopiladas bajo el título "Nacimiento de la Biopolítica", Michel Foucault comienza englobando al ordoliberalismo dentro del neoliberalismo y explica:<br />
<br />
<i>«Retomemos, si les parece, la temática del liberalismo alemán o del ordoliberalismo. Como recordarán, según esta concepción ―la de Eucken, Röpke, Müller Armack, etc.― el mercado se definía como un principio de regulación económica indispensable para la formación de los precios y, por consiguiente, el desenvolvimiento adecuado del proceso económico. Con respecto a ese principio del mercado como función reguladora imprescindible de la economía ¿cuál era la tarea del gobierno? Organizar una sociedad, establecer lo que ellos llamaban una Gesellschaftspolitik tal que esos frágiles mecanismos del mercado, esos frágiles mecanismos competitivos, pudiesen actuar y pudiesen hacerlo a pleno y de acuerdo con su estructura propia [...] esta Gesellschaftspolitik, ¿en qué consistía? En una serie de objetivos de los que ya les he hablado, que eran, por ejemplo, evitar la centralización, favorecer a las medianas empresas, sostener lo que ellos denominaban empresas no proletarias ―es decir, en líneas generales, el artesanado, el pequeño comercio, etc.― multiplicar el acceso a la propiedad, tratar de sustituir las coberturas sociales de los riesgos por seguros individuales y regular también los múltiples problemas del medio ambiente»</i> (Clase del 21 de marzo de 1979)<br />
<br />
Al repasar que en 1939 se constituye el Comité Internacional de Estudio para la Renovación del Liberalismo (CIERL) dice Foucault:<br />
<br />
<i>«Y en una de las intervenciones, ya no me acuerdo cuál, se propone como nombre para ese neoliberalismo que estaban tratando de formular la expresión muy significativa de "liberalismo positivo". Ese liberalismo positivo es, por lo tanto, un liberalismo interventor. Un liberalismo del que Röpke, en la Gesellschaftskrisis, que va a publicar poco tiempo después del coloquio Lippmann, dirá: "La libertad de mercado necesita una política activa y extremadamente vigilante". Y en todos los textos de los neoliberales encontramos esta misma tesis de que el gobierno, en un régimen liberal, es un gobierno activo, un gobierno vigilante, un gobierno interventor, y con fórmulas que ni el liberalismo clásico del siglo XIX ni el anarcocapitalismo norteamericano podrían aceptar. Eucken, por ejemplo, dice: "El Estado es responsable del resultado de la actividad económica". Franz Böhm dice: "El Estado debe dominar el devenir económico". Miksch dice: "En esta política liberal" ―la frase es importante―, "bien puede ser que la cantidad de intervenciones económicas sea tan grande como en una política planificadora, pero lo diferente es su naturaleza".</i><br />
<i><br /></i>
<i>«Por consiguiente, la inquietud principal y constante de la intervención gubernamental [...] deben ser las condiciones de existencia del mercado, es decir, lo que los ordoliberales llaman el "marco".</i><br />
<i>«…en definitiva la intervención gubernamental debe ser o bien discreta en el nivel de los procesos económicos mismos o bien, por el contrario, masiva cuando se trata de ese conjunto de datos técnicos, científicos, jurídicos, demográficos ―sociales, en términos generales― que ahora serán cada vez más el objeto de la intervención gubernamental [...] Hasta aquí llegamos con las acciones conformes, acciones coyunturales y acciones ordenadoras en el plano del marco. Lo que ellos llaman organización de un orden del mercado, un orden de competencia»</i> (Clase del 14 de febrero, pág. 161 y 162)<br />
<br />
<i>«La política social alemana se atiborró con una multitud de elementos, algunos procedentes del socialismo de Estado bismarckiano, otros de la economía keynesiana y otros más de los planes Beveridge o de los planes de seguridad tal como funcionan en Europa, de modo que, con respecto a ese punto, los neoliberales, los ordoliberales alemanes, no pudieron reconocerse por completo en la política de su país. Pero ―e insisto en estos dos puntos―, en primer lugar, <b>a partir de ahí y del rechazo de esa política social, se desarrollará el anarcocapitalismo norteamericano</b>, y segundo, es importante ver también que, pese a todo, al menos en los países que se ajustan cada vez más al neoliberalismo, la política social muestra una tendencia creciente a seguir ese camino. La idea de una privatización de los mecanismos de seguros, la idea, en todo caso, de que toca al individuo, gracias al conjunto de las reservas de que va a poder disponer, sea a título meramente individual, sea por intermedio de mutuales, etc., [protegerse contra los riesgos], ese objetivo es sin embargo el que vemos llevado a la práctica en las políticas neoliberales tal como las conocemos hoy en Francia. Esa es la línea de pendiente: la política social privatizada»</i> (Clase del 14 de febrero de 1979, página 178 y 179). <br />
<br />
Por supuesto que la deconstrucción que hace Foucault es mucho más compleja y tiene el mérito de haber analizado estas dos expresiones de la economía de mercado, distinguiendo el ordoliberalismo del neoliberalismo. Aunque desde las dos posturas se defiende el libre mercado, las premisas de partida son distintas. El fin último del neoliberalismo es el ‘laissez faire’. El ordoliberalismo, en cambio, entiende que el mercado libre crea desequilibrios indeseables, y consecuentemente acepta una mayor intervención del Estado como agente regulador y redistributivo.<br />
<br />
En este punto me es imposible no asociar el análisis de Foucault y recordar <a href="http://www.lapoliticaonline.com/nota/56632/">las palabras de Cristina en la cumbre del G20 cuando pidió terminar con el "anarcocapitalismo"</a> porque es evidente que se coloca en la vereda que concibe la necesidad de tener un Estado presente y regulador. Pero el éxito radica no sólo en un Estado presente sino también en una sociedad presente y participativa.<br />
<br />
Tanto Erhard y en particular Müller-Armack, ya hicieron hincapié en la aceptación pública y la participación ciudadana como requisitos previos para el éxito del modelo socio-económico. Por ejemplo, Müller-Armack destacó que por <i>más socialismo</i> se refería al compromiso social para y con las personas. Igualmente, Ludwig Erhard, señaló que los principios de la economía social de mercado sólo podrían alcanzarse si el público estaba decidido a darles prioridad.<br />
<br />
Para esto último, en el caso argentino, será fundamental el rol que tengan las organizaciones sociales, las agrupaciones políticas, y todas las formas de asociativismo.<br />
En el otro extremo está ―bien lo señala Cristina― el neoliberalismo desatado en su forma de anarcocapitalismo, con el cual habrá de convivir Latinoamérica por bastante tiempo.<br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLVkduPS0nG5CSMJe0VHl1iVppi00ElsSzABpaQ3dMKZO4J0klhmMPO5IAzngXqkyZc0Z8qk57EhxIKZrIDGPo615Tl1OuqOylEM7rTQQbdkGVwpJ1-GXgPbUzgudEOygO6BB1-pNzA_Cz/s1600/Anarco.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; display: inline !important; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em; text-align: center;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLVkduPS0nG5CSMJe0VHl1iVppi00ElsSzABpaQ3dMKZO4J0klhmMPO5IAzngXqkyZc0Z8qk57EhxIKZrIDGPo615Tl1OuqOylEM7rTQQbdkGVwpJ1-GXgPbUzgudEOygO6BB1-pNzA_Cz/s1600/Anarco.jpg" height="236" width="320" /></a>Para terminar, una tontería que llama la atención y se relaciona con los símbolos anarcocapitalistas, por ejemplo <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADmbolos_anarquistas#Bandera_aurinegra">la bandera aurinegra</a>, muy similar a la bandera rojinegra del anarcosindicalismo, su color negro representa el color clásico de la anarquía y el dorado representa el capitalismo de libre empresa, o el patrón oro, usado como moneda en el comercio no regulado por la intervención del Estado.<br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.info4web.com.ar/wp-content/uploads/2013/05/pro.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://www.info4web.com.ar/wp-content/uploads/2013/05/pro.jpg" height="160" width="200" /></a></div>
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Estos colores que en la Argentina tienen una ligazón inequívoca con el PRO.<br />
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Por otro lado la bandera rojinegra característica del anarcosindicalismo<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/d/d3/Anarchist_flag.svg/200px-Anarchist_flag.svg.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/d/d3/Anarchist_flag.svg/200px-Anarchist_flag.svg.png" height="132" width="200" /></a></div>
<br />
Estos colores que en la Argentina aparecen en los logotipos massistas del Frente Renovador a los que se agrega también el amarillo, bien podría interpretarse como la confluencia entre el anarcocapitalismo y el anarcosindicalismo.<a href="http://www.argentinaelections.com/wp-content/uploads/2014/06/Frente-renovador.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; display: inline !important; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em; text-align: center;"><img border="0" src="http://www.argentinaelections.com/wp-content/uploads/2014/06/Frente-renovador.jpg" height="122" width="200" /></a><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<br />
Y ya para reirnos un rato, repasamos el símbolo anarcocapitalista <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADmbolos_anarcocapitalistas#Libertatis_.C3.86quilibritas">Libertatis Æquilibritas</a> ya sugerido para $ergio Ma$$a<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.anarchism.net/images/download_la_black.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://www.anarchism.net/images/download_la_black.jpg" height="200" width="177" /></a></div>
<br />
En fin, si como dijo El Chivo Rossi en su momento la contradicción principal es «política versus corporaciones», el año que viene, cuando tengamos que decidir la sucesión de Cristina y amén de los candidatos, por debajo de todo, una de las contradicciones que estará planteada es entre el ordoliberalismo kirchnerista versus el anarcocapitalismo opositor.David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-47764770686875084572014-10-12T23:52:00.001-07:002014-10-12T23:52:10.371-07:00Lorenzetti imitando el experimento brasileño<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.pagina12.com.ar/fotos/20141012/notas/na05fo01.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://www.pagina12.com.ar/fotos/20141012/notas/na05fo01.jpg" /></a></div>
A propósito de las elecciones en Brasil, recordemos aquella noticia que ponía en la carrera presidencial a <a href="http://epoca.globo.com/tempo/noticia/2014/03/joaquim-barbosa-bnao-serei-candidatob-presidente.html">Joaquim Barbosa, el Presidente del Supremo Tribunal Federal</a>, máximo órgano del Poder Judicial de ese país y equivalente a nuestra Corte Suprema. El experimento duró poco, tanto por la negativa del aludido como por sus problemas de salud (sacroileítis), aunque las operetas siguen. Antes de las elecciones se lo mencionaba como posible Vice, y ahora se dice que estaría dispuesto a acompañar a Aécio Neves como ministro de justicia. Todo esto montado sobre una imagen progresista y justiciera que se construyó alrededor de Joaquim Barbosa a partir de su intervención en el caso <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_de_las_mensualidades">Mensalâo</a>. Queda claro entonces que las corporaciones están dispuestas a utilizar todas las alternativas que tengan a mano para enfrentar a los gobiernos populares de América Latina.<br />
<br />
El experimento, por ahora fallido en Brasil, no debería ser descartado en la Argentina con Ricardo Lorenzetti, cuyas últimas apariciones están en sintonía con el discurso "buitre-friendly" de que <a href="http://www.lanacion.com.ar/1721090-lorenzetti-las-sentencias-se-tienen-que-cumplir-en-todos-lados">"las sentencias se tienen que cumplir, aquí y en cualquier país del mundo"</a> siguiendo la curiosa línea negociadora de Maurizio Macri basada en que <a href="http://www.infonews.com/2014/06/19/politica-150264-para-macri-hay-que-hacer-lo-que-diga-el-juez-griesa-fondos-buitre.php">"hay que ir, sentarse en el tribunal de Griesa y lo que él termine diciendo, hay que hacerlo"</a>.<br />
Los compañeros del blog <a href="http://nestornautas.blogspot.com.ar/">Nestornautas</a>, La Corriente Kirchnerista de Santa Fe, nos cuentan detalladamente las últimas andanzas del Presidente de la Corte Suprema (<a href="http://nestornautas.blogspot.com.ar/2014/10/aja-contame-mas.html">ver acá</a>) que anda muy preocupado por el narcotráfico, el caballito de batalla que comenzó a utilizar este año en el discurso de <a href="http://www.cij.gov.ar/nota-13009-Ricardo-Lorenzetti-encabez--el-acto-de-apertura-del-a-o-judicial.html">apertura del año judicial</a>. <br />
Coincido con los compañeros santafesinos que Lorenzetti se sale de la vaina por incursionar en política aunque sin someterse a la dictadura de los votos. Esto último podría cambiar cuando el establishment termine de definirse por alguno de los integrantes del tridente que ―según sus propias encuestas y la Task Force de los Buitres― se reparten las preferencias electorales para el 2015 y darían por terminado el ciclo kirchnerista.<br />
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Este domingo, <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-257348-2014-10-12.html">Horacio Verbitsky señala a Lorenzetti como la alternativa presidencial</a> que miran con simpatía las mayores cámaras patronales y la revigorizada Iglesia Católica.<br />
Parece que El Perro lee Nestornautas.<br />
Es indiscutible, como dijo Cristina repitiendo la frase de la jueza Garrigós de Rébori que <a href="http://www.lapoliticaonline.com/nota/70307/">"nadie sale de abajo de una baldosa"</a>. Los casos jueces que saltaron de la política al Poder Judicial y viceversa son numerosos pero en el máximo Tribunal se pueden contar los de Salvador María del Carril que fue Vicepresidente de Urquiza hasta 1860, y luego Ministro de la Corte desde 1863. También José Figueroa Alcorta que fue Vicepresidente (1904), asumió la Presidencia en 1906 luego del fallecimiento de Manuel Quintana, y a partir de 1915 pasó a ser Ministro de la Corte. A la inversa es el caso de Luis Sáenz Peña que primero llegó a la Corte Suprema designado por Carlos Pellegrini en 1890, y luego, como consecuencia del pacto Roca-Mitre, fue electo Presidente de la Nación. Lorenzetti tendría que esperar una alquimia similar a ésta última.<br />
<br />
El espacio nacional y popular <a href="http://www.perfil.com/columnistas/El-33-por-ciento-del-kirchnerismo-20140606-0066.html">según Artemio ronda el 33/35 por ciento de los votos</a> convirtiéndolo en primera minoría, lo que sumado a la <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-252162-2014-08-03.html">imagen positiva de Cristina y Kicillof que superan el 50 por ciento</a>, es un cuadro de situación que, de mantenerse, debería empujar a los sectores concentrados a impulsar a Lorenzetti para que acompañe al candidato "friendly" de los mercados y buitres. El tema es con quién. Por ahora todos están estancados por distintos motivos.<br />
<br />
Una estrategia de restauración conservadora que incluya al Presidente de la Corte Suprema no es descabellada. Lorenzetti integró la Comisión que proyectó la unificación de los Códigos Civil y Comercial, conoce los cambios introducidos y podría ayudar a bloquear la nueva normativa. Sus peculiares discursos de apertura del año judicial intentan imitar al Poder Ejecutivo cuando inaugura las sesiones ordinarias ante la asamblea legislativa; una burda puesta en escena porque en el trabajo de los tribunales no existe distinción, como sí ocurre en el Congreso con las sesiones ordinarias y extraordinarias previstas en la Constitución Nacional.<br />
No se conoce que Lorenzetti o la Corte Suprema en su conjunto hayan impulsado formas transparentes de ingreso al Poder Judicial, antes bien, a través de meras Acordadas declararon "inaplicables" varias disposiciones de la leyes sancionadas por el Congreso (verbigracia las <a href="http://reddejueces.com/?p=1659">Acordadas 24/13, 25/13 y 26/13</a>), con lo cual es absurdo que Lorenzetti haga homilías invocando el Estado de Derecho pues precisamente nada peor contra el Estado de Derecho que se deroguen leyes del Congreso a través de Acordadas.<br />
<br />
<a href="http://aldiaargentina.microjuris.com/2013/09/02/la-inaplicabilidad-de-normas-sobre-la-reforma-judicial-por-acordadas-de-la-csjn/">Un muy buen artículo de Luciano Caparroz</a> desmenuza esta situación:<br />
<i>«De acuerdo a lo expuesto más arriba, pensamos que la declaración de “inaplicabilidad” del art. 4 de la Ley 26856 y del art. 6 de la Ley 26857, a través de las Acordadas 24/13 y 25/13 de la CSJN, sin haber mediado un caso concreto, realizándose en abstracto y valorándose los profundos alcances (efectos temporales y personales) de la disposición “acordada”, <b>configura una seria irregularidad dentro de la estructura del Estado de Derecho</b>, donde a la CSJN se le adjudicó por “específica función” resolver “casos concretos” (conf. a la CN y a la ley 27) de acuerdo a un sistema de control de constitucionalidad difuso, y no se encuentra dentro de su alta misión (como cabeza de uno de los poderes del Estado), “inaplicar” (derogar) normas de alcance general dictadas por el Poder Legislativo de la Nación como si fuese un tribunal constitucional “concentrado” europeo.<br />
La naturalización de la emisión de esta clase de acordadas puede tornarse muy peligrosa, pues, por ejemplo, en el supuesto de la Acordada 20/96, ésta fue prima facie dictada <b>para proteger privilegios netamente corporativos del Poder Judicial</b>».</i><br />
<i><br /></i>
Santiago O'Donnell, escribió en su Libro "Politileaks" que el presidente de la Corte Suprema es uno de los funcionarios públicos que más reuniones mantuvo con diplomáticos estadounidenses (<a href="http://santiagoodonnell.blogspot.com.ar/2014_05_01_archive.html#2974322801026195263">pueden visitar su blog y el post correspondiente</a>) algo que Lorenzetti no le desmintió al periodista y sólo aclaró el modo de financiar viajes y eventos por parte de la Corte.<br />
El maridaje de Lorenzetti con la Embajada EEUU hace recordar al de Sergio Massa, y algo en común tienen. Por lo pronto Lorenzetti llegó a la CSJN de la mano de Nicolás Fernández, ex Senador Nacional de Santa Cruz, quien admite <a href="http://www.perfil.com/politica/Habla-un-pinguino-eyectado-por-CFK-20130607-0039.html">Lorenzetti me honra con su amistad</a>. A su vez, el ex Senador fue quien apadrinó al Diputado Nacional por Santa Fe <a href="http://nestornautas.blogspot.com.ar/2013/08/el-autentico-frente-para-la-victoria.html">Oscar "Cachi" Martínez que rápidamente se pasó al massismo</a>.<br />
Así las cosas, Lorenzetti podría resumir el perfil "institucionalista-legalista" e incluso ambientalista que acompañe al candidato elegido por las corporaciones. Su predilección por las ONGs que hurgan información del Estado a través de amparos y <a href="http://www.lapoliticaonline.com/nota/nota-87818/">el vínculo de Lorenzetti con el Grupo Vila-Manzano</a> deberían ubicarlo al lado de Sergio Massa.<br />
Bien recalca Verbitsky que la voluntad del actual gobierno (léase CFK) es incidir en la selección del candidato que le sucederá. Sucesión que será planteada en el contexto de confrontación con los fondos buitres y ―ahora también― con el Grupo Clarín por la falta de adecuación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Y si bien Lorenzetti firmó el fallo declarando la constitucionalidad de la Ley, tanto él como Highton de Nolasco incluyeron en ese fallo <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-232791-2013-11-03.html">una hoja de ruta para que el Grupo Clarín siga resistiendo su aplicación</a>.<br />
<br />
La renovación de la Corte es un tema a tener en cuenta: Fayt se ha propuesto la misión de resistir hasta que la relación de fuerzas permita la llegada de algún sucesor formado en las escuelas de leyes y universidades anglonorteamericanas. Zaffaroni se irá a fin de año antes de cumplir 75 años (límite constitucional), y por los mismos motivos Highton de Nolasco debería irse en 2017. Petracchi falleció hace pocas horas dejando a la CSJN con los cinco (5) integrantes que prevé la Ley 26.183.<br />
Con la partida de Zaffaroni la ocupación de esa vacante será bloqueada por la oposición en el Senado (algo de manual) ya que se necesitan dos tercios (2/3), situación que permitiría a Lorenzetti tener argumentos para quedarse en la Corte y evitar que funcione con sólo 3 integrantes.<br />
Como ocurrió en los 90's, dentro del esquema de restauración que se proponen los poderes fácticos, el control del Poder Judicial es vital para legitimar políticas neoliberales que en última instancia habrán de llegar a la Corte Suprema. Sólo resta saber si Lorenzetti es más útil dentro que fuera de ella.<br />
<div>
<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-85761848010278073212014-05-18T12:26:00.000-07:002014-05-18T12:26:21.620-07:00Aguad y Argibay<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUjmshYJIucWUAugqPgyxJBSBuSnXu7nHJB_73B4OcIjTd47C0R9OKqaS-dqnW5Yot0K_oYXQoQe1kCLLam3iBNQ0M-IneR11xhGU8QV3oabDh-KsvWP8o055az3Zny3ZqKHwjvSTdYdmC/s1600/Aguad.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUjmshYJIucWUAugqPgyxJBSBuSnXu7nHJB_73B4OcIjTd47C0R9OKqaS-dqnW5Yot0K_oYXQoQe1kCLLam3iBNQ0M-IneR11xhGU8QV3oabDh-KsvWP8o055az3Zny3ZqKHwjvSTdYdmC/s1600/Aguad.jpg" height="213" width="320" /></a></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El martes 6 de mayo de 2014 la Corte Suprema falló a favor de Oscar Aguad en la causa por malversación de caudales durante su paso por Corrientes. El pronunciamiento se produjo en la causa A.687, XLVIII. "Recurso de Hecho deducido por la defensa de Oscar Raúl Aguad en la causa Aguad, Oscar Raúl s/ causa nº 50.650/2", con una brevísima fundamentación:</span><br />
<i><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span></i>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><i>"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "Egea, Miguel Ángel s/ prescripción de la acción", sentencia del 9 de noviembre de 2004 (Fallos: 327: 4815), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Esto significa que el Poder Judicial de la Provincia no tendrá mucho margen para otra decisión que no sea el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
El Dictamen de la Procuración General de la Nación data del 21 de mayo de 2013 (casi un año antes), firmado por Eduardo Ezequiel Casal quien opinó que debía desestimarse la queja porque la Resolución cuestionada le había dado un enfoque correcto al analizar el instituto de la prescripción desde la óptica de la Ley 24.769 (Convención Americana contra la Corrupción). </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Breve resumen: </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">-La Cámara en lo Criminal Nº 1 de Corrientes confirmó el sobreseimiento de Oscar Aguad (y otros funcionarios de la intervención federal) por prescripción del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">-El Fiscal de Cámara no recurrió (y esto es llamativo) pero sí lo hizo el abogado querellante que representa a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (damnificada por el delito). </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">-El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (<a href="http://www.juscorrientes.gov.ar/jurisprudencia/recientes/docs/2012/penal/2012-S21-penal.pdf">puede leerse aquí</a>) indicó: </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
<i>«...de la revisión de la causa surge que la Sra. Juez de Instrucción n° 5, a fs. 1094/1095 (VI Cuerpo), el 20 de diciembre del 2007, dictó auto de sobreseimiento por la causal prevista en el art. 336 inc. 4° del CPP, a favor de los coimputados: OSCAR RAUL AGUAD, RAMON DARWICH y FIDIAS MIRIADES SANZ, respecto del delito de Administración Fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública por violación de los deberes a su cargo (art. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP), con el siguiente razonamiento: la magistrada parte de la fecha de los hechos, “[…] la consumación del ilícito será fecha en que se produjo el perjuicio económico. Así la fecha de los convenios con el IOSCOR (25/10/00), IPS (12/09/00), Depósito de plazo fijo de remate de crédito (08/09/00), habiendo a la fecha transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito (seis años)”»</i>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">(Aclaración: el IOSCOR es la Obra Social de la Provincia y el IPS el organismo que otorga y administra las jubilaciones y pensiones provinciales) </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">-El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto el sobreseimiento entendiendo que la prescripción no podía hacerse efectiva ―se suspende― en tanto y en cuanto el imputado estuviese desempeñando un cargo público (art. 67, párr. 2º, del Código Penal), por aplicación del art. 77 del Código Penal y la Ley 24.759 (Convención Interamericana contra la Corrupción). </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">-La decisión implicaba que la causa debía seguir adelante (no es sentencia definitiva que pone fin al proceso), y por lo tanto no era susceptible de abrir la instancia de la CSJN; por esa razón el STJ de Corrientes también rechazó y declaró inadmisible el recurso extraordinario. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">-La defensa de Oscar Aguad, a cargo de Ricardo Gil Lavedra, Marcelo Sgro y María Fernanda Prack debió presentarse en queja (recurso de hecho) por denegación del recurso extraordinario. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Así se llegó al pronunciamiento de este martes, 6 de mayo, justo un día antes del cumpleaños de Oscar Aguad (nacido el 7 de mayo de 1950). </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Entre los antecedentes de Oscar Aguad hay que contar que fue electo Convencional Constituyente para la reforma de la Constitución Nacional de 1994, y en ese carácter integró la "Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas" a cuyo cargo estuvo la redacción de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">En el seno de la Comisión se votó el Dictamen con el siguiente texto:
<i>"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino"</i>. </span><br />
<b><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span></b>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><b>Oscar Aguad fue el único miembro que votó en disidencia total</b> ese texto y el Dictamen respectivo; aunque luego, <a href="http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm#Primera">en la sesión de la Convención Constituyente la votación resultó unánime y por aclamación</a>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Hace no mucho tiempo fue noticia que un grupo de legisladores nacionales ―entre ellos Oscar Aguad― visitó la Embajada del Reino Unido (<a href="http://mario-orellano.blogspot.com.ar/2010/03/el-increible-viaje-londres-de.html">ver este post de Mario Orellano que no requiere de más explicaciones</a>). Parafraseando el dicho "Debe ser la coherencia debe ser".</span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><a href="http://www.oscaraguad.com/biografia/">El sitio web del Diputado Nacional cordobés señala en su biografía</a>:
<i>"Junto al Dr. Ramón Bautista Mestre, -su gran compañero y amigo personal, con quien compartía una visión de la política y de la gestión del Estado en el marco de una Córdoba desarrollada-, desempeñó los cargos de Comisionado Interventor de la Municipalidad de Corrientes, nombrado, en el año 2001 Interventor Federal de la Provincia de Corrientes"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Efectivamente, Oscar Aguad fue el último Interventor Federal que tuvo la Provincia de Corrientes, y durante su gestión (año 2001, poco antes de la caída Delarruista) se desarrollaron <a href="http://www.pagina12.com.ar/2001/01-11/01-11-05/pag06.htm">las elecciones que ungieron a Ricardo Colombi como Gobernador</a> (período 2001-2005) a quien sucedería su primo Arturo Colombi (2005-2009), y al que volvería a suceder Ricardo Colombi (2009-2013). </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Durante el año 2012, la ViceJefa de Gobierno de la CABA, <a href="http://www.ellitoral.com.ar/es/articulo/227700/La-vice-de-Macri-admitio-el-dialogo-entre-el-PRO-y-Colombi-anticipando-una-alianza">María Eugenia Vidal visitó Corrientes</a> y admitió que existían conversaciones para una alianza de cara a la reelección de Ricardo Colombi. Finalmente se dio así, y en la semana previa a las elecciones provinciales de 2013, los correntinos recibían llamadas telefónicas con un mensaje grabado de Mauricio Macri expresando su apoyo a Colombi e indicando que un referente del PRO integraba las listas de legisladores de su alianza provincial. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Como es sabido, Colombi logró ser reelecto por un nuevo período (2013-2017) aventajando a Camau Espínola, por ese entonces Intendente de la Capital correntina, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, justamente la querellante (y damnificada por el delito) en la causa de Oscar Aguad. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">No es casual que el Gobernador de Corrientes se haya manifestado dispuesto a una alianza bien amplia: <a href="http://www.infonews.com/2014/05/08/politica-142973-el-gobernador-de-corrientes-quiere-que-macri-se-sume-a-la-alianza-faunen-y-reabre-la-polemica-alianza-unen.php">"El PRO en Corrientes integra nuestra alianza, así que saque sus conclusiones"</a>, le dijo Colombi a Radio Belgrano, siguiendo la línea trazada por <a href="http://tn.com.ar/politica/aguad-respaldo-un-acuerdo-de-la-ucr-con-el-pro_493068">"Oscar Aguad que hace rato viene respaldando un acuerdo con Mauricio Macri"</a>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Recientemente, el 3 de mayo de 2013, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires <a href="http://www.tncorrientes.com/vernota.asp?id_noticia=87155">Daniel Scioli visitó la Provincia de Corrientes</a> y se reunió con Ricardo Colombi para firmar acuerdos de cooperación para la industrialización de la madera correntina y el intercambio turístico. </span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgpWvJTlrCtwqD7ZDpubF9mZ2e3KXuErOqhKV332rWCYpR5l9zD7sKkZU3c2yRjlpyL-9kNEM_fd24_75_OvHD6fs4q5HSFoML0dcBgCC5Mk1dTw_iugUvglSLRsCl1CYcMeJcCXujLAiTJ/s1600/Colombi+con+Scioli.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgpWvJTlrCtwqD7ZDpubF9mZ2e3KXuErOqhKV332rWCYpR5l9zD7sKkZU3c2yRjlpyL-9kNEM_fd24_75_OvHD6fs4q5HSFoML0dcBgCC5Mk1dTw_iugUvglSLRsCl1CYcMeJcCXujLAiTJ/s1600/Colombi+con+Scioli.jpg" height="276" width="320" /></span></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Volviendo al fallo de la CSJN que remite al precedente "Egea" (es un fallo de noviembre de 2004), aquél caso estaba referido a delitos ocurridos entre 1984 y 1986 donde se historiaba que: <i>«Las presentes actuaciones se iniciaron el 17 de noviembre de 1986 (fojas 1 a 5), con el objeto de investigar once operaciones presuntamente fraudulentas cometidas por los responsables de la empresa "Astilsur S. A.", entre los años 1984 y 1986 en perjuicio del Banco de Crédito Rural Argentino y, eventualmente, del Banco Central de la República Argentina -a través de redescuento bancario- y que consistirían en el uso ilegítimo de los beneficios excepcionales de la asistencia crediticia prevista por el régimen de pre-financiación, financiación y post financiación de exportaciones concertado entre la empresa citada y el banco, con la supuesta finalidad de construir buques para su exportación»</i> </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Es decir que eran delitos cometidos por personas físicas (que no eran funcionarios públicos) a través de una persona jurídica, la sociedad anónima Astilsur S.A., siendo procesados Juan Carlos Carabajal, Carlos Eduardo Torre, Gonzalo Wilfredo Pedro Bunge, Miguel Ángel Egea, Luis Pedro Scalese, Julio César José Lascano y Enrique Onetto Torres.
En ese caso, al momento de fallar habían transcurrido 18 años y estaba vigente la "secuela del juicio" (art. 67 Código Penal) como causa de interrupción de la acción penal, y ése era el punto de discusión. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La Corte entendió que la duración excesiva del proceso constituía violación a la garantía del plazo razonable en que una persona debe ser juzgada, garantía que tiene jerarquía constitucional por vía de los tratados sobre derechos humanos (art. 75 inc. 11 CN). </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por eso, en el fallo "Egea" la Corte dice <i>"Que cualquiera sea el criterio que se adopte respecto de la llamada "secuela del juicio", en el caso, la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa"</i>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Este criterio jurisprudencial fue aplicado por la Cámara de Casación Penal en el caso "Menem" (Sala III, 02/06/2011), causa en la que se investiga <i>«…la génesis, desarrollo y efectos de la venta del Predio Ferial de Palermo, propiedad del Estado Nacional,...a favor de la Sociedad Rural Argentina.”. Dicha venta “...habría sido aprobada por el entonces presidente de la República Argentina, Dr.
Carlos Saúl Menem, por medio del decreto nº 2699 de fecha 20 de diciembre de 1991…</i>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Desde la firma del Decreto hasta el momento del fallo habían transcurrido casi 20 años (plazo muy similar a "Egea"). El Fiscal que intervenía en este caso, Ricardo Wechsler, recurrió el fallo, Ezequiel Casal lo sostuvo, y <a href="http://www.telam.com.ar/notas/201402/50894-la-corte-suprema-reabrio-la-causa-contra-menem-por-la-venta-del-predio-de-la-rural-a-precio-vil.html">la Corte Suprema falló en contra de Menem revocando el sobreseimiento</a>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por eso resulta muy extraño que la Corte resuelva este regalito para Oscar Aguad. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Si en el caso de Menem que se remonta a 1991 (cuando firmó el Decreto) no hay violación al plazo razonable; entonces el caso de Aguad, que es muchísimo más próximo porque data de 2000 (en momentos de la Intervención Federal en Corrientes) tampoco debería existir violación al plazo razonable. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por otra parte, si el abogado defensor de Oscar Aguad era Ricardo Gil Lavedra, integrante de la Comisión de Reforma del Código Penal, Zaffaroni debió excusarse de votar y sin embargo lo hizo. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Para lo último dejo mi visión sobre el fallecimiento de Carmen Argibay y su paso por la Corte. <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-246498-2014-05-18.html">Hoy en página 12 se reproduce una entrevista</a> que le hicieron en su momento donde se repasa su carrera en el Poder Judicial, su detención sin proceso, etc. También <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/246506-67979-2014-05-18.html">Mario Wainfeld evalúa su andar</a>, a mi juicio con mesura:
<i>«Antes de nominar a los nuevos integrantes de la Corte, Kirchner les preguntó su postura sobre dos (y sólo dos) temas candentes. El “corralito” que había motivado el chantaje de la Corte menemista y las leyes de la impunidad. Comprobó su compromiso con la legalidad, la gobernabilidad y los derechos humanos. Y les pidió coherencia en esos dos específicos aspectos, en lo que era sólo un compromiso de palabra. Argibay lo honró e interpretó su rol con criterios disputables (como casi todo) y francos»</i> </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por mi lado creo que el paso de Argibay en la Corte deja sabor a poco, poquísimo. El hecho de haber estado presa ilegalmente durante la dictadura no te convierte en presa política o con ideas políticas. Parecería lo contrario, que era una simple tecnócrata con algunos comportamientos efectistas y vacuos (ateísmo y aborto).
Creo que era una persona sin visión política, que no supo comprender el momento histórico que se estaba atravesando, que fue fácilmente cooptada por la corporación judicial. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Posar de abortista y fallar como lo hizo en Tejerina. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Posar de presa durante la dictadura y fallar como lo hizo en Mazzeo. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Posar de estar a favor de que los jueces paguen ganancias y fallar en sentido contrario (<a href="http://www.casarosada.gov.ar/discursos/26370-inauguracion-del-131o-periodo-de-sesiones-ordinarias-del-congreso-discurso-de-la-presidenta-de-la-nacion">cosa que lo recordó Cristina el año pasado</a>). </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><i>«En realidad, la ley para que los jueces paguen ganancias ya fue sancionada: es la 24.631 [...] Esta ley mereció una acordada por parte de la Corte que presidía el doctor Nazareno. […] Y luego hubo casos –entre ellos, el caso Gabisso, también firmado por Nazareno–, donde vuelve a reiterar el no pago, con lo cual no hay forma, si no se reforma la acordada por parte de la Corte […] Es más, tengo aquí la versión taquigráfica de un miembro de la Corte, de la doctora Argibay, cuando fue a la Comisión de Acuerdos que, en ese momento, presidía el senador Yoma. Se le pregunta a la doctora exactamente sobre esto, porque era un tema que siempre nos daba mucha rabia a los legisladores –ustedes se acuerdan, las legisladoras lo hemos charlado muchísimas veces–, pero es un tema que hay que tratarlo con mucho cuidado […] Se le pregunta a la doctora Argibay –pregunta consabida que se les hizo a casi todos– cuál era su opinión respecto de la Acordada 1/2000 que exime a los jueces del pago del Impuesto a las Ganancias y la doctora contesta "Yo siempre dije que había que pagar". Bien; si hubiera dicho otra cosa, seguramente, no hubiera tenido acuerdo, porque no dábamos acuerdo a aquellos que sostenían que no tenían que pagar. Que me lo nieguen los propios senadores de la oposición. Esto lo hemos discutido con ellos, y están totalmente de acuerdo con nosotros en eso. Es una de las pocas cosas en las que estamos de acuerdo, ¿no Sanz?
Cuando se trata el caso Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSES, en la Corte, el voto de la doctora Argibay, que es con respecto a este tema, dice que es inadmisible también la pretensión de la recurrente relativa a la extensión del principio de intangibilidad a los jueces en situación de retiro, toda vez que este aspecto ha sido objeto de amplia consideración por la Corte en el Caso Gaibisso. Con lo cual, hace remisión –como decimos los abogados– al Caso Gaibisso, que es el Caso Nazareno, que es también la ratificación de las otras acordadas de Nazareno»</i>. </span><br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Argibay, digamos que muchas convicciones no tenía porque si fue capaz de mentirles a los Senadores Nacionales (nada menos que a los representantes de las Provincias), no hay mucho más que agregar.
Usaba y abusaba del art. 280 del CPCyCN que permitía desestimar los recursos extraordinarios sin mayores explicaciones.
Los que la defendían decían que era porque quería parecerse a la Corte estadounidense que trata pocos casos. La realidad es que de ese modo evitaba entrar en conflicto con los jueces de las Cámaras y de los Superiores Tribunales de Justicia haciéndose eco del sentimiento corporativo del Poder Judicial.
En fin, su ausencia es de aquellas que no se va a extrañar demasiado. Casi nada. </span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiG0CFH_Zo-zm59LAxsAzRxnyM82n_fJeWtjnri-IQtaNyhQFM5E0mULzxASlm2c39rblCjwWcfh3BLG-Ps4DoFIeJEa4Xcg6sPcNuCP5KA6mTT_o4EGDsZ2DDMnaWrc67CiQ9dlQPmZmxW/s1600/Magda-Argibay.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiG0CFH_Zo-zm59LAxsAzRxnyM82n_fJeWtjnri-IQtaNyhQFM5E0mULzxASlm2c39rblCjwWcfh3BLG-Ps4DoFIeJEa4Xcg6sPcNuCP5KA6mTT_o4EGDsZ2DDMnaWrc67CiQ9dlQPmZmxW/s1600/Magda-Argibay.jpg" height="196" width="320" /></span></a></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEis55X9YxiT2BUrkfTuWLsG3xI6CpqjnZRAi-WbNvNIsC1maANjlH1aXQgUV6f-GFi6ppvClbGUlRcP7VIdQwkTbmyQuHSvxyyX0pvPT9IiNmJ5bavXh-IDGOiJ3uJ-Rsg9o6gjOdFT6hAM/s1600/Magda-Argibay2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEis55X9YxiT2BUrkfTuWLsG3xI6CpqjnZRAi-WbNvNIsC1maANjlH1aXQgUV6f-GFi6ppvClbGUlRcP7VIdQwkTbmyQuHSvxyyX0pvPT9IiNmJ5bavXh-IDGOiJ3uJ-Rsg9o6gjOdFT6hAM/s1600/Magda-Argibay2.jpg" height="196" width="320" /></span></a></div>
<br />David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-90582190779724250942014-02-22T06:26:00.001-08:002014-02-22T06:26:32.072-08:00Nuevo Código Penal: el anteproyecto contempla el aporte de David<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlyzkI3ozUAGLK5DU2ytP1AU2f-27qxew9rNwObsELOpisbJTrrn8JVpnsfmRJiw4S-HkvJ3BNq_6ZitOogzWN8x_mmeDRvpzHmPyGGqWUrRMepmsX-Zkvv0kHLG14iEwS1OP_QMpl-lkI/s1600/Cristina-CodigoPenal.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlyzkI3ozUAGLK5DU2ytP1AU2f-27qxew9rNwObsELOpisbJTrrn8JVpnsfmRJiw4S-HkvJ3BNq_6ZitOogzWN8x_mmeDRvpzHmPyGGqWUrRMepmsX-Zkvv0kHLG14iEwS1OP_QMpl-lkI/s1600/Cristina-CodigoPenal.jpg" height="216" width="320" /></a></div>
<br />
Un poco de autobombo.<br />
En su momento escribí <a href="http://tcontrat.blogspot.com.ar/2012/05/la-reforma-penal-y-la-contradiccion.html">un post titulado "La reforma penal y la contradicción principal"</a> a pocos días de que la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner suscribiera el Decreto 678/2012 mediante el cual creaba la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación.<br />
<br />
Allí ponía de resalto la necesidad de implementar e incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en base a las opiniones de juristas de fuste como David Baigún, Enrique Aftalión y Pablo Banchio.<br />
Bueno, resulta que el anteproyecto del nuevo Código Penal que la Comisión presidida por Zaffaroni presentó a la Presidenta contempla esas opiniones y aportes (no las mías obviamente), aunque tengo el mérito de haber sido una de las primeras voces ―sino la única― que salió a pedir concretamente que se dote al Estado de las herramientas necesarias para combatir la delincuencia de guante blanco que se ejecuta a través de las personas jurídicas. No recuerdo bien pero creo que mandé un mail o algo así a la Comisión cuando estaba en su etapa de elaboración y recibía sugerencias.<br />
Por supuesto que varios juristas que se la dan de "progresistas" salieron a burlarse, pero ahora tienen que cerrar bien el orto y eso me gusta.<br />
<br />
El texto completo del anteproyecto se puede encontrar en la página de <a href="http://www.eldial.com/">"elDial.com"</a>, uno de los muy buenos portales jurídicos (totalmente argentino, dicho sea de paso), cuyo newsletter "elDialExpress.com" es el más leído (dicen ellos y estoy de acuerdo).<br />
Aquí: <a href="http://www.eldial.com/publicador/pdf/Anteproyecto_Codigo_Penal_Naci%C3%B3n.pdf">el texto completo del anteproyecto</a> "que se filtró" vaya uno a saber cómo (son jodidos los colaboradores pero bué).<br />
En este caso la parte que interesa es el Título IX "Sanciones a las personas jurídicas", arts. 59 y siguientes, que no me voy a ocupar de analizar porque hay que ver cómo sale en definitiva. Pasen y lean:<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">TÍTULO IX</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">ARTÍCULO 59º</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">Condiciones</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">1. Las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad solo si el órgano o representante actuare en su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">2. Aun cuando el interviniente careciere de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, ésta será igualmente responsable si hubiere ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">3. Aun cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica, ésta será responsable si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">4. El juez podrá imponer sanciones a las personas jurídicas, aun cuando el interviniente no resultare condenado, siempre que el hecho se hubiere comprobado.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">5. Para sancionar a una persona jurídica será necesario que ésta haya tenido oportunidad de ejercitar su derecho de defensa.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">6. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica trasladará su responsabilidad a las entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resultaren de la escisión, sin perjuicio de los terceros de buena fe. En tal caso el juez moderará la sanción a la entidad en función de la proporción que la originariamente responsable guarde con ella.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">7. No extingue la responsabilidad la disolución aparente de la persona jurídica, la que se presume cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">8. La acción contra la persona jurídica se extingue en el plazo de seis años.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">ARTÍCULO 60º</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">Sanciones a las personas jurídicas</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">1. Las sanciones a las personas jurídicas serán las siguientes:</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(a) Multa.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(b) Cancelación de la personería jurídica.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(c) Suspensión total o parcial de actividades.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(d) Clausura total o parcial del establecimiento.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(e) Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(f) Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(g) Suspensión del uso de patentes y marcas.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(h) Pérdida o suspensión de beneficios estatales.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(i) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">(j) Suspensión en los registros estatales.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">2. Son aplicables a las personas jurídicas las disposiciones de los Títulos VII y VIII del Libro</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">Primero de este Código.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">ARTÍCULO 61º</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">Aplicación de las sanciones.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">1. Las sanciones podrán imponerse en forma alternativa o conjunta.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">2. La multa se impondrá conforme al sistema de días de multa, salvo disposición legal en contrario, y para ello serán aplicables los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 34º.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">3. El importe de cada día de multa no será inferior al monto del salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la sentencia ni superior al importe de cinco salarios de esa categoría.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">4. El monto total de la multa no excederá de la tercera parte del patrimonio neto de la entidad al momento del hecho, establecido de conformidad con las normas de contabilidad aplicables.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">5. La cancelación de la personería jurídica sólo procederá en el supuesto en que la persona jurídica tuviere como objetivo principal de comisión de delitos.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">6. La suspensión total de actividades y la clausura total del establecimiento tendrán un máximo de un año y sólo podrán imponerse cuando se empleare habitualmente a la persona jurídica para la comisión de delitos.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">7. La suspensión y la clausura parcial tendrán un máximo de seis meses. La suspensión del uso de patentes y marcas, la pérdida o suspensión de beneficios estatales, la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y la suspensión en los registros estatales, tendrán un máximo de tres años.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">8. Las prestaciones del apartado f) del artículo 60º, conjuntamente con la multa, no podrán superar el límite señalado en el inciso 4º.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">ARTÍCULO 62º</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">Criterios para la determinación de las sanciones.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">1. Las sanciones se determinarán teniendo en cuenta el grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos, el grado de omisión de vigilancia sobre la actividad de los intervinientes y, en general, la trascendencia social y la gravedad del hecho ilícito.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">2. Cuando las sanciones pudieren ocasionar graves consecuencias sociales y económicas, serios daños a la comunidad o a la prestación de un servicio de utilidad pública, el juez aplicará las que resulten más adecuadas para preservar la continuidad operativa de la empresa, de la fuente de trabajo y de los intereses de los socios ajenos al accionar delictivo.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">3. Si la persona jurídica fuere una pequeña o mediana empresa y hubiere sido penado el interviniente, el juez podrá prescindir de las sanciones a la entidad en caso de menor gravedad.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">4. La cantidad de días de multa y el importe de cada uno de éstos, serán fijados por el juez atendiendo a la magnitud del daño causado, al beneficio recibido o esperado del delito, al patrimonio y naturaleza de la entidad y a su capacidad de pago.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">5. El juez podrá disponer el pago de la multa en forma fraccionada durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía pusiere en peligro la supervivencia de la entidad o el mantenimiento de los puestos de trabajo, o cuando lo aconseje el interés general.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">6. Cómputo de la sanción precedente. El juez y la administración tendrán en cuenta las sanciones que uno u otro aplicaren por el mismo hecho y con iguales fundamentos.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">Cuando la sanción fuere de multa, deberán descontar el monto de la aplicada por la otra competencia.</span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;"><br /></span>
Repito, hay que ver cómo sale con la sanción definitiva, y como siempre digo, el derecho es una herramienta, dependerá de quién y cómo se lo utilice. Tiene que darse también una reforma procesal penal y por supuesto insistir con la democratización del Poder Judicial. Algo es algo.<br />
Nos vemos.<br />
<div>
<br />
(foto: <a href="http://tiempo.infonews.com/2014/02/16/argentina-118828-el-proyecto-de-codigo-penal-crea-alternativas-a-la-condena-a-prision.php">Infonews.com</a>)</div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-5419559035514319672013-10-23T14:44:00.000-07:002013-10-23T14:44:49.218-07:00Santiago del Estero y otro mamarracho de la Corte Suprema<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhVpcregcTyGtOSMXV5Bmm-eK-jXP9F5P2_xx-ntMPJnwX9vzIQN8nicwt9PDX8VJV5nTbdck9AEEKs0SbBm7A6JR-r1sdW31A4jAxQTQi9psZ59Ifze5Jm1XdUueLX578vt_R_kaBgUXlX/s1600/CasaGobSdE.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="158" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhVpcregcTyGtOSMXV5Bmm-eK-jXP9F5P2_xx-ntMPJnwX9vzIQN8nicwt9PDX8VJV5nTbdck9AEEKs0SbBm7A6JR-r1sdW31A4jAxQTQi9psZ59Ifze5Jm1XdUueLX578vt_R_kaBgUXlX/s320/CasaGobSdE.jpg" width="320" /></a></div>
La CSJN suspendió las elecciones para elegir Gobernador y Vice en la Provincia de Santiago del Estero. <a href="http://www.cij.gov.ar/nota-12372-La-Corte-suspendi--la-convocatoria-a-elecciones-de-gobernador-y-vice-de-Santiago-del-Estero-de-este-domingo.html">El Fallo lleva la firma de sólo cuatro de sus miembros: Lorenzetti (58), Maqueda (63), Fayt (95), y Petracchi (78)</a>, y contó con la opinión contraria de la Procuración General de la Nación, a cargo de Laura Monti, quien dictaminó que la cuestión no es competencia originaria de la Corte en razón de la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 CN y la imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno.<br />
El Fallo es otro mamarracho más que viene a engrosar la lista de hitos de la resistencia conservadora que encabeza la Corte. La falta de pudor es directamente asqueante, especialmente porque lleva la firma de 2 ministros (Lorenzetti y Maqueda) y 2 monarcas (Fayt y Petracchi) que continúan sin aval senatorial pese a haber superado la edad de 75 años y a espaldas de la reforma constitucional que se aplica religiosamente y vale para el Pueblo… pero no para "ellos".<br />
<br />
El caso tiene varias aristas:<br />
Desde lo sustancial, la elección de las autoridades locales es ajena a la competencia originaria de la Corte porque lo prohíbe el art. 122 de la Constitución Nacional que es lo que bien le apunta el Dictamen de la Procuración.<br />
Desde lo procesal, una acción meramente declarativa (art. 322 CPCyCN) sobre temas de naturaleza local (límite reeleccionista previsto en la Constitución Provincial) nunca podría ingresar en la competencia originaria de la CSJN. En este caso la acción fue promovida por un Interventor de la UCR contra la Provincia de Santiago del Estero a fin de que se declare que Gerardo Zamora no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2013.<br />
O sea que el objeto procesal delimitado por el propio accionante era/es absolutamente ajeno a la competencia originaria y nunca (jamás de los jamases y nunca de los nuncases) podría ingresar a la competencia originaria de la Corte.<br />
Pero como el Poder Judicial y su cabeza no se cansan de escenas de patetismo explícito, derechamente salieron proteger al Interventor de la UCR, flojo de papeles, y modificaron la acción meramente declarativa "adecuándola" por la acción de amparo.<br />
<br />
Pero hay otro tema más jodido que es la suspensión del acto electoral provincial dispuesta por la Corte, lo que a mi juicio constituye un avasallamiento a la autonomía provincial y un escándalo mayúsculo, convenientemente taponado porque la decisión de Zamora de postularse nuevamente y el aval de la justicia provincial también son mamarrachos que no deberían ocurrir.<br />
En rigor de verdad, la decisión de la Corte constituye una intervención federal encubierta y por lo tanto inconstitucional. Lo que correspondería es que si la Corte advierte una violación al régimen republicano remita los antecedentes al Poder Ejecutivo y al Congreso para que sean éstos quienes dispongan e implementen el remedio federal (arts. 6 y 75 inc. 31 C.N.), pero de ningún modo la Corte hacerlo motu proprio.<br />
Porque si lo que se cuestionaba era la postulación de Zamora, y si la Corte explícitamente entiende que <i>"…la Constitución adoptada por el pueblo de Santiago del Estero en 2005 establece la regla de una sola reelección consecutiva […] cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial…"</i>, pues entonces debió inhabilitarlo e intimar a la agrupación política a presentar nuevos candidatos para esos cargos. Suspender las elecciones es un mamarracho (sunescándalo diría Pino) porque la Corte no tiene competencia para impedir al Pueblo santiagueño elegir sus autoridades conforme el art. 122 CN.<br />
<br />
El otro aspecto que se pasa por alto es que la reelección indefinida no es un tema que tenga que ver con el sistema republicano ni hace a su esencia porque lo que lo caracteriza es la periodicidad de los cargos (que periódicamente deban someterse a la voluntad popular). La Corte argumenta mañosamente ―y hasta cínicamente― haciendo pasar gato por liebre: reelección indefinida es lo mismo que perpetuidad o perpetuación en el poder.<br />
Porque si el Pueblo de Santiago del Estero ―no obstante la postulación de Zamora― decidiera votar por otro candidato, pues entonces no habría ninguna transgresión al sistema republicano. La Corte falla sobre la base de una posibilidad en abstracto y aleatoria. El argumento se cae como calzón de vieja.<br />
Desde otro lugar, si Zamora fuera votado y resultara elegido, la solución es la propia cláusula constitucional provincial que dice que no puede ser elegido (art. 152 in fine) con lo cual se nulifican la totalidad de los votos que se hayan expedido por ese candidato. Cabría el corrimiento de lista porque la ley electoral provincial lo permite (art. 48 Código Electoral de Santiago del Estero) o un nuevo llamado a elecciones por sus propias autoridades locales si se acudiera al mecanismo constitucional previsto para la acefalía (art. 153 de la Constitución de Santiago del Estero).<br />
Es decir, la solución debe ser respetar la autonomía de la Provincia, solucionar el tema en el ámbito de la propia Constitución Provincial, y de ningún modo puede aceptarse que la Corte venga a erigirse en el Celador de la voluntad del Pueblo de Santiago del Estero suspendiendo el llamado a elecciones.<br />
<br />
Otra arista tiene que ver con la argumentación hipócrita cuando un tramo de los considerandos dice:<br />
<i>"Este prudente comportamiento no se verifica, prima facie, en el obrar [...] que pretenden presentar [...] un candidato a gobernador que <b>no se encontraría constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios</b>"</i>.<br />
Porque claro, hay que recordar que Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi continúan como miembros de la Corte justamente por presentaciones judiciales que ellos hicieron y obtuvieron con los mismos artilugios y las mismas complicidades corporativas que lo hizo Zamora: <i>"Haz lo que Yo digo pero no lo que Yo hago"</i>.<br />
Porque solamente a través de esas complicidades de la famiglia judicial y de ellos mismos pueden seguir como ministros. No podrían obtener el aval del Senado como lo indica la reforma constitucional que insólitamente no se aplica a ellos, en una suerte de ultraactividad <i>ad vitam</i> de la vieja constitución pergeñada en beneficio propio.<br />
Lo cierto, es que un fallo tan trascendente y que se entromete para violar la autonomía de la Provincia de Santiago del Estero, es firmada sólo por 2 ministros, Lorenzetti y Maqueda, que son los únicos verdaderamente válidos desde el punto de vista de la integración constitucional de la Corte (7 miembros). Toda vez que ni Fayt ni Petracchi tienen acuerdo senatorial para continuar en sus cargos después de los 75 años. Esa circunstancia implica que la sentencia que viola la autonomía provincial no es técnicamente válida (ni legítima) desde el punto de vista constitucional.<br />
Esto es lo grave.<br />
<br />
También hay un problema de legitimación procesal en el interventor de la UCR porque la verdad es que ese partido político no tiene un derecho subjetivo a prohibir o impedir una postulación de otra agrupación política. Por eso, la acción de amparo siempre se dirige "contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley".<br />
Y la verdad es que la habilitación judicial de Zamora no es un acto susceptible de provocar ni al interventor de la UCR, ni a su partido, ni a sus candidatos (Emilio Rached y Teresa Pereyra) una restricción, lesión o amenaza a sus derechos.<br />
<br />
Salvo que se considere a la voluntad del Pueblo de Santiago del Estero como una amenaza.<br />
<br />
Quizás sea eso nomás.<br />
<br />
Quizás sea que a la derecha y al neoliberalismo no le convienen los gobiernos que responden a los intereses de sus pueblos.<br />
<div>
<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-86960064176681324592013-08-21T02:04:00.000-07:002013-08-21T02:04:08.401-07:00Daniel Scioli, "Inside Out", repaso y curiosidad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhzM6rWEHbi3fnLNN-7gj_ZrZLHswC-_U9yUGu0uE817Bvo-RqyVvogQYkJT1ZbMkCzSRkfGyihq1WV-2L5fLPONO4TPeNj8kV109c2ovqUw6774WDjWHF7eGMmgfwcGrwu3luDmjYQf6X6/s1600/Scioli-Nestor.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="298" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhzM6rWEHbi3fnLNN-7gj_ZrZLHswC-_U9yUGu0uE817Bvo-RqyVvogQYkJT1ZbMkCzSRkfGyihq1WV-2L5fLPONO4TPeNj8kV109c2ovqUw6774WDjWHF7eGMmgfwcGrwu3luDmjYQf6X6/s320/Scioli-Nestor.jpg" width="320" /></a></div>
<br />
Desde adentro hacia afuera (Inside Out), el tema de Phil Collins aplicable a quien siempre se mantuvo adentro.<br />
Repasemos.<br />
Daniel Osvaldo Scioli, actual Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, no nació en ese distrito sino en el Barrio de Villa Crespo de la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de enero de 1957. Ingresó al terreno de la política durante la Presidencia de Carlos Menem, fue electo Diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1997, en aquellas elecciones de medio tiempo donde la Alianza obtuvo en CABA el 57% de los votos contra sólo el 18% del Partido Justicialista. A ese primer mandato legislativo (1997-2001), le sucedió un nuevo período (2001-2005), porque fue reelecto al encabezar la lista del Frente Unión por Buenos Aires, conformado por el Partido Justicialista y Acción por la República.<br />
Pero en Diciembre de 2001, el modelo de la Convertibilidad se derrumba y Fernando De La Rúa renuncia. La sucesión presidencial se pone en marcha y asume Adolfo Rodríguez Saá, Gobernador de San Luis, quien convoca a Daniel Scioli y lo designa Secretario de Deporte e Interino de Turismo (a través del <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/71082/norma.htm">Decreto 18/2001</a>).<br />
<br />
<a href="http://www.danielscioli.com.ar/2-una-crisis-una-oportunidad/">Dice Scioli en su sitio web</a><a href="http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=7732173170584271964">: </a><br />
<i>«En 2001 fui reelecto Diputado Nacional y, en medio de la crisis política y económica más grave de los últimos tiempos, asumí el reto de conducir la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación. Desde allí, logramos que el turismo nacional tuviera un despegue sin precedentes, que hasta el día de hoy sigue siendo una de las principales fuentes de trabajo y crecimiento en el país»</i>.<br />
<br />
Rodríguez Saá renuncia luego de apenas 7 días, y la Asamblea Legislativa elige a Eduardo Duhalde quien mediante el <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/71488/norma.htm">Decreto 38/2002</a> vuelve a designar a Scioli como Secretario de Turismo y Deporte.<br />
En ambos casos, para poder cumplir funciones en el ámbito del PEN, la Cámara de Diputados le concedió licencia (como a Martín Sabbatella para ir al AFSCA), pero el 5 de septiembre de 2002, Daniel Scioli renunció a su banca. <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-10038-2002-09-11.html">Según la nota de Felipe Yapur en Página 12</a>, esa renuncia fue por pedido de Duhalde que buscaba favorecer la presencia de diputados en el recinto para cuando se debatiera el rechazo del juicio político a la Corte Suprema de aquél entonces.<br />
<br />
Hacia fines de ese mes, el sábado 29 de septiembre de 2002, <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/10821-4458-2002-09-29.html">Néstor Kirchner presentaba sus equipos y planes de gobierno</a> que incluían, entre otras:<br />
<i>«la reconstrucción de la pirámide fiscal, un plan neokeynesiano de obra pública, la solvencia fiscal para el desarrollo de los proyectos, un programa de exportaciones y producción nacional, con incentivos impositivos y financieros, la defensa del trabajo argentino y la construcción de un sistema financiero sano que incluya la reforma del Banco Central».</i><br />
A mediados de enero de 2003, Página 12 lograba reportear a Daniel Scioli bajo el título <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-15305-2003-01-14.html">"Kirchner es interesante, pero hay más por hablar"</a> donde gambeteaba definiciones con un estilo muy similar al conocido.<br />
Horas después, <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-15354-2003-01-15.html">se materializó el apoyo bonaerense a Kirchner</a> y a los pocos días la proclamación de la candidatura <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-15459-2003-01-17.html">con la presencia de los gobernadores Felipe Solá, Gildo Insfrán y Eduardo Fellner</a> aunque todavía <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/15459-6151-2003-01-17.html">sin definiciones sobre el Vice</a>. Como dice la nota: allí estaban Alberto Balestrini, Daniel Scioli, Aníbal Fernández y Julio Alak.<br />
El tema del Vice <i>"era materia de debate en la Casa porteña de Santa Cruz, adonde el sureño se refugió tras su lanzamiento. Duhalde encargó un relevamiento al sociólogo Artemio López, quien ayer por la tarde conversó con el gobernador en la sede provincial. El trabajo contemplará la intención de voto de la fórmula Kirchner-Chiche y también la de otros candidatos a vice alternativos. Entre ellos Daniel Scioli, Alberto Balestrini, Juan José Alvarez y Julio Alak"</i>, <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-15460-2003-01-17.html">señalaba otra nota del mismo día por Diego Schurman</a>.<br />
<i><br /></i>
<i>«Como ya les dije, siempre me gustaron los desafíos y ahora se presentaba ante mí uno nuevo, que me alentaba a seguir con mayor fuerza. Me sumé al Frente para la Victoria y acepté presentarme como compañero de fórmula de mi amigo, Néstor Kirchner»</i> <a href="http://www.danielscioli.com.ar/3-vientos-de-cambio/">relata Scioli en su sitio web</a>.<br />
<br />
Scioli venía de <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-16944-2003-02-24.html">ganar la interna del justicialismo porteño</a>, oportunidad en la cual se normalizó el Partido y quedó nominado como candidato a jefe de gobierno. Pero un día antes del cumpleaños de Néstor, el 24 de febrero de 2003, <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-16943-2003-02-24.html">confirmó a Página 12 que lo acompañaría en la fórmula</a>.<br />
Las consecuencias fueron de todo tipo:<br />
<a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/16979-6735-2003-02-25.html">"Los consultores creen que es un acierto"</a> decía el artículo de Santiago Rodríguez.<br />
<a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-16979-2003-02-25.html">"Se le rebeló la granja a Scioli"</a>, detallaba Diego Schurman, especificando que "la plana mayor de la Secretaría de Turismo y Deporte hizo fila delante del ex motonauta para presentarle su renuncia" (entre ellos Gustavo Marangoni, actual Presidente del Banco Provincia). La bronca en el PJ Capital llevó al tratamiento de traidor y otras yerbas.<br />
<br />
Pero la historia ya la sabemos. Néstor llegó a la Presidencia, Scioli lo acompañó en la Vicepresidencia y mantuvo el control de la Secretaría de Turismo y Deporte <a href="http://old.clarin.com/diario/2003/08/20/p-00301.htm">hasta que un cortocircuito por las tarifas y las leyes de nulidad de obediencia debida y punto final</a> produjo un quiebre en la relación.<br />
Scioli quedó distante pero sin romper. En su rol de Presidente del Senado siguió teniendo episodios que lo mostraban con su propio perfil, por ejemplo asistiendo y dando apertura al acto de <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-56050-2005-09-04.html">presentación del libro de Liliana Negre de Alonso</a>. <i>"La impulsora de la movida fue la senadora por San Luis, Liliana Negre de Alonso, socia del Opus Dei y vicedecana de la Austral. El paneo de los invitados inclina la imagen hacia la derecha: el puntano Adolfo Rodríguez Saá, el macrista ex funcionario de la dictadura Santiago de Estrada, el senador por Tucumán Ricardo Bussi, hijo del represor"</i>, dice la nota de Eduardo Tagliaferro, de abril de 2005.<br />
<br />
En junio de ese año Scioli desmintió ser el autor intelectual de una movida contra Aníbal Ibarra, cuya situación política era acuciante a raíz de la tragedia de Cromañón:<br />
<i>«Nadie puede tener la brutal idea de hacer política con un hecho tan desgraciado. Desde un primer momento dije que había que respetar la institucionalidad. Fui solidario con Ibarra cuando todos miraban para otro lado, hablé con él en privado y no frente a las cámaras televisivas […] Yo fui solidario con Ibarra desde un primer momento y lo hice en privado. El mismo Ibarra lo reconoció públicamente […] El PJ tiene que interpretar a este electorado y construir una respuesta a las demandas de los vecinos. Una propuesta que acompañe al proyecto del Presidente y que dé respuestas a los problemas de trabajo, de falta de seguridad, que solucione los problemas de la basura y de la falta de infraestructura en los barrios del Sur. El PJ tiene que seducir, convocar, abrirse a sectores independientes, con militantes de otras fuerzas políticas, para hacer un aporte constructivo. La gente está cansada de los discursos políticos quejosos que se pasan echándole la culpa al otro. La gente quiere que se le explique cómo se solucionan las cosas. La gente quiere ver para creer»</i>, <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/52082-17425-2005-06-07.html">se defendía Scioli</a>.<br />
<br />
2005 fue el año que enfrentó al Kirchnerismo con el Duhaldismo a través de las candidaturas de Cristina y Chiche. El resultado también lo sabemos: Cristina fue electa Senadora por la Provincia de Buenos Aires, y con el arrastre de su candidatura el Frente para la Victoria consiguió alzarse con 18 diputados nacionales contra sólo 6 del Frente Justicialista.<br />
<br />
Un error grosero se produjo <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-60522-2005-12-15.html">en el acto de juramento donde Scioli la anunció como la Senadora por Santa Cruz</a>. Tiempo después otro error grosero fue la exclusión de Giustiniani de la Comisión de Justicia que originó toda <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-60867-2005-12-23.html">una operación mediática de la cual Cristina responsabilizó a Scioli</a>.<br />
<br />
Hacia fines del 2006, Néstor comienza a pergeñar la instalación de Scioli como candidato en la Provincia de Buenos Aires para reemplazar a Felipe Solá. (<a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-77144-2006-12-03.html">Verbitsky</a> y <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-77152-2006-12-03.html">Wainfeld</a> analizaban la movida), y en los comienzos del 2007 <a href="http://www.infobae.com/notas/301617-Nuevo-impulso-presidencial-para-Cristina-y-Scioli.html">Néstor formalizó la candidatura de Scioli como gobernador de la Provincia de Buenos Aires</a>, y pudo sortear sin mayores agitaciones las <a href="http://www.parlamentario.com/noticia-7994.html">objeciones constitucionales por haber nacido en Capital Federal</a>.<br />
<br />
En lo más reciente no hace falta recordar que acompañó sin chistar las candidaturas legislativas del 2009, (las llamadas "candidaturas testimoniales") <a href="http://www.perfil.com/contenidos/2009/10/21/noticia_0001.html">y formalizó la renuncia tal como estaba previsto</a>. Por último, acompañó a Cristina en la misma boleta partidaria, como candidato a Gobernador en la elección del 2011.<br />
<br />
Repasemos: Menem – Rodríguez Saá – Duhalde – Néstor – Cristina.<br />
Todos, de alguna forma, depositaron su confianza.<br />
Todos lo tuvieron en cuenta para el armado político, sea legislativo, dentro del gabinete, del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.<br />
Scioli cuenta con ése capital político: haber respondido a todos los últimos mandatarios, haber tenido la disciplina partidaria como parte del Peronismo.<br />
Por lo tanto, los compañeros bonaerenses que lo respaldad tienen sus motivos y justificativos. Quizás porque valoran los aspectos relatados más arriba; porque cumple con la tradición peronista de estar encuadrado y con los pies adentro. Porque cuando Menem fue Presidente y Néstor Gobernador, también se dieron desplazamientos, contactos, acuerdos, tranzas, roscas, de todo, y Néstor siempre se mantuvo del mismo modo, con los pies adentro del Peronismo. Con su verdad relativa como le gustaba decir. Comprendo entonces a quienes se vuelcan a otras opciones y liderazgos de cara al futuro, comprendo que lo hagan con sinceridad, con realismo político y poroteo en mano.<br />
<br />
La gestualidad de Daniel Scioli no parece indicar que sea la continuidad del mismo modelo económico y social que encabeza Cristina. Los encuentros futboleros con Macri o con Moyano, su presencia en Expoagro con Marcela Noble, la reunión con Julio Cobos, son imágenes que no gustaron. Pero lo cierto es que nunca bajó ninguna antena de TDA como sí lo hizo De La Sota, ni gestionó en contra de los sectores populares, entre otras cosas porque a su alrededor hay una estructura de compañeros que todos los días se entregan en lo máximo posible para atender las necesidades del Pueblo bonaerense. No es lo mismo manejar los resortes de la administración del Estado que mirarla desde afuera. La formación de cuadros es fundamental y la acumulación de experiencia sólo se logra allí, no comentándola o teorizándola.<br />
Hay que cuidarlos, hay que cuidar esa estructura porque es la que brinda contención a los sectores más humildes. Si se comprende que el Peronismo es quien mejor los representa y <a href="http://desdegambier.blogspot.com.ar/2013/08/el-elegido.html">si se cumplieran los vaticinios de Néstor Sbariggi</a>, la misma disciplina que tuvo Scioli debería ser imitada por quienes respaldamos a Cristina y a sus decisiones.<br />
<br />
<span style="font-size: x-small;">(La foto de arriba dice "Néstor y Daniel", y así está en la web de Scioli, pese a que el orden de aparición es al revés. El detalle es que no se puso él mismo en primer lugar sino a Néstor).</span><br />
<br />
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="360" src="http://www.youtube.com/embed/j3UEk28SbUg?feature=player_detailpage" width="640"></iframe><br />
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David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-55592041363419378422013-07-02T18:43:00.001-07:002013-07-02T18:43:13.985-07:00Corte Suprema: la mirada de Medusa y la lógica del Pagaré<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZ9F2hifR0K5XWJu_r17PIhuRz4XQlHtmw8WmhxuX-vmD3LBIWZh-8lgzXdqAN4WxJKOYJQygeoLrkiAcS6AULMo2L_xoFI5Lv0zJxee_yYUasmJrohWELeFvruYxHUIzUs5DnW4kOz6r-/s225/Medusa.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZ9F2hifR0K5XWJu_r17PIhuRz4XQlHtmw8WmhxuX-vmD3LBIWZh-8lgzXdqAN4WxJKOYJQygeoLrkiAcS6AULMo2L_xoFI5Lv0zJxee_yYUasmJrohWELeFvruYxHUIzUs5DnW4kOz6r-/s225/Medusa.jpg" /></a></div>
Si Medusa era el personaje mitológico que convertía en piedra a los hombres, la Corte Suprema decidió reflotar aquella mitología para mirar y convertir en piedra a la Constitución Nacional. El fallo que declaró inconstitucional el voto popular de los miembros del Consejo de la Magistratura declama la independencia de los jueces (otro mito), y la presunta voluntad de la reforma constitucional (el Pacto de Olivos), lo que significa que por vía de interpretación la CSJN quiere anquilosar a la Argentina a un pasado que ya no existe y al que nadie quiere volver.<br />
La Oposición argentina, conformada por la derecha cruel y la socialdemocracia claudicante, ha mostrado impotencia y atomización, razón por la cual el protagonismo de la resistencia conservadora ha cambiado de manos. Con este fallo, la Corte Suprema Argentina queda emparentada al Tribunal Supremo Español porque el caso del Consejo de la Magistratura resuelto aquí, y el caso de Baltasar Garzón condenado allá por prevaricación, responden a la misma matriz ideológico-jurídica, lo cual se refleja en la utilización del mismo razonamiento abstracto y divorciado de la realidad, en ambos casos con obvios efectos políticos a favor del establishment.<br />
<br />
Algo comenzó a olfatearse cuando María Romilda Servini de Cubría <a href="http://www.cij.gov.ar/nota-11661-Alianzas-electorales--fallos-de-la-jueza-federal-Mar-a-Servini-de-Cubr-a.html">suspendió el trámite de reconocimiento de las alianzas electorales</a> que se habían constituido para la elección de miembros del Consejo. Una decisión de esa magnitud no se toma en soledad sino que requiere tener la aquiescencia política de las más altas esferas judiciales. Ni siquiera un hipotético visto bueno de la Cámara Nacional Electoral hubiera bastado. La realidad permite ―una vez más― echar por tierra el mito de la "independencia" de los jueces, eufemismo que se declama tantas veces como sea necesario cohonestar las arbitrariedades del Poder Judicial. La suerte quedó echada ese día y todos comenzamos a intuir un resultado desfavorable ―como en definitiva ocurrió― en el fallo sobre la democratización del Consejo de la Magistratura.<br />
No sorprende que de ahora en más la tarea de martillar al Gobierno continuará con el Partido Mediático (Clarín y Cía) y el Partido Judicial, conducido ahora a cara descubierta por Ricardo Lorenzetti <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/209412-61442-2012-12-07.html">actuando como un secretario general del “gremio” de magistrados</a> según la definición de Horacio Verbitsky. Las corporaciones mediática y judicial se victimizarán y protegerán mutuamente (<a href="http://www.clarin.com/politica/Presion-AFIP-Lorenzetti-Echegaray-extorsion_0_945505668.html">ya está ocurriendo con la novela de la investigación de AFIP</a>) mientras elevan oraciones al Altísimo para que algunos votos sean arrancados y transferidos a los rejuntes opositores.<br />
<br />
Pero lo que quiero expresar en este post es que el fallo de la CSJN reproduce una conocida metodología en el campo del discurso jurídico que también es recurrente en la discusión política y económica: la creación de un escenario abstracto, irreal y ficcioso para manipular la realidad. Tiene que ver con el tipo de enseñanza que se da en las Facultades de Derecho donde el malabarismo jurídico es recurrente y se centra en análisis normativos desconectados de situaciones reales (políticas y sociales). Es un tipo de enseñanza donde el Derecho se reduce a las palabras de la norma vaciándolas de su contenido social y axiológico; quienes se forman bajo esta concepción pasan por alto el mundo complejo de la realidad por la sencilla razón de que el Derecho no es vida humana sino geometría de normas.<br />
<span style="font-family: inherit;">Ya en 1972 Carlos Cossio advertía que </span><br />
<span style="font-family: inherit;"><i>«En la Facultad de Derecho de Buenos Aires se da la aberración de que en algunas de sus cátedras de Filosofía del Derecho se enseña exclusivamente Lógica Simbólica para no chocar con los valores oficialmente dominantes» </i></span><span style="font-family: inherit;">(Correspondencia con Juan Ramón Capella, Doxa Nº 25) </span><br />
<span style="font-family: inherit;"><i>«También se enseña semántica y técnicas para la interpretación normativa, todo vestido de filosofía» </i></span><span style="font-family: inherit;">(Otoño Filosófico en las Universidades Argentinas, pág. 324) </span><br />
<span style="font-family: inherit;"><i>«La Ciencia del Derecho no es un saber lineal y acumulativo, sino un saber polémico, donde la polémica significa no solo descartar el error, sino develar la ideología y con ello remover obstáculos sociales» </i></span><span style="font-family: inherit;">(Ideología y Derecho, obra aún inédita). </span><br />
<span style="font-family: Trebuchet MS, sans-serif;"><br /></span>
A partir de lo que enseña Cossio, me queda claro que las iniciativas de Cristina en relación al Poder Judicial, con prescindencia de su resultado final, son útiles para esclarecer quiénes se benefician con el juego ideológico de los juristas, pues no se trata nunca del capitalismo como un destinatario abstracto, sino de los grupos y centros de poder que en forma históricamente concreta tiene el control supremo del sistema capitalista en una sociedad determinada.
El fetichismo gramatical advertible en el fallo de la CSJN o la justificación de que la elección popular del Consejo corresponde a una reforma constitucional ―como lo hacen Petracchi y Argibay― son atajos para no poner en crisis las verdaderas pertenencias porque en realidad, por deficiencia en su formación teórica general, estos jueces han renunciado a la creación del futuro.<br />
<br />
La iniciativa de la democratización planteada por Cristina pone sobre la mesa y desnuda la ideología de la irresponsabilidad de los jueces, es decir aquella que bajo el lema de la independencia los alivia de los cargos de conciencia por el ejercicio de la magistratura; la que plantea la frialdad normativa, el silogismo automático o la sumisión mecánica a la idea que encierra en el mundo de las normas el problema de la constitucionalidad de las medidas de gobierno (la seguridad jurídica).<br />
La lectura de los votos mayoritarios deja trazada una ficción que no se condice con la realidad que la CSJN expresa en sus propios actos. Verbigracia: el art. 114 CN atribuye al Consejo de la Magistratura la administración de los recursos del Poder Judicial, y sin embargo, mientras en lo formal el texto constitucional establece una cosa, en el plano de la realidad sucede que la CSJN viene usurpando esas funciones desde hace 14 años. Como sabemos, en enero de 1998 entró en vigencia la <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48231">Ley 24.937</a> que reglamentó por primera vez el Consejo de la Magistratura (3 años después de la reforma constitucional), y sin embargo la CSJN nunca cedió la administración de los recursos; viene ejerciendo esas atribuciones consciente de que ese nuevo órgano constitucional no le complace y ha tomado una posición "de facto" donde quita y niega atribuciones que constitucionalmente le pertenecen al Consejo.
<br />
<br />
La conclusión es innegable: en el plano de la realidad la CSJN mantiene una postura, y en el plano del discurso declama una posición jurídicamente abstracta basada en el remanido argumento de la independencia de los jueces o en la supuesta voluntad del constituyente de 1994. Aquél contexto político y social de los 90's, el país del "uno a uno", el país del bipartidismo PJ-UCR, el país del Pacto de Olivos entre los líderes de aquel momento (Menem-Alfonsín) ya no existe. Ese modelo de país de "diálogo y consenso neoliberal" expresado en el Núcleo de Coincidencias Básicas se derrumbó en diciembre de 2001, con lo cual, lo que la CSJN expresa en el fallo es la visión de ese país neoliberal y conservador. Es, en definitiva, un fallo retrógrado y reaccionario.<br />
<br />
Es interesante repasar el contrapunto "realidad versus abstracción" a partir del <a href="http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2013%5CAGilsCarbo%5Cjunio%5CRizzo_R_369_L_XLIX.pdf">Dictamen de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó</a> cuando se encarga de puntualizar que los convencionales nunca se pusieron de acuerdo en el número de integrantes ni en la forma de lograr el equilibrio. Rescato algunos párrafos:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…del estudio de la totalidad de la discusión constituyente surge que no tuvo éxito la intención de algunos convencionales de generar un acuerdo específico acerca de cómo debían elegirse los miembros del Consejo y de que ello se reflejara en el texto constitucional…» </span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…Muchos convencionales destacaron el valor de la indeterminación de la cláusula de integración del artículo 114. Ella permitiría al Congreso ir ajustando dinámicamente la regulación del sistema de elección y de la cantidad de miembros pertenecientes a los distintos estamentos sobre la base de la experiencia que se fuera obteniendo con la práctica efectiva de una institución que resultaba novedosa en el derecho argentino » </span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…el acuerdo de voluntades entre los convencionales fue estrictamente el que quedó plasmado en el texto constitucional: se delegó en el Congreso de la Nación la determinación del sistema de elección de los miembros del Consejo y del número de representantes de cada estamento a fin de lograr el equilibrio requerido constitucionalmente…» </span><br />
<br />
El otro aspecto señalado por Gils Carbó pasa por el presupuesto de hecho que llevó al legislador a implementar los cambios en la composición y en la forma de elección del Consejo:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…Como es público y notorio, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura no logró satisfacer las expectativas sociales que llevaron a su creación: esto es, agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción de los jueces. Así lo revelan los escasos procedimientos de acusación y selección de magistrados concretados durante el año 2012 […] durante ese periodo sólo se realizaron doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron a seis concursos y únicamente se remitieron ternas al Poder Ejecutivo con respecto a dos concursos. Asimismo, en ese periodo, la Comisión de Acusación sólo sesionó once veces y no formuló ninguna acusación…» </span><br />
<br />
Por último, Gils Carbó argumenta el deber de interpretar la Carta Magna sin fosilizarla en el pasado:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…la consideración de los principios y derechos constitucionales que atañen al diseño de nuestros órganos de gobierno atiende a otro principio rector de la exegesis constitucional, a saber, <b>nuestra ley fundamental no puede ser interpretada como una ley pétrea</b>, sino que <b>debe ser interpretada en forma dinámica y evolutiva para dar una respuesta adecuada a las demandas y necesidades sociales actuales y a los cambios que operan en una comunidad</b>…» </span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…la Corte Suprema ha recordado las palabras de la Corte de los Estados Unidos en el fallo "Mc Culloch v. Maryland" en el sentido de que <b>"es una Constitución lo que estamos interpretando: una Constitución está concebida para proyectarse hacia el porvenir, y en consecuencia, para adaptarse a las distintas crisis de los asuntos humanos"</b>…» </span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…la Corte Interamericana ha resaltado que los tratados de derechos humanos <b>"son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que adecuarse a la evolución de los tiempos</b>" (Corte IDH, "Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni")» </span><br />
<br />
El dictamen de Gils Carbó deja entrever lo que todos ya sabemos desde hace rato: el Consejo de la Magistratura era un experimento, una de las tantas instituciones importadas por los constitucionalistas formados en el pensamiento norteamericano y europeo. <a href="http://nestornautas.blogspot.com.ar/2013/06/ahora-dicen-que-hace-cumplir-la.html">Un fracaso con todas las letras dicen los compañeros del Blog Nestornautas (La Corriente Kirchnerista de Santa Fe)</a>, y tienen razón porque, justamente, es por ese fracaso que la CSJN nunca cedió el manejo de los recursos del Poder Judicial.
Parafraseando a Tu-Sam, el experimento podía fallar, no se podía prever en qué desembocaría el nuevo órgano a cuya integración se venían tecnócratas del derecho, muchas veces alejados de la realidad y sin responsabilidades políticas. Por eso los Convencionales no arriesgaron la bocha y delegaron en el Congreso la ley definitiva de manera que en cada coyuntura se fuera arreglando y perfeccionando el engendro. No era cuestión de trasladar mecánicamente un esquema nacido en Europa donde ya se advertían los problemas que generaba el corporativismo de jueces y abogados.<br />
<br />
<a href="http://opinion.infobae.com/jose-raul-heredia/">En su artículo de Infobae, el jurista José Raúl Heredia</a> escribió con mucho acierto:<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…el Consejo de la Magistratura que no ha dado los frutos esperados […] es una institución ajena a la cultura de la Constitución, traída de otra cultura jurídica y de otro ámbito político. Por añadidura, la Convención de Santa Fe-Paraná no alcanzó los consensos para “cerrar” la composición de dicho cuerpo» </span><br />
El académico chubutense también se encarga de recordar (<a href="http://www.conmagchubut.gov.ar/articulos/heredia.htm">en éste otro link</a>) un argumento del debate producido en España:<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…la confusión entre el Gobierno de las instituciones del Estado y de los sectores sociales ligados a estas instituciones por razones profesionales, económicas o sociales, supone el retorno a la llamada representación corporativa, esto es, la sustitución de la democracia tanto participativa como representativa por otro sistema político que no tiene por objeto la representación popular, sino la promoción de intereses sociales específicos»</span><br />
<br />
Esto explica que el art. 114 de la CN sea una reproducción fiel del Núcleo de Coincidencias Básicas neoliberal receptado en la <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/693/norma.htm">Ley 24.093, art. 2, inc. d), NCB, punto "H"</a>― de la cual no se le cambió ni siquiera una coma.
Los tiempos cambian y el actual Congreso ejerció la atribución otorgada por la reforma con la intención de sacarlo del estancamiento, reavivarlo-revivirlo para que ponga a "la justicia" de cara a la sociedad, para que sea un servicio público destinado al ciudadano de a pié.
La respuesta de la Corte fue mantener el status quo y petrificar el texto de la Constitución con la mirada neoliberal de Medusa; tan es así que al recorrer los votos mayoritarios se observa una película de ficción, algo en lo que el conservadurismo sabe refugiarse muy bien cuando no tiene explicación para justificar desigualdades insostenibles. Por ejemplo, en el Considerando 18 sale a defender solapadamente el voto calificado:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…Así, las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral…» </span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…Aunque la norma constitucional no hace referencia expresa a los representantes de los académicos y científicos, dicho texto, a la luz de lo previsto en la primera parte conduce razonablemente a sostener que la elección de estos integrantes tampoco puede realizarse a través del voto popular…» </span><br />
<br />
El primer aspecto que se desprende es que para defender el voto calificado se recurre al método gramatical del texto constitucional. Es la lógica del Pagaré que nos remite a los principios que dominan el estudio de la Letra de Cambio en el Derecho Comercial: literalidad, abstracción, autonomía. O sea, la Constitución Nacional es como un Pagaré y hay que atenerse a su literalidad. Lo que firmaste es lo que hay que cumplir. No importa lo que pase en el mundo exterior, ni los avances en la ciencia o en los derechos, ni los cambios de paradigmas. Ni el evidente fracaso del nuevo órgano creado por la Constitución al que la propia Corte le niega sus facultades de administrar los recursos.
En otro bello tramo, el fallo de la CSJN nos regala el carácter aséptico y tecnócrata de los estamentos representados en el Consejo:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…el órgano también se integra con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matricula federal, cuya participación en el cuerpo no aparece justificada en su origen electivo, sino en el carácter técnico de los sectores a los que representan…» </span><br />
<br />
El segundo aspecto a tener en cuenta es que para defender una composición ―ya de por sí elitista― se recurre a una concepción abstracta de los estamentos; es decir, son técnicos en derecho y deben ser elegidos por sus pares que también son técnicos en derecho. Todos asépticos porque ―por supuesto― esos técnicos no tienen ideología, no tienen formación política o filosófica, no fueron moldeados en determinadas Universidades ni su representación surgió de relaciones de poder con los sectores que financian sus servicios. Así que los estamentos representados en el Consejo ―jueces y abogados― son abstractos (como una Letra de Cambio) porque no tienen vinculación alguna con la relación subyacente que los condiciona.
Si esta lógica que expone el fallo fuera cierta, pues entonces no se necesitarían jueces, bastaría una computadora que aplique mecánicamente el texto gramatical de una ley. La función judicial no sería necesaria y nos ahorraríamos millones de pesos al año para resolver las contiendas judiciales.<br />
<br />
Retomo las palabras de José Raúl Heredia:<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«Hay que superar con urgencia la idea conforme con la cual la administración de justicia les corresponde a los técnicos, con exclusividad, porque es un hecho técnico que los técnicos deben manejar […] Digo: en todo caso, el servicio de justicia ―y subrayo lo de servicio, con destinación, entonces, a la sociedad y con carácter de público―, es un hecho social, político, técnicamente conducido. Destaco tan solo la importancia de la participación de la ciudadanía en su quehacer, porque todos estamos interesados en la mejor justicia»</span><br />
<br />
Volviendo al voto mayoritario, en el colmo del elitismo, dice un tramo:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…el Consejo de la Magistratura estará integrado "asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley". Más allá de la delegación que el Constituyente hace a favor del Congreso en cuanto al número y forma en que <b>los académicos y científicos deben integrar el órgano</b>, tal disposición debe interpretarse de modo de no contradecir la letra de la primera parte del mencionado párrafo segundo. A tal fin, cabe tener presente que <b>si bien es cierto que la Constitución Nacional les ha dado a aquéllos una participación en el Consejo, no les ha asignado un rol central. El texto constitucional no ofrece dudas en cuanto a que este sector no está en el centro de la escena</b>. Esta conclusión surge de la literalidad de la norma, donde <b>académicos y científicos aparecen en una segunda parte del párrafo, a modo de complemento</b>…» (Considerando 19).</span><br />
<br />
El desparpajo es increíble. Los académicos y científicos se vienen a enterar ahora, y a través de la amañada interpretación cortesana, que su presencia en el texto constitucional lo es <b>"a modo de complemento"</b> por no decir <b>"furgón de cola"</b>. Están ahí a título meramente testimonial, como ejemplo de pluralismo y para evitar acusaciones de antidemocracia; que ni se les ocurra querer ser más que las corporaciones de jueces y abogados. Sólo le faltó escribir que <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/futuro/13-2222-2009-09-27.html">los académicos y científicos se vayan a lavar los platos</a> como lo hiciera Domingo Cavallo en su nefasta época ministerial.
Este segmento indica no sólo el carácter elitista con que la Corte concibe al Consejo de la Magistratura sino que es "archi-recontra-elitista" al colocar en un segundo plano a los académicos y científicos cuando la Constitución no hace tal distinción. Tan es así que esta forma de interpretación deja la puerta abierta para que en un futuro ―<a href="http://www.infobae.com/notas/683963-Lorenzetti-podria-ser-un-excelente-presidente.html">si se cumple el delirio senil de Fayt de que Lorenzetti sea Presidente de la Nación</a>― directamente podrían eliminar la representación de científicos y académicos porque… al fin de cuentas, están ahí "a modo de complemento" y puede tranquilamente quedar todo en manos de jueces y abogados.<br />
<br />
Pero faltaba algo más: el discurso de la antipolítica.
Está de moda el cacerolismo y el fallo no dejó pasar la oportunidad para señalar que la política es mala (muy mala) y en los considerandos 20 y 21 quedará plasmada esa reprobación:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…la inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal <b>despolitizar</b> parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 para la designación de los jueces, priorizando en el proceso de selección una ponderación con el mayor grado de objetividad de la idoneidad científica y profesional del candidato, por sobre la discrecionalidad absoluta (Fallos: 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12). Es evidente que con estos fines <b>se ha pretendido abandonar el sistema de selección exclusivamente politico-partidario</b>. […] la voluntad originaria expresada en la Asamblea Constituyente compone otra pauta de interpretación esencial […] en cuanto, <b>a fin de afianzar la independencia de los jueces</b> como garantía de los habitantes, <b>despolitiza el procedimiento de selección de los miembros del Consejo</b>, dispone su elección a través de sus respectivos estamentos y establece un equilibrio en su modo de integración…»</span><br />
<br />
Según este tramo, la finalidad de la reforma fue despolitizar, o sea, en el mismo lugar y con los mismos constituyentes (nominados por agrupaciones políticas) se introdujo la cláusula que jerarquiza a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 CN), se confía al Poder Legislativo integrado por políticos surgidos de los partidos políticos la elaboración de la ley reglamentaria del Consejo; y sin embargo, ante toda esta evidencia resulta que la finalidad de nuestra Carta Magna es que nada sea político. Aunque no se pueda creer, este dislate constituye el voto mayoritario.<br />
<br />
Además, es interesante que se invoque el voto disidente de Fayt (329:1723, caso "Carranza Latrubesse"), donde el ministro cuasi-centenario dijo:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…es necesario recordar que, como lo ha establecido esta Corte, <b>frente a las diversas alternativas que presente la hermeneútica de un precepto legal, deberá optarse preferentemente por la que sostenga su validez y sólo como última alternativa ha de estarse por la inconstitucionalidad (Fallos: 312:296, 974)</b>. En un afín orden de ideas, se ha entendido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues implica un acto de suma gravedad institucional, y a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas jerárquicamente inferiores (Fallos: 311:395; 312:122, 435, 1437, 1681 y 2315; 324:920, 4404, entre muchos otros). <b>De tal manera, la declaración de inconstitucionalidad debe evitarse cuando la disposición cuestionada es susceptible de ser interpretada en conformidad con las normas que le son superiores en jerarquía</b>…» </span><br />
<br />
¿Y entonces? ¿Por qué optaron por una interpretación literal y petrificada para declarar la inconstitucionalidad?<br />
<br />
En ese fallo invocado por la mayoría, el ministro nonagenario agrega más:
<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…En efecto, esta Corte ha expresado que <b>la Constitución debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás</b>. Ha declarado también (Fallos: 181:343) "que <b>la interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas por él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu que le dio vida</b>". La Ley Fundamental es una estructura sistemática; sus distintas partes forman un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto. Es posible [...] que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de inteligencia controvertida, pero la solución se aclara cuando se lo considera en relación con otras disposiciones de la Constitución" (Fallos: 240:311)…»</span><br />
<br />
Entiéndase bien, el voto de la mayoría invoca un caso anterior ("Carranza Latrubesse") donde se asegura que lo correcto es optar por una interpretación armónica, sistémica, que sostenga la validez de las leyes, y resulta que después se deja todo de lado por una interpretación literal y sesgada ―bajo la lógica del Pagaré― que destruye el principio de la soberanía del Pueblo del que nos habla el art. 33 CN. Sinceramente no tiene nombre.
Lo peor es que en ese antecedente Fayt se refiere al Consejo de la Magistratura diciendo:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…En efecto, si la intervención para esa elevada función fue deferida ―de modo exclusivo― por los constituyentes de 1994 a un <b>órgano independiente de los Poderes Políticos del Gobierno Federal</b>, de esta Corte Suprema de Justicia, de todos los integrantes que forman el cuerpo de magistrados del Poder Judicial, e indirectamente de cualquier influencia de los partidos políticos <b>y de toda otra corporación</b>; si a ese cuerpo se ha asignado <b>una plural integración a fin de conciliar un razonable equilibrio entre los representantes populares, del Poder Judicial, del ámbito profesional y académico</b>; si se le encomendó seleccionar candidatos con base en la idoneidad científica y ética (arts. 16, 36 y 99, inc. 4°, de la Carta Magna) y sin pautas discriminatorias ni exclusiones ilegítimas, la transparencia del <b>nuevo sistema inequívocamente destinado</b> a superar la crisis del Poder judicial, a recuperar la confianza del ciudadano en los magistrados y <b>a permitir la participación de la sociedad en el proceso de toma de trascendentes decisiones de gobierno de la cosa pública, como es la designación de cada juez de la Nación</b>…»</span><br />
<br />
Después de leer estos párrafos transcriptos y resaltados del propio antecedente citado por la mayoría ("Carranza Latrubesse", resuelto en 2006), pocos calificativos podrían caber (cinismo es poco). Se borra con el codo lo que antes se escribió con la mano. Se hace lo contrario: se impide la participación ciudadana y se deja al Consejo en manos de las corporaciones.<br />
<br />
En el voto conjunto de Petracchi y Argibay hay poco para rescatar. Ponen de resalto lo que Zaffaroni dijo en la Convención, o sea la gran preocupación pasa por utilizar el fallo en alguna interna que a nadie le interesa, lo que muestra el bajo nivel. Eso sí, se dan cuenta que es flojita la legitimación procesal de Jorge Rizzo y le dan una manito señalando que tiene un interés jurídico propio y que las normas lo afectan de forma suficientemente directa o substancial; por supuesto sin aclarar cuál sería la afectación ni cual sería el derecho cercenado por la Ley.
Al parecer Rizzo y su lista tienen un doble derecho: por un lado participan eligiendo a los representantes políticos (en elecciones generales) y por otro lado participan eligiendo a los representantes de su estamento (corporación). Tienen un doble voto y una doble participación que los coloca en un rango superior y desigual con respecto a otros profesionales (ingenieros, médicos, y todo otro destinatario del servicio de justicia). De este modo, el art. 16 CN (igualdad ante la ley) para a ser una caricatura constitucional. Se mantiene un órgano integrado con preeminencia, por miembros del mismo Poder Judicial y de la corporación de abogados que actúan ante ese Poder; "abogados mas abogados", en una suerte de "hermafroditismo institucional" como dijo Cafferata Nores.<br />
<br />
Si repasamos el fallo "Carranza Latrubesse" invocado por la mayoría resulta que allí Fayt se despacha con un argumento que contradice la legitimación de Rizzo:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…Por un lado, el tradicional postulado recordado desde 1864 en cuanto a que este Tribunal es el intérprete final de la Constitución (Fallos 1:340); por el otro, aquel arraigado desde 1872 en el tradicional precedente de Fallos: 12:134 que previene que <b>los jueces no han de ser el "poder invasor"</b>, y que ulteriormente ha dado lugar a la formulación que señala que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de sus competencias, <b>sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes</b>, pues al ser el llamado para sostener la Constitución un poder que avance en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía y el orden público (Fallos: 155:248 y muchos otros). Por tal motivo, en <b>las causas en que se impugnan actos cumplidos por los otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión y sustitución que se debe evitar</b> (Fallos: 254:43)…»</span><br />
<br />
Aquella vieja doctrina se reprodujo constantemente bajo distintas fórmulas:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«El control de constitucionalidad que incumbe a los tribunales no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones» (Fallos 253:362, 257:127, 300:642, 300:700) </span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;"><br /></span>
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«Está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades» (Fallos 277:25) </span><br />
<br />
Y con la actual composición, la CSJN reiteró esa doctrina en los casos "Itzcovich" (328:566) y "Arriola" (332:1963):<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Fallos: 310:2845; 311:394; 312:435, entre otros)»</span> (Petracchi, Highton y Fayt en "Itzcovich")<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…esta Corte, haciendo una interpretación orgánica y teleológica de las normas constitucionales, debe partir de la premisa de que no puede interpretar sus disposiciones de modo que trabe el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Congreso Federal para que cumpla sus fines del modo más beneficioso para la comunidad (Fallos: 318:1967)»</span> (Maqueda en "Itzcovich")<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…En tal sentido debe reconocerse que el inc. 32 del art. 75 constitucional, al conferir al Congreso Federal la atribución de hacer todas las leyes y reglamentos que estime convenientes para poner en ejercicio los poderes públicos […] le impone contribuir a la labor gubernativa, prescribiendo una de las tantas relaciones de cooperación entre el Poder Legislativo y los otros poderes. Queda de este modo claro que el inc. 32 del art. 75 y el art. 117 constitucionales prescriben una relación de cooperación y, en modo alguno, de interferencia, dificultad o impedimento del ejercicio de los otros poderes. Cooperar es posibilitar o facilitar el ejercicio de otro poder, o sea, precisamente el antónimo de obstaculizarlo y menos aun impedirlo»</span> (Maqueda en "Itzcovich")<br />
<br />
En el caso "Arriola", célebre por haber declarado la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, se reitera la doctrina:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran (Fallos: 328:566 y sus citas)…»</span> (Fayt en "Arriola")<br />
<br />
O sea, no hay discusión sobre esa añeja doctrina de la CSJN que dice que se debe respetar el ejercicio de las facultades de los otros poderes. En definitiva, el Congreso ejerció la facultad de reglamentar el Consejo porque está investido de esa atribución por el propio art. 114 y también por el art. 75, inc. 34 ―<i>«Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina»</i>― y si el texto dice que <b>será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio</b> significa que el juicio de valor sobre el equilibrio le corresponde al Congreso y no a la Corte porque ese equilibrio implica una valoración de tipo política, nunca jurídica o numérica como pretende el fallo.<br />
<br />
El voto de Zaffaroni debería transcribirlo íntegramente, pero seguramente ya ha sido leído; el punto nodal ―a mi entender― pasa por los siguientes tramos:<br />
<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«Dentro de ese diseño, la Constitución ha encomendado al Consejo de la Magistratura la delicada función de control sobre el poder judicial» </span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«…el planteo de inconstitucionalidad […] se funda en la representación de intereses sectoriales -jueces y abogados-, que no en todos los casos podría ser compatible con el ejercicio del estricto control de un poder del Estado, como lo es el Poder Judicial. En efecto, no se le debe conceder al controlado la potestad de definir los alcances de sus límites, por lo que los jueces deberían actuar con la mayor prudencia al examinar la constitucionalidad de normas dirigidas a revisar su actuación […] Desde ese punto de vista, la tesis sostenida en las sentencias dirigidas a proscribir la participación ciudadana en uno de los órganos que controla el poder del Estado que nos adjudica los derechos en cada caso particular, resquebraja el significado más auténtico de nuestro emprendimiento colectivo, expresado en los ideales de representatividad y democracia […] La reglamentación impugnada es, de acuerdo a lo expuesto, razonable, pauta con la, que se deben evaluar las facultades del Congreso (Fallos: 306:400 y 316:1261), y resulta adecuada para lograr los fines de, desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regia anteriormente para la elección de los consejeros de los citados estamentos…»</span>
<br />
<br />
Para terminar, repaso la sentencia del Tribunal Supremo Español que condenó a Baltasar Garzón por prevaricación y veo un paralelismo evidente. En el caso Gürtel, se investigaba un caso de corrupción que afectaba al Partido Popular, el partido de la derecha española; Garzón dictó una resolución mediante la cual ordenó la intervención de comunicaciones telefónicas entre detenidos y abogados. El Fiscal consintió la medida y los Tribunales Superiores nunca revocaron esa resolución. Nunca se probó que esa intervención haya producido perjuicio a los imputados o a sus defensores, o haya desbaratado o imposibilitado el ejercicio de la defensa.<br />
Era una infracción abstracta y formal. A lo sumo correspondía amonestación u otra medida disciplinaria.<br />
La sentencia del Tribunal Supremo dice en la página 48:<br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«3. <b>La interpretación</b> del artículo 51.2 de la LOGP, y su relación con el artículo 579 de la LECrim, no ha sido, sin embargo, pacífica […] el Tribunal Constitucional entendió en la STC 73/1983 que el precepto cuestionado debía <b>interpretarse</b> de modo que las comunicaciones entre los internos y los abogados defensores o los especialmente llamados para asuntos penales podían ser intervenidas con carácter general por orden de la autoridad judicial y en casos de terrorismo, además, por el director del establecimiento penitenciario. Así, decía en el FJ 7 que "La <b>interpretación</b> de este precepto -51, número 2- ha de hacerse en conexión con la regla 5ª del mismo, que regula la suspensión o intervención motivada por el Director del establecimiento de las comunicaciones orales o escritas, previstas en dicho artículo, «dando cuenta a la autoridad judicial competente». </span><br />
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;">«La <b>interpretación</b> lógica de uno y otro apartado de dicho artículo -que en cuanto afecta un derecho fundamental puede hacer este TC- conduce a la conclusión de que las comunicaciones de los internos de que trata el número 2 sólo pueden ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con carácter general, si bien en los supuestos de terrorismo, además, podrá acordar la suspensión el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente»</span><br />
<br />
O sea que todo el meollo del asunto –según la sentencia del Tribunal Supremo– pasa porque Garzón <b>interpretó</b> el derecho de una forma antigua, de una forma que no era la correcta según la jurisprudencia más reciente. O sea, no cometió ninguna prevaricación.<br />
<br />
Simplemente que al Tribunal Supremo no le gustó la interpretación de Garzón. A la derecha no le gustó que se metan en sus asuntos.<br />
<br />
Pasa igual con nuestra Corte Suprema, a quien tampoco le gusta que el Congreso y el Pueblo participen en el control del Poder Judicial.<br />
<br />
Hasta la próxima.
<br />
<br />David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-46855608288579327112013-06-19T22:44:00.000-07:002013-06-19T22:44:30.686-07:00El Duelo de la Presidenta y el Tero de la Corte<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjDOh9JXesnLFVsMygwglngzgr-Pz8WWYuHW1AGsyoygbs41_UCXtNQT50NGYYppRgFx6clI1ZsFQ3fSKBOEwegte-mK7a2RNBL0Rg7hXulGpew7HucxplfMfU8dpKNVC-xFG2wj5e53XZ3/s1600/CFK&LorenTero.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="523" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjDOh9JXesnLFVsMygwglngzgr-Pz8WWYuHW1AGsyoygbs41_UCXtNQT50NGYYppRgFx6clI1ZsFQ3fSKBOEwegte-mK7a2RNBL0Rg7hXulGpew7HucxplfMfU8dpKNVC-xFG2wj5e53XZ3/s640/CFK&LorenTero.jpg" width="640" /></a></div>
<br />David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-14479152897785821532013-06-16T04:28:00.001-07:002013-06-16T04:28:51.568-07:00Renovación Legislativa Bonaerense 2013Breve repaso de los legisladores bonaerenses (diputados y senadores) que terminan sus mandatos (y también de los que continúan), de acuerdo a la info que surge de los sitios web oficiales. Recordar que este año se eligen 46 diputados (en total son 92) y 23 senadores (en total son 46).<br />
<br />
En la <b>Cámara de Diputados</b> de la Provincia de Buenos Aires los bloques se conforman del siguiente modo:<br />
<br />
Bloque Alternativa Peronista:<br />
Continúa: Ricardo Lissalde (entró en 2011 por UDeSo)<br />
<br />
Bloque Coalición Cívica:<br />
Terminan sus mandatos (4 legisladores, todo el bloque):<br />
Walter D. Martello (Presidente de bloque), Marcela Guido, Oscar Negrelli, y Pedro Gabriel Simonini<br />
<br />
Bloque Frente Amplio Progresista<br />
Terminan sus mandatos (4 legisladores):<br />
Marcelo Eduardo Díaz (Presidente de bloque), Fernanda Antonijevic, Aldo García, Mirta Norma Laspiur (que reemplazó y completa el mandato de Jaime Linares electo Senador Nacional)<br />
Continúan (6 legisladores):<br />
Abel Eduardo Buil, Pablo Christian Farías, Juan Carlos Juárez<br />
Alfredo Remo Lazzeretti, Rita Beatriz Liempe, Ricardo Nicolás Vago<br />
<br />
Bloque Frente Para La Victoria<br />
Terminan sus mandatos (16 legisladores):<br />
Gabriel Oscar Bruera - Ivan Fernando Budassi - Franco Agustín Caviglia<br />
Manuel Elías (que reemplazó y completa el mandato de Norberto Aloe),<br />
Marcelo Feliú - María Laura Lacava - Ricardo A. Montesanti<br />
Luis Fernando Chino Navarro - Karina María Verónica Nazabal<br />
Graciela Nora Rego - Analia Elisabet Richmond<br />
Patricia María Rocca (que reemplazó y completa el mandato de Ismael José Passaglia),<br />
Raúl Joaquín Pérez - Alicia Sánchez,<br />
Jorge Domingo Scipioni - Gustavo Daniel Silva,<br />
Continúan (25 legisladores):<br />
Juan De Jesús (Presidente de bloque)<br />
Walter José Abarca - Alfredo Mario Antonuccio<br />
Mario Daniel Caputo - Germán Enrique Cestona<br />
Martin Miguel Cosentino Moreto - Patricia Cubría<br />
Alberto Mariano España - Miguel Ángel José Funes<br />
Rocío Soledad Giaccone - Rubén Darío Golia<br />
Horacio Ramiro González - Rodolfo Adrian Iriart<br />
Guido Martin Lorenzino Matta - Alicia Virtudes March<br />
María Alejandra Martínez - Viviana Eleonora Nocito<br />
José María Ottavis Arias - María del Carmen Pan Rivas<br />
Lucia Portos - María Fernanda Raverta<br />
Graciela Mirta Rolandi - Nelson Silva Alpa<br />
Cesar Daniel Valicenti - Leonel Omar Zacca<br />
<br />
Bloque Frente Renovador:<br />
Terminan sus mandatos (5 legisladores):<br />
Carlos Alberto Acuña, Verónica Couly, Mónica S. López,<br />
Jorge Alberto Solmi, María Elena Torresi<br />
Continúan (2 legisladores):<br />
Rubén Eslaiman (Presidente de bloque) y Carlos Ramiro Gutiérrez<br />
<br />
Bloque Lealtad Peronista<br />
Continúa: Héctor Eduardo Martínez (Presidente de bloque)<br />
Termina su mandato: Jorge Omar Mancini<br />
<br />
Bloque Nuevo Encuentro<br />
Termina su mandato: Natalia Gradaschi,<br />
Continúan: Adrian Eduardo Grana (Presidente de bloque) y Marcelo Fabián Saín<br />
<br />
Bloque Pro-Peronismo<br />
Terminan sus mandatos (8 legisladores, todo el bloque):<br />
Rodolfo Marcelo Di Pascuale (Presidente de bloque),<br />
Jorge Alves Wellington (que reemplazó y completa el mandato de Jorge Macri)<br />
Gustavo Enrique Ferri, Julio Garro, Nancy A. Monzón,<br />
Juan Carlos Piriz, Jorge Srodek, y Orlando Yans<br />
<br />
Bloque Radicales Del Pueblo<br />
Terminan sus mandatos (3 legisladores):<br />
Carlos Alberto García, Sergio Panella, Mario Gustavo Vignali,<br />
Continúan (2 legisladores):<br />
Ricardo Javier Jano (Presidente de bloque) y María Valeria Arata<br />
<br />
Bloque Unión Celeste y Blanco:<br />
Terminan sus mandatos (4 legisladores):<br />
Gonzalo R Atanasof (Presidente de bloque),<br />
Luis Alberto Oliver, Aldo Luis Mensi, Roberto Silvio Filpo,<br />
Continúan (3 legisladores):<br />
Guillermo Alejandro Britos, Mauricio Longin D'Alessandro, y Fernando Oscar Rozas<br />
<br />
Bloque U.C.R.:<br />
Continúa todo el bloque (4 legisladores):<br />
Walter Héctor Carusso (Presidente), Alejandro Pablo Armendáriz, Liliana Denot, Jorge Luis Silvestre<br />
<br />
En la <b>Cámara de Senadores</b> de la Provincia de Buenos Aires los bloques se conforman del siguiente modo:<br />
<br />
Bloque Coalición Cívica:<br />
Termina su mandato María Isabel Gainza (bloque unipersonal)<br />
<br />
Bloque Cambio Radical:<br />
Termina su mandato Santiago León Nino (bloque unipersonal)<br />
<br />
Bloque Unión Peronista:<br />
Termina su mandato María Esther Barrionuevo (bloque unipersonal)<br />
<br />
Bloque GEN:<br />
Terminan sus mandatos (3 legisladores, todo el bloque):<br />
Omar Foglia, Mariano Horacio Grau y Ricardo Héctor Vázquez<br />
<br />
Bloque Unión PRO-Peronista:<br />
Terminan sus mandatos (5 legisladores):<br />
Anibal Julio Asseff, Roque Antonio Cariglino, Alfredo César Meckievi,<br />
Julio Alberto Salemme y Ricardo Humberto Zamperetti.<br />
Continúa: Nidia Moirano<br />
<br />
Bloque UCR:<br />
Terminan sus mandatos (5 legisladores):<br />
Malena Baro, Roberto Costa, Orlando Costa,<br />
Carlos Alberto Fernández, y Juan Carlos Simón<br />
Continúa: Horacio López<br />
<br />
Bloque Frente para la Victoria:<br />
Terminan sus mandatos (8 legisladores):<br />
Baldomero Álvarez de Olivera, Jorge Alberto D'Onofrio, María Cristina Di Rado, María Azucena Ehcosor de Acuña, Patricio Antonio García, Osvaldo Goicoechea, Raúl Roberto Torres, Elida Villa de Bartoletti,<br />
Continúan (20 legisladores):<br />
Jorge Ancona, Daniel Barrera, Ricardo Ángel Bozzani,<br />
Marcelo Carignani, Santiago Carreras, Cecilia Comerio,<br />
Alberto De Fazio, Alejandro Dichiara, Cristina Beatriz Fioramonti,<br />
Leonor Granados, Diana Larraburu, Emilio López Muntaner,<br />
Luciano Martini, Marina Moretti, Gustavo Oliva,<br />
José Luis Pallares, Silvia Pérez, Jorge Ruesga,<br />
Patricia Segovia, y Roberto Fabio Sorchilli (que reemplazó a Sergio Berni).<br />
<br />
Algunas apostillas sobre la elección del 2009:<br />
<br />
En la 1ª Sección se eligieron 8 senadores:<br />
3 obtenidos por Unión-PRO: D'Onofrio, Asseff y Barrionuevo<br />
3 obtenidos por el Frente Justicialista para la Victoria: Torres, Cariglino y Ehcosor de Acuña<br />
2 obtenidos por la Coalición Cívica: Costa y Nino<br />
Actualmente D'Onofrio integra el bloque oficialista y Roque Cariglino el de Unión-PRO-Peronista. Nino hizo un monobloque pan-radical y Barrionuevo un monobloque pan-peronista.<br />
<br />
En la 2ª Sección se eligieron 11 diputados:<br />
4 obtenidos por Unión-PRO: Passaglia, Solmi, Monzón y Yans.<br />
4 obtenidos por Acuerdo Cívico y Social: Filpo, Antonijevic, Vignali y Simonini<br />
3 obtenidos por el Frente Justicialista para la Victoria: Díaz Bancalari, Aloe, Rego.<br />
Actualmente Passaglia es intendente de San Nicolás y fue reemplazado por Rocca que era la que seguía el orden de la lista de Unión-PRO, pero pasó a integrar el bloque oficialista. Díaz Bancalari fue electo diputado nacional (mandato 2011-2015) siendo reemplazado por Montesanti; Aloe renunció por razones de salud y fue reemplazado por Elías.<br />
<br />
En la 3ª Sección se eligieron 18 Diputados:<br />
8 obtenidos por el Frente Justicialista para la Victoria: Silva, Karina Nazabal, Mancini, Franco Caviglia, Lacava, Scipioni, Chino Navarro y Alicia Sánchez<br />
6 obtenidos por Unión-PRO: Jorge Macri, Mónica López, Ferri, Acuña, Píriz, y Torresi.<br />
4 obtenidos por el Acuerdo Cívico y Social: Martello, Carlos García, Natalia Gradaschi, y Marcelo Díaz.<br />
Mancini que integró la lista del FpV pasó a integrar el bloque Lealtad Peronista.<br />
Gradaschi que integró la lista de la CC pasó al bloque de Nuevo Encuentro.<br />
Jorge Macri fue electo intendente de Vicente López y su lugar lo ocupó Jorge Alves Wellington.<br />
Mónica López, Acuña y Torresi ingresaron por la lista Unión-PRO y actualmente integran el bloque Frente Renovador.<br />
<br />
En la 4ª Sección se eligieron 7 senadores:<br />
3 obtenidos por el Acuerdo Cívico y Social: Foglia, Orlando Costa y Malena Baro.<br />
2 obtenidos por Unión-PRO: Zamperetti y Salemme.<br />
2 por el Frente Justicialista para la Victoria: Franetovich y Patricio García.<br />
El caso de Franetovich es llamativo: fue electo en 2009 pero dejó su banca convocado por Scioli al Ministerio de Asuntos Agrarios. Fue reemplazado por Elida Villa de Bartoletti. En 2011 volvió a obtener una banca, esta vez como diputado de la 4ª Sección, y nuevamente <a href="http://www.dechivilcoy.com.ar/2012/08/franetovich-asume-en-la-comision.html">fue convocado a realizar funciones ejecutivas en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte</a>.<br />
<br />
En la 5ª Sección se eligieron 5 senadores:<br />
2 quedaron para Unión-PRO: Meckievi y Guarracino.<br />
2 obtenidos por el Acuerdo Cívico y Social: Vázquez y Fernández.<br />
1 quedó para el Frente Justicialista para la Victoria: Goicoechea.<br />
Guarracino <a href="http://www.cronista.com/informaciongral/Murio-en-accidente-el-senador-Gaston-Guarracino-20110407-0092.html">falleció en abril de 2011 en un accidente de tránsito</a> y fue reemplazado por María Di Rado.<br />
<br />
En la 6ª Sección se eligieron 11 diputados:<br />
5 quedaron para el Acuerdo Cívico y Social: Jaime Linares, Luis Oliver, Marcela Guido, Aldo Mensi, Aldo García.<br />
3 fueron para Unión-PRO: Srodek, Di Pasquale y Couly.<br />
3 obtenidos por el Frente Justicialista para la Victoria: Budassi, Feliú y Richmond.<br />
Jaime Linares fue electo senador nacional; en la lista lo seguía Susana Dibbern que falleció en 2011, razón por la cual su mandato lo completa Mirta Laspiur.<br />
<br />
En la 7ª Sección se eligieron 3 senadores:<br />
Todos quedaron en manos del Acuerdo Cívico y Social: Grau, Simón y Gainza y se distribuyeron en los bloques de GEN, UCR y CC, respectivamente.<br />
<br />
En la 8ª Sección (Capital) se eligieron 6 diputados:<br />
2 obtenidos por el Frente Renovador Platense: Gabriel Bruera y Raúl Pérez<br />
2 obtenidos por Unión PRO: Gonzalo Atanasof y Julio Garro<br />
2 obtenidos por el Acuerdo Cívico y Social: Negrelli y Panella.<br />
<br />
Información sencilla, pa tener en la mano, "para la cartera de la dama y el bolsillo del caballero".<br />
Hasta la próxima.<br />
<div>
<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-33123006152841531002013-03-28T15:32:00.000-07:002013-03-28T15:32:44.027-07:00Los Autos de la Corte Suprema<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiaTmr-ed3HpqBq2HS56KcHFE3eLP07yLa7jsQBRUkhNP0mc2faZjFJ-2q6h1-x5EHO2Rrbui15eDLGi1_3svm1NJf1_UBZMUvvm3yjx-NTgcbqiVd3Y0EGFxRvIajMmll0hcOs37LLQxoT/s1600/CSJN-Vento-Luxury.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiaTmr-ed3HpqBq2HS56KcHFE3eLP07yLa7jsQBRUkhNP0mc2faZjFJ-2q6h1-x5EHO2Rrbui15eDLGi1_3svm1NJf1_UBZMUvvm3yjx-NTgcbqiVd3Y0EGFxRvIajMmll0hcOs37LLQxoT/s320/CSJN-Vento-Luxury.jpg" width="320" /></a></div>
En el lenguaje forense se denomina Auto a un tipo de resolución judicial intermedio entre la sentencia y la providencia. A su lado, la palabra Autos refiere al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito: se dice Autos para referirse al expediente.<br />
Pero no es el caso del título de este post, sino de una noticia vieja y aparentemente intranscendente.<br />
<br />
<br />
Allá por octubre de 2009 el sitio <a href="http://www.noticiasjudiciales.info/">Noticias Judiciales</a> informó que la Corte Suprema adquirió cuatro (4) unidades correspondientes al modelo Volkswagen Vento 2.5. Luxuruy Tiptronic destinadas al uso de sus distintas Vocalías por la suma total de $ 503.702,64.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiX5Ul3yHdccUmi64jmVy1SuCfLm1mwhmFiVJlPyl2CPoR039jIqghRgu1k-gT3pd_UK5UgMt4UuhYrf3MoOHbXRlDaK9YBG7_VmCyw16WDZF7AOr1GmWTi7_O10V9RsFg95_wkMrkHY71A/s1600/CSJN-Vento.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="384" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiX5Ul3yHdccUmi64jmVy1SuCfLm1mwhmFiVJlPyl2CPoR039jIqghRgu1k-gT3pd_UK5UgMt4UuhYrf3MoOHbXRlDaK9YBG7_VmCyw16WDZF7AOr1GmWTi7_O10V9RsFg95_wkMrkHY71A/s640/CSJN-Vento.jpg" width="640" /></a></div>
(<a href="http://www.noticiasjudiciales.info/Nota_Principal/La_Corte_Suprema_de_Justicia_de_la_Nacion_adquiere_cuatro_vehiculos_de_alta_gama">Aquí el enlace para chequear</a>)<br />
<br />
En el sitio de la CSJN (<a href="http://www.csjn.gov.ar/">www.csjn.gov.ar</a>) se puede encontrar la Resolución 3201/09 (Expte. 4316/2009) del 19 de octubre de 2009, suscripta por Ricardo Lorenzetti, mediante la cual resolvió adjudicar a Volkswagen Argentina S.A.-Guillermo Dietrich S.A., la adquisición de cuatro (4) automóviles con destino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ―por menor precio equitativo― modelo Volkswagen Vento 2.5 Luxury Tiptronic, incluyendo transmisión automática, cristales antivandalismo laminado con un film polarizado y estéreo Kenwood 6140 en cada unidad, por la suma de $ 503.702,64.<br />
<br />
Me parece bien que los Ministros se desplacen en los mejores automotores (de alta gama) por la importante responsabilidad que cumplen.<br />
Sin embargo noto que sólo son cuatro autos para siete Jueces.<br />
Me parece injusto.<br />
O quizás hubo algún error. Sí, claro.<br />
<br />
Ocurre que tiempo antes, por Resolución 1757/09 (Expte. 1088/2009) del 18 de junio de 2009, suscripta por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Carlos S. Fayt se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos con destino a distintas dependencias del Poder Judicial, a "SWING CAR S.A." (el renglón 3), por la suma total de $ 367.430,00; a "RENAULT ARGENTINA S.A." (el renglón 2) por la suma total de $ 3.885.740; y a "VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - GUIDO GUIDI S.A." (el renglón 1 - opción caja automática, "laminado antivandálico de cristales") por la suma total de $ 286.795,98. O sea un total de $ 4.539.965,98 imputándolo al ejercicio financiero 2009.<br />
<br />
De este modo, "SWING CAR S.A." entregó de dos (2) automóviles tipo VAN, marca Kia modelo Carnival EX V6; "RENAULT ARGENTINA S.A." entregó cincuenta y nueve (59) automóviles Sedán 4 puertas, marca Renault modelo Megane II 2.0; y "VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - GUIDO GUIDI S.A." entregó tres (3) automóviles Sedan 4 puertas, marca Volkswagen modelo Vento 2.5 (con caja automática y "laminado antivandálico de cristales"). Estos eran los tres (3) que faltaban, y ahora sí, cada Vocalía quedaba con un auto asignado. Además de las 2 VAN y los 59 Megane.<br />
<br />
Ya que estaba me puse a ver, y mucho antes, por Resolución 2609/08 (Expte. 3184/2008) del 19 de noviembre de 2008, firmada por Ricardo Lorenzetti, se dispuso adjudicar la adquisición de otros veintiséis (26) vehículos con destino a Cámaras Nacionales de Apelaciones y Cámaras Federales con asiento en el interior del país, a “RENAULT ARGENTINA S.A.” por la suma total de $ 1.882.010,00 correspondientes a la marca Renault modelo Megane II Luxe 4 puertas.<br />
<br />
A su vez, por Resolución 3709/09 (Expte. 5388/2009) del 13 de noviembre de 2009, también con la firma de Ricardo Lorenzetti, se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos utilitarios tipo furgón con destino a la CSJN, a "RENAULT ARGENTINA S.A." por la suma total de $ 2.067.400,00 correspondientes a cuarenta (40) unidades de la marca Renault modelo Kangoo Comfort incluyendo aire acondicionado, cierre eléctrico de puertas con control remoto y alarma.<br />
<br />
Como dije al principio, la noticia es vieja, pero cobra actualidad porque este año, por Resolución 162/13 (Expte. 3779/2012) del 4 de marzo de 2013, firmada por todos los Ministros, se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos con destino a distintas dependencias del Poder Judicial; a "CLAMA S.A", Concesionario Renault, por la suma total de $ 7.447.100,00 (para el renglón 2, o sea 50 automóviles Sedán 4 puertas); y a "IGARRETA S.AC.I.", Concesionario Ford, por la suma total de $ 2.244.000,00 (para el renglón 1, o sea 8 automóviles Sedán 4 puertas).<br />
<br />
Salvo el último caso que es muy reciente, los automotores adquiridos anteriormente fueron asignados a las Cámaras de Apelaciones, Tribunales Orales y Juzgados en lo Criminal y Correccional. Por ejemplo, desde la Resolución 3255 a la 3280 (todas del 11/12/2008) se asignaron los 26 vehículos Megane que fueron a las Cámaras Nacionales de Apelaciones: <br />
―de la Seguridad Social,<br />
―en lo Criminal y Correccional,<br />
―en lo Criminal y Correccional Federal;<br />
―en lo Comercial;<br />
―en lo Civil;<br />
―en lo Civil y Comercial Federal;<br />
―de Casación Penal;<br />
―Electoral;<br />
―en lo Contencioso Administrativo Federal;<br />
―en lo Penal Económico;<br />
―del Trabajo;<br />
A las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país:<br />
Salta; Paraná; Tucumán; Mendoza; Posadas; San Martín;<br />
General Roca; Rosario; Resistencia; La Plata; Corrientes; Mar del Plata; Comodoro Rivadavia; Bahía Blanca; Córdoba.<br />
<br />
De los otros 59 vehículos Megane, 54 fueron asignados así:<br />
El 28 de agosto de 2009 por Resoluciones 2475 al 2488<br />
Un vehículo para cada uno de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 al Nº 12.<br />
Por Resolución 2476 un vehículo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y por Resolución 2475 un vehículo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.<br />
El 23 de septiembre de 2009, por Resoluciones 2780 al 2785, se asignó un vehículo a cada uno de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, es decir a los T.O.C. Nº 1 al Nº 6.<br />
Y desde la Resolución 2786 a la 2819 se asignaron sendos vehículos a los Tribunales Orales en lo Criminal (T.O.C.) Federal de:<br />
Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Santa Fe, Formosa, Resistencia, Posadas, Paraná, San Luis, San Juan, Mar del Plata, Neuquén, General Roca, Corrientes, La Rioja, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Comodoro Rivadavia, Santa Rosa, Bahía Blanca, Nº 1 al Nº 5 de San Martín, Nº 1 y Nº 2 de Rosario, Nº 1 y Nº 2 de Mendoza, Nº 1 y Nº 2 de La Plata, Plata, Nº 1 y Nº 2 de Córdoba.<br />
<br />
En el caso de los vehículos utilitarios, furgones Renault Kangoo Comfort, 25 de ellos fueron asignados a las Cámaras de Apelaciones del siguiente modo.<br />
El 17 de diciembre de 2009 (Resoluciones 4263 a la 4276) un vehículo utilitario para cada Cámara:<br />
Federal de Apelaciones de San Martín.<br />
Federal de Apelaciones de Paraná.<br />
Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.<br />
Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.<br />
Nacional Electoral.<br />
Nacional de Casación Penal.<br />
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.<br />
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.<br />
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.<br />
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.<br />
Nacional de Apelaciones en lo Comercial.<br />
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.<br />
Nacional de Apelaciones en lo Civil.<br />
Nacional de Apelaciones del Trabajo.<br />
El 3 de diciembre de 2009 (Resoluciones 4073 a la 4079) un vehículo utilitario para cada Cámara Federal de Apelaciones: de Salta, de Rosario, de Posadas, de Mendoza, de Mar del Plata, de Comodoro Rivadavia.<br />
Y el 23 de diciembre de 2009 (Resoluciones 000 a la 4335) un vehículo utilitario para cada Cámara Federal de Apelaciones: de Tucumán, de Resistencia, de General Roca, de Corrientes, de Córdoba.<br />
<br />
Hasta acá la información "objetiva" extraída ―como dije― de la página de la CSJN, y repito, me parece bien que el Poder Judicial de la Nación cuente con todas y las mejores herramientas tecnológicas, humanas, vehículos, etc., para desarrollar su labor jurisdiccional.<br />
Que quede claro que no estoy sugiriendo ―por ejemplo― que esa compra de vehículos (que en total es de $ 16.442.422,62) y la subsiguiente distribución de automotores implique "clientelismo" o alguna forma de lograr adhesión de voluntades.<br />
<br />
El Programa "Autos para Todos" desde un pensamiento cacerolero sería criticable. Un ciudadano común y corriente se preguntará para qué necesitan automotores si los jueces y camaristas, por lo general están en sus despachos estudiando expedientes, dictando sentencias y resoluciones.<br />
Bueno, en el fuero penal muchas veces tienen que desplazarse para inspecciones oculares, hacer visitas carcelarias, reconstrucciones, etc., de modo que allí está justificado.<br />
En los demás fueros es un poco más difícil saber para qué usan los autos, quizás sea para que los jueces vayan y vengan de sus hogares. Es cierto que podrían utilizar sus propios vehículos porque al fin de cuentas ganan bien y están exentos de pagar el impuesto a las ganancias por decisión de la CSJN (Acordada Nº 20 año 1996). Pero bueno, la Cámara Clarín y Comercial que va a decidir sobre la LeydeSCA tiene asignado un vehículo Megane y un utilitario Kangoo y así es la cosa.<br />
<br />
Lo que quiero decir es que el Estado y el Gobierno de Cristina hacen un esfuerzo enorme para recaudar y poner los recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial. Por lo tanto, está y estamos en condiciones de exigirle a ese Poder Judicial que utilice bien los recursos, y que al impartir justicia y aplicar las leyes lo hagan defendiendo los intereses del Pueblo que es quien los sostiene.<br />
<br />
Para terminar, leyendo <a href="http://elmagma.blogspot.com.ar/2013/03/la-corte-le-torcio-el-brazo-al.html">el blog del Licenciado Baleno (El Magma)</a>, me entero que Juan Cubría, el hijo de María Romilda Servini de Cubría, será el nuevo Secretario de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, lo que me lleva a recordar el art. 114 de la Constitución Nacional.<br />
Como es sabido, en el marco del debate por la democratización del Poder Judicial, la Presidenta de la Nación ha tomado la iniciativa de redactar y enviar un proyecto de ley para que todos sus miembros sean elegidos por voto popular.<br />
<i><br /></i>
<i>« <b>El Consejo de la Magistratura</b>, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, <b>tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial</b>. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. <b>Serán sus atribuciones</b>: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. <b>Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia</b>. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia »</i>.<br />
<br />
Si un sector corporativo del Poder Judicial ya ha manifestado su resistencia a la democratización del Poder Judicial, incluyendo al voto popular para el Consejo de la Magistratura, es perfectamente entendible que lo que les eriza la piel, además, es el control sobre cómo se utilizan los recursos.<br />
Hasta la próxima.<br />
<div>
<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-15934788533578781772013-03-16T08:35:00.000-07:002013-03-16T08:35:37.875-07:00Votos para GESTAR la continuidad<br />
Anoche quedó sellada la continuidad del proyecto iniciado en 2003. Es la conclusión que se desprende de todas las intervenciones, en especial de los Gobernadores Sergio Urribarri y Jorge Capitanich, éste último con un discurso que levantó las tribunas en un ulular que duró varios minutos. También prendió fuerte el discurso "enloquecedor" de José Luis Gioja que incluyó el tema reeleccionista:<br />
<br />
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="360" src="https://www.youtube.com/embed/wIbLCdCP1b4?feature=player_detailpage" width="640"></iframe><br />
<br />
<br />
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="360" src="https://www.youtube.com/embed/ibyZlk8_IgY?feature=player_detailpage" width="640"></iframe><br />
<br />
Yo también quiero que nuestro Pueblo decida democráticamente y a través del voto popular la continuidad de Cristina, y en ese caso deberán superarse los guarismos de la elección pasada (2011).<br />
<br />
Hoy por hoy parece difícil que toda la oposición se una en una sola fuerza como ocurre en Venezuela con Capriles. El panorama actual nos remite a dos agrupamientos principales: por un lado, sectores con origen en el Peronismo y en el Radicalismo que han optado por nuclearse en torno a Mauricio Macri, con un sesgo derechista y ultraconservador; por otro lado lo que podría denominarse la opción socialdemócrata, teniendo como eje a Hermes Binner, algo muy similar al Acuerdo Cívico y Social de 2009, que nuclea al gorilismo supuestamente "progresista" que suma a los Libres del Sur y Proyecto Sur. Se puede especular también con la presencia de algún Frente de izquierda-antisistema-trotskista que recoja a los descontentos, pero las primarias son un filtro y parece más difícil que antes porque la sanción del Voto Joven (desde los 16 años) incrementa el número de electores en los padrones y eleva el piso del 3% necesario para ingresar en la participación de los cargos (art. 160 del Código Nacional Electoral).<br />
<br />
Tomemos, entonces, los números oficiales de las elecciones pasadas, supongamos que se formara dos alianzas principales.<br />
<br />
Supongamos que por un lado se conforma una Alianza Conservadora en la que confluyeran el PRO, restos del Duhaldismo, restos del Delarruismo, peronistas y radicales conservadores, expresiones derechistas, golpistas, torturadores, agentes de la CIA, fondos buitres, Poder Ciudadano, ONGs norteamericanas, etc.<br />
<br />
Supongamos que por otro lado se conforma una Alianza SocialDemócrata en torno al FAP, donde estuvieran los socialistas (Binner), gremialistas pseudo-progres (De Gennaro, Micheli), el ala liberalprogresista del radicalismo (Ricardito Alfonsín, Moreau), los Libres del Sur (Donda, Tumini), el GEN (Stolbizer), los restos de la Coalición Cívica-ARI, y Proyecto Sur (Solanas, Argumedo), librepensadores kelpers (Gargarella, Sabsay), etc.<br />
<br />
Bueno, unifiquemos los votos de todos ellos y veamos que pasa:<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhEOjT9672WKGy9FL8u6ZqwXaTGPr4Q8CEqm0MV_jQLSPeqPO5ur3v434fHBrLj41ZaCg46PM-aSIDLE0apbUt6kxuGwrMiVQsJttfxQlNjG2OMflj7G3k_nbZKWQV0yEJLiI-MlDVl5QuX/s1600/Cuadro01.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhEOjT9672WKGy9FL8u6ZqwXaTGPr4Q8CEqm0MV_jQLSPeqPO5ur3v434fHBrLj41ZaCg46PM-aSIDLE0apbUt6kxuGwrMiVQsJttfxQlNjG2OMflj7G3k_nbZKWQV0yEJLiI-MlDVl5QuX/s640/Cuadro01.jpg" width="537" /></a></div>
<br />
En el caso de la Provincia de Buenos Aires los votos obtenidos por la UCR-UDeSo (alianza Alfonsín-De Narváez) deberían dispersarse. Elegí incluirlos junto al FAP teniendo en cuenta que Chiche Duhalde y Pepe Scioli disputaban la 3er banca en la categoría de Senadores durante las PASO 2011, pero al final, en las generales, resultó que todos los votos se volcaron a Jaime Linares (FAP).<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgOrnK10n7eI_-CnfgEautZ2E5aJG081JiGc_Kznc1Vlx_Ph9h4W-hnrjxM-QxXXymCg_mtQUuOl8KKJColE8gycmLMYS6zy6vmfBrzCz_MW2NI4gWaEv-x1mDMBp0C0w7OBuQN49Y5-_T-/s1600/Cuadro02.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgOrnK10n7eI_-CnfgEautZ2E5aJG081JiGc_Kznc1Vlx_Ph9h4W-hnrjxM-QxXXymCg_mtQUuOl8KKJColE8gycmLMYS6zy6vmfBrzCz_MW2NI4gWaEv-x1mDMBp0C0w7OBuQN49Y5-_T-/s640/Cuadro02.jpg" width="576" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiQJKR2OYTwUzLwHq4w7_E6EF0gkASVf9-FceNhtYPwga8U0AFGT4egHBVpN8FUmu_4AhMWofOvOsaa6AzOZxlwpF0Yyf3Zm1mnPSfu6H2MHA22SoctQbixiy-7Ky06KxXb7rp0jpt-wD8y/s1600/Cuadro03.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiQJKR2OYTwUzLwHq4w7_E6EF0gkASVf9-FceNhtYPwga8U0AFGT4egHBVpN8FUmu_4AhMWofOvOsaa6AzOZxlwpF0Yyf3Zm1mnPSfu6H2MHA22SoctQbixiy-7Ky06KxXb7rp0jpt-wD8y/s640/Cuadro03.jpg" width="576" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<br />
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<br />
Teniendo en cuenta que este año se eligen 127 diputados, el Frente para la Victoria junto a sus aliados más firmes (en Santiago del Estero y Misiones por citar dos casos) se alzarían con un total de 77 diputados.<br />
Habrá que sumarles los diputados elegidos en 2011: del Bloque del Frente para la Victoria (sin Facundo Moyano) son 77, del Bloque de Nuevo Encuentro 3, y del Frente Cívico por Santiago del Estero 4, con lo cual se llegaría a 161 diputados.<br />
La Cámara de Diputados se compone de 257 bancas, es decir que repitiendo los guarismos del 2011 no se llega a los dos tercios necesarios para una reforma (le faltarían 11). Y por supuesto queda el Senado donde es más difícil todavía.<br />
Lo que está claro es que la oposición se reduciría drásticamente a menos de una centena de diputados (96).<br />
También está claro que ―más allá de una reforma constitucional― está asegurada la estabilidad y continuidad del proyecto iniciado en 2003. Por eso, la conclusión más importante del encuentro de Gestar celebrado en Entre Ríos, es que cualquier posibilidad de volver atrás se encuentra cerrada de manera definitiva.<br />
Que así sea.<br />
Hasta la próxima.<br />
<div>
<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-54760873432469271952013-02-14T14:47:00.000-08:002013-02-14T14:47:00.954-08:00Memorándum para Todos<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjKLgolY7rgsECJuSLpDEH7BK5nhaXSaBE6ZdctGLZxFcbL7jq7Peq86fYR1nU7Uz5qVyybU9rQOytL6yPW3ynLsVH8MBiNR4pYQ2b-Ovy97xzpp1CYyVDIAcga3x1_OanEem1NriQDtMKU/s1600/Ahmadinejad.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjKLgolY7rgsECJuSLpDEH7BK5nhaXSaBE6ZdctGLZxFcbL7jq7Peq86fYR1nU7Uz5qVyybU9rQOytL6yPW3ynLsVH8MBiNR4pYQ2b-Ovy97xzpp1CYyVDIAcga3x1_OanEem1NriQDtMKU/s320/Ahmadinejad.jpg" width="220" /></a></div>
El Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán es una herramienta. Como toda herramienta su efectividad dependerá de la habilidad y destreza con que sea usada.
La pelota de futbol en los pies del Flaco Schiavi tiene destino de ser revoleada con un patadón para llevarla lejos y a la tribuna más alta, pero bajo la suela de Diego Armando Maradona tiene destino de fantasía y de golazo. La destreza del Diego con la redó era indiscutible y admirable, pero también con cualquier otra herramienta similar, sea un limón, una pelota de golf, sea que se desplazara con los cordones desatados.<br />
<br />
La herramienta que aprobará el Congreso, el Memorándum, será utilizada por la Presidenta más talentosa que jamás haya tenido la República Argentina, y tendrá de ladero a un Canciller de mucho despliegue que hará las veces de Burruchaga junto al Diego. Es lo mejor que tenemos, lo mejor que podemos poner en la cancha junto al grupo de profesionales que logró traer de vuelta a la Fragata Libertad.<br />
<br />
Los familiares de las víctimas se dan cuenta ―algunos de ellos por lo menos―, que se puede avanzar y conocer algo más que el remanido cliché del estado terrorista que se le atribuye a Irán; algo más, en especial <a href="http://www.pajarorojo.info/2013/02/amia-atentado-mi-presentacion-ante-el.html">los intereses locales implicados en esos atentados</a>.<br />
<i><br /></i>
<i>«Por cierto hay muchos puntos en litigio y la verdad que ambos gobiernos buscan no es necesariamente la misma. El argentino respalda la acusación judicial contra los iraníes; el iraní la considera una fabricación estadounidense e israelí y niega toda responsabilidad. En su columna de Haaretz, Pfeffer también reveló que “la mayor parte de la información confiable suministrada a los investigadores argentinos provino de fuentes israelíes de Inteligencia”, y Nisman ha agradecido los aportes de los servicios estadounidenses»</i> (<a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-213589-2013-02-10.html">dice la columna de Horacio Verbitsky</a> - 10/02/2013).<br />
Más adelante, agrega <i>«La función de la indagatoria es que los imputados conozcan con exactitud de qué se los acusa y puedan defenderse, con lo cual <b>sería extraño que produjera información relevante para la acusación</b> que, se supone, ya la ha reunido por otros medios»</i>.<br />
<br />
Esta afirmación es cierta… pero sólo en parte es cierta.<br />
En la jerga vulgarmente le decimos "declaración indagatoria" porque el Juez "indaga", "averigua", "busca"; es una actividad que responde al sistema inquisitivo que todavía pervive en el procedimiento penal nacional (<a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm">Ley 23.984</a>) donde el Juez asume un rol protagónico superior al Fiscal aunque éste último es quien en realidad tiene la titularidad de la acción penal pública. Por eso, en las Provincias donde se sancionaron códigos procesales más modernos no se usa la expresión "indagatoria" sino "declaración de imputado" que es la terminología correcta.
La declaración de imputado no es un medio de prueba sino un medio de defensa. Esto te lo dice cualquiera de los maestros procesalistas, Julio Maier, Vázquez Rossi, D'Albora, Clariá Olmedo, Cafferatta, todos toditos.<br />
Por eso Verbitsky le erra fiero cuando dice <i>"sería extraño que produjera información relevante para la acusación"</i>, porque justamente, la declaración de imputado es un medio de defensa; el imputado no tiene obligación de proveerle nada de nada al acusador. El imputado goza del estado de inocencia que sólo puede ser destruido por una sentencia condenatoria firme. Puede declarar o abstenerse de hacerlo. Nadie será obligado a declarar contra sí mismo es un principio y una garantía constitucional.<br />
<br />
Ahora bien, puede ocurrir que el imputado se abstenga de declarar como cualquier vecino, o puede ocurrir que quiera declarar y dar su versión exculpatoria, y aportar las pruebas para refutar la acusación.
Del mismo modo que el Fiscal Nisman y Canicova Corral reunieron el material probatorio con la provisión informativa de los servicios estadounidenses e israelíes, así también el imputado iraní podrá aportar la que tenga en su poder o señalar aquella de la que tenga conocimiento.<br />
<br />
Si EEUU e Israel están interesados en atacar a Irán bajo el argumento del estado terrorista, hay que considerar que a otras potencias no les resulta muy graciosa esa posibilidad. Por caso, China y Rusia que también cuentan con servicios de inteligencia de alto nivel, podrían hacer un aporte a la defensa de los iraníes, por razones de oportunidad y conveniencia política y porque ya cargan sobre sus espaldas con la experiencia de lo ocurrido en Irak y Libia.<br />
<br />
Es decir que si los imputados iraníes deciden dar su versión y aportar el material probatorio que refuta la acusación, entonces sería de aplicación el <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm#10">art. 304 CPPN</a>: <i>«El juez <b>deberá</b> investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado»</i> y estaría obligado a profundizar la investigación sobre todas aquellas líneas ―la conexión local― que dejaron de lado para centrarse exclusivamente en "la pista iraní".
Existe otra posibilidad: desde el sector más extremista dentro de Irán se alienta que nadie se presente (como salió a decir el vocero iraní), o bien que se presenten pero que nadie declare (que se abstengan).<br />
<br />
En ese caso se habrá cumplido un acto procesal importantísimo (la declaración de imputado) que es necesario para dictar el Auto de Procesamiento, porque otra norma del procedimiento penal ―art. 307 CPPN― señala <i>« Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar »</i>.
Es decir que una vez cumplida la declaración del imputado iraní, sea que declare o que se haya negado a declarar (abstención), Nisman deberá formular su requerimiento y decir por qué debe procesarse a tal o cual persona y a su vez, Canicova Corral deberá dictar el Auto de Procesamiento indicando concreta y específicamente por qué existe la responsabilidad de tal o cual persona.<br />
<br />
Entiéndase bien: van a tener que dejar de vender humo a la opinión pública, van a tener que decirles al Pueblo y a los familiares de las víctimas de los atentados de dónde surgen las pruebas que hasta ahora están en el limbo gaseoso suministrado por las agencias de inteligencia de EEUU e Israel.<br />
<br />
Cuando la oposición y los dirigentes de las entidades judías dicen y se unen en el mismo coro de no apoyar el memorándum, en realidad es que no quieren encontrarse con ninguna de esas dos alternativas: no quieren que los iraníes den su versión en el marco de una causa judicial y no quieren que su eventual abstención o negativa a declarar tenga que impulsar a Nisman y a Canicova a expedirse en sus requerimientos y resoluciones (Auto de Procesamiento), quizás porque quedaría al desnudo que el material probatorio proporcionado por las agencias de EEUU e Israel, curiosamente tienen mucho contra Irán y absolutamente nada sobre los autores materiales y cómplices en el territorio nacional.<br />
Están entre la espada y la pared.
Están con la espada de Damocles.<br />
Eso explica los vergonzosos argumentos formalistas de AMIA, DAIA y la Oposición que se escucharon en la audiencia de la Comisión del Senado.
Y eso explica que una parte importante de los familiares se haya expedido favorablemente. Porque buscan la verdad, porque saben que nada hará revivir a sus familiares, porque saben que difícilmente se logre la condena de los organizadores de los atentados, porque se dan cuenta que Memoria, Verdad y Justicia es un criterio desde que Néstor y Cristina se pusieron al frente de nuestro país.<br />
<br />
Para terminar, se bartolea con eso de la resignación de soberanía, la prórroga de jurisdicción, la nulidad de la causa o la inconstitucionalidad de la Comisión de la Verdad que contiene el Memorándum de Entendimiento.<br />
<br />
Cuando la Argentina litiga ante el Juez Griesa y los Tribunales de Nueva York, o ante el CIADI, sí son casos de prórroga de jurisdicción porque esos Tribunales sí deciden ―juzgan― sobre el fondo de la cuestión debatida.
En este caso sólo se llevan a cabo actos procesales (interrogatorios), que el Juez a cargo de la instrucción se encargará de evaluar en el Auto de Procesamiento, y eventualmente también lo hará el Fiscal al momento de requerir la elevación a juicio. Eso hace avanzar la causa y el Estado Argentino está cumpliendo su deber de allanar los caminos para que avance la investigación.<br />
La causa de los atentados transita la etapa instructoria que es limitadamente pública y limitadamente contradictoria, a diferencia del juicio oral y público donde el debate es abierto y plenario.
Eso explica que no haya ni prórroga de jurisdicción ni renuncia de soberanía en materia judicial porque nadie será juzgado. El juzgamiento se realizará en otra etapa que no es ésta, lo realizará un Tribunal Oral cuya integración está por verse.
Canicova no juzga, sólo instruye, Nisman tampoco juzga, propone las diligencias y tareas investigativas como titular de la acción penal pública y actúa en carácter de demandante de justicia.
Ninguno de ellos estará en el debate oral y público. Canicova seguro que no porque el precedente "Llerena" (CSJN 328:1491) fijó criterio ―"El que instruye no puede juzgar"― mientras que Nisman podría ser convocado a colaborar con el Fiscal que deba actuar ante el Tribunal Oral.<br />
<br />
Eso sí: Canicova y Nisman tendrán que tomar la decisión de ir o no a la República de Irán y allí otra vez quedarán al desnudo.
Si deciden no ir se interpretará que no quieren que avance la causa. De hecho está paralizada. Si deciden ir, tendrán que venir con las alforjas y mostrarlas a los familiares.<br />
<br />
Queda el temita de la nulidad porque según algunos dicen, no será válida la indagatoria ―término que como vimos está pasado de moda y responde al modelo inquisitivo de Ricardo Levene (h)― y la verdad es que en materia de nulidades el principio es la validez y la excepción la nulidad. Sólo son inválidos los actos que impliquen transgresión a garantías constitucionales de los imputados que obviamente no van a venir a la Argentina a alegar la nulidad.
Si la DAIA y la AMIA o algún familiar planteara la nulidad de esos actos llevados a cabo fuera del territorio nacional, y en el marco de un acuerdo que tiene la aquiescencia del Congreso (art. 75, inc. 22, CN) quedaría en evidencia que no quieren que avance la causa. Otra vez están contra la pared.<br />
<br />
Para terminar, está la intransigencia hacia la Comisión de la Verdad, que dicen está en pugna con el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales (art. 18 CN). La verdad es que esa Comisión no juzgará a nadie, aconsejará y dictaminará sin fuerza vinculante; su fuerza moral será relativa y dependerá de su actuación, de las pruebas que reúna y de sus conclusiones.<br />
<br />
Habría que recordar a Ariel Sharon, sindicado como responsable de las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Matanzas_de_Sabra_y_Chatila">masacres de Sabra y Shatila</a> (1982) que no fue juzgado por ningún Tribunal sino que una Comisión política, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Kahan">la Comisión Kahan</a>, fue la encargada de investigar, dictaminar y aconsejar la destitución de Sharon en 1983.
En septiembre de 2000 Ariel Sharón, en una actitud de provocación, realizó una visita a la Explanada de las Mezquitas, un lugar religioso y sagrado para el Islam, con lo cual prendió la mecha y desató la Intifada de Al-Aqsa.
Otra Comisión, pero esta vez de carácter internacional y plagada de amigos, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Mitchell">la Comisión Mitchell</a> dictaminó que la Intifada no se inició por la provocación de Sharón sino que "la violencia palestina" habría estallado de cualquier forma por la negativa de Yaser Arafat de aceptar las propuestas israelíes de Ehud Barak en Camp David.<br />
Linda gente no cierto?<br />
Al año siguiente, el pueblo de Israel premió a Sharón y en las elecciones de 2001 lo ungió para ser Primer Ministro, revalidándolo en el año 2003.<br />
<br />
Los políticos israelíes que tomaron otro camino, como por ejemplo el Premio Nobel de la Paz, Yitzhak Rabin que intentó "el diálogo y el consenso por la paz" con el mundo árabe fueron premiados con las balas de sus propios compatriotas: Rabín fue asesinado por Yigal Amir, un estudiante judío de la Universidad Bar Ilán, perteneciente al movimiento juvenil sionista religioso Bnei Akiva, de la derecha radical israelí.
Este magnicidio ocurrió al concluir un mitin multitudinario en la Plaza de los Reyes de Israel (hoy plaza Yitzjak Rabin), de Tel Aviv, con el eslogan «Sí a la Paz, no a la violencia», con la participación de artistas y políticos de centroizquierda e izquierda, encabezados por el propio Primer Ministro.<br />
<br />
Como Ariel Sharón, el arte de provocar se hizo presente en el Senado cuando Laura Ginsberg habló de "Punto Final", comparación desmesurada y altisonante que sólo se explica por la carencia de argumentos.<br />
El recuerdo de Yitzhak Rabín se hizo presente cuando Guillermo Borger volvió a agitar la posibilidad de un tercer atentado.<br />
<br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNh3j14X_chc2mUG1KUEh597AZv31v1cpJ13Z49abm62si_4QZ9mjDVlpYGb1shE0ThDjKKRiRfnMKAZBPv-ToITgFlWE2uyD9jNGDff7XoCDCNoXNgsF9GT6XPw9DCj-c9xSZSBbZt1dc/s1600/CFK-Tuits-Borger.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNh3j14X_chc2mUG1KUEh597AZv31v1cpJ13Z49abm62si_4QZ9mjDVlpYGb1shE0ThDjKKRiRfnMKAZBPv-ToITgFlWE2uyD9jNGDff7XoCDCNoXNgsF9GT6XPw9DCj-c9xSZSBbZt1dc/s640/CFK-Tuits-Borger.jpg" width="505" /></a></div>
<br />
Será por eso que Luis D'Elía tiene motivos para preocuparse.<br />
<br />
Me queda claro que la Presidenta es una mujer sumamente valiente; que está tratando con gente verdaderamente jodida para hallar la verdad.<br />
Memoria, Verdad y Justicia para los familiares y víctimas de los atentados.<br />
Ojalá que nuestros hermanos de la comunidad judía, la gente de a pié, el común y corriente, tenga en cuenta lo que se está discutiendo.
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-40297768345662157632013-01-31T12:06:00.000-08:002013-01-31T12:06:24.443-08:00A Del Sel no le sirvieron las enseñanzas de Martín Böhmer<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhWybsoPODIrxFl0dLVEmWK75yHpCJNXUfCP1E_rzlk_NMhcN10QImXWh40TaOtqR6pu5UvX2dItsBcr4hs8yFClzfdJIjVQumnxEQ6Je275HohzivPWsKgIsuNuTEalKmCMaeghlTuEiMZ/s1600/Macri-DelSel.jpeg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhWybsoPODIrxFl0dLVEmWK75yHpCJNXUfCP1E_rzlk_NMhcN10QImXWh40TaOtqR6pu5UvX2dItsBcr4hs8yFClzfdJIjVQumnxEQ6Je275HohzivPWsKgIsuNuTEalKmCMaeghlTuEiMZ/s200/Macri-DelSel.jpeg" width="200" /></a></div>
En su edición del 10 de abril de 2012, el Diario La Nación informó que Miguel Torres Del Sel <a href="http://www.lanacion.com.ar/1463662-macri-prepara-a-del-sel-para-la-batalla-de-2013">toma clases con vistas a las elecciones legislativas</a>. La nota afirmaba que <i>"…desde el segundo puesto obtenido como candidato a gobernador el año último, se prepara para ser candidato a diputado en 2013 y pelear la gobernación en cuatro años […] <b>Tres semanas atrás, comenzaron las capacitaciones en historia constitucional del país, a cargo del profesor Martín Böhmer</b>"</i>. <br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixmdGo3MQgqneH3F_K-6NyxdfoGgeOID6MsHdkCNbZIKrSS62NXFrxAb0_aVg-HNcN2N84t4j0CB841qcDNK_pr22AGVK5pmGoJ_qT4JFIG3ManHP5nP0Plubr4dTt0JZZnRGN1PdpHlDS/s1600/bohmer-martin.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixmdGo3MQgqneH3F_K-6NyxdfoGgeOID6MsHdkCNbZIKrSS62NXFrxAb0_aVg-HNcN2N84t4j0CB841qcDNK_pr22AGVK5pmGoJ_qT4JFIG3ManHP5nP0Plubr4dTt0JZZnRGN1PdpHlDS/s200/bohmer-martin.jpg" width="197" /></a></div>
<br />
Tiempo después en Página 12 se analizaba la demora por parte del Jefe de Gobierno porteño en la nominación del miembro vacante del Tribunal Superior de Justicia de la CABA. <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-193332-2012-05-05.html">El artículo señalaba que:</a> <i>"…la gestión de Macri eliminó un decreto que exigía más controles en los candidatos y dejó en una eterna espera la postulación del jurista <b>Martín Böhmer</b>"</i>.<br />
<br />
Luego de la fallida nominación de Daniela Ugolini, quien no reunió los votos necesarios, varias ONGs habían reclamado la cobertura de esa vacante: el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la Unión de Usuarios, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el REDI.<br />
<br />
<i>"En el camino, quedó la postulación para el TSJ del jurista Martín Böhmer, quien no tenía la misma resistencia que Ugolini. No sólo no impulsaron su designación: con un sadismo inexplicable, hicieron circular la versión de que actualmente Böhmer le da clases al capocómico Miguel Del Sel para prepararlo como candidato a senador en 2013"</i>, (05/05/2012).<br />
<br />
El sitio <a href="http://www.expedientepolitico.com.ar/2012/07/03/del-sel-estudia-todas-la-materias/">ExpedientePolítico.com.ar</a> también se hizo eco de las enseñanzas que Böhmer le impartía a Del Sel: <i>"Los ingenieros del marketing político del PRO lo convencieron que debe prepararse para la contienda. El ex humorista no se opuso. Hace varios meses toma clases de Historia y Derecho con Martín Böhmer, que alguna vez sonó para integrar el Superior Tribunal de la Ciudad"</i> (03/07/2012).<br />
<br />
El <a href="http://www.youtube.com/watch?v=EAVHF-gPoYA">Canal de Youtube del Macrismo subió ésta entrevista</a> que Alejandro Fantino le hizo a Miguel Torres Del Sel (19/10/2012) donde confirma que toma clases con Böhmer (minuto 03:38): <i>"…también sigo preparándome, terminé la Di Tella un curso de formación de nuevos líderes, tengo charlas todas las semanas con Luciano Laspina con Melconian con Böhmer…"</i> (Laspina y Melconian son economistas neoliberales).<br />
<br />
La vacante en el Tribunal Superior de Justicia de la CABA finalmente tuvo su desenlace con la <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-209690-2012-12-12.html">nominación de Inés Weinberg de Roca</a> en una fecha del Calendario Maya ―12/12/12― <i>"José Torello y otros amigos de Macri de la época del Cardenal Newman habían impulsado a Martín Böhmer. El jefe de Gobierno había tenido un encuentro con el jurista y hasta había dejado trascender su candidatura. Sin embargo, la interna del macrismo congeló esa postulación y Böhmer terminó con la difícil tarea de darle clases privadas a Miguel Del Sel"</i>, señalaba la nota de Página 12.<br />
<br />
Martín Böhmer es uno de los discípulos de Carlos Santiago Nino, <a href="http://www.ffyh.unc.edu.ar/archivos/modernidades_a/VII/Revista_e-ModernidadesVII.htm">que fuera convocado a sumarse al proyecto "liberal progresista" de Alfonsín</a> a comienzos de 1982. Otros fueron Marcela Rodríguez ―diputada nacional, ex CC-ARI, cuyo mandato vence este año― Roberto Gargarella, Daniel Sabsay, Carlos Balbín y Marcelo Alegre. El artículo de <a href="http://www.ffyh.unc.edu.ar/archivos/modernidades_a/VII/DEFINITIVOS/Brasombrio.htm">Cristina Basombrío, "Estudiantes universitarios y esfera pública: la influencia del grupo de Nino en el gobierno de Alfonsín"</a> indica que <i>"Estaban afiliados al radicalismo, aunque con excepción de la etapa de campaña, tuvieron poca militancia partidaria"</i>.
Roberto Gargarella y Daniel Sabsay son dos de los <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-188181-2012-02-23.html">"17 intelectuales" que firmaron el Documento de apoyo a los usurpadores Kelpers</a> (23/02/2012).<br />
<br />
Recordar que <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Santiago_Nino">Carlos Santiago Nino</a> fue el mayor exponente de las ideas de la Democracia Deliberativa que plantea un ideal regulativo basado en el principio de la deliberación, que implica la argumentación y discusión pública de las diversas propuestas.
Sin embargo, el Profesor de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe), <a href="http://universitas.idhbc.es/n12/12-07.pdf">Santiago N. Prono se ha encargado de poner acento en la ingenuidad de este tipo de teorías</a>:<br />
<br />
<i>"La democracia deliberativa constituye una teoría de raigambre claramente alemana que en los últimos años se ha desarrollado de manera significativa, fundamentalmente en el contexto anglosajón de la filosofía política. </i><br />
<i>Cada vez es mayor la cantidad de artículos y libros que se publican dedicados al análisis de la democracia desde este punto de vista. No obstante este creciente interés por <b>este enfoque dialógico-consensual de la política</b>, numerosos planteos críticos también han venido desarrollándose paralelamente. </i><br />
<i>La reflexión teórico-filosófica que en tal sentido desde hace ya tiempo viene planteándose se ubica siempre, una y otra vez, sobre el problema del conflicto. La idea es que las interacciones políticas se constituyen como tales sobre la base de relaciones esencialmente conflictivas, en las que los involucrados sólo actúan estratégicamente, o bien orientándose a la satisfacción de los intereses personales, con lo cual no se involucran en la política, o bien hacen lo propio en vistas a la obtención y preservación de espacios de poder, que por supuesto anula la perspectiva de la deliberación orientada a intentar obtener consensos políticos racionalmente motivados. </i><br />
<i>En este contexto <b>la objeción es que la democracia deliberativa adopta una concepción meramente ingenua o puramente idealista de la política, que la haría prácticamente inaplicable en el marco de las sociedades plurales contemporáneas, caracterizadas por orientaciones valorativas diversas y conflictivas</b>"</i>.<br />
<br />
Es evidente la enorme hipocresía de llamar al diálogo, al consenso, al acuerdo, al debate de ideas y a la deliberación, cuando la realidad muestra el insulto, la violencia represiva, las justificaciones mentirosas sobre "balas de paintball", el veto permanente a las leyes.<br />
<br />
Parece que las enseñanzas de Martín Böhmer no tuvieron ningún efecto en Miguel Torres Del Sel; no aprendió mucho que digamos.
O quizás es algo peor.<br />
<br />
Al amparo de Carlos Santiago Nino se formó aquél grupo de jóvenes que hoy por hoy se han convertido en juristas de la vereda opositora-dialoguista-deliberativa.<br />
Pero es un discurso cambiado, un discurso contradictorio con la realidad.<br />
<br />
No creo que la sociedad deba esperar mucho de ellos.
Ni tampoco de esas ideas.
<br />
<br />David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-76844341763570723462013-01-30T14:00:00.000-08:002013-01-30T14:00:30.114-08:006-7-8 y la doctrina de los actos propios<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLpJ3w34aHoBYDWWuXOqoAo2q4XECrMAxwNnFqMyX3hUH7YJvoKCNsXXi3I8TdpTHRKQKk7j2Nj9olb2ljJk9HkBokHe_QgnkCgt3I2fyqg8YJ1COdq1pA_cV5cHnKJIVX-JMATnggZUNR/s1600/678.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLpJ3w34aHoBYDWWuXOqoAo2q4XECrMAxwNnFqMyX3hUH7YJvoKCNsXXi3I8TdpTHRKQKk7j2Nj9olb2ljJk9HkBokHe_QgnkCgt3I2fyqg8YJ1COdq1pA_cV5cHnKJIVX-JMATnggZUNR/s1600/678.jpg" /></a></div>
Uno de los primeros ciclos "de archivo" con eficacia para provocar la reflexión fue <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/radar/subnotas/5195-890-2009-03-29.html"><i>Las Patas de la Mentira</i></a>, creación de Miguel Rodríguez Arias que primeramente se emitió como documental en 1990 y luego se relanzó para TV en 1996. Era una muy buena recopilación de fallidos de los dirigentes políticos al que más tarde le siguió <i>Perdona Nuestros Pecados</i> (1994) conducido Raúl Portal, que con tono humorístico hacía recordar a la sección <i>Nada Se Pierde</i> de la Revista Humor. Pero fue la aparición de <i>Televisión Registrada</i> (1999) con Fabián Gianola y Claudio Morgado, el que mejor atrapó al televidente por lograr calidad y entretenimiento, por la combinación de crítica y humor, por tener una línea editorial que explicitaba su posición ideológica. Hoy en día mantiene su vigencia, con otros conductores y con la misma eficacia para hacer reír y reflexionar.<br />
<br />
6-7-8 recoge estos antecedentes televisivos y le agrega el mérito de poner en movimiento algo que en el Derecho se conoce como la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_de_los_actos_propios">"Doctrina de los Actos Propios"</a> materializando su aplicación a los medios de comunicación (radiales, televisivos y escritos), y a los discursos y comportamientos políticos.
Una afirmación de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hannah_Arendt">Hannah Arendt</a> nos recuerda que:
<i>«Toda organización humana, sea social o política, se basa en definitiva en la capacidad del hombre para hacer promesas y cumplirlas. El único deber estrictamente moral del ciudadano es esta doble voluntad de dar y de mantener una fiable seguridad respecto de su futura conducta que constituye la condición prepolítica de todas las otras virtudes, específicamente políticas»</i>
(Hannah Arendt: <i>Desobediencia Civil</i>, en <i>Crisis de la República</i>, Taurus, Madrid, 1999, pág. 99).<br />
<br />
En el campo jurídico, la Doctrina de los Actos Propios provee una regla cuya consecuencia es sancionar a un sujeto que realice un acto o conducta contraria a otro acto o conducta anterior. Dicha regla no funda la sanción impuesta en la ilicitud de la conducta contradictoria, sino en que resulta inadmisible proteger un comportamiento incoherente que puede traer aparejada la violación de la confianza que ha podido despertarse en un tercero en virtud de un primer acto o conducta también llamado vinculante (Alejandro Borda: <i>La Teoría de los Actos Propios</i>, pág. 133). Además, esta regla tiene orígenes tan antiguos que se remonta al Derecho Romano y por eso es conocida bajo el principio (o apotegma) <i>«venire contra factum propium non potest»</i> (no se puede ir contra los actos propios).<br />
<br />
En el marco de la democracia representativa ―tomando la idea de Hannah Arendt― la confianza entre representantes y representados se mantiene, se debilita o se rompe, a partir de la coherencia entre las promesas formuladas y cumplidas; por eso la importante función que cumple lo comunicacional, los discursos y las conductas. Michel Foucault agregaría que es importante "lo que se dice" pero que también es importante ―quizás mucho más― "lo que no se dice" (lo que se oculta e invisibiliza).<br />
<br />
El llamado <i>Periodismo Independiente</i> ha sido identificado con ese adjetivo porque tradicionalmente se ha dedicado a realizar la crítica de los actos de los gobernantes; por poner al descubierto la actividad oculta de los órganos del Estado. Formar parte del <i>Periodismo Independiente</i> implicaba mantener distancia del Gobierno de turno mediante el ejercicio de la crítica permanente; a su lado ―correlativamente― la pertenencia al sector privado de los medios de comunicación era la muestra más acabada de la independencia periodística; allí residía su credibilidad.<br />
<br />
6-7-8 se ha encargado ―con mucha eficacia― de mostrar los comportamientos contradictorios e incompatibles de una parte importante de ese <i>Periodismo Independiente</i> y de sus soportes estructurales (las empresas de medios de comunicación), rompiendo así el mito de su credibilidad. También ha puesto al descubierto las relaciones entre los silencios y omisiones (invisibilizaciones) que se suceden respecto de intereses sectoriales y dirigencia opositora.
6-7-8 ha llevado al campo de la comunicación social ―y nada menos que en la Televisión Pública― una regla de derecho antiquísima agregándole un aspecto novedoso cual es advertirle al televidente, de modo notorio e indudable, que su línea editorial y la presentación de la realidad (los informes) no se hace desde la neutralidad o desde la objetividad, ni desde un lugar académico, sino a partir de ubicarse en una postura de adhesión al oficialismo gobernante.<br />
<br />
La eficacia de 6-7-8 no sería tal sino fuera por nuestra idiosincracia y nuestro contexto; nuestra realidad política, social, cultural. Tiempo atrás, el Blog de <b>Manolo</b> (<a href="http://deshonestidadintelectual.blogspot.com/">Deshonestidad Intelectual</a>) publicó <a href="http://deshonestidadintelectual.blogspot.com/2011/05/los-eunucos-en-el-paraiso-de-las-huries.html">este excelente post</a> comentando la encuesta regional realizada por las universidades Torcuato Di Tella y Vanderbilt donde una de sus conclusiones era que<br />
<i>« La Argentina es el país más contencioso del continente, según surge de un trabajo académico realizado en 24 países de América latina y el Caribe, además de Estados Unidos y Canadá »</i>.<br />
<br />
La irrupción y eficacia de 6-7-8, entonces, tiene el mérito de respetar los datos de la realidad y ubicarse en una vereda bien definida, oficialista, como contendiente en el contexto contencioso que caracteriza nuestra sociedad, sin perder de vista los antecedentes históricos inmediatos y la memoria colectiva más o menos cercana (Dictadura, violación de derechos humanos, Guerra de Malvinas, Democracia, hiperinflación, convertibilidad, corrupción, desocupación, crisis, pesificación, etc.).<br />
<br />
La Doctrina de los Actos Propios que tradicionalmente era aplicada al oficialismo gobernante, es usada ―ahora― por 6-7-8 en calidad de antagonista del <i>Periodismo Independiente</i>, mostrando comportamientos anteriores y actuales, poniendo en crisis su independencia y credibilidad, poniendo en crisis el discurso de la dirigencia opositora, de periodistas, pensadores, intelectuales, juristas.
Y como los Actos Propios no están constituidos solamente por "lo que se dice" y "lo que se hace", sino también por "lo que se omite", "lo que se calla" y "lo que se deja de hacer", ocurre también que 6-7-8 se transparenta a sí mismo, ubica su línea editorial en el oficialismo, se sabe ―porque está implícito― que propone un recorte de la realidad (su verdad relativa diría Néstor) y ahí, con las cartas sobre la mesa, le deja al televidente la opción de elegir entre "su" recorte transparentado o el recorte del <i>Periodismo Independiente</i> contradicho por sus propios actos y sus propios silencios.<br />
<br />
En la blogósfera ha comenzado a debatirse si 6-7-8 está agotado, debate motorizado desde distintos ángulos por <a href="http://tallerlaotra.blogspot.com.ar/2013/01/barragan-responde-mi-post-sobre-678.html">Oscar Cuervo (La Otra)</a> <a href="http://www.tirandoalmedio.blogspot.com.ar/2013/01/mas-sobre-678-y-lo-que-esta-faltando.html">Gerardo Fernández (Tirando al Medio) </a> y en algunos tweets de <a href="http://lacosaylacausa.blogspot.com/">Eva Row (La Cosa y la Causa) </a>.<br />
<br />
Mi impresión es que 6-7-8 no está agotado y que será fundamental tenerlo en pantalla en un año electoral.
Un año electoral donde están bajando las antenas de la TDA en Córdoba, donde los artistas son instigados a criticar a la Presidenta, donde el macrismo reprime, donde el Peronismo bonaerense anuncia que enfrentará al Kirchnerismo en las PASO, donde ya se intuye que la Cámara Clarín y Comercial fallará en contra del gobierno, donde la Corte Suprema volverá a meter alguna que otra chicana con la Ley deSCA. Un año electoral donde seguirán las ficciones de derecha de Adrián Suar y donde Tinelli meterá la comicidad política, donde Lanata y todos los medios seguirán haciendo sus operaciones de prensa. Un año electoral donde… en definitiva van a recrudecer hasta el hartazgo el asedio sobre el Gobierno. Nuestro Gobierno.<br />
<br />
Mi impresión es que nadie, absolutamente nadie del espectro de la oposición concurriría a un debate en la Televisión Pública. Ni en 6-7-8 ni en ningún otro programa creado o a crearse. Quizás logren la presencia de algunas personalidades sueltas e inorgánicas, pero que no serían representativas de un espacio político dado (Peronismo Federal, UCR, FAP, Libres del Sur, Proyecto Sur, o lo que sea). La razón es sencilla: nadie quiere que le muestren sus contradicciones, nadie quiere explicitar su plan de gobierno, nadie quiere discutir sus motivos y razones sobre tal o cual postura política. Nadie quiere pronunciarse.
Porque todos tienen algo que ocultar y se aferran al axioma de Carlos Menem: <a href="http://www.perfil.com/contenidos/2009/05/13/noticia_0033.html">"Si hubiese dicho lo que iba a hacer, nadie me votaba"</a>.<br />
<br />
Además, nadie quiere pagar el costo político de ir a la Televisión Pública y que luego lo tilden de ser funcional al Oficialismo como ocurre con las acusaciones a Leopoldo Moreau.
La única manera de hacer un programa en la Televisión Pública donde los opositores estuviesen cómodos es haciendo un programa indulgente con ellos mismos.
Imaginemos un programa que se llame "El Político y sus políticas", invitás a un referente determinado, y le decís: "vos ponés el conductor, y te traes tus militantes para que ocupen la tribuna, y que te hagan el reportaje y debatís y respondés a las preguntas de tu propia tribuna, todo lo indulgente que quieras, vos te asegurás que no será un lugar de hostilidad".
Sería la única manera en que aceptarían. A la semana siguiente hacés lo mismo con otro. Un Pino Solanas. A la siguiente con otra, una Victoria Donda. A la siguiente con López Murphy. Y así, vas rotando todas las semanas.
Sería la única forma… y sería un fracaso televisivo.<br />
O no. No sé.<br />
<br />
Para eso,… para eso que esperen los espacios de publicidad que por Ley les corresponde en el año electoral.
<br />
<br />David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-60573452310117984692013-01-19T13:12:00.001-08:002013-01-19T13:12:58.092-08:00Renovación legislativa 2013<br />
<div style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;">
<img src="https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ5lesVy5jMJ1Ovdg1vY4aN0iW_NXC5_sEJuyPEt2WA7UCDswV4" /></div>
<br />
El 2013 es un año electoral, por lo tanto aquí va un pequeño recordatorio de los legisladores nacionales que terminan su mandato a fin de año.<br />
Espero que sea de utilidad para consultar, cosa de ir viendo el grado de desesperación y enajenación discursiva de algunos opositores:<br />
<br />
En la Cámara de Diputados:<br />
<br />
Son furiosos opositores:<br />
<br />
Bloque de la Coalición Cívica – ARI (5):<br />
Elisa "Lilita" CARRIÓ y Alfonso PRAT GAY (Ciudad Bs. As.), Héctor Horacio PIEMONTE (Provincia Bs. As.) Hilma Leonor RE (Entre Ríos), Carlos Marcelo COMI (Santa Fe), Alicia Terada (Chaco).<br />
<br />
Bloque Democracia Igualitaria y Participativa (1):<br />
Marcela Virginia RODRÍGUEZ (Provincia Bs. As.) que entró a través de la lista de la Coalición Cívica; discípula de Carlos Santiago Nino, ex compañera de Sabsay y Gargarella.<br />
<br />
Bloque Movimiento Proyecto Sur (3):<br />
Fernando "Pino" SOLANAS, Alcira ARGUMEDO, Jorge CARDELLI (Ciudad de Bs. As.).<br />
<br />
Bloque Unidad Popular (2):<br />
Nora Graciela ITURRASPE (Provincia de Bs. As.) y Liliana Beatriz PARADA (Ciudad de Bs. As.). (Integran bloque con De Gennaro y Lozano).<br />
<br />
Bloque GEN (2):<br />
Margarita STOLBIZER y Gerardo Fabián MILMAN (Provincia de Bs. As.).<br />
<br />
Bloque Partido Socialista (1):<br />
Alicia Mabel CICILIANI (Santa Fe).<br />
<br />
Bloque PRO: (8):<br />
Laura ALONSO, Paula BERTOL, Gabriela MICHETTI, Alberto Jorge TRIACCA, Julián Martín OBIGLIO (Ciudad de Bs. As.), Gladys Esther GONZÁLEZ, Silvia Cristina MAJDALANI, Soledad MARTÍNEZ (Provincia de Bs. As.).<br />
<br />
Bloque Salta Somos Todos (1):<br />
Alfredo Horacio OLMEDO (Salta), con campera amarilla incluida.<br />
<br />
Bloque Frente Peronista (14):<br />
Eduardo AMADEO, Alfredo ATANASOF, Francisco DE NARVÁEZ, Gustavo Alfredo FERRARI, Natalia GAMBARO, Claudia RUCCI (Provincia de Bs. As.), Enrique Luis THOMAS (Mendoza), Ramón PUERTA (Misiones), Sergio Horacio PANSA, Alberto José PÉREZ, Nora Esther VIDELA (San Luis), Carlos Alberto CARRANZA, Daniel GERMANO (Santa Fe), María Cristina CREMER de BUSTI (Entre Ríos).<br />
<br />
Bloque UCR (25):<br />
Ricardo GIL LAVEDRA (Ciudad de Bs. As.), Ricardito ALFONSÍN, Mario Leandro BARBIERI, María Luisa STORANI, Juan Pedro TUNESSI (Provincia de Bs. As.), Oscar AGUAD, Gladys Susana ESPÍNDOLA, Hipólito FAUSTINELLI (Córdoba), Pablo Eduardo ORSOLINI (Chaco), Lucio Bernardo ASPIAZU, Rodolfo FERNÁNDEZ (Corrientes), Ricardo BURYAILE (Formosa), Mario Raymundo FIAD (Jujuy), Ulises Umberto FORTE (La Pampa), Julio César MARTÍNEZ (La Rioja), Jorge Luis ALBARRACÍN, Mariana JURI (Mendoza), Linda Cristina YAGÜE (Neuquén), Hugo CASTAÑÓN (Río Negro), Elsa María ÁLVAREZ, Eduardo Raúl COSTA (Santa Cruz), Jorge Mario ÁLVAREZ (Santa Fe), Juan Francisco CASAÑAS (Tucumán), Atilio Francisco BENEDETTI, Jorge Omar CHEMES (Entre Ríos).<br />
<br />
Bloque Frente Cívico Córdoba (3):<br />
Gumersindo Federico ALONSO, Ernesto Félix MARTÍNEZ, y Susana Del Valle MAZZARELLA (Córdoba). (El Partido liderado por Luis Juez).<br />
<br />
Bloque Frente Cívico y Social de Catamarca (2):<br />
Pedro Omar MOLAS y Mariana Alejandra VEAUTE (Catamarca).<br />
<br />
Bloque Corriente de Pensamiento Federal (1): Julio Rubén LEDESMA (Provincia de Bs. As.) que entró con De Narváez en la Lista Unión-Pro.<br />
Bloque Demócrata de Mendoza (1): Omar Bruno DE MARCHI (Mendoza).<br />
Bloque Demócrata Progresista (1): Carlos Alberto FAVARIO (Santa Fe).<br />
Bloque Partido Federal Fueguino (1): Liliana FADUL (Tierra del Fuego).<br />
<br />
Hacen su propia estrategia:<br />
<br />
Bloque Unión Peronista (3): Felipe SOLÁ, Raúl Alberto RIVARA, Roberto Mario MOUILLERÓN (Provincia de Bs. As.).<br />
Bloque Partido Justicialista La Pampa (2): María Cristina REGAZZOLI y Roberto Ricardo ROBLEDO (La Pampa).<br />
Bloque Córdoba Federal (2): Francisco José FORTUNA y Estela Ramona GARNERO (Córdoba). (Responden a José Manuel De La Sota).<br />
Bloque Peronismo Federal (2): Celia Isabel ARENA y Juan Carlos FORCONI (Santa Fe). (Cercanos a Reuteman y Obeid, respectivamente).<br />
Bloque Movimiento Popular Neuquino (2): José Ricardo BRILLO y Olga Elizabeth GUZMÁN (Neuquén). (Cercanos al gobernador Jorge Sapag)<br />
Bloque Unión por San Juan (1): Eduardo Mauricio IBARRA (San Juan).<br />
Bloque Frente Peronista Federal (1): Walter Raúl WAYAR (Salta). (Compitió y perdió con Urtubey en la última elección a gobernador).<br />
<br />
Son aliados:<br />
<br />
Bloque Nuevo Encuentro (2):<br />
Martín SABBATELLA (Provincia de Bs. As.) Carlos HELLER (Ciudad de Bs. As.).<br />
Bloque Frente Cívico por Santiago (3):<br />
Norma ABDALA de MATARAZZO, Daniel Agustín BRUE, Cristian Rodolfo OLIVA (Santiago del Estero).<br />
<br />
Oficialismo:<br />
Bloque Frente para la Victoria (37):<br />
Agustín ROSSI (Santa Fe),<br />
Remo Gerardo CARLOTTO, Luis Francisco Jorge CIGOGNA, Diana Beatriz CONTI, Edgardo Fernando DEPETRI, Juliana DI TULLIO, María Teresa GARCÍA, Dulce GRANADOS, Carlos Miguel KUNKEL, Carlos Julio MORENO, Mabel Hilda MÜLLER, Francisco Omar PLAINI, Héctor Pedro RECALDE (Buenos Aires),<br />
María Eugenia BERNAL Ermindo Edgardo Marcelo LLANOS (Jujuy),<br />
Rubén David YAZBEK (Catamarca), Fernando YARADE (Salta),<br />
Sandra Marcela MENDOZA, María Inés PILATTI VERGARA (Chaco),<br />
María Elena CHIENO (Corrientes), Juan Carlos DIAZ ROIG (Formosa),<br />
Silvia Lucrecia RISKO, Alex Roberto ZIEGLER (Misiones),<br />
Carmen Rosa NEBREDA (Córdoba), Jorge Raúl YOMA (La Rioja), Omar Chafi FELIX (Mendoza), Margarita FERRA de BARTOL, Héctor Daniel TOMAS (San Juan),<br />
Stella Maris CORDOBA, Miriam Graciela GALLARDO, Juan Arturo SALIM (Tucumán),<br />
Raúl Enrique BARRANDEGUY (Entre Ríos),<br />
Oscar Edmundo Nicolás ALBRIEU (Río Negro),<br />
Oscar Rubén CURRILEN, Nancy Susana GONZALEZ (Chubut),<br />
Blanca BLANCO de PERALTA (Santa Cruz), Rosana Andrea BERTONE (Tierra del Fuego).<br />
<br />
En la Cámara de Senadores se terminan los mandatos en los siguientes distritos:<br />
<br />
Ciudad de Buenos Aires:<br />
Daniel FILMUS (Frente para la Victoria),<br />
Samuel CABANCHIK (Proyecto Buenos Aires Federal) y<br />
María Eugenia ESTENSSORO (Alianza Coalición Cívica)<br />
<br />
Chaco:<br />
Roy NIKISCH (UCR),<br />
Fabio BIANCALANI y Elena CORREGIDO (Frente para la Victoria)<br />
<br />
Entre Ríos:<br />
Arturo VERA (UCR),<br />
Pedro Guillermo GUASTAVINO y Elsa RUIZ DÍAZ (que reemplazó a Blanca OSUNA cuando fue elegida intendenta de Paraná, ambos del Frente para la Victoria).<br />
<br />
Neuquén:<br />
Horacio LORES (Movimiento Popular Neuquino),<br />
Marcelo Jorge FUENTES y Nanci María Agustina PARRILLI (Frente para la Victoria).<br />
<br />
Río Negro:<br />
Pablo VERANI (UCR),<br />
María José BONGIORNO y Miguel Ángel PICHETTO (Frente para la Victoria),<br />
<br />
Salta:<br />
Juan Agustín PÉREZ ALSINA (Partido Renovador de Salta),<br />
Juan Carlos ROMERO y Sonia Margarita ESCUDERO (Justicialista 8 de Octubre).<br />
<br />
Santiago del Estero:<br />
Ana María CORRADI de BELTRÁN (Frente para la Victoria),<br />
Ada Rosa del Valle ITURREZ de CAPPELLINI (Frente Cívico por Santiago),<br />
Emilio Alberto RACHED (UCR).<br />
<br />
Tierra del Fuego:<br />
Mario Jorge COLAZO (Frente para la Victoria),<br />
Osvaldo Ramón LÓPEZ y María Rosa DÍAZ (Nuevo Encuentro).<br />
<br />
Y cualquier cosa, pasen por el <a href="http://towsa.com/wordpress/">Blog de Andy Tow</a> que tiene todo todito en materia electoral.<br />
<br />
Hasta la próxima.<br />
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<br /></div>
David Grasúnhttp://www.blogger.com/profile/07151019618489310370noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7732173170584271964.post-58671671318558048002012-12-30T12:08:00.000-08:002012-12-30T12:08:40.810-08:00Democratización del Poder Judicial<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjBy2UKSLiH9GQS52FWVzc-CRAv3t86-N8aM8K6QhvK1na6k04Ut5Znx34reCH-ZagL_eIOdHI29VYzVajWMQCQmeBaOWyJYpV6TzCaNpOYIkvbHJiHmFEYmaUjzGPCDSCORFF9so9vPvys/s1600/iustitia.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="256" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjBy2UKSLiH9GQS52FWVzc-CRAv3t86-N8aM8K6QhvK1na6k04Ut5Znx34reCH-ZagL_eIOdHI29VYzVajWMQCQmeBaOWyJYpV6TzCaNpOYIkvbHJiHmFEYmaUjzGPCDSCORFF9so9vPvys/s320/iustitia.jpg" width="320" /></a></div>
Desde chicos nos enseñaron que la etimología de la palabra Democracia proviene del griego: Demos (Pueblo) y Kratos (Poder), es decir la participación del Pueblo en el Gobierno, o como dice la Real Academia Española:<br />
<i><br /></i>
<i>(Del gr. δημοκρατία), 1) f. Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno; 2) f. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado</i>.<br />
<br />
Democratizar, por lo tanto, implica participación e involucramiento del Pueblo en ese Poder del Estado.<br />
En nuestro sistema, la Constitución Nacional le atribuye al Poder Judicial <i>« el conocimiento y decisión de todas las causas »</i> –dice el art. 116 CN– lo que implica que su función básica es dirimir los conflictos de la más diversa índole (civiles, comerciales, laborales, administrativos, penales, etc.) mediante la aplicación e interpretación de las leyes, la Constitución y los Tratados.<br />
La función del Poder Judicial es llamada función jurisdiccional (de <i>juris dictio</i> = decir, declarar el derecho) porque viene a resolver los conflictos estableciendo (diciendo, declarando) cuál es el derecho que le asiste a los litigantes.<br />
<br />
Cuando las personas conforman su conducta a las leyes y al esquema de libertad, no sucede ninguna alteración o conflicto, y se dice entonces que las relaciones humanas se desarrollan bajo el imperio de la fuerza moral. Pero en caso contrario, cuando a la pretensión de una parte se opone la resistencia de otra, sea porque se niegue su legitimidad o porque contra ella se alegue una pretensión contraria, se produce un estado que se llama de litis o controversia. Todo litigio supone un conflicto de intereses, cuyo contenido puede ser de diversa naturaleza, como diferente su posición en orden de valores. Sujetos del litigio pueden ser dos o más individuos, en cuyo caso se afectan intereses de orden privado; pero también la litis puede surgir entre un individuo y la Comunidad, afectándose entonces intereses colectivos.<br />
La función del Poder Judicial no es preventiva, es decir no tiene la tarea de prevenir esos conflictos sino que –una vez producidos– es llamado a resolverlos. Sus decisiones son plasmadas en sentencias (fallos) con las cuales ponen fin al conflicto principal (la cuestión de fondo), pero durante el proceso respectivo se van dictando resoluciones categorizadas según su importancia: decretos o providencias para impulsar el procedimiento a su conclusión, y autos interlocutorios para resolver alguna contingencia o incidencia procesal (alguna medida cautelar por ejemplo).<br />
<br />
La división tripartita ―Ejecutivo, Legislativo y Judicial― existe en cada Provincia por exigencia de los arts. 5 y 123 de la CN, de tal suerte que cada una de ellas (y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), organiza su propio Poder Judicial de la forma que estime adecuada a su realidad.<br />
La reforma constitucional de 1994 introdujo el art. 120 creando el Ministerio Público como<br />
<i>« un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones»</i>.<br />
Antes de la reforma, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación ya existían pero ―como bien apunta Quiroga Lavié― en el marco de <i>una verdadera anarquía normativa regulando su funcionamiento institucional. Nunca hubo una ley orgánica que definiera su organización y precisara su competencia. Leyes dispersas, decretos, vacíos normativos y hasta prácticas que incumplían las reglas vigentes</i> (cfr. Humberto Quiroga Lavié, Constitución Argentina Comentada, 3ra. Edición, Editorial Zavalía, año 2000, p. 746).<br />
Vino la reforma y desde entonces el Ministerio Público tiene rango constitucional. Sus dos órganos, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, se encuentran organizados bajo la Ley 24.946 y las resoluciones que dicta cada titular, hoy por hoy, <a href="http://www.mpf.gov.ar/">Alejandra Gils Carbó (Procuradora General de la Nación)</a>, y <a href="http://www.mpd.gov.ar/">Stella Maris Martínez (Defensora General de la Nación)</a>.<br />
<br />
Me resulta inobjetable la opinión de la constitucionalista María Angélica Gelli cuando sostiene que la reforma de 1994, en rigor de verdad, ha creado un nuevo ―cuarto― Poder que está en igual nivel y jerarquía que los otros tres: <i>«En mi opinión, por la ubicación metodológica del órgano en la Constitución, porque ningún valor republicano impide incorporar un nuevo poder a la tríada clásica y por el rango de funciones que tiene, <b>el Ministerio Público constituye el cuarto poder del Estado</b>. Desde luego me hago cargo de la crítica posible a esta postura acerca de cuál sería la atribución propia de este nuevo poder, dado que se desempeña en la órbita del Poder Judicial y sirviendo a la función judicial. Sin embargo estimo que en las democracias modernas la importancia funcional que reviste el control de la corrupción administrativa y de las conexiones del narcotráfico con los centros de poder político, señalan un nuevo centro de atribuciones específicas y de contenido institucional»</i> (cfr. María Angélica Gelli: Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, 4ª edic., La Ley, t. II, p. 581).<br />
<br />
En la mayoría de las provincias el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, salvo en Salta que al reformar su Constitución Provincial (1998) siguió el modelo nacional e incluso lo perfeccionó incorporando dentro del Ministerio Público a la Asesoría General de Incapaces. Por esta razón, una futura reforma constitucional debería obligar a los gobiernos locales ―por vía de los arts. 5 y 123 CN― a adecuarse al esquema cuatripartito descripto por Gelli.<br />
<br />
Alejandra Gils Carbó y Stella Maris Martínez han firmado el comunicado junto a un sinnúmero de magistrados, académicos, decanos, rectores y funcionarios judiciales, por el cual pidieron <i><a href="http://www.mpf.gov.ar/mobile/DetalleNoticia.asp?IdRegistro=680">"reconciliar al Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía, en tanto fuente única de su legitimidad"</a></i>. El documento sostiene además que los magistrados deben ser independientes no sólo de los otros poderes del Estado, sino también <i>"de los intereses económicos de las grandes empresas, de los medios de comunicación concentrados, de los jueces de las instancias superiores e ―incluso― deben ser independientes de las organizaciones que los representan"</i>.<br />
Es importante que, además de lo señalado por Gelli sobre el control de la corrupción administrativa y de las conexiones del narcotráfico con los centros de poder político, sean las propias titulares de los órganos del Ministerio Público quienes marcan y ponen el acento en la vigilancia y el control de otros factores perturbadores del normal desenvolvimiento de las instituciones: los intereses económicos de las grandes empresas y de los medios de comunicación concentrados.<br />
La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, se ha comprometido a llevar adelante todas las iniciativas necesarias para la democratización del Poder Judicial, cuya actividad jurisdiccional suele denominarse "administración de justicia". Para tener en cuenta entonces que el reclamo proviene de tres autoridades constitucionales: la Presidenta de la Nación, la Procuradora General de la Nación, y la Defensora General de la Nación.<br />
<br />
La democratización planteada obedece a una razón plausible: el Poder Judicial viene defeccionando en su misión porque en lugar de dirimir los conflictos los chicanea y a veces los profundiza. A pesar de que el Presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, sale a la palestra con declaraciones acerca de que <a href="http://www.infobae.com/notas/686588-Lorenzetti-No-somos-una-corporacion-somos-un-poder-del-Estado.html">"no somos una corporación, somos un Poder del Estado"</a>, la realidad devuelve una imagen que en nada se corresponde con esa declamación formal.<br />
Por caso, es la propia CSJN quien viene sumándose al chicaneo del Grupo Clarín (<a href="http://nestornautas.blogspot.com.ar/2012/12/curso-acelerado-de-derecho-procesal.html">aquí hay una clase magistral de los compañeros del Blog Nestornautas</a>) manteniendo la medida cautelar que suspende la LdSCA cuyo trámite ya va por la 3ª ocasión en aquella instancia extraordinaria: con un primer fallo ordenó al Juez de 1ª instancia que fije un plazo (en lugar de hacerlo la CSJN directamente), y como no le hicieron caso tuvo que dictar un segundo fallo fijando el #7D y ahora resulta que nuevamente la prolongaron y la historia sigue y sigue, chicana tras chicana, la última de ellas <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/210780-61757-2012-12-28.html">analizada por Mario Wainfeld de manera demoledora</a>.<br />
<br />
Algo parecido ocurrió con el aborto no punible donde a pesar de haber sentado jurisprudencia, <a href="http://www.infonews.com/2012/10/09/sociedad-42093-suspendieron-el-primer-aborto-no-punible-de-la-ciudad-aborto-no-punible.php">la jueza Miriam Rustan de Estrada suspendió una intervención médica</a> y obligó a que la damnificada llegara a la CSJN para revertir la decisión y ejercer su derecho.<br />
Este desgobierno donde la CSJN se desentiende ―no aplicó ninguna sanción― y permite el <i>laissez faire, laissez passer</i> (« dejad hacer, dejad pasar ») se intenta justificar con el remanido escudo de "la independencia de los jueces", que en verdad es un absurdo eufemismo para encubrir que cada Juzgado quiere comportarse como un kiosco donde el juez ―en función de sus propios intereses― usufructúa sus decisiones a piacere. Para ejemplificar ese kiosco judicial está la causa por el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-207169-2012-11-05.html">donde intervenía el Juez Armella por decisión de la CSJN</a> en un descontrol total.<br />
<br />
La cohabitación entre gran parte del Poder Judicial y los intereses económicos concentrados fue desde siempre invisibilizada pero ahora no tuvieron más remedio que reflejarlo en la última cena de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. La Lista Celeste (opositora) se quejó de que ―con la plata de los jueces, fiscales, defensores y secretarios― <i>"se han cursado unilateralmente y con costo a cargo de la Asociación cerca de 150 invitaciones, según un listado –elaborado de modo inconsulto y ostensiblemente subjetivo– que, por un lado, excluye a representaciones relevantes del quehacer judicial y, por otro lado, incluye a diversas personas ajenas a dicho quehacer o a otros criterios de ponderación y selección plausibles"</i>.<br />
Acerca de los invitados a esa cena, el sitio de noticias Diario Judicial reveló que <a href="http://www.diariojudicial.com/noticias/Alineacion-y-balanceo-20121211-0002.html">entre los "no judiciales" llaman la atención miembros de las empresas Techint, Pluspetrol, y Mapfre</a>.<br />
<br />
Democratizar el Poder Judicial requiere una reforma constitucional y luego la reformulación de los marcos legales, que no se limite sólo al mecanismo por el cual son designados los jueces sino también al control posterior, durante la gestión judicial.<br />
La designación de un Juez proviene de una arquitectura donde el Pueblo está ausente. Esa es la verdad. El Consejo de la Magistratura, llama a concurso, establece un sistema de puntaje, designa un Jurado que controla (o manipula) el examen, y finalmente el Consejo en pleno designa a la terna. La Presidenta se encuentra limitada a elegir entre esta terna. Para que Ustedes se den cuenta del tipo de discusión que se encuentra en el tapete, los invito a pegarse una vuelta por <a href="http://sincorrupcion.wordpress.com/2011/11/07/posible-discriminacion-en-el-acceso-a-cargos-de-juez-y-fiscal/">esta entrada del Blog "Sin Corrupción" donde dejé mi opinión y tuve un "amable" intercambio con los comentaristas</a>.<br />
La Democratización del Poder Judicial debería encararse desde varios ángulos, poniendo el acento en que el servicio esté en función del Pueblo, para atender y resolver los conflictos de manera rápida y eficaz. Algunos puntos son:<br />
-El mecanismo para elegir Jueces y la periodicidad de sus cargos.<br />
-La designación de Secretarios, empleados y la carrera judicial.<br />
-Las reformas procesales, la oralidad y la implementación del juicio por jurados.<br />
-El uso de tecnologías para las comunicaciones, notificaciones, y el expediente digital.<br />
-La regulación del secreto y del acceso a la información.<br />
<br />
Una de las características del sistema republicano es la periodicidad de los cargos, del cual ―curiosamente― los Jueces se encuentran exceptuados porque son designados a perpetuidad y mientras dure su buena conducta. El caso paradigmático es Carlos Santiago Fayt, 94 años, ministro de la CSJN desde 1983, atornillado a la silla gracias al fallo "Fayt vs E.N.A." (F. 100. XXXV. 19/08/1999); fue quien votó a favor de la impunidad de los delitos de lesa humanidad y en contra de la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (Caso "Simón").<br />
Además, en el Poder Judicial de la Nación coexisten jueces designados por el viejo sistema (designación presidencial con acuerdo senatorial) es decir sin haber pasado por el Consejo de la Magistratura y sin haber realizado ningún examen revalidatorio (al que se negarían, obviamente).<br />
Recordar que la Convención Constituyente de 1994, al introducir el Consejo de la Magistratura (art. 114 CN), dispuso en su Cláusula Transitoria 13ª que: <i>« A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad »</i>.<br />
Luego de aprobada la reforma de la Constitución <a href="http://www.lanacion.com.ar/1165768-un-momento-historico">Carlos Menem juró por ella el 23 de agosto de 1994</a>, es decir que tenía hasta el 18 de agosto de 1995 para seguir aplicando el anterior mecanismo. Pues bien, el 18 de agosto de 1995, día del vencimiento del plazo, Menem designó varios jueces (Decretos 320 al 328 y 339 al 364 del año 1995) y entre ellos al Juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, Francisco Horacio De Las Carreras (ver el <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25649">Decreto 339/1995</a>), hoy en el tapete por haber concurrido a <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-207219-2012-11-06.html">la cumbre de CERTAL con pasaje y hotel pagado por esa entidad</a>. Se entiende entonces cuál es el nivel de compromiso con la tarea judicial que tienen algunos, cuál es su independencia e imparcialidad para decidir.<br />
<br />
La perpetuidad que tienen los jueces, además de colisionar con la periodicidad de los cargos del sistema republicano, está en pugna con un derecho consagrado en la Convención Americana de DDHH: <i>« tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país »</i> (art. 23.1.c, CADH) pues va de suyo que si un magistrado se atornilla en su sillón ad infinitum, correlativamente está obturando la renovación y el acceso por parte de otros aspirantes.<br />
Si estamos de acuerdo en que debe haber renovación periódica de los magistrados, un aspecto de esa periodicidad pasa por cuánto tiempo debería durar un juez en su cargo. Parece razonable que deba ser prolongado y que deba exceder al mandato de Poder Ejecutivo (4 años) y al de los legisladores: Diputados (4 años) o Senadores (6 años). Yo digo que un tiempo razonable está entre doce (12) y quince (15) años. Podría darse el caso de un Juez de 1ª Instancia que luego accede al cargo de Juez de Cámara, y allí habría que establecer un límite en el sentido de que la acumulación no supere los dieciocho (18) años equivalente a tres (3) reelecciones de Senador. Es más que suficiente en mi opinión.<br />
<br />
Un antecedente en esta orientación es <a href="http://www.hcdcorrientes.gov.ar/cp/1913.doc">una vieja constitución provincial, la de Corrientes de 1913</a>, que tenía una cláusula interesante: los miembros del Superior Tribunal eran nombrados por 6 años y podían ser reelegibles con nuevo acuerdo; cada 2 años se renovaba por tercios sorteándose los salientes. Lo mismo para las Cámaras de Apelaciones. Los Jueces de 1ª Instancia eran nombrados por 4 años y podían ser reelegidos con nuevo acuerdo. No propongo plazos tan cortos, pero el ejemplo vale.<br />
Otro tema son las causas objetivas para el ejercicio de la magistratura, como por ejemplo la excesiva edad. Pasó con Ricardo Levene (hijo) que tenía 76 años cuando fue designado ―por 2ª vez― como Ministro de la CSJN. Uno puede entender que sea un homenaje a su trayectoria, pero de allí a que pueda sentarse a leer un expediente y resolver conforme a derecho hay una distancia muy grande. Estaba allí para tomar decisiones políticas, y no judiciales precisamente.<br />
<br />
En suma, la inamovilidad no es ―y nunca fue― garantía de la imparcialidad o de la independencia de los jueces. Poner un límite temporal objetivo al ejercicio de la magistratura es una forma de democratizar el Poder Judicial.<br />
<br />
Vayamos ahora al mecanismo de elección:<br />
Se dice que la inamovilidad y perpetuidad de los cargos de jueces es para asegurar el principio de la independencia del Poder Judicial. La realidad desmiente esa afirmación. Los Jueces no son y nunca fueron independientes. Ninguno.<br />
Siempre estuvieron sujetos a los vaivenes políticos y a las simpatías políticas. Siempre tomaron decisiones políticas y luego las revistieron de juridicidad. Lo sé porque estuve dentro. Lo mismo pasa con las opiniones doctrinarias de los juristas y constitucionalistas: ninguna es aséptica. Entonces, hay que partir de la realidad y no de abstracciones vacías de contenido.<br />
Me consta que la elección de los jueces por voto popular es resistida, tanto por juristas como por legisladores. El argumento básico es que el Pueblo no está preparado, que el voto popular colocaría jueces populistas y demagogos que no resolverían conforme a derecho o al orden jurídico sino en base al clamor popular.<br />
Está el conocido argumento basado en el pensamiento norteamericano de que la Constitución deposita en un grupo de personas, no elegidas popularmente (por lo tanto, con un carácter “contramayoritario”, distantes del pueblo e indiferentes a sus “pasiones”) y con estabilidad en sus cargos, la excepcional facultad de controlar la constitucionalidad de las normas surgidas de los órganos resultantes de la voluntad popular.<br />
Hamilton explicaba que no se trataba de que los jueces fueran una rama del poder superior a los poderes Legislativo y Ejecutivo. Se trataba de que los jueces fueran la voz y los intérpretes de la voluntad del pueblo soberano contenida en la Constitución. Hamilton afirmaba, <i>"Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras. Deberán regular sus decisiones por las normas fundamentales antes que por las que no lo son"</i> (cfr. El Federalista Nº 78, p. 332, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974).<br />
<br />
Si fuese cierto ―como dice Hamilton― que el poder del Pueblo es superior a los poderes Legislativo y Ejecutivo y que los jueces deben ser la voz y los intérpretes de la voluntad del Pueblo, entonces está claro que en la Argentina eso no está ocurriendo, y que los casos de Marita Verón y de la LdSCA son sólo disparadores de otros que no salen a la luz.<br />
Pero hay algo más, la Constitución vigente es la de 1853 con las sucesivas reformas y parches, es la Carta Magna de un país y de un pueblo que ya no existen. Incluso la última reforma (1994) respondía al modelo neoliberal al que se le adicionaron los tratados de derechos humanos para morigerarla un poco. Ese país y ese pueblo "del uno a uno" ya no existen.<br />
<br />
En la Provincia de Córdoba, los tres (3) miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos por el voto popular y duran 4 años en sus cargos, igual que el gobernador y vice, igual que los legisladores. Son dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría. Van en la misma boleta del Partido Político por el cual son electos.<br />
Es cierto que no es lo mismo porque el Tribunal de Cuentas no es un órgano judicial sino de control del Estado Provincial, muy similar a lo que es la Auditoría General de la Nación en el plano nacional. De todos modos vale el ejemplo en el sentido de que se puede hacer intervenir al Pueblo.<br />
<br />
También se puede idear un sistema mixto donde el Consejo de la Magistratura realice la selección y aprobación de una lista de candidatos a la magistratura, que no se circunscriba a la calidad jurídica (técnica) para resolver casos, sino también a la forma en que gestionarán su Juzgado, o si aspira a un Tribunal colegiado cómo lo llevará adelante con sus colegas. Un examen donde cada aspirante explicite su programa de gestión judicial, que revele de dónde vienen, qué ideas políticas e ideología profesan y luego el Pueblo decida mediante el voto popular entre los que aprueben el examen.<br />
<br />
Hoy por hoy, cuando se toman exámenes a los aspirantes a jueces, se les entrega uno o varios casos con la consigna de redactar los fundamentos de la sentencia o resolución. La realidad es que una vez designados, en muy pocas ocasiones se van a sentar a redactar las resoluciones sino que toman la decisión de fondo y dan instrucciones para que lo haga otra persona (secretarios, relatores, etc.). Hoy por hoy, la selección queda en manos de las corporaciones judiciales, de magistrados, abogados y académicos de derecho, tecnócratas que muchas veces están alejados de la realidad o tienen intereses de partes. Pero el destinatario del servicio de justicia ―el Pueblo― está ausente.<br />
<br />
En un sistema de voto popular para la elección de jueces, los partidos políticos tendrán un rol fundamental, llevar los candidatos a la magistratura en sus boletas, tendrán que decirles al Pueblo cuál es su modelo o propuesta para la Administración de Justicia, y por qué su candidato es mejor que el de las otras agrupaciones.<br />
La Constitución Nacional consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38, CN), por lo tanto no hay inconveniente ni incompatibilidad en que lleven en sus boletas a uno o varios candidatos a la magistratura y se hagan cargo, se hagan responsables del sistema de justicia. Creo que incluso un mismo candidato a Juez podría ser llevado por más de un partido si hay acuerdo en su idoneidad y capacidad porque revelaría lo que hoy ya ocurre en el sistema político donde los legisladores (senadores) se ponen de acuerdo sobre el pliego de un candidato.<br />
Y sería bueno para un candidato a Juez que sea llevado por más de un partido porque revelaría que hay consenso sobre sus buenas condiciones técnicas y jurídicas, a la vez que estaría garantizada la tan mentada independencia de criterio.<br />
No es ninguna novedad que haya Jueces o Fiscales con actividad político-partidaria previa o posterior: Recondo fue Subsecretario de Trabajo de Alfonsín, Bonadío fue Subsecretario Legal y Técnico de la Presidencia de Menem, Maqueda fue Diputado y Senador por el PJ-Córdoba. Y viceversa: Gil Lavedra fue Juez de Cámara y ahora lidera el bloque UCR, Manuel Garrido fue Fiscal de Investigaciones Administrativas y ahora es diputado UCR.<br />
<br />
El voto popular para elegir los Jueces eliminaría o recortaría la facultad presidencial para designarlos con acuerdo del Senado. O bien podría subsistir éste sistema estableciendo un cupo a la cantidad de jueces que puede seleccionar el Poder Ejecutivo, quedando el restante sometido al voto popular. Otra posibilidad es que el Pueblo vote una amplia lista de candidatos a la magistratura y que luego el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, escoja el destino del candidato. Se dirá que "no puede ser" que un porteño egresado de la UBA vaya a decidir un caso en Salta o Jujuy, o viceversa que un egresado del Comahue vaya a hacerse cargo de un Juzgado de la Capital Federal. Pero esa objeción no me resulta insalvable si se tiene en cuenta que la Constitución Nacional y las leyes del Congreso son iguales para todos los habitantes (incluidos los extranjeros) por lo tanto no veo ningún impedimento. Lo que veo es que el egresado de la UBA tendrá que adaptarse a la realidad de Salta y Jujuy, y el egresado del Comahue tendrá que ponerse a tono con la onda porteña. No es difícil ni una cosa ni la otra.<br />
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En las provincias existe un doble orden jurisdiccional: funciona la justicia local provincial por un lado, y la justicia federal por otro lado; ésta última generalmente es multifuero, es decir que el Juez Federal de una provincia atiende casos federales de tipo penal, civil, laboral, administrativo, etc., y por lo tanto conoce ―o debería conocer― de todas las ramas del derecho. Es vital la selección de los Secretarios que en definitiva son los que llevan adelante la gestión ejecutiva; en la realidad, cada Secretaría federal funciona como una unidad autónoma. La selección del Secretario no puede quedar al arbitrio de los compromisos políticos; también allí debe existir un examen, un concurso, una selección, etc.<br />
A mi entender, los jueces tienen que elegir discrecionalmente sus colaboradores directos que son los relatores. Esta gente se encarga de buscar jurisprudencia, bibliografía y material para resolver los casos, puntean los expedientes, pasan en limpio los antecedentes de la causa, y actúan como secretarios privados; generalmente están fuera del escalafón y equiparados a los de más alto rango. Cuando el Juez termina su cargo, sus colaboradores se deben ir con él, salvo que sean ratificados por el sucesor en el lapso de seis meses.<br />
Todos necesitamos de una o varias personas de absoluta confianza, laderos que trabajen codo a codo, burros de carga que hagan el laburo en base a nuestras indicaciones. Es lo normal y ocurre en todas las estructuras. No puede ser que bajo el argumento de la estabilidad del empleado público se tenga uno que hacer cargo de la "herencia" del antecesor. Habrá que compatibilizar y renovar algunos principios cuidando el derecho del empleado, su salario y su familia, establecer alguna forma de indemnización o traslado a otra unidad.<br />
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Volviendo al voto popular para la elección de los jueces, lo que queda claro y resulta ventajoso es la legitimidad que se deriva del principio de la soberanía del Pueblo. Por contrapartida puede introducirse el "recall" (revocatoria) del mandato para que sea también el Pueblo quien exprese su disconformidad y pueda remover a uno o varios magistrados por su inoperante gestión judicial.<br />
Deberíamos ir a un cambio de mentalidad, que el tecnócrata egresado de la Facultad de Derecho comience a darse cuenta que su actividad es utilizar el derecho como herramienta para dirimir conflictos en el seno de una sociedad que reclama por el valor justicia. Lo que hoy tenemos son una gran mayoría de jueces divorciados de la realidad y del Pueblo, están más centrados en su propio sillón o en rendirle pleitesía a determinada concepción teórica o al ritualismo de las formas en vez de hacer efectivo el valor justicia y dar respuesta ―solución jurídica― el caso particular.<br />
La "independencia" de los jueces se traduce ―en la realidad― en que cada uno hace lo que le viene en gana, un absoluto desinterés sobre los seres humanos involucrados detrás de los expedientes. Los jueces con estas características no se sienten comprometidos con las personas de carne y hueso, ni con la proyección que sus decisiones tienen en la sociedad. El voto popular podría revertir esa concepción.<br />
<br />
El sistema escriturario no ayuda y debería desterrase poco a poco. La oralidad y la publicidad deberían ser la regla, es decir el contacto directo del Juez con las partes y la prueba. En muchos casos el justiciable no le ve la cara al juez o jueces, salvo en materia penal cuando hay debate oral y público. El ciudadano de a pié se sorprendería de la cantidad de millones de falsedades ideológicas que se cometen en los tribunales cuando el acta dice que "comparece ante Su Señoría y Secretario". . . y apenas hay un empleado sentado delante de una máquina!<br />
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Hay que permitir la más amplia revisión de las sentencias definitivas (doble instancia), pero eliminando las apelaciones chicaneras y los recursos inútiles. El derecho de defensa y el debido proceso no pueden utilizarse como escudos para prolongar infinitamente los expedientes. Esto último tiene que ver con las reformas procesales más que con la personalidad de los jueces, pero es un capítulo que debe encararse tanto para la parte civil y comercial, para el fuero laboral donde los reclamos son de carácter alimentario (el salario del trabajador y sus indemnizaciones), etc.<br />
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Podría seguir y espero sistematizarlos en próximos post. Por ahora tiro sobre la mesa de discusión el planteamiento de los problemas, y algunas propuestas<br />
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En el decálogo del abogado, de Eduardo J. Couture, dice "Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia". Yo agregaría que la lucha debe ser por una Justicia en función del Pueblo y de sus intereses.<br />
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Hasta pronto.<br />
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