martes, 26 de mayo de 2009

Cupo Femenino

En el Diario Página 12 salió una interesante nota sobre el bardo que se armó en el Senado para establecer al reemplazante de la fallecida senadora Judith Forstmann (FpV Santa Cruz).
La Ley 24.012 (cupo femenino) modificó el art. 60 del Código Electoral Nacional imponiendo la obligación de incluir mujeres en las listas de candidatos (diputados y senadores) en un 30% y en lugares que permitan la posibilidad de resultar electas.
Siempre depende de la cantidad de cargos que se vayan a elegir; por caso los distritos grandes que renuevan -digamos- seis legisladores, deben llevar dos mujeres como mínimo y en la práctica, una mujer debería estar incluida en la lista en cualquiera de los tres primeros lugares (primera, segunda o tercera). Por ejemplo, si se arma una lista y los tres primeros lugares son ocupados por hombres, el Juzgado no te oficializa la lista o bien, en algunos casos directamente -de prepo- te hace el corrimiento de la lista y "a pelarse".

En el caso de los distritos y provincias chicas donde se eligen pocos cargos (digamos 3) o en las listas de candidatos a senadores nacionales donde se eligen dos por la mayoría y uno por la minoría, necesariamente la mujer debe ocupar alguno de los dos primeros lugares (ya no va la regla del 30% sino del 50%).

Alicia Kirchner renunció a su banca para ocupar el Ministerio de Desarrollo Social, la lista seguía con Nicolás Fernández-Jorge Banicevich-Judith Forstmann (en ese orden) pero como el senador por la minoría (UCR) también era hombre, hicieron a un lado a Banicevich porque no podía ser que los 3 senadores fueran hombres y le tomaron juramento a Forstmann.

Hace pocos días Banicevich asumió en lugar de Forstmann con el visto bueno de la UCR y la negativa de Liliana Negre de Alonso (PJ Disidente) y Cabanchik (Coalición Cívica). Estos últimos argumentaron que se violó la ley de cupo femenino y que ese lugar debió ser asignado a una mujer.

Pequeño detalle para los despistados Negre de Alonso y Cabanchik: la lista se agotó y no hay otra suplente mujer en condiciones de ocupar esa banca.
La ley de cupo femenino solamente obliga a registrar candidatas mujeres en condiciones de ser elegidas pero de allí no se sigue que las mujeres tengan que ocupar el 30% de las bancas sí o sí, máxime en este caso en que hubo agotamiento de la lista y no hay posibilidad de corrimiento.

Lógico -nadie discute- que el espíritu de la ley es que los cargos también sean ocupados por mujeres en -por lo menos- esa mínima proporción (30%). Pero hay una diferencia muy grande con el antecedente de Corrientes, donde la senadora nacional electa Josefa Viudes quería renunciar para que Romero Feris -que le seguía en el orden de lista- asumiera y adquiriera fueros.

Una cosa es la mujer que renuncia para que asuma un hombre que quiere escapar al encarcelamiento preventivo dispuesto por la justicia y otra muy distinta el fallecimiento de una mujer y la imposibilidad de reemplazarla por otra mujer por agotamiento de la lista oportunamente votada por el electorado.
Tan claro como eso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario