Pero no es el caso del título de este post, sino de una noticia vieja y aparentemente intranscendente.
Allá por octubre de 2009 el sitio Noticias Judiciales informó que la Corte Suprema adquirió cuatro (4) unidades correspondientes al modelo Volkswagen Vento 2.5. Luxuruy Tiptronic destinadas al uso de sus distintas Vocalías por la suma total de $ 503.702,64.
(Aquí el enlace para chequear)
En el sitio de la CSJN (www.csjn.gov.ar) se puede encontrar la Resolución 3201/09 (Expte. 4316/2009) del 19 de octubre de 2009, suscripta por Ricardo Lorenzetti, mediante la cual resolvió adjudicar a Volkswagen Argentina S.A.-Guillermo Dietrich S.A., la adquisición de cuatro (4) automóviles con destino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ―por menor precio equitativo― modelo Volkswagen Vento 2.5 Luxury Tiptronic, incluyendo transmisión automática, cristales antivandalismo laminado con un film polarizado y estéreo Kenwood 6140 en cada unidad, por la suma de $ 503.702,64.
Me parece bien que los Ministros se desplacen en los mejores automotores (de alta gama) por la importante responsabilidad que cumplen.
Sin embargo noto que sólo son cuatro autos para siete Jueces.
Me parece injusto.
O quizás hubo algún error. Sí, claro.
Ocurre que tiempo antes, por Resolución 1757/09 (Expte. 1088/2009) del 18 de junio de 2009, suscripta por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Carlos S. Fayt se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos con destino a distintas dependencias del Poder Judicial, a "SWING CAR S.A." (el renglón 3), por la suma total de $ 367.430,00; a "RENAULT ARGENTINA S.A." (el renglón 2) por la suma total de $ 3.885.740; y a "VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - GUIDO GUIDI S.A." (el renglón 1 - opción caja automática, "laminado antivandálico de cristales") por la suma total de $ 286.795,98. O sea un total de $ 4.539.965,98 imputándolo al ejercicio financiero 2009.
De este modo, "SWING CAR S.A." entregó de dos (2) automóviles tipo VAN, marca Kia modelo Carnival EX V6; "RENAULT ARGENTINA S.A." entregó cincuenta y nueve (59) automóviles Sedán 4 puertas, marca Renault modelo Megane II 2.0; y "VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - GUIDO GUIDI S.A." entregó tres (3) automóviles Sedan 4 puertas, marca Volkswagen modelo Vento 2.5 (con caja automática y "laminado antivandálico de cristales"). Estos eran los tres (3) que faltaban, y ahora sí, cada Vocalía quedaba con un auto asignado. Además de las 2 VAN y los 59 Megane.
Ya que estaba me puse a ver, y mucho antes, por Resolución 2609/08 (Expte. 3184/2008) del 19 de noviembre de 2008, firmada por Ricardo Lorenzetti, se dispuso adjudicar la adquisición de otros veintiséis (26) vehículos con destino a Cámaras Nacionales de Apelaciones y Cámaras Federales con asiento en el interior del país, a “RENAULT ARGENTINA S.A.” por la suma total de $ 1.882.010,00 correspondientes a la marca Renault modelo Megane II Luxe 4 puertas.
A su vez, por Resolución 3709/09 (Expte. 5388/2009) del 13 de noviembre de 2009, también con la firma de Ricardo Lorenzetti, se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos utilitarios tipo furgón con destino a la CSJN, a "RENAULT ARGENTINA S.A." por la suma total de $ 2.067.400,00 correspondientes a cuarenta (40) unidades de la marca Renault modelo Kangoo Comfort incluyendo aire acondicionado, cierre eléctrico de puertas con control remoto y alarma.
Como dije al principio, la noticia es vieja, pero cobra actualidad porque este año, por Resolución 162/13 (Expte. 3779/2012) del 4 de marzo de 2013, firmada por todos los Ministros, se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos con destino a distintas dependencias del Poder Judicial; a "CLAMA S.A", Concesionario Renault, por la suma total de $ 7.447.100,00 (para el renglón 2, o sea 50 automóviles Sedán 4 puertas); y a "IGARRETA S.AC.I.", Concesionario Ford, por la suma total de $ 2.244.000,00 (para el renglón 1, o sea 8 automóviles Sedán 4 puertas).
Salvo el último caso que es muy reciente, los automotores adquiridos anteriormente fueron asignados a las Cámaras de Apelaciones, Tribunales Orales y Juzgados en lo Criminal y Correccional. Por ejemplo, desde la Resolución 3255 a la 3280 (todas del 11/12/2008) se asignaron los 26 vehículos Megane que fueron a las Cámaras Nacionales de Apelaciones:
―de la Seguridad Social,
―en lo Criminal y Correccional,
―en lo Criminal y Correccional Federal;
―en lo Comercial;
―en lo Civil;
―en lo Civil y Comercial Federal;
―de Casación Penal;
―Electoral;
―en lo Contencioso Administrativo Federal;
―en lo Penal Económico;
―del Trabajo;
A las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país:
Salta; Paraná; Tucumán; Mendoza; Posadas; San Martín;
General Roca; Rosario; Resistencia; La Plata; Corrientes; Mar del Plata; Comodoro Rivadavia; Bahía Blanca; Córdoba.
De los otros 59 vehículos Megane, 54 fueron asignados así:
El 28 de agosto de 2009 por Resoluciones 2475 al 2488
Un vehículo para cada uno de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 al Nº 12.
Por Resolución 2476 un vehículo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y por Resolución 2475 un vehículo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
El 23 de septiembre de 2009, por Resoluciones 2780 al 2785, se asignó un vehículo a cada uno de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, es decir a los T.O.C. Nº 1 al Nº 6.
Y desde la Resolución 2786 a la 2819 se asignaron sendos vehículos a los Tribunales Orales en lo Criminal (T.O.C.) Federal de:
Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Santa Fe, Formosa, Resistencia, Posadas, Paraná, San Luis, San Juan, Mar del Plata, Neuquén, General Roca, Corrientes, La Rioja, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Comodoro Rivadavia, Santa Rosa, Bahía Blanca, Nº 1 al Nº 5 de San Martín, Nº 1 y Nº 2 de Rosario, Nº 1 y Nº 2 de Mendoza, Nº 1 y Nº 2 de La Plata, Plata, Nº 1 y Nº 2 de Córdoba.
En el caso de los vehículos utilitarios, furgones Renault Kangoo Comfort, 25 de ellos fueron asignados a las Cámaras de Apelaciones del siguiente modo.
El 17 de diciembre de 2009 (Resoluciones 4263 a la 4276) un vehículo utilitario para cada Cámara:
Federal de Apelaciones de San Martín.
Federal de Apelaciones de Paraná.
Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
Nacional Electoral.
Nacional de Casación Penal.
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El 3 de diciembre de 2009 (Resoluciones 4073 a la 4079) un vehículo utilitario para cada Cámara Federal de Apelaciones: de Salta, de Rosario, de Posadas, de Mendoza, de Mar del Plata, de Comodoro Rivadavia.
Y el 23 de diciembre de 2009 (Resoluciones 000 a la 4335) un vehículo utilitario para cada Cámara Federal de Apelaciones: de Tucumán, de Resistencia, de General Roca, de Corrientes, de Córdoba.
Hasta acá la información "objetiva" extraída ―como dije― de la página de la CSJN, y repito, me parece bien que el Poder Judicial de la Nación cuente con todas y las mejores herramientas tecnológicas, humanas, vehículos, etc., para desarrollar su labor jurisdiccional.
Que quede claro que no estoy sugiriendo ―por ejemplo― que esa compra de vehículos (que en total es de $ 16.442.422,62) y la subsiguiente distribución de automotores implique "clientelismo" o alguna forma de lograr adhesión de voluntades.
El Programa "Autos para Todos" desde un pensamiento cacerolero sería criticable. Un ciudadano común y corriente se preguntará para qué necesitan automotores si los jueces y camaristas, por lo general están en sus despachos estudiando expedientes, dictando sentencias y resoluciones.
Bueno, en el fuero penal muchas veces tienen que desplazarse para inspecciones oculares, hacer visitas carcelarias, reconstrucciones, etc., de modo que allí está justificado.
En los demás fueros es un poco más difícil saber para qué usan los autos, quizás sea para que los jueces vayan y vengan de sus hogares. Es cierto que podrían utilizar sus propios vehículos porque al fin de cuentas ganan bien y están exentos de pagar el impuesto a las ganancias por decisión de la CSJN (Acordada Nº 20 año 1996). Pero bueno, la Cámara Clarín y Comercial que va a decidir sobre la LeydeSCA tiene asignado un vehículo Megane y un utilitario Kangoo y así es la cosa.
Lo que quiero decir es que el Estado y el Gobierno de Cristina hacen un esfuerzo enorme para recaudar y poner los recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial. Por lo tanto, está y estamos en condiciones de exigirle a ese Poder Judicial que utilice bien los recursos, y que al impartir justicia y aplicar las leyes lo hagan defendiendo los intereses del Pueblo que es quien los sostiene.
Para terminar, leyendo el blog del Licenciado Baleno (El Magma), me entero que Juan Cubría, el hijo de María Romilda Servini de Cubría, será el nuevo Secretario de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, lo que me lleva a recordar el art. 114 de la Constitución Nacional.
Como es sabido, en el marco del debate por la democratización del Poder Judicial, la Presidenta de la Nación ha tomado la iniciativa de redactar y enviar un proyecto de ley para que todos sus miembros sean elegidos por voto popular.
« El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia ».
Si un sector corporativo del Poder Judicial ya ha manifestado su resistencia a la democratización del Poder Judicial, incluyendo al voto popular para el Consejo de la Magistratura, es perfectamente entendible que lo que les eriza la piel, además, es el control sobre cómo se utilizan los recursos.
Hasta la próxima.