Hace algunos días, a través de los programas televisivos de Diego Gvirtz, se dio a conocer el caso de Matías Faray quien fuera detenido, imputado y procesado por uno de los delitos previstos y reprimidos por la Ley 23.737.
Recientemente Faray recuperó su libertad (estuvo 15 días detenido) y fue entrevistado en el programa "Duro de Domar" donde reveló que la Jueza interviniente decidió su externación luego de convocarlo a su Despacho donde tomó conocimiento "de visu" de su persona.
El procedimiento que culminó con la detención de Faray fue realizado por la Policía Bonaerense lo cual pone al descubierto -otra vez- quiénes son los destinatarios del inmenso poder de las agencias que operan en el sistema de criminalización. Por otro lado la intervención del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Juzgado de Garantías Nº 1 de Morón a cargo de la Dra. Mónica Patricia López Osornio) se produce debido a que en el año 2005 se sancionó la Ley 26.052 (B.O. del 31-ago-2005), vulgarmente conocida como "Desfederalización de Estupefacientes", que permite -previa adhesión provincial- sustraer de la competencia federal a algunos de estos delitos. En el caso de la Provincia de Buenos Aires la adhesión se concretó por Ley 13.392 (B.O. del 02-dic-2005).
Es evidente que la imputación a Faray viene por el lado del art. 5, inc. a):
"el que sin autorización o con destino ilegítimo… a) siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación",
y en función del penúltimo párrafo del mismo art. 5:
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
A su vez , la competencia provincial se apoya en el art. 34, inc. 2º, de la Ley 23.737 según la reforma introducida por el art. 2 de la Ley 26.052.
Además de la PBA son pocas las provincias que han adherido a la "desfederalización", p.ej. Entre Ríos (Ley 9.783 del 22-ago-2007), y al parecer también La Rioja, pero en ninguna de las dos se puso en práctica. En su momento, la fiscal Mónica Cuñarro, por entonces jefa del Comité Asesor de Narcotráfico del Ministerio del Interior, ya había dicho que "el 90% de las causas iniciadas por la policía bonaerense son en la vía pública y por escasa cantidad. La Bonaerense no investiga los casos graves de narcotráfico". "La desfederalización de la Ley de Drogas es un fracaso". "En muchos casos" las organizaciones de narcotraficantes "recibieron protección política, administrativa y judicial".
A esto hay que agregarle que la "brillante idea" de la "desfederalización" se remonta al año 2003 cuando la entonces senadora duhaldista Mabel Müller (esposa del ex funcionario de la SIDE, Oscar Rodríguez) presentó esa iniciativa a través de un proyecto de ley en el Senado (Expte. Nº 1222-S-2003).
Lo que está fuera de toda duda es la "barbaridad" de que Faray estuvo detenido durante 15 días por un delito cuya conminación en abstracto no supera los dos (2) años, es decir que nunca va a corresponderle una condena de ejecución efectiva sino condicional (en la jerga "delito excarcelable"). Pero ocurre lo de siempre, la Policía (en este caso la Bonaerense) incrementa su estadística de persecución a consumidores y las garantías constitucionales se pisotean, total el que sufre la detención es "el otro"¿no cierto?
Bueno, "de onda" le tiro un planteo chicanero para defender al cultivador de canabis (con plagio al inefable constitucionalista mediático que argumentó a favor de la Soc Rural).
Plantea Inconstitucionalidad
Señora Jueza:
Matías Faray, por derecho propio, con patrocinio letrado suficiente, en la causa donde me encuentro imputado por la supuesta infracción al art 5, inc. a) de la Ley 23.737, a V.Sa. respetuosamente digo:
Que vengo por este acto a plantear la inconstitucionalidad del tipo penal en virtud del cual he sido imputado, solicitando que oportunamente se dicte mi sobreseimiento, todo ello en virtud de las consideraciones que paso a exponer:
Sostengo que la persecución penal desatada en mi contra deviene inconstitucional toda vez que los tipos penales previstos en la Ley 23.737 se configuran a pura voluntad del PEN, circunstancia violatoria del principio republicano de gobierno (art. 1 CN).
En efecto, el término "estupefacientes" se encuentra definido en el Código Penal y sobre él se asientan los distintos tipos penales previstos en la Ley 23.737. En mi caso sería autor del delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. a) en función de su penúltimo párrafo.
El art. 77, párr. 9º, del Código Penal, reza: «El término "estupefacientes", comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional».
Es decir que las plantas secuestradas de mi domicilio -cannabis sativa- están comprendidas dentro del tipo penal porque así es la voluntad del PEN expresada en un Decreto y merced a la delegación legislativa que le ha formulado el Congreso de la Nación.
Por lo tanto, planteo la inconstitucionalidad del párrafo 9º del art. 77 del Código Penal y de los arts. 40 y 41 de la Ley 23.737, por constituir transgresión a lo dispuesto en el art. 76, en la Disposición Transitoria 8ª y en el art. 99, inc. 3), de la CN. Ello así porque la disposición penal contiene una expresa delegación al PEN para que éste determine cuáles son las sustancias que revisten la condición de estupefacientes, de modo que los tipos penales previstos en la Ley 23.737 se configuran "a pura voluntad" del Ejecutivo.
Esto es absolutamente violatorio del art. 76 de la CN: «Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca».
El texto constitucional es firme, contundente y no presenta dificultades semánticas o de interpretación: «se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo» es la regla.
La Constitución sólo admite dos excepciones taxativas: «materias determinadas de administración o de emergencia pública», siendo evidente que la materia penal no está incluida y en rigor nunca podría el PEN dictar -p.ej.- un decreto de necesidad y urgencia sobre materia penal puesto que tal acto se encuentra prohibido por el art. 99, inc. 3), de la CN:
«El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros».-
El párrafo 9º del art. 77 del Código Penal y los arts. 40 y 41 de la Ley 23.737, son indiscutiblemente inconstitucionales porque hacen referencia a simples Decretos del PEN. Tan es así que autorizada doctrina se ha encargado de resaltarlo: «Las únicas leyes penales en blanco cuya constitucionalidad es tolerable son las llamadas impropias, o sea, las que reenvían a otra norma emanada de la misma fuente. Este reenvío puede ser interno (a otra disposición de la misma ley) o externo (a otra ley de igual jerarquía que la penal)» (Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl -Alagia y Slokar-: "Derecho Penal - Parte General", año 2002, pág. 116, Ediar).-
Además, la Ley 23.737 fue sancionada y publicada en el año 1989 -es anterior a la reforma constitucional del año 1994- por lo tanto está comprendida dentro de la Disposición Transitoria 8ª de la reforma constitucional: «La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley».
Podrá decirse que -con anterioridad a la reforma- la delegación legislativa era válida y por tanto el PEN estaba habilitado para determinar las sustancias estupefacientes, pero ahora y por imperio de la Disposición Transitoria 8ª se ha producido la caducidad de tal delegación en el año 2000.
Desde entonces y hasta este momento, el Congreso no ha dictado ninguna Ley que permita individualizar cuáles son las sustancias estupefacientes susceptibles de producir dependencia física o psíquica por lo tanto no es posible ejercer la persecución penal pues no se cuenta con sustento normativo para integrar las distintas conductas típicas previstas en la Ley 23.737. Está en juego el Principio de Legalidad -"Lex Certa"- y no hay predeterminación legal sustantiva emanada del Congreso Nacional que permita individualizar cuáles son las sustancias que deben ingresar en la categoría de "estupefacientes".
El PEN no puede determinar "per se" cuáles son las sustancias que deben calificarse como "estupefacientes" y el Congreso no puede delegar su función legislativa jurídico-penal. Lo correcto es que exista una función de colaboración entre ambos poderes del Estado, es decir que si bien el uno (Ejecutivo) puede elaborar las listas con las sustancias, el otro (Legislativo) debe ser quien revise y apruebe mediante una Ley la inclusión de las sustancias que hayan de ser calificadas como "estupefacientes".
Por las razones apuntadas, solicito se declare la inconstitucionalidad de las normas indicadas, párrafo 9º del art. 77 del CP y arts. 40 y 41 de la Ley 23.737, por violar el art. 76, la Disposición Transitoria 8ª y el art. 99, inc. 3), de la CN., y se dicte mi sobreseimiento.
Reserva: Ante la raigambre constitucional de los derechos que sustentan esta articulación, hago expresa reserva del caso federal, para ocurrir ante la CSJN por la vía del art. 14 de la Ley 48 (REF), y en base a la doctrina de la arbitrariedad.-
Proveer de conformidad.
Será CHICANA...
...Y Feliz Día a todos los trabajadores.
domingo, 1 de mayo de 2011
sábado, 16 de abril de 2011
La suegra del constitucionalista y la cámara oculta
La cámara oculta que el Grupo Clarín utilizó contra el representante sindical Luis Siri hace recordar al mismo método empleado contra la suegra del constitucionalista Mario A. R. Midón. En aquella ocasión, Telenoche Investiga emitió un capítulo donde mostraba a Hilda Estigarribia, ex empleada de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), tomando parte en la tramitación de una Libreta Universitaria (L.U.): una periodista del equipo de Telenoche se hacía pasar por alumna/aspirante a ingresar a la Facultad de Derecho y le entregaba fotocopias -previamente preparadas- para que Hilda Estigarribia lograra -mediante el pago de una suma de dinero- que se le extienda la L.U. fuera de los plazos establecidos, porque ya estaba vencido el término para la inscripción en la carrera de Abogacía.
El caso es que la víctima de la cámara oculta de Telenoche Investiga era la "suegra" de Mario Antonio Roque Midón, un abogado constitucionalista de extracción radical que se desempeñó como convencional constituyente en la reforma constitucional de su Provincia (penúltima pág.), casado con la abogada Hilda Gladis Estigarribia de Midón, funcionaria del Superior Tribunal de Justicia y docente de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). El hecho derivó en una causa penal que después de atravesar la etapa de juicio finalizó en la Cámara Nacional de Casación Penal.
Pero antes de narrar el desenlace vamos a poner las cosas en contexto:
El inicio del año 1997 encontraba al país con el lanzamiento de varias candidaturas: Graciela Fernández Meijide (FrePaSo) tenía 34% de intención de voto, aventajando a Chiche Duhalde (31%) y a Raúl Alfonsín (19%). Meses después, la intención de voto a Fernández Meijide bajó al 23%, Alfonsín seguía en el 19% y Chiche Duhalde alcanzaba el 33% pero iba en ascenso con lo cual parecía encaminarse a una nueva victoria del Partido Justicialista. Pero en julio de 1997 se desató la crisis financiera de los mercados asiáticos, y como en nuestro país reinaba el neoliberalismo atándonos a la globalización, los poderes fácticos advirtieron que esa crisis se iba a exportar e iba llegar aquí afectando la economía y poniendo en crisis al sistema político (tal como ocurre en la Europa de la actualidad).
No por casualidad, hoy en día, Mercedes Marcó del Pont pone al descubierto la intención del FMI de querer exportar la crisis a los países en desarrollo, porque eso es lo que habitualmente hace el neoliberalismo: socializar las perdidas (las crisis) y privatizar las ganancias.
El panorama mundial de aquel momento y lo que se venía desde Asia tornaba imprescindible tener a mano una alternativa política que -en caso necesario- pudiese sustituir al Menemismo manteniendo la estructura económica de la Convertibilidad; en definitiva una cosmética (un maquillaje) donde no se afectaran los intereses concentrados. El cuadro de situación mostraba a la oposición dividida en dos grupos principales, el FrePaSo y la UCR, a los cuales se debía unificar para generar esa opción-alternativa política de reserva.
Los medios de comunicación comenzaron entonces una persistente tarea de instalar que la unión opositora era una demanda social -tal como ocurre en nuestros días- y no por casualidad, a principios de agosto de 1997 se produjo esa reunión: la Alianza fue recibida con beneplácito por el establishment local. A esto se agregaba que en los meses previos a las elecciones nacionales legislativas de 1997 -igual que ahora- se producían denuncias públicas sobre la comprometida situación de la libertad de prensa. Y entonces, ocurrió lo que tenía que ocurrir: la Alianza UCR-FrePaSo batió al Partido Justicialista en varios distritos, especialmente en Capital Federal (cómodamente) y en la Provincia de Buenos Aires (al aparato duhaldista).
Al año siguiente -1998- la disputa política entre el PJ y la Alianza se producía en medio de varios acontecimientos con gran repercusión pública: las escuchas telefónicas a los hijos de Fernando De La Rúa (entonces Jefe de Gobierno Porteño); el impulso de una acción de amparo para permitir la re-re-elección de Carlos Saúl Menem (en Córdoba el Juez Bustos Fierro falló a favor); el suicidio de Alfredo Yabrán. Todo permanentemente publicitado por la prensa hegemónica provocando el hastío de la opinión pública y la degradación de la clase política.
Él masivo apoyo que el electorado le dispensó a la Alianza y la posibilidad cierta de acceder al gobierno hizo necesario ponerle condiciones y disciplinarla. Para ello nada mejor que acudir a las conocidas formas extorsivas apuntando al sector donde el radicalismo tiene su mayor predominio: el universitario.
A fines de mayo de 1998, el Diario Perfil (el hermanito menor de Clarín) publicó en sus páginas escuchas ilegales grabadas en la casa del Jefe de Gobierno porteño Fernando De La Rúa (candidato a la presidencia por la UCR), donde sus hijos mantenían conversaciones para obtener aprobación en materias de la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Contemporáneamente, hacia fines del mismo mes de mayo de 1998, "Telenoche Investiga" ya había puesto en marcha su cámara oculta contra la suegra del constitucionalista radical para lograr el trámite y entrega de una Libreta Universitaria a la periodista que se hacía pasar por alumna/aspirante a ingresar a la Universidad Nacional del Nordeste. Se esperó pacientemente durante un mes y medio para la emisión del programa que recién se produjo a mediados de julio (¿no le recuerda lo mismo que se hizo con Siri?).
Volviendo a las escuchas ilegales publicadas por Perfil, al desatarse el escándalo, De La Rúa dijo que había una red con fines extorsivos, y es fácil darse cuenta a quiénes mandaba el mensaje. La Nación se sumó al seguimiento de la noticia con varios artículos: por ejemplo señalando a Abel Marino como el docente citado en las escuchas; o dando cuenta que De La Rúa querellaba a ediles radicales por este asunto. Pese a que la Jefatura de Gobierno porteño le encargó a Ariel Garbarz la elaboración de un informe técnico, el dispositivo extorsivo tuvo eficacia porque tiempo después De la Rúa no le renovó el contrato a Garbarz.
En este punto es conveniente detenerse en la lectura de la editorial de Clarín del 30 de junio de 1998, es decir 15 días antes de la emisión de Telenoche Investiga. Es llamativa porque si bien no tiene firma, el estilo de redacción y la lógica de razonamiento es absolutamente idéntica a la de un constitucionalista de la Democracia Deliberativa (apellido tano y blog amarillo). O sea que ya en aquella época -como ahora- la Democracia Deliberativa proporcionaba argumentos y salía en defensa de intereses corporativos amparándolos en la bandera de la libertad de expresión. Ayer como hoy, también se operaba -en este caso apuntando al sector universitario- con el propósito de alejar a la juventud de la política.
A mediados de julio de 1998 se produjo la emisión de Telenoche Investiga que derivó en una denuncia penal del Rector de la Universidad Nacional del Nordeste, tal como relata La Nación. El Tribunal Oral Federal dictó sentencia condenatoria que fue recurrida ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Intervino el célebre Fiscal ante ese Cuerpo, Juan Martín Romero Victorica dictaminando que no hubo delito (y era cierto) entre otras cosas porque la periodista de Telenoche fue quien indujo a cometer el hecho.
Hilda Estigarribia fue defendida por su nieto Marcelo Midón, también abogado, e hijo del constitucionalista Mario A. R. Midón y de la procesalista Gladis Estibarribia de Midón. La sentencia absolutoria de la CNCP no está disponible, salvo esta pequeña cita.
Volviendo a la cámara oculta que le armaron al representante sindical Luis Siri, sólo cabe decir que el método es idéntico y archiconocido. El mecanismo extorsivo debería señalarse en el otro lugar y no en el del gremialista. A partir del antecedente Estigarribia (suegra del constitucionalista radical) podemos tener una idea de cómo debería terminar la denuncia del Grupo hegemónico.
No debería llamar la atención que la historia se repita; que los métodos se repitan, y sobre todo no debe causar extrañeza que la Democracia Deliberativa acuda a inmolarse por los intereses corporativos del establishment.
El caso es que la víctima de la cámara oculta de Telenoche Investiga era la "suegra" de Mario Antonio Roque Midón, un abogado constitucionalista de extracción radical que se desempeñó como convencional constituyente en la reforma constitucional de su Provincia (penúltima pág.), casado con la abogada Hilda Gladis Estigarribia de Midón, funcionaria del Superior Tribunal de Justicia y docente de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). El hecho derivó en una causa penal que después de atravesar la etapa de juicio finalizó en la Cámara Nacional de Casación Penal.
Pero antes de narrar el desenlace vamos a poner las cosas en contexto:
El inicio del año 1997 encontraba al país con el lanzamiento de varias candidaturas: Graciela Fernández Meijide (FrePaSo) tenía 34% de intención de voto, aventajando a Chiche Duhalde (31%) y a Raúl Alfonsín (19%). Meses después, la intención de voto a Fernández Meijide bajó al 23%, Alfonsín seguía en el 19% y Chiche Duhalde alcanzaba el 33% pero iba en ascenso con lo cual parecía encaminarse a una nueva victoria del Partido Justicialista. Pero en julio de 1997 se desató la crisis financiera de los mercados asiáticos, y como en nuestro país reinaba el neoliberalismo atándonos a la globalización, los poderes fácticos advirtieron que esa crisis se iba a exportar e iba llegar aquí afectando la economía y poniendo en crisis al sistema político (tal como ocurre en la Europa de la actualidad).
No por casualidad, hoy en día, Mercedes Marcó del Pont pone al descubierto la intención del FMI de querer exportar la crisis a los países en desarrollo, porque eso es lo que habitualmente hace el neoliberalismo: socializar las perdidas (las crisis) y privatizar las ganancias.
El panorama mundial de aquel momento y lo que se venía desde Asia tornaba imprescindible tener a mano una alternativa política que -en caso necesario- pudiese sustituir al Menemismo manteniendo la estructura económica de la Convertibilidad; en definitiva una cosmética (un maquillaje) donde no se afectaran los intereses concentrados. El cuadro de situación mostraba a la oposición dividida en dos grupos principales, el FrePaSo y la UCR, a los cuales se debía unificar para generar esa opción-alternativa política de reserva.
Los medios de comunicación comenzaron entonces una persistente tarea de instalar que la unión opositora era una demanda social -tal como ocurre en nuestros días- y no por casualidad, a principios de agosto de 1997 se produjo esa reunión: la Alianza fue recibida con beneplácito por el establishment local. A esto se agregaba que en los meses previos a las elecciones nacionales legislativas de 1997 -igual que ahora- se producían denuncias públicas sobre la comprometida situación de la libertad de prensa. Y entonces, ocurrió lo que tenía que ocurrir: la Alianza UCR-FrePaSo batió al Partido Justicialista en varios distritos, especialmente en Capital Federal (cómodamente) y en la Provincia de Buenos Aires (al aparato duhaldista).
Al año siguiente -1998- la disputa política entre el PJ y la Alianza se producía en medio de varios acontecimientos con gran repercusión pública: las escuchas telefónicas a los hijos de Fernando De La Rúa (entonces Jefe de Gobierno Porteño); el impulso de una acción de amparo para permitir la re-re-elección de Carlos Saúl Menem (en Córdoba el Juez Bustos Fierro falló a favor); el suicidio de Alfredo Yabrán. Todo permanentemente publicitado por la prensa hegemónica provocando el hastío de la opinión pública y la degradación de la clase política.
Él masivo apoyo que el electorado le dispensó a la Alianza y la posibilidad cierta de acceder al gobierno hizo necesario ponerle condiciones y disciplinarla. Para ello nada mejor que acudir a las conocidas formas extorsivas apuntando al sector donde el radicalismo tiene su mayor predominio: el universitario.
A fines de mayo de 1998, el Diario Perfil (el hermanito menor de Clarín) publicó en sus páginas escuchas ilegales grabadas en la casa del Jefe de Gobierno porteño Fernando De La Rúa (candidato a la presidencia por la UCR), donde sus hijos mantenían conversaciones para obtener aprobación en materias de la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Contemporáneamente, hacia fines del mismo mes de mayo de 1998, "Telenoche Investiga" ya había puesto en marcha su cámara oculta contra la suegra del constitucionalista radical para lograr el trámite y entrega de una Libreta Universitaria a la periodista que se hacía pasar por alumna/aspirante a ingresar a la Universidad Nacional del Nordeste. Se esperó pacientemente durante un mes y medio para la emisión del programa que recién se produjo a mediados de julio (¿no le recuerda lo mismo que se hizo con Siri?).
Volviendo a las escuchas ilegales publicadas por Perfil, al desatarse el escándalo, De La Rúa dijo que había una red con fines extorsivos, y es fácil darse cuenta a quiénes mandaba el mensaje. La Nación se sumó al seguimiento de la noticia con varios artículos: por ejemplo señalando a Abel Marino como el docente citado en las escuchas; o dando cuenta que De La Rúa querellaba a ediles radicales por este asunto. Pese a que la Jefatura de Gobierno porteño le encargó a Ariel Garbarz la elaboración de un informe técnico, el dispositivo extorsivo tuvo eficacia porque tiempo después De la Rúa no le renovó el contrato a Garbarz.
En este punto es conveniente detenerse en la lectura de la editorial de Clarín del 30 de junio de 1998, es decir 15 días antes de la emisión de Telenoche Investiga. Es llamativa porque si bien no tiene firma, el estilo de redacción y la lógica de razonamiento es absolutamente idéntica a la de un constitucionalista de la Democracia Deliberativa (apellido tano y blog amarillo). O sea que ya en aquella época -como ahora- la Democracia Deliberativa proporcionaba argumentos y salía en defensa de intereses corporativos amparándolos en la bandera de la libertad de expresión. Ayer como hoy, también se operaba -en este caso apuntando al sector universitario- con el propósito de alejar a la juventud de la política.
A mediados de julio de 1998 se produjo la emisión de Telenoche Investiga que derivó en una denuncia penal del Rector de la Universidad Nacional del Nordeste, tal como relata La Nación. El Tribunal Oral Federal dictó sentencia condenatoria que fue recurrida ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Intervino el célebre Fiscal ante ese Cuerpo, Juan Martín Romero Victorica dictaminando que no hubo delito (y era cierto) entre otras cosas porque la periodista de Telenoche fue quien indujo a cometer el hecho.
Hilda Estigarribia fue defendida por su nieto Marcelo Midón, también abogado, e hijo del constitucionalista Mario A. R. Midón y de la procesalista Gladis Estibarribia de Midón. La sentencia absolutoria de la CNCP no está disponible, salvo esta pequeña cita.
Volviendo a la cámara oculta que le armaron al representante sindical Luis Siri, sólo cabe decir que el método es idéntico y archiconocido. El mecanismo extorsivo debería señalarse en el otro lugar y no en el del gremialista. A partir del antecedente Estigarribia (suegra del constitucionalista radical) podemos tener una idea de cómo debería terminar la denuncia del Grupo hegemónico.
No debería llamar la atención que la historia se repita; que los métodos se repitan, y sobre todo no debe causar extrañeza que la Democracia Deliberativa acuda a inmolarse por los intereses corporativos del establishment.
sábado, 26 de marzo de 2011
El 24 de marzo y el único demonio
Ese día de 1976 tenía 10 años. Poca o ninguna idea de lo que sucedía salvo que las FFAA asumían el poder con Videla a la cabeza y Martínez de Hoz en el Ministerio de Economía. Recuerdo que iba a la primaria, que había amenazas de bombas y desabastecimiento, que junto a mi hermana de 15 hacíamos colas de 2 ó 3 cuadras para comprar 1 litro de aceite y 1 kilo de azúcar por persona; varios comestibles estaban racionados y por eso íbamos los dos. Estaba vigente el Peso Ley 18.188. Recuerdo que fue un Golpe Cívico-Militar que tenía "consenso" de la población. Que luego del Golpe mágicamente terminó el desabastecimiento. Nunca me enteré de los desaparecidos hasta que en 1982, a los 16 años, salí a laburar.
Vino el Juicio a las Juntas y el Nunca Más. Se pusieron al descubierto crímenes atroces cometidos desde el Estado. Este mérito indiscutible e histórico de Raúl Alfonsín marcó a varias generaciones que a su muerte lo despidieron como El Padre de la Democracia.
Hubo, sin embargo, un costado signado por la iniquidad: la teoría de los dos demonios.
El iusfilósofo Carlos Santiago Nino se desempeñó como coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia, y en su obra póstuma "Juicio al Mal Absoluto" (aquí un extracto) describió algunas de las decisiones iniciales que se tomaron tras el retorno a la democracia:
«Tan pronto como Alfonsín fue elegido, comenzó a articular claros parámetros para lo que debía hacerse. En primer lugar debía emprenderse una búsqueda inmediata del paradero de los desaparecidos. Respecto del castigo, Alfonsín impulsó tres principios que servirían como guía:
1) tanto el terrorismo de Estado como el subversivo serían castigados;
2) habría límites para quienes deben ser responsables, porque sería imposible perseguir eficazmente a todos los que cometieron delitos; y
3) los juicios deben ser limitados a un período finito de tiempo durante el cual el entusiasmo por este programa se mantuviera en niveles altos. Alfonsín también impuso metas más lejanas con la esperanza de institucionalizar mecanismos jurídicos diseñados para prevenir la violación futura de derechos humanos»
Según este relato la idea de poner en un plano de igualdad al terrorismo de Estado con las organizaciones armadas de los 70’s provino de Alfonsín, y cuando salió a la luz "Un País Al Margen de la Ley" (1992, pág. 25), Nino reiteró esa idea marcando que la sociedad argentina adolecía de una tendencia a la anomia y a la ilegalidad, poniendo como ejemplo
«la forma en que se violaron masivamente los derechos humanos en la década del 70 a través de un terrorismo de Estado que desconoció la propia legalidad impuesta por el régimen militar»
«y por medio de un terrorismo de izquierda que desconoció también todo límite ético y jurídico»
En el extracto de "Juicio Al Mal Absoluto", Nino refiere que:
«Dentro de este grupo de trabajo, redactamos una ley aprobada por Alfonsín, diseñada para limitar la responsabilidad basada en la capacidad de deliberación y en una reinterpretación de la cláusula de obediencia debida del código militar».
Como es sabido, Carlos Santiago Nino es uno de los máximos exponentes latinoamericanos de la Democracia Deliberativa por la cual se plantea un ideal regulativo basado en el debate y la discusión pública para la toma de decisiones políticas: éstas sólo pueden ser legítimas si llegan a través de una deliberación pública por parte de la ciudadanía que incluya la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones. No debiera extrañar entonces que mencione a la capacidad de deliberación como una idea rectora en la elaboración de esos proyectos; y la circunstancia de que Alfonsín haya convocado a Nino demuestra que compartía con él las ideas de la democracia deliberativa; el estadista ejercía el poder político y llevaba a la práctica el bagaje ideológico que le proporcionaba el iusfilósofo de prestigio internacional.
La equiparación entre terrorismo de Estado y organizaciones revolucionarias se tradujo en Decretos del PEN citados por Graciela Daleo en el trabajo "Pasado y presente de la teoría de los dos demonios"; dice allí:
«En ese momento el Poder Ejecutivo, encabezado por Alfonsín, firmó dos decretos: 157 y 158. Y no es casual que el primer decreto (157) sea el que ordenaba la persecución judicial de algunos militantes de las organizaciones revolucionarias de las décadas del 60 y el 70. Después de esa persecución se ordena la de miembros de las tres primeras juntas militares y algunos otros notorios jefes represivos, dejando explícitamente afuera de la misma, lo que no es casual, a la última Junta Militar y al dictador Bignone».
La pregunta cae de maduro: ¿la Democracia Deliberativa proporcionó el sustrato ideológico a la teoría de los dos demonios?
EEUU había impulsado la Doctrina de la Seguridad Nacional la que -divulgada por la Escuela de las Américas- había provocado a partir de los 70’s la intervención de las FFAAs latinoamericanas en la política interna de sus respectivos países. Eran Dictaduras que paralelamente al plan de exterminio reestructuraron la sociedad y el Estado imponiendo modelos neoliberales asentados en la deuda externa, en la extranjerización de la economía, disminuyendo la participación de los trabajadores en el PBI.
El comienzo de los años 80’s es el punto de aparición de la Democracia Deliberativa, momento que coincide con la nueva orientación del Departamento de Estado Norteamericano en el sentido de emprender el rediseño de Latinoamérica basándolo en democracias formales y sumisas que no cuestionaran los aspectos económicos implementados por los gobiernos de facto.
Las razones del rediseño tuvieron en cuenta, por un lado el desgaste de esas dictaduras que habían implementado políticas económicas de ajuste y hambre; por otro lado el horror que ellas desataron ya no podía ocultarse. Existía otro aspecto, tal vez el más decisivo: el discurso militar basado en la patria y los valores nacionales resultaba contradictorio (más bien vallaba) el deseo de profundizar las privatizaciones en los sectores de interés para el establishment económico.
La nueva estrategia necesitaba que las democracias latinoamericanas por nacer estuviesen dotadas de una clase política ascéptica, racional, tecnócrata y desideologizada, necesariamente débil, que alternara entre expresiones de centroderecha y socialdemócrata. Las nuevas democracias debían adecuarse a un bipartidismo o bien a un sistema donde figuras y fuerzas políticas se alternaran y se desgastaran; donde se mantuviera el status quo y los costos políticos por la ausencia de cambios se diluyeran a través del mecanismo de alternancia.
En este nuevo horizonte, la Doctrina de la Seguridad Nacional debía ser temporalmente archivada dando lugar a una herramienta que tuviera rasgos adecuados al nuevo discurso, con la suficiente ambigüedad para legitimar a unos y otros actores de las nuevas democracias.
En el plano teórico la Democracia Deliberativa no debiera ser objeto de mayores impugnaciones y de hecho una gran mayoría de constitucionalistas jóvenes (las nuevas generaciones) adhieren a esas ideas. Pero recorrer el camino de su ficción teórica a la realidad (a la praxis política y a la experiencia) enciende luces rojas y señales de "Danger" and "Warning".
La realidad latinoamericana post-dictadura revelaba sus nefastas consecuencias: desapariciones forzadas, torturas, destrucción de vidas y familias, disolución de lazos gregarios, exacerbación del individualismo y del "no te metás". A su lado, el correlato económico mostraba destrucción de la industria nacional y fuentes de trabajo, apropiación de la renta nacional por grupos económicos concentrados, posiciones dominantes, oligopólicas y monopólicas; una pesada deuda externa condicionaba la independencia nacional en la toma de decisiones.
Cualquier política dirigida a obtener el bienestar general no podría alcanzarse bajo ese estado de cosas. Es fácil darse cuenta quiénes serían los intereses y sectores afectados; indudablemente los ejecutores materiales e ideológicos de la Dictadura y los aliados-beneficiarios del modelo económico implementado.
El planteamiento de la Democracia Deliberativa, su modelo de discusión y deliberación, su piedra basal de que las decisiones políticas sólo pueden ser legítimas a partir de incluir la participación activa de todos los potencialmente afectados, su aplicación práctica, implicaba colocar en un plano de igualdad a quienes no lo son.
Quienes violaron los derechos humanos desde el control del Estado iban a resistir por su impunidad, quienes se beneficiaron con el modelo económico iban a resistir sus posiciones dominantes, quienes adquirieron títulos de la deuda externa de esa Dictadura iban a resistir la posesión de su "acreencia soberana".
Reconocer que la democracia naciente estaba asediada por el poder militar y económico de aquél entonces, es una verdad de perogrullo. De hecho, el levantamiento militar que arrebató la ley de obediencia debida -por un lado- y el golpe de mercado que acabó con la Presidencia de Alfonsín -por otro lado- son prueba irrefutable de esa realidad.
Una cosa es reconocer las debilidades del poder democrático surgido en 1983, sus limitaciones y condicionamientos, su incapacidades objetivas y subjetivas. Una cosa muy distinta es haber lanzado la teoría de los dos demonios -un plano de igualación moral- para construir la impunidad de quienes se apoderaron de la totalidad del aparato del Estado: las FFAA, sus socios civiles, los grupos económicos, sectores importantes de la iglesia y de los medios de comunicación.
La pretendida simetría entre el terrorismo estatal y las organizaciones que actuaron en la década del 70 (Montoneros, ERP), no resiste el menor análisis porque éstas últimas nunca fueron reconocidas dentro del status internacional de fuerza beligerante; por el contrario la asimetría es evidente cuando se repara que el terrorismo estatal se valió de funcionarios y edificios públicos (como la ESMA) sostenidos con los impuestos de los contribuyentes.
La construcción de un plano valorativo horizontal también sirve a la sustracción de los motivos y sentidos de la violencia estatal porque -como dice Daleo- se edifica una visión de la dictadura militar bajo el papel de la justificación; su violencia (el terrorismo de Estado) es consecuencia de una violencia que le precede (el accionar de las organizaciones), y su proyección hacia adelante excluye las inspiraciones políticas (ultra-intenciones) de la apropiación del aparato estatal.
Así, el Estado en manos de las FFAA logró poner todos los recursos (erario, impuestos, servicios públicos) al servicio de la aniquilación ideológica donde los modos comisivos revelan su cercanía al genocidio.
La desaparición forzada, el robo de bebés, el cambio de identidad, los fusilamientos masivos, las sepulturas en fosas comunes, la apropiación de bienes muebles e inmuebles de las víctimas, la falsificación de instrumentos públicos; todos fueron modos comisivos sistemáticos, como fue sistemática la negativa del servicio de Justicia (denegación de habeas corpus, funcionarios judiciales cómplices, etc.).
La simetría planteada bajo la teoría de los dos demonios, también sustrae -vaya paradoja- el debate y la discusión sobre la estructura económica edificada durante la dictadura militar y los intereses consolidados bajo ella. Luego, esos intereses se amparan en "la continuidad jurídica del Estado", "la seguridad jurídica", y en definitiva no pueden ser rozados.
No hay y no puede haber igualación entre la violencia estatal con la violencia privada. La primera produjo resultados y consecuencias concretas sobre la reestructuración política, social y económica del país. La segunda nunca llegó a plasmar el fin revolucionario y -en rigor- no tenía posibilidades de lograrlo al momento del Golpe.
Ratificando su visión consensual de la democracia, Nino llegó a conjeturar:
«Si tanto la izquierda como la derecha se hubieran reunido y discutido sus preocupaciones y el gobierno hubiera explicado que su intención era juzgar a docenas y no a un puñado o a cientos, el proceso subsiguiente hubiera sido mucho menos conflictivo» (Radical Evil on Trial, Yale University Press, 1996, pág. 61).
Durante su presidencia en la Cámara de Diputados, Juan Carlos Pugliese fue un extraordinario forjador de consensos, los cuales lograba a partir de una autoridad moral altísima (transparencia y honradez intachables). Alfonsín lo convocó al Ministerio de Economía desempeñándose brevemente (45 días) durante 1989 en pleno momento del Golpe de Mercado Hiperinflacionario.
«Les hablé con el corazón y me contestaron con el bolsillo», dijo Pugliese para referirse a la incomprensión que le dispensó el sector empresario ante su propuesta consensual.
Estas pretensiones -erróneas, mágicas y voluntaristas- ponen en evidencia las tremendas dificultades que enfrenta una praxis política basada en la Democracia Deliberativa porque se niega a reconocer la naturaleza antagónica de las identidades y pertenencias políticas. (Chantal Mouffe diría «la naturaleza de las identidades colectivas siempre implican una discriminación nosotros/ellos»).
La teoría de los dos demonios tiene un carácter eminentemente antipolítico porque son igualados el terrorismo de Estado con los métodos violentos de las organizaciones de los 70's haciendo abstracción de su "backstage"; ha sido una herramienta muy útil e ingeniosa para encubrir y poner fuera de la discusión y del debate el verdadero rol de la dictadura, así como sus consecuencias (condicionantes y limitantes) sobre la independencia y autodeterminación de los pueblos (sobre la democracia misma).
Aunque el planteo de los dos demonios ya no reverbera como antes, el tema cobra actualidad cuando el Centro de Información Judicial (CIJ) nos muestra que su gran metida de pata puede cubrirse echando mano a la noticia -justo el 24 de marzo- del fallo que sobreseyó a Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger y Lila Victoria Pastoriza, en una causa donde «En rigor no hay pruebas de las circunstancias que rodearon el hecho, ni elementos de juicio que permitan fundar mínimamente una sospecha respecto de las personas que sindica la parte querellante» (dice el voto en minoría de Madueño).
Empece los deseos de esconderlo, este 24 de marzo ratificó -otra vez- que hubo un único demonio.
Vino el Juicio a las Juntas y el Nunca Más. Se pusieron al descubierto crímenes atroces cometidos desde el Estado. Este mérito indiscutible e histórico de Raúl Alfonsín marcó a varias generaciones que a su muerte lo despidieron como El Padre de la Democracia.
Hubo, sin embargo, un costado signado por la iniquidad: la teoría de los dos demonios.
El iusfilósofo Carlos Santiago Nino se desempeñó como coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia, y en su obra póstuma "Juicio al Mal Absoluto" (aquí un extracto) describió algunas de las decisiones iniciales que se tomaron tras el retorno a la democracia:
«Tan pronto como Alfonsín fue elegido, comenzó a articular claros parámetros para lo que debía hacerse. En primer lugar debía emprenderse una búsqueda inmediata del paradero de los desaparecidos. Respecto del castigo, Alfonsín impulsó tres principios que servirían como guía:
1) tanto el terrorismo de Estado como el subversivo serían castigados;
2) habría límites para quienes deben ser responsables, porque sería imposible perseguir eficazmente a todos los que cometieron delitos; y
3) los juicios deben ser limitados a un período finito de tiempo durante el cual el entusiasmo por este programa se mantuviera en niveles altos. Alfonsín también impuso metas más lejanas con la esperanza de institucionalizar mecanismos jurídicos diseñados para prevenir la violación futura de derechos humanos»
Según este relato la idea de poner en un plano de igualdad al terrorismo de Estado con las organizaciones armadas de los 70’s provino de Alfonsín, y cuando salió a la luz "Un País Al Margen de la Ley" (1992, pág. 25), Nino reiteró esa idea marcando que la sociedad argentina adolecía de una tendencia a la anomia y a la ilegalidad, poniendo como ejemplo
«la forma en que se violaron masivamente los derechos humanos en la década del 70 a través de un terrorismo de Estado que desconoció la propia legalidad impuesta por el régimen militar»
«y por medio de un terrorismo de izquierda que desconoció también todo límite ético y jurídico»
En el extracto de "Juicio Al Mal Absoluto", Nino refiere que:
«Dentro de este grupo de trabajo, redactamos una ley aprobada por Alfonsín, diseñada para limitar la responsabilidad basada en la capacidad de deliberación y en una reinterpretación de la cláusula de obediencia debida del código militar».
Como es sabido, Carlos Santiago Nino es uno de los máximos exponentes latinoamericanos de la Democracia Deliberativa por la cual se plantea un ideal regulativo basado en el debate y la discusión pública para la toma de decisiones políticas: éstas sólo pueden ser legítimas si llegan a través de una deliberación pública por parte de la ciudadanía que incluya la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones. No debiera extrañar entonces que mencione a la capacidad de deliberación como una idea rectora en la elaboración de esos proyectos; y la circunstancia de que Alfonsín haya convocado a Nino demuestra que compartía con él las ideas de la democracia deliberativa; el estadista ejercía el poder político y llevaba a la práctica el bagaje ideológico que le proporcionaba el iusfilósofo de prestigio internacional.
La equiparación entre terrorismo de Estado y organizaciones revolucionarias se tradujo en Decretos del PEN citados por Graciela Daleo en el trabajo "Pasado y presente de la teoría de los dos demonios"; dice allí:
«En ese momento el Poder Ejecutivo, encabezado por Alfonsín, firmó dos decretos: 157 y 158. Y no es casual que el primer decreto (157) sea el que ordenaba la persecución judicial de algunos militantes de las organizaciones revolucionarias de las décadas del 60 y el 70. Después de esa persecución se ordena la de miembros de las tres primeras juntas militares y algunos otros notorios jefes represivos, dejando explícitamente afuera de la misma, lo que no es casual, a la última Junta Militar y al dictador Bignone».
La pregunta cae de maduro: ¿la Democracia Deliberativa proporcionó el sustrato ideológico a la teoría de los dos demonios?
EEUU había impulsado la Doctrina de la Seguridad Nacional la que -divulgada por la Escuela de las Américas- había provocado a partir de los 70’s la intervención de las FFAAs latinoamericanas en la política interna de sus respectivos países. Eran Dictaduras que paralelamente al plan de exterminio reestructuraron la sociedad y el Estado imponiendo modelos neoliberales asentados en la deuda externa, en la extranjerización de la economía, disminuyendo la participación de los trabajadores en el PBI.
El comienzo de los años 80’s es el punto de aparición de la Democracia Deliberativa, momento que coincide con la nueva orientación del Departamento de Estado Norteamericano en el sentido de emprender el rediseño de Latinoamérica basándolo en democracias formales y sumisas que no cuestionaran los aspectos económicos implementados por los gobiernos de facto.
Las razones del rediseño tuvieron en cuenta, por un lado el desgaste de esas dictaduras que habían implementado políticas económicas de ajuste y hambre; por otro lado el horror que ellas desataron ya no podía ocultarse. Existía otro aspecto, tal vez el más decisivo: el discurso militar basado en la patria y los valores nacionales resultaba contradictorio (más bien vallaba) el deseo de profundizar las privatizaciones en los sectores de interés para el establishment económico.
La nueva estrategia necesitaba que las democracias latinoamericanas por nacer estuviesen dotadas de una clase política ascéptica, racional, tecnócrata y desideologizada, necesariamente débil, que alternara entre expresiones de centroderecha y socialdemócrata. Las nuevas democracias debían adecuarse a un bipartidismo o bien a un sistema donde figuras y fuerzas políticas se alternaran y se desgastaran; donde se mantuviera el status quo y los costos políticos por la ausencia de cambios se diluyeran a través del mecanismo de alternancia.
En este nuevo horizonte, la Doctrina de la Seguridad Nacional debía ser temporalmente archivada dando lugar a una herramienta que tuviera rasgos adecuados al nuevo discurso, con la suficiente ambigüedad para legitimar a unos y otros actores de las nuevas democracias.
En el plano teórico la Democracia Deliberativa no debiera ser objeto de mayores impugnaciones y de hecho una gran mayoría de constitucionalistas jóvenes (las nuevas generaciones) adhieren a esas ideas. Pero recorrer el camino de su ficción teórica a la realidad (a la praxis política y a la experiencia) enciende luces rojas y señales de "Danger" and "Warning".
La realidad latinoamericana post-dictadura revelaba sus nefastas consecuencias: desapariciones forzadas, torturas, destrucción de vidas y familias, disolución de lazos gregarios, exacerbación del individualismo y del "no te metás". A su lado, el correlato económico mostraba destrucción de la industria nacional y fuentes de trabajo, apropiación de la renta nacional por grupos económicos concentrados, posiciones dominantes, oligopólicas y monopólicas; una pesada deuda externa condicionaba la independencia nacional en la toma de decisiones.
Cualquier política dirigida a obtener el bienestar general no podría alcanzarse bajo ese estado de cosas. Es fácil darse cuenta quiénes serían los intereses y sectores afectados; indudablemente los ejecutores materiales e ideológicos de la Dictadura y los aliados-beneficiarios del modelo económico implementado.
El planteamiento de la Democracia Deliberativa, su modelo de discusión y deliberación, su piedra basal de que las decisiones políticas sólo pueden ser legítimas a partir de incluir la participación activa de todos los potencialmente afectados, su aplicación práctica, implicaba colocar en un plano de igualdad a quienes no lo son.
Quienes violaron los derechos humanos desde el control del Estado iban a resistir por su impunidad, quienes se beneficiaron con el modelo económico iban a resistir sus posiciones dominantes, quienes adquirieron títulos de la deuda externa de esa Dictadura iban a resistir la posesión de su "acreencia soberana".
Reconocer que la democracia naciente estaba asediada por el poder militar y económico de aquél entonces, es una verdad de perogrullo. De hecho, el levantamiento militar que arrebató la ley de obediencia debida -por un lado- y el golpe de mercado que acabó con la Presidencia de Alfonsín -por otro lado- son prueba irrefutable de esa realidad.
Una cosa es reconocer las debilidades del poder democrático surgido en 1983, sus limitaciones y condicionamientos, su incapacidades objetivas y subjetivas. Una cosa muy distinta es haber lanzado la teoría de los dos demonios -un plano de igualación moral- para construir la impunidad de quienes se apoderaron de la totalidad del aparato del Estado: las FFAA, sus socios civiles, los grupos económicos, sectores importantes de la iglesia y de los medios de comunicación.
La pretendida simetría entre el terrorismo estatal y las organizaciones que actuaron en la década del 70 (Montoneros, ERP), no resiste el menor análisis porque éstas últimas nunca fueron reconocidas dentro del status internacional de fuerza beligerante; por el contrario la asimetría es evidente cuando se repara que el terrorismo estatal se valió de funcionarios y edificios públicos (como la ESMA) sostenidos con los impuestos de los contribuyentes.
La construcción de un plano valorativo horizontal también sirve a la sustracción de los motivos y sentidos de la violencia estatal porque -como dice Daleo- se edifica una visión de la dictadura militar bajo el papel de la justificación; su violencia (el terrorismo de Estado) es consecuencia de una violencia que le precede (el accionar de las organizaciones), y su proyección hacia adelante excluye las inspiraciones políticas (ultra-intenciones) de la apropiación del aparato estatal.
Así, el Estado en manos de las FFAA logró poner todos los recursos (erario, impuestos, servicios públicos) al servicio de la aniquilación ideológica donde los modos comisivos revelan su cercanía al genocidio.
La desaparición forzada, el robo de bebés, el cambio de identidad, los fusilamientos masivos, las sepulturas en fosas comunes, la apropiación de bienes muebles e inmuebles de las víctimas, la falsificación de instrumentos públicos; todos fueron modos comisivos sistemáticos, como fue sistemática la negativa del servicio de Justicia (denegación de habeas corpus, funcionarios judiciales cómplices, etc.).
La simetría planteada bajo la teoría de los dos demonios, también sustrae -vaya paradoja- el debate y la discusión sobre la estructura económica edificada durante la dictadura militar y los intereses consolidados bajo ella. Luego, esos intereses se amparan en "la continuidad jurídica del Estado", "la seguridad jurídica", y en definitiva no pueden ser rozados.
No hay y no puede haber igualación entre la violencia estatal con la violencia privada. La primera produjo resultados y consecuencias concretas sobre la reestructuración política, social y económica del país. La segunda nunca llegó a plasmar el fin revolucionario y -en rigor- no tenía posibilidades de lograrlo al momento del Golpe.
Ratificando su visión consensual de la democracia, Nino llegó a conjeturar:
«Si tanto la izquierda como la derecha se hubieran reunido y discutido sus preocupaciones y el gobierno hubiera explicado que su intención era juzgar a docenas y no a un puñado o a cientos, el proceso subsiguiente hubiera sido mucho menos conflictivo» (Radical Evil on Trial, Yale University Press, 1996, pág. 61).
Durante su presidencia en la Cámara de Diputados, Juan Carlos Pugliese fue un extraordinario forjador de consensos, los cuales lograba a partir de una autoridad moral altísima (transparencia y honradez intachables). Alfonsín lo convocó al Ministerio de Economía desempeñándose brevemente (45 días) durante 1989 en pleno momento del Golpe de Mercado Hiperinflacionario.
«Les hablé con el corazón y me contestaron con el bolsillo», dijo Pugliese para referirse a la incomprensión que le dispensó el sector empresario ante su propuesta consensual.
Estas pretensiones -erróneas, mágicas y voluntaristas- ponen en evidencia las tremendas dificultades que enfrenta una praxis política basada en la Democracia Deliberativa porque se niega a reconocer la naturaleza antagónica de las identidades y pertenencias políticas. (Chantal Mouffe diría «la naturaleza de las identidades colectivas siempre implican una discriminación nosotros/ellos»).
La teoría de los dos demonios tiene un carácter eminentemente antipolítico porque son igualados el terrorismo de Estado con los métodos violentos de las organizaciones de los 70's haciendo abstracción de su "backstage"; ha sido una herramienta muy útil e ingeniosa para encubrir y poner fuera de la discusión y del debate el verdadero rol de la dictadura, así como sus consecuencias (condicionantes y limitantes) sobre la independencia y autodeterminación de los pueblos (sobre la democracia misma).
Aunque el planteo de los dos demonios ya no reverbera como antes, el tema cobra actualidad cuando el Centro de Información Judicial (CIJ) nos muestra que su gran metida de pata puede cubrirse echando mano a la noticia -justo el 24 de marzo- del fallo que sobreseyó a Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger y Lila Victoria Pastoriza, en una causa donde «En rigor no hay pruebas de las circunstancias que rodearon el hecho, ni elementos de juicio que permitan fundar mínimamente una sospecha respecto de las personas que sindica la parte querellante» (dice el voto en minoría de Madueño).
Empece los deseos de esconderlo, este 24 de marzo ratificó -otra vez- que hubo un único demonio.
sábado, 12 de marzo de 2011
Primicia absoluta: el Vice de Cristina
Es necesario terminar con las especulaciones. Decirlo de manera clara y contundente, con todas las letras. Develar con nombre y apellido a la persona que acompañará a Cristina en la fórmula presidencial.
Basta de incertidumbre, tensión, juegos, “meneítos” de aquí para allá.
“PakaPaka” es la palabra quechua que designa al juego del escondite (también el nombre del Canal Infantil) y parece que el Kirchnerismo está jugando a las escondidas, retardando el lanzamiento de Cristina y la designación de su Vice.
La gambeta ya no resulta admisible. La persona que será el Vice debe ser divulgada de una buena vez. Por supuesto que -de una breve recorrida por los diarios y medios de comunicación- es dable advertir un cúmulo de conjeturas e hipótesis en relación a este lugar institucional, el Vicepresidente.
Pero Basta. Ya lo sabemos.
No será un extrapartidario (Sabbatella), tampoco un gobernador (Gioja, Capitanich, Uribarri). No será un radical K (Zamora), mucho menos una mujer (Julia Mengolini, Florencia Peña, Hebe o Estela). No.
El Vice de Cristina será… una persona conocida en el ambiente político. Obviamente debe ser así (sería absurdo que no lo fuera). Nunca se ha visto que el acompañante en la fórmula fuera un desconocido.
¿Entonces? Primera pista: es alguien conocido en la política.
Segunda pista: el Vice de Cristina será… un abogado!
Sí, es cierto ¿de qué se extrañan? ¿O acaso no es la profesión más noble del mundo? Por otra parte las experiencias de Vicepresidentes de otros campos profesionales han sido regulares o directamente malas. El caso del “ingeniero” Julio Cleto Cobos es el más paradigmático.
El Vice de Cristina será… una persona joven (pero no tan joven).
Convengamos que ser abogado y joven es sinónimo de inexperiencia (te pueden hacer perder el juicio), entonces lo mejor es que tenga experiencia para lo cual no se debe ser tan joven.
¿Qué es ser joven en política? Digamos entre 30 y 40 porque de ahí para abajo son directamente “imberbes”.
El Vice de Cristina será… alguien con compromiso militante.
No puede ser alguien que ande comiendo McDonalds o Sushis por ahí, sino aquel que esté acostumbrado al choripán y la coca. Que haya tenido contacto con las bases, con el pueblo, que sepa de memoria la marchita y las tres banderas del peronismo.
El Vice de Cristina será… alguien que conozca el entramado de la política, del manejo del Estado y su relación con las corporaciones (empresas, sindicatos, iglesia, partidos opositores), que tenga experiencia en la relación internacional (ya que nos encaminamos a la integración latinoamericana); que sepa de la generación de fuentes de trabajo, con formación sólida en ese sentido.
El Vice de Cristina será… alguien lo suficientemente “taimado”, astuto, que sepa de la corrupción y cómo combatirla. Tiene que tener algún antecedente que muestre ese aspecto.
(aclaración: no será Ricardo Monner Sans porque transpira clarinismo ni su hijo Ramiro Monner Sans quien ya hizo su opción por los pobres).
El Vice de Cristina será… alguien nacido en el seno de una familia donde la política, el derecho y el peronismo hayan sido moneda corriente (desde la cuna); donde esas cosas son una pasión futbolera; desfachatado y desalineado como Néstor, y de carácter fuerte como él.
Bueno, después de todas estas pistas es conveniente declamar a los cuatro vientos su nombre y apellido:
Z-z-z-z-z-z-z-z
Pero antes, hagamos un breve repaso del significado que tiene el Vicepresidente en una contienda electoral.
Si nos remontamos a la elección de 1983, recordarán que la figura ganadora y carismática del chascomusense Presidente estaba unida a la de un cordobés de bajo perfil. Raúl Alfonsín y Víctor Martínez, representaban la alianza entre el ala progresista con un sector conservador de la UCR que no era de la Capital (como De La Rúa) sino del interior del país y de una provincia donde históricamente fue (era) fuerte el radicalismo.
Competía con Ítalo Argentino Luder, abogado constitucionalista, peronista orgánico, sin estructura propia, acompañado por Deolindo Felipe Bittel, escribano y ex gobernador del Chaco, detrás del cual se encarnaba el aparato partidario. Esta fórmula intentaba mostrar una figura reconocida en el ambiente académico, moderado y verticalista, sostenido con lo más tradicional del PJ.
En 1989, Carlos Saúl Menem y Eduardo Duhalde constituían la alianza entre el peronismo del interior con el aparato de la Provincia de Buenos Aires (cuyo peso electoral es obvio), mientras que Eduardo César Angeloz y Juan Manuel Casella representaban la unión entre los aparatos cordobeses y bonaerenses del radicalismo (en esa época tal cosa existía).
En 1995, Carlos Saúl Menem y Carlos Federico Ruckauf repetían la fórmula de unir peronismo del interior con peronismo bonaerense, mientras que José Octavio Bordón y Carlos “Chacho” Álvarez intentaban desde el FrePaSo mostrar una alianza “conserva-progresista”, porque Bordón tenía experiencia de gestión (ex ganso, luego gobernador de Mendoza), y “Chacho” era la figura del momento, la cara más visible del antimenemismo. La UCR presentó a Horacio Massaccesi, en ese entonces gobernador de Río Negro y actualmente inhabilitado perpetuamente para ocupar cargos públicos, secundado por Antonio María Hernández, abogado cordobés, constitucionalista de nota, sobre quien cayó todo el peso de la campaña; era la alianza entre la capacidad de gestión y el prestigio académico.
En 1999, Fernando De La Rúa, un abogado con formación académica y política, conservador moderado se unía al progresista Carlos “Chacho” Álvarez para derrotar al bonaerense Eduardo Duhalde y al tucumano Ramón “Palito” Ortega, ex gobernador y ex cantante que tuvo un emprendimiento empresarial célebre trayendo a Frank Sinatra en los 80’s. Mientras los primeros aseguraban la conservación del modelo neoliberal pero sin corrupción, los segundos encarnaban la tradicional estructura peronista.
En las dos últimas elecciones las distintas fórmulas denotan que en sí mismas son (o intentan mostrar) que constituyen pactos y acuerdos de sectores:
En 2003 Menem-Romero -- Kirchner-Scioli -- López Murphy-Gómez Diez -- Carrió-Gutiérrez -- Rodríguez Saa-Melchor Posse.
En 2007 Cristina-Cobos -- Carrió-Giustiniani -- Roberto Lavagna-Gerardo Morales -- Rodríguez Saa-Héctor Maya -- López Murphy-Esteban Bullrich.
En todas ellas se infiere un acuerdo o pacto entre la figura rutilante que encabeza la fórmula con algún sector político que lo modera (si es muy fuerte) o lo refuerza (si no posee estructura).
Bueno, ahora sí. Vamos a los bifes. ¿Quién será el Vicepresidente?
Hay que detenerse en el discurso de Cristina en el último acto en Huracán y plantearse algunos interrogantes.
Primero: ¿por qué la Presidenta fue a un acto y no lanzó su candidatura?
Segundo: ¿por qué la Presidenta fue a un acto organizado por La Cámpora?
Tercero: ¿Qué relevancia tiene La Cámpora para lograr que la Presidenta vaya a su acto?
Seguramente todas estas preguntas lo están matando a Usted tanto como a mí, pero yo no tengo todas las respuestas. Apenas tengo el dato de quien será el Vicepresidente así que aguante un poco que ya se lo digo.
Detengámonos en este párrafo del discurso presidencial:
«…Siento que a lo largo de la historia el campo nacional y popular - liderado por hombres o por mujeres, cuando esos hombres o mujeres ya no estaban era como se desperdigaba porque faltaba la construcción orgánica; porque faltaba la construcción política e institucional que no hiciera depender la transformación y el cambio de una o dos personas. Ese es el gran desafío que tenemos hoy los argentinos y que tienen los jóvenes: cómo hacer para que tanta lucha no sea en vano, cómo hacer para homenajearlo, cómo hacer para que su presencia sea definitiva y la de tantos otros …»
Puede deducirse que la Presidenta se va a presentar a su reelección este año pero que es consciente que la Constitución no le va a permitir presentarse nuevamente en 2015 (“no se hagan los rulos”), por lo tanto está señalando la necesidad de una estructura que continúe con su tarea, pero no cualquier estructura sino una a cargo de los jóvenes.
Acá hay otra punta de quien va a ser el Vicepresidente.
Ah!, es alguien de La Cámpora! (dirá Usted),
No es tan simple porque hay sectores que sostienen al gobierno, y se van a sentir desplazados y no representados. ¿Entonces?
Otra punta: la persona que será el Vicepresidente tiene que cumplir una función my importante: construir esa estructura política e institucional que no haga depender la transformación de una persona (Cristina).
¿Quién es esa persona?
Es alguien que -en el futuro 2015- debería llegar a la Presidencia, es decir, desde la Vicepresidencia construir la estructura y luego montarse en ella para continuar las transformaciones y los cambios porque Cristina estará impedida constitucionalmente.
Acá hay que recordar a Bill Clinton y Al Gore. Desde ese lugar institucional (Vicepresidencia) se preparó la continuidad del gobierno demócrata que si bien resultó fallida -debido al fraude electoral en Florida- demuestra que es posible.
Bueno, ahora sí ya está todo dicho. Todo el análisis. Vamos al nombre y apellido.
Su nombre está emparentado con la religión católica (no es Benedicto).
Su apellido es de origen hispano-vasco (no es Olarticoechea).
¿Qué pasa no le gustó? Bueno, entonces me voy volando!
Basta de incertidumbre, tensión, juegos, “meneítos” de aquí para allá.
“PakaPaka” es la palabra quechua que designa al juego del escondite (también el nombre del Canal Infantil) y parece que el Kirchnerismo está jugando a las escondidas, retardando el lanzamiento de Cristina y la designación de su Vice.
La gambeta ya no resulta admisible. La persona que será el Vice debe ser divulgada de una buena vez. Por supuesto que -de una breve recorrida por los diarios y medios de comunicación- es dable advertir un cúmulo de conjeturas e hipótesis en relación a este lugar institucional, el Vicepresidente.
Pero Basta. Ya lo sabemos.
No será un extrapartidario (Sabbatella), tampoco un gobernador (Gioja, Capitanich, Uribarri). No será un radical K (Zamora), mucho menos una mujer (Julia Mengolini, Florencia Peña, Hebe o Estela). No.
El Vice de Cristina será… una persona conocida en el ambiente político. Obviamente debe ser así (sería absurdo que no lo fuera). Nunca se ha visto que el acompañante en la fórmula fuera un desconocido.
¿Entonces? Primera pista: es alguien conocido en la política.
Segunda pista: el Vice de Cristina será… un abogado!
Sí, es cierto ¿de qué se extrañan? ¿O acaso no es la profesión más noble del mundo? Por otra parte las experiencias de Vicepresidentes de otros campos profesionales han sido regulares o directamente malas. El caso del “ingeniero” Julio Cleto Cobos es el más paradigmático.
El Vice de Cristina será… una persona joven (pero no tan joven).
Convengamos que ser abogado y joven es sinónimo de inexperiencia (te pueden hacer perder el juicio), entonces lo mejor es que tenga experiencia para lo cual no se debe ser tan joven.
¿Qué es ser joven en política? Digamos entre 30 y 40 porque de ahí para abajo son directamente “imberbes”.
El Vice de Cristina será… alguien con compromiso militante.
No puede ser alguien que ande comiendo McDonalds o Sushis por ahí, sino aquel que esté acostumbrado al choripán y la coca. Que haya tenido contacto con las bases, con el pueblo, que sepa de memoria la marchita y las tres banderas del peronismo.
El Vice de Cristina será… alguien que conozca el entramado de la política, del manejo del Estado y su relación con las corporaciones (empresas, sindicatos, iglesia, partidos opositores), que tenga experiencia en la relación internacional (ya que nos encaminamos a la integración latinoamericana); que sepa de la generación de fuentes de trabajo, con formación sólida en ese sentido.
El Vice de Cristina será… alguien lo suficientemente “taimado”, astuto, que sepa de la corrupción y cómo combatirla. Tiene que tener algún antecedente que muestre ese aspecto.
(aclaración: no será Ricardo Monner Sans porque transpira clarinismo ni su hijo Ramiro Monner Sans quien ya hizo su opción por los pobres).
El Vice de Cristina será… alguien nacido en el seno de una familia donde la política, el derecho y el peronismo hayan sido moneda corriente (desde la cuna); donde esas cosas son una pasión futbolera; desfachatado y desalineado como Néstor, y de carácter fuerte como él.
Bueno, después de todas estas pistas es conveniente declamar a los cuatro vientos su nombre y apellido:
Z-z-z-z-z-z-z-z
Pero antes, hagamos un breve repaso del significado que tiene el Vicepresidente en una contienda electoral.
Si nos remontamos a la elección de 1983, recordarán que la figura ganadora y carismática del chascomusense Presidente estaba unida a la de un cordobés de bajo perfil. Raúl Alfonsín y Víctor Martínez, representaban la alianza entre el ala progresista con un sector conservador de la UCR que no era de la Capital (como De La Rúa) sino del interior del país y de una provincia donde históricamente fue (era) fuerte el radicalismo.
Competía con Ítalo Argentino Luder, abogado constitucionalista, peronista orgánico, sin estructura propia, acompañado por Deolindo Felipe Bittel, escribano y ex gobernador del Chaco, detrás del cual se encarnaba el aparato partidario. Esta fórmula intentaba mostrar una figura reconocida en el ambiente académico, moderado y verticalista, sostenido con lo más tradicional del PJ.
En 1989, Carlos Saúl Menem y Eduardo Duhalde constituían la alianza entre el peronismo del interior con el aparato de la Provincia de Buenos Aires (cuyo peso electoral es obvio), mientras que Eduardo César Angeloz y Juan Manuel Casella representaban la unión entre los aparatos cordobeses y bonaerenses del radicalismo (en esa época tal cosa existía).
En 1995, Carlos Saúl Menem y Carlos Federico Ruckauf repetían la fórmula de unir peronismo del interior con peronismo bonaerense, mientras que José Octavio Bordón y Carlos “Chacho” Álvarez intentaban desde el FrePaSo mostrar una alianza “conserva-progresista”, porque Bordón tenía experiencia de gestión (ex ganso, luego gobernador de Mendoza), y “Chacho” era la figura del momento, la cara más visible del antimenemismo. La UCR presentó a Horacio Massaccesi, en ese entonces gobernador de Río Negro y actualmente inhabilitado perpetuamente para ocupar cargos públicos, secundado por Antonio María Hernández, abogado cordobés, constitucionalista de nota, sobre quien cayó todo el peso de la campaña; era la alianza entre la capacidad de gestión y el prestigio académico.
En 1999, Fernando De La Rúa, un abogado con formación académica y política, conservador moderado se unía al progresista Carlos “Chacho” Álvarez para derrotar al bonaerense Eduardo Duhalde y al tucumano Ramón “Palito” Ortega, ex gobernador y ex cantante que tuvo un emprendimiento empresarial célebre trayendo a Frank Sinatra en los 80’s. Mientras los primeros aseguraban la conservación del modelo neoliberal pero sin corrupción, los segundos encarnaban la tradicional estructura peronista.
En las dos últimas elecciones las distintas fórmulas denotan que en sí mismas son (o intentan mostrar) que constituyen pactos y acuerdos de sectores:
En 2003 Menem-Romero -- Kirchner-Scioli -- López Murphy-Gómez Diez -- Carrió-Gutiérrez -- Rodríguez Saa-Melchor Posse.
En 2007 Cristina-Cobos -- Carrió-Giustiniani -- Roberto Lavagna-Gerardo Morales -- Rodríguez Saa-Héctor Maya -- López Murphy-Esteban Bullrich.
En todas ellas se infiere un acuerdo o pacto entre la figura rutilante que encabeza la fórmula con algún sector político que lo modera (si es muy fuerte) o lo refuerza (si no posee estructura).
Bueno, ahora sí. Vamos a los bifes. ¿Quién será el Vicepresidente?
Hay que detenerse en el discurso de Cristina en el último acto en Huracán y plantearse algunos interrogantes.
Primero: ¿por qué la Presidenta fue a un acto y no lanzó su candidatura?
Segundo: ¿por qué la Presidenta fue a un acto organizado por La Cámpora?
Tercero: ¿Qué relevancia tiene La Cámpora para lograr que la Presidenta vaya a su acto?
Seguramente todas estas preguntas lo están matando a Usted tanto como a mí, pero yo no tengo todas las respuestas. Apenas tengo el dato de quien será el Vicepresidente así que aguante un poco que ya se lo digo.
Detengámonos en este párrafo del discurso presidencial:
«…Siento que a lo largo de la historia el campo nacional y popular - liderado por hombres o por mujeres, cuando esos hombres o mujeres ya no estaban era como se desperdigaba porque faltaba la construcción orgánica; porque faltaba la construcción política e institucional que no hiciera depender la transformación y el cambio de una o dos personas. Ese es el gran desafío que tenemos hoy los argentinos y que tienen los jóvenes: cómo hacer para que tanta lucha no sea en vano, cómo hacer para homenajearlo, cómo hacer para que su presencia sea definitiva y la de tantos otros …»
Puede deducirse que la Presidenta se va a presentar a su reelección este año pero que es consciente que la Constitución no le va a permitir presentarse nuevamente en 2015 (“no se hagan los rulos”), por lo tanto está señalando la necesidad de una estructura que continúe con su tarea, pero no cualquier estructura sino una a cargo de los jóvenes.
Acá hay otra punta de quien va a ser el Vicepresidente.
Ah!, es alguien de La Cámpora! (dirá Usted),
No es tan simple porque hay sectores que sostienen al gobierno, y se van a sentir desplazados y no representados. ¿Entonces?
Otra punta: la persona que será el Vicepresidente tiene que cumplir una función my importante: construir esa estructura política e institucional que no haga depender la transformación de una persona (Cristina).
¿Quién es esa persona?
Es alguien que -en el futuro 2015- debería llegar a la Presidencia, es decir, desde la Vicepresidencia construir la estructura y luego montarse en ella para continuar las transformaciones y los cambios porque Cristina estará impedida constitucionalmente.
Acá hay que recordar a Bill Clinton y Al Gore. Desde ese lugar institucional (Vicepresidencia) se preparó la continuidad del gobierno demócrata que si bien resultó fallida -debido al fraude electoral en Florida- demuestra que es posible.
Bueno, ahora sí ya está todo dicho. Todo el análisis. Vamos al nombre y apellido.
Su nombre está emparentado con la religión católica (no es Benedicto).
Su apellido es de origen hispano-vasco (no es Olarticoechea).
¿Qué pasa no le gustó? Bueno, entonces me voy volando!
martes, 8 de marzo de 2011
Halabi corrió el velo
Ernesto Halabi es el abogado que promovió la acción de amparo dando origen al leading case tratado por la CSJN in re "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986".
Su apellido de origen árabe -cosas que uno sabe por compartir almohada con odalisca-, casi con seguridad proviene de Alepo (Siria) porque "Halab" es la palabra árabe con la cual es conocida esa ciudad. Justamente entre uno de sus platos típicos, las carnes a las brasas, está la Kebab Halabi algo así como "Carne a la parrilla de Halab". El mundo árabe nos remite a las odaliscas y a la danza de los 7 velos cuyo significado es místico y espiritual -al revés de lo que se piensa- no se vincula con la sensualidad o la seducción.
Bueno, Ernesto Halabi corrió un velo.
El 20 de mayo de 2009, El Dial Express publicó un artículo suyo donde nos invita a ver un poco más allá de nuestras narices:
"...lo que me llama la atención y lo que me motiva a redactar estas líneas, es que en ninguno de los artículos doctrinarios publicados desde el 24 de febrero último, fecha del fallo conocido como la ‘causa Halabi’... se haga mención al… motivo verdadero de su aprobación por el Parlamento… Sencillamente que las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones debían adquirir los equipos necesarios para captar las comunicaciones. En ninguno de los trabajos doctrinarios ni artículos periodísticos se ha señalado este aspecto crematístico de la ‘Ley Espía’. ¿Será porque acaso no tiene relevancia jurídica esa obligación? Pienso que no, que la tiene y es de gran importancia para entender que motivó al legislador a sancionarla y promulgarla… lo más importante de la 'causa Halabi' -desde el punto de vista interno- es que el pingüe negocio que sus inspiradores pensaron en realizar les fue desbaratado con la acción de amparo, y las tres sentencias que declararon la inconstitucionalidad de la Ley Espía y su decreto reglamentario, regalándonos además la Corte con el reconocimiento de la acción de clase…" (Cfr. elDial.com, Año XII, Nº 2782, 20 de Mayo de 2009, Comentario a fallo: "Lo más importante detrás de la "causa Halabi", por Ernesto Halabi).
Pero hay más. Halabi nos recuerda que en julio de 2003 (en la era Bush) dos funcionarios del Departamento de Estado Norteamericano (USA) junto a dos ejecutivos de las empresas proveedoras de los equipos para espiar, visitaron Argentina para convencer a las autoridades sobre la necesidad de "colaborar en la lucha antiterrorista".
"Por el resultado -la ley 25.873- parece que lo lograron", dice socarronamente Halabi cuando se refiere al poder de convencimiento de los estadounidenses. Ya estaba en vigencia la "USA Patriot", que había recortado garantías constitucionales permitiendo violar el derecho a la intimidad de los ciudadanos. El FBI podía interceptar y grabar conversaciones telefónicas, los tráficos de Internet, y recién luego de las 48 horas dar intervención a un juez, que no necesariamente era el del domicilio del espiado (entre otras "linduras" del país de la democracia y la libertad).
¿Cuál era la empresa?
Halabi apuntó a "ChoicePoint" que se hizo célebre en Florida porque su compañía subsidiaria "DBT" intervino en la errónea depuración del padrón electoral de ese Estado gobernado por Jebb Bush. Miles de votantes -principalmente afroamericanos- no pudieron sufragar y el resultado en ese distrito fue decisivo para que el hermano, George W. Bush, llegara a la Casa Blanca por decisión de la Suprema Corte. Tras los atentados del 11-S, "ChoicePoint" se convirtió en el mayor proveedor de información y datos personales.
"ChoicePoint" fue acusada de sustraer -entre 2001 y 2002- datos de diferentes organismos oficiales de países latinoamericanos los que posteriormente fueron vendidos a agencias estadounidenses para ser utilizados con fines policíacos. La CIA, el FBI, la ASN y otros tuvieron acceso a nombres, teléfonos, direcciones, números de seguridad social, estados bancarios, etc. de 300 millones de latinoamericanos que no viven en el territorio de los EEUU. En Argentina una denuncia penal quedó radicada en el Juzgado Federal a cargo de Norberto Oyarbide.
En México, "ChoicePoint" obtuvo y vendió información personal consistente en datos del padrón electoral, de pasaportes y licencias, incluyendo el ReNaVe (Registro Nacional de Vehículos) que estaba concesionado a la firma Talsud SA y era dirigido por el ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo cuyo juicio por delitos de lesa humanidad se está llevando adelante. En la contratación de Cavallo tuvo participación decisiva un funcionario mexicano de alto rango que apareció muerto en circunstancias poco claras.
En Colombia "ChoicePoint" desató otro escándalo al conocerse que vendió la información de millones de colombianos -lugar y fecha de nacimiento, pasaporte, sexo, descripción física, estado marital y profesión- a las agencias de EEUU.
Entonces, esta presencia de "ChoicePoint" se produce en un contexto muy particular.
Ese año (2003) habían tenido lugar las elecciones presidenciales que consagraron a Kirchner tras el retiro de Menem del ballotage. Desde la editorial de "La Nación", José Claudio Escribano aseveró que "la Argentina ha resuelto darse gobierno por un año". El kirchnerismo no existía. El nuevo Presidente había heredado el Congreso tal como estaba y recién en septiembre habrían elecciones legislativas.
Los casos de secuestro extorsivo venían en aumento y ese año llegarían a su punto más alto tal como se aprecia en el trabajo de investigación elaborado por la Procuración General de la Nación (MPF), ver cuadro de la página 298. Aunque Blumberg todavía no había entrado en escena, varios casos dramáticos -por caso el raid delictivo del "Oso" Peralta durante mayo de 2003- obligaron a sancionar la Ley 25.760 que acortaba los plazos procesales y le otorgaba al Fiscal la dirección de la investigación en esos delitos desplazando al Juez.
Según los registros de la Cámara de Diputados, el proyecto de Díaz Bancalari ingresó en julio pero se trató en Comisión recién en septiembre y se puede ver que hay bastante diferencia entre el proyecto original y lo que salió. Algunos pormenores se publicaron en Página 12 remarcándose la reunión entre el entonces presidente de la Comisión de Comunicaciones, Pablo Fontdevilla, con Norberto Quantín, secretario de Seguridad Interior, miembros de la SIDE, diputados y representantes de las empresas grandes de telefonía. Ahí "se consensuó otro texto que fue el que finalmente salió"
El proyecto se sancionó en tiempo record, en Diputados (26/11/2003) y en Senadores (17/12/2003), y si algún empujoncito necesitaban, hubo un caso de secuestro extorsivo producido ese año que aceleró la toma de decisiones porque los secuestradores -justamente- se valieron de correos electrónicos y telefonía celular.
Tras el fallo de la CSJN, Halabi volvió a remarcar que hubo la intención de hacer un negociado. Yo digo, conociendo que se refiere a "ChoicePoint" y sus distintas intervenciones (padrones electorales, datos de identidad, etc.), que también se abren otras conjeturas que pasan por el manejo de datos y su manipulación. Se me viene a la mente la palabra "voto electrónico" que muchas veces -insistentemente- algunos miembros de la clase política emparentan con la transparencia.
En noviembre de 2005, bajo el título "Lexis Lapsus", In Voce de Diario Judicial dio cuenta de una gran pifiada de LexisNexis publicando como un fallo verdadero lo que era un mero borrador de la Sala I de la Cámara del Crimen.
¿A que no saben quién compró "ChoicePoint"? Acertó: Reed Elsevier Inc., la misma corporación que es propietaria de LexisNexis, que como vimos en el post anterior abandonó sus operaciones en Argentina y Chile. Lo malo es que tampoco habrá que despreocuparse del único gigante de la información jurídica porque Thomson Reuters tiene su propia división para recolectar datos: "CLEAR Thomson Reuters". Todos estos "grandes hermanos" andan revoloteando bien silenciosos.
Tengo la impresión de que Halabi corrió un velo y desbarató algo más grande que un pingüe negocio.
Su apellido de origen árabe -cosas que uno sabe por compartir almohada con odalisca-, casi con seguridad proviene de Alepo (Siria) porque "Halab" es la palabra árabe con la cual es conocida esa ciudad. Justamente entre uno de sus platos típicos, las carnes a las brasas, está la Kebab Halabi algo así como "Carne a la parrilla de Halab". El mundo árabe nos remite a las odaliscas y a la danza de los 7 velos cuyo significado es místico y espiritual -al revés de lo que se piensa- no se vincula con la sensualidad o la seducción.
Bueno, Ernesto Halabi corrió un velo.
El 20 de mayo de 2009, El Dial Express publicó un artículo suyo donde nos invita a ver un poco más allá de nuestras narices:
"...lo que me llama la atención y lo que me motiva a redactar estas líneas, es que en ninguno de los artículos doctrinarios publicados desde el 24 de febrero último, fecha del fallo conocido como la ‘causa Halabi’... se haga mención al… motivo verdadero de su aprobación por el Parlamento… Sencillamente que las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones debían adquirir los equipos necesarios para captar las comunicaciones. En ninguno de los trabajos doctrinarios ni artículos periodísticos se ha señalado este aspecto crematístico de la ‘Ley Espía’. ¿Será porque acaso no tiene relevancia jurídica esa obligación? Pienso que no, que la tiene y es de gran importancia para entender que motivó al legislador a sancionarla y promulgarla… lo más importante de la 'causa Halabi' -desde el punto de vista interno- es que el pingüe negocio que sus inspiradores pensaron en realizar les fue desbaratado con la acción de amparo, y las tres sentencias que declararon la inconstitucionalidad de la Ley Espía y su decreto reglamentario, regalándonos además la Corte con el reconocimiento de la acción de clase…" (Cfr. elDial.com, Año XII, Nº 2782, 20 de Mayo de 2009, Comentario a fallo: "Lo más importante detrás de la "causa Halabi", por Ernesto Halabi).
Pero hay más. Halabi nos recuerda que en julio de 2003 (en la era Bush) dos funcionarios del Departamento de Estado Norteamericano (USA) junto a dos ejecutivos de las empresas proveedoras de los equipos para espiar, visitaron Argentina para convencer a las autoridades sobre la necesidad de "colaborar en la lucha antiterrorista".
"Por el resultado -la ley 25.873- parece que lo lograron", dice socarronamente Halabi cuando se refiere al poder de convencimiento de los estadounidenses. Ya estaba en vigencia la "USA Patriot", que había recortado garantías constitucionales permitiendo violar el derecho a la intimidad de los ciudadanos. El FBI podía interceptar y grabar conversaciones telefónicas, los tráficos de Internet, y recién luego de las 48 horas dar intervención a un juez, que no necesariamente era el del domicilio del espiado (entre otras "linduras" del país de la democracia y la libertad).
¿Cuál era la empresa?
Halabi apuntó a "ChoicePoint" que se hizo célebre en Florida porque su compañía subsidiaria "DBT" intervino en la errónea depuración del padrón electoral de ese Estado gobernado por Jebb Bush. Miles de votantes -principalmente afroamericanos- no pudieron sufragar y el resultado en ese distrito fue decisivo para que el hermano, George W. Bush, llegara a la Casa Blanca por decisión de la Suprema Corte. Tras los atentados del 11-S, "ChoicePoint" se convirtió en el mayor proveedor de información y datos personales.
"ChoicePoint" fue acusada de sustraer -entre 2001 y 2002- datos de diferentes organismos oficiales de países latinoamericanos los que posteriormente fueron vendidos a agencias estadounidenses para ser utilizados con fines policíacos. La CIA, el FBI, la ASN y otros tuvieron acceso a nombres, teléfonos, direcciones, números de seguridad social, estados bancarios, etc. de 300 millones de latinoamericanos que no viven en el territorio de los EEUU. En Argentina una denuncia penal quedó radicada en el Juzgado Federal a cargo de Norberto Oyarbide.
En México, "ChoicePoint" obtuvo y vendió información personal consistente en datos del padrón electoral, de pasaportes y licencias, incluyendo el ReNaVe (Registro Nacional de Vehículos) que estaba concesionado a la firma Talsud SA y era dirigido por el ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo cuyo juicio por delitos de lesa humanidad se está llevando adelante. En la contratación de Cavallo tuvo participación decisiva un funcionario mexicano de alto rango que apareció muerto en circunstancias poco claras.
En Colombia "ChoicePoint" desató otro escándalo al conocerse que vendió la información de millones de colombianos -lugar y fecha de nacimiento, pasaporte, sexo, descripción física, estado marital y profesión- a las agencias de EEUU.
Entonces, esta presencia de "ChoicePoint" se produce en un contexto muy particular.
Ese año (2003) habían tenido lugar las elecciones presidenciales que consagraron a Kirchner tras el retiro de Menem del ballotage. Desde la editorial de "La Nación", José Claudio Escribano aseveró que "la Argentina ha resuelto darse gobierno por un año". El kirchnerismo no existía. El nuevo Presidente había heredado el Congreso tal como estaba y recién en septiembre habrían elecciones legislativas.
Los casos de secuestro extorsivo venían en aumento y ese año llegarían a su punto más alto tal como se aprecia en el trabajo de investigación elaborado por la Procuración General de la Nación (MPF), ver cuadro de la página 298. Aunque Blumberg todavía no había entrado en escena, varios casos dramáticos -por caso el raid delictivo del "Oso" Peralta durante mayo de 2003- obligaron a sancionar la Ley 25.760 que acortaba los plazos procesales y le otorgaba al Fiscal la dirección de la investigación en esos delitos desplazando al Juez.
Según los registros de la Cámara de Diputados, el proyecto de Díaz Bancalari ingresó en julio pero se trató en Comisión recién en septiembre y se puede ver que hay bastante diferencia entre el proyecto original y lo que salió. Algunos pormenores se publicaron en Página 12 remarcándose la reunión entre el entonces presidente de la Comisión de Comunicaciones, Pablo Fontdevilla, con Norberto Quantín, secretario de Seguridad Interior, miembros de la SIDE, diputados y representantes de las empresas grandes de telefonía. Ahí "se consensuó otro texto que fue el que finalmente salió"
El proyecto se sancionó en tiempo record, en Diputados (26/11/2003) y en Senadores (17/12/2003), y si algún empujoncito necesitaban, hubo un caso de secuestro extorsivo producido ese año que aceleró la toma de decisiones porque los secuestradores -justamente- se valieron de correos electrónicos y telefonía celular.
Tras el fallo de la CSJN, Halabi volvió a remarcar que hubo la intención de hacer un negociado. Yo digo, conociendo que se refiere a "ChoicePoint" y sus distintas intervenciones (padrones electorales, datos de identidad, etc.), que también se abren otras conjeturas que pasan por el manejo de datos y su manipulación. Se me viene a la mente la palabra "voto electrónico" que muchas veces -insistentemente- algunos miembros de la clase política emparentan con la transparencia.
En noviembre de 2005, bajo el título "Lexis Lapsus", In Voce de Diario Judicial dio cuenta de una gran pifiada de LexisNexis publicando como un fallo verdadero lo que era un mero borrador de la Sala I de la Cámara del Crimen.
¿A que no saben quién compró "ChoicePoint"? Acertó: Reed Elsevier Inc., la misma corporación que es propietaria de LexisNexis, que como vimos en el post anterior abandonó sus operaciones en Argentina y Chile. Lo malo es que tampoco habrá que despreocuparse del único gigante de la información jurídica porque Thomson Reuters tiene su propia división para recolectar datos: "CLEAR Thomson Reuters". Todos estos "grandes hermanos" andan revoloteando bien silenciosos.
Tengo la impresión de que Halabi corrió un velo y desbarató algo más grande que un pingüe negocio.
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Derecho Constitucional,
Derechos Humanos
sábado, 26 de febrero de 2011
Thomson Reuters (La Ley) concentrará la información jurídica
Ocurrió durante la feria judicial y la noticia puede pasar desapercibida para muchos pero Thomson Reuters (La Ley) adquirió Abeledo-Perrot y será el único gigante que concentrará (o monopolizará según como se vea) la información jurídica en Argentina. Las malas lenguas -que siempre las hay- aseguran que los muchachos también apuntaron a Rubinzal-Culzoni pero por ahora los santafesinos resistieron el embate (hubo rumor de ofertas con "hostilidad").
Los tecnócratas del derecho nos habíamos acostumbrado a tener distintas fuentes de información jurisprudencial y doctrinaria, básicamente "La Ley" (L.L.), "El Derecho" (E.D.), y "Jurisprudencia Argentina" (J.A.). A su lado existían varias empresas editoriales que imprimían (e imprimen) códigos y libros especializados: Abeledo-Perrot, Depalma, Ábaco, Zavalía, Astrea, Ediar, Rubinzal-Culzoni, por citar algunas de las más conocidas.
Ya que 6-7-8 se lanza todos los días contra el "Monopolio" y la "Corpo Mediática", me parece que deberíamos parar la pelota y reflexionar acerca de esta concentración en el manejo de la información jurídica. A mí siempre me genera desconfianza, más allá de que el servicio es -hay que reconocerlo- de excelente calidad.
La preocupación pasa por el pensamiento único, algo que ya vimos en los 90's, con una gran mayoría de economistas encolumnados en el Consenso de Washington y justificando por diversos modos el Libre Mercado. En esa época, el Neoliberalismo se llevaba todo por delante teniendo como aliada a una Corte Suprema adicta que convalidaba la flexibilización laboral y la negación de los derechos sociales valiéndose de las más horribles interpretaciones jurídicas.
Tradicionalmente, la línea editorial de "L.L." ha sido ideológicamente más amplia que la de "E.D." que -haciendo honor a su nombre- le da preeminencia al pensamiento jurídico más conservador. Por ejemplo, los que hacíamos laboral para la parte obrera agarrábamos "L.L." que tenía su rama "Derecho del Trabajo" ("D.T.") mientras que los de la patronal citaban "Trabajo y Seguridad Social" ("TySS") que era la versión pro-patronal de "E.D."; lo mismo con las defensas penales, si era defensor usaba todo lo más moderno salido de "L.L." y si era querellante, a la hora de atacar y ajusticiar al "delincuente" me valía de todo lo estigmatizante que se le pudiera ocurrir a los muchachos de "E.D.".
A fines de los 80’s y principios de los 90's "L.L." comenzó a sacar una revista muy buena llamada "Doctrina Judicial" ("D.J.") que -mirando con atención- compilaba lo mejorcito que había en materia de opinión jurídica y jurisprudencia con una orientación contraria al pensamiento jurídico neoliberal.
En esa época la empresa editorial Albremática, tuvo el acierto de acordar con "E.D." el lanzamiento de su famoso "El Derecho en Disco Láser", un Compact-Disk cuya primera versión funcionaba bajo D.O.S., ideal para los que teníamos el procesador de textos WordStar (se me pianta un lagrimón), y que luego se relanzó bajo Windows. También en D.O.S. se lanzó Lex-Doctor un software de gestión para Estudios Jurídicos cuyas versiones sucesivas fueron agregando una buena base de sumarios y resúmenes de jurisprudencia.
Épocas de cambio con Windows 95' y lectoras cada vez más rápidas, el nicho de los Discos Compactos fue aprovechado por "L.L." que no tardó en lanzar su propio CD de jurisprudencia y luego el de Ciencias Económicas. "J.A." no se quedó atrás ya que su CD venía con la posibilidad de buscar en la base de datos actualizada y alojada en el Server mediante una conexión a Internet.
Las editoriales que imprimían códigos en tapa dura, Abeledo-Perrot y Zavalía, acompañaban un CD instalable que permitía la búsqueda y visualización de las normas y leyes organizadas en una base de datos, generalmente bajo FoxPro.
Hacia 1999 se había consolidado el modelo neoliberal, nuestro pueblo se aferraba al espejismo de la estabilidad encarnado en el engañapichanga del "uno a uno". Chacho Álvarez declaraba que se arrepentía de no haber votado la Ley de Convertibilidad y junto a De La Rúa ganarían las elecciones de ese año asegurando la continuidad del modelo.
En ese contexto desembarcó LexisNexis adquiriendo primeramente las editoriales Abeledo-Perrot y Depalma y luego a "J.A.", mientras que Thomson Legal & Regulatory (una división de Thomson Corporation) se hace con el paquete accionario de "L.L.". Pero el país se cae estrepitosamente en diciembre de 2001 y los dos gigantes se dan cuenta que para no perder plata hay que reducir la impresión en papel y focalizarse en la información a través de Internet. Hacia fines del 2002, LexisNexis puso en marcha su sitio específico para proveer contenido on-line, "LexisNexis On Line", mientras que "La Ley" hizo lo propio con "La Ley On Line" a partir del respaldo que le da poseer a Westlaw, otra compañía que forma parte de Thomson Corporation. En USA Westlaw y LexisNexis son competidores y han tenido alguno que otro pleito. En nuestro país parecía que se encaminaban a reeditar la competencia como lo daba cuenta el "In Voce" de Diario Judicial y de hecho, me consta, que la CSJN, el MPF, la DGN, y muchos organismos oficiales son clientes de los dos.
Peeero… parece que los gigantes se dieron cuenta que no había lugar para los dos. O tal vez uno de ellos creció más y tiene un garrote más grande: en mayo de 2007 Thomson Corporation acordó su fusión con Reuters Group Limited constituyendo el actual Thomson-Reuters.
Así las cosas, parece que LexisNexis dio por perdida la batalla y comenzó a desprenderse de sus operaciones en Argentina, Chile y México. En marzo de 2008 todo ese paquete pasó a otras manos; sus compradores fueron Legal Publishing Netherlands Coöperatie UA (Legal Publishing Group) -sociedad formada por ejecutivos de la industria- y Palmfund Management LLC aunque éstos últimos eran los verdaderos compradores y controlantes.
Desde entonces se pudo advertir el cambio porque al tipear el sitio www.NexisLexis.com.ar permitía redireccionarse al de www.AbeledoPerrot.com con su nuevo nombre "Abeledo-Perrot On Line" y de este modo se posicionaba en el mercado reflotando una marca tradicional y reconocida en el medio.
La corta duración de Abeledo-Perrot (apenas 3 años) deja el interrogante de si era el paso previo para lo que en definitiva sucedió este verano, es decir, la concentración en un solo gigante. Queda esa impresión porque la gente de Palmfund es un grupo dominicano que -asociado a un ex JP Morgan- invierte en negocios editoriales en Colombia.
Queda esa impresión porque en mayo de 2010 Thomson-Reuters adquirió la Revista Jurídica "Dos Tribunais", una de las más importantes de Brasil, y de ese modo consolidó un proceso de expansión donde ya tenía incorporados a "La Ley Paraguay" (1990), "La Ley Uruguay" (2008), "Puntolex" en Chile (2009), y "La Justicia Uruguaya" (2009).
Como en Chile ya tenía a "Puntolex", Thomson-Reuters le añade un negocio que provee información a más de 90 universidades y a más de 200 dependencias gubernamentales, siendo sus productos principales la revista legal "Gaceta Jurídica", el software "Hyper Renta" y su línea de Manuales de Consulta, según la nota de El Cronista Comercial.
Isaac Rubinzal, además de Presidente de Rubinzal-Culzoni Editores, es Vicepresidente de la Cámara Argentina del Libro. El año pasado -cuando ya se conocían las tratativas de Thomson-Reuters- lo reportearon para LT-10 Radio Universidad (Universidad del Litoral) donde remarcó el problema de la extranjerización y el proyecto de Ley del Libro que perdió estado parlamentario. Calculó que este grupo manejará el sesenta por ciento (60%) del mercado jurídico. (según el audio del reportaje).
Vuelvo al principio y expreso mis temores.
Concentrar y controlar la difusión del pensamiento jurídico, del pensamiento económico, de las ideas políticas y filosóficas es una herramienta poderosísima. Especialmente porque los tecnócratas del derecho estamos para dar asesoramiento, soporte y asistencia técnica en distintos ámbitos institucionales de ejercicio de poder (judicial, legislativo y ejecutivo).
Si una transnacional como Thomson-Reuters va a constituirse en el nuevo "aduanero" de la información jurídica, se corre el riesgo de que nuestros profesionales y juristas sean moldeados según los deseos y el estilo de los mismos intereses de siempre.
Los tecnócratas del derecho nos habíamos acostumbrado a tener distintas fuentes de información jurisprudencial y doctrinaria, básicamente "La Ley" (L.L.), "El Derecho" (E.D.), y "Jurisprudencia Argentina" (J.A.). A su lado existían varias empresas editoriales que imprimían (e imprimen) códigos y libros especializados: Abeledo-Perrot, Depalma, Ábaco, Zavalía, Astrea, Ediar, Rubinzal-Culzoni, por citar algunas de las más conocidas.
Ya que 6-7-8 se lanza todos los días contra el "Monopolio" y la "Corpo Mediática", me parece que deberíamos parar la pelota y reflexionar acerca de esta concentración en el manejo de la información jurídica. A mí siempre me genera desconfianza, más allá de que el servicio es -hay que reconocerlo- de excelente calidad.
La preocupación pasa por el pensamiento único, algo que ya vimos en los 90's, con una gran mayoría de economistas encolumnados en el Consenso de Washington y justificando por diversos modos el Libre Mercado. En esa época, el Neoliberalismo se llevaba todo por delante teniendo como aliada a una Corte Suprema adicta que convalidaba la flexibilización laboral y la negación de los derechos sociales valiéndose de las más horribles interpretaciones jurídicas.
Tradicionalmente, la línea editorial de "L.L." ha sido ideológicamente más amplia que la de "E.D." que -haciendo honor a su nombre- le da preeminencia al pensamiento jurídico más conservador. Por ejemplo, los que hacíamos laboral para la parte obrera agarrábamos "L.L." que tenía su rama "Derecho del Trabajo" ("D.T.") mientras que los de la patronal citaban "Trabajo y Seguridad Social" ("TySS") que era la versión pro-patronal de "E.D."; lo mismo con las defensas penales, si era defensor usaba todo lo más moderno salido de "L.L." y si era querellante, a la hora de atacar y ajusticiar al "delincuente" me valía de todo lo estigmatizante que se le pudiera ocurrir a los muchachos de "E.D.".
A fines de los 80’s y principios de los 90's "L.L." comenzó a sacar una revista muy buena llamada "Doctrina Judicial" ("D.J.") que -mirando con atención- compilaba lo mejorcito que había en materia de opinión jurídica y jurisprudencia con una orientación contraria al pensamiento jurídico neoliberal.
En esa época la empresa editorial Albremática, tuvo el acierto de acordar con "E.D." el lanzamiento de su famoso "El Derecho en Disco Láser", un Compact-Disk cuya primera versión funcionaba bajo D.O.S., ideal para los que teníamos el procesador de textos WordStar (se me pianta un lagrimón), y que luego se relanzó bajo Windows. También en D.O.S. se lanzó Lex-Doctor un software de gestión para Estudios Jurídicos cuyas versiones sucesivas fueron agregando una buena base de sumarios y resúmenes de jurisprudencia.
Épocas de cambio con Windows 95' y lectoras cada vez más rápidas, el nicho de los Discos Compactos fue aprovechado por "L.L." que no tardó en lanzar su propio CD de jurisprudencia y luego el de Ciencias Económicas. "J.A." no se quedó atrás ya que su CD venía con la posibilidad de buscar en la base de datos actualizada y alojada en el Server mediante una conexión a Internet.
Las editoriales que imprimían códigos en tapa dura, Abeledo-Perrot y Zavalía, acompañaban un CD instalable que permitía la búsqueda y visualización de las normas y leyes organizadas en una base de datos, generalmente bajo FoxPro.
Hacia 1999 se había consolidado el modelo neoliberal, nuestro pueblo se aferraba al espejismo de la estabilidad encarnado en el engañapichanga del "uno a uno". Chacho Álvarez declaraba que se arrepentía de no haber votado la Ley de Convertibilidad y junto a De La Rúa ganarían las elecciones de ese año asegurando la continuidad del modelo.
En ese contexto desembarcó LexisNexis adquiriendo primeramente las editoriales Abeledo-Perrot y Depalma y luego a "J.A.", mientras que Thomson Legal & Regulatory (una división de Thomson Corporation) se hace con el paquete accionario de "L.L.". Pero el país se cae estrepitosamente en diciembre de 2001 y los dos gigantes se dan cuenta que para no perder plata hay que reducir la impresión en papel y focalizarse en la información a través de Internet. Hacia fines del 2002, LexisNexis puso en marcha su sitio específico para proveer contenido on-line, "LexisNexis On Line", mientras que "La Ley" hizo lo propio con "La Ley On Line" a partir del respaldo que le da poseer a Westlaw, otra compañía que forma parte de Thomson Corporation. En USA Westlaw y LexisNexis son competidores y han tenido alguno que otro pleito. En nuestro país parecía que se encaminaban a reeditar la competencia como lo daba cuenta el "In Voce" de Diario Judicial y de hecho, me consta, que la CSJN, el MPF, la DGN, y muchos organismos oficiales son clientes de los dos.
Peeero… parece que los gigantes se dieron cuenta que no había lugar para los dos. O tal vez uno de ellos creció más y tiene un garrote más grande: en mayo de 2007 Thomson Corporation acordó su fusión con Reuters Group Limited constituyendo el actual Thomson-Reuters.
Así las cosas, parece que LexisNexis dio por perdida la batalla y comenzó a desprenderse de sus operaciones en Argentina, Chile y México. En marzo de 2008 todo ese paquete pasó a otras manos; sus compradores fueron Legal Publishing Netherlands Coöperatie UA (Legal Publishing Group) -sociedad formada por ejecutivos de la industria- y Palmfund Management LLC aunque éstos últimos eran los verdaderos compradores y controlantes.
Desde entonces se pudo advertir el cambio porque al tipear el sitio www.NexisLexis.com.ar permitía redireccionarse al de www.AbeledoPerrot.com con su nuevo nombre "Abeledo-Perrot On Line" y de este modo se posicionaba en el mercado reflotando una marca tradicional y reconocida en el medio.
La corta duración de Abeledo-Perrot (apenas 3 años) deja el interrogante de si era el paso previo para lo que en definitiva sucedió este verano, es decir, la concentración en un solo gigante. Queda esa impresión porque la gente de Palmfund es un grupo dominicano que -asociado a un ex JP Morgan- invierte en negocios editoriales en Colombia.
Queda esa impresión porque en mayo de 2010 Thomson-Reuters adquirió la Revista Jurídica "Dos Tribunais", una de las más importantes de Brasil, y de ese modo consolidó un proceso de expansión donde ya tenía incorporados a "La Ley Paraguay" (1990), "La Ley Uruguay" (2008), "Puntolex" en Chile (2009), y "La Justicia Uruguaya" (2009).
Como en Chile ya tenía a "Puntolex", Thomson-Reuters le añade un negocio que provee información a más de 90 universidades y a más de 200 dependencias gubernamentales, siendo sus productos principales la revista legal "Gaceta Jurídica", el software "Hyper Renta" y su línea de Manuales de Consulta, según la nota de El Cronista Comercial.
Isaac Rubinzal, además de Presidente de Rubinzal-Culzoni Editores, es Vicepresidente de la Cámara Argentina del Libro. El año pasado -cuando ya se conocían las tratativas de Thomson-Reuters- lo reportearon para LT-10 Radio Universidad (Universidad del Litoral) donde remarcó el problema de la extranjerización y el proyecto de Ley del Libro que perdió estado parlamentario. Calculó que este grupo manejará el sesenta por ciento (60%) del mercado jurídico. (según el audio del reportaje).
Vuelvo al principio y expreso mis temores.
Concentrar y controlar la difusión del pensamiento jurídico, del pensamiento económico, de las ideas políticas y filosóficas es una herramienta poderosísima. Especialmente porque los tecnócratas del derecho estamos para dar asesoramiento, soporte y asistencia técnica en distintos ámbitos institucionales de ejercicio de poder (judicial, legislativo y ejecutivo).
Si una transnacional como Thomson-Reuters va a constituirse en el nuevo "aduanero" de la información jurídica, se corre el riesgo de que nuestros profesionales y juristas sean moldeados según los deseos y el estilo de los mismos intereses de siempre.
sábado, 5 de febrero de 2011
La Reforma Política y la Inconstitucionalidad del Veto
En los comentarios del posteo anterior le expresaba a “L” sobre la inconstitucionalidad del Decreto de promulgación parcial de la Ley 26.571 por el cual se observaban (vetaban) dos de sus artículos (107 y 108).
Por un lado, el art. 107 establecía un plazo, hasta el 31 de diciembre de 2011, para que los Partidos Políticos cumplan con lo dispuesto en el art. 7 ter (mantenimiento de la cantidad de afiliados del 4%o del padrón) y en el art. 8 (mantenimiento de 5 personerías de distrito como mínimo para ser considerado Partido Nacional).
Además, la última parte de ese artículo declaraba la extinción de la acción y de las actuaciones en trámite relativos al art. 50, es decir de todas las causas donde se estuviera tramitando una caducidad de personería, con lo cual muchos Partidos “zafaban” de la espada de Damocles.
Por otro lado, el art. 108 establecía que recién el 31 de diciembre de 2011 entrarían en vigencia dos artículos de la reforma: el art. 2 (por el cual los Partidos con reconocimiento provisorio no podían presentar candidaturas en elecciones primarias, nacionales, ni recibir aportes) y el art. 3 (requisitos para obtener la personería en forma definitiva).
En suma, el proyecto original sancionado por ambas cámaras difería la aplicación de los arts. 2, 3, 7 ter, y 8, que recién entrarían en vigencia el 31 de diciembre de 2011. El veto del PEN implica entonces que esos artículos entran en vigor y se aplican de manera inmediata.
Hay argumentos de todos los gustos para sostener la inconstitucionalidad del veto presidencial, por ejemplo, uno bien extravagante, proviene del constitucionalista (ultra-antikirchnerista) Roberto Gargarella en su blog quien toma como punto de partida “la presunción de inconstitucionalidad” y se despacha con una serie de argumentos muy lindos para la discusión académica o para el debate político, pero que en Tribunales se te cagan de risa. El argumento de la “sospecha” y las “categorías sospechosas” no corre porque hay una realidad de la que los tecnócratas del derecho que viven en las nubes se quieren escabullir: todos saben que hay muchos sellos de goma, verdaderas PYMES electorales, y hay consenso -político y judicial- en limpiarlas del mapa electoral.
Por un lado es cierto, el art. 80 de la CN enfatiza que “…Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso…”.
Pero si damos por cierto que la promulgación parcial altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso, -cuestión discutible-, entonces ¿qué dice la Constitución?... Respuesta: “…En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia”.
O sea, hay que esperar a que se expida la Comisión Bicameral Permanente prevista en el art. 99, inc. 3, párrafo 2º de la CN, y esperar a que ambas Cámaras del Congreso traten la validez o invalidez de esa promulgación parcial, tal como lo dispone la Ley 26.122, y esperar a que los partidos grandes -que tienen mayoría y a quienes les conviene la situación- tengan un acto de altruismo para declarar la invalidez en las dos cámaras (art. 24, Ley 26.122).
Mientras tanto, la ley ya está en vigencia y se está aplicando.
El argumento de que el veto rompe o altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso (tal como lo presenta Gargarella) es enclenque por donde se lo mire porque la cuestión se reduce a la entrada en vigencia de determinados artículos. Por el contrario, el veto del PEN conduce al resultado de que la Ley entra en vigencia en su totalidad y no por partes descuartizadas como pretendía el Congreso.
Por experiencia y conociendo cómo piensan los jueces electorales, la inconstitucionalidad se tiene que centrar en la imposibilidad (absoluta inhibición) del Poder Ejecutivo de vetar leyes que regulen materia electoral o relativa a los Partidos Políticos.
En primer lugar porque los Partidos Políticos tienen rango constitucional (art. 38 CN), porque su creación y actividades son libres dentro del respeto a la Constitución que además garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, y la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
En segundo lugar porque también se levanta la jerarquía constitucional que tienen los derechos políticos de los ciudadanos individualmente considerados. Así, el art. 37 CN garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia,… igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios que se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Ahora bien, la Presidenta “Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” (art. 99, inc. 1, CN), por lo tanto nadie discute la posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de observar (vetar) leyes que considere inconvenientes para su plan de gobierno y para su administración.
Pero a poco que nos adentremos en sus facultades colegislativas vemos que si bien “Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”, también exhibe una tajante prohibición en el sentido de que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, y que sólo en “circunstancias excepcionales”, “y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
Al hacer una detenida lectura del Decreto Nº 2004/ 2009 nos encontramos con que “La Presidenta de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros” decretó la observación (veto) de normas que regulan materia electoral y el régimen de los partidos políticos, lo que constitucionalmente le está terminantemente prohibido.
Además de la expresa prohibición constitucional se advierte que ese veto también transgrede el principio de soberanía popular (art. 37 CN) y la garantía de la representación de las minorías (art. 38 CN) porque aunque nadie pone en duda la legitimidad de la representación popular que ostenta Cristina, no es menos cierto que esa representación popular sólo corresponde a una parte de nuestro Pueblo; seguramente a la gran mayoría de los argentinos o en todo caso a la primera minoría, pero no está investida de la representación popular de las otras minorías que en cambio sí están encarnadas en las cámaras legislativas.
Si ponemos énfasis en el principio de soberanía popular, su representación más genuina se encuentra en las cámaras legislativas (Diputados y Senadores) y no en el Poder Ejecutivo; tan es así que éste último puede ser sometido a juicio político y destituido por aquellas.
Si ponemos énfasis en la garantía de la representación de las minorías, también es evidente que éstas se encuentran representadas en el Congreso pues el Poder Ejecutivo sólo inviste a una parte (mayoritaria) del Pueblo y por lo tanto carece de legitimidad para vetar una ley que está destinada a abarcar la vida de las expresiones políticas minoritarias.
Para concluir, es evidente que la promulgación parcial (el veto presidencial) no sólo que es ilegítimo desde una hermenéutica constitucional basada en los principios de soberanía popular y respeto a la representación de las minorías, sino que tampoco se ajusta a las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo Nacional como participante colegislativo. La materia electoral y de regulación de los partidos políticos le está absolutamente prohibida y lo peor del caso es que el Decreto fue adoptado en Acuerdo General de Ministros, tal como sucede con uno de Necesidad y Urgencia.
Hasta aquí la parte jurídica.
Pero como decía Carlos Cossio, “El Derecho no es sólo norma, sino también realidad social”, y la realidad indica que los tribunales, la Cámara Nacional Electoral y Corte Suprema, no van a fallar a tiempo, estará el hecho consumado y la cuestión se habrá vuelto abstracta.
Además el contexto político en el cual se sancionó la reforma ha cambiado: antes de la muerte de Néstor, los Partidos grandes habían acordado la ley basándose en el cálculo de evitar apariciones electorales por fuera de sus estructuras. Hoy por hoy, con gran parte del Pueblo encolumnado detrás de Cristina, al oficialismo le conviene el archipiélago opositor, cuanto más atomizado mejor, y si el Poder Judicial decide declarar la inconstitucionalidad y sostener las personerías cuestionadas habrá más herramientas electorales y más dispersión todavía.
“Papita para el Loro” se le llama.
Por un lado, el art. 107 establecía un plazo, hasta el 31 de diciembre de 2011, para que los Partidos Políticos cumplan con lo dispuesto en el art. 7 ter (mantenimiento de la cantidad de afiliados del 4%o del padrón) y en el art. 8 (mantenimiento de 5 personerías de distrito como mínimo para ser considerado Partido Nacional).
Además, la última parte de ese artículo declaraba la extinción de la acción y de las actuaciones en trámite relativos al art. 50, es decir de todas las causas donde se estuviera tramitando una caducidad de personería, con lo cual muchos Partidos “zafaban” de la espada de Damocles.
Por otro lado, el art. 108 establecía que recién el 31 de diciembre de 2011 entrarían en vigencia dos artículos de la reforma: el art. 2 (por el cual los Partidos con reconocimiento provisorio no podían presentar candidaturas en elecciones primarias, nacionales, ni recibir aportes) y el art. 3 (requisitos para obtener la personería en forma definitiva).
En suma, el proyecto original sancionado por ambas cámaras difería la aplicación de los arts. 2, 3, 7 ter, y 8, que recién entrarían en vigencia el 31 de diciembre de 2011. El veto del PEN implica entonces que esos artículos entran en vigor y se aplican de manera inmediata.
Hay argumentos de todos los gustos para sostener la inconstitucionalidad del veto presidencial, por ejemplo, uno bien extravagante, proviene del constitucionalista (ultra-antikirchnerista) Roberto Gargarella en su blog quien toma como punto de partida “la presunción de inconstitucionalidad” y se despacha con una serie de argumentos muy lindos para la discusión académica o para el debate político, pero que en Tribunales se te cagan de risa. El argumento de la “sospecha” y las “categorías sospechosas” no corre porque hay una realidad de la que los tecnócratas del derecho que viven en las nubes se quieren escabullir: todos saben que hay muchos sellos de goma, verdaderas PYMES electorales, y hay consenso -político y judicial- en limpiarlas del mapa electoral.
Por un lado es cierto, el art. 80 de la CN enfatiza que “…Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso…”.
Pero si damos por cierto que la promulgación parcial altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso, -cuestión discutible-, entonces ¿qué dice la Constitución?... Respuesta: “…En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia”.
O sea, hay que esperar a que se expida la Comisión Bicameral Permanente prevista en el art. 99, inc. 3, párrafo 2º de la CN, y esperar a que ambas Cámaras del Congreso traten la validez o invalidez de esa promulgación parcial, tal como lo dispone la Ley 26.122, y esperar a que los partidos grandes -que tienen mayoría y a quienes les conviene la situación- tengan un acto de altruismo para declarar la invalidez en las dos cámaras (art. 24, Ley 26.122).
Mientras tanto, la ley ya está en vigencia y se está aplicando.
El argumento de que el veto rompe o altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso (tal como lo presenta Gargarella) es enclenque por donde se lo mire porque la cuestión se reduce a la entrada en vigencia de determinados artículos. Por el contrario, el veto del PEN conduce al resultado de que la Ley entra en vigencia en su totalidad y no por partes descuartizadas como pretendía el Congreso.
Por experiencia y conociendo cómo piensan los jueces electorales, la inconstitucionalidad se tiene que centrar en la imposibilidad (absoluta inhibición) del Poder Ejecutivo de vetar leyes que regulen materia electoral o relativa a los Partidos Políticos.
En primer lugar porque los Partidos Políticos tienen rango constitucional (art. 38 CN), porque su creación y actividades son libres dentro del respeto a la Constitución que además garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, y la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
En segundo lugar porque también se levanta la jerarquía constitucional que tienen los derechos políticos de los ciudadanos individualmente considerados. Así, el art. 37 CN garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia,… igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios que se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Ahora bien, la Presidenta “Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” (art. 99, inc. 1, CN), por lo tanto nadie discute la posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de observar (vetar) leyes que considere inconvenientes para su plan de gobierno y para su administración.
Pero a poco que nos adentremos en sus facultades colegislativas vemos que si bien “Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”, también exhibe una tajante prohibición en el sentido de que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, y que sólo en “circunstancias excepcionales”, “y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
Al hacer una detenida lectura del Decreto Nº 2004/ 2009 nos encontramos con que “La Presidenta de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros” decretó la observación (veto) de normas que regulan materia electoral y el régimen de los partidos políticos, lo que constitucionalmente le está terminantemente prohibido.
Además de la expresa prohibición constitucional se advierte que ese veto también transgrede el principio de soberanía popular (art. 37 CN) y la garantía de la representación de las minorías (art. 38 CN) porque aunque nadie pone en duda la legitimidad de la representación popular que ostenta Cristina, no es menos cierto que esa representación popular sólo corresponde a una parte de nuestro Pueblo; seguramente a la gran mayoría de los argentinos o en todo caso a la primera minoría, pero no está investida de la representación popular de las otras minorías que en cambio sí están encarnadas en las cámaras legislativas.
Si ponemos énfasis en el principio de soberanía popular, su representación más genuina se encuentra en las cámaras legislativas (Diputados y Senadores) y no en el Poder Ejecutivo; tan es así que éste último puede ser sometido a juicio político y destituido por aquellas.
Si ponemos énfasis en la garantía de la representación de las minorías, también es evidente que éstas se encuentran representadas en el Congreso pues el Poder Ejecutivo sólo inviste a una parte (mayoritaria) del Pueblo y por lo tanto carece de legitimidad para vetar una ley que está destinada a abarcar la vida de las expresiones políticas minoritarias.
Para concluir, es evidente que la promulgación parcial (el veto presidencial) no sólo que es ilegítimo desde una hermenéutica constitucional basada en los principios de soberanía popular y respeto a la representación de las minorías, sino que tampoco se ajusta a las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo Nacional como participante colegislativo. La materia electoral y de regulación de los partidos políticos le está absolutamente prohibida y lo peor del caso es que el Decreto fue adoptado en Acuerdo General de Ministros, tal como sucede con uno de Necesidad y Urgencia.
Hasta aquí la parte jurídica.
Pero como decía Carlos Cossio, “El Derecho no es sólo norma, sino también realidad social”, y la realidad indica que los tribunales, la Cámara Nacional Electoral y Corte Suprema, no van a fallar a tiempo, estará el hecho consumado y la cuestión se habrá vuelto abstracta.
Además el contexto político en el cual se sancionó la reforma ha cambiado: antes de la muerte de Néstor, los Partidos grandes habían acordado la ley basándose en el cálculo de evitar apariciones electorales por fuera de sus estructuras. Hoy por hoy, con gran parte del Pueblo encolumnado detrás de Cristina, al oficialismo le conviene el archipiélago opositor, cuanto más atomizado mejor, y si el Poder Judicial decide declarar la inconstitucionalidad y sostener las personerías cuestionadas habrá más herramientas electorales y más dispersión todavía.
“Papita para el Loro” se le llama.
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