Un poco de autobombo.
En su momento escribí un post titulado "La reforma penal y la contradicción principal" a pocos días de que la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner suscribiera el Decreto 678/2012 mediante el cual creaba la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación.
Allí ponía de resalto la necesidad de implementar e incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en base a las opiniones de juristas de fuste como David Baigún, Enrique Aftalión y Pablo Banchio.
Bueno, resulta que el anteproyecto del nuevo Código Penal que la Comisión presidida por Zaffaroni presentó a la Presidenta contempla esas opiniones y aportes (no las mías obviamente), aunque tengo el mérito de haber sido una de las primeras voces ―sino la única― que salió a pedir concretamente que se dote al Estado de las herramientas necesarias para combatir la delincuencia de guante blanco que se ejecuta a través de las personas jurídicas. No recuerdo bien pero creo que mandé un mail o algo así a la Comisión cuando estaba en su etapa de elaboración y recibía sugerencias.
Por supuesto que varios juristas que se la dan de "progresistas" salieron a burlarse, pero ahora tienen que cerrar bien el orto y eso me gusta.
El texto completo del anteproyecto se puede encontrar en la página de "elDial.com", uno de los muy buenos portales jurídicos (totalmente argentino, dicho sea de paso), cuyo newsletter "elDialExpress.com" es el más leído (dicen ellos y estoy de acuerdo).
Aquí: el texto completo del anteproyecto "que se filtró" vaya uno a saber cómo (son jodidos los colaboradores pero bué).
En este caso la parte que interesa es el Título IX "Sanciones a las personas jurídicas", arts. 59 y siguientes, que no me voy a ocupar de analizar porque hay que ver cómo sale en definitiva. Pasen y lean:
TÍTULO IX
SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 59º
Condiciones
1. Las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad solo si el órgano o representante actuare en su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella.
2. Aun cuando el interviniente careciere de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, ésta será igualmente responsable si hubiere ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
3. Aun cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica, ésta será responsable si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.
4. El juez podrá imponer sanciones a las personas jurídicas, aun cuando el interviniente no resultare condenado, siempre que el hecho se hubiere comprobado.
5. Para sancionar a una persona jurídica será necesario que ésta haya tenido oportunidad de ejercitar su derecho de defensa.
6. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica trasladará su responsabilidad a las entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resultaren de la escisión, sin perjuicio de los terceros de buena fe. En tal caso el juez moderará la sanción a la entidad en función de la proporción que la originariamente responsable guarde con ella.
7. No extingue la responsabilidad la disolución aparente de la persona jurídica, la que se presume cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados.
8. La acción contra la persona jurídica se extingue en el plazo de seis años.
ARTÍCULO 60º
Sanciones a las personas jurídicas
1. Las sanciones a las personas jurídicas serán las siguientes:
(a) Multa.
(b) Cancelación de la personería jurídica.
(c) Suspensión total o parcial de actividades.
(d) Clausura total o parcial del establecimiento.
(e) Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa.
(f) Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido.
(g) Suspensión del uso de patentes y marcas.
(h) Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
(i) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales.
(j) Suspensión en los registros estatales.
2. Son aplicables a las personas jurídicas las disposiciones de los Títulos VII y VIII del Libro
Primero de este Código.
ARTÍCULO 61º
Aplicación de las sanciones.
1. Las sanciones podrán imponerse en forma alternativa o conjunta.
2. La multa se impondrá conforme al sistema de días de multa, salvo disposición legal en contrario, y para ello serán aplicables los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 34º.
3. El importe de cada día de multa no será inferior al monto del salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la sentencia ni superior al importe de cinco salarios de esa categoría.
4. El monto total de la multa no excederá de la tercera parte del patrimonio neto de la entidad al momento del hecho, establecido de conformidad con las normas de contabilidad aplicables.
5. La cancelación de la personería jurídica sólo procederá en el supuesto en que la persona jurídica tuviere como objetivo principal de comisión de delitos.
6. La suspensión total de actividades y la clausura total del establecimiento tendrán un máximo de un año y sólo podrán imponerse cuando se empleare habitualmente a la persona jurídica para la comisión de delitos.
7. La suspensión y la clausura parcial tendrán un máximo de seis meses. La suspensión del uso de patentes y marcas, la pérdida o suspensión de beneficios estatales, la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y la suspensión en los registros estatales, tendrán un máximo de tres años.
8. Las prestaciones del apartado f) del artículo 60º, conjuntamente con la multa, no podrán superar el límite señalado en el inciso 4º.
ARTÍCULO 62º
Criterios para la determinación de las sanciones.
1. Las sanciones se determinarán teniendo en cuenta el grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos, el grado de omisión de vigilancia sobre la actividad de los intervinientes y, en general, la trascendencia social y la gravedad del hecho ilícito.
2. Cuando las sanciones pudieren ocasionar graves consecuencias sociales y económicas, serios daños a la comunidad o a la prestación de un servicio de utilidad pública, el juez aplicará las que resulten más adecuadas para preservar la continuidad operativa de la empresa, de la fuente de trabajo y de los intereses de los socios ajenos al accionar delictivo.
3. Si la persona jurídica fuere una pequeña o mediana empresa y hubiere sido penado el interviniente, el juez podrá prescindir de las sanciones a la entidad en caso de menor gravedad.
4. La cantidad de días de multa y el importe de cada uno de éstos, serán fijados por el juez atendiendo a la magnitud del daño causado, al beneficio recibido o esperado del delito, al patrimonio y naturaleza de la entidad y a su capacidad de pago.
5. El juez podrá disponer el pago de la multa en forma fraccionada durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía pusiere en peligro la supervivencia de la entidad o el mantenimiento de los puestos de trabajo, o cuando lo aconseje el interés general.
6. Cómputo de la sanción precedente. El juez y la administración tendrán en cuenta las sanciones que uno u otro aplicaren por el mismo hecho y con iguales fundamentos.
Cuando la sanción fuere de multa, deberán descontar el monto de la aplicada por la otra competencia.
Repito, hay que ver cómo sale con la sanción definitiva, y como siempre digo, el derecho es una herramienta, dependerá de quién y cómo se lo utilice. Tiene que darse también una reforma procesal penal y por supuesto insistir con la democratización del Poder Judicial. Algo es algo.
Nos vemos.
(foto: Infonews.com)
No hay comentarios:
Publicar un comentario