El Fallo es otro mamarracho más que viene a engrosar la lista de hitos de la resistencia conservadora que encabeza la Corte. La falta de pudor es directamente asqueante, especialmente porque lleva la firma de 2 ministros (Lorenzetti y Maqueda) y 2 monarcas (Fayt y Petracchi) que continúan sin aval senatorial pese a haber superado la edad de 75 años y a espaldas de la reforma constitucional que se aplica religiosamente y vale para el Pueblo… pero no para "ellos".
El caso tiene varias aristas:
Desde lo sustancial, la elección de las autoridades locales es ajena a la competencia originaria de la Corte porque lo prohíbe el art. 122 de la Constitución Nacional que es lo que bien le apunta el Dictamen de la Procuración.
Desde lo procesal, una acción meramente declarativa (art. 322 CPCyCN) sobre temas de naturaleza local (límite reeleccionista previsto en la Constitución Provincial) nunca podría ingresar en la competencia originaria de la CSJN. En este caso la acción fue promovida por un Interventor de la UCR contra la Provincia de Santiago del Estero a fin de que se declare que Gerardo Zamora no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2013.
O sea que el objeto procesal delimitado por el propio accionante era/es absolutamente ajeno a la competencia originaria y nunca (jamás de los jamases y nunca de los nuncases) podría ingresar a la competencia originaria de la Corte.
Pero como el Poder Judicial y su cabeza no se cansan de escenas de patetismo explícito, derechamente salieron proteger al Interventor de la UCR, flojo de papeles, y modificaron la acción meramente declarativa "adecuándola" por la acción de amparo.
Pero hay otro tema más jodido que es la suspensión del acto electoral provincial dispuesta por la Corte, lo que a mi juicio constituye un avasallamiento a la autonomía provincial y un escándalo mayúsculo, convenientemente taponado porque la decisión de Zamora de postularse nuevamente y el aval de la justicia provincial también son mamarrachos que no deberían ocurrir.
En rigor de verdad, la decisión de la Corte constituye una intervención federal encubierta y por lo tanto inconstitucional. Lo que correspondería es que si la Corte advierte una violación al régimen republicano remita los antecedentes al Poder Ejecutivo y al Congreso para que sean éstos quienes dispongan e implementen el remedio federal (arts. 6 y 75 inc. 31 C.N.), pero de ningún modo la Corte hacerlo motu proprio.
Porque si lo que se cuestionaba era la postulación de Zamora, y si la Corte explícitamente entiende que "…la Constitución adoptada por el pueblo de Santiago del Estero en 2005 establece la regla de una sola reelección consecutiva […] cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial…", pues entonces debió inhabilitarlo e intimar a la agrupación política a presentar nuevos candidatos para esos cargos. Suspender las elecciones es un mamarracho (sunescándalo diría Pino) porque la Corte no tiene competencia para impedir al Pueblo santiagueño elegir sus autoridades conforme el art. 122 CN.
El otro aspecto que se pasa por alto es que la reelección indefinida no es un tema que tenga que ver con el sistema republicano ni hace a su esencia porque lo que lo caracteriza es la periodicidad de los cargos (que periódicamente deban someterse a la voluntad popular). La Corte argumenta mañosamente ―y hasta cínicamente― haciendo pasar gato por liebre: reelección indefinida es lo mismo que perpetuidad o perpetuación en el poder.
Porque si el Pueblo de Santiago del Estero ―no obstante la postulación de Zamora― decidiera votar por otro candidato, pues entonces no habría ninguna transgresión al sistema republicano. La Corte falla sobre la base de una posibilidad en abstracto y aleatoria. El argumento se cae como calzón de vieja.
Desde otro lugar, si Zamora fuera votado y resultara elegido, la solución es la propia cláusula constitucional provincial que dice que no puede ser elegido (art. 152 in fine) con lo cual se nulifican la totalidad de los votos que se hayan expedido por ese candidato. Cabría el corrimiento de lista porque la ley electoral provincial lo permite (art. 48 Código Electoral de Santiago del Estero) o un nuevo llamado a elecciones por sus propias autoridades locales si se acudiera al mecanismo constitucional previsto para la acefalía (art. 153 de la Constitución de Santiago del Estero).
Es decir, la solución debe ser respetar la autonomía de la Provincia, solucionar el tema en el ámbito de la propia Constitución Provincial, y de ningún modo puede aceptarse que la Corte venga a erigirse en el Celador de la voluntad del Pueblo de Santiago del Estero suspendiendo el llamado a elecciones.
Otra arista tiene que ver con la argumentación hipócrita cuando un tramo de los considerandos dice:
"Este prudente comportamiento no se verifica, prima facie, en el obrar [...] que pretenden presentar [...] un candidato a gobernador que no se encontraría constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios".
Porque claro, hay que recordar que Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi continúan como miembros de la Corte justamente por presentaciones judiciales que ellos hicieron y obtuvieron con los mismos artilugios y las mismas complicidades corporativas que lo hizo Zamora: "Haz lo que Yo digo pero no lo que Yo hago".
Porque solamente a través de esas complicidades de la famiglia judicial y de ellos mismos pueden seguir como ministros. No podrían obtener el aval del Senado como lo indica la reforma constitucional que insólitamente no se aplica a ellos, en una suerte de ultraactividad ad vitam de la vieja constitución pergeñada en beneficio propio.
Lo cierto, es que un fallo tan trascendente y que se entromete para violar la autonomía de la Provincia de Santiago del Estero, es firmada sólo por 2 ministros, Lorenzetti y Maqueda, que son los únicos verdaderamente válidos desde el punto de vista de la integración constitucional de la Corte (7 miembros). Toda vez que ni Fayt ni Petracchi tienen acuerdo senatorial para continuar en sus cargos después de los 75 años. Esa circunstancia implica que la sentencia que viola la autonomía provincial no es técnicamente válida (ni legítima) desde el punto de vista constitucional.
Esto es lo grave.
También hay un problema de legitimación procesal en el interventor de la UCR porque la verdad es que ese partido político no tiene un derecho subjetivo a prohibir o impedir una postulación de otra agrupación política. Por eso, la acción de amparo siempre se dirige "contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley".
Y la verdad es que la habilitación judicial de Zamora no es un acto susceptible de provocar ni al interventor de la UCR, ni a su partido, ni a sus candidatos (Emilio Rached y Teresa Pereyra) una restricción, lesión o amenaza a sus derechos.
Salvo que se considere a la voluntad del Pueblo de Santiago del Estero como una amenaza.
Quizás sea eso nomás.
Quizás sea que a la derecha y al neoliberalismo no le convienen los gobiernos que responden a los intereses de sus pueblos.
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