En mi nuevo laburito estoy de lujo. Mi jefe y amigo -al que le debo mi vida- siempre está con todas las antenas y radares rastreando qué se puede hacer para mejorar el servicio de justicia; en qué se puede innovar, qué criterios utilizar para mejorar la defensa pública.
El tipo te compromete, te exige que hagas tu mejor esfuerzo. No pierde la alegría ni la lucidez pese a los enormes esfuerzos que debe hacer para desplazarse, culpa de una artrosis crónica que lo acompaña desde hace muchos años. Es un Tano persistente. Yo que desciendo de asturianos no me quedo atrás, quizás por eso tenemos química y mística de trabajo.
Hace días que nos mandaron una computadora nuevita con Windows XP preinstalado y el maldito Word 2006 diseñado para la fantasía de Bill Gates pero que es poco práctico y horrible; nada amigable a la hora de encontrar los menús y controles para configurar páginas, párrafos, etc.
No sé si el Estado compra mal o qué puta pasa pero al revisar las propiedades del disco rígido (HD) me encontré con que indicaba una capacidad de 7 Gigas que apenas alcanza para la instalación del sistema operativo. ¡No puede ser! No creo que los tipos sean tan turros como para venderles al Estado un equipo así y -efectivamente- me meto en el BIOS (Basic Input Output System) y al controlar el disco rígido marca los 80 Gigas que está dentro del standard de las máquinas actuales. Le vendieron al Estado una máquina con un HD mal particionado.
Llamo a la Dirección de Tecnología porque la PC está en garantía y el tipo me pide que mande una nota. (Burocracia cómo te quiero). Le mando un mail y al otro día me llama el tipo del servicio técnico de la empresa que les vendió el equipo. Me dice que me va a mandar un disco rígido nuevo y le digo que no, que no hace falta; que el disco está bien, lo que pasa es que está mal particionado y me dice que no tiene técnicos en este momento para hacerme la visita.
Bueno, gracias, dejá nomás (y andáte a la puta). Para qué mierda vendés computadoras si no tenés soporte técnico. Qué vivo.
Le digo a mi jefe que me deje reparticionarlo y que no se van a perder los datos. Tengo el Ok y me vengo a la tarde para hacer la tarea porque pienso que me va a llevar tiempo.
En el mercado del software casi todas las herramientas son pagas. Partition Magic por ejemplo sale U$S 70 equivalente a $ 257,00. Acronis U$S 50. Y así sucesivamente.
Por suerte los muchachos que hacen software libre (GNU-Linux) con Richard Stallman y un montón de gente en todo el mundo, hace rato que vienen trabajando en todo tipo de herramientas que se bajan y se utilizan gratis.
Por ejemplo, nadie cae en la cuenta que acá en la Argentina se ha producido una de las mejores distribuciones de GNU-Linux: UTUTO, nacida en Salta que se identifica con el logo de la lagartija.
Busco en internet y me bajo el G-Parted versión 0.4.3 que es un programa gratuito para reparticionar el disco rígido sin perder datos.
Es un ISO que después -usando el Nero- lo convierto en un live-CD booteable. Lo pongo en la lectora, me meto otra vez en el BIOS y le cambio el orden de booteo para que arranque desde el CD. Sencillito, arranca el programa y me indica el espacio particionado (7 Gigas) y el espacio sin reparticionar (algo más de 70 Gigas). Le doy el comando para aumentar el espacio de 7 a 40 Gigas y el resto como otra partición que se va a leer como Disco D.
Listo el pollo, pelada la gallina.
Vuelvo a reiniciar el sistema y Windows se da cuenta que cambiaron los valores así que pasa el Chkdsk para reordenar los datos y listo. Le ahorré plata el Estado. Tardé 15 minutos. Pensé que me iba a llevar más tiempo.
Manejo PCs desde la época de la IBM Panther y antes que aparecieran las Comodores, vi pasar las queridísimas 286, 386, 486, Pentium I, II y III hasta las actuales Pentium IV. En las épocas del D.O.S. me dominaba el procesador de texto WordStar -popularísimo y recontrapirateado- con el cual hicimos muchas maldades jurídicas y sistematizamos mucho el trabajo de hacer cédulas, oficios, planillas de liquidación, etc.
Con el tiempo, al lado de la pasión por el derecho y la política le dedicaba muchas horas a experimentar con todo lo que pasaba cerca. Y obviamente aprendí a particionar un disco rígido y utilizar varias herramientas: Ranish Partition Manager, Partition Resizer (que corren en D.O.S.).
Cuando apareció GNU-Linux y el concepto de software libre comencé a seguir los capítulos de Facundo Arena en PC-Users (una revista "under") para aprender más.
La compu es una herramienta, muy pero muy útil. Te permite hacer la "dife" cuando buscás trabajo.
Pero es una herramienta.
Podés copiar un archivo, un mp3, un programa, pero lo que no se puede copiar es la capacidad que cada uno tiene para resolver problemas nuevos.
Cada ser humano tiene el copyright sobre su propia inteligencia y no hay posibilidad de que nadie te la plagie ni te la piratee. Eso es lo único seguro.
sábado, 28 de marzo de 2009
domingo, 15 de marzo de 2009
Pasáme la pistola que me pego un tiro
La reputísima madre que lo parió. Justo que consigo laburo me toca hacer la defensa penal de un "represor". La concha puta que lo re mil parió. Justo Yo que tengo amigos que fueron encarcelados en los 70's, especialmente uno de ellos que fue secuestrado, torturado, y de puta casualidad no lo mataron. Sus hijos son mis amigos y juntos hicimos muchas "maldades jurídicas", amparos contra los recortes de sueldos estatales, juicio político a la Corte menemista, siempre jactándome idiotamente que no pongo mi inteligencia al servicio de la injusticia.
Pero ahora el destino se burla. Se me caga de la risa. Me dice ¿Y pibe, ahora que vas a hacer? Vas a usar tu inteligencia en una causa inmoral?
Mi otro amigo -el que me salvó la vida- tiene obligación constitucional de defender. Tiene artrosis, se desplaza con dificultad, visita sus presos puntualmente, es honesto como la puta madre y lo admiro por eso; ejerce su ministerio como debe ser, con responsabilidad y compromiso con la función. Nunca falta. Está en su despacho a toda hora y con celular abierto para asistir a los presos que requieren la defensa pública. Es un pedido de él y no le puedo decir que no. Son códigos futboleros. Y además le debo mi vida. Tengo la mística necesaria para laburar por él.
Reflexionamos la importancia de estos casos porque hay un doble juego perverso. Los imputados no designan abogados particulares -salvo muy pocos- y actúan de ese modo adrede. Solicitan la atención de la defensa pública alegando que no tienen medios económicos. Pero misteriosamente aparecen escritos por derecho propio en papel romaní de 100 gramos, con citas jurisprudenciales que no se condicen con los pedidos "in pauperis".
Sospechamos que hay un estudio jurídico detrás haciendo la defensa penal en las sombras. Nos quieren empomar. Hacer ver que la defensa provista por el Estado es ineficiente en estas causas y después denunciar al Estado Argentino por violación de la CADH. En definitiva hacer caer toda la política de derechos humanos. Y además te puede costar un dolor de cabeza en el cargo. No voy a dejar que eso le pase al tipo que me salvó la vida.
Miro los 30 cuerpos de la causa. Pan comido. Fui relator en el fuero penal. Sé como hojear y detectar lo importante. Le digo, planteemos la inaplicabilidad constitucional de la imprescriptibilidad. Es lo único. Los van a condenar de todos modos pero al menos que tu trabajo se vea reflejado. Vos fumá que yo me encargo.
Me paso todo el fin de semana releyendo Simón y Mazzeo, también Arancibia y Priebke. Hay que agarrarse de lo que dice Fayt pero con otra orientación. Incorporar argumentos novedosos. Decirles "algo" que ellos no trataron ni tocaron en esos fallos. Lo mejor es abroquelarse en el texto de las leyes, tratados, convenciones, hacer un "scrum" y tirar el argumento de que no se pueden aplicar retroactivamente en perjuicio del imputado. Argumentar la prescripción.
Me paso leyendo a la cordobesa Zlata Drnas de Clément. Me doy cuenta que la mina es muy "capa" en el derecho internacional público y me proporciona un montón de argumentos. Los que necesito y los que no. Hago la vista gorda en otros.
Reviso Infoleg y me doy cuenta de algunas bombitas de tiempo dejadas por el menemismo y también por el kirchnerismo. Por ejemplo la Ley 24.080 (promul. el 10-06-1992) que en su art. 3 dice «Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 2º del Código Civil».
Invoco esta ley para destruir el argumento de que las personas son sujetos del Derecho Internacional como dice la CSJN citando a Luigi Ferajoli en Mazzeo y en Simón. La propia cordobesa me lo recuerda: «Además, generalmente, para que un tratado que establece obligaciones para las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional sea exigible a esas personas (efecto directo subjetivo), se requiere su publicación en Boletín Oficial del Estado. Tal el caso de lo establecido en la Ley Nacional 24.080 de la República Argentina sobre Actos y Hechos Referidos a Tratados o Convenciones Internacionales en los que la Nación sea Parte».
Le agrego la "perlita" del kirchnerismo: la Ley 26.200 (promul. 05-01-2007) que al implementar el Estatuto de Roma -también prevé la imprescriptibilidad- dice: «Principio de legalidad. Artículo 13.- Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente».
Le argumento que no se pueden aplicar las convenciones y tratados que hablan de la imprescriptibilidad a eventos del pasado si los sujetos a quienes se les pretende aplicar no estuvieron en conocimiento de tal naturaleza. Por más que el derecho de gentes y el ius cogens surjan del art. 118 (antes 102) de la CN, la imprescriptibilidad debió estar predeterminada en la ley penal sustantiva anterior al hecho del proceso, y debió estar publicada en el boletín oficial para reputarse conocida y aplicable. Alego que se viola el principio de legalidad del art. 18 CN (lex scripta, praevia y certa).
Ahora me la agarro con el derecho de gentes y el ius cogens. Ahí hago un alto porque me acuerdo que yo también tengo derecho al ius cogens y llamo a mi vecinita next door (como dice el Chavo Fucks), 90-60-90 y odalisca que me enseñó -además de otras cosas- el gusto por la música árabe (Nancy Ajram, Assi All Hillany).
Dejo para otro día el orden de prelación del art. 21 de la Ley 48.
Basta. Ya fue suficiente.
Ya me comí un sapo jurídico.
Es hora de probar un bocatto di cardinale.
Pero ahora el destino se burla. Se me caga de la risa. Me dice ¿Y pibe, ahora que vas a hacer? Vas a usar tu inteligencia en una causa inmoral?
Mi otro amigo -el que me salvó la vida- tiene obligación constitucional de defender. Tiene artrosis, se desplaza con dificultad, visita sus presos puntualmente, es honesto como la puta madre y lo admiro por eso; ejerce su ministerio como debe ser, con responsabilidad y compromiso con la función. Nunca falta. Está en su despacho a toda hora y con celular abierto para asistir a los presos que requieren la defensa pública. Es un pedido de él y no le puedo decir que no. Son códigos futboleros. Y además le debo mi vida. Tengo la mística necesaria para laburar por él.
Reflexionamos la importancia de estos casos porque hay un doble juego perverso. Los imputados no designan abogados particulares -salvo muy pocos- y actúan de ese modo adrede. Solicitan la atención de la defensa pública alegando que no tienen medios económicos. Pero misteriosamente aparecen escritos por derecho propio en papel romaní de 100 gramos, con citas jurisprudenciales que no se condicen con los pedidos "in pauperis".
Sospechamos que hay un estudio jurídico detrás haciendo la defensa penal en las sombras. Nos quieren empomar. Hacer ver que la defensa provista por el Estado es ineficiente en estas causas y después denunciar al Estado Argentino por violación de la CADH. En definitiva hacer caer toda la política de derechos humanos. Y además te puede costar un dolor de cabeza en el cargo. No voy a dejar que eso le pase al tipo que me salvó la vida.
Miro los 30 cuerpos de la causa. Pan comido. Fui relator en el fuero penal. Sé como hojear y detectar lo importante. Le digo, planteemos la inaplicabilidad constitucional de la imprescriptibilidad. Es lo único. Los van a condenar de todos modos pero al menos que tu trabajo se vea reflejado. Vos fumá que yo me encargo.
Me paso todo el fin de semana releyendo Simón y Mazzeo, también Arancibia y Priebke. Hay que agarrarse de lo que dice Fayt pero con otra orientación. Incorporar argumentos novedosos. Decirles "algo" que ellos no trataron ni tocaron en esos fallos. Lo mejor es abroquelarse en el texto de las leyes, tratados, convenciones, hacer un "scrum" y tirar el argumento de que no se pueden aplicar retroactivamente en perjuicio del imputado. Argumentar la prescripción.
Me paso leyendo a la cordobesa Zlata Drnas de Clément. Me doy cuenta que la mina es muy "capa" en el derecho internacional público y me proporciona un montón de argumentos. Los que necesito y los que no. Hago la vista gorda en otros.
Reviso Infoleg y me doy cuenta de algunas bombitas de tiempo dejadas por el menemismo y también por el kirchnerismo. Por ejemplo la Ley 24.080 (promul. el 10-06-1992) que en su art. 3 dice «Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 2º del Código Civil».
Invoco esta ley para destruir el argumento de que las personas son sujetos del Derecho Internacional como dice la CSJN citando a Luigi Ferajoli en Mazzeo y en Simón. La propia cordobesa me lo recuerda: «Además, generalmente, para que un tratado que establece obligaciones para las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional sea exigible a esas personas (efecto directo subjetivo), se requiere su publicación en Boletín Oficial del Estado. Tal el caso de lo establecido en la Ley Nacional 24.080 de la República Argentina sobre Actos y Hechos Referidos a Tratados o Convenciones Internacionales en los que la Nación sea Parte».
Le agrego la "perlita" del kirchnerismo: la Ley 26.200 (promul. 05-01-2007) que al implementar el Estatuto de Roma -también prevé la imprescriptibilidad- dice: «Principio de legalidad. Artículo 13.- Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente».
Le argumento que no se pueden aplicar las convenciones y tratados que hablan de la imprescriptibilidad a eventos del pasado si los sujetos a quienes se les pretende aplicar no estuvieron en conocimiento de tal naturaleza. Por más que el derecho de gentes y el ius cogens surjan del art. 118 (antes 102) de la CN, la imprescriptibilidad debió estar predeterminada en la ley penal sustantiva anterior al hecho del proceso, y debió estar publicada en el boletín oficial para reputarse conocida y aplicable. Alego que se viola el principio de legalidad del art. 18 CN (lex scripta, praevia y certa).
Ahora me la agarro con el derecho de gentes y el ius cogens. Ahí hago un alto porque me acuerdo que yo también tengo derecho al ius cogens y llamo a mi vecinita next door (como dice el Chavo Fucks), 90-60-90 y odalisca que me enseñó -además de otras cosas- el gusto por la música árabe (Nancy Ajram, Assi All Hillany).
Dejo para otro día el orden de prelación del art. 21 de la Ley 48.
Basta. Ya fue suficiente.
Ya me comí un sapo jurídico.
Es hora de probar un bocatto di cardinale.
Etiquetas:
Derecho Constitucional,
Derechos Humanos
sábado, 14 de marzo de 2009
Operación Ja Ja
Me cagué de risa viendo la cara del pelotudo de Maurizio y su jefe de gabinete Rodríguez Berreta (puto) porque la Kristina, cumpliendo la tradición peronista de que toda trampa se puede, se lo empomó con el desdoblamiento de las elecciones.
Y mucho más me divertí con el histeriqueo de TN, especialmente cuando la morocha María Areces entrevistaba al "Gober" de Santiago del Estero (Radical K) y éste le decía que "le parecía bien" porque el adelantamiento permitía terminar rápido con las discusiones electorales; y la morocha no tenía respuesta ni sabía cómo llevar la entrevista (justificarla) para formar opinión contra el gobierno.
Se sabe que el Grupo Clarín le pega con sutileza al Kirchnerismo pero acá se vieron sorprendidos y quedaron sin respuestas. Lo mismo que todo el arco político.
Me divertí como la concha puta viendo a estos forros como el Felipillo ("hay que hacerse el boludo") veía cambiar su tablero.
¿Y ahora pendejos? ¿Qué van a hacer? ¿Se puede hablar de moral con la bragueta abierta?
En el medio, esta semana se fue el Fiscal Garrido, un tipo de mi generación. Tengo su misma edad, aunque yo soy descendiente de asturianos y él parece que de aragoneses. No me extraña su actitud cabrona. Linda renuncia. Lindo texto. Pero te podés ir al carajo en lo que a mi respecta.
Yo vi amigos míos comprometidos en la lucha contra la corrupción.
Yo vi amigos míos trabajando hasta las 5 de la matina redactando denuncias, citando testigos, recolectando pruebas.
Yo vi como Moreno Ocampo y Transparencia Internacional aparecían para poner la trucha a la hora del marketing, cobrar y después borrarse sin aportar nada dejando a los boludos laburar para reunir las pruebas.
Y vos Garrido, con acuerdo del Senado, con la inmunidad de tu cargo, con toda la estructura y el aparato institucional, decís que estás cansado y que te vas a la mierda. Andáte a la puta madre entonces.
Acá se necesitan personas valientes y comprometidas. No me vengas con que fuiste medalla de oro-primer promedio y como "niño bien" tenés cansancio moral.
Te comprendo si te vas porque en otro lugar vas a tener más guita. Eso no se discute. Pero no creo. Creo que arrugaste. No querés hacerte mala sangre. Me molesta que aparentes lo que no es.
Yo voy a seguir pateando tribunales, gastando suelas, escribiendo en la compu todos los recursos y acciones posibles para hacer mejor lo que hay a mi alrededor. Hace rato que renuncié a tener más guita sabiendo que podía lograrlo a partir de corromperme o prostituirme profesionalmente.
Son opciones de vida.
Son opciones de vida Manuel… Y vos hiciste la tuya.
Y mucho más me divertí con el histeriqueo de TN, especialmente cuando la morocha María Areces entrevistaba al "Gober" de Santiago del Estero (Radical K) y éste le decía que "le parecía bien" porque el adelantamiento permitía terminar rápido con las discusiones electorales; y la morocha no tenía respuesta ni sabía cómo llevar la entrevista (justificarla) para formar opinión contra el gobierno.
Se sabe que el Grupo Clarín le pega con sutileza al Kirchnerismo pero acá se vieron sorprendidos y quedaron sin respuestas. Lo mismo que todo el arco político.
Me divertí como la concha puta viendo a estos forros como el Felipillo ("hay que hacerse el boludo") veía cambiar su tablero.
¿Y ahora pendejos? ¿Qué van a hacer? ¿Se puede hablar de moral con la bragueta abierta?
En el medio, esta semana se fue el Fiscal Garrido, un tipo de mi generación. Tengo su misma edad, aunque yo soy descendiente de asturianos y él parece que de aragoneses. No me extraña su actitud cabrona. Linda renuncia. Lindo texto. Pero te podés ir al carajo en lo que a mi respecta.
Yo vi amigos míos comprometidos en la lucha contra la corrupción.
Yo vi amigos míos trabajando hasta las 5 de la matina redactando denuncias, citando testigos, recolectando pruebas.
Yo vi como Moreno Ocampo y Transparencia Internacional aparecían para poner la trucha a la hora del marketing, cobrar y después borrarse sin aportar nada dejando a los boludos laburar para reunir las pruebas.
Y vos Garrido, con acuerdo del Senado, con la inmunidad de tu cargo, con toda la estructura y el aparato institucional, decís que estás cansado y que te vas a la mierda. Andáte a la puta madre entonces.
Acá se necesitan personas valientes y comprometidas. No me vengas con que fuiste medalla de oro-primer promedio y como "niño bien" tenés cansancio moral.
Te comprendo si te vas porque en otro lugar vas a tener más guita. Eso no se discute. Pero no creo. Creo que arrugaste. No querés hacerte mala sangre. Me molesta que aparentes lo que no es.
Yo voy a seguir pateando tribunales, gastando suelas, escribiendo en la compu todos los recursos y acciones posibles para hacer mejor lo que hay a mi alrededor. Hace rato que renuncié a tener más guita sabiendo que podía lograrlo a partir de corromperme o prostituirme profesionalmente.
Son opciones de vida.
Son opciones de vida Manuel… Y vos hiciste la tuya.
martes, 10 de febrero de 2009
¿Se puede disfrutar del Derecho?
Escribo estas líneas a poco de terminar un recurso de apelación y nulidad contra una resolución dictada por un Juzgado Federal en la cual se deniega un pedido excarcelatorio. Se presentará mañana (o mejor dicho hoy miércoles).
El pedido de excarcelación se hizo en base al Fallo Plenario "Díaz Bessone" (Plenario Nº 13) de la Cámara Nacional de Casación Penal y como los jueces solamente son garantistas cuando el involucrado es "gente como uno", resulta que al pobre tipo defendido (para colmo menor adulto) se le niega el derecho con fórmulas abstractas y argumentos arbitrarios.
Son 13 carillas. Recordar que el recurso de apelación sólo "debe ser motivado" porque la "fundamentación" (el desarrollo de los argumentos) debe hacerse ante la Cámara. Ahora sólo debo indicar los motivos.
Sentí placer al escribir. Al refutar cada oración, cada renglón.
Me imaginé ese burócrata con título de Juez que firma cualquier cosa, entre ellas ese interlocutorio que estoy apelando.
Me imaginé el Secretario Penal que delega en un(a) pobre meritorio o pasante (siempre relegado/a) la redacción del Auto Interlocutorio en cuestión.
Me imaginé "la piba" de buen culo, recién recibida y recientemente designada en esa Secretaría cuyo único mérito es ser amante del Secretario en cuestión y que a poco de llegar se le ocurre "mandonear" por la sola circunstancia de contar con la cobertura y la "chapa" de ser la amante del Secretario.
Me imaginé el Fiscal, un tipo absolutamente bruto e incapaz de hilvanar dos ideas seguidas, que llegó a poner en uno de sus requerimientos que "el imputado debía probar su inocencia" como si todos fuéramos culpables a contramano de lo que dice la Constitución.
Sentí placer al escribir y demostrarles que "eso" que ellos hacen es lo peor para el Derecho, para lo que estudiamos, para la sociedad; que son unos "garcas", que no tienen capacidad para fundamentar un mísero interlocutorio que se adecúe a la doctrina obligatoria de la Cámara de Casación.
Sentí placer defendiendo un "pendejo" menor de edad que lo agarraron con una mochila llena de marihuana y lo procesaron por transporte -art. 5, inc. c) de la Ley 23.737- porque más allá de que es un pecador "irrecuperable", el sistema judicial persigue a las "mulas" y nunca a los "cerebros" u "organizadores" del tráfico de estupefacientes.
Sí, sentí placer.
Porque esos tipos que están con títulos de Juez, Secretario, Fiscal, etc., no llegaron a ese lugar a base de capacidad sino que llegaron por acordar con el poder político, por "prostituirse" como seres humanos.
Y sé positivamente que no van a resolver conforme a derecho. Van a resolver conforme sus convicciones autoritarias, conforme el abuso de poder que está tan de moda en cualquier espacio por el que se transite (y en el judicial ni les cuento!).
El apotegma es más o menos así:
-Para el débil o vulnerable todo el peso de la ley y la inversión de la carga probatoria.
-Para el poderoso todas las garantías constitucionales y los mejores abogados lobbystas que se pueda pagar incluyendo el aspecto mediático (como Grassi).
Siento placer ahora, cuando al terminar el escrito y releerlo me satisface.
Me tomo una cerveza, hago una pausa, me como tres rodajas de peceto mechado y arroz con hongos regado con un malbec del Club del Vino (gracias que lo puedo pagar) y siento placer.
Mañana me toca apelar un procesamiento. El imputado se quiso suicidar -entre otras cosas- y tengo la íntima convicción de que es "re-culpable", pero no importa. Me voy a esforzar "al mango" para defenderlo. Es gratis y siento placer.
Esa manga de "garcas" obsecuentes y brutos que habitan en el Poder Judicial se merecen que les haga la vida imposible con todos mis planteos, citando todas las garantías constitucionales y tratados de derechos humanos.
Espero que sigan haciendo cagadas jurídicas como las que están acostumbrados y que sigan quedando en evidencia como lo que son: una manga de inoperantes.
Ah!, me olvidaba decir que estos recursos los hago gratis.
Quizás por eso siento placer, quizás porque es "La lucha por el Derecho" y estoy en una de las trincheras. Un privilegio.
El pedido de excarcelación se hizo en base al Fallo Plenario "Díaz Bessone" (Plenario Nº 13) de la Cámara Nacional de Casación Penal y como los jueces solamente son garantistas cuando el involucrado es "gente como uno", resulta que al pobre tipo defendido (para colmo menor adulto) se le niega el derecho con fórmulas abstractas y argumentos arbitrarios.
Son 13 carillas. Recordar que el recurso de apelación sólo "debe ser motivado" porque la "fundamentación" (el desarrollo de los argumentos) debe hacerse ante la Cámara. Ahora sólo debo indicar los motivos.
Sentí placer al escribir. Al refutar cada oración, cada renglón.
Me imaginé ese burócrata con título de Juez que firma cualquier cosa, entre ellas ese interlocutorio que estoy apelando.
Me imaginé el Secretario Penal que delega en un(a) pobre meritorio o pasante (siempre relegado/a) la redacción del Auto Interlocutorio en cuestión.
Me imaginé "la piba" de buen culo, recién recibida y recientemente designada en esa Secretaría cuyo único mérito es ser amante del Secretario en cuestión y que a poco de llegar se le ocurre "mandonear" por la sola circunstancia de contar con la cobertura y la "chapa" de ser la amante del Secretario.
Me imaginé el Fiscal, un tipo absolutamente bruto e incapaz de hilvanar dos ideas seguidas, que llegó a poner en uno de sus requerimientos que "el imputado debía probar su inocencia" como si todos fuéramos culpables a contramano de lo que dice la Constitución.
Sentí placer al escribir y demostrarles que "eso" que ellos hacen es lo peor para el Derecho, para lo que estudiamos, para la sociedad; que son unos "garcas", que no tienen capacidad para fundamentar un mísero interlocutorio que se adecúe a la doctrina obligatoria de la Cámara de Casación.
Sentí placer defendiendo un "pendejo" menor de edad que lo agarraron con una mochila llena de marihuana y lo procesaron por transporte -art. 5, inc. c) de la Ley 23.737- porque más allá de que es un pecador "irrecuperable", el sistema judicial persigue a las "mulas" y nunca a los "cerebros" u "organizadores" del tráfico de estupefacientes.
Sí, sentí placer.
Porque esos tipos que están con títulos de Juez, Secretario, Fiscal, etc., no llegaron a ese lugar a base de capacidad sino que llegaron por acordar con el poder político, por "prostituirse" como seres humanos.
Y sé positivamente que no van a resolver conforme a derecho. Van a resolver conforme sus convicciones autoritarias, conforme el abuso de poder que está tan de moda en cualquier espacio por el que se transite (y en el judicial ni les cuento!).
El apotegma es más o menos así:
-Para el débil o vulnerable todo el peso de la ley y la inversión de la carga probatoria.
-Para el poderoso todas las garantías constitucionales y los mejores abogados lobbystas que se pueda pagar incluyendo el aspecto mediático (como Grassi).
Siento placer ahora, cuando al terminar el escrito y releerlo me satisface.
Me tomo una cerveza, hago una pausa, me como tres rodajas de peceto mechado y arroz con hongos regado con un malbec del Club del Vino (gracias que lo puedo pagar) y siento placer.
Mañana me toca apelar un procesamiento. El imputado se quiso suicidar -entre otras cosas- y tengo la íntima convicción de que es "re-culpable", pero no importa. Me voy a esforzar "al mango" para defenderlo. Es gratis y siento placer.
Esa manga de "garcas" obsecuentes y brutos que habitan en el Poder Judicial se merecen que les haga la vida imposible con todos mis planteos, citando todas las garantías constitucionales y tratados de derechos humanos.
Espero que sigan haciendo cagadas jurídicas como las que están acostumbrados y que sigan quedando en evidencia como lo que son: una manga de inoperantes.
Ah!, me olvidaba decir que estos recursos los hago gratis.
Quizás por eso siento placer, quizás porque es "La lucha por el Derecho" y estoy en una de las trincheras. Un privilegio.
lunes, 26 de enero de 2009
En caso de duda... Ley 26.428
La Ley 26.428 no pasó desapercibida en los ámbitos laboralistas, tanto para aquellos estudios jurídicos que se dedican a atender a los trabajadores como a los de la patronal. Lo curioso es que su promulgación fue "de hecho" (art. 80 CN), es decir que el PEN no intervino mediante decreto de promulgación (art. 99, inc. 3, CN) como normalmente ocurre.
Primero pensé que era alguna forma de manifestar el desacuerdo del PEN con esa ley que favorece a los trabajadores, es decir los remanidos "mensajes" políticos o alguna forma de justificación ante el mundo empresarial que no tolera ningún avance en materia de derechos laborales, por pequeño que fuere.
Pero parece que Kristina anda muy ocupada y no tiene tiempo de firmar los decretos de promulgación porque revisando en Infoleg me encontré con que varias leyes que tienen numeración cercana también salieron de esa forma: "promulgadas de hecho".
Me imagino que los muchachos de La Nación, Noticias, Perfil, y toda la tilinguería antikirchnerista ya tiene otro motivo para criticar al gobierno, verbigracia: "¡La Presidente omite su deber de promulgar leyes!".
En definitiva, resulta que estaba charlando animadamente con la Dra. Yarará Madre sobre la declinación o desencanto con el Kirchnerismo de buena parte de la izquierda y centroizquierda. Yo le estaba recordando lo que se dijo en TN, especialmente Aliverti, que a la izquierda del Kirchnerismo estaba la pared en términos de articulación política, y en eso salta el tema. Me dice:
-Jota Jota (su hijo abogado) está por escribir un artículo sobre el "in dubio pro operario" que salió en la última ley.
-¿Cómo? ¿Cuál Ley?
Y me explica que se reformó un articulito de la LCT sobre el "in dubio pro operario".
Aprovechamos para recordar que hay bastante legislación laboral "recuperada" al amparo del Kirchnerismo (que había sido triturada por la flexibilidad laboral de Menem, De La Rúa y Cía.), y tengo que caer en la cuenta de que estas leyes salen porque está este gobierno. Si estuviese Menem, De La Rúa o Duhalde van derechito al veto o peor aún, ni siquiera tendrían tratamiento legislativo.
La cosa es que la Ley 26.428 amplía el concepto del "in dubio pro operario". Anteriormente el principio obligaba a los jueces o encargados de aplicar la LCT a:
1) hacer prevalecer la norma más favorable al trabajador en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales,
2) hacer prevalecer "el sentido" (orientación) más favorable al trabajador en caso de duda sobre la interpretación o alcance de normas legales o convencionales,
Con la modificación se suprime el título del artículo que decía "El principio de la norma más favorable para el trabajador" y se agrega en el segundo párrafo que "el sentido" (orientación) más favorable al trabajador también debe prevalecer en caso de duda sobre "apreciación de la prueba en los casos concretos".
La modificación es importante porque es un hecho innegable el estado de hiposuficiencia del trabajador en una relación de trabajo; ese estado se profundiza con la realidad socio-económica que nos muestra un capitalismo salvaje donde campean las prácticas abusivas (ejercicio del poder disciplinario para configurar despidos con causa, suspensiones masivas, trabajo en negro, tercerización de servicios mediante empresas fantasmas, etc.).
El fuero laboral se compone de tribunales que trabajan en condiciones paupérrimas con jueces que tienen esa mentalidad pro-patronal que obliga a litigar contra la contraparte y contra el juzgado; a eso hay que sumarle las leyes procedimentales que permiten la chicana para dilatar el cobro del crédito de carácter alimentario.
El ejemplo más patético de fallar "in dubio pro patronal" es la prueba testimonial: si la relación laboral fue mantenida en negro y el trabajador aporta 3 testigos que afirman la existencia del vínculo y a su vez la patronal aporta 2 testigos que digan lo contrario, el juez -sin analizar nada- se despacha con un criterio propio del proceso civil diciendo que la prueba testimonial debe neutralizarse y prescindirse de ella, y a falta de otros elementos considera "no acreditada" la relación laboral. Eso a pesar de que Devis Echandía es absolutamente claro sobre la forma en que debe apreciarse la prueba testimonial en el proceso laboral.
“El testimonio de terceros en materia laboral. En los procesos laborales crece la importancia de la prueba por testigos, dada la naturaleza de las relaciones jurídicas que en ellos se discuten y de los hechos que las configuran. Las leyes procesales laborales otorgan generalmente al juez libertad para valorar esta prueba. El C. de P. Lab. Colombiano consagra esta libertad, de manera que el juez puede reconocerle el carácter de plena prueba a un solo testimonio o negársela a varios de acuerdo con una sana crítica que comprenda sus diversos aspectos y requisitos (cfr. 214-216 y 242). Es importante recordar que en la estimación de los impedimentos por dependencia laboral del testigo con el patrón que se encuentra en pleito con uno de sus trabajadores, se debe aplicar un criterio concreto para cada caso, que contemple más las condiciones del testimonio y del testigo que el impedimento en sí mismo; es decir, que el juez puede reconocerle eficacia probatoria a un testimonio de éstos, si le parece digno de credibilidad (cfr. núm. 226)". (Devis Echandía: Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 286).
Obviamente que ya salieron los doctrinarios que asesoran a las patronales para criticar la ley, como el caso de éste que enseña en la UCA cómo defender a las empresas (¿y "garcar" a los trabajadores?). Entre otras cosas explica que la modificación legislativa consiste en reimplantar el art. 9 LCT en su redacción anterior (B.O. Nº 23003 del 27-09-1974) que fuera parcialmente derogado en su momento…, y por supuesto omite decir que esa derogación la hizo la Dictadura.
Es absolutamente ilógico (e injusto) que se haya mantenido un concepto restringido del principio "in dubio pro operario", es decir que su alcance se haya limitado a los casos de duda sobre la aplicación de normas y disposiciones y no sobre las cuestiones de hecho y de prueba en un proceso judicial.
Se puede trazar un paralelo con el principio "in dubio pro reo" que rige en materia penal y procesal penal (vgr.: art. 3 CPPN), porque del mismo modo que éste opera también en la apreciación de los hechos y de la prueba, así también debe ocurrir con el principio "in dubio pro operario".
Lo bueno de esta modificación es que, en términos de aplicación temporal de las leyes, se torna operativa de manera inmediata con prescindencia de la fecha en que se haya iniciado el juicio, es decir cuando la norma señala "apreciación de la prueba en los casos concretos" y "los jueces o encargados de aplicarla" está señalando el momento y los destinatarios de la misma porque -básicamente- la apreciación de la prueba tiene lugar en el momento de dictar sentencia por parte de los jueces.
De allí que se trate de una modificación eminentemente procesal y no de fondo porque está dirigida a los jueces que a partir de ahora deberán orientarse en el sentido más favorable al trabajador al apreciar la prueba (si hay duda obviamente).
La ley no está dirigida a regular la relación jurídica sustancial, es decir "el hecho" o la plataforma fáctica que es motivo de juzgamiento (demanda y contestación), sino a la actividad judicial y a la orientación que los jueces deben tener en el momento de apreciar la prueba y dictar el pronunciamiento, es decir es indiferente que la causa o el hecho motivo de la causa sea de fecha anterior a la modificación legislativa. Mientras no se haya dictado sentencia se puede alegar esta nueva Ley; y si se dictó sentencia pero está pendiente el plazo para interponer recurso, también se puede alegar su aplicación.
Para terminar, digo que aun cuando se considere que la modificación tendrá el efecto de un maquillaje o cosmética en el fuero laboral (por las características de los jueces que son "conservetas" y por la carencia de recursos humanos y materiales), es importante que se haya realizado esta modificación; es una herramienta más para defenderse de los abusos y tropelías que se cometen en una relación de empleo. Los que tienen experiencia de haber atendido casos laborales asesorando trabajadores saben cómo es la cosa. Además se restablece el texto originario de una norma sancionada por el Congreso y se deja de lado una "derogación" de la Dictadura que en esto de suprimir derechos de los trabajadores (y trabajadores mismos) hizo mucho mucho. Es todo un símbolo.
Me acordé del cantito: "U-ni-dad! De los Trabajadores! Y al que no le gusta! Se jode! Se jode!".
Primero pensé que era alguna forma de manifestar el desacuerdo del PEN con esa ley que favorece a los trabajadores, es decir los remanidos "mensajes" políticos o alguna forma de justificación ante el mundo empresarial que no tolera ningún avance en materia de derechos laborales, por pequeño que fuere.
Pero parece que Kristina anda muy ocupada y no tiene tiempo de firmar los decretos de promulgación porque revisando en Infoleg me encontré con que varias leyes que tienen numeración cercana también salieron de esa forma: "promulgadas de hecho".
Me imagino que los muchachos de La Nación, Noticias, Perfil, y toda la tilinguería antikirchnerista ya tiene otro motivo para criticar al gobierno, verbigracia: "¡La Presidente omite su deber de promulgar leyes!".
En definitiva, resulta que estaba charlando animadamente con la Dra. Yarará Madre sobre la declinación o desencanto con el Kirchnerismo de buena parte de la izquierda y centroizquierda. Yo le estaba recordando lo que se dijo en TN, especialmente Aliverti, que a la izquierda del Kirchnerismo estaba la pared en términos de articulación política, y en eso salta el tema. Me dice:
-Jota Jota (su hijo abogado) está por escribir un artículo sobre el "in dubio pro operario" que salió en la última ley.
-¿Cómo? ¿Cuál Ley?
Y me explica que se reformó un articulito de la LCT sobre el "in dubio pro operario".
Aprovechamos para recordar que hay bastante legislación laboral "recuperada" al amparo del Kirchnerismo (que había sido triturada por la flexibilidad laboral de Menem, De La Rúa y Cía.), y tengo que caer en la cuenta de que estas leyes salen porque está este gobierno. Si estuviese Menem, De La Rúa o Duhalde van derechito al veto o peor aún, ni siquiera tendrían tratamiento legislativo.
La cosa es que la Ley 26.428 amplía el concepto del "in dubio pro operario". Anteriormente el principio obligaba a los jueces o encargados de aplicar la LCT a:
1) hacer prevalecer la norma más favorable al trabajador en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales,
2) hacer prevalecer "el sentido" (orientación) más favorable al trabajador en caso de duda sobre la interpretación o alcance de normas legales o convencionales,
Con la modificación se suprime el título del artículo que decía "El principio de la norma más favorable para el trabajador" y se agrega en el segundo párrafo que "el sentido" (orientación) más favorable al trabajador también debe prevalecer en caso de duda sobre "apreciación de la prueba en los casos concretos".
La modificación es importante porque es un hecho innegable el estado de hiposuficiencia del trabajador en una relación de trabajo; ese estado se profundiza con la realidad socio-económica que nos muestra un capitalismo salvaje donde campean las prácticas abusivas (ejercicio del poder disciplinario para configurar despidos con causa, suspensiones masivas, trabajo en negro, tercerización de servicios mediante empresas fantasmas, etc.).
El fuero laboral se compone de tribunales que trabajan en condiciones paupérrimas con jueces que tienen esa mentalidad pro-patronal que obliga a litigar contra la contraparte y contra el juzgado; a eso hay que sumarle las leyes procedimentales que permiten la chicana para dilatar el cobro del crédito de carácter alimentario.
El ejemplo más patético de fallar "in dubio pro patronal" es la prueba testimonial: si la relación laboral fue mantenida en negro y el trabajador aporta 3 testigos que afirman la existencia del vínculo y a su vez la patronal aporta 2 testigos que digan lo contrario, el juez -sin analizar nada- se despacha con un criterio propio del proceso civil diciendo que la prueba testimonial debe neutralizarse y prescindirse de ella, y a falta de otros elementos considera "no acreditada" la relación laboral. Eso a pesar de que Devis Echandía es absolutamente claro sobre la forma en que debe apreciarse la prueba testimonial en el proceso laboral.
“El testimonio de terceros en materia laboral. En los procesos laborales crece la importancia de la prueba por testigos, dada la naturaleza de las relaciones jurídicas que en ellos se discuten y de los hechos que las configuran. Las leyes procesales laborales otorgan generalmente al juez libertad para valorar esta prueba. El C. de P. Lab. Colombiano consagra esta libertad, de manera que el juez puede reconocerle el carácter de plena prueba a un solo testimonio o negársela a varios de acuerdo con una sana crítica que comprenda sus diversos aspectos y requisitos (cfr. 214-216 y 242). Es importante recordar que en la estimación de los impedimentos por dependencia laboral del testigo con el patrón que se encuentra en pleito con uno de sus trabajadores, se debe aplicar un criterio concreto para cada caso, que contemple más las condiciones del testimonio y del testigo que el impedimento en sí mismo; es decir, que el juez puede reconocerle eficacia probatoria a un testimonio de éstos, si le parece digno de credibilidad (cfr. núm. 226)". (Devis Echandía: Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 286).
Obviamente que ya salieron los doctrinarios que asesoran a las patronales para criticar la ley, como el caso de éste que enseña en la UCA cómo defender a las empresas (¿y "garcar" a los trabajadores?). Entre otras cosas explica que la modificación legislativa consiste en reimplantar el art. 9 LCT en su redacción anterior (B.O. Nº 23003 del 27-09-1974) que fuera parcialmente derogado en su momento…, y por supuesto omite decir que esa derogación la hizo la Dictadura.
Es absolutamente ilógico (e injusto) que se haya mantenido un concepto restringido del principio "in dubio pro operario", es decir que su alcance se haya limitado a los casos de duda sobre la aplicación de normas y disposiciones y no sobre las cuestiones de hecho y de prueba en un proceso judicial.
Se puede trazar un paralelo con el principio "in dubio pro reo" que rige en materia penal y procesal penal (vgr.: art. 3 CPPN), porque del mismo modo que éste opera también en la apreciación de los hechos y de la prueba, así también debe ocurrir con el principio "in dubio pro operario".
Lo bueno de esta modificación es que, en términos de aplicación temporal de las leyes, se torna operativa de manera inmediata con prescindencia de la fecha en que se haya iniciado el juicio, es decir cuando la norma señala "apreciación de la prueba en los casos concretos" y "los jueces o encargados de aplicarla" está señalando el momento y los destinatarios de la misma porque -básicamente- la apreciación de la prueba tiene lugar en el momento de dictar sentencia por parte de los jueces.
De allí que se trate de una modificación eminentemente procesal y no de fondo porque está dirigida a los jueces que a partir de ahora deberán orientarse en el sentido más favorable al trabajador al apreciar la prueba (si hay duda obviamente).
La ley no está dirigida a regular la relación jurídica sustancial, es decir "el hecho" o la plataforma fáctica que es motivo de juzgamiento (demanda y contestación), sino a la actividad judicial y a la orientación que los jueces deben tener en el momento de apreciar la prueba y dictar el pronunciamiento, es decir es indiferente que la causa o el hecho motivo de la causa sea de fecha anterior a la modificación legislativa. Mientras no se haya dictado sentencia se puede alegar esta nueva Ley; y si se dictó sentencia pero está pendiente el plazo para interponer recurso, también se puede alegar su aplicación.
Para terminar, digo que aun cuando se considere que la modificación tendrá el efecto de un maquillaje o cosmética en el fuero laboral (por las características de los jueces que son "conservetas" y por la carencia de recursos humanos y materiales), es importante que se haya realizado esta modificación; es una herramienta más para defenderse de los abusos y tropelías que se cometen en una relación de empleo. Los que tienen experiencia de haber atendido casos laborales asesorando trabajadores saben cómo es la cosa. Además se restablece el texto originario de una norma sancionada por el Congreso y se deja de lado una "derogación" de la Dictadura que en esto de suprimir derechos de los trabajadores (y trabajadores mismos) hizo mucho mucho. Es todo un símbolo.
Me acordé del cantito: "U-ni-dad! De los Trabajadores! Y al que no le gusta! Se jode! Se jode!".
sábado, 13 de diciembre de 2008
¿Cómo se aplica el Plenario Díaz Bessone?
La noticia que aparece hoy en Diario Judicial da cuenta que la sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al resolver un recurso de casación interpuesto contra una resolución denegatoria de la libertad, se apartó de la doctrina plenaria que se había sentado en "Díaz Bessone".
Me puse a leer el fallo y no es así tan así como dice la nota, aunque los argumentos para fundar el "peligro de fuga" son bastante traídos de los pelos.
Pasa lo que pasa siempre, como la mina está imputada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5, inc. c) de la Ley 23.737- a los jueces les sale esa vocecita interior que les dice: "Drogas no! Que se quede adentro" y se despachan con algún rebusque para sostener la prisión preventiva y de ese modo dar por cumplido el requisito del fallo plenario.
El caso es el de una mujer con dos hijos de 10 y 15 años en cuyo domicilio se encontraron estupefacientes (cocaína) y además la filmaron entregando objetos a través de la ventana.
El argumento fue que como la mina no atendió la puerta y la cana tuvo que entrar a la fuerza, de allí se desprende su intención de eludir la acción de la justicia.
Para agregarle dramatismo la resolución menciona que "parte del referido material estupefaciente fue secuestrado de la propia habitación de los menores, con la consecuente situación de peligro a la que habrían sido expuestos los niños".
Y bue… si por esa vía se va fundar el peligro de fuga, estamos en lo mismo y nada ha cambiado.
En todo caso hay elementos para respaldar el procesamiento y una eventual condena, pero no el peligro de fuga. La disidencia de la jueza Ángela Ledesma es elocuente: "corresponde al acusador probar el peligro de fuga y, en este caso, ni si quiera se aportó el legajo de personalidad de la imputada".
Yo tengo claro hace rato que muchos fiscales -como es evidente en este caso- no desarrollan el rol que les corresponde y los jueces salen a suplir la inactividad de la parte acusadora.
Es lógico que -en el momento del hecho- cualquier persona que se sabe incursa en un delito pretenda eludir la aprehensión porque es un dato de la realidad. Pero una vez que lo agarraron e hicieron el procedimiento secuestrando los elementos incriminantes ya no es posible tomar ese comportamiento como revelador de una personalidad proclive a la fuga y a partir de allí inferir que una vez en libertad se va a tomar el buque por la sola circunstancia de la gravedad del delito. Es un exceso y un criterio neo-lombrosiano.
Encima es el caso de una mujer (peluquera) con dos hijos menores, o sea, tomando las palabras de la Jueza Ledesma la Fiscalía debió probar que esa mujer cuenta con la intención y con los medios para abandonar a sus hijos menores y permanecer prófuga.
Ahora, si vos me decís que la mina se resistió al arresto, que se tiroteó con la cana, que tiene antecedentes (prontuario), entonces sí te doy la razón, pero así no.
Por eso el Código Penal menciona en el art. 41 algunas pautas que vienen al caso: "La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos,…".
Tengo claro que a esa peluquera le invirtieron la carga de la prueba a la hora de determinar el peligro de fuga.
Y otra cosa ¿Para qué corno están las cauciones? Obviamente que los jueces pueden otorgar la libertad bajo caución real como dice la disidencia porque en definitiva es una de las garantías que menciona el art. 7.5 de la CADH cuando dice "Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio", similar al art. 9.3 del PIDCyP.
Lo único que falta es que hagan como la Corte en el caso de los menores y digan que la peluquera debe quedar adentro porque hay peligro de que la maten los narcos o el gatillo fácil.
En fin, esta variante de sacar un Plenario jurídicamente prolijito y en definitiva seguir en lo mismo, inventando los peligros procesales y supliendo la inoperancia y la inactividad del Ministerio Fiscal está "malo malo malo" como dice la canción de la española Bebe.
Aunque la verdad, si se lee la crónica de lo ocurrido con el FBI y la justicia norteamericana en el caso de la morocha Telpuk y la valija venezolana, se va a dar cuenta que acá son unos bebitos de pecho.
Me puse a leer el fallo y no es así tan así como dice la nota, aunque los argumentos para fundar el "peligro de fuga" son bastante traídos de los pelos.
Pasa lo que pasa siempre, como la mina está imputada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5, inc. c) de la Ley 23.737- a los jueces les sale esa vocecita interior que les dice: "Drogas no! Que se quede adentro" y se despachan con algún rebusque para sostener la prisión preventiva y de ese modo dar por cumplido el requisito del fallo plenario.
El caso es el de una mujer con dos hijos de 10 y 15 años en cuyo domicilio se encontraron estupefacientes (cocaína) y además la filmaron entregando objetos a través de la ventana.
El argumento fue que como la mina no atendió la puerta y la cana tuvo que entrar a la fuerza, de allí se desprende su intención de eludir la acción de la justicia.
Para agregarle dramatismo la resolución menciona que "parte del referido material estupefaciente fue secuestrado de la propia habitación de los menores, con la consecuente situación de peligro a la que habrían sido expuestos los niños".
Y bue… si por esa vía se va fundar el peligro de fuga, estamos en lo mismo y nada ha cambiado.
En todo caso hay elementos para respaldar el procesamiento y una eventual condena, pero no el peligro de fuga. La disidencia de la jueza Ángela Ledesma es elocuente: "corresponde al acusador probar el peligro de fuga y, en este caso, ni si quiera se aportó el legajo de personalidad de la imputada".
Yo tengo claro hace rato que muchos fiscales -como es evidente en este caso- no desarrollan el rol que les corresponde y los jueces salen a suplir la inactividad de la parte acusadora.
Es lógico que -en el momento del hecho- cualquier persona que se sabe incursa en un delito pretenda eludir la aprehensión porque es un dato de la realidad. Pero una vez que lo agarraron e hicieron el procedimiento secuestrando los elementos incriminantes ya no es posible tomar ese comportamiento como revelador de una personalidad proclive a la fuga y a partir de allí inferir que una vez en libertad se va a tomar el buque por la sola circunstancia de la gravedad del delito. Es un exceso y un criterio neo-lombrosiano.
Encima es el caso de una mujer (peluquera) con dos hijos menores, o sea, tomando las palabras de la Jueza Ledesma la Fiscalía debió probar que esa mujer cuenta con la intención y con los medios para abandonar a sus hijos menores y permanecer prófuga.
Ahora, si vos me decís que la mina se resistió al arresto, que se tiroteó con la cana, que tiene antecedentes (prontuario), entonces sí te doy la razón, pero así no.
Por eso el Código Penal menciona en el art. 41 algunas pautas que vienen al caso: "La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos,…".
Tengo claro que a esa peluquera le invirtieron la carga de la prueba a la hora de determinar el peligro de fuga.
Y otra cosa ¿Para qué corno están las cauciones? Obviamente que los jueces pueden otorgar la libertad bajo caución real como dice la disidencia porque en definitiva es una de las garantías que menciona el art. 7.5 de la CADH cuando dice "Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio", similar al art. 9.3 del PIDCyP.
Lo único que falta es que hagan como la Corte en el caso de los menores y digan que la peluquera debe quedar adentro porque hay peligro de que la maten los narcos o el gatillo fácil.
En fin, esta variante de sacar un Plenario jurídicamente prolijito y en definitiva seguir en lo mismo, inventando los peligros procesales y supliendo la inoperancia y la inactividad del Ministerio Fiscal está "malo malo malo" como dice la canción de la española Bebe.
Aunque la verdad, si se lee la crónica de lo ocurrido con el FBI y la justicia norteamericana en el caso de la morocha Telpuk y la valija venezolana, se va a dar cuenta que acá son unos bebitos de pecho.
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domingo, 7 de diciembre de 2008
Casación y los nuevos criterios para denegar la excarcelación
La Cámara Nacional de Casación Penal emitió su último Fallo Plenario, el Nº 13 ("Díaz Bessone"), donde trató el tema de la excarcelación y dejó sentado como doctrina obligatoria que las pautas para denegar la libertad no pueden estar basadas exclusivamente en el quantum de la pena, es decir fulminó y enterró la vieja discusión entre delitos excarcelables e inexcarcelables.
A partir de ahora, ese elemento -la severidad de la pena y el delito imputado- deben valorarse conjuntamente con los peligros procesales de fuga o entorpecimiento de las investigaciones.
Hace rato que Marcelo Solimine venía sosteniendo en sus diversas obras y artículos de doctrina que una interpretación respetuosa de los derechos humanos y del principio de inocencia debía conducir a valorar todos estos elementos y no solamente la escala penal en abstracto para el delito imputado, que era lo único a lo que se aferraban la mayoría de las resoluciones judiciales. Era también una mala costumbre de los dictámenes fiscales que al contestar la vista se limitaban a decir que… bueno, el imputado estaba incurso en delito que no permitía su excarcelación. Palo y a la bolsa. (Plop!).
Ahora van a tener que laburar señores, porque los fiscales van a tener que demostrar (probar) que el imputado intentará eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) o entorpecer las investigaciones (apretando testigos, destruyendo pruebas) para oponerse a un pedido de excarcelación o eximición de prisión. Y los jueces van a tener que dejar de largar esos escuetos interlocutorios que en dos líneas rechazaban.
En el sitio www.pjn.gov.ar se puede encontrar el archivo PDF con los fundamentos; por suerte solucionaron el contenido porque originalmente estaba plagado de caracteres que no deberían estar (muchos arrobas (@), "A" ">") al igual que el texto que recibí de un newsletter jurídico. Evidentemente los muchachos de casación están arreglando el problema con la informática, culpa de usar el vetusto Word Perfect y que cada vez que hacen la conversión a PDF se les arma un desparramo de novela.
Lo más sorprendente es que en el voto de Riggi hay "pies de páginas" como si fuera un libro y no una resolución judicial. A mi modo de ver es una extravagancia para un Fallo Plenario; le quita seriedad. Pero bue… Los relatores quieren hacer "innovaciones" y mostrar que leyeron mucho. Hay que dejarlos pero a los tradicionalistas nos causan gracia.
Sin embargo, dicen que dicen… que con este plenario están comenzando a soltar gente a troche y moche. La verdad es que el sistema judicial está cargado de gente burócrata e inoperante que no es capaz de ponerse a la altura de las circunstancias: pensar un poquito y fundamentar para cada caso el porqué de la soltura o del mantenimiento de la detención cautelar. Tampoco los fiscales tienen una mínima preocupación en demostrar si corresponde o no. Entonces se acude a la actitud corporativa de decir "no podemos hacer nada" y sueltan a todos culpando al "garantismo" de Zaffaroni y Cía. (blanco ideológico fácil para justificar la propia inoperancia).
También es cierto que las unidades penitenciarias federales y calabozos de las fuerzas de seguridad federales están abarrotadas, en muchos casos con gente de ninguna peligrosidad: mulas aprehendidas transportando estupefacientes, consumidores acusados de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, etc.
Espero que se cumpla el plenario con el verdadero sentido con que fue emitido, es decir que a falta de elementos para vislumbrar "fuga" o "entorpecimiento de la investigación", se disponga la soltura bajo las cauciones adecuadas al caso, o bien, si están demostrados esos peligros procesales se mantenga la detención preventiva.
Yo huelo que se va a acudir a la actitud corporativa descripta más arriba. Una pena. Ojalá que el tiempo no me dé la razón.
Más sociedad, sintiendo olor a Selva.
A partir de ahora, ese elemento -la severidad de la pena y el delito imputado- deben valorarse conjuntamente con los peligros procesales de fuga o entorpecimiento de las investigaciones.
Hace rato que Marcelo Solimine venía sosteniendo en sus diversas obras y artículos de doctrina que una interpretación respetuosa de los derechos humanos y del principio de inocencia debía conducir a valorar todos estos elementos y no solamente la escala penal en abstracto para el delito imputado, que era lo único a lo que se aferraban la mayoría de las resoluciones judiciales. Era también una mala costumbre de los dictámenes fiscales que al contestar la vista se limitaban a decir que… bueno, el imputado estaba incurso en delito que no permitía su excarcelación. Palo y a la bolsa. (Plop!).
Ahora van a tener que laburar señores, porque los fiscales van a tener que demostrar (probar) que el imputado intentará eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) o entorpecer las investigaciones (apretando testigos, destruyendo pruebas) para oponerse a un pedido de excarcelación o eximición de prisión. Y los jueces van a tener que dejar de largar esos escuetos interlocutorios que en dos líneas rechazaban.
En el sitio www.pjn.gov.ar se puede encontrar el archivo PDF con los fundamentos; por suerte solucionaron el contenido porque originalmente estaba plagado de caracteres que no deberían estar (muchos arrobas (@), "A" ">") al igual que el texto que recibí de un newsletter jurídico. Evidentemente los muchachos de casación están arreglando el problema con la informática, culpa de usar el vetusto Word Perfect y que cada vez que hacen la conversión a PDF se les arma un desparramo de novela.
Lo más sorprendente es que en el voto de Riggi hay "pies de páginas" como si fuera un libro y no una resolución judicial. A mi modo de ver es una extravagancia para un Fallo Plenario; le quita seriedad. Pero bue… Los relatores quieren hacer "innovaciones" y mostrar que leyeron mucho. Hay que dejarlos pero a los tradicionalistas nos causan gracia.
Sin embargo, dicen que dicen… que con este plenario están comenzando a soltar gente a troche y moche. La verdad es que el sistema judicial está cargado de gente burócrata e inoperante que no es capaz de ponerse a la altura de las circunstancias: pensar un poquito y fundamentar para cada caso el porqué de la soltura o del mantenimiento de la detención cautelar. Tampoco los fiscales tienen una mínima preocupación en demostrar si corresponde o no. Entonces se acude a la actitud corporativa de decir "no podemos hacer nada" y sueltan a todos culpando al "garantismo" de Zaffaroni y Cía. (blanco ideológico fácil para justificar la propia inoperancia).
También es cierto que las unidades penitenciarias federales y calabozos de las fuerzas de seguridad federales están abarrotadas, en muchos casos con gente de ninguna peligrosidad: mulas aprehendidas transportando estupefacientes, consumidores acusados de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, etc.
Espero que se cumpla el plenario con el verdadero sentido con que fue emitido, es decir que a falta de elementos para vislumbrar "fuga" o "entorpecimiento de la investigación", se disponga la soltura bajo las cauciones adecuadas al caso, o bien, si están demostrados esos peligros procesales se mantenga la detención preventiva.
Yo huelo que se va a acudir a la actitud corporativa descripta más arriba. Una pena. Ojalá que el tiempo no me dé la razón.
Más sociedad, sintiendo olor a Selva.
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