Ocurrió durante la feria judicial y la noticia puede pasar desapercibida para muchos pero Thomson Reuters (La Ley) adquirió Abeledo-Perrot y será el único gigante que concentrará (o monopolizará según como se vea) la información jurídica en Argentina. Las malas lenguas -que siempre las hay- aseguran que los muchachos también apuntaron a Rubinzal-Culzoni pero por ahora los santafesinos resistieron el embate (hubo rumor de ofertas con "hostilidad").
Los tecnócratas del derecho nos habíamos acostumbrado a tener distintas fuentes de información jurisprudencial y doctrinaria, básicamente "La Ley" (L.L.), "El Derecho" (E.D.), y "Jurisprudencia Argentina" (J.A.). A su lado existían varias empresas editoriales que imprimían (e imprimen) códigos y libros especializados: Abeledo-Perrot, Depalma, Ábaco, Zavalía, Astrea, Ediar, Rubinzal-Culzoni, por citar algunas de las más conocidas.
Ya que 6-7-8 se lanza todos los días contra el "Monopolio" y la "Corpo Mediática", me parece que deberíamos parar la pelota y reflexionar acerca de esta concentración en el manejo de la información jurídica. A mí siempre me genera desconfianza, más allá de que el servicio es -hay que reconocerlo- de excelente calidad.
La preocupación pasa por el pensamiento único, algo que ya vimos en los 90's, con una gran mayoría de economistas encolumnados en el Consenso de Washington y justificando por diversos modos el Libre Mercado. En esa época, el Neoliberalismo se llevaba todo por delante teniendo como aliada a una Corte Suprema adicta que convalidaba la flexibilización laboral y la negación de los derechos sociales valiéndose de las más horribles interpretaciones jurídicas.
Tradicionalmente, la línea editorial de "L.L." ha sido ideológicamente más amplia que la de "E.D." que -haciendo honor a su nombre- le da preeminencia al pensamiento jurídico más conservador. Por ejemplo, los que hacíamos laboral para la parte obrera agarrábamos "L.L." que tenía su rama "Derecho del Trabajo" ("D.T.") mientras que los de la patronal citaban "Trabajo y Seguridad Social" ("TySS") que era la versión pro-patronal de "E.D."; lo mismo con las defensas penales, si era defensor usaba todo lo más moderno salido de "L.L." y si era querellante, a la hora de atacar y ajusticiar al "delincuente" me valía de todo lo estigmatizante que se le pudiera ocurrir a los muchachos de "E.D.".
A fines de los 80’s y principios de los 90's "L.L." comenzó a sacar una revista muy buena llamada "Doctrina Judicial" ("D.J.") que -mirando con atención- compilaba lo mejorcito que había en materia de opinión jurídica y jurisprudencia con una orientación contraria al pensamiento jurídico neoliberal.
En esa época la empresa editorial Albremática, tuvo el acierto de acordar con "E.D." el lanzamiento de su famoso "El Derecho en Disco Láser", un Compact-Disk cuya primera versión funcionaba bajo D.O.S., ideal para los que teníamos el procesador de textos WordStar (se me pianta un lagrimón), y que luego se relanzó bajo Windows. También en D.O.S. se lanzó Lex-Doctor un software de gestión para Estudios Jurídicos cuyas versiones sucesivas fueron agregando una buena base de sumarios y resúmenes de jurisprudencia.
Épocas de cambio con Windows 95' y lectoras cada vez más rápidas, el nicho de los Discos Compactos fue aprovechado por "L.L." que no tardó en lanzar su propio CD de jurisprudencia y luego el de Ciencias Económicas. "J.A." no se quedó atrás ya que su CD venía con la posibilidad de buscar en la base de datos actualizada y alojada en el Server mediante una conexión a Internet.
Las editoriales que imprimían códigos en tapa dura, Abeledo-Perrot y Zavalía, acompañaban un CD instalable que permitía la búsqueda y visualización de las normas y leyes organizadas en una base de datos, generalmente bajo FoxPro.
Hacia 1999 se había consolidado el modelo neoliberal, nuestro pueblo se aferraba al espejismo de la estabilidad encarnado en el engañapichanga del "uno a uno". Chacho Álvarez declaraba que se arrepentía de no haber votado la Ley de Convertibilidad y junto a De La Rúa ganarían las elecciones de ese año asegurando la continuidad del modelo.
En ese contexto desembarcó LexisNexis adquiriendo primeramente las editoriales Abeledo-Perrot y Depalma y luego a "J.A.", mientras que Thomson Legal & Regulatory (una división de Thomson Corporation) se hace con el paquete accionario de "L.L.". Pero el país se cae estrepitosamente en diciembre de 2001 y los dos gigantes se dan cuenta que para no perder plata hay que reducir la impresión en papel y focalizarse en la información a través de Internet. Hacia fines del 2002, LexisNexis puso en marcha su sitio específico para proveer contenido on-line, "LexisNexis On Line", mientras que "La Ley" hizo lo propio con "La Ley On Line" a partir del respaldo que le da poseer a Westlaw, otra compañía que forma parte de Thomson Corporation. En USA Westlaw y LexisNexis son competidores y han tenido alguno que otro pleito. En nuestro país parecía que se encaminaban a reeditar la competencia como lo daba cuenta el "In Voce" de Diario Judicial y de hecho, me consta, que la CSJN, el MPF, la DGN, y muchos organismos oficiales son clientes de los dos.
Peeero… parece que los gigantes se dieron cuenta que no había lugar para los dos. O tal vez uno de ellos creció más y tiene un garrote más grande: en mayo de 2007 Thomson Corporation acordó su fusión con Reuters Group Limited constituyendo el actual Thomson-Reuters.
Así las cosas, parece que LexisNexis dio por perdida la batalla y comenzó a desprenderse de sus operaciones en Argentina, Chile y México. En marzo de 2008 todo ese paquete pasó a otras manos; sus compradores fueron Legal Publishing Netherlands Coöperatie UA (Legal Publishing Group) -sociedad formada por ejecutivos de la industria- y Palmfund Management LLC aunque éstos últimos eran los verdaderos compradores y controlantes.
Desde entonces se pudo advertir el cambio porque al tipear el sitio www.NexisLexis.com.ar permitía redireccionarse al de www.AbeledoPerrot.com con su nuevo nombre "Abeledo-Perrot On Line" y de este modo se posicionaba en el mercado reflotando una marca tradicional y reconocida en el medio.
La corta duración de Abeledo-Perrot (apenas 3 años) deja el interrogante de si era el paso previo para lo que en definitiva sucedió este verano, es decir, la concentración en un solo gigante. Queda esa impresión porque la gente de Palmfund es un grupo dominicano que -asociado a un ex JP Morgan- invierte en negocios editoriales en Colombia.
Queda esa impresión porque en mayo de 2010 Thomson-Reuters adquirió la Revista Jurídica "Dos Tribunais", una de las más importantes de Brasil, y de ese modo consolidó un proceso de expansión donde ya tenía incorporados a "La Ley Paraguay" (1990), "La Ley Uruguay" (2008), "Puntolex" en Chile (2009), y "La Justicia Uruguaya" (2009).
Como en Chile ya tenía a "Puntolex", Thomson-Reuters le añade un negocio que provee información a más de 90 universidades y a más de 200 dependencias gubernamentales, siendo sus productos principales la revista legal "Gaceta Jurídica", el software "Hyper Renta" y su línea de Manuales de Consulta, según la nota de El Cronista Comercial.
Isaac Rubinzal, además de Presidente de Rubinzal-Culzoni Editores, es Vicepresidente de la Cámara Argentina del Libro. El año pasado -cuando ya se conocían las tratativas de Thomson-Reuters- lo reportearon para LT-10 Radio Universidad (Universidad del Litoral) donde remarcó el problema de la extranjerización y el proyecto de Ley del Libro que perdió estado parlamentario. Calculó que este grupo manejará el sesenta por ciento (60%) del mercado jurídico. (según el audio del reportaje).
Vuelvo al principio y expreso mis temores.
Concentrar y controlar la difusión del pensamiento jurídico, del pensamiento económico, de las ideas políticas y filosóficas es una herramienta poderosísima. Especialmente porque los tecnócratas del derecho estamos para dar asesoramiento, soporte y asistencia técnica en distintos ámbitos institucionales de ejercicio de poder (judicial, legislativo y ejecutivo).
Si una transnacional como Thomson-Reuters va a constituirse en el nuevo "aduanero" de la información jurídica, se corre el riesgo de que nuestros profesionales y juristas sean moldeados según los deseos y el estilo de los mismos intereses de siempre.
sábado, 26 de febrero de 2011
sábado, 5 de febrero de 2011
La Reforma Política y la Inconstitucionalidad del Veto
En los comentarios del posteo anterior le expresaba a “L” sobre la inconstitucionalidad del Decreto de promulgación parcial de la Ley 26.571 por el cual se observaban (vetaban) dos de sus artículos (107 y 108).
Por un lado, el art. 107 establecía un plazo, hasta el 31 de diciembre de 2011, para que los Partidos Políticos cumplan con lo dispuesto en el art. 7 ter (mantenimiento de la cantidad de afiliados del 4%o del padrón) y en el art. 8 (mantenimiento de 5 personerías de distrito como mínimo para ser considerado Partido Nacional).
Además, la última parte de ese artículo declaraba la extinción de la acción y de las actuaciones en trámite relativos al art. 50, es decir de todas las causas donde se estuviera tramitando una caducidad de personería, con lo cual muchos Partidos “zafaban” de la espada de Damocles.
Por otro lado, el art. 108 establecía que recién el 31 de diciembre de 2011 entrarían en vigencia dos artículos de la reforma: el art. 2 (por el cual los Partidos con reconocimiento provisorio no podían presentar candidaturas en elecciones primarias, nacionales, ni recibir aportes) y el art. 3 (requisitos para obtener la personería en forma definitiva).
En suma, el proyecto original sancionado por ambas cámaras difería la aplicación de los arts. 2, 3, 7 ter, y 8, que recién entrarían en vigencia el 31 de diciembre de 2011. El veto del PEN implica entonces que esos artículos entran en vigor y se aplican de manera inmediata.
Hay argumentos de todos los gustos para sostener la inconstitucionalidad del veto presidencial, por ejemplo, uno bien extravagante, proviene del constitucionalista (ultra-antikirchnerista) Roberto Gargarella en su blog quien toma como punto de partida “la presunción de inconstitucionalidad” y se despacha con una serie de argumentos muy lindos para la discusión académica o para el debate político, pero que en Tribunales se te cagan de risa. El argumento de la “sospecha” y las “categorías sospechosas” no corre porque hay una realidad de la que los tecnócratas del derecho que viven en las nubes se quieren escabullir: todos saben que hay muchos sellos de goma, verdaderas PYMES electorales, y hay consenso -político y judicial- en limpiarlas del mapa electoral.
Por un lado es cierto, el art. 80 de la CN enfatiza que “…Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso…”.
Pero si damos por cierto que la promulgación parcial altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso, -cuestión discutible-, entonces ¿qué dice la Constitución?... Respuesta: “…En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia”.
O sea, hay que esperar a que se expida la Comisión Bicameral Permanente prevista en el art. 99, inc. 3, párrafo 2º de la CN, y esperar a que ambas Cámaras del Congreso traten la validez o invalidez de esa promulgación parcial, tal como lo dispone la Ley 26.122, y esperar a que los partidos grandes -que tienen mayoría y a quienes les conviene la situación- tengan un acto de altruismo para declarar la invalidez en las dos cámaras (art. 24, Ley 26.122).
Mientras tanto, la ley ya está en vigencia y se está aplicando.
El argumento de que el veto rompe o altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso (tal como lo presenta Gargarella) es enclenque por donde se lo mire porque la cuestión se reduce a la entrada en vigencia de determinados artículos. Por el contrario, el veto del PEN conduce al resultado de que la Ley entra en vigencia en su totalidad y no por partes descuartizadas como pretendía el Congreso.
Por experiencia y conociendo cómo piensan los jueces electorales, la inconstitucionalidad se tiene que centrar en la imposibilidad (absoluta inhibición) del Poder Ejecutivo de vetar leyes que regulen materia electoral o relativa a los Partidos Políticos.
En primer lugar porque los Partidos Políticos tienen rango constitucional (art. 38 CN), porque su creación y actividades son libres dentro del respeto a la Constitución que además garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, y la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
En segundo lugar porque también se levanta la jerarquía constitucional que tienen los derechos políticos de los ciudadanos individualmente considerados. Así, el art. 37 CN garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia,… igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios que se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Ahora bien, la Presidenta “Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” (art. 99, inc. 1, CN), por lo tanto nadie discute la posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de observar (vetar) leyes que considere inconvenientes para su plan de gobierno y para su administración.
Pero a poco que nos adentremos en sus facultades colegislativas vemos que si bien “Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”, también exhibe una tajante prohibición en el sentido de que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, y que sólo en “circunstancias excepcionales”, “y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
Al hacer una detenida lectura del Decreto Nº 2004/ 2009 nos encontramos con que “La Presidenta de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros” decretó la observación (veto) de normas que regulan materia electoral y el régimen de los partidos políticos, lo que constitucionalmente le está terminantemente prohibido.
Además de la expresa prohibición constitucional se advierte que ese veto también transgrede el principio de soberanía popular (art. 37 CN) y la garantía de la representación de las minorías (art. 38 CN) porque aunque nadie pone en duda la legitimidad de la representación popular que ostenta Cristina, no es menos cierto que esa representación popular sólo corresponde a una parte de nuestro Pueblo; seguramente a la gran mayoría de los argentinos o en todo caso a la primera minoría, pero no está investida de la representación popular de las otras minorías que en cambio sí están encarnadas en las cámaras legislativas.
Si ponemos énfasis en el principio de soberanía popular, su representación más genuina se encuentra en las cámaras legislativas (Diputados y Senadores) y no en el Poder Ejecutivo; tan es así que éste último puede ser sometido a juicio político y destituido por aquellas.
Si ponemos énfasis en la garantía de la representación de las minorías, también es evidente que éstas se encuentran representadas en el Congreso pues el Poder Ejecutivo sólo inviste a una parte (mayoritaria) del Pueblo y por lo tanto carece de legitimidad para vetar una ley que está destinada a abarcar la vida de las expresiones políticas minoritarias.
Para concluir, es evidente que la promulgación parcial (el veto presidencial) no sólo que es ilegítimo desde una hermenéutica constitucional basada en los principios de soberanía popular y respeto a la representación de las minorías, sino que tampoco se ajusta a las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo Nacional como participante colegislativo. La materia electoral y de regulación de los partidos políticos le está absolutamente prohibida y lo peor del caso es que el Decreto fue adoptado en Acuerdo General de Ministros, tal como sucede con uno de Necesidad y Urgencia.
Hasta aquí la parte jurídica.
Pero como decía Carlos Cossio, “El Derecho no es sólo norma, sino también realidad social”, y la realidad indica que los tribunales, la Cámara Nacional Electoral y Corte Suprema, no van a fallar a tiempo, estará el hecho consumado y la cuestión se habrá vuelto abstracta.
Además el contexto político en el cual se sancionó la reforma ha cambiado: antes de la muerte de Néstor, los Partidos grandes habían acordado la ley basándose en el cálculo de evitar apariciones electorales por fuera de sus estructuras. Hoy por hoy, con gran parte del Pueblo encolumnado detrás de Cristina, al oficialismo le conviene el archipiélago opositor, cuanto más atomizado mejor, y si el Poder Judicial decide declarar la inconstitucionalidad y sostener las personerías cuestionadas habrá más herramientas electorales y más dispersión todavía.
“Papita para el Loro” se le llama.
Por un lado, el art. 107 establecía un plazo, hasta el 31 de diciembre de 2011, para que los Partidos Políticos cumplan con lo dispuesto en el art. 7 ter (mantenimiento de la cantidad de afiliados del 4%o del padrón) y en el art. 8 (mantenimiento de 5 personerías de distrito como mínimo para ser considerado Partido Nacional).
Además, la última parte de ese artículo declaraba la extinción de la acción y de las actuaciones en trámite relativos al art. 50, es decir de todas las causas donde se estuviera tramitando una caducidad de personería, con lo cual muchos Partidos “zafaban” de la espada de Damocles.
Por otro lado, el art. 108 establecía que recién el 31 de diciembre de 2011 entrarían en vigencia dos artículos de la reforma: el art. 2 (por el cual los Partidos con reconocimiento provisorio no podían presentar candidaturas en elecciones primarias, nacionales, ni recibir aportes) y el art. 3 (requisitos para obtener la personería en forma definitiva).
En suma, el proyecto original sancionado por ambas cámaras difería la aplicación de los arts. 2, 3, 7 ter, y 8, que recién entrarían en vigencia el 31 de diciembre de 2011. El veto del PEN implica entonces que esos artículos entran en vigor y se aplican de manera inmediata.
Hay argumentos de todos los gustos para sostener la inconstitucionalidad del veto presidencial, por ejemplo, uno bien extravagante, proviene del constitucionalista (ultra-antikirchnerista) Roberto Gargarella en su blog quien toma como punto de partida “la presunción de inconstitucionalidad” y se despacha con una serie de argumentos muy lindos para la discusión académica o para el debate político, pero que en Tribunales se te cagan de risa. El argumento de la “sospecha” y las “categorías sospechosas” no corre porque hay una realidad de la que los tecnócratas del derecho que viven en las nubes se quieren escabullir: todos saben que hay muchos sellos de goma, verdaderas PYMES electorales, y hay consenso -político y judicial- en limpiarlas del mapa electoral.
Por un lado es cierto, el art. 80 de la CN enfatiza que “…Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso…”.
Pero si damos por cierto que la promulgación parcial altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso, -cuestión discutible-, entonces ¿qué dice la Constitución?... Respuesta: “…En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia”.
O sea, hay que esperar a que se expida la Comisión Bicameral Permanente prevista en el art. 99, inc. 3, párrafo 2º de la CN, y esperar a que ambas Cámaras del Congreso traten la validez o invalidez de esa promulgación parcial, tal como lo dispone la Ley 26.122, y esperar a que los partidos grandes -que tienen mayoría y a quienes les conviene la situación- tengan un acto de altruismo para declarar la invalidez en las dos cámaras (art. 24, Ley 26.122).
Mientras tanto, la ley ya está en vigencia y se está aplicando.
El argumento de que el veto rompe o altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso (tal como lo presenta Gargarella) es enclenque por donde se lo mire porque la cuestión se reduce a la entrada en vigencia de determinados artículos. Por el contrario, el veto del PEN conduce al resultado de que la Ley entra en vigencia en su totalidad y no por partes descuartizadas como pretendía el Congreso.
Por experiencia y conociendo cómo piensan los jueces electorales, la inconstitucionalidad se tiene que centrar en la imposibilidad (absoluta inhibición) del Poder Ejecutivo de vetar leyes que regulen materia electoral o relativa a los Partidos Políticos.
En primer lugar porque los Partidos Políticos tienen rango constitucional (art. 38 CN), porque su creación y actividades son libres dentro del respeto a la Constitución que además garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, y la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
En segundo lugar porque también se levanta la jerarquía constitucional que tienen los derechos políticos de los ciudadanos individualmente considerados. Así, el art. 37 CN garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia,… igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios que se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Ahora bien, la Presidenta “Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” (art. 99, inc. 1, CN), por lo tanto nadie discute la posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de observar (vetar) leyes que considere inconvenientes para su plan de gobierno y para su administración.
Pero a poco que nos adentremos en sus facultades colegislativas vemos que si bien “Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”, también exhibe una tajante prohibición en el sentido de que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, y que sólo en “circunstancias excepcionales”, “y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
Al hacer una detenida lectura del Decreto Nº 2004/ 2009 nos encontramos con que “La Presidenta de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros” decretó la observación (veto) de normas que regulan materia electoral y el régimen de los partidos políticos, lo que constitucionalmente le está terminantemente prohibido.
Además de la expresa prohibición constitucional se advierte que ese veto también transgrede el principio de soberanía popular (art. 37 CN) y la garantía de la representación de las minorías (art. 38 CN) porque aunque nadie pone en duda la legitimidad de la representación popular que ostenta Cristina, no es menos cierto que esa representación popular sólo corresponde a una parte de nuestro Pueblo; seguramente a la gran mayoría de los argentinos o en todo caso a la primera minoría, pero no está investida de la representación popular de las otras minorías que en cambio sí están encarnadas en las cámaras legislativas.
Si ponemos énfasis en el principio de soberanía popular, su representación más genuina se encuentra en las cámaras legislativas (Diputados y Senadores) y no en el Poder Ejecutivo; tan es así que éste último puede ser sometido a juicio político y destituido por aquellas.
Si ponemos énfasis en la garantía de la representación de las minorías, también es evidente que éstas se encuentran representadas en el Congreso pues el Poder Ejecutivo sólo inviste a una parte (mayoritaria) del Pueblo y por lo tanto carece de legitimidad para vetar una ley que está destinada a abarcar la vida de las expresiones políticas minoritarias.
Para concluir, es evidente que la promulgación parcial (el veto presidencial) no sólo que es ilegítimo desde una hermenéutica constitucional basada en los principios de soberanía popular y respeto a la representación de las minorías, sino que tampoco se ajusta a las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo Nacional como participante colegislativo. La materia electoral y de regulación de los partidos políticos le está absolutamente prohibida y lo peor del caso es que el Decreto fue adoptado en Acuerdo General de Ministros, tal como sucede con uno de Necesidad y Urgencia.
Hasta aquí la parte jurídica.
Pero como decía Carlos Cossio, “El Derecho no es sólo norma, sino también realidad social”, y la realidad indica que los tribunales, la Cámara Nacional Electoral y Corte Suprema, no van a fallar a tiempo, estará el hecho consumado y la cuestión se habrá vuelto abstracta.
Además el contexto político en el cual se sancionó la reforma ha cambiado: antes de la muerte de Néstor, los Partidos grandes habían acordado la ley basándose en el cálculo de evitar apariciones electorales por fuera de sus estructuras. Hoy por hoy, con gran parte del Pueblo encolumnado detrás de Cristina, al oficialismo le conviene el archipiélago opositor, cuanto más atomizado mejor, y si el Poder Judicial decide declarar la inconstitucionalidad y sostener las personerías cuestionadas habrá más herramientas electorales y más dispersión todavía.
“Papita para el Loro” se le llama.
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Partidos Políticos
martes, 25 de enero de 2011
Caducidad de los Partidos Políticos
En un posteo anterior analicé los dos institutos que llevan a que un Partido Político pueda perder su personería jurídico-política (herramienta esencial para participar de las elecciones); ellos son: a) caducidad y b) extinción. Me remito a lo que dije en aquél momento, pero como ese posteo data del año 2008 hay que tener en cuenta que en diciembre de 2009 se sancionó la Ley 26.571 por la cual se introducen importantes modificaciones, especialmente en cuanto al mantenimiento y control de la cantidad de afiliados (art. 7 ter) y a la obligación de los fiscales y jueces de promover e intimar de oficio el cumplimiento de los requisitos para mantener la personería.
El Centro de Información Judicial (CIJ) informó que desde la sanción de la nueva Ley caducaron 149 partidos políticos y que "Esta situación tiene que ver más específicamente con el artículo 4° de esa ley, que obliga a los partidos políticos a mantener en forma permanente una cantidad de afiliados “no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente".
Si el propósito de la nueva ley es evitar los famosos "sellos de goma" es evidente que se está saneando el panorama electoral. Además hay implicancias dinerarias porque los partidos políticos reciben fondos por votos obtenidos, por cantidad de afiliados, etc. (véase: Capítulo II, arts. 46 y sgtes.).
En algunos casos los Partidos Políticos perdieron su personería jurídico política de manera irreversible (la resolución está firme); en otros casos se declaró la caducidad y apelaron, es decir, tiene que decidir la Cámara Nacional Electoral (CNE); y en otros incluso la Cámara confirmó la caducidad pero recurrieron a la Corte Suprema (CSJN) por vía del recurso extraordinario.
Este es el panorama al 06 de diciembre de 2010:
Distrito Provincia de Buenos Aires:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 51 -Partido Popular de la Reconstrucción
-Lista 215 -Partido de la Unión por la Justicia y la Solidaridad
-Lista 240 -Partido Vecinalista de Integración Ciudadana
-Lista 242 -El Movimiento de las Provincias Unidas
-Lista 246 -Concertación Plural
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 14 -Partido Obrero (en CSJN)
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (en CSJN)
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas (en CNE)
-Lista 60 -Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (en CNE)
-Lista 61 -Izquierda Socialista (en CSJN)
-Lista 206 -Movimiento Popular para la Reconquista (en CNE)
-Lista 236 -Nueva Unión Ciudadana (en CSJN)
-Lista 238 -Partido para la Acción Solidaria Independiente Bonaerense (en CNE)
-Lista 247 -Movimiento Federal de los Jubilados (en CNE)
-Lista 249 -Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires (en CNE)
-Lista 255 -Movimiento al Socialismo (en CSJN)
Distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 44 -Acción por la República
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas
-Lista 206 -Convergencia Socialista
-Lista 282 -Coalición Universitaria de Buenos Aires
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano (en CNE)
-Lista 13 -Movimiento al Socialismo (en CNE)
-Lista 14 -Partido Obrero (en CSJN)
-Lista 20 -Unión del Centro Democrático (en CNE)
-Lista 37 -Movimiento por la Dignidad y la Independencia (en CNE)
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (en CSJN)
-Lista 61 -Izquierda Socialista (en CSJN)
-Lista 63 -Es Posible (en CNE)
-Lista 183 -Jubilados en Acción (en CNE)
-Lista 185 -Partido de la Ciudad (en CNE)
-Lista 279 -Consenso Porteño (en CNE)
Distrito Catamarca:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo
-Lista 20 -Unión del Centro Democrático
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 36 -Partido Autonomista
-Lista 40 -Movimiento Libres del Sur
-Lista 63 -Es Posible
-Lista 152 -Partido Demócrata de Catamarca
-Lista 153 -Partido Movimiento Popular Catamarqueño
-Lista 173 -Movimiento de Solidaridad
-Lista 179 -Partido Demócrata Popular por el Frente Social
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CNE)
Distrito Chaco:
No hay casos de pérdida de personería.
Distrito Chubut:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-(No hay casos de este tipo)
Distrito Córdoba:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 14 -Partido Obrero
-Lista 203 -Movimiento de Unidad Popular
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (aún pueden apelar)
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas (aún pueden apelar)
-Lista 61 -Izquierda Socialista (aún pueden apelar)
-Lista 180 -Partido Demócrata (aún pueden apelar)
-Lista 200 -Partido Unión Ciudadana (aún pueden apelar)
Distrito Corrientes:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional - UNIR
-Lista 168 -Partido 17 de Noviembre
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 19 -Partido Conservador Popular (en CNE)
-Lista 167 -Partido Nueva Dirigencia (en CNE)
Distrito Entre Ríos:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores
-Lista 164 -Partido La Red de Participación Popular
-Lista 165 -Partido Nuevo Espacio (NE)
-Lista 167 -Partido de Unidad Federalista
-Lista 174 -Viva Entre Ríos
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CSJN)
-Lista 22 -Partido Humanista (en CSJN)
-Lista 44 -Acción por la República (en CNE)
-Lista 47 -Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) (en CNE)
-Lista 157 -Unión Provincial (en CNE)
-Lista 173 -Partido Disidente (en CNE)
-Lista 176 -Unión por Todos (Reconocimiento provisorio) (aún pueden apelar)
Distrito Formosa:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional UNIR
-Lista 64 -PRO - Propuesta Republicana
-Lista 164 -Partido Social Demócrata
-Lista 174 -Partido Solidaridad y Organización para la Liberación
-Lista 180 -Partido Blanco
-Lista 186 -Frente para Todos
-Lista 197 -Memoria y Movilización Social
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-(No hay Partidos en esta situación)
Distrito Jujuy:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 12 -Partido Comunista
-Lista 14 -Partido Obrero
-Lista 19 -Partido Conservador Popular
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 41 -Partido Frente Grande
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas
-Lista 52 -Partido Unión y Libertad
-Lista 198 -Partido GEN
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano (en CNE)
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (en CNE)
-Lista 195 -Concertación Política para el Cambio Social (en CNE)
-Lista 200 -Movimiento Norte Grande (en CNE)
Distrito La Pampa:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 63 -Es Posible
-Lista 152 -Acción Desarrollista
-Lista 179 -Pueblo Unido
-Lista 183 -Frente para la Victoria
-Lista 184 -Pueblo Nuevo
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo (en CNE)
-Lista 30 -Partido Socialista Auténtico (en CNE)
Distrito La Rioja:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 156 -Compromiso Riojano
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CSJN)
-Lista 61 -Izquierda Socialista (en CSJN)
Distrito Mendoza:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 14 -Partido Obrero
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CSJN)
-Lista 22 -Partido Humanista (en CSJN)
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (en CSJN)
-Lista 167 -Partido Polo Social (en CNE)
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional UNIR (aún pueden apelar)
Distrito Misiones:
(No hay casos de pérdida de personería)
Distrito Neuquén:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 12 -Partido Comunista
-Lista 157 -Partido del Obrero
-Lista 22 -Partido Humanista
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 159 -Opción Federal (en CSJN)
Distrito Río Negro:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 9 -Partido Demócrata Progresista
-Lista 12 -Partido Comunista
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 157 -El Movimiento de las Provincias Unidas
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano (en CNE)
Distrito Salta:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 186 -Movimiento Regional del Pueblo
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CSJN)
Distrito San Juan:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 8 -Partido Federal
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores
-Lista 50 -Partido Socialista
-Lista 52 -Partido Unión y Libertad
-Lista 162 -Partido Movimiento Democrático Independiente
-Lista 170 -Partido Movimiento Democrático Federal
-Lista 172 -Movimiento Alternativa Progresista
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 6 -Partido Intransigente (en CNE)
-Lista 12 -Partido Comunista (en CNE)
-Lista 30 -Partido Socialista Auténtico (en CNE)
-Lista 47 -Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) (en CNE)
Distrito San Luis:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 52 -Partido Unión y Libertad (O.N.)
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 54 -Partido de la Victoria
-Lista 151 -Movimiento de Afirmación Republicana
-Lista 181 -Nuestro Compromiso
-Lista 182 -Partido Movimiento Patriótico de Liberación
-Lista 185 -Partido Libre en Movimiento
-Lista 186 -Partido de la Participación Popular
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-(No hay partidos en esta situación)
Distrito Santa Cruz:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional UNIR
-Lista 41 -Partido Frente Grande
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 160 -Nuevo Movimiento (en CNE)
Distrito Santa Fe:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 37 -Movimiento por la Dignidad y la Independencia
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores
-Lista 181 -Solidaridad e Igualdad (SI)
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 14 -Partido Obrero (en CNE)
Distrito Santiago del Estero:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 19 -Partido Conservador Popular
-Lista 152 -Movimiento Popular Unido
-Lista 169 -Partido Laborista
-Lista 192 -Partido Progreso Social
-Lista 194 -Democracia Activa
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano (en CNE)
-Lista 14 -Partido Obrero (en CSJN)
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional UNIR (en CNE)
-Lista 50 -Partido Socialista (en CNE)
-Lista 176 -Movimiento por el Socialismo y el Trabajo (en CSJN)
-Lista 183 -Partido Social de Centro (en CNE)
Distrito Tierra del Fuego:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 44 -Acción por la República
-Lista 50 -Partido Socialista
-Lista 163 -Solidaridad y Unidad por la República
-Lista 166 -Frente de Acción Fueguino
-Lista 173 -Movimiento Provincial 26 de Abril
-Lista 181 -Partido Espacio Total
-Lista 182 -Proyecto Sur
-Lista 183 -Hacer por Tierra del Fuego
-Lista 184 -Compromiso de Renovación Provincial
-Lista 185 -La Corriente
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
(No hay Partidos en esta situación)
Distrito Tucumán:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 8 -Partido Federal
-Lista 14 -Partido Obrero
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 44 -Acción por la República
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-(No hay Partidos en esta situación)
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Lo que más sobresale:
-El Partido Humanista perdió la personería en 8 distritos de manera irreversible (Catamarca, Formosa, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán) y tiene problemas en 2 distritos (Entre Ríos, Mendoza).
-El Partido Demócrata Cristiano perdió la personería en 8 distritos de manera irreversible (Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis) y tiene problemas en 4 distritos (CABA, Jujuy, Río Negro, Santiago del Estero).
-El Partido Obrero perdió la personería en 5 distritos de manera irreversible (Córdoba, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Tucumán) y tiene problemas en 4 distritos (PBA, CABA, Santa Fe, Santiago del Estero).
-El Partido Comunista perdió personería en 3 distritos de manera irreversible (Jujuy, Neuquén, Río Negro) y tiene problemas en otros 6 distritos (Catamarca, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan).
-El Partido Intransigente perdió personería en 6 distritos de manera irreversible (Corrientes, Jujuy, La Pampa, Río Negro, San Luis, Santiago del Estero) y tiene problemas en 1 distrito (San Juan).
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Los datos son oficiales, provienen de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y pueden verificarse en este Link.
Seguramente van a seguir las bajas porque en el segundo mes de cada año (en febrero) los jueces y fiscales deben verificar el mantenimiento de la cantidad de afiliados (art. 7 ter de la Ley 23.298 según la modificación introducida por la nueva Ley 26.571).
El Centro de Información Judicial (CIJ) informó que desde la sanción de la nueva Ley caducaron 149 partidos políticos y que "Esta situación tiene que ver más específicamente con el artículo 4° de esa ley, que obliga a los partidos políticos a mantener en forma permanente una cantidad de afiliados “no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente".
Si el propósito de la nueva ley es evitar los famosos "sellos de goma" es evidente que se está saneando el panorama electoral. Además hay implicancias dinerarias porque los partidos políticos reciben fondos por votos obtenidos, por cantidad de afiliados, etc. (véase: Capítulo II, arts. 46 y sgtes.).
En algunos casos los Partidos Políticos perdieron su personería jurídico política de manera irreversible (la resolución está firme); en otros casos se declaró la caducidad y apelaron, es decir, tiene que decidir la Cámara Nacional Electoral (CNE); y en otros incluso la Cámara confirmó la caducidad pero recurrieron a la Corte Suprema (CSJN) por vía del recurso extraordinario.
Este es el panorama al 06 de diciembre de 2010:
Distrito Provincia de Buenos Aires:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 51 -Partido Popular de la Reconstrucción
-Lista 215 -Partido de la Unión por la Justicia y la Solidaridad
-Lista 240 -Partido Vecinalista de Integración Ciudadana
-Lista 242 -El Movimiento de las Provincias Unidas
-Lista 246 -Concertación Plural
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 14 -Partido Obrero (en CSJN)
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (en CSJN)
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas (en CNE)
-Lista 60 -Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (en CNE)
-Lista 61 -Izquierda Socialista (en CSJN)
-Lista 206 -Movimiento Popular para la Reconquista (en CNE)
-Lista 236 -Nueva Unión Ciudadana (en CSJN)
-Lista 238 -Partido para la Acción Solidaria Independiente Bonaerense (en CNE)
-Lista 247 -Movimiento Federal de los Jubilados (en CNE)
-Lista 249 -Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires (en CNE)
-Lista 255 -Movimiento al Socialismo (en CSJN)
Distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 44 -Acción por la República
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas
-Lista 206 -Convergencia Socialista
-Lista 282 -Coalición Universitaria de Buenos Aires
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano (en CNE)
-Lista 13 -Movimiento al Socialismo (en CNE)
-Lista 14 -Partido Obrero (en CSJN)
-Lista 20 -Unión del Centro Democrático (en CNE)
-Lista 37 -Movimiento por la Dignidad y la Independencia (en CNE)
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (en CSJN)
-Lista 61 -Izquierda Socialista (en CSJN)
-Lista 63 -Es Posible (en CNE)
-Lista 183 -Jubilados en Acción (en CNE)
-Lista 185 -Partido de la Ciudad (en CNE)
-Lista 279 -Consenso Porteño (en CNE)
Distrito Catamarca:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo
-Lista 20 -Unión del Centro Democrático
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 36 -Partido Autonomista
-Lista 40 -Movimiento Libres del Sur
-Lista 63 -Es Posible
-Lista 152 -Partido Demócrata de Catamarca
-Lista 153 -Partido Movimiento Popular Catamarqueño
-Lista 173 -Movimiento de Solidaridad
-Lista 179 -Partido Demócrata Popular por el Frente Social
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CNE)
Distrito Chaco:
No hay casos de pérdida de personería.
Distrito Chubut:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-(No hay casos de este tipo)
Distrito Córdoba:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 14 -Partido Obrero
-Lista 203 -Movimiento de Unidad Popular
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (aún pueden apelar)
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas (aún pueden apelar)
-Lista 61 -Izquierda Socialista (aún pueden apelar)
-Lista 180 -Partido Demócrata (aún pueden apelar)
-Lista 200 -Partido Unión Ciudadana (aún pueden apelar)
Distrito Corrientes:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional - UNIR
-Lista 168 -Partido 17 de Noviembre
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 19 -Partido Conservador Popular (en CNE)
-Lista 167 -Partido Nueva Dirigencia (en CNE)
Distrito Entre Ríos:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores
-Lista 164 -Partido La Red de Participación Popular
-Lista 165 -Partido Nuevo Espacio (NE)
-Lista 167 -Partido de Unidad Federalista
-Lista 174 -Viva Entre Ríos
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CSJN)
-Lista 22 -Partido Humanista (en CSJN)
-Lista 44 -Acción por la República (en CNE)
-Lista 47 -Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) (en CNE)
-Lista 157 -Unión Provincial (en CNE)
-Lista 173 -Partido Disidente (en CNE)
-Lista 176 -Unión por Todos (Reconocimiento provisorio) (aún pueden apelar)
Distrito Formosa:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional UNIR
-Lista 64 -PRO - Propuesta Republicana
-Lista 164 -Partido Social Demócrata
-Lista 174 -Partido Solidaridad y Organización para la Liberación
-Lista 180 -Partido Blanco
-Lista 186 -Frente para Todos
-Lista 197 -Memoria y Movilización Social
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-(No hay Partidos en esta situación)
Distrito Jujuy:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 12 -Partido Comunista
-Lista 14 -Partido Obrero
-Lista 19 -Partido Conservador Popular
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 41 -Partido Frente Grande
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas
-Lista 52 -Partido Unión y Libertad
-Lista 198 -Partido GEN
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano (en CNE)
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (en CNE)
-Lista 195 -Concertación Política para el Cambio Social (en CNE)
-Lista 200 -Movimiento Norte Grande (en CNE)
Distrito La Pampa:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 63 -Es Posible
-Lista 152 -Acción Desarrollista
-Lista 179 -Pueblo Unido
-Lista 183 -Frente para la Victoria
-Lista 184 -Pueblo Nuevo
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo (en CNE)
-Lista 30 -Partido Socialista Auténtico (en CNE)
Distrito La Rioja:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 156 -Compromiso Riojano
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CSJN)
-Lista 61 -Izquierda Socialista (en CSJN)
Distrito Mendoza:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 14 -Partido Obrero
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CSJN)
-Lista 22 -Partido Humanista (en CSJN)
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores (en CSJN)
-Lista 167 -Partido Polo Social (en CNE)
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional UNIR (aún pueden apelar)
Distrito Misiones:
(No hay casos de pérdida de personería)
Distrito Neuquén:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 12 -Partido Comunista
-Lista 157 -Partido del Obrero
-Lista 22 -Partido Humanista
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 159 -Opción Federal (en CSJN)
Distrito Río Negro:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 9 -Partido Demócrata Progresista
-Lista 12 -Partido Comunista
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 157 -El Movimiento de las Provincias Unidas
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano (en CNE)
Distrito Salta:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 186 -Movimiento Regional del Pueblo
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 12 -Partido Comunista (en CSJN)
Distrito San Juan:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 8 -Partido Federal
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores
-Lista 50 -Partido Socialista
-Lista 52 -Partido Unión y Libertad
-Lista 162 -Partido Movimiento Democrático Independiente
-Lista 170 -Partido Movimiento Democrático Federal
-Lista 172 -Movimiento Alternativa Progresista
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 6 -Partido Intransigente (en CNE)
-Lista 12 -Partido Comunista (en CNE)
-Lista 30 -Partido Socialista Auténtico (en CNE)
-Lista 47 -Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) (en CNE)
Distrito San Luis:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 52 -Partido Unión y Libertad (O.N.)
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 54 -Partido de la Victoria
-Lista 151 -Movimiento de Afirmación Republicana
-Lista 181 -Nuestro Compromiso
-Lista 182 -Partido Movimiento Patriótico de Liberación
-Lista 185 -Partido Libre en Movimiento
-Lista 186 -Partido de la Participación Popular
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-(No hay partidos en esta situación)
Distrito Santa Cruz:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional UNIR
-Lista 41 -Partido Frente Grande
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 160 -Nuevo Movimiento (en CNE)
Distrito Santa Fe:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 37 -Movimiento por la Dignidad y la Independencia
-Lista 38 -Movimiento Socialista de los Trabajadores
-Lista 181 -Solidaridad e Igualdad (SI)
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 14 -Partido Obrero (en CNE)
Distrito Santiago del Estero:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 1 -Movimiento de Integración y Desarrollo
-Lista 6 -Partido Intransigente
-Lista 19 -Partido Conservador Popular
-Lista 152 -Movimiento Popular Unido
-Lista 169 -Partido Laborista
-Lista 192 -Partido Progreso Social
-Lista 194 -Democracia Activa
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-Lista 5 -Partido Demócrata Cristiano (en CNE)
-Lista 14 -Partido Obrero (en CSJN)
-Lista 33 -Partido Nacionalista Constitucional UNIR (en CNE)
-Lista 50 -Partido Socialista (en CNE)
-Lista 176 -Movimiento por el Socialismo y el Trabajo (en CSJN)
-Lista 183 -Partido Social de Centro (en CNE)
Distrito Tierra del Fuego:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 44 -Acción por la República
-Lista 50 -Partido Socialista
-Lista 163 -Solidaridad y Unidad por la República
-Lista 166 -Frente de Acción Fueguino
-Lista 173 -Movimiento Provincial 26 de Abril
-Lista 181 -Partido Espacio Total
-Lista 182 -Proyecto Sur
-Lista 183 -Hacer por Tierra del Fuego
-Lista 184 -Compromiso de Renovación Provincial
-Lista 185 -La Corriente
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
(No hay Partidos en esta situación)
Distrito Tucumán:
Perdieron su personería (la Resolución está firme y es irreversible):
-Lista 8 -Partido Federal
-Lista 14 -Partido Obrero
-Lista 22 -Partido Humanista
-Lista 44 -Acción por la República
-Lista 45 -Partido de los Trabajadores Socialistas
Se declaró la caducidad de la personería pero la resolución no está firme:
-(No hay Partidos en esta situación)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo que más sobresale:
-El Partido Humanista perdió la personería en 8 distritos de manera irreversible (Catamarca, Formosa, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán) y tiene problemas en 2 distritos (Entre Ríos, Mendoza).
-El Partido Demócrata Cristiano perdió la personería en 8 distritos de manera irreversible (Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis) y tiene problemas en 4 distritos (CABA, Jujuy, Río Negro, Santiago del Estero).
-El Partido Obrero perdió la personería en 5 distritos de manera irreversible (Córdoba, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Tucumán) y tiene problemas en 4 distritos (PBA, CABA, Santa Fe, Santiago del Estero).
-El Partido Comunista perdió personería en 3 distritos de manera irreversible (Jujuy, Neuquén, Río Negro) y tiene problemas en otros 6 distritos (Catamarca, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan).
-El Partido Intransigente perdió personería en 6 distritos de manera irreversible (Corrientes, Jujuy, La Pampa, Río Negro, San Luis, Santiago del Estero) y tiene problemas en 1 distrito (San Juan).
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Los datos son oficiales, provienen de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y pueden verificarse en este Link.
Seguramente van a seguir las bajas porque en el segundo mes de cada año (en febrero) los jueces y fiscales deben verificar el mantenimiento de la cantidad de afiliados (art. 7 ter de la Ley 23.298 según la modificación introducida por la nueva Ley 26.571).
lunes, 24 de enero de 2011
La grilla de canales y los derechos del niño
Como es sabido, la empresa Cablevisión-Multicanal no cumple con el reordenamiento de la grilla de canales dispuesta por la Resolución Nº 296/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), situación ésta que impide a nuestros niños tener acceso y poder disfrutar de la señal infantil argentina Paka-Paka, lo cual viola derechos fundamentales previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
No está demás recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional -conforme art. 75, inc. 22) de la CN- y de su art. 17 se desprende que:
"Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: … a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;… b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; … d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena".
A su vez, el art. 29, inc. c) de la Convención dispone: "Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:… c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya".
Es indudable que el Estado Argentino, al poner en funcionamiento el Canal Paka-Paka vino a llenar un vacío que existía en cuanto a los contenidos audiovisuales para nuestros niños respetando los valores y la identidad cultural nacionales. Y lo ha hecho apelando a todo un equipo de trabajadores argentinos de las distintas ramas de la educación, de la pedagogía, psicología y de las artes audiovisuales. Pero lo más importante es lo que muestra Paka-Paka, nuestro acervo cultural, nuestra idiosincracia y el de otros países latinoamericanos y del mundo.
Sin embargo, la conducta empresarial de Cablevisión-Multicanal transgrede los derechos fundamentales de nuestros niños al excluir olímpicamente la señal infantil argentina de su guía de canales que nos muestra la ausencia de la señal Paka-Paka y un predominio abrumador de señales comerciales estadounidenses, a saber:
1) Disney Channel - - - - - 2) Nickelodeon - - - - 3) Cartoon Network
4) Disney XD - - - - - - - - 5) Discovery Kids - - - 6) Boomerang
7) PlayHouse Disney Channel
La penetración cultural es evidente porque en esas señales se muestran ejemplos foráneos que no se compadecen con nuestro acervo cultural: ninguno de nuestros niños o adolescentes tienen puntos de identificación cultural con Hannah Montana (Miley Cyrus), Sunny entre Estrellas (Demi Lovato) o Los Hechiceros de Waverly Place (Selena Gómez), ni con los demás modelos juveniles y culturales allí expuestos. Además, cabe recordar que esas "estrellas" juveniles tienen a su alrededor todo un armado de marketing cuyo objetivo es la venta de discos, películas, remeras, camperas, souvenirs, etc.; es decir, se observa claramente el propósito de las empresas comerciales: lucrar como ocurre con cualquier marca.
Por supuesto que nadie está proponiendo la prohibición de esos canales infantiles estadounidenses porque nuestro sistema se basa en la libertad. Lo que no puede admitirse de ningún modo es el uso y abuso de una posición predominante para excluir a Paka-Paka que constituye para nuestros niños una alternativa a esas señales comerciales.
El pensamiento jurídico tradicional ha desarrollado la idea de las garantías constitucionales y los Derechos Humanos como aquellos que la persona (el ser humano) tiene frente al Estado, y muchas veces olvida que éstos también deben ser opuestos frente a las corporaciones y poderes privados.
Por eso, con mucho acierto, el notable jurista Luigi Ferrajoli (el padre del garantismo), ha dicho que hay expansiones del garantismo que deberían ser tomadas en cuenta en forma urgente y una de esas expansiones es en dirección de los derechos sociales. Otra es en dirección de los poderes privados que la tradición liberal siempre ha confundido con las libertades cuando son cosas diferentes. Por ejemplo, se confunde lo que es la propiedad de los medios y lo que es la libertad de prensa. O también el poder del mercado, que es un poder al que se pone por encima de los derechos civiles. El garantismo se ha desarrollado exclusivamente frente a los poderes públicos, como expresa el estado de derecho, en vez de manifestarse también frente a los poderes privados.
Cablevisión-Multicanal desarrolló una conducta empresarial valiéndose de los derechos para transmitir el fútbol de la AFA mediante la cual logró la absorción de innumerables operadores de cable. Desde esa posición predominante y privilegiada impide a nuestros niños acceder a una señal infantil alternativa como es Paka-Paka y de ese modo viola la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los derechos y garantías -como dice Ferrajoli- también deben hacerse valer frente a los poderes privados, en este caso frente a Cablevisión-Multicanal. Existen normas que respaldan la protección de los niños, niñas y adolescentes, tal como la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, pese a que la ley tuvo sanción en el año 2005, el Congreso Nacional se encuentra en mora porque todavía no ha designado al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que -según el art. 49- será propuesto, designado y removido exclusivamente por el Congreso Nacional (sin ninguna intervención del PEN).
La complicidad de la Oposición con el Grupo Clarín es evidente. La calidad institucional -tantas veces declamada y prometida- no será posible mientras se mantenga el número legislativo que hoy detentan. La extranjerización cultural de nuestros niños, niñas y adolescentes se está llevando adelante.
El incumplimiento de la grilla y la exclusión de Paka-Paka es un ejemplo más a tener en cuenta de cara a las elecciones del 2011.
No está demás recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional -conforme art. 75, inc. 22) de la CN- y de su art. 17 se desprende que:
"Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: … a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;… b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; … d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena".
A su vez, el art. 29, inc. c) de la Convención dispone: "Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:… c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya".
Es indudable que el Estado Argentino, al poner en funcionamiento el Canal Paka-Paka vino a llenar un vacío que existía en cuanto a los contenidos audiovisuales para nuestros niños respetando los valores y la identidad cultural nacionales. Y lo ha hecho apelando a todo un equipo de trabajadores argentinos de las distintas ramas de la educación, de la pedagogía, psicología y de las artes audiovisuales. Pero lo más importante es lo que muestra Paka-Paka, nuestro acervo cultural, nuestra idiosincracia y el de otros países latinoamericanos y del mundo.
Sin embargo, la conducta empresarial de Cablevisión-Multicanal transgrede los derechos fundamentales de nuestros niños al excluir olímpicamente la señal infantil argentina de su guía de canales que nos muestra la ausencia de la señal Paka-Paka y un predominio abrumador de señales comerciales estadounidenses, a saber:
1) Disney Channel - - - - - 2) Nickelodeon - - - - 3) Cartoon Network
4) Disney XD - - - - - - - - 5) Discovery Kids - - - 6) Boomerang
7) PlayHouse Disney Channel
La penetración cultural es evidente porque en esas señales se muestran ejemplos foráneos que no se compadecen con nuestro acervo cultural: ninguno de nuestros niños o adolescentes tienen puntos de identificación cultural con Hannah Montana (Miley Cyrus), Sunny entre Estrellas (Demi Lovato) o Los Hechiceros de Waverly Place (Selena Gómez), ni con los demás modelos juveniles y culturales allí expuestos. Además, cabe recordar que esas "estrellas" juveniles tienen a su alrededor todo un armado de marketing cuyo objetivo es la venta de discos, películas, remeras, camperas, souvenirs, etc.; es decir, se observa claramente el propósito de las empresas comerciales: lucrar como ocurre con cualquier marca.
Por supuesto que nadie está proponiendo la prohibición de esos canales infantiles estadounidenses porque nuestro sistema se basa en la libertad. Lo que no puede admitirse de ningún modo es el uso y abuso de una posición predominante para excluir a Paka-Paka que constituye para nuestros niños una alternativa a esas señales comerciales.
El pensamiento jurídico tradicional ha desarrollado la idea de las garantías constitucionales y los Derechos Humanos como aquellos que la persona (el ser humano) tiene frente al Estado, y muchas veces olvida que éstos también deben ser opuestos frente a las corporaciones y poderes privados.
Por eso, con mucho acierto, el notable jurista Luigi Ferrajoli (el padre del garantismo), ha dicho que hay expansiones del garantismo que deberían ser tomadas en cuenta en forma urgente y una de esas expansiones es en dirección de los derechos sociales. Otra es en dirección de los poderes privados que la tradición liberal siempre ha confundido con las libertades cuando son cosas diferentes. Por ejemplo, se confunde lo que es la propiedad de los medios y lo que es la libertad de prensa. O también el poder del mercado, que es un poder al que se pone por encima de los derechos civiles. El garantismo se ha desarrollado exclusivamente frente a los poderes públicos, como expresa el estado de derecho, en vez de manifestarse también frente a los poderes privados.
Cablevisión-Multicanal desarrolló una conducta empresarial valiéndose de los derechos para transmitir el fútbol de la AFA mediante la cual logró la absorción de innumerables operadores de cable. Desde esa posición predominante y privilegiada impide a nuestros niños acceder a una señal infantil alternativa como es Paka-Paka y de ese modo viola la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los derechos y garantías -como dice Ferrajoli- también deben hacerse valer frente a los poderes privados, en este caso frente a Cablevisión-Multicanal. Existen normas que respaldan la protección de los niños, niñas y adolescentes, tal como la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, pese a que la ley tuvo sanción en el año 2005, el Congreso Nacional se encuentra en mora porque todavía no ha designado al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que -según el art. 49- será propuesto, designado y removido exclusivamente por el Congreso Nacional (sin ninguna intervención del PEN).
La complicidad de la Oposición con el Grupo Clarín es evidente. La calidad institucional -tantas veces declamada y prometida- no será posible mientras se mantenga el número legislativo que hoy detentan. La extranjerización cultural de nuestros niños, niñas y adolescentes se está llevando adelante.
El incumplimiento de la grilla y la exclusión de Paka-Paka es un ejemplo más a tener en cuenta de cara a las elecciones del 2011.
miércoles, 12 de enero de 2011
Elecciones nacionales legislativas 2011
En el 2011 culminará el período por el cual fue elegida la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, pero también concluirán los mandatos de una parte de los legisladores nacionales. Este es un panorama de la forma en que están distribuidos los 129 Diputados y 24 Senadores que -salvo reelección- se despedirán de sus cargos.
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En la Cámara de Diputados:
Distrito Provincia de Buenos Aires:
-Bloque Coalición Cívica (5): Elisa Beatriz CARCA, Héctor "Toty" FLORES, Juan Carlos MORÁN, Adrián PÉREZ, Elsa Siria QUIROZ.
-Bloque GEN (2): Horacio Alberto ALCUAZ, María Virginia LINARES. (entraron por la lista de la Coalición Cívica).
-Bloque Partido Socialista (1): Ricardo Oscar CUCCOVILLO (entró por la lista de la Coalición Cívica).
-Bloque SI por la Unidad Popular (1): Eduardo Gabriel MACALUSE (entró por la Lista de la Coalición Cívica).
-Bloque Frente para la Victoria (12): Octavio ARGÜELLO, Gloria BIDEGAIN, José María DÍAZ BANCALARI, Graciela María GIANETTASIO, Jorge Alberto LANDAU, María Laura LEGUIZAMÓN, Ariel Osvaldo Eloy PASINI, Adriana Victoria PUIGGROS, Adela Rosa SEGARRA, Juan Carlos SLUGA, Juan Carlos LORGES, Gustavo Alberto DUTTO.
-Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario (2): Sergio Ariel BASTEIRO, Jorge RIVAS (entraron por la lista del Frente para la Victoria).
-Bloque Partido de la Concertación - FORJA (1): Silvia VÁZQUEZ (entró por la lista del Frente para la Victoria).
-Bloque Libres del Sur (1): Victoria Analía DONDA PÉREZ. (entró por la lista del Frente para la Victoria).
-Bloque UCR (5): Rubén Orfel LANCETA, Sandra Adriana RIOBOO (entraron por la lista de la UCR), Daniel KATZ, Norberto Pedro ERRO, Gustavo Eduardo SEREBRINSKY (entraron por la lista del Frente para la Victoria).
-Bloque PRO (2): Lidia SATRAGNO, Christian Alejandro GRIBAUDO.
-Bloque Corriente de Pensamiento Federal (1): Patricia Susana GARDELLA (entró por la lista Unión-PRO).
-Bloque Peronista (2): Juan José ÁLVAREZ (entró por la lista de Unión-PRO), Graciela CAMAÑO (entró por la lista del Frente para la Victoria).
Distrito Provincia de Catamarca:
-Bloque Frente Cívico y Social de Catamarca (1): Raúl Omar PAROLI.
-Bloque Frente para la Victoria (1): María Julia ACOSTA.
Distrito Provincia del Chaco:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Viviana Mónica DAMILANO GRIVARELLO, Antonio Arnaldo MORANTE.
-Bloque UCR (1): Carlos URLICH.
Distrito Provincia de Chubut:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Rosa Laudelina CHIQUICHANO, Juan Mario PAIS.
-Bloque Peronista (1): Manuel Amor MOREJÓN.
(todos ingresaron por la lista del Partido Justicialista)
Distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
-Bloque Coalición Cívica (4): Patricia BULLRICH, Fernando Adolfo IGLESIAS, María Fernanda REYES (entraron por la lista de la Coalición Cívica), y Claudia Fernanda GIL LOZANO (entró por la lista del Partido Socialista).
-Bloque Partido Socialista (1): Roy CORTINA.
-Bloque PRO (1): Federico PINEDO.
-Bloque Valores para mi País (1): Cynthia HOTTON (entró por la lista del PRO).
-Bloque UCR (1): Silvana GIUDICI.
-Bloque Diálogo por Buenos Aires (1): Miguel Luis BONASSO.
-Bloque Proyecto Sur (1): Claudio LOZANO.
-Bloque Frente para la Victoria (1): Juan Carlos Dante GULLO.
-Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario (1): Vilma IBARRA (entró por la lista del Frente para la Victoria).
Distrito Provincia de Córdoba:
-Bloque UCR (3): Heriberto Agustín MARTÍNEZ ODDONE, Silvia STORNI (entraron por la lista de la UCR), Héctor Eduardo DEL CAMPILLO (entró por la lista de la Alianza Concertación para una Sociedad Justa),
-Bloque Coalición Cívica (2): Griselda Ángela BALDATA, Juan Carlos VEGA (entraron por la lista Afirmación para una República Igualitaria).
-Bloque Frente para la Victoria (1): Nora Esther BEDANO.
-Bloque Peronista (1): Jorge Luciano MONTOYA (entró en la lista de la Alianza Frente para la Victoria)
-Bloque Libres del Sur (1): Paula Cecilia MERCHAN (entró en la lista del Partido Frente Grande y Alianza Frente Córdoba Nueva).
-Bloque Peronista Córdoba Ciudadana (1): Daniel Edgardo ASEF (reemplazó al fallecido César Albrisi, ambos integraron la lista de Acción por la República).
Distrito Provincia de Corrientes:
-Bloque Frente de Todos (1): María Josefa ARETA
-Bloque Partido Liberal de Corrientes (1): José Ameghino ARBO (entró por la lista del Frente de Todos).
-Bloque Frente para la Victoria (1): Hugo Rubén PERIÉ (entró por la lista del Partido Justicialista).
-Bloque UCR (1): Agustín Alberto PORTELA
Distrito Provincia de Entre Ríos:
-Bloque Frente para la Victoria (1): Antonio Aníbal ALIZEGUI (reemplazó y completa el mandato de María Cristina Cremer de Busti)
-Bloque Peronismo Federal (1): Gustavo Marcelo ZAVALLO (entró por la lista Alianza Frente Justicialista para la Victoria)
-Bloque Partido Socialista (1): Lisandro Alfredo VIALE
-Bloque UCR (1): Gustavo CUSINATO
Distrito Provincia de Formosa:
Bloque Frente para la Victoria (2): María Graciela DE LA ROSA y Rafael Ángel LÓPEZ.
Distrito Provincia de Jujuy:
-Bloque Frente para la Victoria (1): Eduardo FELLNER
-Bloque Peronismo Jujeño (1): Mario Humberto MARTIARENA
-Bloque UCR (1): Miguel Ángel GIUBERGIA
Distrito Provincia de La Pampa:
-Bloque Peronismo Federal (1): Irma Adriana GARCÍA
-Bloque UCR (1): Eduardo Enrique Federico KENNY
Distrito Provincia de La Rioja:
-Bloque Frente para la Victoria (3): Hilda Clelia AGUIRRE de SORIA, Alberto Nicolás PAREDES URQUIZA (entraron por la lista del Frente del Pueblo Riojano), Marta Beatriz QUINTERO (reemplazó y completa el mandato de Fernando Rejal, también entró por la lista del Frente del Pueblo Riojano).
Distrito Provincia de Mendoza:
-Bloque Frente para la Victoria (3): Patricia Susana FADEL, Juan Dante GONZÁLEZ, Guillermo Antonio PEREYRA
(entraron por la lista de la Alianza Frente Juventud e Integración, conformada por: Partido Justicialista - Partido Federal - Partido Polo Social - Partido Propuestas para el Cambio de Mendoza).
-Bloque UCR (1): Sergio Damián PINTO
(reemplaza y completa el mandato de Laura Gisela Montero, actual Senadora, entró por la lista de la Alianza Unidad para el Cambio, conformada por: Partido Demócrata Cristiano - Partido Intransigente - Partido Movimiento Libres del Sur - Partido para la Concertación Ciudadana - Partido Concertación Plural - Partido Compromiso por Mendoza - Partido de Todos por los Derechos Sociales - Partido Convergencia del Sur).
-Bloque De La Concertación (1): Héctor Jorge ALVARO
(entró por la lista de la Alianza Unidad para el Cambio, conformada por: Partido Demócrata Cristiano - Partido Intransigente - Partido Movimiento Libres del Sur - Partido para la Concertación Ciudadana - Partido Concertación Plural - Partido Compromiso por Mendoza - Partido de Todos por los Derechos Sociales - Partido Convergencia del Sur).
Distrito Provincia de Misiones:
-Bloque Frente para la Victoria (4): Stella Maris LEVERBERG, Timoteo LLERA (entraron por la Lista de la Alianza Frente Renovador de la Concordia), Juan Manuel IRRAZABAL, Julia Argentina PERIÉ (entraron por la Lista de la Alianza Frente para la Victoria).
Distrito Provincia de Neuquén:
-Bloque De La Concertación (1): Hugo Nelson PRIETO (ingresó por la lista de la Alianza Frente para la Victoria).
-Bloque Movimiento Popular Neuquino (1): Alicia Marcela COMELLI (ingresó por la lista del Movimiento Popular Neuquino)
Distrito Provincia de Río Negro:
-Bloque Consenso Federal (1): Juan Carlos SCALESI (ingresó por la lista de la Alianza Concertación para el Desarrollo)
-Bloque Frente para la Victoria (1): Jorge Alberto CEJAS (ingresó por la lista de la Alianza Frente para la Victoria)
-Bloque Peronismo Federal (1): Cipriana Lorena ROSSI (ingresó por la lista de la Alianza Frente para la Victoria)
Distrito Provincia de Salta:
-Bloque Peronista (1): Marcelo LÓPEZ ARIAS
-Bloque Peronismo Federal (1): Zulema Beatriz DAHER
(ambos ingresaron por la lista Alianza Frente Justicialista para la Victoria)
-Bloque Frente para la Victoria (1): José Antonio VILARIÑO
-Bloque Renovador de Salta (1): Mónica Liliana TORFE
(ambos ingresaron por la lista Alianza Frente para la Victoria-Partido Renovador de Salta)
Distrito Provincia de San Juan:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Juan Carlos GIOJA, Ruperto Eduardo GODOY
-Bloque Frente para la Victoria & Bloquista (1): Graciela María CASELLES
(todos ingresaron por la lista Alianza Frente para la Victoria)
Distrito Provincia de San Luis:
-Bloque Peronismo Federal (2): Ivana María BIANCHI, Mario Raúl MERLO
(ingresaron por la Alianza Frente Partido Justicialista)
Distrito Provincia de Santa Cruz:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Beatriz Liliana KORENFELD, Evaristo Arturo RODRÍGUEZ
Distrito Provincia de Santa Fe:
-Bloque Partido Socialista (2): Miguel Ángel BARRIOS, Mónica Hayde FEIN
-Bloque Coalición Cívica (1): Susana Rosa GARCÍA (ingresó por la lista del Partido Socialista)
-Bloque SI por la Unidad Popular (1): Verónica Claudia BENAS (ingresó por la lista del Partido Socialista)
-Bloque GEN (1): Fabián Francisco PERALTA (ingresó por la lista del Partido Socialista)
-Bloque Frente para la Victoria (3): Paulina Esther FIOL, Gustavo Ángel MARCONATO, Alejandro Luis ROSSI
-Bloque Peronismo Federal (2): Walter Alfredo AGOSTO, Jorge Alberto OBEID (ingresaron por la lista de la Alianza Frente para la Victoria)
Distrito Provincia de Santiago del Estero:
-Bloque Frente Cívico por Santiago (4): José Alberto HERRERA, Ana Zulema LUNA de MARCOS, Mirta Ameliana PASTORIZA, Jorge Raúl PÉREZ.
Distrito Provincia de Tierra del Fuego:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Rubén Darío SCIUTTO (ingresó por la lista Alianza Frente para la Victoria), Mariel CALCHAQUI (ingresó por la lista del Partido Unidad Federalista).
-Bloque Social Patagónico (1): Nélida BELOUS (ingresó por la lista de Afirmación para una República Igualitaria)
Distrito Provincia de Tucumán:
-Bloque Frente para la Victoria (4): Germán Enrique ALFARO, Alfredo Carlos DATO, Susana Eladia DÍAZ, Gerónimo VARGAS AIGNASSE.
-Bloque UCR (1): Norah Susana CASTALDO (reemplazó y completa el mandato del fallecido José Ignacio García Hamilton, ingresó por la lista de la Alianza Concertación para una Nación Avanzada).
Si tomamos bloque por bloque, las bancas se ponen en disputa de la siguiente manera:
-Bloque UCR: 16 Diputados opositores
(5 en PBA, 1 en Chaco, 1 en CABA, 3 en Córdoba, 1 en Corrientes, 1 en Entre Ríos, 1 en Jujuy, 1 en La Pampa, 1 en Mendoza, 1 en Tucumán).
-Bloque Coalición Cívica: 12 Diputados opositores
(5 en PBA, 4 en CABA, 2 en Córdoba, 1 en Santa Fe).
-Bloque Peronismo Federal: 8 Diputados opositores
(1 en Entre Ríos, 1 en La Pampa, 1 en Río Negro, 1 en Salta, 2 en San Luis, 2 en Santa Fe).
-Bloque Partido Socialista: 5 Diputados opositores
(1 en PBA, 1 en CABA, 1 en Entre Ríos, 2 en Santa Fe).
-Bloque Peronista: 5 Diputados opositores
(2 en PBA, 1 en Chubut, 1 en Córdoba, 1 en Salta).
-Bloque PRO: 3 Diputados opositores
(1 en PBA, 1 en CABA).
-Bloque GEN: 3 Diputados opositores
(2 en PBA, 1 en Santa Fe).
-Bloque Libres del Sur: 2 Diputados opositores
(1 en PBA, 1 en Córdoba).
-Bloque Peronista Córdoba Ciudadana: 1 Diputado opositor en Córdoba.
-Bloque Proyecto Sur: 1 Diputado opositor en CABA.
-Bloque Valores para mi País: 1 Diputada opositora en CABA.
-Bloque Diálogo por Buenos Aires: 1 Diputado opositor en CABA.
-Bloque Corriente de Pensamiento Federal: 1 Diputado opositor en PBA.
-Bloque Partido Liberal de Corrientes: 1 Diputado opositor en Corrientes.
-Bloque Frente de Todos: 1 Diputada opositora en Corrientes.
-Bloque Frente Cívico y Social de Catamarca: 1 Diputado opositor en Catamarca.
-Bloque Movimiento Popular Neuquino: 1 Diputada opositora en Neuquén.
-Bloque Consenso Federal: 1 Diputado opositor en Río Negro.
Total: 64 Diputados opositores (ultra-opositores).
-Bloque Frente para la Victoria (& PJ): 49 Diputados oficialistas
(12 en PBA - 1 en Catamarca - 2 en Chaco - 2 en Chubut - 1 en CABA - 1 en Córdoba - 1 en Corrientes - 1 en Entre Ríos - 2 en Formosa - 1 en Jujuy - 3 en La Rioja - 3 en Mendoza - 4 en Misiones - 1 en Río Negro - 1 en Salta - 2 en San Juan - 2 en Santa Cruz - 3 en Santa Fe - 2 en Tierra del Fuego - 4 en Tucumán).
-Bloque Frente Cívico por Santiago: 4 Diputados aliados en Santiago del Estero.
-Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario: 3 Diputados aliados (2 en PBA, 1 en CABA).
-Bloque de la Concertación: 2 Diputados aliados (1 en Mendoza y 1 en Neuquén).
-Bloque SI por la Unidad Popular: 2 Diputados aliados (1 en PBA, 1 en Santa Fe).
-Bloque Frente para la Victoria & Partido Bloquista: 1 Diputada aliada en San Juan.
-Bloque Partido de la Concertación-FORJA: 1 Diputada aliada en PBA.
-Bloque Peronismo Jujeño: 1 Diputado aliado en Jujuy.
-Bloque Renovador de Salta: 1 Diputada aliada en Salta.
-Bloque Social Patagónico: 1 Diputada aliada en Tierra del Fuego.
Total: 65 Diputados (entre Oficialistas y aliados regulares)
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En la Cámara de Senadores:
Distrito Provincia de Buenos Aires:
-Bloque Justicialista para el Diálogo de los Argentinos (1): Hilda Beatriz GONZÁLEZ de DUHALDE (opositora).
-Bloque Frente para la Victoria (2): Juan José Bautista PAMPURO, Eric CALCAGNO (reemplazó y completa el mandato de Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER).
Distrito Provincia de Formosa:
-Bloque Frente para la Victoria (1): José Miguel Ángel MAYANS.
-Bloque Esperanza Federal (1): Adriana Raquel BARTOLOZZI.
-Bloque UCR (1): Luis Carlos PETCOFF NAIDENOFF.
Distrito Provincia de Jujuy:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Liliana Beatriz FELLNER y Guillermo Raúl JENEFES.
-Bloque UCR (1): Gerardo Rubén MORALES.
Distrito Provincia de La Rioja:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Ada Mercedes MAZA y Teresita Nicolasa QUINTELA.
-Bloque Federalismo y Liberación (1): Carlos Saúl MENEM.
Distrito Provincia de Misiones:
-Bloque Frente para la Victoria (3): Eduardo Enrique TORRES, Luis Alberto VIANA, Élida María VIGO.
Distrito Provincia de San Juan:
-Bloque Frente para la Victoria (2): César Ambrosio GIOJA y Marina Raquel RIOFRÍO.
-Bloque Producción y Trabajo: Roberto Gustavo BASUALDO.
Distrito Provincia de San Luis:
-Bloque Justicialista San Luis (2): Liliana Teresita NEGRE de ALONSO y Adolfo RODRÍGUEZ SAA.
-Bloque Frente para la Victoria (1): Daniel Raúl PÉRSICO.
Distrito Provincia de Santa Cruz:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Nicolás Alejandro FERNÁNDEZ y Jorge Esteban BANICEVICH (reemplazó y completa el mandato de la fallecida Judith Forstmann).
-Bloque UCR (1): Alfredo Anselmo MARTÍNEZ.
Si tomamos bloque por bloque, las bancas se ponen en disputa de la siguiente manera:
-Bloque Justicialista para el Diálogo de los Argentinos: 1 Senadora opositora en PBA.
-Bloque Esperanza Federal: 1 Senadora opositora en Formosa.
-Bloque UCR: 3 Senadores opositores (1 en Formosa, 1 en Jujuy, 1 en Santa Cruz).
-Bloque Federalismo y Liberación: 1 Senador opositor en La Rioja.
-Bloque Producción y Trabajo: 1 Senador opositor en San Juan.
-Bloque Justicialista San Luis: 2 Senadores opositores en San Luis.
Total: 9 Senadores opositores (ultra-opositores).
-Bloque Frente para la Victoria: 15 Senadores Oficialistas
(2 en PBA, 1 en Formosa, 2 en Jujuy, 2 en La Rioja, 3 en Misiones, 2 en San Juan, 1 en San Luis, 2 en Santa Cruz).
Total: 15 Senadores Oficialistas.
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El pronóstico sobre la posibilidad de retener las bancas queda para más adelante, aunque me da la impresión de que Libres del Sur no podrá retenerlas y la Coalición Cívica perderá un número importante.
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En la Cámara de Diputados:
Distrito Provincia de Buenos Aires:
-Bloque Coalición Cívica (5): Elisa Beatriz CARCA, Héctor "Toty" FLORES, Juan Carlos MORÁN, Adrián PÉREZ, Elsa Siria QUIROZ.
-Bloque GEN (2): Horacio Alberto ALCUAZ, María Virginia LINARES. (entraron por la lista de la Coalición Cívica).
-Bloque Partido Socialista (1): Ricardo Oscar CUCCOVILLO (entró por la lista de la Coalición Cívica).
-Bloque SI por la Unidad Popular (1): Eduardo Gabriel MACALUSE (entró por la Lista de la Coalición Cívica).
-Bloque Frente para la Victoria (12): Octavio ARGÜELLO, Gloria BIDEGAIN, José María DÍAZ BANCALARI, Graciela María GIANETTASIO, Jorge Alberto LANDAU, María Laura LEGUIZAMÓN, Ariel Osvaldo Eloy PASINI, Adriana Victoria PUIGGROS, Adela Rosa SEGARRA, Juan Carlos SLUGA, Juan Carlos LORGES, Gustavo Alberto DUTTO.
-Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario (2): Sergio Ariel BASTEIRO, Jorge RIVAS (entraron por la lista del Frente para la Victoria).
-Bloque Partido de la Concertación - FORJA (1): Silvia VÁZQUEZ (entró por la lista del Frente para la Victoria).
-Bloque Libres del Sur (1): Victoria Analía DONDA PÉREZ. (entró por la lista del Frente para la Victoria).
-Bloque UCR (5): Rubén Orfel LANCETA, Sandra Adriana RIOBOO (entraron por la lista de la UCR), Daniel KATZ, Norberto Pedro ERRO, Gustavo Eduardo SEREBRINSKY (entraron por la lista del Frente para la Victoria).
-Bloque PRO (2): Lidia SATRAGNO, Christian Alejandro GRIBAUDO.
-Bloque Corriente de Pensamiento Federal (1): Patricia Susana GARDELLA (entró por la lista Unión-PRO).
-Bloque Peronista (2): Juan José ÁLVAREZ (entró por la lista de Unión-PRO), Graciela CAMAÑO (entró por la lista del Frente para la Victoria).
Distrito Provincia de Catamarca:
-Bloque Frente Cívico y Social de Catamarca (1): Raúl Omar PAROLI.
-Bloque Frente para la Victoria (1): María Julia ACOSTA.
Distrito Provincia del Chaco:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Viviana Mónica DAMILANO GRIVARELLO, Antonio Arnaldo MORANTE.
-Bloque UCR (1): Carlos URLICH.
Distrito Provincia de Chubut:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Rosa Laudelina CHIQUICHANO, Juan Mario PAIS.
-Bloque Peronista (1): Manuel Amor MOREJÓN.
(todos ingresaron por la lista del Partido Justicialista)
Distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
-Bloque Coalición Cívica (4): Patricia BULLRICH, Fernando Adolfo IGLESIAS, María Fernanda REYES (entraron por la lista de la Coalición Cívica), y Claudia Fernanda GIL LOZANO (entró por la lista del Partido Socialista).
-Bloque Partido Socialista (1): Roy CORTINA.
-Bloque PRO (1): Federico PINEDO.
-Bloque Valores para mi País (1): Cynthia HOTTON (entró por la lista del PRO).
-Bloque UCR (1): Silvana GIUDICI.
-Bloque Diálogo por Buenos Aires (1): Miguel Luis BONASSO.
-Bloque Proyecto Sur (1): Claudio LOZANO.
-Bloque Frente para la Victoria (1): Juan Carlos Dante GULLO.
-Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario (1): Vilma IBARRA (entró por la lista del Frente para la Victoria).
Distrito Provincia de Córdoba:
-Bloque UCR (3): Heriberto Agustín MARTÍNEZ ODDONE, Silvia STORNI (entraron por la lista de la UCR), Héctor Eduardo DEL CAMPILLO (entró por la lista de la Alianza Concertación para una Sociedad Justa),
-Bloque Coalición Cívica (2): Griselda Ángela BALDATA, Juan Carlos VEGA (entraron por la lista Afirmación para una República Igualitaria).
-Bloque Frente para la Victoria (1): Nora Esther BEDANO.
-Bloque Peronista (1): Jorge Luciano MONTOYA (entró en la lista de la Alianza Frente para la Victoria)
-Bloque Libres del Sur (1): Paula Cecilia MERCHAN (entró en la lista del Partido Frente Grande y Alianza Frente Córdoba Nueva).
-Bloque Peronista Córdoba Ciudadana (1): Daniel Edgardo ASEF (reemplazó al fallecido César Albrisi, ambos integraron la lista de Acción por la República).
Distrito Provincia de Corrientes:
-Bloque Frente de Todos (1): María Josefa ARETA
-Bloque Partido Liberal de Corrientes (1): José Ameghino ARBO (entró por la lista del Frente de Todos).
-Bloque Frente para la Victoria (1): Hugo Rubén PERIÉ (entró por la lista del Partido Justicialista).
-Bloque UCR (1): Agustín Alberto PORTELA
Distrito Provincia de Entre Ríos:
-Bloque Frente para la Victoria (1): Antonio Aníbal ALIZEGUI (reemplazó y completa el mandato de María Cristina Cremer de Busti)
-Bloque Peronismo Federal (1): Gustavo Marcelo ZAVALLO (entró por la lista Alianza Frente Justicialista para la Victoria)
-Bloque Partido Socialista (1): Lisandro Alfredo VIALE
-Bloque UCR (1): Gustavo CUSINATO
Distrito Provincia de Formosa:
Bloque Frente para la Victoria (2): María Graciela DE LA ROSA y Rafael Ángel LÓPEZ.
Distrito Provincia de Jujuy:
-Bloque Frente para la Victoria (1): Eduardo FELLNER
-Bloque Peronismo Jujeño (1): Mario Humberto MARTIARENA
-Bloque UCR (1): Miguel Ángel GIUBERGIA
Distrito Provincia de La Pampa:
-Bloque Peronismo Federal (1): Irma Adriana GARCÍA
-Bloque UCR (1): Eduardo Enrique Federico KENNY
Distrito Provincia de La Rioja:
-Bloque Frente para la Victoria (3): Hilda Clelia AGUIRRE de SORIA, Alberto Nicolás PAREDES URQUIZA (entraron por la lista del Frente del Pueblo Riojano), Marta Beatriz QUINTERO (reemplazó y completa el mandato de Fernando Rejal, también entró por la lista del Frente del Pueblo Riojano).
Distrito Provincia de Mendoza:
-Bloque Frente para la Victoria (3): Patricia Susana FADEL, Juan Dante GONZÁLEZ, Guillermo Antonio PEREYRA
(entraron por la lista de la Alianza Frente Juventud e Integración, conformada por: Partido Justicialista - Partido Federal - Partido Polo Social - Partido Propuestas para el Cambio de Mendoza).
-Bloque UCR (1): Sergio Damián PINTO
(reemplaza y completa el mandato de Laura Gisela Montero, actual Senadora, entró por la lista de la Alianza Unidad para el Cambio, conformada por: Partido Demócrata Cristiano - Partido Intransigente - Partido Movimiento Libres del Sur - Partido para la Concertación Ciudadana - Partido Concertación Plural - Partido Compromiso por Mendoza - Partido de Todos por los Derechos Sociales - Partido Convergencia del Sur).
-Bloque De La Concertación (1): Héctor Jorge ALVARO
(entró por la lista de la Alianza Unidad para el Cambio, conformada por: Partido Demócrata Cristiano - Partido Intransigente - Partido Movimiento Libres del Sur - Partido para la Concertación Ciudadana - Partido Concertación Plural - Partido Compromiso por Mendoza - Partido de Todos por los Derechos Sociales - Partido Convergencia del Sur).
Distrito Provincia de Misiones:
-Bloque Frente para la Victoria (4): Stella Maris LEVERBERG, Timoteo LLERA (entraron por la Lista de la Alianza Frente Renovador de la Concordia), Juan Manuel IRRAZABAL, Julia Argentina PERIÉ (entraron por la Lista de la Alianza Frente para la Victoria).
Distrito Provincia de Neuquén:
-Bloque De La Concertación (1): Hugo Nelson PRIETO (ingresó por la lista de la Alianza Frente para la Victoria).
-Bloque Movimiento Popular Neuquino (1): Alicia Marcela COMELLI (ingresó por la lista del Movimiento Popular Neuquino)
Distrito Provincia de Río Negro:
-Bloque Consenso Federal (1): Juan Carlos SCALESI (ingresó por la lista de la Alianza Concertación para el Desarrollo)
-Bloque Frente para la Victoria (1): Jorge Alberto CEJAS (ingresó por la lista de la Alianza Frente para la Victoria)
-Bloque Peronismo Federal (1): Cipriana Lorena ROSSI (ingresó por la lista de la Alianza Frente para la Victoria)
Distrito Provincia de Salta:
-Bloque Peronista (1): Marcelo LÓPEZ ARIAS
-Bloque Peronismo Federal (1): Zulema Beatriz DAHER
(ambos ingresaron por la lista Alianza Frente Justicialista para la Victoria)
-Bloque Frente para la Victoria (1): José Antonio VILARIÑO
-Bloque Renovador de Salta (1): Mónica Liliana TORFE
(ambos ingresaron por la lista Alianza Frente para la Victoria-Partido Renovador de Salta)
Distrito Provincia de San Juan:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Juan Carlos GIOJA, Ruperto Eduardo GODOY
-Bloque Frente para la Victoria & Bloquista (1): Graciela María CASELLES
(todos ingresaron por la lista Alianza Frente para la Victoria)
Distrito Provincia de San Luis:
-Bloque Peronismo Federal (2): Ivana María BIANCHI, Mario Raúl MERLO
(ingresaron por la Alianza Frente Partido Justicialista)
Distrito Provincia de Santa Cruz:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Beatriz Liliana KORENFELD, Evaristo Arturo RODRÍGUEZ
Distrito Provincia de Santa Fe:
-Bloque Partido Socialista (2): Miguel Ángel BARRIOS, Mónica Hayde FEIN
-Bloque Coalición Cívica (1): Susana Rosa GARCÍA (ingresó por la lista del Partido Socialista)
-Bloque SI por la Unidad Popular (1): Verónica Claudia BENAS (ingresó por la lista del Partido Socialista)
-Bloque GEN (1): Fabián Francisco PERALTA (ingresó por la lista del Partido Socialista)
-Bloque Frente para la Victoria (3): Paulina Esther FIOL, Gustavo Ángel MARCONATO, Alejandro Luis ROSSI
-Bloque Peronismo Federal (2): Walter Alfredo AGOSTO, Jorge Alberto OBEID (ingresaron por la lista de la Alianza Frente para la Victoria)
Distrito Provincia de Santiago del Estero:
-Bloque Frente Cívico por Santiago (4): José Alberto HERRERA, Ana Zulema LUNA de MARCOS, Mirta Ameliana PASTORIZA, Jorge Raúl PÉREZ.
Distrito Provincia de Tierra del Fuego:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Rubén Darío SCIUTTO (ingresó por la lista Alianza Frente para la Victoria), Mariel CALCHAQUI (ingresó por la lista del Partido Unidad Federalista).
-Bloque Social Patagónico (1): Nélida BELOUS (ingresó por la lista de Afirmación para una República Igualitaria)
Distrito Provincia de Tucumán:
-Bloque Frente para la Victoria (4): Germán Enrique ALFARO, Alfredo Carlos DATO, Susana Eladia DÍAZ, Gerónimo VARGAS AIGNASSE.
-Bloque UCR (1): Norah Susana CASTALDO (reemplazó y completa el mandato del fallecido José Ignacio García Hamilton, ingresó por la lista de la Alianza Concertación para una Nación Avanzada).
Si tomamos bloque por bloque, las bancas se ponen en disputa de la siguiente manera:
-Bloque UCR: 16 Diputados opositores
(5 en PBA, 1 en Chaco, 1 en CABA, 3 en Córdoba, 1 en Corrientes, 1 en Entre Ríos, 1 en Jujuy, 1 en La Pampa, 1 en Mendoza, 1 en Tucumán).
-Bloque Coalición Cívica: 12 Diputados opositores
(5 en PBA, 4 en CABA, 2 en Córdoba, 1 en Santa Fe).
-Bloque Peronismo Federal: 8 Diputados opositores
(1 en Entre Ríos, 1 en La Pampa, 1 en Río Negro, 1 en Salta, 2 en San Luis, 2 en Santa Fe).
-Bloque Partido Socialista: 5 Diputados opositores
(1 en PBA, 1 en CABA, 1 en Entre Ríos, 2 en Santa Fe).
-Bloque Peronista: 5 Diputados opositores
(2 en PBA, 1 en Chubut, 1 en Córdoba, 1 en Salta).
-Bloque PRO: 3 Diputados opositores
(1 en PBA, 1 en CABA).
-Bloque GEN: 3 Diputados opositores
(2 en PBA, 1 en Santa Fe).
-Bloque Libres del Sur: 2 Diputados opositores
(1 en PBA, 1 en Córdoba).
-Bloque Peronista Córdoba Ciudadana: 1 Diputado opositor en Córdoba.
-Bloque Proyecto Sur: 1 Diputado opositor en CABA.
-Bloque Valores para mi País: 1 Diputada opositora en CABA.
-Bloque Diálogo por Buenos Aires: 1 Diputado opositor en CABA.
-Bloque Corriente de Pensamiento Federal: 1 Diputado opositor en PBA.
-Bloque Partido Liberal de Corrientes: 1 Diputado opositor en Corrientes.
-Bloque Frente de Todos: 1 Diputada opositora en Corrientes.
-Bloque Frente Cívico y Social de Catamarca: 1 Diputado opositor en Catamarca.
-Bloque Movimiento Popular Neuquino: 1 Diputada opositora en Neuquén.
-Bloque Consenso Federal: 1 Diputado opositor en Río Negro.
Total: 64 Diputados opositores (ultra-opositores).
-Bloque Frente para la Victoria (& PJ): 49 Diputados oficialistas
(12 en PBA - 1 en Catamarca - 2 en Chaco - 2 en Chubut - 1 en CABA - 1 en Córdoba - 1 en Corrientes - 1 en Entre Ríos - 2 en Formosa - 1 en Jujuy - 3 en La Rioja - 3 en Mendoza - 4 en Misiones - 1 en Río Negro - 1 en Salta - 2 en San Juan - 2 en Santa Cruz - 3 en Santa Fe - 2 en Tierra del Fuego - 4 en Tucumán).
-Bloque Frente Cívico por Santiago: 4 Diputados aliados en Santiago del Estero.
-Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario: 3 Diputados aliados (2 en PBA, 1 en CABA).
-Bloque de la Concertación: 2 Diputados aliados (1 en Mendoza y 1 en Neuquén).
-Bloque SI por la Unidad Popular: 2 Diputados aliados (1 en PBA, 1 en Santa Fe).
-Bloque Frente para la Victoria & Partido Bloquista: 1 Diputada aliada en San Juan.
-Bloque Partido de la Concertación-FORJA: 1 Diputada aliada en PBA.
-Bloque Peronismo Jujeño: 1 Diputado aliado en Jujuy.
-Bloque Renovador de Salta: 1 Diputada aliada en Salta.
-Bloque Social Patagónico: 1 Diputada aliada en Tierra del Fuego.
Total: 65 Diputados (entre Oficialistas y aliados regulares)
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En la Cámara de Senadores:
Distrito Provincia de Buenos Aires:
-Bloque Justicialista para el Diálogo de los Argentinos (1): Hilda Beatriz GONZÁLEZ de DUHALDE (opositora).
-Bloque Frente para la Victoria (2): Juan José Bautista PAMPURO, Eric CALCAGNO (reemplazó y completa el mandato de Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER).
Distrito Provincia de Formosa:
-Bloque Frente para la Victoria (1): José Miguel Ángel MAYANS.
-Bloque Esperanza Federal (1): Adriana Raquel BARTOLOZZI.
-Bloque UCR (1): Luis Carlos PETCOFF NAIDENOFF.
Distrito Provincia de Jujuy:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Liliana Beatriz FELLNER y Guillermo Raúl JENEFES.
-Bloque UCR (1): Gerardo Rubén MORALES.
Distrito Provincia de La Rioja:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Ada Mercedes MAZA y Teresita Nicolasa QUINTELA.
-Bloque Federalismo y Liberación (1): Carlos Saúl MENEM.
Distrito Provincia de Misiones:
-Bloque Frente para la Victoria (3): Eduardo Enrique TORRES, Luis Alberto VIANA, Élida María VIGO.
Distrito Provincia de San Juan:
-Bloque Frente para la Victoria (2): César Ambrosio GIOJA y Marina Raquel RIOFRÍO.
-Bloque Producción y Trabajo: Roberto Gustavo BASUALDO.
Distrito Provincia de San Luis:
-Bloque Justicialista San Luis (2): Liliana Teresita NEGRE de ALONSO y Adolfo RODRÍGUEZ SAA.
-Bloque Frente para la Victoria (1): Daniel Raúl PÉRSICO.
Distrito Provincia de Santa Cruz:
-Bloque Frente para la Victoria (2): Nicolás Alejandro FERNÁNDEZ y Jorge Esteban BANICEVICH (reemplazó y completa el mandato de la fallecida Judith Forstmann).
-Bloque UCR (1): Alfredo Anselmo MARTÍNEZ.
Si tomamos bloque por bloque, las bancas se ponen en disputa de la siguiente manera:
-Bloque Justicialista para el Diálogo de los Argentinos: 1 Senadora opositora en PBA.
-Bloque Esperanza Federal: 1 Senadora opositora en Formosa.
-Bloque UCR: 3 Senadores opositores (1 en Formosa, 1 en Jujuy, 1 en Santa Cruz).
-Bloque Federalismo y Liberación: 1 Senador opositor en La Rioja.
-Bloque Producción y Trabajo: 1 Senador opositor en San Juan.
-Bloque Justicialista San Luis: 2 Senadores opositores en San Luis.
Total: 9 Senadores opositores (ultra-opositores).
-Bloque Frente para la Victoria: 15 Senadores Oficialistas
(2 en PBA, 1 en Formosa, 2 en Jujuy, 2 en La Rioja, 3 en Misiones, 2 en San Juan, 1 en San Luis, 2 en Santa Cruz).
Total: 15 Senadores Oficialistas.
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El pronóstico sobre la posibilidad de retener las bancas queda para más adelante, aunque me da la impresión de que Libres del Sur no podrá retenerlas y la Coalición Cívica perderá un número importante.
miércoles, 22 de septiembre de 2010
Kirchner y el voto conservador
Por estas horas y cuando falta un año para la elección presidencial es notable la recuperación del oficialismo en las encuestas de imagen e intención a voto, sea que se tome a Néstor o a Cristina. Paralelamente la caída de la oposición y de sus máximos referentes es fácilmente observable.
Sin embargo, poco se ha escrito sobre la incidencia del voto conservador en las próximas elecciones. El voto conservador a que me refiero no es el "ideológicamente conservador", es decir aquel que piensa en términos elitistas o aristocráticos sino el que piensa en términos de conservación de su realidad material (social y económica).
Este tipo de voto conservador implícitamente se lo suele asociar con la ciudadanía independiente, guiada por instintos, por intuición, por sentimientos de odio o por sensaciones y percepciones que tiene de la clase dirigente. Es el voto de quien no quiere saber de problemas -si se me permite el término- nada de los quilombos, puteríos y cabarets que ofrece la política.
El voto conservador a que me refiero es -básicamente- el de la antipolítica y el de la supervivencia; individualista y egoísta; no pidan que ese voto piense racionalmente en términos ideológicos o de solidaridad colectiva porque defiende "su" realidad, actúa en base a prejuicios, a sentimientos primarios de entusiasmo, miedo y espanto.
En las elecciones presidenciales de 1983, cuando Alfonsín obtiene el triunfo, el voto conservador se manifestó a través del miedo hacia el peronismo y el espanto hacia la violencia de los años 70's, subrayada además por el célebre episodio de Herminio Iglesias y la quema del ataúd.
En las elecciones presidenciales de 1989, cuando Menem resulta electo, el voto conservador compró el buzón del salariazo y la revolución productiva, pero no lo hizo creyendo fervientemente en la esperanza que le despertaba el riojano sino en el espanto que le provocaba la hiperinflación alfonsinista, en el agotamiento e incapacidad de ese gobierno para superar los problemas de gestión.
En las elecciones presidenciales de 1995, Menem logró su reelección en el marco de la división opositora agrupada en el FrePaSo (Bordón-Álvarez) y en la UCR (Massacessi-Hernández). Además, ninguna de esas fuerzas transmitieron aptitud para conservar y continuar la estabilidad que ofrecía la convertibilidad. El voto conservador adopta la forma de "voto-cuota", "voto-electrodoméstico", y otras yerbas.
Poco antes de las elecciones legislativas de 1997, Chacho Álvarez, Graciela Fernández Meijide, Raúl Alfonsín y Fernando De La Rúa son las caras visibles de "la Alianza" que se presenta como alternativa política bajo el discurso de mantener la convertibilidad, combatir la corrupción y el desempleo.
Dos años después, en 1999, la Alianza exhibe sus equipos y cuadros técnicos, ofrece la imagen capaz de conservar el modelo económico (la convertibilidad) agregando la presencia de Chacho Álvarez como símbolo de la impronta progresista ligada a la justicia social por su origen peronista. Conjuga continuidad, esperanzas y expectativas de mejorar.
Si bien es cierto que la imagen de corrupción del gobierno menemista era indiscutible, su incidencia en el voto conservador fue insignificante. El motivo fundamental para que la Alianza pudiera atraparlo consistió en haber generado certidumbre sobre una continuidad económica sin sobresaltos, en asegurar el voto-cuota y el voto-electrodoméstico, con más el plus de recuperar niveles de trabajo y empleo.
Producida la caída de la convertibilidad en 2001 y luego del interinato de Duhalde, el voto conservador castiga al menemismo y al radicalismo, la figura de Kirchner se hace presente en el mapa político sin necesidad de segunda vuelta porque el voto conservador ya había extendido el certificado de defunción de los 90's y el de sus responsables emblemáticos.
Kirchner explicitó los ejes de su política: derechos humanos, desendeudamiento externo, ruptura con los 90's y con el FMI, políticas keynesianas para lograr el crecimiento del empleo, etc.
Cuatro años después, Cristina es ungida Presidente (o Presidenta como le gusta a ella) en las elecciones de 2007, en parte por una dispersión del arco opositor y en parte porque el voto conservador se expresa en el espanto por la experiencia aliancista (atribuible básicamente a la UCR) y en el deseo de mantener la realidad socio-económica que en ese momento ya había rendido algunos frutos.
En las elecciones legislativas de 2009 el voto conservador se expresa en forma de hartazgo por parte de los sectores medios y altos acerca de la forma en que se manejó el conflicto con el sector agropecuario, fuertemente fogoneado por los medios de comunicación concentrados, y hay que decirlo también, con un potente sentimiento antiperonista-antikirchnerista.
La idea-fuerza que inclinó la balanza fue la incapacidad e impericia para solucionar un interés -el del sector agrario- que la sociedad percibió como propio. La incidencia de hechos de corrupción, falta de transparencia, o de personajes identificados con ellos (Antonini, De Vido, Jaime, Moreno) fue insignificante empece las denuncias mediáticas reproducidas y acumuladas una y otra vez.
El voto conservador no se interesó por la corrupción ni por el supuesto autoritarismo, lo que hizo fue responsabilizar y castigar la aparición del conflicto caracterizado como "crispación" del gobierno. El voto conservador entendió que su tranquilidad estaba amenazada por la acción del gobierno y redireccionó su voto a distintos sectores de la oposición aceptando la oferta que éstos le hicieron de que habría más institucionalidad, más república; en definitiva la esperanza de un equilibrio de poderes.
Desde el 28-J el gobierno logró poner al desnudo una trama de intereses que puso en crisis el discurso ofertado por la oposición. El voto conservador se encuentra con que -en realidad- hay notables muestras de incapacidad y vedettismo en el seno del archipiélago anti-kirchnerista. Muchos vaticinios formulados por la oposición no se cumplieron; en cambio aparecieron "palos en la rueda", "judicialización de la política", "oposición por oposición misma". Demasiadas inconsecuencias.
El voto conservador se encuentra ante la disyuntiva. Por un lado, mantiene sus antipatías -con mayor o menor irracionalidad- hacia el oficialismo y -a pesar de todo- éste gobierna y sobrevive, administra la crisis, mantiene la estabilidad económica, se muestra gestionando a pesar del oposicionismo feroz. Por otro lado, un cambio de gobierno implica incertidumbre y alteración de su tranquilidad. No encaja con su lógica del status quo. No se trata de convicción sino del sentido conservador que es su esencia. Si en casi un año la oposición expuso incapacidad para gobernarse a sí misma, con mayor razón aún no podrá gobernar a los demás. El voto conservador no ha recibido la oferta de una alternativa de gobierno tranquilizadora, no hay demostración de que esa alternativa exista y es tarde para que suceda.
La Alianza (UCR-FrePaSo) se conformó poco antes de las legislativas de 1997, dos años antes de las presidenciales, esto es que la oferta de una alternativa de gobierno tuvo anticipación suficiente, se construyó durante dos años y despejó las dudas que el voto conservador pudiera tener sobre un "rejunte electoral".
A poco de un año para las elecciones presidenciales de 2011, la oposición enfrenta las debilidades analizadas por Hernán Brienza en Tiempo Argentino, de tal suerte que el voto conservador tiene claro que cualquier acuerdo electoral anti-kirchnerista será un "amontonamiento" que no ofrece garantías de gobernabilidad y tranquilidad sino -por el contrario- de inestabilidad y crisis.
Hoy por hoy, la hipótesis repetida de que "cualquiera le gana a Kirchner en segunda vuelta" ha caducado porque el propio comportamiento opositor ha extinguido esa idea. El voto conservador no se maneja en términos de respeto a las instituciones sino en términos de efectividad (y bien bilardista); no tendrá prurito en "hacer de tripas corazón", abandonar odios y rencores: en el cuarto oscuro revelará su instinto de conservación (por egoísmo obviamente).
El voto conservador no responde encuestas y si lo hace dirá "No Sabe/No Contesta" e incluso expresará una opinión opositora, pero llegado el momento responderá a su esencia conservadora, ahuyentará todo aquello que sea motivo de perturbación o intranquilidad o inseguridad o inestabilidad.
El voto conservador no arriesga ni arriesgará; no tiene convicción ni audacia, no caminará por la cornisa ni pegará ningún salto al vacío. La sustancia del voto conservador y la dirección que tomará el año que viene, se expresa en palabras de Jorge Asís:
"Cuando uno hace análisis político, uno tiene que olvidarse del voluntarismo: hoy Kirchner está más cerca del 40 que cualquier opositor de llegar al 30".
Pronto llegaremos a los 27 años de democracia.
A esta altura nadie come vidrio.
Sin embargo, poco se ha escrito sobre la incidencia del voto conservador en las próximas elecciones. El voto conservador a que me refiero no es el "ideológicamente conservador", es decir aquel que piensa en términos elitistas o aristocráticos sino el que piensa en términos de conservación de su realidad material (social y económica).
Este tipo de voto conservador implícitamente se lo suele asociar con la ciudadanía independiente, guiada por instintos, por intuición, por sentimientos de odio o por sensaciones y percepciones que tiene de la clase dirigente. Es el voto de quien no quiere saber de problemas -si se me permite el término- nada de los quilombos, puteríos y cabarets que ofrece la política.
El voto conservador a que me refiero es -básicamente- el de la antipolítica y el de la supervivencia; individualista y egoísta; no pidan que ese voto piense racionalmente en términos ideológicos o de solidaridad colectiva porque defiende "su" realidad, actúa en base a prejuicios, a sentimientos primarios de entusiasmo, miedo y espanto.
En las elecciones presidenciales de 1983, cuando Alfonsín obtiene el triunfo, el voto conservador se manifestó a través del miedo hacia el peronismo y el espanto hacia la violencia de los años 70's, subrayada además por el célebre episodio de Herminio Iglesias y la quema del ataúd.
En las elecciones presidenciales de 1989, cuando Menem resulta electo, el voto conservador compró el buzón del salariazo y la revolución productiva, pero no lo hizo creyendo fervientemente en la esperanza que le despertaba el riojano sino en el espanto que le provocaba la hiperinflación alfonsinista, en el agotamiento e incapacidad de ese gobierno para superar los problemas de gestión.
En las elecciones presidenciales de 1995, Menem logró su reelección en el marco de la división opositora agrupada en el FrePaSo (Bordón-Álvarez) y en la UCR (Massacessi-Hernández). Además, ninguna de esas fuerzas transmitieron aptitud para conservar y continuar la estabilidad que ofrecía la convertibilidad. El voto conservador adopta la forma de "voto-cuota", "voto-electrodoméstico", y otras yerbas.
Poco antes de las elecciones legislativas de 1997, Chacho Álvarez, Graciela Fernández Meijide, Raúl Alfonsín y Fernando De La Rúa son las caras visibles de "la Alianza" que se presenta como alternativa política bajo el discurso de mantener la convertibilidad, combatir la corrupción y el desempleo.
Dos años después, en 1999, la Alianza exhibe sus equipos y cuadros técnicos, ofrece la imagen capaz de conservar el modelo económico (la convertibilidad) agregando la presencia de Chacho Álvarez como símbolo de la impronta progresista ligada a la justicia social por su origen peronista. Conjuga continuidad, esperanzas y expectativas de mejorar.
Si bien es cierto que la imagen de corrupción del gobierno menemista era indiscutible, su incidencia en el voto conservador fue insignificante. El motivo fundamental para que la Alianza pudiera atraparlo consistió en haber generado certidumbre sobre una continuidad económica sin sobresaltos, en asegurar el voto-cuota y el voto-electrodoméstico, con más el plus de recuperar niveles de trabajo y empleo.
Producida la caída de la convertibilidad en 2001 y luego del interinato de Duhalde, el voto conservador castiga al menemismo y al radicalismo, la figura de Kirchner se hace presente en el mapa político sin necesidad de segunda vuelta porque el voto conservador ya había extendido el certificado de defunción de los 90's y el de sus responsables emblemáticos.
Kirchner explicitó los ejes de su política: derechos humanos, desendeudamiento externo, ruptura con los 90's y con el FMI, políticas keynesianas para lograr el crecimiento del empleo, etc.
Cuatro años después, Cristina es ungida Presidente (o Presidenta como le gusta a ella) en las elecciones de 2007, en parte por una dispersión del arco opositor y en parte porque el voto conservador se expresa en el espanto por la experiencia aliancista (atribuible básicamente a la UCR) y en el deseo de mantener la realidad socio-económica que en ese momento ya había rendido algunos frutos.
En las elecciones legislativas de 2009 el voto conservador se expresa en forma de hartazgo por parte de los sectores medios y altos acerca de la forma en que se manejó el conflicto con el sector agropecuario, fuertemente fogoneado por los medios de comunicación concentrados, y hay que decirlo también, con un potente sentimiento antiperonista-antikirchnerista.
La idea-fuerza que inclinó la balanza fue la incapacidad e impericia para solucionar un interés -el del sector agrario- que la sociedad percibió como propio. La incidencia de hechos de corrupción, falta de transparencia, o de personajes identificados con ellos (Antonini, De Vido, Jaime, Moreno) fue insignificante empece las denuncias mediáticas reproducidas y acumuladas una y otra vez.
El voto conservador no se interesó por la corrupción ni por el supuesto autoritarismo, lo que hizo fue responsabilizar y castigar la aparición del conflicto caracterizado como "crispación" del gobierno. El voto conservador entendió que su tranquilidad estaba amenazada por la acción del gobierno y redireccionó su voto a distintos sectores de la oposición aceptando la oferta que éstos le hicieron de que habría más institucionalidad, más república; en definitiva la esperanza de un equilibrio de poderes.
Desde el 28-J el gobierno logró poner al desnudo una trama de intereses que puso en crisis el discurso ofertado por la oposición. El voto conservador se encuentra con que -en realidad- hay notables muestras de incapacidad y vedettismo en el seno del archipiélago anti-kirchnerista. Muchos vaticinios formulados por la oposición no se cumplieron; en cambio aparecieron "palos en la rueda", "judicialización de la política", "oposición por oposición misma". Demasiadas inconsecuencias.
El voto conservador se encuentra ante la disyuntiva. Por un lado, mantiene sus antipatías -con mayor o menor irracionalidad- hacia el oficialismo y -a pesar de todo- éste gobierna y sobrevive, administra la crisis, mantiene la estabilidad económica, se muestra gestionando a pesar del oposicionismo feroz. Por otro lado, un cambio de gobierno implica incertidumbre y alteración de su tranquilidad. No encaja con su lógica del status quo. No se trata de convicción sino del sentido conservador que es su esencia. Si en casi un año la oposición expuso incapacidad para gobernarse a sí misma, con mayor razón aún no podrá gobernar a los demás. El voto conservador no ha recibido la oferta de una alternativa de gobierno tranquilizadora, no hay demostración de que esa alternativa exista y es tarde para que suceda.
La Alianza (UCR-FrePaSo) se conformó poco antes de las legislativas de 1997, dos años antes de las presidenciales, esto es que la oferta de una alternativa de gobierno tuvo anticipación suficiente, se construyó durante dos años y despejó las dudas que el voto conservador pudiera tener sobre un "rejunte electoral".
A poco de un año para las elecciones presidenciales de 2011, la oposición enfrenta las debilidades analizadas por Hernán Brienza en Tiempo Argentino, de tal suerte que el voto conservador tiene claro que cualquier acuerdo electoral anti-kirchnerista será un "amontonamiento" que no ofrece garantías de gobernabilidad y tranquilidad sino -por el contrario- de inestabilidad y crisis.
Hoy por hoy, la hipótesis repetida de que "cualquiera le gana a Kirchner en segunda vuelta" ha caducado porque el propio comportamiento opositor ha extinguido esa idea. El voto conservador no se maneja en términos de respeto a las instituciones sino en términos de efectividad (y bien bilardista); no tendrá prurito en "hacer de tripas corazón", abandonar odios y rencores: en el cuarto oscuro revelará su instinto de conservación (por egoísmo obviamente).
El voto conservador no responde encuestas y si lo hace dirá "No Sabe/No Contesta" e incluso expresará una opinión opositora, pero llegado el momento responderá a su esencia conservadora, ahuyentará todo aquello que sea motivo de perturbación o intranquilidad o inseguridad o inestabilidad.
El voto conservador no arriesga ni arriesgará; no tiene convicción ni audacia, no caminará por la cornisa ni pegará ningún salto al vacío. La sustancia del voto conservador y la dirección que tomará el año que viene, se expresa en palabras de Jorge Asís:
"Cuando uno hace análisis político, uno tiene que olvidarse del voluntarismo: hoy Kirchner está más cerca del 40 que cualquier opositor de llegar al 30".
Pronto llegaremos a los 27 años de democracia.
A esta altura nadie come vidrio.
martes, 24 de agosto de 2010
Asociación Ilícita en el Gobierno Porteño
Lo único en común que pude llegar a tener con Maurizio fue una chica escort a la que tuve que recurrir luego de una semana y media de abstinencia, culpa de estar enfrascado en la pelea por destituir a la vieja Corte. En esa época el Maurizio ya estaba metido en la carrera política y según la mina es un gentleman. Todo esto fue antes de conocer a Natalia por lo tanto no hay reproche moral que hacerme y me amparo en la excusa absolutoria (estado de necesidad del momento).
Pero volviendo al Maurizio, resulta que el tipo fue a dar explicaciones a la Legislatura sin culpar directamente al Fino Palacios y sigue escudándose en que existe una confabulación de parte del Kirchnerismo y que le plantaron a Ciro James. Habría que analizar si Néstor y Cristina también le plantaron los abogados defensores porque si uno lee los motivos del recurso de apelación contra el procesamiento se advierte que no le dedican ninguna línea a la figura de la asociación ilícita (art. 210 CP).
Me parece muy muy extraño: ¿estrategia defensiva o qué?
Para aclarar el tema digamos que la CSJN tuvo oportunidad de tratar la figura de asociación ilícita en el recordado incidente de excarcelación de Emir Yoma (Fallos 324:3959) y básicamente dijo que no se configuraba por la "pluralidad de delitos" sino por la "pluralidad de planes delictivos" y que no requiere la existencia de delitos consumados (ni siquiera tentados). Según ese fallo otro elemento para configurar el tipo es la permanencia en el tiempo del acuerdo criminal.
Ninguno de estos aspectos fueron puestos en tela de juicio en los motivos del recurso de la defensa sino que simplemente se limitaron a dar por sobreentendida la existencia de la asociación ilícita aunque negando que Maurizio haya tomado parte en la misma.
Esto se puede interpretar como una forma de decir: bueno, no discutimos que hubo una asociación ilícita (entre Ciro James, Palacios y los otros imputados), pero nuestro defendido (Maurizio) no tiene nada que ver.
En política Maurizio no culpa al Fino Palacios, pero judicialmente parece que ya comenzó a "soltarle la mano". Por su lado, ni el Fino ni Ciro lo mandaron al frente al Jefe de Gobierno Porteño pero eso puede cambiar si se llega al juicio oral.
Los defensores podrían haber analizado el tipo penal, podrían haber sostenido que no se daban los requisitos, podrían haber alegado que en realidad las distintas escuchas constituyen hechos independientes con distintas motivaciones y deberían ser encuadradas en un concurso real de delitos, es decir "pluralidad de delitos" y no "pluralidad de planes delictivos" para -de ese modo- hacer caer la figura de la asociación ilícita.
Si hubieran abonado la tesis de que las distintas escuchas ilegales son hechos independientes, entonces con mayor razón se puede despegar Maurizio porque no habría forma de sostener que tomó parte en la ejecución de los hechos.
Reitero, me parece muy muy muy extraño. Me pregunto: ¿Algo se está quebrando?
Otro aspecto es el bien jurídico tutelado por el art. 210 CP, porque al estar incluido entre los delitos contra el orden público se entiende que debe producir «alarma social», «alarma colectiva», debe repercutir en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo temor por lo que puede suceder.
Allí es donde aparece Durán Barba diciendo que «a la gente, el tema de las escuchas no le importa un carajo», es decir que el asesor en marketing político hace bien en apuntar al bien jurídico para destruir el tipo penal que le enrostran al Maurizio.
Digo, no sé,… pero me parece que el ecuatoriano la tiene más clara que los letrados que ejercen la defensa técnica.
Pero volviendo al Maurizio, resulta que el tipo fue a dar explicaciones a la Legislatura sin culpar directamente al Fino Palacios y sigue escudándose en que existe una confabulación de parte del Kirchnerismo y que le plantaron a Ciro James. Habría que analizar si Néstor y Cristina también le plantaron los abogados defensores porque si uno lee los motivos del recurso de apelación contra el procesamiento se advierte que no le dedican ninguna línea a la figura de la asociación ilícita (art. 210 CP).
Me parece muy muy extraño: ¿estrategia defensiva o qué?
Para aclarar el tema digamos que la CSJN tuvo oportunidad de tratar la figura de asociación ilícita en el recordado incidente de excarcelación de Emir Yoma (Fallos 324:3959) y básicamente dijo que no se configuraba por la "pluralidad de delitos" sino por la "pluralidad de planes delictivos" y que no requiere la existencia de delitos consumados (ni siquiera tentados). Según ese fallo otro elemento para configurar el tipo es la permanencia en el tiempo del acuerdo criminal.
Ninguno de estos aspectos fueron puestos en tela de juicio en los motivos del recurso de la defensa sino que simplemente se limitaron a dar por sobreentendida la existencia de la asociación ilícita aunque negando que Maurizio haya tomado parte en la misma.
Esto se puede interpretar como una forma de decir: bueno, no discutimos que hubo una asociación ilícita (entre Ciro James, Palacios y los otros imputados), pero nuestro defendido (Maurizio) no tiene nada que ver.
En política Maurizio no culpa al Fino Palacios, pero judicialmente parece que ya comenzó a "soltarle la mano". Por su lado, ni el Fino ni Ciro lo mandaron al frente al Jefe de Gobierno Porteño pero eso puede cambiar si se llega al juicio oral.
Los defensores podrían haber analizado el tipo penal, podrían haber sostenido que no se daban los requisitos, podrían haber alegado que en realidad las distintas escuchas constituyen hechos independientes con distintas motivaciones y deberían ser encuadradas en un concurso real de delitos, es decir "pluralidad de delitos" y no "pluralidad de planes delictivos" para -de ese modo- hacer caer la figura de la asociación ilícita.
Si hubieran abonado la tesis de que las distintas escuchas ilegales son hechos independientes, entonces con mayor razón se puede despegar Maurizio porque no habría forma de sostener que tomó parte en la ejecución de los hechos.
Reitero, me parece muy muy muy extraño. Me pregunto: ¿Algo se está quebrando?
Otro aspecto es el bien jurídico tutelado por el art. 210 CP, porque al estar incluido entre los delitos contra el orden público se entiende que debe producir «alarma social», «alarma colectiva», debe repercutir en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo temor por lo que puede suceder.
Allí es donde aparece Durán Barba diciendo que «a la gente, el tema de las escuchas no le importa un carajo», es decir que el asesor en marketing político hace bien en apuntar al bien jurídico para destruir el tipo penal que le enrostran al Maurizio.
Digo, no sé,… pero me parece que el ecuatoriano la tiene más clara que los letrados que ejercen la defensa técnica.
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