domingo, 25 de marzo de 2012

24 de marzo: mucho más que 30.000

Hermosa foto choreada a Mancuso
Son más que 30.000. El número es simbólico y cada 24 de marzo se los recuerda, se los tiene en la memoria. La dictadura asoló nuestro país cometiendo crímenes atroces; lo hizo utilizando el aparato estatal, con sus recursos humanos y materiales; utilizando edificios públicos a los que convertía en centros de tortura; cobrando impuestos al Pueblo para luego utilizarlos y financiar su terrorismo dirigido contra ese mismo Pueblo.



El acto de este año tuvo un agregado superior que fue señalar las complicidades de los grandes grupos económicos con el terrorismo de Estado. La imposición de una estructura económica neoliberal con sus nefastas consecuencias ―bien conocidas por quienes la implementaron― fue recordada por Artemio López el año pasado (en este post) y este año volvió a hacerlo (en este otro post) con remisión al sitio de "El Ortiba" donde está el trabajo de investigación social "El Otro Golpe" que detalla minuciosamente las consecuencias del plan económico que se desarrolló a la par del plan de exterminio.

El año pasado escribí un post titulado "El 24 de marzo y el único demonio" donde rastreaba el origen de la teoría de los dos demonios y no tengo dudas que algunos constitucionalistas que hoy se presentan con un perfil de izquierda en realidad tienen un indudable compromiso con la impunidad de estos crímenes aberrantes.

Decía que el acto de este año tuvo un agregado importantísimo al señalarse la complicidad civil. También es bueno decirlo: quizás sea el momento de empezar a plantearnos que no hay 30.000 sino muchos miles más. Quizás sea el momento de dejar de pensar a la dictadura como un fenómeno local.

¿Por qué digo esto?

Porque existe una verdad jurídica que ha sido determinada por el más Alto Tribunal Interamericano. Porque las dictaduras en toda Latinoamérica fueron producto de un plan sistemático pergeñado en las más altas esferas del poder económico y militar de los EE.UU. y esa es la verdad jurídica que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

«VIII.- HECHOS PROBADOS: [...] la Corte considera probados los siguientes hechos: [...] Sobre la "Operación Cóndor": [...] La mayoría de los gobiernos dictatoriales de la región del Cono Sur asumieron el poder o estaban en el poder durante la década de los años setenta, lo que permitió la represión contra personas denominadas como "elementos subversivos" a nivel inter-estatal. El soporte ideológico de todos estos regímenes era la "doctrina de seguridad nacional", por medio de la cual visualizaban a los movimientos de izquierda y otros grupos como "enemigos comunes" sin importar su nacionalidad. Miles de ciudadanos del Cono Sur buscaron escapar a la represión de sus países de origen refugiándose en países fronterizos. Frente a ello, las dictaduras crearon una estrategia común de "defensa". [...] En este marco, tuvo lugar la llamada "Operación Cóndor", nombre clave que se dio a la alianza que unía a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur en su lucha y represión contra personas designadas como "elementos subversivos". Las actividades desplegadas como parte de dicha Operación estaban básicamente coordinadas por los militares de los países involucrados. Dicha Operación sistematizó e hizo más efectiva la coordinación clandestina entre "fuerzas de seguridad y militares y servicios de inteligencia" de la región, que había sido apoyada por la CIA, la agencia de inteligencia, entre otras agencias, de los Estados Unidos de América. Para que la Operación Cóndor funcionara era necesario que el sistema de códigos y comunicaciones fuera eficaz, por lo que las listas de "subversivos buscados" eran manejadas con fluidez por los distintos Estados».

Repito, no lo digo Yo. Lo dijo la Corte Interamericana en la sentencia del caso "Goiburú y otros vs. Paraguay" (22-septiembre-2006, especialmente en la pág. 26) y lo volvió a repetir en el caso el caso "Gelman vs. Uruguay" (24-febrero-2011, especialmente en la pág. 15):
«44. El presente caso reviste una particular trascendencia histórica, pues los hechos comenzaron a perpetrarse [...] en el marco de la doctrina de seguridad nacional y de la Operación Cóndor. La existencia de esa operación ya fue reconocida por este Tribunal en el caso Goiburú y otros vs. Paraguay en los siguientes términos:...».

La Corte Interamericana de Derechos humanos tuvo por probada la complicidad de la CIA ―y otras agencias estadounidenses― en el apoyo a las dictaduras latinoamericanas para la comisión de crímenes desde el aparato estatal. Crímenes del derecho internacional instigados por la máxima potencia mundial y ejecutados con la colaboración de ella. Fue ―sin dudas― un plan transnacional de exterminio que ninguna democracia puede amnistiar o indultar.

Quizás sea el momento de replantearnos el 24 de marzo como un fenómeno local, que no son solamente 30.000 desaparecidos, que son muchos miles de hermanos latinoamericanos desaparecidos. Es la Patria Latinoamericana la que ha sido ultrajada y sus hijos ―nuestros hermanos y nosotros mismos― las miles de víctimas de ese ultraje.

Del mismo modo que la recuperación de las Islas Malvinas ha dejado de ser una cuestión puramente argentina para convertirse en una causa latinoamericana, me parece que es momento de comenzar a pensar y extender el "Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia" a todos los pueblos de Latinoamérica que han sufrido el monstruoso Plan Transnacional de Exterminio pergeñado en EE.UU.

Por eso, teniendo presente la verdad jurídica establecida por la Corte Interamericana, quizás a partir de este 24 de marzo comencemos decir que: son más que 30.000, muchos hermanos, muchos más que 30.000.

domingo, 18 de marzo de 2012

El Aborto no punible y una contribución de la pampeana Silvia Gallego

El gobierno de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner tiene bajo su gestión otro avance en favor de los derechos de las mujeres; de todas las mujeres, pero muy especialmente de las más humildes. Se trata del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró no punible la interrupción del embarazo proveniente de una violación.

Durante años las mujeres argentinas vienen soportando que en el Código Penal exista un "delito de género" y por lo tanto, discriminatorio. Durante años vienen soportando verdaderos kioscos de la salud pública, donde el mismo médico que se niega a la intervención interruptiva del embarazo es el mismo que ofrece llevarlo a cabo "bajo cuerda" en algún consultorio privado a cambio de buen dinero. El "negocio" del aborto, con la complicidad de distintos operadores judiciales (jueces, fiscales, asesores de menores, etc.) debe terminar y eso es ―en buen romance― lo que señaló la CSJN:

«...el Tribunal considera ineludible destacar que, [...] se sigue manteniendo una práctica contra legem, fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales, que hace caso omiso de aquellos preceptos, exigiendo allí donde la ley nada reclama, requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación lo que, como en el caso, termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales y convencionales que son ley suprema de la Nación [...] este Tribunal se ve forzado a tener que recordar, tanto a profesionales de la salud como a los distintos operadores de los diferentes poderes judiciales nacionales o provinciales, que por imperio del artículo 19 in fine de la Constitución Nacional, que consagra el principio de reserva como complemento de la legalidad penal, ha quedado expresamente dicho por voluntad del constituyente que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". [...] y por dicha razón, se debe concluir que quien se encuentre en las condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible…»

Soy católico, apostólico y romano, y me convertí de grande ―a los 35 años― al tomar la primera comunión y luego la confirmación (hasta ese momento sólo estaba bautizado). Sin embargo, tengo claro que la postura dogmática de la Iglesia Católica es desacertada de cabo a rabo, que no puede haber confusión entre mis creencias religiosas y las leyes. Las normas jurídicas están destinadas a un cúmulo de compatriotas que profesan otros cultos y a veces ninguno.

Me interesa resaltar que este fallo no se hubiera dado con otra Corte Suprema. Hay que decirlo con todas las letras: esto es obra de Néstor y Cristina cuando pusieron en marcha la renovación del más alto Tribunal de la Nación logrando la salida de ultraconservadores reaccionarios (Nazareno, Moliné O'Connor, Vázquez, Boggiano) y la llegada de juristas de trayectoria reconocida: Eugenio Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.

Pero hay algo más: existe un mérito muy importante de la compañera Silvia Ester Gallego, ex Senadora por la Provincia de La Pampa y actual Directora del Banco de la Nación Argentina. Antes de justificarlo, me permitiré un breve recorrido en relación al cóctel de la salud y la justicia ya que el patetismo de médicos y funcionarios judiciales no es nuevo. Recuérdese el caso de Silvia Taunus que puso a la vista de todos el trato humillante para con la dignidad de las mujeres. En el año 2000 Taunus quedó embarazada y luego de transcurrido cierto tiempo, al hacerse una ecografía, recibió el terrible diagnóstico de anencefalia (el feto se desarrollaba sin corteza cerebral); pero lo peor vino después cuando los médicos se negaron a interrumpir el embarazo y debió accionar por vía de amparo hasta llegar a la CSJN. En un fallo dividido ―T. 421. XXXVI., 11/01/2001, caso "T.S."― se confirmó la sentencia del TSJ de la CABA que había autorizado la inducción del parto y la intervención quirúrgica de cesárea. Yo escribí un post sobre ese caso, donde sostenía la tesis del fallecimiento intrauterino del feto anencefálico por aplicación de la Ley 24.193, razón por la cual no puede hablarse de aborto en estos supuestos.

El caso Taunus fue ampliamente difundido, y sin embargo, a pesar de ese precedente nada cambió y siguieron ocurriendo brutalidades como las que tuvo que pasar "P.L.C.", una mujer de 25 años cuyo primer embarazo tuvo diagnóstico de anencefalia ―18/05/2001― y al pedir un adelantamiento del parto, le dijeron que no lo harían sin autorización judicial.
Hoy, en el diario Página 12, la menor abusada relata su calvario el que tiene tantas similitudes con los anteriores que causa indignación hacia la llamada "Administración de Justicia".

Sería injusto desconocer que existen muchos médicos que se manejan de buena fe y que en condiciones normales no tendrían inconvenientes en llevar a cabo las intervenciones. Sin embargo, adoptan esa actitud porque no quieren problemas; su negativa se funda en el temor a enfrentar denuncias penales y administrativas de las ONGs que dicen defender el derecho del "niño por nacer", así como la persecución penal de jueces y fiscales dinosaurios alentados por otros factores de poder conservador.

Hay que decirlo sin ambages: la mujer tiene derecho a interrumpir su propio embarazo, sea producto de una violación o no; pero con mayor razón si es producto de una violación. Esto último es lo que acaba de decir la CSJN ―que es un derecho― dejando el camino abierto para que el Congreso asuma la responsabilidad de sancionar una legislación acorde a este derecho y que se termine de una buena vez con los kioscos y el negocio del aborto.

Como sabemos, este tipo penal tiene supuestos en que no es punible (art. 86 CP):
1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 
2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

En el caso de Taunus se discutía el alcance del inciso 1º y ahora se discutió el inciso 2º. Claro, como todas las leyes son susceptibles de interpretación y toda interpretación es funcional a una finalidad, si esa finalidad es negarle derechos a las mujeres, someterlas, castigarlas y perseguirlas con el Código Penal, entonces los incisos se interpretan de modo restringido: - exclusivamente cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la madre. - exclusivamente cuando el embarazo proviene de una violación sobre una mujer idiota o demente.

Estas interpretaciones son utilitarias a quienes profesan el conservadurismo reaccionario más amargo que uno se pueda imaginar. Se niegan derechos por vía de interpretación. En el caso de Taunus se le negaba el derecho con fundamento en que el embarazo no ponía en peligro la vida ni la salud de la madre; y en los demás casos de violación se negaba el derecho porque los embarazos no eran de mujeres idiotas o dementes.

En el marco de la teoría del delito se utilizan conceptos como condición objetiva de punibilidad, causa de justificación, defensa propia, legítima defensa, excusa absolutoria, permiso, tipicidad conglobante, etc.; y de tal modo se busca delimitar ―y precisar― el campo de aplicación de la ley penal. Por ejemplo, nadie va a usar el derecho penal contra la mamá que le pega un chirlo al nene desobediente, por más que el tipo penal sea el de lesiones leves. Es un absurdo. Por eso existen supuestos en que no debe aplicarse pena y se establecen principios generales como en el art. 34 CP donde se utiliza la frase "no es punible".

En otros artículos se emplean otros términos: "exención de pena", "exención de responsabilidad penal", "exención de responsabilidad criminal" (arts. 111, 116, 117, 155, 185, 277, del CP), aunque de todos modos la consecuencia práctica sea la misma: no hay sanción penal. Si entendemos que "delito" es todo comportamiento merecedor de pena, debemos concluir que todas las conductas "no punibles", o "exentas de pena" o "exentas de responsabilidad penal" no están dentro del concepto de delito. El Código Penal y otras leyes penales utilizan el término "no es punible" ―en el art. 34 y en el art. 86― motivando innumerables problemas de tipo práctico para determinar si una conducta debe o no debe ser penada, problemas que radican, básicamente, en la exigencia de prueba.

Por eso, como en los casos de anencefalia es prácticamente imposible obtener prueba sobre el peligro para la vida o la salud de la madre, el Poder Judicial negó el derecho a interrumpir el embarazo; y del mismo modo lo negó en varios casos en que ―siendo evidente la insanía de la mujer― no había prueba sobre la violación; algo que demuestra el patetismo y la crueldad de los operadores judiciales.

El Código Penal reprime a «la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare» (art. 88 CP), figura que aparece claramente como un delito de género y discriminatorio, no obstante lo cual el planteo de su inconstitucionalidad requiere un marco normativo que permita sostener a la mujer como titular de un derecho subjetivo a interrumpir su propio embarazo. Es aquí donde viene un granito de arena ―o más bien un cimiento descomunal― aportado por Silvia Ester Gallego, ex Senadora por la Provincia de La Pampa y actual Directora del Banco de la Nación Argentina. Para contraponerse a este delito de género era necesario fundar un marco normativo que no existía, un régimen legal que reconociera los derechos específicos de la mujer e inherentes a su género. Eso es lo que vino a ocurrir con la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres basado en el proyecto (Expte. S-3626/08) de la entonces Senadora Nacional Silvia Ester Gallego del Frente para la Victoria-PJ por la Provincia de La Pampa.

Esta ley estableció Derechos Protegidos especificando ―entre otros― el derecho a: «Una vida sin violencia y sin discriminaciones; La salud, la educación y la seguridad personal; La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; Que se respete su dignidad; Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos; La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización» (art. 3º).

El articulado cobra importancia cuando se repara que la CSJN dice expresamente que la interrupción del embarazo proveniente de una violación es un derecho de la mujer que «…no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible» (Considerando 21).

La afirmación es tan contundente que obliga a repensar el art. 34 del Código Penal cuando en su inciso 4º incluye dentro de los supuestos de lo "no punible" al que obrare en el legítimo ejercicio de su derecho ya que a partir de ahora deberá entenderse que la mujer tiene el derecho a interrumpir su embarazo como derivación del derecho a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, que además se funda en el art. 19 CN y como parte de los derechos implícitos ―no enumerados― consagrados en el art. 33 CN.

Por contrapartida, en ninguna parte del ordenamiento jurídico se ha consagrado una carga por la cual una mujer esté obligada a llevar un embarazo hasta su finalización (provenga de una violación o no). Esta obligación presunta o implícita sólo podría fundamentarse en la existencia de la norma penal que reprime el aborto, pero al entrar en vigencia la Ley 26.485 se refuerza la idea de que esa norma penal deviene discriminatoria por estar destinada exclusivamente al género femenino y por colisionar con otra norma de la misma jerarquía que prohíbe esa discriminación.

No se trata de un juego de reglas y excepciones, es decir, no se trata de considerar al aborto como una regla punitiva y a los casos no punibles como la excepción a esa regla. Se trata de buscar una interpretación que preserve el espacio general de libertad humana garantizado por la Constitución. El injusto penal es una acción prohibida ―o mejor dicho― sancionada por el derecho penal, pero respecto de la cual ninguna ley penal o no penal reconoce el carácter de ejercicio de un derecho. Por el contrario, si en virtud de otra ley, en este caso la Ley 26.485, existe un derecho instituido a favor de la mujer y ella lo ejerce ―verbigracia decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos― el derecho penal no puede perseguirla ni imponerle sanción alguna porque la mujer está en el legítimo ejercicio de su derecho, en los términos del art. 34 CP.

Esto es, en lo básico, la función conglobante de la tipicidad o tipicidad conglobante. La lesión a un bien jurídico ―la vida del nasciturus― debe establecerse mediante la consideración de la norma que se deduce del tipo, pero no ya aislada, sino conglobada en el orden normativo constituido por todo el conjunto de normas deducidas o expresadas en otras leyes de igual o superior jerarquía.

Existe un argumento muy repetido consistente en señalar el conflicto entre el derecho de la mujer a decidir sobre su propia vida reproductiva y el derecho de la persona por nacer como titular del derecho a la vida. Y a esto se le agrega el interrogante de cómo es posible que la legislación reconozca al nasciturus en la categoría de persona por nacer, protegida por el derecho penal, con capacidad civil para adquirir algunos derechos patrimoniales, y al mismo tiempo se le niegue un derecho humano fundamental como es el derecho a la vida.

La respuesta es sencilla: el nasciturus no es un ser autónomo, y tampoco es autónomo su derecho a la vida, el que ―como todos los derechos― es jurídicamente relativo. Pero también es relativo en virtud del curso normal y ordinario de las cosas y de la naturaleza; es un derecho "condicionado" porque convengamos que sin mujer no hay madre, y sin madre no hay vida. De allí que el derecho a la vida está inexorablemente unido y condicionado a la decisión de la madre gestante que es la portadora y proveedora de vida.

Cuando se reconoce al nasciturus como sujeto de derechos (en el derecho civil), y a su vida como bien jurídico (en el derecho penal), ello presupone que hubo por parte de la madre el ejercicio del derecho a decidir sobre su vida reproductiva para llevar adelante el embarazo hasta su finalización. Pero cuando la madre no ha ejercido ese derecho, sea porque fue víctima de una violación y la concepción no es producto de su decisión, sea porque no deseó el embarazo o no desea llevarlo adelante como en el caso de anencefalia u otras malformaciones, esa decisión de la madre es suficiente para considerar que el derecho a la vida del nasciturus debe concluir. Nada tiene que hacer el derecho penal. Respecto de la mujer no existe la obligación legal de embarazarse pues sería indigno, tan indigno como es obligarla a culminar un embarazo que no desea.

A partir de ahora, y más con este fallo de la CSJN, queda claro que tales "cargas u obligaciones implícitas", constituyen verdaderos atentados contra la dignidad de la mujer previsto en el régimen de la Ley 26.485; ya que nadie puede ser obligado a lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 CN).

Queda un largo recorrido, un aporte fundamental de la pampeana Silvia Ester Gallego, también de Marita Perceval, de Haide Giri y muchas muchas legisladoras, pero nadie podrá negarlo: el Kirchnerismo lo hizo otra vez!

viernes, 9 de marzo de 2012

Alfred Hitchcock: "Las Malvinas son Argentinas"




Alfred Hitchcock dijo que "Las Malvinas son Argentinas" y que "hay que respetar los deseos de los argentinos". Las manifestaciones tuvieron lugar en Leytonstone ―un área ubicada en el distrito de Waltham Forest, al este de la ciudad de Londres― donde naciera y viviera el maestro del suspense




Trevor Liarfull fue el espiritista que llevó adelante una sesión donde Hitchcock dijo lo que dijo, la que fue grabada y filmada en el Nº 517 de la calle High Road, lugar donde anteriormente se levantaba la casa natal del genio británico del cine. En la actualidad ese lugar es ocupado por una estación de servicio (gasolinería) donde comenzaron a ocurrir eventos muy extraños que motivaron la convocatoria del especialista en espíritus y fantasmas.

En las grabaciones se escucha perfectamente la voz de Alfred Hitchcock, con su inconfundible acento británico, diciendo "Doy gracias al Canal Encuentro y a la Televisión Pública Argentina" en obvia alusión a que todos los viernes a las 23:00 (repeticiones: Viernes 05:30, Sábados 14:00 y Martes 02:00) se pueden ver los episodios de "Alfred Hitchcock Presenta", considerado uno de los 100 mejores programas de televisión de todos los tiempos.

Lo sorprendente fue el momento en que Hitchcock se metió de lleno en la polémica desatada por las expresiones de cantantes británicos en relación a las Islas Malvinas. 
Allí sí que no hubo "suspenso" porque Hitchcock dijo directamente y sin ambages que "Las Malvinas son Argentinas" y que "se deben respetar los deseos de los argentinos". 
Tampoco perdió oportunidad para esbozar una crítica velada a los 17 "intelectuales" argentinos que firmaron un documento a favor de la autodeterminación de los kelpers.




Hitchcock recordó que en 1932 filmó la película "Número 17" y al ser entrevistado por François Truffaut para el libro "El cine según Hitchcock" le dijo al francés que "¡Es un desastre!" (pág. 67), y agregó "La película Number Seventeen revela un estado de ánimo bastante negligente" (pág. 70), algo que se interpretó como su opinión acerca de esos 17 "intelectuales" argentinos, es decir que son un desastre y negligentes.










«El antikirchnerismo se les convirtió en una "Psicosis"», dijo Hitchcock refiriéndose a la postura de los "intelectuales".

Sobre su posición acerca de Las Malvinas, Hitchcock recordó que tuvo problemas y fue censurado porque durante la filmación de la película "Los Pájaros" tenía dos mascotas que se llamaban Malvina y Soledad en honor a los verdaderos nombres de las dos mayores islas del archipiélago.




Alfred Hitchcock junto a "Malvina y Soledad", dos mascotas que protagonizaron la célebre película "Los Pájaros".






Además, Hitchcock aseveró que en la segunda temporada del "Alfred Hitchcock Presenta", incluyó como uno de sus capítulos a "Fog Closing In" conocido por su título en español "Rodeados de Niebla" que en realidad debió llamarse "Tras su manto de neblinas" ―lo que fue cambiado debido a la censura― porque quería homenajear a la célebre marcha que comienza diciendo "Tras su manto de neblinas, no las hemos de olvidar, Las Malvinas Argentinas, clama el viento ruge el mar".

Al terminar la sesión espiritista, la voz de Alfred Hitchcock fue firme y contundente: 
"Las Malvinas son Argentinas y deben ser devueltas a los argentinos".

Desafortunadamente, antes de que la opinión pública británica se enterara de este hecho del "más allá", el servicio de inteligencia británico, MI5, arrestó al espiritista Trevor Liarfull e incautó las grabaciones sonoras, y censuró toda publicación al respecto.

Sin embargo ―como siempre― el material sonoro fue backapeado en formato "mp3" y rescatado mediante el accionar de los hackers y cyberactivistas nucleados en "Anonymous Alcoholics", "Borraches Known" y "Whisky-Leaks" que lo distribuyeron amablemente entre diversos bloggers argentinos. Bien por ellos.

domingo, 4 de marzo de 2012

Sean Connery: "Las Malvinas son Argentinas"



Sean Connery afirmó que "Las Malvinas son argentinas" agregando "deseo que sean devueltas" y "estoy de acuerdo con mi tocayo", en referencia a Sean Penn.

El actor que se hizo célebre por su interpretación de James Bond el Agente 007, aclaró que no se arrepiente de haber trabajado en esas películas porque "el cine es un entretenimiento y muchas generaciones disfrutaron viendo acción y aventuras en la pantalla grande".

Las declaraciones fueron realizadas en el marco de una entrevista con el periodista Dick Mc Cohan para el diario The Buzón Telegraph con sede en Eastbourne.

Connery se mostró autocrítico y formuló revelaciones sorprendentes: "en el pasado pensaba distinto, durante mucho tiempo estuve convencido sobre la necesidad de mantener Las Falklands para contener la amenaza soviética", aseguró.

El artista aprovechó para abogar por la independencia de Escocia recordando que está afiliado al Partido Nacional Escocés y milita en el Frente para la Victoria Escocesa.




Un momento intenso de la entrevista tuvo lugar cuando el actor dio a conocer que la película "Dr. No" ―conocida en Latinoamérica como "El Satánico Dr. No" (1962)― es en realidad la encarnación fílmica (mensaje subrepticio) de la respuesta británica ―NO― al pedido argentino de discutir la soberanía de las Islas Malvinas.


"El guión original de 'Dr. No' preveía que la acción se desarrollara en Las Falklands con los soviéticos y el Che Guevara intentando apoderarse de ese lugar estratégico", reveló el actor. Pero el intenso frío en Las Malvinas impedía que se filmara la escena en la cual Ursula Andress salía del mar en bikini, lo cual obligó a cambiar los planes. "Todo se modificó", afirmó el escocés.




Ursula Andress saliendo del mar; una recordada escena de "Dr. No" donde encarna a 'Honey' Ryder, "una hermosa mujer coleccionista de conchas", según la Wikipedia.




De todos modos quedaron algunos cabos sueltos, por ejemplo el personaje de Ursula Andress, que se llamaba Honeychile 'Honey' Ryder, quedó tal cual como estaba, porque 'honey' es una expresión de cariño y está unida a 'chile', el país vecino que tenía rivalidades y problemas de límites con Argentina.

Connery aclara que en el guión original de "Dr. No", el personaje de 'Honey' Ryder debía ayudar a James Bond mostrándose como una agente del servicio secreto de Chile. "La película debía mostrar a Chile como una nación amiga de Gran Bretaña", señala el artista. Por contrapartida, debían desbaratar el intento de soviéticos y argentinos liderados por el Che Guevara de apoderarse de las Islas como lugar estratégico. "Era el clima de la guerra fría y había que meter cizaña entre los latinoamericanos", dice Connery refiriéndose al hecho de que la película se estrenó en 1962.

Las dificultades con el frío motivaron que el guión fuera totalmente cambiado, la acción pasó a desarrollarse en la isla de Jamaica, un lugar tropical donde Ursula Andress ―finalmente― pudo rodar una escena que se hizo célebre, y que sería copiada con Halle Berry en otro film de 007.






Por su parte, Ursula Vargues tiene el mismo nombre que la actriz suiza Ursula Andress pero su inclusión no tiene relación alguna con el post y obedece a una arbitrariedad de mi parte a la que no encuentro explicación.







Al finalizar el reportaje, Sean Connery reiteró que Las Malvinas son argentinas y deben devolverse, pero conocidas estas expresiones ―y antes de que tomaran estado público―, el servicio de inteligencia británico, MI5, arrestó al periodista Dick Mc Cohan e incautó el material periodístico. También clausuró el diario The Buzón Telegraph y transfirió a sus empleados a otras empresas periodísticas. Todo ello en el más absoluto silencio y censura.

De todos modos el material ―como siempre― fue rescatado mediante el accionar de los hackers y cyberactivistas nucleados en "Anonymous Alcoholics", "Borraches Known" y "Whisky-Leaks" que lo distribuyeron amablemente entre diversos bloggers argentinos. Gracias.

sábado, 3 de marzo de 2012

Phil Collins: "Las Malvinas son Argentinas"


El cantante británico Phil Collins dijo que "Las Malvinas son argentinas" y agregó que "ya no se puede seguir avergonzado al mundo y a nosotros mismos".

En un reportaje concedido al periódico The Lies News, el ex baterista de Génesis exhortó a su país a finalizar todas las ocupaciones de territorios extranjeros y concentrar los esfuerzos hacia el pueblo británico y sus dificultades.

Interrogado sobre "Las Falklands", sostuvo que "Las Malvinas son argentinas y deben devolverse"; asegurando que "no es un oportunista que lo dice ahora" ya que no tiene planeado hacer conciertos en Buenos Aires; algo que se interpretó como un tiro por elevación a otros cantantes británicos.

En otro tramo reveló que en 1982 le manifestó su solidaridad a los conscriptos argentinos aunque no confirmó si una fotografía que circula por internet retrata ese momento:

Finalmente, Phil Collins dijo estar de acuerdo con la Presidenta de la Argentina ―Cristina Fernández de Kirchner― en su reclamo pacífico por la soberanía de las Islas y recordó que su crítica al colonialismo, a la guerra fría y a los líderes como Thatcher y Reagan se plasmó en el videoclip del tema Land of Confusión escrita y compuesta en la década del 80' por todos los integrantes de Génesis.

 

El reportaje fue censurado por el MI5 que además clausuró y dio de baja el sitio del periódico, aunque algunos tramos fueron enviados a distintos bloggers de Argentina a través de los hackers y cyberactivistas agrupados en la redes "Anonymous Alcoholics" & "Known Borraches" & "WhiskyLeaks".

sábado, 25 de febrero de 2012

Las Malvinas y la continuidad de un delito internacional

Los ciudadanos británicos que habitan en las Islas Malvinas revisten la condición de usurpadores y por lo tanto carecen de derechos sobre ese territorio que pertenece legítimamente a la República Argentina.
En consecuencia resulta inadmisible la pretensión de esgrimir un "derecho a ser oídos" o la de ser aceptados como "parte" o "interlocutores" o "sujetos de derechos" en la discusión sobre la soberanía de las islas.
Esos ciudadanos británicos encuadran en la categoría de delincuentes internacionales -usurpadores colonialistas- y deben ser considerados como tales.

El razonamiento es sencillo: la usurpación no otorga derechos sino que –por el contrario- genera obligaciones y responsabilidades. En el caso de las Islas Malvinas la obligación es devolver el territorio usurpado, obligación exigible a la potencia europea (Gran Bretaña) que cometió el acto de agresión (ataque bélico) a través del cual se apoderó del territorio, y por extensión a los ciudadanos británicos (kelpers) que al establecerse allí se transformaron en cómplices y co-ejecutores de la usurpación de tal suerte que el crimen internacional se prolonga en el tiempo por la acción actual de sus ocupantes.

La condición de usurpadores no cambia por el hecho de que existan varias generaciones de ciudadanos británicos residiendo (incluso que han nacido) en las Islas Malvinas. Esa circunstancia sólo conduce a la conclusión de que ese núcleo poblacional está constituido por varias generaciones de usurpadores, todos ellos alcanzados por el pecado original, pero que también, a través de sus propias conductas actuales, persistentes, y de mala fe, prolongan el delito internacional con pretensiones de hacer nacer un derecho que por supuesto no tienen.

Se debe resaltar que la presencia de esos ciudadanos británicos (kelpers) en nuestro territorio usurpado implica complicidad material respecto de un crimen de derecho internacional.
El Estatuto de Roma (que está incorporado a nuestro derecho interno por Ley 25.390) establece que la competencia de la Corte Penal Internacional se limita a "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", entre los cuales incluye a "El crimen de agresión"(art. 5, ap. 1, inc. d, del Estatuto de Roma).
La definición de este crimen se encuentra pendiente de aprobación debido al boicot -justamente- de las grandes potencias (EE.UU., Gran Bretaña, Francia, etc.) dado que ellas serían las primeras en tener que responder internacionalmente, sin embargo el crimen existe y sólo falta su tipificación.

Por su parte, la Carta de las Naciones Unidas tiene dedicado todo el Capítulo VII a los casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, lo que nos lleva a recordar el crimen de agresión de que fuera víctima nuestra Nación:
"El 3 de enero de 1833, una corbeta británica al mando del capitán Onslow se presentó en Puerto Soledad, donde estaba anclada una pequeña embarcación argentina llamada Sarandí. El capitán británico ordenó el retiro de los argentinos que estaban en el lugar. El jefe de la guarnición argentina, frente a una tremenda desproporción de fuerzas dijo que se retiraba, pero hacía responsables a los usurpadores del insulto y de la violación de los respetos debidos a la República y a sus derechos por la fuerza atropellados. Y agregó que no arriaría el pabellón nacional.  Los ingleses tomaron posesión de las islas en ese momento, ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y arriaron nuestro pabellón. Así se escribió uno de los capítulos o, mejor dicho, un capítulo más del colonialismo en la historia de la humanidad. Todos los habitantes argentinos fueron expulsados de las islas […] El acto de fuerza realizado por Gran Bretaña en 1833 fue calificado según el memorándum de 1946 como acto de agresión injustificado".
(Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, Debate del 18 de agosto de 1994, Dictamen de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas, -Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- Orden del Día nº 12).

Es obvio que en 1833 la ONU no existía, y no estaban vigentes la Carta de las Naciones Unidas ni el Estatuto de Roma, sin embargo no es óbice para señalar la existencia de un delito internacional (crimen de agresión) que, cometido en aquél momento, se mantiene y perdura hasta el día de hoy.

Como es sabido, el delito permanente (o continuado) es aquel en que el agente persiste en su voluntad de mantener y hacer perdurar el estado antijurídico. Enseña la doctrina que "En los delitos permanentes (como por ejemplo, el secuestro) el delito ya consumado (privar de libertad) se sigue cometiendo mientras se mantiene al sujeto pasivo privado de libertad. De allí que sea menester distinguir 'tiempo de comisión' de 'tiempo de consumación' y tener presente que el tiempo de la comisión es el del hacer voluntario (Böckelmann, Baumann, Mezger, Welzel, Jeschek, Schultz, etcétera)" (cfr. Zaffaroni: Manual de Derecho Penal, p. 181, 6ª edición, Ediar).

El crimen de agresión –y la usurpación mantenida por vía de los kelpers- integra la categoría de crímenes permanentes, en los que la actividad consumativa perdura en el tiempo, de modo que "todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación". Dice la doctrina moderna: "En los delitos permanentes el mantenimiento del estado antijurídico creado por la acción punible depende de la voluntad del autor, así que, en cierta manera, el hecho se renueva constantemente" (Cfr. Jescheck: Tratado de Derecho Penal, Parte General, p. 237).

El crimen permanente supone el mantenimiento de una situación antijurídica, de cierta duración, por la voluntad de los autores, lapso durante el cual se sigue realizando, y continúa consumándose hasta que cesa la situación antijurídica. En estas estructuras típicas "está en poder del agente el hacer continuar o cesar esa situación antijurídica; pero mientras ésta perdure, el delito se reproduce a cada instante en su esquema constitutivo" (Cfr. Maggiore: Derecho Penal, traducido por Ortega Torres, t. 1, p. 295).

"…el delito es perfecto; este carácter no se altera por la circunstancia de que dicha privación dure un día o un año. Desde la inicial verificación del resultado hasta la cesación de la permanencia, el delito continúa consumándose... En tanto dure la permanencia, todos los que participen del delito serán considerados coautores o cómplices, en razón de que hasta que la misma cese, perdura la consumación" (De Benedetti, Wesley: Delito permanente. Enciclopedia jurídica Omeba, t. VI, p. 319).

De allí entonces que los ciudadanos británicos que sabiendo y conociendo de antemano (de mala fe) que su presencia en las Islas Malvinas no es conforme a derecho, están refrendando con sus conductas el estado antijurídico y el crimen internacional originario haciéndose partícipes de él, ejecutándolo una y otra vez.

Hago alusión a la mala fe de los ciudadanos británicos (kelpers) que habitan las Islas Malvinas en razón de que ella surge de manera palmaria y evidente.

Para valorar esta mala fe, un aspecto a tener en cuenta es que ellos se reconocen como ciudadanos británicos y de hecho lo son porque en 1983 el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña sancionó la legislación denominada British Nationality (Falkland Islands) Act, a través de la cual se les concedió ese carácter nacional.

Otro aspecto es que esos ciudadanos británicos (kelpers) se aprovechan y disponen como si fueran propios de los recursos naturales de las Islas, celebrando contratos de explotación -verdaderos actos de disposición- sobre nuestro patrimonio ictícola sin dar cuenta ni participación alguna a nuestro país damnificado por el crimen originario y por su prolongación.

Por su importancia y claridad, aconsejo la lectura pormenorizada del post escrito por Arturo H. Trinelli en "El Club de los Filómatas" donde señala:

"En efecto, en torno de la pesca, los kelpers de posguerra se enriquecieron notablemente, pues las ventas de casi 125 licencias que hacían al año les generaban ingresos de hasta 50 millones de dólares, donde la sobreventa llegó a provocar la merma de algunas especies, como el calamar, poniendo en riesgo la soberanía alimentaria argentina.
En enero, una nota del diario inglés The Telegraph afirmó que la industria pesquera en Malvinas representa 45 millones de libras, parte de las cuales proviene de la venta del calamar Illex a Asia. Los ingresos por las ventas de esas licencias, el 75 por ciento destinado a esta especie, resultaron un negocio millonario que posibilitó a los pobladores de las islas alcanzar un PBI per cápita de 32 mil dólares anuales –el más alto del continente americano– y con esto aumentó la autonomía económica de los isleños sobre Londres.
En ese sentido, cabe recordar la iniciativa de conceder 25 años de licencia pesquera a barcos extranjeros que operan en Malvinas, lo cual es una abierta violación a las resoluciones de Naciones Unidas, que reconocen una disputa en torno de las islas y recomiendan posponer decisiones unilaterales sobre las mismas mientras se atraviesa el proceso de descolonización del archipiélago"
.

Es decir que estos ciudadanos británicos (kelpers) que ocupan las Islas Malvinas, además de prolongar el estado antijurídico incurriendo en complicidad material con el crimen de agresión originario, también se permiten desobedecer -por sí mismos- las resoluciones de las Naciones Unidas, contando para ello con la aquiescencia y el amparo de la protección militar de una de las mayores potencias nucleares y colonialistas del mundo.

¿Cómo es posible que se pretenda alegar "autodeterminación" de un pueblo, cuando ese pueblo no está dispuesto a acatar las resoluciones de la comunidad internacional expresadas en las Naciones Unidas?

La contradicción no es producto de la casualidad sino que obedece a un aspecto muy concreto y es la complicidad criminal de la que vengo hablando.

Un artículo publicado el 24 de julio de 2005 en el Diario La Nación (autoría de Paula Urien), deja al desnudo esa complicidad y permite verificar cuál es "el deseo de los kelpers":

"Hace unos años -dice Tozer-, estando en Malvinas, noté en la casa de unos amigos que el frasco de mostaza era de Inglaterra y tres veces más cara que en Londres. Les dije que se podía conseguir muy buena mostaza en la Argentina, pero me contestaron 'preferimos pagar cinco veces más, pero que la mostaza sea inglesa'. Es que la bonanza económica les permite no ceder en nada. Su discurso es que no nos necesitan, para nada. Pensar que se compran un jean por catálogo, y lo reciben por correo. Al final lo terminan pagando 200 dólares. Pero eso es lo que prefieren […] El tema es no decir que necesitan algo de este país […] los supermercados sólo ofrecen productos británicos".
"Para muchos en Buenos Aires, la autosuficiencia económica de los isleños es relativa y esconde también el deseo de los kelpers de mostrar que no necesitan de nadie. Para Lilian del Castillo, profesora titular de la cátedra de Derecho Internacional Público de la UBA, no todo es color de rosa, es decir, los isleños no son tan económicamente independientes: "Tienen una gran base militar para 1500 hombres que solos no podrían costear. No hay una empresa grande que explore el petróleo, y la pesca disminuye... Ellos no son un país, por eso es cuestionable hablar de PBI, tienen una dependencia del gobierno central"
.

La mala fe de los ciudadanos británicos (kelpers) queda en evidencia también con la utilización de una bandera trucha, quedando en lo anecdótico el episodio del pasquín que rotuló con la palabra "bitch" a la fotografía de la Presidenta de la Nación.

Por supuesto que no estamos en presencia de un pueblo originario ni de una corriente inmigratoria pacífica que se asentó en ese territorio sino de un transplante poblacional con el propósito deliberado prolongar la usurpación en todo el tiempo que fuere posible.

"Es del caso señalar que bajo ningún punto de vista puede afirmarse en la cuestión de Malvinas el derecho a la autodeterminación porque, como dijera en 1964 el doctor José María Ruda, uno de nuestros representantes ante el Subcomité de Descolonización de las Naciones Unidas, hay derecho a la autodeterminación cuando un pueblo es sojuzgado por una potencia extranjera. Advertimos que en el caso de Malvinas no se verificó esa situación; muy por el contrario, hubo un pueblo impuesto por una potencia extranjera que desalojó a sus legítimos ocupantes hasta ese momento. (Aplausos) Además, debe tenerse presente que desde 1833 Gran Bretaña estableció un riguroso sistema de control para ingresar y radicarse en las islas, excluyéndose la posibilidad de la libre radicación, libre contrato de trabajo y libre acceso a la tierra, configurándose así un grupo humano de características tales que no le cabe invocar la autodeterminación".
(Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994 (Orden del Día nº 12).

Es decir que "los cómplices" fueron cuidadosamente seleccionados por el Reino Unido para asentarse en las Islas Malvinas y continuar la usurpación bajo la apariencia de pacíficos cuidadores de ovejitas.

Otro aspecto muy importante por analizar es el pretendido respeto a "los deseos" de los ciudadanos británicos (kelpers) que usurpan nuestro territorio. Sobre el particular se ha expresado una conocida "murga" de intelectuales cipayos equivocados, entre ellos, dos abogados (Sabsay y Gargarella) identificados como constitucionalistas de la Democracia Deliberativa y ex discípulos de Carlos Santiago Nino.

Transcribo otro tramo del debate celebrado en la Constituyente que permitirá despejar las confusiones que pretenden instalar estos personajes nefastos equivocados.

"En la segunda parte decimos que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. […]

Hacemos una expresa mención al modo de vida de los habitantes porque una de las estrategias utilizadas por los británicos en los foros internacionales consiste en plantear que deben tenerse en cuenta los deseos de los habitantes de las islas, mientras que la posición invariable de la Argentina ha sido la de respetar los intereses de aquellos.

No es esta una cuestión meramente semántica. Al mencionar en el texto constitucional el respeto al modo de vida de los habitantes de las islas, atendemos al principio de los intereses y no de los deseos, porque en este último caso se estaría aceptando el principio de la autodeterminación que, como lo analizamos por separado, no es aplicable al caso de Malvinas.
Esta posición de la República Argentina está avalada y tiene respaldo en el marco normativo de las Naciones Unidas. Todas sus resoluciones, desde la 1.514 en adelante, y la misma Carta de las Naciones Unidas, indican que hay que tener en cuenta los intereses de los habitantes y no sus deseos. No tenemos ningún inconveniente en respetar el modo de vida de ellos.

Quizás pueda parecer sobreabundante colocar esto en la norma, porque en este país que es crisol de razas siempre hemos respetado el modo de vida de todos los hombres de buena voluntad que vinieron al suelo argentino, sin distinción de origen, raza o religión. (Aplausos prolongados) Pero esta norma no sólo es para adentro; es también para afuera. Estamos notificando a todos los países del mundo que no vamos a claudicar jamás en nuestra reivindicación sobre las Islas Malvinas (aplausos) y les estamos diciendo que vamos a respetar el modo de vida de los habitantes. (Aplausos prolongados)

Decimos que es un objetivo permanente e irrenunciable, y esto constituye un mandato para todas las generaciones de argentinos. Nunca debemos olvidar que hay una parte de nuestro territorio que no está habitada por argentinos sino que está en manos extranjeras.

Hoy estamos sancionando una Constitución y queremos que ella rija en todos los rincones del país. Debemos ser conscientes de que hay una parte del territorio argentino donde no se podrá aplicar todavía la Constitución Nacional porque está en manos extranjeras. Esto debemos tenerlo presente para que en todos los instantes de la vida sepamos que hay un territorio que tiene que ser reivindicado. Decimos que debemos hacerlo conforme a los principios del Derecho Internacional porque sabemos que tenemos la razón, que tenemos el derecho y que nos asisten los principios fundamentales que hacen a la justicia y a la libertad".

(Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, Orden del Día nº 12, debate del 18 de agosto de 1994).

Del mismo modo, tampoco se puede compartir bajo ningún punto de vista el esquema elaborado por el constitucionalista pampeano Gustavo Arballo, bajo el título "Banderas para todos: Malvinas y nosotros", disponible en este link de su Blog Saber Derecho y en este otro del Diario Página 12 del 25-01-2012. Descontando desde ya la buena fe con que se maneja el jurista riverplatense, lo cierto es que sus proposiciones conducen al mantenimiento del status quo e implican derechamente que nuestro país (damnificado) es el que tiene que adecuarse -incluso constitucionalmente- a los intereses de los ocupantes usurpadores permitiendo que se constituyan en un satélite autónomo donde la soberanía pasa a convertirse en una cáscara vacía.

Lo cierto es que "los intereses" que deberían respetarse sólo pasan por el derecho de esos ciudadanos de salir o permanecer en las Islas Malvinas, y en éste último caso respetar la propiedad de sus viviendas, de sus automóviles, semovientes y demás bienes muebles e inmuebles que posean para su subsistencia, trabajo, etc.; tal como acontece con cualquier argentino o extranjero.

Obviamente, conservan el derecho de mantener su actual nacionalidad británica o de adoptar la nacionalidad argentina si así lo desean (nadie impone nada a nadie), pero sea en uno u otro caso estarán sometidos a nuestro orden jurídico, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que cualquier habitante de nuestra república, conforme los arts. 14, 14 bis y 20 de la Constitución Nacional.

Si desean volver a Gran Bretaña y llevarse con ellos sus bienes muebles (autos y ovejas) tienen todo el derecho de hacerlo, pueden abandonar sus casas e inmuebles y podrán ser indemnizados por la potencia colonialista que fue la que los trajo. Nunca por nuestro país. Al contrario, la República Argentina podría resignar su derecho a ser indemnizada por esa usurpación como gesto de buena voluntad.

Otro gesto de buena voluntad sería resignar el ejercicio de la persecución penal contra estos ciudadanos británicos (kelpers) que mantuvieron la usurpación, podría dictarse una amplia ley de amnistía a favor de ellos (art. 75, inc. 20 de la CN). Borrón y cuenta nueva.

Respetar el modo de vida de sus habitantes incluye las normas de tránsito. Sabemos que esta gente usa el volante a la derecha y conduce por el carril izquierdo; entonces, otro gesto de buena voluntad de nuestra parte es otorgar un plazo largo (10 años) o directamente exceptuarlos de cumplir con la Ley 24.449 (Ley de Tránsito).

Tampoco corresponde obligarlos a utilizar el SIMELA (Sistema Métrico Legal Argentino) basado en el sistema métrico decimal, Ley 19.511. No podés ir a un almacén de las Islas Malvinas y pedir un kilo de azúcar (no se puede ser tan hijo de puta). Esta gente se maneja con "onzas", "pulgadas" y ese tipo de cosas, así que hay que permitirles seguir usando esas unidades de medida. Es otro gesto de buena voluntad.


En el caso de la moneda de curso legal, sabemos que si acá la gente anda por la City comprando Dólares y prestándose al juego de las corridas bancarias, no hay ningún inconveniente en que sigan utilizando sus Libras Esterlinas y Euros y que paguen los impuestos con esa moneda al tipo de cambio fijado por la buena de Mercedes Marcó del Pont.

Desde luego que deben caducar de pleno derecho los ilegales e ilegítimos contratos y concesiones pesqueros, petrolíferos y de cualquier otro tipo que se hayan celebrado y que afecten nuestra soberanía. Salvo que por razones políticas el Estado se persuada de la conveniencia de mantenerlos durante algún tiempo de transición.

En cuanto a los derechos políticos cabe advertir que estarían objetivamente limitados del mismo modo que nosotros no votamos en Gran Bretaña ni elegimos a David Cameron.
El voto tiene dos aspectos: elegir (activo) y ser elegido (pasivo). Con el primero no hay problema porque acá en las elecciones vota todo el mundo (paraguayos, bolivianos, brasileños, uruguayos, peruanos, y todos los hermanos latinoamericanos residentes), o sea que no hay problema con los descendientes de la Rubia Albion (llámese John William Cooke o el Tata Brown).
Pero para el aspecto pasivo -ser elegido- se necesitan 10 años de ejercicio de la ciudadanía de acuerdo la Constitución de Tierra del Fuego, así que a pelarse loco.

Bueno, me fui a la mierda.

Para terminar, la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional dice:
"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino"
.

El texto fue elaborado por la "Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas" con las firmas de Carlos V. Corach, Antonio M. Hernández, Eugenio R. Zaffaroni, Pablo J. A. Bava, María G. Bercoff, Augusto C. Acuña, Rodolfo Barra, Ricardo R. Biazzi, Juan Pablo Cafiero, Elisa M. A. Carrio, Guillermo H. De Sanctis, María C. Figueroa, Alberto M. García Lema, Marcelo Guinle, Ricardo J. G. Harvey, Aníbal Ibarra, Gabriel J. Llano, Fernando J. López de Zavalía, Juan C. Maqueda, Héctor Masnatta, Alberto A. Natale, Alicia Oliveira, Hugo N. Prieto, Humberto Quiroga Lavié, Carlos G. Spina, Pablo Verani. Tuvo la disidencia parcial de César Arias, y la disidencia total de Oscar Aguad.

Una vez en el recinto, la votación finalizó así:

Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tanto los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones.

Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolongados)

Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando la respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.

Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino. (Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados al orador).

Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba.

Sr. MESTRE.— Consideramos que esta manifestación de pie de la totalidad de los señores convencionales constituyentes significa la más absoluta ratificación a la incorporación de este texto en la Constitución Nacional. (Aplausos)

Sr. PRESIDENTE.— Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

—La votación resulta afirmativa por aclamación.

Sr. PRESIDENTE.— Queda aprobado por unanimidad el texto constitucional como cláusula transitoria. (Puestos de pie los señores convencionales y el público presente prorrumpen en aplausos prolongados)



A los 17 intelectuales cipayos equivocados hay que recordarles que el debate está cerrado desde hace rato.



Editado: He decidido testar las palabras "cipayos" y "nefastos" por sugerencia de Horacio Verbitsky y Mario Wainfeld que en sus respectivas columnas me reprendieron por utilizar esos términos peyorativos.
Dice Horacio: "Llamar a los firmantes gurkhas, cipayos, colonizados, quinta columna o traidores no es la mejor manera de rebatir sus endebles argumentos".
Dice Mario: "De cualquier manera, el cronista piensa que debe saludarse cualquier propuesta a debatir. Y no maltratar con sustantivos o adjetivos descalificativos a quienes, desde una posición muy solitaria (detalle que, sin zanjar la polémica, es digno de mención), ejercen su derecho a expresarse"
Si bien no me mencionan ni a mí ni a este blog, de todos modos me siento aludido y es obvio que se dirigen a mí de manera elegante. Dado que les asiste razón, he dado cumplimiento a los deseos de los comandantes Horacio y Mario. Gracias.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Poesías de luto


Ellas se miran desconsoladas, se abrazan y se dejan caer abatidas.

Ellas -las poesías- reconocen al hombre-niño que dejará de convocarlas.

Ellas -las poesías- recuerdan al adolescente-niño que hace muchos años las juntó para emocionar generaciones de corazones.

Ellas están de luto.
Como nosotros que las escuchamos provenientes del talento de sus manos y de su voz.

El Flaco, niño-adolescente-hombre, supo derramarlas y ellas caían como la miel. Endulzando y haciendo pensar. Emocionando y latiendo.
Eran vida, eran fuego, y melancolía.

Ellas -las poesías- bien sabían que El Flaco Spinetta era el encargado de atraerlas y arroparlas, acariciarlas como recién nacidas, y ofrendarlas como suaves plumas flotando en el viento.

Ellas caían en el encantamiento, "su" encantamiento, el de los acordes, sonidos, melodías; eran sus cómplices para subyugar.

Llora la muchacha y sus lágrimas humedecen papel y tiza, pero ellas -las poesías- la rodean y le dan consuelo.

Ellas -las poesías- están de luto… pero no están de negro.
Siguen vestidas con los ropajes multicolor que el Flaco Spinetta supo darles.
Están tristes, sí, claro que sí.

Como Yo y como Vos.