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miércoles, 28 de enero de 2015

Cómo llegó Nisman a ser Fiscal

Natalio Alberto Nisman fue designado Fiscal en 1995 por Rodolfo Barra. En aquél entonces, los integrantes del Ministerio Público (Fiscales y Defensores Oficiales) eran designados discrecionalmente por el Ministro de Justicia ya que la Ley de Ministerios vigente en ese momento le otorgaba esa atribución. En el Boletín Oficial del 02/08/1995 se publicó la Resolución 30/1995 fechada el 13 de julio de 1995, como puede verse en esta captura. 

Hay una historia detrás, que quizás ya expliqué en otro post y es que la Convención Constituyente de 1994, al introducir el Consejo de la Magistratura (art. 114 CN), dispuso en su Cláusula Transitoria 13ª que: 
«A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad». 

Luego de aprobada la reforma de la Constitución Carlos Menem juró por ella el 23 de agosto de 1994, es decir que tenía hasta el 18 de agosto de 1995 para seguir aplicando el anterior mecanismo. Pues bien, el 18 de agosto de 1995, día del vencimiento del plazo, Menem designó varios jueces (Decretos 320 al 328 y 339 al 364 del año 1995) y entre ellos al Juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, Francisco Horacio De Las Carreras (ver el Decreto 339/1995), el mismo que concurrió a la cumbre de CERTAL con pasaje y hotel pagado por esa entidad y luego votó a favor del Grupo Clarín en la causa por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

En el caso del Ministerio Público, los Convencionales del 94' no tomaron ninguna previsión o disposición transitoria que prevea el mecanismo de designación. La ley orgánica, Ley 24.946, recién se sancionó en 1998 por lo tanto el Ministro de Justicia, incluso después de la reforma constitucional, continuó realizando las designaciones de manera discrecional. De hecho, entre las últimas designaciones estuvieron las de Juan Francisco Borges (03-mar-1998), Eugenia Anzorreguy (03-dic-1997) y Federico Delgado (03-dic-1997), todas con la firma de Raúl Granillo Ocampo, Ministro de Justicia de ese momento. 

La nueva ley orgánica estableció que los integrantes del Ministerio Público revestían la condición de magistrados e impuso el concurso de antecedentes y oposición (art. 6) como mecanismo de selección, luego de lo cual una terna debía ser elevada al Poder Ejecutivo. El Senado debía prestar acuerdo con una mayoría calificada, dos tercios de los presentes para los cargos de Procurador General y Defensor General, en tanto que para los demás fiscales y Defensores sólo se requería mayoría simple de los presentes. Quedaba el problemita de las anteriores designaciones (como la de Nisman) que no contaban con respaldo senatorial, por lo tanto, en el art. 70 de la Ley 24.946 se estableció una suerte de "acuerdo ómnibus" y se les concedió la estabilidad prevista en el art. 120 de la Constitución Nacional a todos aquellos que ya estaban en funciones con anterioridad a la sanción. 

Así las cosas, Nisman nunca pasó por un concurso de antecedentes y oposición. 

Todo lo contrario de Alejandra Gils Carbó que en febrero de 1998 fue designada Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación luego de haber obtenido nueve (9) en el concurso de antecedentes y oposición, mecanismo que volvió a superar para ser designada Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Comercial en el año 2004 (Decreto 1896). Más acá en el tiempo, y para su designación como Procuradora General de la Nación, el pliego de Gils Carbó obtuvo 63 votos a favor y sólo tres en contra sobre un total de 72 Senadores. Es fácil darse cuenta el por qué de los constantes ataques de los legisladores de la oposición contra la Procuradora, y por contrapartida observar la relación tan estrecha que tuvo Nisman con ese mismo sector político. 

Cuando se cuestiona que la OJOTA (Dirección de Observaciones Judiciales) quede a cargo del Ministerio Público se olvida que ese organismo (art. 120 de la C.N.) está integrado por la Procuración General de la Nación y por la Defensoría General de la Nación; ésta última, que según tengo entendido, también deberá controlar la labor de las escuchas desde el punto de vista de la defensa técnica. 

Pero volviendo a Nisman, según se vio más arriba, fue designado como Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín (con jurisdicción sobre los Partidos de San Martín, Mercedes, Morón, San Isidro, Campana y Tres de Febrero), pero en el año 2000 se le fijó otro destino. Nicolás Becerra que en ese momento era el Procurador General de la Nación, dictó la Resolución Nº 34 (del 30-mar-2000) designándolo junto a Eamon Mullen y Barbaccia para que se desempeñen junto a Miguel Ángel Romero en la causa AMIA cuya radicación y debate oral se habría de realizar ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal. Dispuso también que Nisman se desempeñe con exclusividad mientras dure su actuación y designó una Fiscal para reemplazarlo en San Martín. 

En el año 2002, Nisman pidió su traslado definitivo a la Capital Federal por hallarse vacante la Fiscalía General Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital, y el Procurador Becerra aceptó el pedido designándolo en ese lugar por Resolución Nº 141/02 del 29-nov-2002. Como todos saben ―y pueden googlear― Eamon Mullen y Barbaccia actuaron durante el juicio oral, pero el Tribunal los apartó. Nisman y Romero concluyeron la función acusatoria y el Tribunal dictó sentencia cuya parte dispositiva puede leerse aquí: absolución de todos los acusados, nulidades varias, etc., y extracción de testimonios para la investigación de los delitos cometidos por varios funcionarios (jueces, secretarios, fiscales, legisladores, funcionarios de la SIDE).

Un índice completo de la sentencia puede leerse acá; es como un mapa interactivo. 

Bien dijo Cristina que Nisman no fue designado por Néstor Kirchner. Es cierto. Tampoco el Poder Ejecutivo Nacional creó la Unidad Fiscal AMIA ni designó a sus integrantes. Fue la Procuración General de la Nación, a través de la Resolución PGN 84/04 firmada por el Procurador General de la Nación sustituto, Eduardo Ezequiel Casal, ya que tanto Esteban Righi, el Procurador titular, y Luis Santiago González Warcalde, el Procurador ante la Corte, se habían excusado de intervenir. 

Sí es cierto que Néstor proveyó los elementos a su alcance para lograr el esclarecimiento. En marzo de 2005, en el Salón Blanco de la Casa Rosada se produjo la firma del Acta de Compromiso para el esclarecimiento de los atentados de la AMIA y la Embajada de Israel. En su discurso, Néstor dijo: 

"El señor fiscal, doctor Nisman, tiene todas las carpetas del Servicio de Inteligencia (SIDE) para hacer la investigación y llevarla a fondo; todas y además todas las atribuciones para que el Estado esté a disposición de él para que Dios quiera pueda encontrar justicia definitivamente. 
Nuestro apoyo incondicional; apoyamos decididamente al éxito del doctor. Sufrimos lo que sufren los familiares más la vergüenza de tener un Estado que durante tanto tiempo no supo resolver o no quiso o encubrió. 
Porque no hay duda de que para llegar a tanto encubrimiento debió existir y esperemos que la justicia avance fuertemente en este tema. Así que doctor, tiene una tarea muy fuerte por delante pero puede ser un antes y un después. Los argentinos estamos absolutamente esperanzados en su gestión" 

La Unidad Fiscal AMIA fue diseñada para intervenir en la causa principal del atentado "y en todas las demás causas, que guarden relación con ese hecho, así como aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculización de la acción de la Justicia de la que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo", dice la parte resolutiva. 

Esto significa ―de acuerdo a la Resolución― que Nisman debía intervenir en la causa de encubrimiento donde se encuentran imputados Anzorreguy, Menem, Beraja, Galeano, etc., porque resulta claro que en ese debate oral y público puede surgir prueba conducente para la causa principal. 

Y esto es así por su doble condición de integrante de esa Unidad Especial, por un lado, y Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, por otro lado. 
El interrogante que surge es ¿se suicidó porque no quería intervenir ni ejercer su función acusatoria? 

La denuncia firmada por Nisman (salvo que una pericia demuestre que no es su firma) está dirigido a un Juez específico, Ariel Lijo, lo cual indica una estrategia de litigación que no se corresponde con lo que ordenan las normas procesales. En todo caso debió dirigirse a la Juez de Feria para su derivación al que se encontraba en turno al momento de los hechos denunciados o bien a la Cámara para su sorteo. En cambio, eligió un Juez que estaba de licencia, y que ―oh casualidad― el año pasado asistió a la Embajada norteamericana. 

Es cierto que Nisman formuló una denuncia (art. 174 CPPN), es decir, puso en conocimiento de la autoridad judicial un hecho o un conjunto de hechos que supuestamente constituirían delito, por lo tanto su redacción debió ceñirse al lenguaje potencial, manteniendo mesura y prudencia. Sin embargo, a lo largo del todo el escrito se utilizan expresiones asertivas y adjetivadas. 

A título de ejemplo: 
"Vaya ironía. Una Presidente que públicamente se ha regodeado manifestando a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas su compromiso en la búsqueda de verdad y justicia […] fue, en realidad, la principal artífice, junto con el Canciller Timerman, de la fraudulenta desarticulación de la investigación y del encubrimiento de estos acusados. En el discurso se habló de justicia y en verdad. En los hechos se acordó impunidad. Pasmoso. Da pavor, entonces, constatar que todo se ha tratado de actuación y manipulación de hechos y personas y, más aún, de acciones delictivas". 

El lenguaje empleado remite a lo que se conoce como "carga emotiva", o lo que Carlos Santiago Nino enseña "Cuando el lenguaje contiene una carga emotiva tiende a traer confusiones, dado a que dentro del mismo se hace un juicio de valores de las palabras que tiende a llevar a un prejuicio en la hora de interpretarlas". 

La denuncia firmada por Nisman tiene esa fuerte carga emotiva destinada a exacerbar el prejuicio de los lectores; quiere no sólo darle relieve a la intencionalidad malvada de la Presidenta, sino concretamente generar el odio hacia su persona y la alarma social. En suma, es un escrito muy en sintonía con el sentimiento cacerolo: indignación-odio-maten a la yegua-hay que matarlos a todos-devuelvan el país, y otras yerbas. 

¿Era un Fiscal independiente? ¿Se condujo con imparcialidad y objetividad? 

No parece que fuera así. Las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales establecen orientaciones en el sentido de que los fiscales "Desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole"; "Protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso"; "Mantendrán el carácter confidencial de los materiales que obren en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia". 

El desfile de Nisman en TN, Radio Buitre, sus intensos contactos con periodistas corporativos y políticos de la oposición, lo alejan notoriamente de la conducta que debería tener un Fiscal que investiga un hecho tan grave como el caso AMIA. 

Otro punto llamativo está en el pedido de embargo. 
En su denuncia (que por ser denuncia debería limitarse a explicar el hecho denunciado) hace un pedido desmesurado: pide embargo por la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos). 
Hay que recordar que el embargo no lo puede pedir alguien que se presenta en calidad de denunciante, ese pedido le corresponde al Fiscal de la causa, lugar del cual Nisman se estaba excluyendo. Y en todo caso, ese pedido debería hacerse cuando el proceso estuviese en condiciones de resolver la situación procesal, luego de la indagatoria. Es una burrada muy grande para un Fiscal; indica que Nisman no redactó el escrito y probablemente proviene de alguien que no hace penal ni procesal penal. 

Finalmente, el caso de las escuchas. 
La denuncia alude a varios Discos Compactos donde se registraron los audios, y sin embargo no los acompañó con su denuncia. Por esta razón la Juez no habilitó la feria judicial. Es una omisión muy grande y muy grave para en técnico y magistrado del MPF. 

¿Cuándo pensaba entregarlos? Nisman nunca lo dijo. Sólo está el dato que fueron apareciendo de manera fragmentada y en cuentagotas a través de Radio Buitre. Es inaudito. 

Pero hay más. Bien apuntan los compañeros de La Corriente Kirchnerista de Santa Fe en su blog Nestornautas que "El artículo 236 del Código vigente sólo exige que las escuchas sean autorizadas por el juez por resolución fundada, sin límites de duración; y la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 fija un plazo de 60 días, prorrogables por otros tantos, a pedido del titular de la SI (artículo 19)". 

Yo agregaría dos cositas más. Por un lado que el art. 20 de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional: "Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas". 

Las escuchas especificadas en la denuncia exceden el plazo legal. Se cita una comunicación de Khalil de noviembre de 2012, otra de Esteche de diciembre de 2012, varias de Luis D'Elía de mayo, julio y agosto de 2013, y de enero y marzo de 2014. O sea, estuvieron escuchando "in eternum" por fuera de los plazos legales, pero la denuncia recién se hace en enero de 2015, cuando la realidad es que ya deberían haberse destruido. 

Y algo que Nisman no podía desconocer en materia de jurisprudencia es lo que dijo la actual Corte Suprema en el caso "Quaranta" (31/08/2010): 

"Que esta Corte, al referirse al art. 18 de la Constitución Nacional, ha expresado que en él se consagra "el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante ―correlativo al principio general del art. 19― en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público […] restringiendo ex ante las facultades de los órganos administrativos para penetrar en él, sujetando la intromisión a la existencia de una orden judicial previa debidamente fundamentada […] 
Esa es la inteligencia que, por otra parte, acuerda el Código Procesal Penal Nacional, al establecer que la resolución del juez que ordene la intervención judicial deberá ser siempre fundada (ver art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación) […] una orden de registro ―domiciliario o, como en este caso, de las comunicaciones telefónicas a los fines de develar su secreto y conocer su contenido― sólo puede ser válidamente dictada por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable […] en el caso, el juez no expresó las razones por las cuales consideró procedente la intervención telefónica dispuesta, tampoco remitió a ningún elemento objetivo de la causa que pudiera fundar una mínima sospecha razonable y, por último, ni siquiera obra información de esas características como antecedente inmediato de la decisión judicial examinada […] 
Que si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de "sospechas" de la entidad de las descriptas más arriba, el derecho reconocido constitucionalmente resultaría ―ciertamente― de poca o ninguna relevancia […] la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional […] 
Que en estas condiciones y por las razones señaladas precedentemente, la aplicación al caso de la doctrina enunciada en el considerando 23 supra lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento, en el cual la orden de intervención telefónica expedida ha sido contraria a la garantía consagrada en los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, así como también a los instrumentos internacionales de igual jerarquía citados". 

No es casualidad entonces que todos repitan lo mismo: la denuncia iba derechito al incendio. Y parece que Nisman lo sabía. 

Es un sendero con una buena pista de los motivos que lo llevaron a quitarse la vida.

domingo, 5 de agosto de 2012

Alejandra Gils Carbó y «la contradicción principal»


La Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores analizará el pliego de la candidata a ocupar la Procuración General de la Nación en una audiencia que se llevará a cabo en el Salón Azul del Senado, donde estará presente la funcionaria propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. La cita es el martes 7 de agosto, fecha que coincide con el Día de San Cayetano, y el fallecimiento de mi papá (geminiano igual que ella).

Abrigo esperanza en la designación de Alejandra Gils Carbó, y en la posibilidad de que su gestión –como máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal– se centralice en el control de las corporaciones y los poderes fácticos que tanto daño le han producido a nuestro país.
Esta esperanza se funda en algunos aspectos aparentemente banales pero que los estudiosos –como Yo– de las ciencias ocultas sabemos que subyacen como signos que marcan a las personas en su destino esotérico, trascendente e inmanente hacia el éxito, la verdad y la justicia dentro de la línea cronal del microcosmos argentino.

Mi delirio tiene profundas y sólidas bases como por ejemplo la inobjetable coincidencia de que su fecha de nacimiento –20 de junio– sea también el del Día de la Bandera (Argentina). Es dable advertir entonces que el color celeste y blanco marca a fuego su capacidad e inteligencia para ponerlas al servicio de la Patria como lo hiciera Manuel Belgrano, también abogado y creador de la enseña. A esta feliz coincidencia debe agregarse que un 20 de junio, pero de 1973, se produjo el retorno definitivo de Juan Domingo Perón a la República Argentina, hecho acaecido durante la Presidencia de Héctor J. Cámpora cuyo apellido engalana a la juvenil Agrupación kirchnerista que lleva su nombre.

Otro elemento, aunque menos trascendente, reside en el año de su nacimiento, 1958, en el cual Arturo Frondizi asumiera la Presidencia con el apoyo de buena parte del Peronismo que se encontraba proscripto. En este punto se destaca una nueva coincidencia porque en ese mismo año de aquella presidencia desarrollista tuvo un punto álgido "la batalla por el petróleo" anunciada con el propósito de lograr el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos. Como sabemos, si algo trascendente ha tenido este año –sin duda– es la decisión presidencial de Cristina Fernández de Kirchner de estatizar el 51% de las acciones de YPF con objetivos similares en materia de soberanía hidrocarburífera.

El año de nacimiento de Alejandra Gils Carbó –1958– coincide igualmente con el de algunas figuras del mundo del espectáculo nacional e internacional; por caso, ese año nacieron: la exitosa y siempre vigente cantante pop Madonna, la cantante melódica argentina Julia Zenko, la coreógrafa y ex vedette Reina Reech, la escandalosa Silvia Süller, la humorista y comediante Gladys Florimonte, la notable actriz Cecilia Roth, y las bellas actrices Sharon Stone (Bajos Instintos), Andie Mc Dowell (Sexo, Mentiras y Video), Madeleine Stowe (12 Monos) y Michelle Pfeiffer (Los Fabulosos Bakers Boys).

Pasando al signo zodiacal bajo el cual viniera al mundo, cabe advertir que Alejandra Gils Carbó es geminiana cuyos nativos se identifican como signos de aire, por lo tanto libres e independientes, precisamente las cualidades que se requieren para ejercer la magistratura de « un órgano independiente con autonomía funcional » tal como lo define el art. 120 de la Constitución Nacional.
Como es sabido, el signo de Géminis se identifica con dos héroes gemelos que corresponden a la mitología grecorromana, Cástor y Pólux, uno de ellos era inmortal pero el otro no; a la muerte de uno el otro ofrendó su inmortalidad a Zeus a cambio de alternarse en la Tierra de Hades. Zeus los convirtió en el lucero matutino y el lucero vespertino respectivamente.

Se dice que la dualidad y la inconstancia son características de los geminianos –lo sé porque Yo lo soy– pero también se destacan por la inteligencia, la capacidad de comunicar, el altruismo a veces quijotesco, y un pequeño detalle que pasa desapercibido: la persistencia diabólica para la profesión. Esta cualidad muchas veces queda en segundo plano por esa aparente frivolidad en los quehaceres menores pero hay dos geminianos que son representativos de esa tenacidad profesional: Björn Borg que ganó 6 veces Roland Garros y 5 veces Wimbledon y Rafael Nadal que lleva 11 títulos de Grand Slam, 7 de ellos en Roland Garros. Cualesquiera que los haya visto desarrollar su tenis (la faz profesional de sus vidas) podrá darse cuenta que enfrentar a este tipo de gente es una verdadera tortura, especialmente Rafael Nadal sólo superado en los últimos tiempos por el también geminiano Novak Djokovic, dueño de una idéntica persistencia. Y recordar que Alejandra Gils Carbó fue campeona nacional de esgrima. Touché!

Me detengo ahora en el origen de su apellido aunque sus rasgos fisonómicos parecieran delatar la pertenencia a la sangre hispana, una detenida investigación mapamundiana me llevó a los Países Bajos (Noord-Brabant, en el sur de Holanda) donde existe la mayor concentración de apellidos Gils. Es altamente probable que el apellido "Gils" sea una derivación fonética del nombre propio "Gilles" –como Gilles Villeneuve el corredor de Fórmula Uno– el cual aparece en mayor cantidad en las regiones de Normandía y Provence (en el norte y sur de Francia, respectivamente).
El apellido "Carbó", por su parte, se concentra mayormente en el Sur de Francia pero también en Cataluña (España) y puede ser una deformación de "Corbeau" (corbó) que en francés significa "cuervo", el ave con el cual el ingenio popular ha identificado a los abogados.

Es muy interesante la nota de Roxana Sandá en Página 12 donde desliza su perfil humano y profesional.

Por mi parte, leo detenidamente el extenso currículum y encuentro datos verdaderamente alentadores. Obviamente es abogada con la particularidad de poseer una Maestría en Economía Política otorgada por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) habiendo aprobado materias tales como Conceptos Fundamentales de Economía Política, Elementos Básicos de Matemática Estadística y Econometría, Economía Política Argentina I (1880/1975), II (1976/1990), III (1990/2001), IV (2002/actualidad), tópicos especiales de Economía I (Macroeconomía) y Pensamiento Económico Argentino del Siglo XX.

Es decir que posee todas las herramientas técnicas y conocimientos históricos para comprender la forma y modo en que operan –y han operado– las corporaciones y poderes fácticos en nuestro país.

Otro aspecto alentador reside en su experiencia en la función pública ya que se ha desempeñado tanto en el Poder Judicial (Secretaria de Juzgado y Prosecretaria Letrada de Cámara) como en el Ministerio Público Fiscal (Secretaria de Fiscalía de Cámara, Fiscal Coadyuvante en causas penales, Fiscal General Adjunta de la Procuración, Fiscal General subrogante de Cámara y –actualmente– Fiscal General de Cámara).
Esto es importante porque no se trata de una tecnócrata paracaidista que desconoce el funcionamiento del Estado y de las Instituciones, sino que tiene claro –y conoce por dentro– todos los tejes y manejes de dos de los poderes que conforman el servicio de justicia.

Claro que también se necesita experiencia para moverse en la política en general, tanto con el Poder Ejecutivo como con el Legislativo, y ahí tenemos otro aspecto alentador porque Gils Carbó acumula una intensa actividad en esas lides:
* Coordinadora de la "Comisión por el Derecho a la Identidad Biológica", creada para la solución del problema que afecta a las personas que quieren conocer su verdadera identidad, por haber sido criadas o apropiadas por otras familia distinta de la original.
* Integrante del Cuerpo Consultivo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Agencia de Protección de Datos Personales),
* Integrante de la Comisión para la redacción de un proyecto de ley sobre Delitos Informáticos,
* Disertante en representación de la República Argentina ante la 23° Conferencia Anual de Comisionados de Protección de Datos Personales (París, 2001),
* Disertante por el Ministerio Público Fiscal en un ciclo de conferencias organizado por la Comunidad de Madrid sobre "Protección de los Datos Personales" (2001),
* Co-redactora del Decreto Reglamentario de la Ley de Protección de Datos Personales ante el Ministerio de Justicia,
* Integrante de la Comisión Legislativa del Ministerio de Justicia que examinó y formuló observaciones al proyecto de ley de "Hábeas Data",
* Representante del Ministerio Público ante la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, con actuación en los debates y redacción del proyecto de ley de Hábeas Data,

Es evidente que tiene experiencia para moverse en las aguas del Ejecutivo y el Legislativo.

Otro punto importante pasa por el célebre episodio del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) de Cablevisión que Gils Carbó examinó y dictaminó señalando un cúmulo de irregularidades. Su valentía recibió la inmediata respuesta de parte de las corporaciones que iniciaron una tarea persecutoria denunciándola con argumentos falaces para descalificarla.
Pero lo más indignante ocurrió en agosto de 2009, en el contexto triunfalista de la oposición, cuando las elecciones legislativas nacionales del "28-J" dejaron al oficialismo en inferioridad numérica en el Congreso. El 25 de ese mes la CSJN falló en el caso "Arriola", muy celebrado por haber declarado la inconstitucionalidad del tipo penal que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, párr. 2º, de la Ley 23.737); pero ese mismo día la CSJN adoptó para con las corporaciones la actitud más cagatinta que uno se pueda imaginar dejando firme la homologación del APE de Cablevisión, y uno no quiere pensar que mientras todo el mundillo jurídico comentaba "Arriola", pasaba desapercibido la genuflexión ante el poder corporativo ¿no cierto? Es por eso que con mucha razón Mario Wainfeld suele decir que « Viene al caso señalar que la Corte hasta ahora ha sido mucho más rigurosa con los otros poderes del Estado que con las corporaciones. Sus (contadas) sentencias al respecto son usualmente chirles ».

Para enfrentar a las corporaciones se deben poseer los conocimientos técnicos y jurídicos, acudir a la táctica y a la estrategia política y judicial, manejar los tiempos, conocer a fondo las maniobras de los adversarios y sus chanchullos. También se debe ser una esgrimista en el campo de la litigación judicial.
El currículum de Alejandra Gils Carbó detalla muchos datos que denotan su perfil. Rescato los siguientes:
* Colaboradora en la redacción de la "Declaración Universal de los Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros", Ausbanc Internacional (2005, Salamanca, España).
* Autora de "Período de Sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores" (artículo publicado en Revista Jurídica La Ley 1990-B-639).
* Autora de "Salvataje de empresas en crisis", ponencia publicada en el libro "Sociedades y Concursos en el Mercosur" de Editorial Ad-hoc (Año 1996).
* Co-Autora de "Evasión Fiscal a través de la utilización fraudulenta de sociedades extranjeras", en coautoría con Guadalupe Vásquez (año 2008).
* Autora de "Fabricas recuperadas en los procesos de quiebra" (Revista de las Sociedades y Concursos; Año 12, 2011-2, Editorial Legis).
* Autora de "El entrecruzamiento de información relativa a los consumidores y la responsabilidad de los grupos de empresas" publicado en "La Sociedad Comercial ante el Tercer Milenio", tomo II, Ediciones UADE, (año 1998).
* Disertante sobre "Los paraísos fiscales y su repercusión en los consumidores y la fiscalidad de los Estados", IX Jornadas de Ausbanc Internacional, (2009, Costa Rica).
* Disertante sobre "Sociedades pantalla y fraude offshore", en VIII Jornadas Ausbanc Internacional, (2009, Miami, EEUU).
* Disertante sobre "Mecanismos de solución de conflictos de Defensa del Consumidor", Ministerio de Industria y Comercio, (2006, Asunción, Paraguay).
* Disertante en las "Jornadas Ausbanc Internacional: Presentación de la Declaración de los Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros", (2005, Salamanca, España).
* Disertante en las "III Jornadas de Ausbanc Internacional: La Defensa del Consumidor de Tarjetas de Crédito", Organizado por Cooperativa Uruguaya Solidaria de Afiliados y Asociación de Usuarios Bancarios Internacionales, (2004, Punta del Este, Uruguay).
* Disertante en la Jornada "Las cooperativas de trabajadores en la Ley de Quiebras", (2012, Buenos Aires).
* Disertante en las "Primeras Jornadas Internacionales de Abogacía estatal y control gubernamental: La Representación del Estado en las Sociedades Comerciales", (2011, en la Procuración del Tesoro de la Nación y Sindicatura General de la Nación).
* Expositora en "La Nueva Reforma a la Ley de Quiebras, Cooperativas de Trabajo y Fábricas Recuperadas", (2010, Exposición y debate en el Colegio Público de Abogados CABA).
* "Presentación del Proyecto de Ley sobre Fábricas Recuperados en la Plaza del Congreso de la Nación", organizado por el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas (2010).
* Presentación del libro "Acuerdos preventivos abusivos o en fraude a la ley" de Daniel Vítolo (2009, UBA, Fac. Derecho y Ciencias Sociales).
* Disertante sobre "Acción de responsabilidad contra socios y directores en el Concurso" (2009, Consejo de Ciencias Económicas, CABA).
* Disertante sobre "Paraísos fiscales y el fraude planetario offshore" en el Octavo Seminario Anual sobre Actualización, Análisis Crítico de Jurisprudencia, doctrina y estrategia societarias, (2009, Mar del Plata)
* Disertante sobre "Sociedades Constituidas en el Extranjero" (2009, CABA).
* Disertante en el Seminario "Cuestiones Puntuales en materia de responsabilidad de los socios y administradores societarios" (2009, CABA).
* Disertante en las Cuartas Jornadas Concursales Interdisciplinarias del Centro de la República sobre "Exclusión de acreedores" (2009, Córdoba).
* Disertante en la Jornada de debate sobre la crisis de los contratos bancarios masivos (2009, UBA).
* Expositora en el Seminario "Cuestiones álgidas de la realidad empresarial argentina de nuestros tiempos" (2007, Universidad de Palermo).
* Disertante en el Seminario Política y Derecho del Consumo (2007, Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor y FAO-ONU).
* Asistente al Primer Seminario Nacional sobre sociedades extranjeras, Asistencia (2004).
* Conferencia sobre "Privacidad y ética en los negocios" pronunciada en la Jornada Latinoamericana organizada por la Asociación Argentina de Marketing Directo Interactivo de la Argentina, Hotel Hilton 15 a 17 de diciembre de 2000.
* Disertante sobre "Delitos informáticos en la ley 25.326" en las Jornadas Nacionales sobre delitos informáticos y de alta tecnología (2000).
* Disertante en el I Congreso Argentino de Tratamiento de Datos Personales y Hábeas Data: Los informes comerciales y la protección de los datos personales", (1999, Rosario, Provincia de Santa Fe).
* Miembro pleno y Disertante en el "VII Congreso Argentino de Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa" con la Ponencia "El Derecho a la Información y los Grupos de Sociedades", (1998).
* Disertante en el "I Encuentro Argentino Uruguayo de Institutos de Derecho Comercial", y Ponencia sobre "Salvataje de Empresas en Crisis", (1996).
* Asistente al Curso del Departamento de Posgrado de la UBA sobre "Derecho Administrativo Sancionador" dictado por el profesor español Alejandro Nieto, (1998).
* Asistente al Curso del Departamento de Posgrado de la UBA sobre "Cuestiones de Derecho Comercial y Penal II" organizado por la Procuración General de la Nación (1999).

Por supuesto que son sólo algunos porque el currículum completo se puede encontrar en internet. De todos modos me resulta elocuente el abundante acopio de conocimientos sobre el derecho empresario, el salvataje de las empresas en crisis, la recuperación de fábricas y las cooperativas de trabajo, las sociedades "off shore" y las tácticas que utilizan para la evasión, el fraude, los concursos y quiebras fraudulentos; y del mismo modo con la protección de datos y de los consumidores.
Como dije al principio, todo esto me lleva a sustentar esperanza en que la designación de Alejandra Gils Carbó lleve al Ministerio Público Fiscal a constituirse en un organismo que sea parte de un servicio de justicia a favor del Pueblo; que proteja al Pueblo de las corporaciones.

Algunas palabras 'de' y 'sobre' la candidata en el reportaje de P12:

"Es un lujo para todos los fiscales", dijo la fiscal Mónica Cuñarro.

"Quiero que seas como sos", le dijo La Presidenta.

"Gils Carbó deja percibir su sentido federalista de la Justicia y advierte que las abstracciones no son lo suyo, antes sí el estudio y el trabajo; se inclina por límites menos tajantes entre los derechos público y privado más que por los abismos académicos; entiende de asimetrías y de la desolación judicial de las personas sin recursos", señala Roxana Sandá, la periodista que la reporteó.

"Una se siente bien cuando tiene que ponerse en el lugar del ciudadano afectado [. . . ] la gente habla mucho de la inseguridad, pero la raíz está en la marginalidad y en la falta de educación, temas en los que tienen peso las corporaciones cuando pretenden manejar los recursos del Estado. Si esas corporaciones tiran de la manta quedarán muchos afuera, desnudos", dice Alejandra Gils Carbó.

"Ningún país puede salir adelante si no echa luz y sigue con muertos escondidos en el ropero", agrega refiriéndose a la política de derechos humanos.

"Todo capítulo se renueva para avanzar: de movida, entusiasma el horizonte con una mujer a la que no le tiembla el pulso a la hora de declarar nulos aquellos actos que violen el interés de los sectores más débiles de esta Argentina", termina la nota de Roxana Sandá.

Dice la Wikipedia que el nombre Alejandro proviene del griego: significa «el defensor, el protector» o «el salvador del hombre», derivado de las palabras griegas αλέξω («proteger, repeler») y ἀνδρός («del hombre»), forma genitiva de ανήρ («hombre»). El registro más antiguo del nombre es la forma femenina, a-re-ka-sa-da-ra, transliterada «Alejandra». 

Por mi lado quiero repetir –como siempre– el tramo final del discurso de Agustín Rossi durante el debate por la recuperación de YPF:
«En el año 2009 dije acá, en este recinto, que la contradicción de la política argentina era "política versus corporaciones" y no "oficialismo versus oposición"; que teníamos que construir una política capaz de disciplinar al poder corporativo; que la política, desde cualquier lugar, piensa por el interés general; que las corporaciones piensan en su propio interés; que para nosotros, la Argentina es la patria y no una factoría. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías. Varios señores diputados rodean y felicitan al orador)».

Ése es el quid de la cuestión, «la contradicción principal», el inmenso poder de las corporaciones; el Estado debe contar con las herramientas necesarias para disciplinarlas, pero además debe contar con personas comprometidas capaces de usarlas al servicio del Pueblo.

Ojalá que Alejandra Gils Carbó lo pueda (law sha'a Allah! Alahandra, law sha'a Allah!).