Mostrando entradas con la etiqueta Corte Suprema. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Corte Suprema. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de enero de 2015

Cómo llegó Nisman a ser Fiscal

Natalio Alberto Nisman fue designado Fiscal en 1995 por Rodolfo Barra. En aquél entonces, los integrantes del Ministerio Público (Fiscales y Defensores Oficiales) eran designados discrecionalmente por el Ministro de Justicia ya que la Ley de Ministerios vigente en ese momento le otorgaba esa atribución. En el Boletín Oficial del 02/08/1995 se publicó la Resolución 30/1995 fechada el 13 de julio de 1995, como puede verse en esta captura. 

Hay una historia detrás, que quizás ya expliqué en otro post y es que la Convención Constituyente de 1994, al introducir el Consejo de la Magistratura (art. 114 CN), dispuso en su Cláusula Transitoria 13ª que: 
«A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad». 

Luego de aprobada la reforma de la Constitución Carlos Menem juró por ella el 23 de agosto de 1994, es decir que tenía hasta el 18 de agosto de 1995 para seguir aplicando el anterior mecanismo. Pues bien, el 18 de agosto de 1995, día del vencimiento del plazo, Menem designó varios jueces (Decretos 320 al 328 y 339 al 364 del año 1995) y entre ellos al Juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, Francisco Horacio De Las Carreras (ver el Decreto 339/1995), el mismo que concurrió a la cumbre de CERTAL con pasaje y hotel pagado por esa entidad y luego votó a favor del Grupo Clarín en la causa por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

En el caso del Ministerio Público, los Convencionales del 94' no tomaron ninguna previsión o disposición transitoria que prevea el mecanismo de designación. La ley orgánica, Ley 24.946, recién se sancionó en 1998 por lo tanto el Ministro de Justicia, incluso después de la reforma constitucional, continuó realizando las designaciones de manera discrecional. De hecho, entre las últimas designaciones estuvieron las de Juan Francisco Borges (03-mar-1998), Eugenia Anzorreguy (03-dic-1997) y Federico Delgado (03-dic-1997), todas con la firma de Raúl Granillo Ocampo, Ministro de Justicia de ese momento. 

La nueva ley orgánica estableció que los integrantes del Ministerio Público revestían la condición de magistrados e impuso el concurso de antecedentes y oposición (art. 6) como mecanismo de selección, luego de lo cual una terna debía ser elevada al Poder Ejecutivo. El Senado debía prestar acuerdo con una mayoría calificada, dos tercios de los presentes para los cargos de Procurador General y Defensor General, en tanto que para los demás fiscales y Defensores sólo se requería mayoría simple de los presentes. Quedaba el problemita de las anteriores designaciones (como la de Nisman) que no contaban con respaldo senatorial, por lo tanto, en el art. 70 de la Ley 24.946 se estableció una suerte de "acuerdo ómnibus" y se les concedió la estabilidad prevista en el art. 120 de la Constitución Nacional a todos aquellos que ya estaban en funciones con anterioridad a la sanción. 

Así las cosas, Nisman nunca pasó por un concurso de antecedentes y oposición. 

Todo lo contrario de Alejandra Gils Carbó que en febrero de 1998 fue designada Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación luego de haber obtenido nueve (9) en el concurso de antecedentes y oposición, mecanismo que volvió a superar para ser designada Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Comercial en el año 2004 (Decreto 1896). Más acá en el tiempo, y para su designación como Procuradora General de la Nación, el pliego de Gils Carbó obtuvo 63 votos a favor y sólo tres en contra sobre un total de 72 Senadores. Es fácil darse cuenta el por qué de los constantes ataques de los legisladores de la oposición contra la Procuradora, y por contrapartida observar la relación tan estrecha que tuvo Nisman con ese mismo sector político. 

Cuando se cuestiona que la OJOTA (Dirección de Observaciones Judiciales) quede a cargo del Ministerio Público se olvida que ese organismo (art. 120 de la C.N.) está integrado por la Procuración General de la Nación y por la Defensoría General de la Nación; ésta última, que según tengo entendido, también deberá controlar la labor de las escuchas desde el punto de vista de la defensa técnica. 

Pero volviendo a Nisman, según se vio más arriba, fue designado como Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín (con jurisdicción sobre los Partidos de San Martín, Mercedes, Morón, San Isidro, Campana y Tres de Febrero), pero en el año 2000 se le fijó otro destino. Nicolás Becerra que en ese momento era el Procurador General de la Nación, dictó la Resolución Nº 34 (del 30-mar-2000) designándolo junto a Eamon Mullen y Barbaccia para que se desempeñen junto a Miguel Ángel Romero en la causa AMIA cuya radicación y debate oral se habría de realizar ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal. Dispuso también que Nisman se desempeñe con exclusividad mientras dure su actuación y designó una Fiscal para reemplazarlo en San Martín. 

En el año 2002, Nisman pidió su traslado definitivo a la Capital Federal por hallarse vacante la Fiscalía General Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital, y el Procurador Becerra aceptó el pedido designándolo en ese lugar por Resolución Nº 141/02 del 29-nov-2002. Como todos saben ―y pueden googlear― Eamon Mullen y Barbaccia actuaron durante el juicio oral, pero el Tribunal los apartó. Nisman y Romero concluyeron la función acusatoria y el Tribunal dictó sentencia cuya parte dispositiva puede leerse aquí: absolución de todos los acusados, nulidades varias, etc., y extracción de testimonios para la investigación de los delitos cometidos por varios funcionarios (jueces, secretarios, fiscales, legisladores, funcionarios de la SIDE).

Un índice completo de la sentencia puede leerse acá; es como un mapa interactivo. 

Bien dijo Cristina que Nisman no fue designado por Néstor Kirchner. Es cierto. Tampoco el Poder Ejecutivo Nacional creó la Unidad Fiscal AMIA ni designó a sus integrantes. Fue la Procuración General de la Nación, a través de la Resolución PGN 84/04 firmada por el Procurador General de la Nación sustituto, Eduardo Ezequiel Casal, ya que tanto Esteban Righi, el Procurador titular, y Luis Santiago González Warcalde, el Procurador ante la Corte, se habían excusado de intervenir. 

Sí es cierto que Néstor proveyó los elementos a su alcance para lograr el esclarecimiento. En marzo de 2005, en el Salón Blanco de la Casa Rosada se produjo la firma del Acta de Compromiso para el esclarecimiento de los atentados de la AMIA y la Embajada de Israel. En su discurso, Néstor dijo: 

"El señor fiscal, doctor Nisman, tiene todas las carpetas del Servicio de Inteligencia (SIDE) para hacer la investigación y llevarla a fondo; todas y además todas las atribuciones para que el Estado esté a disposición de él para que Dios quiera pueda encontrar justicia definitivamente. 
Nuestro apoyo incondicional; apoyamos decididamente al éxito del doctor. Sufrimos lo que sufren los familiares más la vergüenza de tener un Estado que durante tanto tiempo no supo resolver o no quiso o encubrió. 
Porque no hay duda de que para llegar a tanto encubrimiento debió existir y esperemos que la justicia avance fuertemente en este tema. Así que doctor, tiene una tarea muy fuerte por delante pero puede ser un antes y un después. Los argentinos estamos absolutamente esperanzados en su gestión" 

La Unidad Fiscal AMIA fue diseñada para intervenir en la causa principal del atentado "y en todas las demás causas, que guarden relación con ese hecho, así como aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculización de la acción de la Justicia de la que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo", dice la parte resolutiva. 

Esto significa ―de acuerdo a la Resolución― que Nisman debía intervenir en la causa de encubrimiento donde se encuentran imputados Anzorreguy, Menem, Beraja, Galeano, etc., porque resulta claro que en ese debate oral y público puede surgir prueba conducente para la causa principal. 

Y esto es así por su doble condición de integrante de esa Unidad Especial, por un lado, y Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, por otro lado. 
El interrogante que surge es ¿se suicidó porque no quería intervenir ni ejercer su función acusatoria? 

La denuncia firmada por Nisman (salvo que una pericia demuestre que no es su firma) está dirigido a un Juez específico, Ariel Lijo, lo cual indica una estrategia de litigación que no se corresponde con lo que ordenan las normas procesales. En todo caso debió dirigirse a la Juez de Feria para su derivación al que se encontraba en turno al momento de los hechos denunciados o bien a la Cámara para su sorteo. En cambio, eligió un Juez que estaba de licencia, y que ―oh casualidad― el año pasado asistió a la Embajada norteamericana. 

Es cierto que Nisman formuló una denuncia (art. 174 CPPN), es decir, puso en conocimiento de la autoridad judicial un hecho o un conjunto de hechos que supuestamente constituirían delito, por lo tanto su redacción debió ceñirse al lenguaje potencial, manteniendo mesura y prudencia. Sin embargo, a lo largo del todo el escrito se utilizan expresiones asertivas y adjetivadas. 

A título de ejemplo: 
"Vaya ironía. Una Presidente que públicamente se ha regodeado manifestando a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas su compromiso en la búsqueda de verdad y justicia […] fue, en realidad, la principal artífice, junto con el Canciller Timerman, de la fraudulenta desarticulación de la investigación y del encubrimiento de estos acusados. En el discurso se habló de justicia y en verdad. En los hechos se acordó impunidad. Pasmoso. Da pavor, entonces, constatar que todo se ha tratado de actuación y manipulación de hechos y personas y, más aún, de acciones delictivas". 

El lenguaje empleado remite a lo que se conoce como "carga emotiva", o lo que Carlos Santiago Nino enseña "Cuando el lenguaje contiene una carga emotiva tiende a traer confusiones, dado a que dentro del mismo se hace un juicio de valores de las palabras que tiende a llevar a un prejuicio en la hora de interpretarlas". 

La denuncia firmada por Nisman tiene esa fuerte carga emotiva destinada a exacerbar el prejuicio de los lectores; quiere no sólo darle relieve a la intencionalidad malvada de la Presidenta, sino concretamente generar el odio hacia su persona y la alarma social. En suma, es un escrito muy en sintonía con el sentimiento cacerolo: indignación-odio-maten a la yegua-hay que matarlos a todos-devuelvan el país, y otras yerbas. 

¿Era un Fiscal independiente? ¿Se condujo con imparcialidad y objetividad? 

No parece que fuera así. Las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales establecen orientaciones en el sentido de que los fiscales "Desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole"; "Protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso"; "Mantendrán el carácter confidencial de los materiales que obren en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia". 

El desfile de Nisman en TN, Radio Buitre, sus intensos contactos con periodistas corporativos y políticos de la oposición, lo alejan notoriamente de la conducta que debería tener un Fiscal que investiga un hecho tan grave como el caso AMIA. 

Otro punto llamativo está en el pedido de embargo. 
En su denuncia (que por ser denuncia debería limitarse a explicar el hecho denunciado) hace un pedido desmesurado: pide embargo por la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos). 
Hay que recordar que el embargo no lo puede pedir alguien que se presenta en calidad de denunciante, ese pedido le corresponde al Fiscal de la causa, lugar del cual Nisman se estaba excluyendo. Y en todo caso, ese pedido debería hacerse cuando el proceso estuviese en condiciones de resolver la situación procesal, luego de la indagatoria. Es una burrada muy grande para un Fiscal; indica que Nisman no redactó el escrito y probablemente proviene de alguien que no hace penal ni procesal penal. 

Finalmente, el caso de las escuchas. 
La denuncia alude a varios Discos Compactos donde se registraron los audios, y sin embargo no los acompañó con su denuncia. Por esta razón la Juez no habilitó la feria judicial. Es una omisión muy grande y muy grave para en técnico y magistrado del MPF. 

¿Cuándo pensaba entregarlos? Nisman nunca lo dijo. Sólo está el dato que fueron apareciendo de manera fragmentada y en cuentagotas a través de Radio Buitre. Es inaudito. 

Pero hay más. Bien apuntan los compañeros de La Corriente Kirchnerista de Santa Fe en su blog Nestornautas que "El artículo 236 del Código vigente sólo exige que las escuchas sean autorizadas por el juez por resolución fundada, sin límites de duración; y la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 fija un plazo de 60 días, prorrogables por otros tantos, a pedido del titular de la SI (artículo 19)". 

Yo agregaría dos cositas más. Por un lado que el art. 20 de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional: "Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas". 

Las escuchas especificadas en la denuncia exceden el plazo legal. Se cita una comunicación de Khalil de noviembre de 2012, otra de Esteche de diciembre de 2012, varias de Luis D'Elía de mayo, julio y agosto de 2013, y de enero y marzo de 2014. O sea, estuvieron escuchando "in eternum" por fuera de los plazos legales, pero la denuncia recién se hace en enero de 2015, cuando la realidad es que ya deberían haberse destruido. 

Y algo que Nisman no podía desconocer en materia de jurisprudencia es lo que dijo la actual Corte Suprema en el caso "Quaranta" (31/08/2010): 

"Que esta Corte, al referirse al art. 18 de la Constitución Nacional, ha expresado que en él se consagra "el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante ―correlativo al principio general del art. 19― en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público […] restringiendo ex ante las facultades de los órganos administrativos para penetrar en él, sujetando la intromisión a la existencia de una orden judicial previa debidamente fundamentada […] 
Esa es la inteligencia que, por otra parte, acuerda el Código Procesal Penal Nacional, al establecer que la resolución del juez que ordene la intervención judicial deberá ser siempre fundada (ver art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación) […] una orden de registro ―domiciliario o, como en este caso, de las comunicaciones telefónicas a los fines de develar su secreto y conocer su contenido― sólo puede ser válidamente dictada por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable […] en el caso, el juez no expresó las razones por las cuales consideró procedente la intervención telefónica dispuesta, tampoco remitió a ningún elemento objetivo de la causa que pudiera fundar una mínima sospecha razonable y, por último, ni siquiera obra información de esas características como antecedente inmediato de la decisión judicial examinada […] 
Que si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de "sospechas" de la entidad de las descriptas más arriba, el derecho reconocido constitucionalmente resultaría ―ciertamente― de poca o ninguna relevancia […] la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional […] 
Que en estas condiciones y por las razones señaladas precedentemente, la aplicación al caso de la doctrina enunciada en el considerando 23 supra lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento, en el cual la orden de intervención telefónica expedida ha sido contraria a la garantía consagrada en los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, así como también a los instrumentos internacionales de igual jerarquía citados". 

No es casualidad entonces que todos repitan lo mismo: la denuncia iba derechito al incendio. Y parece que Nisman lo sabía. 

Es un sendero con una buena pista de los motivos que lo llevaron a quitarse la vida.

domingo, 12 de octubre de 2014

Lorenzetti imitando el experimento brasileño

A propósito de las elecciones en Brasil, recordemos aquella noticia que ponía en la carrera presidencial a Joaquim Barbosa, el Presidente del Supremo Tribunal Federal, máximo órgano del Poder Judicial de ese país y equivalente a nuestra Corte Suprema. El experimento duró poco, tanto por la negativa del aludido como por sus problemas de salud (sacroileítis), aunque las operetas siguen. Antes de las elecciones se lo mencionaba como posible Vice, y ahora se dice que estaría dispuesto a acompañar a Aécio Neves como ministro de justicia. Todo esto montado sobre una imagen progresista y justiciera que se construyó alrededor de Joaquim Barbosa a partir de su intervención en el caso Mensalâo. Queda claro entonces que las corporaciones están dispuestas a utilizar todas las alternativas que tengan a mano para enfrentar a los gobiernos populares de América Latina.

El experimento, por ahora fallido en Brasil, no debería ser descartado en la Argentina con Ricardo Lorenzetti, cuyas últimas apariciones están en sintonía con el discurso "buitre-friendly" de que "las sentencias se tienen que cumplir, aquí y en cualquier país del mundo" siguiendo la curiosa línea negociadora de Maurizio Macri basada en que "hay que ir, sentarse en el tribunal de Griesa y lo que él termine diciendo, hay que hacerlo".
Los compañeros del blog Nestornautas, La Corriente Kirchnerista de Santa Fe, nos cuentan detalladamente las últimas andanzas del Presidente de la Corte Suprema (ver acá) que anda muy preocupado por el narcotráfico, el caballito de batalla que comenzó a utilizar este año en el discurso de apertura del año judicial.
Coincido con los compañeros santafesinos que Lorenzetti se sale de la vaina por incursionar en política aunque sin someterse a la dictadura de los votos. Esto último podría cambiar cuando el establishment termine de definirse por alguno de los integrantes del tridente que ―según sus propias encuestas y la Task Force de los Buitres― se reparten las preferencias electorales para el 2015 y darían por terminado el ciclo kirchnerista.

Este domingo, Horacio Verbitsky señala a Lorenzetti como la alternativa presidencial que miran con simpatía las mayores cámaras patronales y la revigorizada Iglesia Católica.
Parece que El Perro lee Nestornautas.
Es indiscutible, como dijo Cristina repitiendo la frase de la jueza Garrigós de Rébori que "nadie sale de abajo de una baldosa". Los casos jueces que saltaron de la política al Poder Judicial y viceversa son numerosos pero en el máximo Tribunal se pueden contar los de Salvador María del Carril que fue Vicepresidente de Urquiza hasta 1860, y luego Ministro de la Corte desde 1863. También José Figueroa Alcorta que fue Vicepresidente (1904), asumió la Presidencia en 1906 luego del fallecimiento de Manuel Quintana, y a partir de 1915 pasó a ser Ministro de la Corte. A la inversa es el caso de Luis Sáenz Peña que primero llegó a la Corte Suprema designado por Carlos Pellegrini en 1890, y luego, como consecuencia del pacto Roca-Mitre, fue electo Presidente de la Nación. Lorenzetti tendría que esperar una alquimia similar a ésta última.

El espacio nacional y popular según Artemio ronda el 33/35 por ciento de los votos convirtiéndolo en primera minoría, lo que sumado a la imagen positiva de Cristina y Kicillof que superan el 50 por ciento, es un cuadro de situación que, de mantenerse, debería empujar a los sectores concentrados a impulsar a Lorenzetti para que acompañe al candidato "friendly" de los mercados y buitres. El tema es con quién. Por ahora todos están estancados por distintos motivos.

Una estrategia de restauración conservadora que incluya al Presidente de la Corte Suprema no es descabellada. Lorenzetti integró la Comisión que proyectó la unificación de los Códigos Civil y Comercial, conoce los cambios introducidos y podría ayudar a bloquear la nueva normativa. Sus peculiares discursos de apertura del año judicial intentan imitar al Poder Ejecutivo cuando inaugura las sesiones ordinarias ante la asamblea legislativa; una burda puesta en escena porque en el trabajo de los tribunales no existe distinción, como sí ocurre en el Congreso con las sesiones ordinarias y extraordinarias previstas en la Constitución Nacional.
No se conoce que Lorenzetti o la Corte Suprema en su conjunto hayan impulsado formas transparentes de ingreso al Poder Judicial, antes bien, a través de meras Acordadas declararon "inaplicables" varias disposiciones de la leyes sancionadas por el Congreso (verbigracia las Acordadas 24/13, 25/13 y 26/13), con lo cual es absurdo que Lorenzetti haga homilías invocando el Estado de Derecho pues precisamente nada peor contra el Estado de Derecho que se deroguen leyes del Congreso a través de Acordadas.

Un muy buen artículo de Luciano Caparroz desmenuza esta situación:
«De acuerdo a lo expuesto más arriba, pensamos que la declaración de “inaplicabilidad” del art. 4 de la Ley 26856 y del art. 6 de la Ley 26857, a través de las Acordadas 24/13 y 25/13 de la CSJN, sin haber mediado un caso concreto, realizándose en abstracto y valorándose los profundos alcances (efectos temporales y personales) de la disposición “acordada”, configura una seria irregularidad dentro de la estructura del Estado de Derecho, donde a la CSJN se le adjudicó por “específica función” resolver “casos concretos” (conf. a la CN y a la ley 27) de acuerdo a un sistema de control de constitucionalidad difuso, y no se encuentra dentro de su alta misión (como cabeza de uno de los poderes del Estado), “inaplicar” (derogar) normas de alcance general dictadas por el Poder Legislativo de la Nación como si fuese un tribunal constitucional “concentrado” europeo.
La naturalización de la emisión de esta clase de acordadas puede tornarse muy peligrosa, pues, por ejemplo, en el supuesto de la Acordada 20/96, ésta fue prima facie dictada para proteger privilegios netamente corporativos del Poder Judicial».


Santiago O'Donnell, escribió en su Libro "Politileaks" que el presidente de la Corte Suprema es uno de los funcionarios públicos que más reuniones mantuvo con diplomáticos estadounidenses (pueden visitar su blog y el post correspondiente) algo que Lorenzetti no le desmintió al periodista y sólo aclaró el modo de financiar viajes y eventos por parte de la Corte.
El maridaje de Lorenzetti con la Embajada EEUU hace recordar al de Sergio Massa, y algo en común tienen. Por lo pronto Lorenzetti llegó a la CSJN de la mano de Nicolás Fernández, ex Senador Nacional de Santa Cruz, quien admite Lorenzetti me honra con su amistad. A su vez, el ex Senador fue quien apadrinó al Diputado Nacional por Santa Fe Oscar "Cachi" Martínez que rápidamente se pasó al massismo.
Así las cosas, Lorenzetti podría resumir el perfil "institucionalista-legalista" e incluso ambientalista que acompañe al candidato elegido por las corporaciones. Su predilección por las ONGs que hurgan información del Estado a través de amparos y el vínculo de Lorenzetti con el Grupo Vila-Manzano deberían ubicarlo al lado de Sergio Massa.
Bien recalca Verbitsky que la voluntad del actual gobierno (léase CFK) es incidir en la selección del candidato que le sucederá. Sucesión que será planteada en el contexto de confrontación con los fondos buitres y ―ahora también― con el Grupo Clarín por la falta de adecuación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Y si bien Lorenzetti firmó el fallo declarando la constitucionalidad de la Ley, tanto él como Highton de Nolasco incluyeron en ese fallo una hoja de ruta para que el Grupo Clarín siga resistiendo su aplicación.

La renovación de la Corte es un tema a tener en cuenta: Fayt se ha propuesto la misión de resistir hasta que la relación de fuerzas permita la llegada de algún sucesor formado en las escuelas de leyes y universidades anglonorteamericanas. Zaffaroni se irá a fin de año antes de cumplir 75 años (límite constitucional), y por los mismos motivos Highton de Nolasco debería irse en 2017. Petracchi falleció hace pocas horas dejando a la CSJN con los cinco (5) integrantes que prevé la Ley 26.183.
Con la partida de Zaffaroni la ocupación de esa vacante será bloqueada por la oposición en el Senado (algo de manual) ya que se necesitan dos tercios (2/3), situación que permitiría a Lorenzetti tener argumentos para quedarse en la Corte y evitar que funcione con sólo 3 integrantes.
Como ocurrió en los 90's, dentro del esquema de restauración que se proponen los poderes fácticos, el control del Poder Judicial es vital para legitimar políticas neoliberales que en última instancia habrán de llegar a la Corte Suprema. Sólo resta saber si Lorenzetti es más útil dentro que fuera de ella.