lunes, 26 de enero de 2009

En caso de duda... Ley 26.428

La Ley 26.428 no pasó desapercibida en los ámbitos laboralistas, tanto para aquellos estudios jurídicos que se dedican a atender a los trabajadores como a los de la patronal. Lo curioso es que su promulgación fue "de hecho" (art. 80 CN), es decir que el PEN no intervino mediante decreto de promulgación (art. 99, inc. 3, CN) como normalmente ocurre.
Primero pensé que era alguna forma de manifestar el desacuerdo del PEN con esa ley que favorece a los trabajadores, es decir los remanidos "mensajes" políticos o alguna forma de justificación ante el mundo empresarial que no tolera ningún avance en materia de derechos laborales, por pequeño que fuere.
Pero parece que Kristina anda muy ocupada y no tiene tiempo de firmar los decretos de promulgación porque revisando en Infoleg me encontré con que varias leyes que tienen numeración cercana también salieron de esa forma: "promulgadas de hecho".
Me imagino que los muchachos de La Nación, Noticias, Perfil, y toda la tilinguería antikirchnerista ya tiene otro motivo para criticar al gobierno, verbigracia: "¡La Presidente omite su deber de promulgar leyes!".

En definitiva, resulta que estaba charlando animadamente con la Dra. Yarará Madre sobre la declinación o desencanto con el Kirchnerismo de buena parte de la izquierda y centroizquierda. Yo le estaba recordando lo que se dijo en TN, especialmente Aliverti, que a la izquierda del Kirchnerismo estaba la pared en términos de articulación política, y en eso salta el tema. Me dice:
-Jota Jota (su hijo abogado) está por escribir un artículo sobre el "in dubio pro operario" que salió en la última ley.
-¿Cómo? ¿Cuál Ley?
Y me explica que se reformó un articulito de la LCT sobre el "in dubio pro operario".

Aprovechamos para recordar que hay bastante legislación laboral "recuperada" al amparo del Kirchnerismo (que había sido triturada por la flexibilidad laboral de Menem, De La Rúa y Cía.), y tengo que caer en la cuenta de que estas leyes salen porque está este gobierno. Si estuviese Menem, De La Rúa o Duhalde van derechito al veto o peor aún, ni siquiera tendrían tratamiento legislativo.

La cosa es que la Ley 26.428 amplía el concepto del "in dubio pro operario". Anteriormente el principio obligaba a los jueces o encargados de aplicar la LCT a:
1) hacer prevalecer la norma más favorable al trabajador en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales,
2) hacer prevalecer "el sentido" (orientación) más favorable al trabajador en caso de duda sobre la interpretación o alcance de normas legales o convencionales,

Con la modificación se suprime el título del artículo que decía "El principio de la norma más favorable para el trabajador" y se agrega en el segundo párrafo que "el sentido" (orientación) más favorable al trabajador también debe prevalecer en caso de duda sobre "apreciación de la prueba en los casos concretos".

La modificación es importante porque es un hecho innegable el estado de hiposuficiencia del trabajador en una relación de trabajo; ese estado se profundiza con la realidad socio-económica que nos muestra un capitalismo salvaje donde campean las prácticas abusivas (ejercicio del poder disciplinario para configurar despidos con causa, suspensiones masivas, trabajo en negro, tercerización de servicios mediante empresas fantasmas, etc.).

El fuero laboral se compone de tribunales que trabajan en condiciones paupérrimas con jueces que tienen esa mentalidad pro-patronal que obliga a litigar contra la contraparte y contra el juzgado; a eso hay que sumarle las leyes procedimentales que permiten la chicana para dilatar el cobro del crédito de carácter alimentario.

El ejemplo más patético de fallar "in dubio pro patronal" es la prueba testimonial: si la relación laboral fue mantenida en negro y el trabajador aporta 3 testigos que afirman la existencia del vínculo y a su vez la patronal aporta 2 testigos que digan lo contrario, el juez -sin analizar nada- se despacha con un criterio propio del proceso civil diciendo que la prueba testimonial debe neutralizarse y prescindirse de ella, y a falta de otros elementos considera "no acreditada" la relación laboral. Eso a pesar de que Devis Echandía es absolutamente claro sobre la forma en que debe apreciarse la prueba testimonial en el proceso laboral.

“El testimonio de terceros en materia laboral. En los procesos laborales crece la importancia de la prueba por testigos, dada la naturaleza de las relaciones jurídicas que en ellos se discuten y de los hechos que las configuran. Las leyes procesales laborales otorgan generalmente al juez libertad para valorar esta prueba. El C. de P. Lab. Colombiano consagra esta libertad, de manera que el juez puede reconocerle el carácter de plena prueba a un solo testimonio o negársela a varios de acuerdo con una sana crítica que comprenda sus diversos aspectos y requisitos (cfr. 214-216 y 242). Es importante recordar que en la estimación de los impedimentos por dependencia laboral del testigo con el patrón que se encuentra en pleito con uno de sus trabajadores, se debe aplicar un criterio concreto para cada caso, que contemple más las condiciones del testimonio y del testigo que el impedimento en sí mismo; es decir, que el juez puede reconocerle eficacia probatoria a un testimonio de éstos, si le parece digno de credibilidad (cfr. núm. 226)". (Devis Echandía: Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 286).

Obviamente que ya salieron los doctrinarios que asesoran a las patronales para criticar la ley, como el caso de éste que enseña en la UCA cómo defender a las empresas (¿y "garcar" a los trabajadores?). Entre otras cosas explica que la modificación legislativa consiste en reimplantar el art. 9 LCT en su redacción anterior (B.O. Nº 23003 del 27-09-1974) que fuera parcialmente derogado en su momento…, y por supuesto omite decir que esa derogación la hizo la Dictadura.

Es absolutamente ilógico (e injusto) que se haya mantenido un concepto restringido del principio "in dubio pro operario", es decir que su alcance se haya limitado a los casos de duda sobre la aplicación de normas y disposiciones y no sobre las cuestiones de hecho y de prueba en un proceso judicial.
Se puede trazar un paralelo con el principio "in dubio pro reo" que rige en materia penal y procesal penal (vgr.: art. 3 CPPN), porque del mismo modo que éste opera también en la apreciación de los hechos y de la prueba, así también debe ocurrir con el principio "in dubio pro operario".

Lo bueno de esta modificación es que, en términos de aplicación temporal de las leyes, se torna operativa de manera inmediata con prescindencia de la fecha en que se haya iniciado el juicio, es decir cuando la norma señala "apreciación de la prueba en los casos concretos" y "los jueces o encargados de aplicarla" está señalando el momento y los destinatarios de la misma porque -básicamente- la apreciación de la prueba tiene lugar en el momento de dictar sentencia por parte de los jueces.
De allí que se trate de una modificación eminentemente procesal y no de fondo porque está dirigida a los jueces que a partir de ahora deberán orientarse en el sentido más favorable al trabajador al apreciar la prueba (si hay duda obviamente).

La ley no está dirigida a regular la relación jurídica sustancial, es decir "el hecho" o la plataforma fáctica que es motivo de juzgamiento (demanda y contestación), sino a la actividad judicial y a la orientación que los jueces deben tener en el momento de apreciar la prueba y dictar el pronunciamiento, es decir es indiferente que la causa o el hecho motivo de la causa sea de fecha anterior a la modificación legislativa. Mientras no se haya dictado sentencia se puede alegar esta nueva Ley; y si se dictó sentencia pero está pendiente el plazo para interponer recurso, también se puede alegar su aplicación.

Para terminar, digo que aun cuando se considere que la modificación tendrá el efecto de un maquillaje o cosmética en el fuero laboral (por las características de los jueces que son "conservetas" y por la carencia de recursos humanos y materiales), es importante que se haya realizado esta modificación; es una herramienta más para defenderse de los abusos y tropelías que se cometen en una relación de empleo. Los que tienen experiencia de haber atendido casos laborales asesorando trabajadores saben cómo es la cosa. Además se restablece el texto originario de una norma sancionada por el Congreso y se deja de lado una "derogación" de la Dictadura que en esto de suprimir derechos de los trabajadores (y trabajadores mismos) hizo mucho mucho. Es todo un símbolo.

Me acordé del cantito: "U-ni-dad! De los Trabajadores! Y al que no le gusta! Se jode! Se jode!".