sábado, 25 de febrero de 2012

Las Malvinas y la continuidad de un delito internacional

Los ciudadanos británicos que habitan en las Islas Malvinas revisten la condición de usurpadores y por lo tanto carecen de derechos sobre ese territorio que pertenece legítimamente a la República Argentina.
En consecuencia resulta inadmisible la pretensión de esgrimir un "derecho a ser oídos" o la de ser aceptados como "parte" o "interlocutores" o "sujetos de derechos" en la discusión sobre la soberanía de las islas.
Esos ciudadanos británicos encuadran en la categoría de delincuentes internacionales -usurpadores colonialistas- y deben ser considerados como tales.

El razonamiento es sencillo: la usurpación no otorga derechos sino que –por el contrario- genera obligaciones y responsabilidades. En el caso de las Islas Malvinas la obligación es devolver el territorio usurpado, obligación exigible a la potencia europea (Gran Bretaña) que cometió el acto de agresión (ataque bélico) a través del cual se apoderó del territorio, y por extensión a los ciudadanos británicos (kelpers) que al establecerse allí se transformaron en cómplices y co-ejecutores de la usurpación de tal suerte que el crimen internacional se prolonga en el tiempo por la acción actual de sus ocupantes.

La condición de usurpadores no cambia por el hecho de que existan varias generaciones de ciudadanos británicos residiendo (incluso que han nacido) en las Islas Malvinas. Esa circunstancia sólo conduce a la conclusión de que ese núcleo poblacional está constituido por varias generaciones de usurpadores, todos ellos alcanzados por el pecado original, pero que también, a través de sus propias conductas actuales, persistentes, y de mala fe, prolongan el delito internacional con pretensiones de hacer nacer un derecho que por supuesto no tienen.

Se debe resaltar que la presencia de esos ciudadanos británicos (kelpers) en nuestro territorio usurpado implica complicidad material respecto de un crimen de derecho internacional.
El Estatuto de Roma (que está incorporado a nuestro derecho interno por Ley 25.390) establece que la competencia de la Corte Penal Internacional se limita a "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", entre los cuales incluye a "El crimen de agresión"(art. 5, ap. 1, inc. d, del Estatuto de Roma).
La definición de este crimen se encuentra pendiente de aprobación debido al boicot -justamente- de las grandes potencias (EE.UU., Gran Bretaña, Francia, etc.) dado que ellas serían las primeras en tener que responder internacionalmente, sin embargo el crimen existe y sólo falta su tipificación.

Por su parte, la Carta de las Naciones Unidas tiene dedicado todo el Capítulo VII a los casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, lo que nos lleva a recordar el crimen de agresión de que fuera víctima nuestra Nación:
"El 3 de enero de 1833, una corbeta británica al mando del capitán Onslow se presentó en Puerto Soledad, donde estaba anclada una pequeña embarcación argentina llamada Sarandí. El capitán británico ordenó el retiro de los argentinos que estaban en el lugar. El jefe de la guarnición argentina, frente a una tremenda desproporción de fuerzas dijo que se retiraba, pero hacía responsables a los usurpadores del insulto y de la violación de los respetos debidos a la República y a sus derechos por la fuerza atropellados. Y agregó que no arriaría el pabellón nacional.  Los ingleses tomaron posesión de las islas en ese momento, ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y arriaron nuestro pabellón. Así se escribió uno de los capítulos o, mejor dicho, un capítulo más del colonialismo en la historia de la humanidad. Todos los habitantes argentinos fueron expulsados de las islas […] El acto de fuerza realizado por Gran Bretaña en 1833 fue calificado según el memorándum de 1946 como acto de agresión injustificado".
(Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, Debate del 18 de agosto de 1994, Dictamen de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas, -Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- Orden del Día nº 12).

Es obvio que en 1833 la ONU no existía, y no estaban vigentes la Carta de las Naciones Unidas ni el Estatuto de Roma, sin embargo no es óbice para señalar la existencia de un delito internacional (crimen de agresión) que, cometido en aquél momento, se mantiene y perdura hasta el día de hoy.

Como es sabido, el delito permanente (o continuado) es aquel en que el agente persiste en su voluntad de mantener y hacer perdurar el estado antijurídico. Enseña la doctrina que "En los delitos permanentes (como por ejemplo, el secuestro) el delito ya consumado (privar de libertad) se sigue cometiendo mientras se mantiene al sujeto pasivo privado de libertad. De allí que sea menester distinguir 'tiempo de comisión' de 'tiempo de consumación' y tener presente que el tiempo de la comisión es el del hacer voluntario (Böckelmann, Baumann, Mezger, Welzel, Jeschek, Schultz, etcétera)" (cfr. Zaffaroni: Manual de Derecho Penal, p. 181, 6ª edición, Ediar).

El crimen de agresión –y la usurpación mantenida por vía de los kelpers- integra la categoría de crímenes permanentes, en los que la actividad consumativa perdura en el tiempo, de modo que "todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación". Dice la doctrina moderna: "En los delitos permanentes el mantenimiento del estado antijurídico creado por la acción punible depende de la voluntad del autor, así que, en cierta manera, el hecho se renueva constantemente" (Cfr. Jescheck: Tratado de Derecho Penal, Parte General, p. 237).

El crimen permanente supone el mantenimiento de una situación antijurídica, de cierta duración, por la voluntad de los autores, lapso durante el cual se sigue realizando, y continúa consumándose hasta que cesa la situación antijurídica. En estas estructuras típicas "está en poder del agente el hacer continuar o cesar esa situación antijurídica; pero mientras ésta perdure, el delito se reproduce a cada instante en su esquema constitutivo" (Cfr. Maggiore: Derecho Penal, traducido por Ortega Torres, t. 1, p. 295).

"…el delito es perfecto; este carácter no se altera por la circunstancia de que dicha privación dure un día o un año. Desde la inicial verificación del resultado hasta la cesación de la permanencia, el delito continúa consumándose... En tanto dure la permanencia, todos los que participen del delito serán considerados coautores o cómplices, en razón de que hasta que la misma cese, perdura la consumación" (De Benedetti, Wesley: Delito permanente. Enciclopedia jurídica Omeba, t. VI, p. 319).

De allí entonces que los ciudadanos británicos que sabiendo y conociendo de antemano (de mala fe) que su presencia en las Islas Malvinas no es conforme a derecho, están refrendando con sus conductas el estado antijurídico y el crimen internacional originario haciéndose partícipes de él, ejecutándolo una y otra vez.

Hago alusión a la mala fe de los ciudadanos británicos (kelpers) que habitan las Islas Malvinas en razón de que ella surge de manera palmaria y evidente.

Para valorar esta mala fe, un aspecto a tener en cuenta es que ellos se reconocen como ciudadanos británicos y de hecho lo son porque en 1983 el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña sancionó la legislación denominada British Nationality (Falkland Islands) Act, a través de la cual se les concedió ese carácter nacional.

Otro aspecto es que esos ciudadanos británicos (kelpers) se aprovechan y disponen como si fueran propios de los recursos naturales de las Islas, celebrando contratos de explotación -verdaderos actos de disposición- sobre nuestro patrimonio ictícola sin dar cuenta ni participación alguna a nuestro país damnificado por el crimen originario y por su prolongación.

Por su importancia y claridad, aconsejo la lectura pormenorizada del post escrito por Arturo H. Trinelli en "El Club de los Filómatas" donde señala:

"En efecto, en torno de la pesca, los kelpers de posguerra se enriquecieron notablemente, pues las ventas de casi 125 licencias que hacían al año les generaban ingresos de hasta 50 millones de dólares, donde la sobreventa llegó a provocar la merma de algunas especies, como el calamar, poniendo en riesgo la soberanía alimentaria argentina.
En enero, una nota del diario inglés The Telegraph afirmó que la industria pesquera en Malvinas representa 45 millones de libras, parte de las cuales proviene de la venta del calamar Illex a Asia. Los ingresos por las ventas de esas licencias, el 75 por ciento destinado a esta especie, resultaron un negocio millonario que posibilitó a los pobladores de las islas alcanzar un PBI per cápita de 32 mil dólares anuales –el más alto del continente americano– y con esto aumentó la autonomía económica de los isleños sobre Londres.
En ese sentido, cabe recordar la iniciativa de conceder 25 años de licencia pesquera a barcos extranjeros que operan en Malvinas, lo cual es una abierta violación a las resoluciones de Naciones Unidas, que reconocen una disputa en torno de las islas y recomiendan posponer decisiones unilaterales sobre las mismas mientras se atraviesa el proceso de descolonización del archipiélago"
.

Es decir que estos ciudadanos británicos (kelpers) que ocupan las Islas Malvinas, además de prolongar el estado antijurídico incurriendo en complicidad material con el crimen de agresión originario, también se permiten desobedecer -por sí mismos- las resoluciones de las Naciones Unidas, contando para ello con la aquiescencia y el amparo de la protección militar de una de las mayores potencias nucleares y colonialistas del mundo.

¿Cómo es posible que se pretenda alegar "autodeterminación" de un pueblo, cuando ese pueblo no está dispuesto a acatar las resoluciones de la comunidad internacional expresadas en las Naciones Unidas?

La contradicción no es producto de la casualidad sino que obedece a un aspecto muy concreto y es la complicidad criminal de la que vengo hablando.

Un artículo publicado el 24 de julio de 2005 en el Diario La Nación (autoría de Paula Urien), deja al desnudo esa complicidad y permite verificar cuál es "el deseo de los kelpers":

"Hace unos años -dice Tozer-, estando en Malvinas, noté en la casa de unos amigos que el frasco de mostaza era de Inglaterra y tres veces más cara que en Londres. Les dije que se podía conseguir muy buena mostaza en la Argentina, pero me contestaron 'preferimos pagar cinco veces más, pero que la mostaza sea inglesa'. Es que la bonanza económica les permite no ceder en nada. Su discurso es que no nos necesitan, para nada. Pensar que se compran un jean por catálogo, y lo reciben por correo. Al final lo terminan pagando 200 dólares. Pero eso es lo que prefieren […] El tema es no decir que necesitan algo de este país […] los supermercados sólo ofrecen productos británicos".
"Para muchos en Buenos Aires, la autosuficiencia económica de los isleños es relativa y esconde también el deseo de los kelpers de mostrar que no necesitan de nadie. Para Lilian del Castillo, profesora titular de la cátedra de Derecho Internacional Público de la UBA, no todo es color de rosa, es decir, los isleños no son tan económicamente independientes: "Tienen una gran base militar para 1500 hombres que solos no podrían costear. No hay una empresa grande que explore el petróleo, y la pesca disminuye... Ellos no son un país, por eso es cuestionable hablar de PBI, tienen una dependencia del gobierno central"
.

La mala fe de los ciudadanos británicos (kelpers) queda en evidencia también con la utilización de una bandera trucha, quedando en lo anecdótico el episodio del pasquín que rotuló con la palabra "bitch" a la fotografía de la Presidenta de la Nación.

Por supuesto que no estamos en presencia de un pueblo originario ni de una corriente inmigratoria pacífica que se asentó en ese territorio sino de un transplante poblacional con el propósito deliberado prolongar la usurpación en todo el tiempo que fuere posible.

"Es del caso señalar que bajo ningún punto de vista puede afirmarse en la cuestión de Malvinas el derecho a la autodeterminación porque, como dijera en 1964 el doctor José María Ruda, uno de nuestros representantes ante el Subcomité de Descolonización de las Naciones Unidas, hay derecho a la autodeterminación cuando un pueblo es sojuzgado por una potencia extranjera. Advertimos que en el caso de Malvinas no se verificó esa situación; muy por el contrario, hubo un pueblo impuesto por una potencia extranjera que desalojó a sus legítimos ocupantes hasta ese momento. (Aplausos) Además, debe tenerse presente que desde 1833 Gran Bretaña estableció un riguroso sistema de control para ingresar y radicarse en las islas, excluyéndose la posibilidad de la libre radicación, libre contrato de trabajo y libre acceso a la tierra, configurándose así un grupo humano de características tales que no le cabe invocar la autodeterminación".
(Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994 (Orden del Día nº 12).

Es decir que "los cómplices" fueron cuidadosamente seleccionados por el Reino Unido para asentarse en las Islas Malvinas y continuar la usurpación bajo la apariencia de pacíficos cuidadores de ovejitas.

Otro aspecto muy importante por analizar es el pretendido respeto a "los deseos" de los ciudadanos británicos (kelpers) que usurpan nuestro territorio. Sobre el particular se ha expresado una conocida "murga" de intelectuales cipayos equivocados, entre ellos, dos abogados (Sabsay y Gargarella) identificados como constitucionalistas de la Democracia Deliberativa y ex discípulos de Carlos Santiago Nino.

Transcribo otro tramo del debate celebrado en la Constituyente que permitirá despejar las confusiones que pretenden instalar estos personajes nefastos equivocados.

"En la segunda parte decimos que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. […]

Hacemos una expresa mención al modo de vida de los habitantes porque una de las estrategias utilizadas por los británicos en los foros internacionales consiste en plantear que deben tenerse en cuenta los deseos de los habitantes de las islas, mientras que la posición invariable de la Argentina ha sido la de respetar los intereses de aquellos.

No es esta una cuestión meramente semántica. Al mencionar en el texto constitucional el respeto al modo de vida de los habitantes de las islas, atendemos al principio de los intereses y no de los deseos, porque en este último caso se estaría aceptando el principio de la autodeterminación que, como lo analizamos por separado, no es aplicable al caso de Malvinas.
Esta posición de la República Argentina está avalada y tiene respaldo en el marco normativo de las Naciones Unidas. Todas sus resoluciones, desde la 1.514 en adelante, y la misma Carta de las Naciones Unidas, indican que hay que tener en cuenta los intereses de los habitantes y no sus deseos. No tenemos ningún inconveniente en respetar el modo de vida de ellos.

Quizás pueda parecer sobreabundante colocar esto en la norma, porque en este país que es crisol de razas siempre hemos respetado el modo de vida de todos los hombres de buena voluntad que vinieron al suelo argentino, sin distinción de origen, raza o religión. (Aplausos prolongados) Pero esta norma no sólo es para adentro; es también para afuera. Estamos notificando a todos los países del mundo que no vamos a claudicar jamás en nuestra reivindicación sobre las Islas Malvinas (aplausos) y les estamos diciendo que vamos a respetar el modo de vida de los habitantes. (Aplausos prolongados)

Decimos que es un objetivo permanente e irrenunciable, y esto constituye un mandato para todas las generaciones de argentinos. Nunca debemos olvidar que hay una parte de nuestro territorio que no está habitada por argentinos sino que está en manos extranjeras.

Hoy estamos sancionando una Constitución y queremos que ella rija en todos los rincones del país. Debemos ser conscientes de que hay una parte del territorio argentino donde no se podrá aplicar todavía la Constitución Nacional porque está en manos extranjeras. Esto debemos tenerlo presente para que en todos los instantes de la vida sepamos que hay un territorio que tiene que ser reivindicado. Decimos que debemos hacerlo conforme a los principios del Derecho Internacional porque sabemos que tenemos la razón, que tenemos el derecho y que nos asisten los principios fundamentales que hacen a la justicia y a la libertad".

(Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, Orden del Día nº 12, debate del 18 de agosto de 1994).

Del mismo modo, tampoco se puede compartir bajo ningún punto de vista el esquema elaborado por el constitucionalista pampeano Gustavo Arballo, bajo el título "Banderas para todos: Malvinas y nosotros", disponible en este link de su Blog Saber Derecho y en este otro del Diario Página 12 del 25-01-2012. Descontando desde ya la buena fe con que se maneja el jurista riverplatense, lo cierto es que sus proposiciones conducen al mantenimiento del status quo e implican derechamente que nuestro país (damnificado) es el que tiene que adecuarse -incluso constitucionalmente- a los intereses de los ocupantes usurpadores permitiendo que se constituyan en un satélite autónomo donde la soberanía pasa a convertirse en una cáscara vacía.

Lo cierto es que "los intereses" que deberían respetarse sólo pasan por el derecho de esos ciudadanos de salir o permanecer en las Islas Malvinas, y en éste último caso respetar la propiedad de sus viviendas, de sus automóviles, semovientes y demás bienes muebles e inmuebles que posean para su subsistencia, trabajo, etc.; tal como acontece con cualquier argentino o extranjero.

Obviamente, conservan el derecho de mantener su actual nacionalidad británica o de adoptar la nacionalidad argentina si así lo desean (nadie impone nada a nadie), pero sea en uno u otro caso estarán sometidos a nuestro orden jurídico, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que cualquier habitante de nuestra república, conforme los arts. 14, 14 bis y 20 de la Constitución Nacional.

Si desean volver a Gran Bretaña y llevarse con ellos sus bienes muebles (autos y ovejas) tienen todo el derecho de hacerlo, pueden abandonar sus casas e inmuebles y podrán ser indemnizados por la potencia colonialista que fue la que los trajo. Nunca por nuestro país. Al contrario, la República Argentina podría resignar su derecho a ser indemnizada por esa usurpación como gesto de buena voluntad.

Otro gesto de buena voluntad sería resignar el ejercicio de la persecución penal contra estos ciudadanos británicos (kelpers) que mantuvieron la usurpación, podría dictarse una amplia ley de amnistía a favor de ellos (art. 75, inc. 20 de la CN). Borrón y cuenta nueva.

Respetar el modo de vida de sus habitantes incluye las normas de tránsito. Sabemos que esta gente usa el volante a la derecha y conduce por el carril izquierdo; entonces, otro gesto de buena voluntad de nuestra parte es otorgar un plazo largo (10 años) o directamente exceptuarlos de cumplir con la Ley 24.449 (Ley de Tránsito).

Tampoco corresponde obligarlos a utilizar el SIMELA (Sistema Métrico Legal Argentino) basado en el sistema métrico decimal, Ley 19.511. No podés ir a un almacén de las Islas Malvinas y pedir un kilo de azúcar (no se puede ser tan hijo de puta). Esta gente se maneja con "onzas", "pulgadas" y ese tipo de cosas, así que hay que permitirles seguir usando esas unidades de medida. Es otro gesto de buena voluntad.


En el caso de la moneda de curso legal, sabemos que si acá la gente anda por la City comprando Dólares y prestándose al juego de las corridas bancarias, no hay ningún inconveniente en que sigan utilizando sus Libras Esterlinas y Euros y que paguen los impuestos con esa moneda al tipo de cambio fijado por la buena de Mercedes Marcó del Pont.

Desde luego que deben caducar de pleno derecho los ilegales e ilegítimos contratos y concesiones pesqueros, petrolíferos y de cualquier otro tipo que se hayan celebrado y que afecten nuestra soberanía. Salvo que por razones políticas el Estado se persuada de la conveniencia de mantenerlos durante algún tiempo de transición.

En cuanto a los derechos políticos cabe advertir que estarían objetivamente limitados del mismo modo que nosotros no votamos en Gran Bretaña ni elegimos a David Cameron.
El voto tiene dos aspectos: elegir (activo) y ser elegido (pasivo). Con el primero no hay problema porque acá en las elecciones vota todo el mundo (paraguayos, bolivianos, brasileños, uruguayos, peruanos, y todos los hermanos latinoamericanos residentes), o sea que no hay problema con los descendientes de la Rubia Albion (llámese John William Cooke o el Tata Brown).
Pero para el aspecto pasivo -ser elegido- se necesitan 10 años de ejercicio de la ciudadanía de acuerdo la Constitución de Tierra del Fuego, así que a pelarse loco.

Bueno, me fui a la mierda.

Para terminar, la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional dice:
"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino"
.

El texto fue elaborado por la "Comisión de Integración y Tratados Internacionales referido a las Islas Malvinas" con las firmas de Carlos V. Corach, Antonio M. Hernández, Eugenio R. Zaffaroni, Pablo J. A. Bava, María G. Bercoff, Augusto C. Acuña, Rodolfo Barra, Ricardo R. Biazzi, Juan Pablo Cafiero, Elisa M. A. Carrio, Guillermo H. De Sanctis, María C. Figueroa, Alberto M. García Lema, Marcelo Guinle, Ricardo J. G. Harvey, Aníbal Ibarra, Gabriel J. Llano, Fernando J. López de Zavalía, Juan C. Maqueda, Héctor Masnatta, Alberto A. Natale, Alicia Oliveira, Hugo N. Prieto, Humberto Quiroga Lavié, Carlos G. Spina, Pablo Verani. Tuvo la disidencia parcial de César Arias, y la disidencia total de Oscar Aguad.

Una vez en el recinto, la votación finalizó así:

Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tanto los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones.

Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolongados)

Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando la respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.

Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino. (Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados al orador).

Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba.

Sr. MESTRE.— Consideramos que esta manifestación de pie de la totalidad de los señores convencionales constituyentes significa la más absoluta ratificación a la incorporación de este texto en la Constitución Nacional. (Aplausos)

Sr. PRESIDENTE.— Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

—La votación resulta afirmativa por aclamación.

Sr. PRESIDENTE.— Queda aprobado por unanimidad el texto constitucional como cláusula transitoria. (Puestos de pie los señores convencionales y el público presente prorrumpen en aplausos prolongados)



A los 17 intelectuales cipayos equivocados hay que recordarles que el debate está cerrado desde hace rato.



Editado: He decidido testar las palabras "cipayos" y "nefastos" por sugerencia de Horacio Verbitsky y Mario Wainfeld que en sus respectivas columnas me reprendieron por utilizar esos términos peyorativos.
Dice Horacio: "Llamar a los firmantes gurkhas, cipayos, colonizados, quinta columna o traidores no es la mejor manera de rebatir sus endebles argumentos".
Dice Mario: "De cualquier manera, el cronista piensa que debe saludarse cualquier propuesta a debatir. Y no maltratar con sustantivos o adjetivos descalificativos a quienes, desde una posición muy solitaria (detalle que, sin zanjar la polémica, es digno de mención), ejercen su derecho a expresarse"
Si bien no me mencionan ni a mí ni a este blog, de todos modos me siento aludido y es obvio que se dirigen a mí de manera elegante. Dado que les asiste razón, he dado cumplimiento a los deseos de los comandantes Horacio y Mario. Gracias.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Poesías de luto


Ellas se miran desconsoladas, se abrazan y se dejan caer abatidas.

Ellas -las poesías- reconocen al hombre-niño que dejará de convocarlas.

Ellas -las poesías- recuerdan al adolescente-niño que hace muchos años las juntó para emocionar generaciones de corazones.

Ellas están de luto.
Como nosotros que las escuchamos provenientes del talento de sus manos y de su voz.

El Flaco, niño-adolescente-hombre, supo derramarlas y ellas caían como la miel. Endulzando y haciendo pensar. Emocionando y latiendo.
Eran vida, eran fuego, y melancolía.

Ellas -las poesías- bien sabían que El Flaco Spinetta era el encargado de atraerlas y arroparlas, acariciarlas como recién nacidas, y ofrendarlas como suaves plumas flotando en el viento.

Ellas caían en el encantamiento, "su" encantamiento, el de los acordes, sonidos, melodías; eran sus cómplices para subyugar.

Llora la muchacha y sus lágrimas humedecen papel y tiza, pero ellas -las poesías- la rodean y le dan consuelo.

Ellas -las poesías- están de luto… pero no están de negro.
Siguen vestidas con los ropajes multicolor que el Flaco Spinetta supo darles.
Están tristes, sí, claro que sí.

Como Yo y como Vos.