domingo, 30 de diciembre de 2012

Democratización del Poder Judicial

Desde chicos nos enseñaron que la etimología de la palabra Democracia proviene del griego: Demos (Pueblo) y Kratos (Poder), es decir la participación del Pueblo en el Gobierno, o como dice la Real Academia Española:

(Del gr. δημοκρατία),  1) f. Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno;  2) f. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.

Democratizar, por lo tanto, implica participación e involucramiento del Pueblo en ese Poder del Estado.
En nuestro sistema, la Constitución Nacional le atribuye al Poder Judicial « el conocimiento y decisión de todas las causas » –dice el art. 116 CN– lo que implica que su función básica es dirimir los conflictos de la más diversa índole (civiles, comerciales, laborales, administrativos, penales, etc.) mediante la aplicación e interpretación de las leyes, la Constitución y los Tratados.
La función del Poder Judicial es llamada función jurisdiccional (de juris dictio = decir, declarar el derecho) porque viene a resolver los conflictos estableciendo (diciendo, declarando) cuál es el derecho que le asiste a los litigantes.

Cuando las personas conforman su conducta a las leyes y al esquema de libertad, no sucede ninguna alteración o conflicto, y se dice entonces que las relaciones humanas se desarrollan bajo el imperio de la fuerza moral. Pero en caso contrario, cuando a la pretensión de una parte se opone la resistencia de otra, sea porque se niegue su legitimidad o porque contra ella se alegue una pretensión contraria, se produce un estado que se llama de litis o controversia. Todo litigio supone un conflicto de intereses, cuyo contenido puede ser de diversa naturaleza, como diferente su posición en orden de valores. Sujetos del litigio pueden ser dos o más individuos, en cuyo caso se afectan intereses de orden privado; pero también la litis puede surgir entre un individuo y la Comunidad, afectándose entonces intereses colectivos.
La función del Poder Judicial no es preventiva, es decir no tiene la tarea de prevenir esos conflictos sino que –una vez producidos– es llamado a resolverlos. Sus decisiones son plasmadas en sentencias (fallos) con las cuales ponen fin al conflicto principal (la cuestión de fondo), pero durante el proceso respectivo se van dictando resoluciones categorizadas según su importancia: decretos o providencias para impulsar el procedimiento a su conclusión, y autos interlocutorios para resolver alguna contingencia o incidencia procesal (alguna medida cautelar por ejemplo).

La división tripartita ―Ejecutivo, Legislativo y Judicial― existe en cada Provincia por exigencia de los arts. 5 y 123 de la CN, de tal suerte que cada una de ellas (y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), organiza su propio Poder Judicial de la forma que estime adecuada a su realidad.
La reforma constitucional de 1994 introdujo el art. 120 creando el Ministerio Público como
« un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones».
Antes de la reforma, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación ya existían pero ―como bien apunta Quiroga Lavié― en el marco de una verdadera anarquía normativa regulando su funcionamiento institucional. Nunca hubo una ley orgánica que definiera su organización y precisara su competencia. Leyes dispersas, decretos, vacíos normativos y hasta prácticas que incumplían las reglas vigentes (cfr. Humberto Quiroga Lavié, Constitución Argentina Comentada, 3ra. Edición, Editorial Zavalía, año 2000, p. 746).
Vino la reforma y desde entonces el Ministerio Público tiene rango constitucional. Sus dos órganos, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, se encuentran organizados bajo la Ley 24.946 y las resoluciones que dicta cada titular, hoy por hoy, Alejandra Gils Carbó (Procuradora General de la Nación), y Stella Maris Martínez (Defensora General de la Nación).

Me resulta inobjetable la opinión de la constitucionalista María Angélica Gelli cuando sostiene que la reforma de 1994, en rigor de verdad, ha creado un nuevo ―cuarto― Poder que está en igual nivel y jerarquía que los otros tres: «En mi opinión, por la ubicación metodológica del órgano en la Constitución, porque ningún valor republicano impide incorporar un nuevo poder a la tríada clásica y por el rango de funciones que tiene, el Ministerio Público constituye el cuarto poder del Estado. Desde luego me hago cargo de la crítica posible a esta postura acerca de cuál sería la atribución propia de este nuevo poder, dado que se desempeña en la órbita del Poder Judicial y sirviendo a la función judicial. Sin embargo estimo que en las democracias modernas la importancia funcional que reviste el control de la corrupción administrativa y de las conexiones del narcotráfico con los centros de poder político, señalan un nuevo centro de atribuciones específicas y de contenido institucional» (cfr. María Angélica Gelli: Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, 4ª edic., La Ley, t. II, p. 581).

En la mayoría de las provincias el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, salvo en Salta que al reformar su Constitución Provincial (1998) siguió el modelo nacional e incluso lo perfeccionó incorporando dentro del Ministerio Público a la Asesoría General de Incapaces. Por esta razón, una futura reforma constitucional debería obligar a los gobiernos locales ―por vía de los arts. 5 y 123 CN― a adecuarse al esquema cuatripartito descripto por Gelli.

Alejandra Gils Carbó y Stella Maris Martínez han firmado el comunicado junto a un sinnúmero de magistrados, académicos, decanos, rectores y funcionarios judiciales, por el cual pidieron "reconciliar al Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía, en tanto fuente única de su legitimidad". El documento sostiene además que los magistrados deben ser independientes no sólo de los otros poderes del Estado, sino también "de los intereses económicos de las grandes empresas, de los medios de comunicación concentrados, de los jueces de las instancias superiores e ―incluso― deben ser independientes de las organizaciones que los representan".
Es importante que, además de lo señalado por Gelli sobre el control de la corrupción administrativa y de las conexiones del narcotráfico con los centros de poder político, sean las propias titulares de los órganos del Ministerio Público quienes marcan y ponen el acento en la vigilancia y el control de otros factores perturbadores del normal desenvolvimiento de las instituciones: los intereses económicos de las grandes empresas y de los medios de comunicación concentrados.
La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, se ha comprometido a llevar adelante todas las iniciativas necesarias para la democratización del Poder Judicial, cuya actividad jurisdiccional suele denominarse "administración de justicia". Para tener en cuenta entonces que el reclamo proviene de tres autoridades constitucionales: la Presidenta de la Nación, la Procuradora General de la Nación, y la Defensora General de la Nación.

La democratización planteada obedece a una razón plausible: el Poder Judicial viene defeccionando en su misión porque en lugar de dirimir los conflictos los chicanea y a veces los profundiza. A pesar de que el Presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, sale a la palestra con declaraciones acerca de que "no somos una corporación, somos un Poder del Estado", la realidad devuelve una imagen que en nada se corresponde con esa declamación formal.
Por caso, es la propia CSJN quien viene sumándose al chicaneo del Grupo Clarín (aquí hay una clase magistral de los compañeros del Blog Nestornautas) manteniendo la medida cautelar que suspende la LdSCA cuyo trámite ya va por la 3ª ocasión en aquella instancia extraordinaria: con un primer fallo ordenó al Juez de 1ª instancia que fije un plazo (en lugar de hacerlo la CSJN directamente), y como no le hicieron caso tuvo que dictar un segundo fallo fijando el #7D y ahora resulta que nuevamente la prolongaron y la historia sigue y sigue, chicana tras chicana, la última de ellas analizada por Mario Wainfeld de manera demoledora.

Algo parecido ocurrió con el aborto no punible donde a pesar de haber sentado jurisprudencia, la jueza Miriam Rustan de Estrada suspendió una intervención médica y obligó a que la damnificada llegara a la CSJN para revertir la decisión y ejercer su derecho.
Este desgobierno donde la CSJN se desentiende ―no aplicó ninguna sanción― y permite el laissez faire, laissez passer (« dejad hacer, dejad pasar ») se intenta justificar con el remanido escudo de "la independencia de los jueces", que en verdad es un absurdo eufemismo para encubrir que cada Juzgado quiere comportarse como un kiosco donde el juez ―en función de sus propios intereses― usufructúa sus decisiones a piacere. Para ejemplificar ese kiosco judicial está la causa por el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo donde intervenía el Juez Armella por decisión de la CSJN en un descontrol total.

La cohabitación entre gran parte del Poder Judicial y los intereses económicos concentrados fue desde siempre invisibilizada pero ahora no tuvieron más remedio que reflejarlo en la última cena de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. La Lista Celeste (opositora) se quejó de que ―con la plata de los jueces, fiscales, defensores y secretarios― "se han cursado unilateralmente y con costo a cargo de la Asociación cerca de 150 invitaciones, según un listado –elaborado de modo inconsulto y ostensiblemente subjetivo– que, por un lado, excluye a representaciones relevantes del quehacer judicial y, por otro lado, incluye a diversas personas ajenas a dicho quehacer o a otros criterios de ponderación y selección plausibles".
Acerca de los invitados a esa cena, el sitio de noticias Diario Judicial reveló que entre los "no judiciales" llaman la atención miembros de las empresas Techint, Pluspetrol, y Mapfre.

Democratizar el Poder Judicial requiere una reforma constitucional y luego la reformulación de los marcos legales, que no se limite sólo al mecanismo por el cual son designados los jueces sino también al control posterior, durante la gestión judicial.
La designación de un Juez proviene de una arquitectura donde el Pueblo está ausente. Esa es la verdad. El Consejo de la Magistratura, llama a concurso, establece un sistema de puntaje, designa un Jurado que controla (o manipula) el examen, y finalmente el Consejo en pleno designa a la terna. La Presidenta se encuentra limitada a elegir entre esta terna. Para que Ustedes se den cuenta del tipo de discusión que se encuentra en el tapete, los invito a pegarse una vuelta por esta entrada del Blog "Sin Corrupción" donde dejé mi opinión y tuve un "amable" intercambio con los comentaristas.
La Democratización del Poder Judicial debería encararse desde varios ángulos, poniendo el acento en que el servicio esté en función del Pueblo, para atender y resolver los conflictos de manera rápida y eficaz. Algunos puntos son:
-El mecanismo para elegir Jueces y la periodicidad de sus cargos.
-La designación de Secretarios, empleados y la carrera judicial.
-Las reformas procesales, la oralidad y la implementación del juicio por jurados.
-El uso de tecnologías para las comunicaciones, notificaciones, y el expediente digital.
-La regulación del secreto y del acceso a la información.

Una de las características del sistema republicano es la periodicidad de los cargos, del cual ―curiosamente― los Jueces se encuentran exceptuados porque son designados a perpetuidad y mientras dure su buena conducta. El caso paradigmático es Carlos Santiago Fayt, 94 años, ministro de la CSJN desde 1983, atornillado a la silla gracias al fallo "Fayt vs E.N.A." (F. 100. XXXV. 19/08/1999); fue quien votó a favor de la impunidad de los delitos de lesa humanidad y en contra de la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (Caso "Simón").
Además, en el Poder Judicial de la Nación coexisten jueces designados por el viejo sistema (designación presidencial con acuerdo senatorial) es decir sin haber pasado por el Consejo de la Magistratura y sin haber realizado ningún examen revalidatorio (al que se negarían, obviamente).
Recordar que la Convención Constituyente de 1994, al introducir el Consejo de la Magistratura (art. 114 CN), dispuso en su Cláusula Transitoria 13ª que: « A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad ».
Luego de aprobada la reforma de la Constitución Carlos Menem juró por ella el 23 de agosto de 1994, es decir que tenía hasta el 18 de agosto de 1995 para seguir aplicando el anterior mecanismo. Pues bien, el 18 de agosto de 1995, día del vencimiento del plazo, Menem designó varios jueces (Decretos 320 al 328 y 339 al 364 del año 1995) y entre ellos al Juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, Francisco Horacio De Las Carreras (ver el Decreto 339/1995), hoy en el tapete por haber concurrido a la cumbre de CERTAL con pasaje y hotel pagado por esa entidad. Se entiende entonces cuál es el nivel de compromiso con la tarea judicial que tienen algunos, cuál es su independencia e imparcialidad para decidir.

La perpetuidad que tienen los jueces, además de colisionar con la periodicidad de los cargos del sistema republicano, está en pugna con un derecho consagrado en la Convención Americana de DDHH: « tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país » (art. 23.1.c, CADH) pues va de suyo que si un magistrado se atornilla en su sillón ad infinitum, correlativamente está obturando la renovación y el acceso por parte de otros aspirantes.
Si estamos de acuerdo en que debe haber renovación periódica de los magistrados, un aspecto de esa periodicidad pasa por cuánto tiempo debería durar un juez en su cargo. Parece razonable que deba ser prolongado y que deba exceder al mandato de Poder Ejecutivo (4 años) y al de los legisladores: Diputados (4 años) o Senadores (6 años). Yo digo que un tiempo razonable está entre doce (12) y quince (15) años. Podría darse el caso de un Juez de 1ª Instancia que luego accede al cargo de Juez de Cámara, y allí habría que establecer un límite en el sentido de que la acumulación no supere los dieciocho (18) años equivalente a tres (3) reelecciones de Senador. Es más que suficiente en mi opinión.

Un antecedente en esta orientación es una vieja constitución provincial, la de Corrientes de 1913, que tenía una cláusula interesante: los miembros del Superior Tribunal eran nombrados por 6 años y podían ser reelegibles con nuevo acuerdo; cada 2 años se renovaba por tercios sorteándose los salientes. Lo mismo para las Cámaras de Apelaciones. Los Jueces de 1ª Instancia eran nombrados por 4 años y podían ser reelegidos con nuevo acuerdo. No propongo plazos tan cortos, pero el ejemplo vale.
Otro tema son las causas objetivas para el ejercicio de la magistratura, como por ejemplo la excesiva edad. Pasó con Ricardo Levene (hijo) que tenía 76 años cuando fue designado ―por 2ª vez― como Ministro de la CSJN. Uno puede entender que sea un homenaje a su trayectoria, pero de allí a que pueda sentarse a leer un expediente y resolver conforme a derecho hay una distancia muy grande. Estaba allí para tomar decisiones políticas, y no judiciales precisamente.

En suma, la inamovilidad no es ―y nunca fue― garantía de la imparcialidad o de la independencia de los jueces. Poner un límite temporal objetivo al ejercicio de la magistratura es una forma de democratizar el Poder Judicial.

Vayamos ahora al mecanismo de elección:
Se dice que la inamovilidad y perpetuidad de los cargos de jueces es para asegurar el principio de la independencia del Poder Judicial. La realidad desmiente esa afirmación. Los Jueces no son y nunca fueron independientes. Ninguno.
Siempre estuvieron sujetos a los vaivenes políticos y a las simpatías políticas. Siempre tomaron decisiones políticas y luego las revistieron de juridicidad. Lo sé porque estuve dentro. Lo mismo pasa con las opiniones doctrinarias de los juristas y constitucionalistas: ninguna es aséptica. Entonces, hay que partir de la realidad y no de abstracciones vacías de contenido.
Me consta que la elección de los jueces por voto popular es resistida, tanto por juristas como por legisladores. El argumento básico es que el Pueblo no está preparado, que el voto popular colocaría jueces populistas y demagogos que no resolverían conforme a derecho o al orden jurídico sino en base al clamor popular.
Está el conocido argumento basado en el pensamiento norteamericano de que la Constitución deposita en un grupo de personas, no elegidas popularmente (por lo tanto, con un carácter “contramayoritario”, distantes del pueblo e indiferentes a sus “pasiones”) y con estabilidad en sus cargos, la excepcional facultad de controlar la constitucionalidad de las normas surgidas de los órganos resultantes de la voluntad popular.
Hamilton explicaba que no se trataba de que los jueces fueran una rama del poder superior a los poderes Legislativo y Ejecutivo. Se trataba de que los jueces fueran la voz y los intérpretes de la voluntad del pueblo soberano contenida en la Constitución. Hamilton afirmaba, "Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras. Deberán regular sus decisiones por las normas fundamentales antes que por las que no lo son" (cfr. El Federalista Nº 78, p. 332, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974).

Si fuese cierto ―como dice Hamilton― que el poder del Pueblo es superior a los poderes Legislativo y Ejecutivo y que los jueces deben ser la voz y los intérpretes de la voluntad del Pueblo, entonces está claro que en la Argentina eso no está ocurriendo, y que los casos de Marita Verón y de la LdSCA son sólo disparadores de otros que no salen a la luz.
Pero hay algo más, la Constitución vigente es la de 1853 con las sucesivas reformas y parches, es la Carta Magna de un país y de un pueblo que ya no existen. Incluso la última reforma (1994) respondía al modelo neoliberal al que se le adicionaron los tratados de derechos humanos para morigerarla un poco. Ese país y ese pueblo "del uno a uno" ya no existen.

En la Provincia de Córdoba, los tres (3) miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos por el voto popular y duran 4 años en sus cargos, igual que el gobernador y vice, igual que los legisladores. Son dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría. Van en la misma boleta del Partido Político por el cual son electos.
Es cierto que no es lo mismo porque el Tribunal de Cuentas no es un órgano judicial sino de control del Estado Provincial, muy similar a lo que es la Auditoría General de la Nación en el plano nacional. De todos modos vale el ejemplo en el sentido de que se puede hacer intervenir al Pueblo.

También se puede idear un sistema mixto donde el Consejo de la Magistratura realice la selección y aprobación de una lista de candidatos a la magistratura, que no se circunscriba a la calidad jurídica (técnica) para resolver casos, sino también a la forma en que gestionarán su Juzgado, o si aspira a un Tribunal colegiado cómo lo llevará adelante con sus colegas. Un examen donde cada aspirante explicite su programa de gestión judicial, que revele de dónde vienen, qué ideas políticas e ideología profesan y luego el Pueblo decida mediante el voto popular entre los que aprueben el examen.

Hoy por hoy, cuando se toman exámenes a los aspirantes a jueces, se les entrega uno o varios casos con la consigna de redactar los fundamentos de la sentencia o resolución. La realidad es que una vez designados, en muy pocas ocasiones se van a sentar a redactar las resoluciones sino que toman la decisión de fondo y dan instrucciones para que lo haga otra persona (secretarios, relatores, etc.). Hoy por hoy, la selección queda en manos de las corporaciones judiciales, de magistrados, abogados y académicos de derecho, tecnócratas que muchas veces están alejados de la realidad o tienen intereses de partes. Pero el destinatario del servicio de justicia ―el Pueblo― está ausente.

En un sistema de voto popular para la elección de jueces, los partidos políticos tendrán un rol fundamental, llevar los candidatos a la magistratura en sus boletas, tendrán que decirles al Pueblo cuál es su modelo o propuesta para la Administración de Justicia, y por qué su candidato es mejor que el de las otras agrupaciones.
La Constitución Nacional consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38, CN), por lo tanto no hay inconveniente ni incompatibilidad en que lleven en sus boletas a uno o varios candidatos a la magistratura y se hagan cargo, se hagan responsables del sistema de justicia. Creo que incluso un mismo candidato a Juez podría ser llevado por más de un partido si hay acuerdo en su idoneidad y capacidad porque revelaría lo que hoy ya ocurre en el sistema político donde los legisladores (senadores) se ponen de acuerdo sobre el pliego de un candidato.
Y sería bueno para un candidato a Juez que sea llevado por más de un partido porque revelaría que hay consenso sobre sus buenas condiciones técnicas y jurídicas, a la vez que estaría garantizada la tan mentada independencia de criterio.
No es ninguna novedad que haya Jueces o Fiscales con actividad político-partidaria previa o posterior: Recondo fue Subsecretario de Trabajo de Alfonsín, Bonadío fue Subsecretario Legal y Técnico de la Presidencia de Menem, Maqueda fue Diputado y Senador por el PJ-Córdoba. Y viceversa: Gil Lavedra fue Juez de Cámara y ahora lidera el bloque UCR, Manuel Garrido fue Fiscal de Investigaciones Administrativas y ahora es diputado UCR.

El voto popular para elegir los Jueces eliminaría o recortaría la facultad presidencial para designarlos con acuerdo del Senado. O bien podría subsistir éste sistema estableciendo un cupo a la cantidad de jueces que puede seleccionar el Poder Ejecutivo, quedando el restante sometido al voto popular. Otra posibilidad es que el Pueblo vote una amplia lista de candidatos a la magistratura y que luego el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, escoja el destino del candidato. Se dirá que "no puede ser" que un porteño egresado de la UBA vaya a decidir un caso en Salta o Jujuy, o viceversa que un egresado del Comahue vaya a hacerse cargo de un Juzgado de la Capital Federal. Pero esa objeción no me resulta insalvable si se tiene en cuenta que la Constitución Nacional y las leyes del Congreso son iguales para todos los habitantes (incluidos los extranjeros) por lo tanto no veo ningún impedimento. Lo que veo es que el egresado de la UBA tendrá que adaptarse a la realidad de Salta y Jujuy, y el egresado del Comahue tendrá que ponerse a tono con la onda porteña. No es difícil ni una cosa ni la otra.

En las provincias existe un doble orden jurisdiccional: funciona la justicia local provincial por un lado, y la justicia federal por otro lado; ésta última generalmente es multifuero, es decir que el Juez Federal de una provincia atiende casos federales de tipo penal, civil, laboral, administrativo, etc., y por lo tanto conoce ―o debería conocer― de todas las ramas del derecho. Es vital la selección de los Secretarios que en definitiva son los que llevan adelante la gestión ejecutiva; en la realidad, cada Secretaría federal funciona como una unidad autónoma. La selección del Secretario no puede quedar al arbitrio de los compromisos políticos; también allí debe existir un examen, un concurso, una selección, etc.
A mi entender, los jueces tienen que elegir discrecionalmente sus colaboradores directos que son los relatores. Esta gente se encarga de buscar jurisprudencia, bibliografía y material para resolver los casos, puntean los expedientes, pasan en limpio los antecedentes de la causa, y actúan como secretarios privados; generalmente están fuera del escalafón y equiparados a los de más alto rango. Cuando el Juez termina su cargo, sus colaboradores se deben ir con él, salvo que sean ratificados por el sucesor en el lapso de seis meses.
Todos necesitamos de una o varias personas de absoluta confianza, laderos que trabajen codo a codo, burros de carga que hagan el laburo en base a nuestras indicaciones. Es lo normal y ocurre en todas las estructuras. No puede ser que bajo el argumento de la estabilidad del empleado público se tenga uno que hacer cargo de la "herencia" del antecesor. Habrá que compatibilizar y renovar algunos principios cuidando el derecho del empleado, su salario y su familia, establecer alguna forma de indemnización o traslado a otra unidad.

Volviendo al voto popular para la elección de los jueces, lo que queda claro y resulta ventajoso es la legitimidad que se deriva del principio de la soberanía del Pueblo. Por contrapartida puede introducirse el "recall" (revocatoria) del mandato para que sea también el Pueblo quien exprese su disconformidad y pueda remover a uno o varios magistrados por su inoperante gestión judicial.
Deberíamos ir a un cambio de mentalidad, que el tecnócrata egresado de la Facultad de Derecho comience a darse cuenta que su actividad es utilizar el derecho como herramienta para dirimir conflictos en el seno de una sociedad que reclama por el valor justicia. Lo que hoy tenemos son una gran mayoría de jueces divorciados de la realidad y del Pueblo, están más centrados en su propio sillón o en rendirle pleitesía a determinada concepción teórica o al ritualismo de las formas en vez de hacer efectivo el valor justicia y dar respuesta ―solución jurídica― el caso particular.
La "independencia" de los jueces se traduce ―en la realidad― en que cada uno hace lo que le viene en gana, un absoluto desinterés sobre los seres humanos involucrados detrás de los expedientes. Los jueces con estas características no se sienten comprometidos con las personas de carne y hueso, ni con la proyección que sus decisiones tienen en la sociedad. El voto popular podría revertir esa concepción.

El sistema escriturario no ayuda y debería desterrase poco a poco. La oralidad y la publicidad deberían ser la regla, es decir el contacto directo del Juez con las partes y la prueba. En muchos casos el justiciable no le ve la cara al juez o jueces, salvo en materia penal cuando hay debate oral y público. El ciudadano de a pié se sorprendería de la cantidad de millones de falsedades ideológicas que se cometen en los tribunales cuando el acta dice que "comparece ante Su Señoría y Secretario". . . y apenas hay un empleado sentado delante de una máquina!

Hay que permitir la más amplia revisión de las sentencias definitivas (doble instancia), pero eliminando las apelaciones chicaneras y los recursos inútiles. El derecho de defensa y el debido proceso no pueden utilizarse como escudos para prolongar infinitamente los expedientes. Esto último tiene que ver con las reformas procesales más que con la personalidad de los jueces, pero es un capítulo que debe encararse tanto para la parte civil y comercial, para el fuero laboral donde los reclamos son de carácter alimentario (el salario del trabajador y sus indemnizaciones), etc.

Podría seguir y espero sistematizarlos en próximos post. Por ahora tiro sobre la mesa de discusión el planteamiento de los problemas, y algunas propuestas

En el decálogo del abogado, de Eduardo J. Couture, dice "Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia". Yo agregaría que la lucha debe ser por una Justicia en función del Pueblo y de sus intereses.

Hasta pronto.

domingo, 23 de diciembre de 2012

ContraSímbolos

Desde que el Kirchnerismo se hizo cargo del país en 2003 se han ido construyendo un conjunto de símbolos que ejemplifican el significado de la política y el poder político al servicio de una sociedad mejor, más justa, más libre, y más soberana.
En el país devastado de aquellos años, es bueno recordar las condiciones en que asumió Néstor y el juego de pinzas sincronizado que el neoliberalismo hacía por derecha y por izquierda.
Por izquierda, la por entonces progresista Lilita Carrió instaba a votar en contra de Menem señalando que el voto a Kirchner era el mal menor. Decía colocarse en el lugar de la oposición, cómoda y descomprometida con la reconstrucción del país.
Por derecha Menem abandonaba el ballotage y dejaba a Néstor con el 22% de los votos, sin la posibilidad de legitimarse con una mayoría abrumadora que rondaba el 72% de los votos según lo que marcaban las encuestas de ese momento.
El 12 de mayo de 2003, a pocos días del ballotage se sabía: Todos los consultores registran en sus encuestas más del 70 por ciento de los votos para el santacruceño y algo menos del 30 por ciento para el riojano.

Por eso Carrió llamaba a votar en contra de Menem y por eso Menem se retiraba de la contienda electoral en segunda vuelta. Ese día Pasquini Durán escribió:

« Lo que ahora se identifica como “antimenemismo” es, en realidad, el repudio popular a las políticas que Menem aplicó desde el gobierno, inspiradas en las ideas del neoliberalismo conservador. En esas políticas anidaron el mayor número de factores que incidieron para provocar la exclusión masiva y la pobreza que hoy afecta a más de la mitad de la población [...] Debido a ese mismo valor emblemático, hay núcleos de intereses a los que no les interesa asistir a un pronunciamiento masivo de rechazo, porque conservan la esperanza de envolver al futuro gobierno, igual que lo hicieron con el de la Alianza, con la presión combinada del establishment local y extranjero. Es más permeable un gobierno que asume con el 22 por ciento de los votos que con el 60 o 70 por ciento. 
También se puede formular la hipótesis al revés: de nada vale contar con las dos terceras partes del electorado si no existe la voluntad política de servir al interés general. De la Rúa, antes Alfonsín, no cayeron porque les faltaran votos al momento de asumir sino porque defraudaron las expectativas de sus votantes. Chacho Alvarez no renunció por su impopularidad sino por sus propios errores [...] La renuncia sólo podría entenderse, además de la cobardía y el deshonor del que huye, como el juego perverso de quien sólo pretende achicar las chances de elegir un futuro diferente ».

El juego de pinzas respondía a la necesidad de los centros de poder de tener un gobierno débil y condicionado; condiciones que se harían explícitas con el pliego presentado por José Claudio Escribano.

Néstor y Cristina supieron reconstruir el país, y erigieron un edificio donde sobresalen varios símbolos sobre los cuales se han centrado ataques y descalificaciones.

Un símbolo es la renovación de la CSJN, y el primer jurista designado por Néstor: Eugenio Raúl Zaffaroni. Se lo ataca y desacredita con un escándalo ficticio basado en el uso que los inquilinos hacían para la prostitución.
Otro símbolo es el desendeudamiento. Se lo ataca con los fondos buitres, con el embargo a la Fragata Libertad.
Otro símbolo es la política de derechos humanos. Se la ataca desacreditando a Hebe de Bonafini vía Shoklender.
Otro símbolo es el retorno de la política y de los jóvenes dispuestos a participar. Se la ataca con clichés que identifican a La Cámpora con las juventudes hitlerianas.
Otro símbolo es la política de no represión. Se la ataca configurando escenarios para la represión y la muerte. La toma del indoamericano el año pasado o ahora con los saqueos instigados por el peornismo opositor, la paleoizquierda, y lúmpenes de todo pelaje. Burdamente se intenta identificar estos hechos con el 2001; una parodia política que bien analiza Edgardo Mocca en su columna de este domingo.

Y así ―si vamos repasando― por cada uno de los símbolos plantados por el Kirchnerismo como elemento reconstructivo del tejido social y de las instituciones, surge un contrasímbolo que intenta desacreditarlo y romper los lazos gregarios que se están formando y que son necesarios de cara al futuro. Son contrasímbolos cargados de antipolítica por los cuales se trata de identificar al Kirchnerismo como "más de lo mismo" o directamente como un fracaso. Correlativamente se le instalan discursos vacíos sobre el "diálogo y consenso" (con el establishment, claro).

El ataque sucede con todos los gobiernos populares de Latinoamérica, a través de los medios de comunicación concentrados y los grupos políticos cipayos.

Un Plan Cóndor más sofisticado cuyo objetivo es el mismo que antaño.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en los casos "Gelman vs. Uruguay" y "Goiburú vs. Paraguay" y en éste último tuvo por probada la complicidad de la CIA y otras agencias de seguridad:
"VIII.- HECHOS PROBADOS: 
[...] la Corte considera probados los siguientes hechos:
[...] Sobre la “Operación Cóndor”:
[...] La mayoría de los gobiernos dictatoriales de la región del Cono Sur asumieron el poder o estaban en el poder durante la década de los años setenta, lo que permitió la represión contra personas denominadas como “elementos subversivos” a nivel inter-estatal. El soporte ideológico de todos estos regímenes era la “doctrina de seguridad nacional”, por medio de la cual visualizaban a los movimientos de izquierda y otros grupos como “enemigos comunes” sin importar su nacionalidad. Miles de ciudadanos del Cono Sur buscaron escapar a la represión de sus países de origen refugiándose en países fronterizos. Frente a ello, las dictaduras crearon una estrategia común de “defensa”.
[...] En este marco, tuvo lugar la llamada “Operación Cóndor”, nombre clave que se dio a la alianza que unía a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur en su lucha y represión contra personas designadas como “elementos subversivos”. Las actividades desplegadas como parte de dicha Operación estaban básicamente coordinadas por los militares de los países involucrados. Dicha Operación sistematizó e hizo más efectiva la coordinación clandestina entre “fuerzas de seguridad y militares y servicios de inteligencia” de la región, que había sido apoyada por la CIA, la agencia de inteligencia, entre otras agencias, de los Estados Unidos de América. Para que la Operación Cóndor funcionara era necesario que el sistema de códigos y comunicaciones fuera eficaz, por lo que las listas de “subversivos buscados” eran manejadas con fluidez por los distintos Estados"
(Cfr. página 25, considerando 61)
.
El año pasado, a esta misma altura del año, hubo quejas por la sanción de la Ley Antiterrorista.

Y como siempre, la Presidenta estuvo un paso adelante.

sábado, 13 de octubre de 2012

Algo más que incompetencia

Repasando las noticias que siguieron a la intervención de la CSJN en el caso de aborto no punible me llamó la atención el párrafo que dice:
« Como es habitual, en toda cuestión de consecuencia, antes de pronunciarse con carácter definitivo, la Corte remitió las actuaciones a la Procuración General de la Nación »

No entendí muy bien a qué se refiere con "cuestión de consecuencia" inserto en la noticia proporcionada por el Centro de Información Judicial (CIJ) y reproducido por Infobae.com

Recordemos que el año pasado, en la edición del 20 de marzo de 2011, en su habitual nota dominical, Horacio Verbitsky criticó a María Bourdin que en ese momento se desempeñaba como Directora de la Agencia de Noticias del Poder Judicial. Y fue muy duro señalando que "se informa tendenciosamente [...] Bourdin ha hecho cursos de especialización en instituciones de la ultra derecha liberal, como por ejemplo CATO Institute, que es una de las organizaciones que trae a Vargas Llosa [...] la agencia oficial de la Corte Suprema de Justicia trabaja para la desestabilización".

El escandalete tuvo su respectiva contraofensiva cuando pocos días después, el 24 de marzo de 2011 (justo el 24 de marzo) el Centro de Información Judicial informó el sobreseimiento de Horacio Verbitsky junto a otras personas imputadas por “el estallido de un artefacto explosivo instalado en el casino del edificio de la entonces Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal Argentina, ubicado en la calle Moreno 1431 de esta Ciudad, el día 2 de julio de 1976, que dejara como consecuencia la destrucción parcial del referido recinto y un saldo de varios muertos”.
Era una obvia revitalización de la teoría de los dos demonios poniendo juntos a Verbitsky y Firmenich. 

Bourdin amagó con renunciar por Twitter, noticia bien desarrollada por el Inge Sbariggi en su Blog Desde Gambier. Finalmente, la renuncia de Bourdin fue rechazada por la CSJN en los primeros meses de abril. Dejaron que se calmen las aguas y le dieron un premio: "La Corte Suprema de Justicia creó ayer una nueva estructura de prensa que unificará todas las oficinas que existían hasta ahora y que quedarán bajo la conducción de la periodista María Bourdin, actualmente responsable del sitio CIJ (Centro de Información Judicial)" dice la noticia en el Sitio de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial que a su vez la toma de Ámbito Financiero.

En efecto, por Acordada Nº 9/2012 del 12 de junio de 2012, la CSJN resolvió:
"Disponer la creación de la Dirección de Comunicación Pública, de la que dependerán la Dirección de Prensa, el Centro de Información Judicial y toda otra área vinculada a la política comunicacional del Tribunal. Esta Dirección dependerá de forma directa de la Presidencia del Tribunal". 
"Designar titular de la Dirección de Comunicación Pública a la actual, Directora General del Centro de Información Judicial, Dra. María Bourdin".

Y claro, todavía estamos esperando que el CIJ publique el auto de procesamiento de Durán Barba por la campaña sucia contra Filmus, pero parece que Bourdin y su gente tienen problemas reglamentarios para difundir la información ¿no cierto? No importa. Bajamos el fallo de la CSJN para ver qué es esa dichosa "cuestión de consecuencia", y parece que los muy brutos en realidad quisieron decir "cuestión de competencia".

El párrafo respectivo dice así: "5°) Que por verificarse, en principio, una cuestión de competencia que da lugar a la intervención de esta Corte en los términos de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto- ley 1285/58, y toda vez que se encuentran agregadas por cuerda las actuaciones principales tramitadas ante la justicia nacional en lo civil, corresponde dar inmediata intervención a la Procuración General de la Nación como lo dispone el art. 33 de la ley 24.946".

Resulta que la Ley 24.946 es la Ley reglamentaria del art. 120 de la Constitución Nacional, es la que organiza el Ministerio Público en dos órganos: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, el primero a cargo de Alejandra Gils Carbó, designada por Cristina con acuerdo del Senado; y el otro está a cargo de Stella Maris Martínez, designada por Néstor con acuerdo del Senado.
Dos mujeres: una jefa de todos los fiscales y una jefa de todos los defensores oficiales.

Es cierto que el art. 33 de la Ley 24.946, señala ―en el inciso a) apartado 1― que la Procuración General de la Nación debe dictaminar en las "cuestiones de competencia", pero si se lee todo el artículo también dice que:

"El Procurador General de la Nación es el Jefe máximo del Ministerio Público Fiscal. Ejercerá la acción penal pública [...] por si mismo o por medio de los órganos inferiores que establezcan las leyes. [...] tendrá los siguientes deberes y atribuciones: [...] "b) Impulsar la acción pública ante la Corte Suprema, en los casos que corresponda, y dar instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que estos ejerzan dicha acción en las restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé. [...] i) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y solicitar el enjuiciamiento de los jueces ante los órganos competentes, cuando unos u otros se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional"

Ahora vamos al fallo de la Corte:

"...la Asociación para la Promoción y Defensa de la Familia -Pro Familia- promovió demanda contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de [...] un reglamento que aprueba el "Procedimiento para la atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles - articulo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal". 
Dichas actuaciones quedaron radicadas el 23 de septiembre de 2008, sin objeciones de las partes, por ante la justicia contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juzgado n° 14). En el marco de ese proceso, el doctor Jorge Nicolás Lafferreriere [...] y el doctor Pedro Javier María Andereggen [...] solicitaron al juez que dicte una medida cautelar consistente en ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida a un niño por nacer que habita en esta ciudad. Sostuvieron ese pedido en la circunstancia de haber tomado conocimiento por un medio de comunicación del día 5 de octubre, que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, había hecho público ante un auditorio que "... les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales"

[...] mediante resolución del 5 de octubre de 2012 el juez de primera instancia rechazó la petición [...] fundó su decisión [...] en lo establecido por la Corte Suprema en la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012 en la causa "F.A.L.H acerca de la innecesariedad de solicitar una autorización judicial para interrumpir el embarazo con respecto a las mujeres que se encuentren en las condiciones descriptas en el art. 86, inciso 2°, del Código Penal; 
[...] Contra esa resolución, 105 peticionarios promovieron el 6 de octubre de 2012 recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria [...] La alzada mantuvo la habilitación de días y horas y dio intervención a los ministerios públicos fiscal y tutelar 
[...] el 9 de octubre, dictaminó el asesor tutelar opinando que debía rechazarse el recurso. La cámara recibió el expediente al día siguiente y pasó los autos para sentencia 

[...] el 9 de octubre de 2012, el doctor Pedro Javier María Andereggen promovió, en su condición de apoderado de "Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia)" una demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niña por nacer [...] Sostuvo que a raíz de la noticia difundida el 5 de octubre de 2012 por un medio masivo de comunicación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri, había hecho público ante un auditorio que "Les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales". Solicitó al juez que dicte coma medida cautelar autosatisfactiva en forma previa e inmediata la urgente suspensión de la practica abortiva 

[...] La demanda fue presentada directamente ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 106 y fue caratulada "Asociación civil para la Promoción y la Defensa de la Familia s/ acción declarativa", actuaciones que corren agregadas por cuerda. La señora juez dictó resolución el mismo 9 de octubre y como medida cautelar de no innovar decretó la suspensión del aborto programado "...para el día de hoy en el Hospital Ramos Mejía o cualquier otro hospital de esta Ciudad" [...] Tras diversas comunicaciones e intervenciones que dispuso, ordenó que una vez cumplidas con dichas diligencias pasaren los autos al Centro de Informática para el sorteo de la causa. 

[...] el 10 de octubre de 2012 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la decisión del juez de primera instancia que, cabe subrayar, había rechazado la medida cautelar solicitada por la demandante [...] La alzada, tras exponer los fundamentos que sostenían la decisión que adoptaba, consideró que la intervención que había tomado la justicia nacional en lo civil ante un mismo litigio y en forma simultánea configuraba una cuestión de competencia, razón por la cual y en mérito a la índole de los derechos en juego correspondía superar los ápices procesales y dar urgente intervención a la Corte Suprema, a cuyo fin dispuso la inmediata elevación de las actuaciones. 

[...] además, frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259. XLVI "F .A. L. s/ medida autosatisfactiva", sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles [...] Por ello se resuelve: I. Suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil en la causa "Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia s/ acción declarativa" (Expte. 82.259/2012; fs. 52/54). II. Hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter urgente, que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización. III. Disponer la intervención de la Procuradora General de la Nación en los términos del art. 33 de la ley 24.946. Hágase saber con carácter urgente a todos los tribunales mencionados. Ricardo Luis LORENZETTI – Elena I. HIGHTON de NOLASCO – Carlos S. FAYT – Juan Carlos MAQUEDA – E. Raúl ZAFFARONI – Carmen M. ARGIBAY.

Recordemos algunas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:

La Ciudad garantiza: 
...El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana (art. 12, inc. 3).
...Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos (art. 37).
...provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; (art. 38)

El Jefe de Gobierno tiene a su cargo 
...la aplicación de las normas. 
...promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad (art. 102).
...hacer cumplir, como agente natural del Gobierno Federal, la Constitución y las leyes nacionales (art. 105, inc. 12).

Entre las leyes nacionales que el Jefe de Gobierno debe cumplir está la Ley 26.485 de cuyo articulado se desprende que:

...Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República

La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: 
...b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; 
...c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; 
...d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 
...e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; 
...f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; 
...g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. 

...Derechos Protegidos. 
...a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; 
...c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; 
...d) Que se respete su dignidad; 
...k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización

...Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. 

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 
...2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 
...3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 

...A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: 
...b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil
...d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; 

...Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: 
...c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; 
...f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece

Como todos saben, el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público está previsto en el art. 248 del Código Penal estableciendo una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, para el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

A mi modo de ver, el Jefe de Gobierno Maurizio Macri, el abogado Pedro Andereggen, la jueza Miriam Rustán de Estrada, deberían comenzar a preocuparse. Especialmente si se entiende la gravedad de violar una ley de Orden Público.
Ya sabemos que Maurizio es un incompetente, pero esto es algo más que una simple cuestión de competencia.

domingo, 9 de septiembre de 2012

El Voto a los 16 y el "derrame" nacional y popular


La modificación legislativa que permitirá el voto de los jóvenes a partir de los 16 años es una iniciativa gananciosa y conveniente. Conviene al Kirchnerismo, conviene a la política y nos conviene a todos nosotros como sociedad.

Primeramente, digamos que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue incorporada al derecho interno por conducto de la Ley 23.849 y actualmente, luego de la reforma de 1994, tiene jerarquía constitucional ―vale igual que la Constitución― junto a otros instrumentos internacionales (art. 75, inc. 22, CN).

La CDN considera niño a todo menor de 18 años, y en su articulado se establecen principios rectores (el interés superior del Niño) y un conjunto de obligaciones a cargo de los Estados Parte tendientes crear las condiciones para el desarrollo y el disfrute de sus derechos. En el aspecto educativo, por ejemplo, el art. 29 de la CDN señala como objetivos "Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades" y "Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre".

La doctrina más moderna se asienta en un dato de la realidad innegable, cual es el desarrollo progresivo de la capacidad de los menores, lo que ha dado en llamarse "principio de capacidad o autonomía progresiva", básicamente se centraliza en reconocer que el niño, a medida que crece, adquiere discernimiento para comprender el sentido de sus acciones, con lo cual se quiebra la tradicional y tajante división minoridad-mayoría o capacidad-incapacidad: la visión más moderna y dinámica es entender la capacidad como algo progresivo derivado de la madurez gradual.

Hay muy buenos artículos en internet, pueden googlearlos poniendo "principio de capacidad progresiva" y se van a dar cuenta que hay un cambio de paradigma, que se profundiza cuando se sanciona la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Se reemplaza la doctrina de "situación irregular" (mirada tutelar y asistencialista) por la doctrina de "protección integral" donde se atiende a la implementación y ejecución de políticas públicas para satisfacer, proteger y garantizar derechos; pero, también para ejercerlos: el niño deja de ser una cosa y se convierte en sujeto autónomo con capacidad "progresiva" de acuerdo a su madurez y grado evolutivo

Es interesante repasar que la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se inició en la Cámara de Diputados donde se discutieron varios proyectos entre los cuales estaba el que firmaron "Chiche" Duhalde y Carlos Ruckauf que mantenía la vieja concepción de tratar a los menores como incapaces y sujetos pasivos, todo inspirado en el sistema tutelar represivo. Por suerte se presentaron otros proyectos y hubo dictámenes en minoría que se revisaron en el Senado. Volvió y salió el texto definitivo.

Aquella discusión legislativa muestra a los mismos personajes conservadores manteniendo las mismas ideas que se escuchan hoy en día para oponerse al voto de los jóvenes. O sea, no es nuevo el asunto. Las mismas voces que no quieren que la juventud participe porque los pibes les pasan por arriba. Esa es la realidad. Manejan computadoras, celulares, redes sociales, están al tanto de las frivolidades de la TV y de la música. El Estado les entrega netbooks y ahora se interesan en la política.

Ya en ese momento (estamos hablando del 2004) se discutía la franja etaria porque uno de los proyectos señalaba "Se entiende por niño y niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad" (proyecto de Laura Musa, Marcela Rodríguez, y Adrián Pérez). Por lo tanto, no es novedoso que se discuta la edad para el ejercicio de ciertos derechos, en este caso es la posibilidad de votar (sin obligación) a partir de los 16 años.

Para terminar con el aspecto legal y constitucional, digo que la Oposición está muerta si quiere plantear el debate en ese terreno.

Ahora bien, por supuesto que la cuestión política es lo más decisivo, no en votos sino el rédito que con esta iniciativa obtiene el Kirchnerismo y nosotros como sociedad.

En primer lugar digo que esta iniciativa es, evidentemente, una respuesta política a la antipolítica ejercida en la CABA por el gobierno porteño del PRO. Es constante que ellos y sus aliados mediáticos juegan al desgaste y al hartazgo de la sociedad, al "que se vayan todos", a la desvalorización de la política como herramienta del Pueblo, a la denostación de los jóvenes y de la participación política en general. Llegan a tal grado de bajeza que no trepidan en ofender a la propia institución presidencial, como ha quedado en evidencia con la tapa de una revista de tirada nacional.

En segundo lugar porque hay que darse cuenta que la reconstrucción de nuestro país y la continuidad de un proyecto de país al servicio del pueblo sólo puede hacerse involucrando e incorporando a los jóvenes. Este criterio se desprende de las propias palabras de Cristina cuando habló en los actos de Vélez y Huracán. "Ese es el gran desafío que tenemos hoy los argentinos y que tienen los jóvenes: cómo hacer para que tanta lucha no sea en vano", dijo Cristina en Huracán.

Las políticas públicas implementadas son importantísimas (AUH, PROCREAR, NACER, SUMAR), pero deben estar ligadas a una idea de continuidad que no dependa del liderazgo de Cristina. Quisiera reforma y reelección, pero seamos sinceros, estamos lejos de los dos tercios en las cámaras legislativas.

Por último, quiero aportar un elemento para el debate y es la idea del "derrame" nacional y popular. A diferencia de la engañifa neoliberal donde se declamaba ―teoría del derrame― que "el mercado" iba a derramar prosperidad, la implementación del voto no obligatorio desde los 16 plantea una multiplicidad de situaciones en el seno del grupo familiar.

Estarán los jóvenes que en los centros urbanos se dejarán llevar por el discurso de los medios monopólicos. Seguramente no irán a votar porque su individualismo y apatía actuarán como barreras; serán presas fáciles del discurso antisistema y antipolítico que se pregona desde el PO de Altamira y el PRO de Macri.

Estarán los jóvenes de los sectores populares que ―con conciencia o sin ella― irán a votar para sostener al Kirchnerismo porque se dan cuenta que es la única fuerza política de la que se puede esperar algo; y porque "algo" es tener expectativa de que se puede progresar.

Estarán los jóvenes caracterizados por Miguel Torres Del Sel cuando dijo que el incremento del embarazo adolescente se debía a la AUH. Triste pero cierto en casos puntuales. Ellos votarán para sostener nuestro Gobierno.

Estarán los jóvenes rebeldes que no tolerarán a sus padres diciéndoles que tienen que votar al conservadurismo en sus diferentes formas. Dirán que sí, y en el cuarto oscuro sostendrán a nuestro Gobierno.

Estarán los jóvenes que aman a sus padres y cuyos padres los aman. Son los grupos familiares fuertes y cohesionados. Tienen racionalidad y están informados. Ellos saben que éste es el mejor Gobierno que ha tenido la Argentina en mucho tiempo. Ellos votarán por nuestro Gobierno del mismo modo que lo hicieron en 2011.

Pero fundamentalmente estarán los chicos y chicas de 10, 12 y 15 años.
Ellos verán a sus hermanos yendo a votar ―o no yendo― y se prepararán para discutirles cómo y por qué hacerlo. Hablarán sin tapujos como ocurre entre hermanos. Discutirán y expresarán su opinión. Dirán que no hay diferencia, que sus hermanos mayores son tan boludos como ellos.

Eso se llama "derrame". Derrame de democracia, derrame de participación, derrame de política. Es construir ciudadanía. Es mirar al futuro.

Es "derrame" pero nacional y popular, cualquiera sea la posición ideológica que los chicos tengan.

Es el mejor antídoto contra la antipolítica y es el mejor reaseguro que tenemos nosotros como sociedad; porque esos chicos serán los que nos van a cuidar ―o no― en nuestra ancianidad.

"Dichosos los pueblos de la América Latina si los jóvenes de la nueva generación descubren en sí mismos las fuerzas morales necesarias para la magna obra: desenvolver la justicia social en la nacionalidad continental" (José Ingenieros, Las Fuerzas Morales).

Hasta la próxima.

viernes, 24 de agosto de 2012

El Eternauta y el Día Nacional de la Historieta Argentina



El Congreso Nacional sancionó la Ley 26.652 mediante la cual instituyó el día 4 de septiembre como Día Nacional de la Historieta Argentina.
Lo hizo a partir de un proyecto que llevó la firma de los diputados Delia Bisutti, Claudio Lozano, Eduardo Macaluse, Carlos Raimundi, Silvia Augsburger, Roy Cortina, Vilma Ibarra, Paula Cecilia "Checha" Merchán, Emilio García Méndez, Miguel Ángel Barrios, Verónica Claudia Benas, Victoria Donda Pérez, y Sergio Ariel Basteiro.
La Cámara de Diputados (Orden del Día Nº 2171/09) lo aprobó en la sesión del 18 de noviembre de 2009 con 184 votos afirmativos que representaron la Unanimidad de todos los presentes.
La Cámara de Senadores (Orden del Día N° 878/10) lo aprobó en la sesión del 20 de octubre de 2010 con 43 votos afirmativos que representaron la Unanimidad de todos los presentes.

Los fundamentos del proyecto señalan lo siguiente:

Señor Presidente:

"Era de madrugada, apenas las tres. No había una luz en las casas de la vecindad [....] [...de pronto un crujido, un crujido en la silla enfrente mío, la silla que siempre ocupan los que vienen a charlar conmigo...]"

El 4 de septiembre de 1957 se publicaba "El Eternauta", la gran obra de Héctor Germán Oesterheld, quien nació el 23 de julio de 1919, y quien fuera el fundador de la prestigiosa editorial Frontera cuyas revistas Hora Cero, Frontera y otras tenían una tirada de 400.000 números semanales. Creador de más de 120 personajes principales de historieta como Gatito, Ticonderoga, Sargento Kirk, Ernie Pike, Nekrodamus entre otros. Oesterheld fue detenido y desaparecido por la última dictadura militar junto con sus cuatro hijas, dos yernos y dos nietos que hasta el día de hoy se siguen buscando.

La declaración del 4 de septiembre como el "Día Nacional de la Historieta Argentina" es un homenaje a H. G. Oesterheld, pero también una señal clara de lo fundamental que son las historietas en la vida cultural argentina, como la industria que es y que genera trabajo basado en el talento y la innovación y como motor de lectura para millones de personas en el país. Muchas veces son las historietas las que primero llegan a manos de los chicos y chicas del país, generando ámbitos de lectura que de otra forma no existirían.

Considerando la historieta nacional como parte de nuestro acervo cultural, bien vale que la incluyamos festivamente en nuestro calendario. Con este acto revalorizamos ese espacio tan preciado que el género tiene entre nosotros.
Son muchos y variados los conceptos vertidos sobre las historietas: noveno arte, literatura popular, literatura dibujada, literatura de masas. Las historietas en sus distintas formas transmiten información, cultivan el hábito de la lectura e impulsan nuestra imaginación explorando en otras vidas, en otros horizontes y creando mundos posibles nos prometen momentos de emoción y regocijo.

Los Srs. Miguel Ángel Foncueva y Gabriel Altamirano, desde hace unos años vienen realizando distintos eventos a favor de la historieta argentina, como la exposición H.G.O.+Eternauta realizada en la Biblioteca Nacional en 2007 con motivo de cumplirse los 50 años de la publicación de El Eternauta en la revista Hora Cero y los 30 años de la desaparición de Héctor Germán Oesterheld.
Vale recordar que dicha muestra fue declarada en su oportunidad de interés de la H. Cámara de Diputados de la Nación y de la Cámara de Diputados del Chaco, la misma recorrió y sigue recorriendo distintas provincias y ciudades del país: Misiones, Mar del Plata, Chajarí, ciudad de Córdoba, Río Cuarto y Azul en la provincia de Buenos Aires.
El 4 de setiembre del 2009, La Biblioteca Nacional, la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), varios grupos afines a la historieta argentina y los promotores anteriormente mencionados llevarán adelante la conmemoración del Día De la Historieta Argentina en la Biblioteca Nacional, sumándose varias ciudades del país con un concurso de Historieta Argentina, actos musicales, trueque de revistas nacionales, proyección de filmes y variadas actividades de arte, todas acompañando la conmemoración.

Para finalizar queremos recordar unas declaraciones de H. G. Oesterheld sobre El Eternauta que sintetizan el por qué de nuestro empeño en promover este día conmemorativo:
"Ahora que lo pienso, se me ocurre que quizás por esta falta de héroe central, el Eternauta es una de mis historias que recuerdo con más placer. El héroe verdadero de El Eternauta es un héroe colectivo, un grupo humano. Refleja así, aunque sin intención previa, mi sentir íntimo: el único héroe válido es el héroe en grupo, nunca el héroe individual, el héroe solo".

Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.

――――――

El jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri efectuó declaraciones radiales y afirmó que El Eternauta "definitivamente no entra y no entra ningún tipo de manipulación, de adoctrinamiento: Quiero que estos jóvenes sean libres, que lean toda la biblioteca, que se eduquen de la mejor manera posible; eso es lo que va a darles futuro sin depender ni someterse a ningún gobierno".

El gobierno porteño ha decidido desconocer una Ley del Congreso Nacional, sancionada por unanimidad y consenso.
Debemos expresar nuestro máximo repudio hacia el jefe de gobierno porteño Mauricio Macri y solicitar a los fiscales federales que investiguen si las conductas de él y de sus funcionarios encuadran en las normas que sancionan el abuso de autoridad y los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática.
Porque esto no es aislado, se suman a las declaraciones de la Diputada Laura Alonso de la misma fuerza política (PRO), y ocurre en la Capital de la República Argentina, nada menos.

domingo, 5 de agosto de 2012

Alejandra Gils Carbó y «la contradicción principal»


La Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores analizará el pliego de la candidata a ocupar la Procuración General de la Nación en una audiencia que se llevará a cabo en el Salón Azul del Senado, donde estará presente la funcionaria propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. La cita es el martes 7 de agosto, fecha que coincide con el Día de San Cayetano, y el fallecimiento de mi papá (geminiano igual que ella).

Abrigo esperanza en la designación de Alejandra Gils Carbó, y en la posibilidad de que su gestión –como máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal– se centralice en el control de las corporaciones y los poderes fácticos que tanto daño le han producido a nuestro país.
Esta esperanza se funda en algunos aspectos aparentemente banales pero que los estudiosos –como Yo– de las ciencias ocultas sabemos que subyacen como signos que marcan a las personas en su destino esotérico, trascendente e inmanente hacia el éxito, la verdad y la justicia dentro de la línea cronal del microcosmos argentino.

Mi delirio tiene profundas y sólidas bases como por ejemplo la inobjetable coincidencia de que su fecha de nacimiento –20 de junio– sea también el del Día de la Bandera (Argentina). Es dable advertir entonces que el color celeste y blanco marca a fuego su capacidad e inteligencia para ponerlas al servicio de la Patria como lo hiciera Manuel Belgrano, también abogado y creador de la enseña. A esta feliz coincidencia debe agregarse que un 20 de junio, pero de 1973, se produjo el retorno definitivo de Juan Domingo Perón a la República Argentina, hecho acaecido durante la Presidencia de Héctor J. Cámpora cuyo apellido engalana a la juvenil Agrupación kirchnerista que lleva su nombre.

Otro elemento, aunque menos trascendente, reside en el año de su nacimiento, 1958, en el cual Arturo Frondizi asumiera la Presidencia con el apoyo de buena parte del Peronismo que se encontraba proscripto. En este punto se destaca una nueva coincidencia porque en ese mismo año de aquella presidencia desarrollista tuvo un punto álgido "la batalla por el petróleo" anunciada con el propósito de lograr el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos. Como sabemos, si algo trascendente ha tenido este año –sin duda– es la decisión presidencial de Cristina Fernández de Kirchner de estatizar el 51% de las acciones de YPF con objetivos similares en materia de soberanía hidrocarburífera.

El año de nacimiento de Alejandra Gils Carbó –1958– coincide igualmente con el de algunas figuras del mundo del espectáculo nacional e internacional; por caso, ese año nacieron: la exitosa y siempre vigente cantante pop Madonna, la cantante melódica argentina Julia Zenko, la coreógrafa y ex vedette Reina Reech, la escandalosa Silvia Süller, la humorista y comediante Gladys Florimonte, la notable actriz Cecilia Roth, y las bellas actrices Sharon Stone (Bajos Instintos), Andie Mc Dowell (Sexo, Mentiras y Video), Madeleine Stowe (12 Monos) y Michelle Pfeiffer (Los Fabulosos Bakers Boys).

Pasando al signo zodiacal bajo el cual viniera al mundo, cabe advertir que Alejandra Gils Carbó es geminiana cuyos nativos se identifican como signos de aire, por lo tanto libres e independientes, precisamente las cualidades que se requieren para ejercer la magistratura de « un órgano independiente con autonomía funcional » tal como lo define el art. 120 de la Constitución Nacional.
Como es sabido, el signo de Géminis se identifica con dos héroes gemelos que corresponden a la mitología grecorromana, Cástor y Pólux, uno de ellos era inmortal pero el otro no; a la muerte de uno el otro ofrendó su inmortalidad a Zeus a cambio de alternarse en la Tierra de Hades. Zeus los convirtió en el lucero matutino y el lucero vespertino respectivamente.

Se dice que la dualidad y la inconstancia son características de los geminianos –lo sé porque Yo lo soy– pero también se destacan por la inteligencia, la capacidad de comunicar, el altruismo a veces quijotesco, y un pequeño detalle que pasa desapercibido: la persistencia diabólica para la profesión. Esta cualidad muchas veces queda en segundo plano por esa aparente frivolidad en los quehaceres menores pero hay dos geminianos que son representativos de esa tenacidad profesional: Björn Borg que ganó 6 veces Roland Garros y 5 veces Wimbledon y Rafael Nadal que lleva 11 títulos de Grand Slam, 7 de ellos en Roland Garros. Cualesquiera que los haya visto desarrollar su tenis (la faz profesional de sus vidas) podrá darse cuenta que enfrentar a este tipo de gente es una verdadera tortura, especialmente Rafael Nadal sólo superado en los últimos tiempos por el también geminiano Novak Djokovic, dueño de una idéntica persistencia. Y recordar que Alejandra Gils Carbó fue campeona nacional de esgrima. Touché!

Me detengo ahora en el origen de su apellido aunque sus rasgos fisonómicos parecieran delatar la pertenencia a la sangre hispana, una detenida investigación mapamundiana me llevó a los Países Bajos (Noord-Brabant, en el sur de Holanda) donde existe la mayor concentración de apellidos Gils. Es altamente probable que el apellido "Gils" sea una derivación fonética del nombre propio "Gilles" –como Gilles Villeneuve el corredor de Fórmula Uno– el cual aparece en mayor cantidad en las regiones de Normandía y Provence (en el norte y sur de Francia, respectivamente).
El apellido "Carbó", por su parte, se concentra mayormente en el Sur de Francia pero también en Cataluña (España) y puede ser una deformación de "Corbeau" (corbó) que en francés significa "cuervo", el ave con el cual el ingenio popular ha identificado a los abogados.

Es muy interesante la nota de Roxana Sandá en Página 12 donde desliza su perfil humano y profesional.

Por mi parte, leo detenidamente el extenso currículum y encuentro datos verdaderamente alentadores. Obviamente es abogada con la particularidad de poseer una Maestría en Economía Política otorgada por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) habiendo aprobado materias tales como Conceptos Fundamentales de Economía Política, Elementos Básicos de Matemática Estadística y Econometría, Economía Política Argentina I (1880/1975), II (1976/1990), III (1990/2001), IV (2002/actualidad), tópicos especiales de Economía I (Macroeconomía) y Pensamiento Económico Argentino del Siglo XX.

Es decir que posee todas las herramientas técnicas y conocimientos históricos para comprender la forma y modo en que operan –y han operado– las corporaciones y poderes fácticos en nuestro país.

Otro aspecto alentador reside en su experiencia en la función pública ya que se ha desempeñado tanto en el Poder Judicial (Secretaria de Juzgado y Prosecretaria Letrada de Cámara) como en el Ministerio Público Fiscal (Secretaria de Fiscalía de Cámara, Fiscal Coadyuvante en causas penales, Fiscal General Adjunta de la Procuración, Fiscal General subrogante de Cámara y –actualmente– Fiscal General de Cámara).
Esto es importante porque no se trata de una tecnócrata paracaidista que desconoce el funcionamiento del Estado y de las Instituciones, sino que tiene claro –y conoce por dentro– todos los tejes y manejes de dos de los poderes que conforman el servicio de justicia.

Claro que también se necesita experiencia para moverse en la política en general, tanto con el Poder Ejecutivo como con el Legislativo, y ahí tenemos otro aspecto alentador porque Gils Carbó acumula una intensa actividad en esas lides:
* Coordinadora de la "Comisión por el Derecho a la Identidad Biológica", creada para la solución del problema que afecta a las personas que quieren conocer su verdadera identidad, por haber sido criadas o apropiadas por otras familia distinta de la original.
* Integrante del Cuerpo Consultivo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Agencia de Protección de Datos Personales),
* Integrante de la Comisión para la redacción de un proyecto de ley sobre Delitos Informáticos,
* Disertante en representación de la República Argentina ante la 23° Conferencia Anual de Comisionados de Protección de Datos Personales (París, 2001),
* Disertante por el Ministerio Público Fiscal en un ciclo de conferencias organizado por la Comunidad de Madrid sobre "Protección de los Datos Personales" (2001),
* Co-redactora del Decreto Reglamentario de la Ley de Protección de Datos Personales ante el Ministerio de Justicia,
* Integrante de la Comisión Legislativa del Ministerio de Justicia que examinó y formuló observaciones al proyecto de ley de "Hábeas Data",
* Representante del Ministerio Público ante la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, con actuación en los debates y redacción del proyecto de ley de Hábeas Data,

Es evidente que tiene experiencia para moverse en las aguas del Ejecutivo y el Legislativo.

Otro punto importante pasa por el célebre episodio del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) de Cablevisión que Gils Carbó examinó y dictaminó señalando un cúmulo de irregularidades. Su valentía recibió la inmediata respuesta de parte de las corporaciones que iniciaron una tarea persecutoria denunciándola con argumentos falaces para descalificarla.
Pero lo más indignante ocurrió en agosto de 2009, en el contexto triunfalista de la oposición, cuando las elecciones legislativas nacionales del "28-J" dejaron al oficialismo en inferioridad numérica en el Congreso. El 25 de ese mes la CSJN falló en el caso "Arriola", muy celebrado por haber declarado la inconstitucionalidad del tipo penal que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, párr. 2º, de la Ley 23.737); pero ese mismo día la CSJN adoptó para con las corporaciones la actitud más cagatinta que uno se pueda imaginar dejando firme la homologación del APE de Cablevisión, y uno no quiere pensar que mientras todo el mundillo jurídico comentaba "Arriola", pasaba desapercibido la genuflexión ante el poder corporativo ¿no cierto? Es por eso que con mucha razón Mario Wainfeld suele decir que « Viene al caso señalar que la Corte hasta ahora ha sido mucho más rigurosa con los otros poderes del Estado que con las corporaciones. Sus (contadas) sentencias al respecto son usualmente chirles ».

Para enfrentar a las corporaciones se deben poseer los conocimientos técnicos y jurídicos, acudir a la táctica y a la estrategia política y judicial, manejar los tiempos, conocer a fondo las maniobras de los adversarios y sus chanchullos. También se debe ser una esgrimista en el campo de la litigación judicial.
El currículum de Alejandra Gils Carbó detalla muchos datos que denotan su perfil. Rescato los siguientes:
* Colaboradora en la redacción de la "Declaración Universal de los Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros", Ausbanc Internacional (2005, Salamanca, España).
* Autora de "Período de Sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores" (artículo publicado en Revista Jurídica La Ley 1990-B-639).
* Autora de "Salvataje de empresas en crisis", ponencia publicada en el libro "Sociedades y Concursos en el Mercosur" de Editorial Ad-hoc (Año 1996).
* Co-Autora de "Evasión Fiscal a través de la utilización fraudulenta de sociedades extranjeras", en coautoría con Guadalupe Vásquez (año 2008).
* Autora de "Fabricas recuperadas en los procesos de quiebra" (Revista de las Sociedades y Concursos; Año 12, 2011-2, Editorial Legis).
* Autora de "El entrecruzamiento de información relativa a los consumidores y la responsabilidad de los grupos de empresas" publicado en "La Sociedad Comercial ante el Tercer Milenio", tomo II, Ediciones UADE, (año 1998).
* Disertante sobre "Los paraísos fiscales y su repercusión en los consumidores y la fiscalidad de los Estados", IX Jornadas de Ausbanc Internacional, (2009, Costa Rica).
* Disertante sobre "Sociedades pantalla y fraude offshore", en VIII Jornadas Ausbanc Internacional, (2009, Miami, EEUU).
* Disertante sobre "Mecanismos de solución de conflictos de Defensa del Consumidor", Ministerio de Industria y Comercio, (2006, Asunción, Paraguay).
* Disertante en las "Jornadas Ausbanc Internacional: Presentación de la Declaración de los Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros", (2005, Salamanca, España).
* Disertante en las "III Jornadas de Ausbanc Internacional: La Defensa del Consumidor de Tarjetas de Crédito", Organizado por Cooperativa Uruguaya Solidaria de Afiliados y Asociación de Usuarios Bancarios Internacionales, (2004, Punta del Este, Uruguay).
* Disertante en la Jornada "Las cooperativas de trabajadores en la Ley de Quiebras", (2012, Buenos Aires).
* Disertante en las "Primeras Jornadas Internacionales de Abogacía estatal y control gubernamental: La Representación del Estado en las Sociedades Comerciales", (2011, en la Procuración del Tesoro de la Nación y Sindicatura General de la Nación).
* Expositora en "La Nueva Reforma a la Ley de Quiebras, Cooperativas de Trabajo y Fábricas Recuperadas", (2010, Exposición y debate en el Colegio Público de Abogados CABA).
* "Presentación del Proyecto de Ley sobre Fábricas Recuperados en la Plaza del Congreso de la Nación", organizado por el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas (2010).
* Presentación del libro "Acuerdos preventivos abusivos o en fraude a la ley" de Daniel Vítolo (2009, UBA, Fac. Derecho y Ciencias Sociales).
* Disertante sobre "Acción de responsabilidad contra socios y directores en el Concurso" (2009, Consejo de Ciencias Económicas, CABA).
* Disertante sobre "Paraísos fiscales y el fraude planetario offshore" en el Octavo Seminario Anual sobre Actualización, Análisis Crítico de Jurisprudencia, doctrina y estrategia societarias, (2009, Mar del Plata)
* Disertante sobre "Sociedades Constituidas en el Extranjero" (2009, CABA).
* Disertante en el Seminario "Cuestiones Puntuales en materia de responsabilidad de los socios y administradores societarios" (2009, CABA).
* Disertante en las Cuartas Jornadas Concursales Interdisciplinarias del Centro de la República sobre "Exclusión de acreedores" (2009, Córdoba).
* Disertante en la Jornada de debate sobre la crisis de los contratos bancarios masivos (2009, UBA).
* Expositora en el Seminario "Cuestiones álgidas de la realidad empresarial argentina de nuestros tiempos" (2007, Universidad de Palermo).
* Disertante en el Seminario Política y Derecho del Consumo (2007, Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor y FAO-ONU).
* Asistente al Primer Seminario Nacional sobre sociedades extranjeras, Asistencia (2004).
* Conferencia sobre "Privacidad y ética en los negocios" pronunciada en la Jornada Latinoamericana organizada por la Asociación Argentina de Marketing Directo Interactivo de la Argentina, Hotel Hilton 15 a 17 de diciembre de 2000.
* Disertante sobre "Delitos informáticos en la ley 25.326" en las Jornadas Nacionales sobre delitos informáticos y de alta tecnología (2000).
* Disertante en el I Congreso Argentino de Tratamiento de Datos Personales y Hábeas Data: Los informes comerciales y la protección de los datos personales", (1999, Rosario, Provincia de Santa Fe).
* Miembro pleno y Disertante en el "VII Congreso Argentino de Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa" con la Ponencia "El Derecho a la Información y los Grupos de Sociedades", (1998).
* Disertante en el "I Encuentro Argentino Uruguayo de Institutos de Derecho Comercial", y Ponencia sobre "Salvataje de Empresas en Crisis", (1996).
* Asistente al Curso del Departamento de Posgrado de la UBA sobre "Derecho Administrativo Sancionador" dictado por el profesor español Alejandro Nieto, (1998).
* Asistente al Curso del Departamento de Posgrado de la UBA sobre "Cuestiones de Derecho Comercial y Penal II" organizado por la Procuración General de la Nación (1999).

Por supuesto que son sólo algunos porque el currículum completo se puede encontrar en internet. De todos modos me resulta elocuente el abundante acopio de conocimientos sobre el derecho empresario, el salvataje de las empresas en crisis, la recuperación de fábricas y las cooperativas de trabajo, las sociedades "off shore" y las tácticas que utilizan para la evasión, el fraude, los concursos y quiebras fraudulentos; y del mismo modo con la protección de datos y de los consumidores.
Como dije al principio, todo esto me lleva a sustentar esperanza en que la designación de Alejandra Gils Carbó lleve al Ministerio Público Fiscal a constituirse en un organismo que sea parte de un servicio de justicia a favor del Pueblo; que proteja al Pueblo de las corporaciones.

Algunas palabras 'de' y 'sobre' la candidata en el reportaje de P12:

"Es un lujo para todos los fiscales", dijo la fiscal Mónica Cuñarro.

"Quiero que seas como sos", le dijo La Presidenta.

"Gils Carbó deja percibir su sentido federalista de la Justicia y advierte que las abstracciones no son lo suyo, antes sí el estudio y el trabajo; se inclina por límites menos tajantes entre los derechos público y privado más que por los abismos académicos; entiende de asimetrías y de la desolación judicial de las personas sin recursos", señala Roxana Sandá, la periodista que la reporteó.

"Una se siente bien cuando tiene que ponerse en el lugar del ciudadano afectado [. . . ] la gente habla mucho de la inseguridad, pero la raíz está en la marginalidad y en la falta de educación, temas en los que tienen peso las corporaciones cuando pretenden manejar los recursos del Estado. Si esas corporaciones tiran de la manta quedarán muchos afuera, desnudos", dice Alejandra Gils Carbó.

"Ningún país puede salir adelante si no echa luz y sigue con muertos escondidos en el ropero", agrega refiriéndose a la política de derechos humanos.

"Todo capítulo se renueva para avanzar: de movida, entusiasma el horizonte con una mujer a la que no le tiembla el pulso a la hora de declarar nulos aquellos actos que violen el interés de los sectores más débiles de esta Argentina", termina la nota de Roxana Sandá.

Dice la Wikipedia que el nombre Alejandro proviene del griego: significa «el defensor, el protector» o «el salvador del hombre», derivado de las palabras griegas αλέξω («proteger, repeler») y ἀνδρός («del hombre»), forma genitiva de ανήρ («hombre»). El registro más antiguo del nombre es la forma femenina, a-re-ka-sa-da-ra, transliterada «Alejandra». 

Por mi lado quiero repetir –como siempre– el tramo final del discurso de Agustín Rossi durante el debate por la recuperación de YPF:
«En el año 2009 dije acá, en este recinto, que la contradicción de la política argentina era "política versus corporaciones" y no "oficialismo versus oposición"; que teníamos que construir una política capaz de disciplinar al poder corporativo; que la política, desde cualquier lugar, piensa por el interés general; que las corporaciones piensan en su propio interés; que para nosotros, la Argentina es la patria y no una factoría. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías. Varios señores diputados rodean y felicitan al orador)».

Ése es el quid de la cuestión, «la contradicción principal», el inmenso poder de las corporaciones; el Estado debe contar con las herramientas necesarias para disciplinarlas, pero además debe contar con personas comprometidas capaces de usarlas al servicio del Pueblo.

Ojalá que Alejandra Gils Carbó lo pueda (law sha'a Allah! Alahandra, law sha'a Allah!).

sábado, 2 de junio de 2012

Detectives "K"-ninos

Un error muy extendido es creer que los perros detectores de narcóticos son drogados y luego sometidos al síndrome de abstinencia para cumplir su cometido pero no es así. Son entrenados al igual que Kiki la perra de la AFIP que detectó $ 180.000 sin declarar en un control aduanero, suma que se intentaba sacar del país para la especulación cambiaria.


En una oportunidad anterior, el protagonismo perruno fue para Larishka, otra perra de la AFIP que detectó U$S 30.000 en el baúl de un automóvil BMW que viajaba en Buquebús hacia Uruguay.
Hay que agregar a Tiza, otra perrita de la AFIP que descubrió U$S 110.000 en el puesto de control del Puente Internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos.
Y por supuesto, no puede faltar la mención del perro detective de la AFIP: Bruno, especialista en narcóticos que detectó cocaína y marihuana en un micro que pretendía transitar por el Puente Internacional General Artigas, que une las ciudades de Colón y Paysandú.

En fin, este breve racconto sobre la labor de nuestros queridos amigos "K"-ninos viene a cuento para señalar que es una verdadera política implementada desde 2004 por iniciativa del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, tantas veces vilipendiado desde las corporaciones mediáticas.

Recomiendo leer el excelente informe de Sebastián Mónaco sobre la efectividad de nuestros "K"-ninos que permitieron la detección de U$S 2,7 millones en distintos procedimientos:
«La directora general de Aduanas, Siomara Ayerán, precisó que cerca de US$ 1.500.000 fueron detectados en la terminal portuaria de Buquebús, mientras que los U$S 1.200.000 fueron descubiertos en los demás puestos de frontera [. . . ] además de invertir en tecnología había que apostar a la formación de canes como una herramienta de control adicional. "En el momento que asumió Echegaray había sólo dos perros en la AFIP. Con su llegada se inició un plan estratégico para sumar tecnología e infraestructura. Ahora contamos con 300", apuntó Ayerán. »

También recomiendo pegarse una vueltita por este link de Facebook donde se da cuenta que la AFIP capacitará a México y Angola en el adiestramiento de perros antinarcóticos.

Al informe de Sebastián Mónaco quiero aportarles que existe toda una disciplina que se dedica a estudiar los olores y el uso de canes adiestrados para detectarlos, casi de la misma forma que ocurre con el ADN o la huella digital, y se la denomina Odorología Forense. En la Argentina el Médico Veterinario Dr. Mario Rosillo se ha destacado por sus estudios donde profundizó y sistematizó las técnicas para la toma de olores y su identificación con canes adiestrados, al punto que no duda en señalar la posibilidad de que en el futuro se forme un Banco de Datos de la misma forma que ocurre con el ADN.

Ocurre que la capacidad del perro para diferenciar olores es tan alta que, en teoría, podrían distinguir a cada habitante del mundo. Según la Lic. Mariale Álvarez (Criminal Investigation Newsletter (año 2 Numero 3) Julio/Agosto de 2005) «Desde el punto de vista fisiológico y estructural, la célula olfatoria, responsable de captar las moléculas olorosas, está recubierta por finísimos flagelos o cilios de diversos calibres y longitudes (aproximadamente son 72 cilios por cada célula), que suman 2 BILLONES de células olfatorias en esta área (en el Pastor Alemán) contra 220 millones que posee el ser humano, lo que le permite a los canes tener una superficie de recepción del estímulo tal, que sólo se necesita UNA MOLECULA olorosa para estimular el olfato canino y descubrir la fuente productora».
La profesional mencionada también señala que «Cuba es uno de los países donde más avanzado esta el desarrollo de la odorología forense. Los criminalistas cubanos han comprobado que el olor en las diferentes partes del cuerpo de un individuo es el mismo y que incluso perdura después de su muerte. Esto permite identificar a un individuo por la impresión olorosa de una parte de su cuerpo, aunque la huella olorosa haya sido dejada por otra parte de este cuerpo»

La Provincia de Río Negro es referente a nivel nacional e internacional en materia de odorología, a tal punto que en noviembre de 2005 se reunieron en Viedma más de 60 profesionales de distintas fuerzas federales y provinciales para participar de un curso de auxiliares en odorología, con la intención de extender los conocimientos y avanzar en la implementación de esta modalidad de investigación (concurrieron integrantes de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal y de las provincias de La Pampa, Chubut, Santa Cruz, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Buenos Aires).

La Odorología se utiliza en investigaciones de homicidios, robos, violaciones, sabotajes, terrorismo y exhumación ilegal. La misma tiene un rendimiento de un 100% de efectividad en crímenes con varios años de ocurrencia, ya que las huellas de olor pueden guardarse hasta cinco años, pudiendo ser utilizadas con correcta resolución, ya que es posible obtener huellas olorosas en los objetos y lugar de los hechos, aun cuando estén contaminados con otro tipo de olores. Este sistema es utilizado sólo en algunos países del mundo.

Como dije más arriba, en la Argentina la técnica fue perfeccionada por el Médico Veterinario Dr. Mario Rosillo, un salteño radicado en Viedma, que es coordinador del área Canina de la Policía, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Río Negro.

El entrenamiento a los perros se centra en la comparación de huellas olorosas obtenidas en los lugares de los hechos con otros rastros que funcionan como "testigos". Se realizar en cámaras de comparación restringidas y climatizadas sin sonidos ni olores contaminantes. En la misma se le da al can entrenado la huella olorosa para que olfatee en una hilera de cuatro cilindros conteniendo cada uno, una huella diferente.
Así el perro identifica el olor que tiene por referencia y se siente frente al cilindro que contiene una huella idéntica a la de la mencionada referencia. Posteriormente se saca al can del lugar y se cambian los cilindros, se lo hace ingresar y se efectúa una nueva secuencia.
En dicha repetición, olfatea todos los cilindros y se vuelve a sentar en el que se corresponde con la huella de referencia, aun cuando esta haya sido cambiada de lugar, confirmando así, con éxito, la prueba realizada. El banco de olor es una de las facetas de odorología que recibe las huellas captadas y se guardan en frascos esterilizados con sus correspondientes rótulos y pueden ser utilizadas hasta cinco años después.

Hay que repetir que los perros no son maltratados ni sometidos a narcóticos ni síndrome de abstinencia ni nada. Muy por el contrario, el adiestramiento se basa en juegos y recompensas donde el papel del guía es fundamental. La sensibilidad del perro no es solamente olfativa sino en muchos otros órdenes, y por eso la persona que se encargue del adiestramiento debe tener una predisposición ―afecctio animalis― para con el canino.

El viejo sitio web de la Policía Federal tenía una página explicativa sobre la Agrupación Perros distinguiendo a los mismos según su utilidad en:
"De seguridad: Son utilizados en los servicios de calle para patrullajes de diferentes jurisdicciones, plazas, parques, espectáculos musicales y deportivos, allanamientos, etc. Se los clasifica en perros de presa y de compañía. 
Detectores de droga: Estos son perros con un adiestramiento especial que los capacita para la detección de cualquier droga prohibida (marihuana, cocaína, heroína, hachís, etc..). Estos, contrariamente al famoso mito popular de que son drogados para su adiestramiento, adquieren su capacidad de rastreo de drogas mediante un método muy alejado de esta creencia errónea. Son entrenados para que puedan detectar diferentes componentes químicos que forman la droga, no el producto terminado, por ejemplo encuentran un componente de la cocaína, y no la cocaína en sí. 
De rastreo humano: Son perros adiestrados en forma intensiva que pueden llegar a realizar su trabajo bajo condiciones climáticas adversas, como así también en distancias extensas. Estos ayudan a esclarecer delitos y a encontrar personas extraviadas. Cumplen su labor a requerimientos de organismos policiales o judiciales. Muchos de ellos se destacaron en el interior del país, ya que colaboraron de manera exitosa en el esclarecimiento de homicidios en Neuquen, Río Negro, y Buenos Aires. 
De exhibición: Son los perros que integran las filas de la Escuadra Fiel, un grupo de perros que realizan su labor en pos del acercamiento con la comunidad. Estos animales tiene un carácter muy particular ya que tras varias horas de adiestramiento específico, logran desarrollar destacadas habilidades en cada exhibición. Estas muestras son presenciadas en su mayoría por colegios y jardines de infantes (15000 chicos por año ven la destreza canina), pero también en hospitales, patronatos y servicios asistenciales, muchas personas han podido observar la habilidad de los perros de la Escuadra Fiel. Obtuvieron premios en las Olimpíadas de Canadá de 1997".

Es importante señalar que todos los perros tienen estas cualidades y no es necesario que pertenezcan a una raza específica, incluso un cimarrón callejero puede ser adiestrado desde pequeño y obtener los mismos excelentes resultados, aunque generalmente se utilizan razas que se caracterizan por su disciplina, por ejemplo el Labrador o el Golden Retriever o el Ovejero Alemán. Pero repito, pueden ser de cualquier raza.
Mario Rosillo relató que incluso el SENASA aplica técnicas basadas en la odorología para la ubicación de gusanos en las frutas, por ejemplo, existiendo una fruta infectada, el perro la puede detectar por vía de su memoria olfativa a largo plazo.

En fin, podría seguir pero no quiero cansar, sino simplemente destacar una de las tantas razones por las cuales existimos "obsecuentes" de este gobierno ―nuestro gobierno― que avanza, y labura en serio.

Cuidemos a nuestros perros. Por ninguna razón deben estar atados. Es un miembro más de nuestra familia. Si no podemos brindarles cuidado y atención, mejor es que no los tengamos. Seamos responsables.

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Este Post está dedicado al compañero bloguero Luis Quijote quien se formuló una pregunta sobre los perros detectores de narcóticos.