sábado, 17 de septiembre de 2011

La niña serbia que entonó nuestro Himno

David Nalbandian no pudo ocultar su emoción. Una niña serbia interpretó el Himno Nacional Argentino y el tenista cordobés se tuvo que quitar la lágrima que comenzaba a correrle.



Serbia y Argentina se enfrentan en una de las semifinales de Copa Davis. El viernes fue la primera jornada en la cual David Nalbandian y Juan Martín Del Potro ganaros sus respectivos singles. Hoy sábado se jugó el partido de dobles con victoria de los serbios que juegan de local. Mañana domingo será la última jornada con dos partidos de singles. Argentina necesita un punto más, pero Serbia tiene al mejor jugador del mundo, Novak Djokovic.

En la ceremonia de apertura los serbios nos tenían preparada una agradable sorpresa con esta excelente interpretación de nuestro Himno Nacional a cargo de una pequeña integrante del coro local. La dulzura de su voz nos recuerda que nuestra canción patria es una de las más hermosas del mundo.

Editado: Argentina logró el punto decisivo con el triunfo de Juan Martín Del Potro sobre Novak Djokovic que se retiró por lesión. Argentina jugará la final frente a España (posiblemente en la ciudad de Valencia).

viernes, 2 de septiembre de 2011

El caso Candela y la importancia del secreto

El secreto está previsto en la Constitución Nacional. El sufragio -por ejemplo- es universal, igual, secreto y obligatorio (art. 37 CN), y el periodismo tiene garantizado constitucionalmente el secreto de las fuentes de información (art. 43 CN).
El Código Electoral Nacional reafirma el secreto del voto como un derecho del elector pero también como una obligación, por eso sanciona con prisión al que intentare violar el secreto del voto, e incluso al propio elector que lo revelare en el momento de emitirlo (arts. 13, 85, 141 y 142 del Cód. Nac. Electoral).
En el Código Penal se tipifican los delitos de violación de secretos y de la privacidad (arts. 153 al 157 bis), y se reprime con escala de 1 a 6 años de prisión al que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación (art. 222).
En los códigos procesales existe el secreto de sumario que puede ser dispuesto por el Juez penal, en la etapa investigativa, cuando la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad. En cambio, la sentencia definitiva siempre se pronuncia luego de las audiencias orales y públicas (debate), salvo las audiencias que involucren a menores que siempre se desarrollan "a puertas cerradas".
En la administración de justicia, los reglamentos internos siempre contienen disposiciones relativas a la confidencialidad y reserva, por ejemplo el Reglamento de la Justicia Nacional (art. 8) obliga a los magistrados, funcionarios y empleados a "guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales".

Existe el secreto profesional: entre abogado y cliente, entre el médico y su paciente. Existe el secreto de confesión en los cultos religiosos.

El delito de falso testimonio no consiste solamente en mentir sino también en ocultar la verdad, omitir lo que se sabe. Pero en algunos supuestos los testigos pueden y deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión; por ejemplo los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.

El reglamento de la Cámara de Diputados prevé la posibilidad de que alguna sesión deba desarrollarse en secreto (art. 31 Regl.HCD), y lo mismo sucede con el Reglamento de la Cámara de Senadores (art. 18 Regl.HCS).

En el deporte profesional es fundamental mantener el secreto sobre la estrategia o táctica que se va a utilizar en una competencia. Los Directores Técnicos suelen esperan hasta último momento para dar a conocer la formación de sus equipos. Los tenistas esconden el golpe o cambian la empuñadura; los boxeadores amagan, ocultan la forma en que van a lanzar el golpe.

Muchas formaciones y estructuras (hermandades, logias) tienen ritos iniciáticos y juramentos que les aseguren mantener secretos. La Omertà o ley del silencio es el código de honor siciliano que prohíbe informar sobre delitos, asuntos y personas implicadas en la organización (La Cosa Nostra).

La palabra "secretario" deriva del latín "secretum" y se relaciona con la información confidencial que manejaban estos funcionarios. Los primeros "secretarios" fueron consejeros del gobierno en la Europa del medioevo.

La protección del secreto se ha sistematizado en el plano teórico por vía de la doctrina alemana de la "Spharentheorie" o "Teoría de las esferas" (Hubmann y Henkel) delimitando varias áreas, dos de ellas fundamentales: la esfera confidencial o de confianza (Vertraulichkeitssphäre) y la esfera de secreto (Geheimsphäre).

El secreto forma parte de nuestras vidas. No se concibe una persona sin secretos y no se concibe un Estado sin secretos. En toda contienda o pelea, parte del éxito consiste en mantener al rival en completa ignorancia sobre lo que se va a hacer.

Secreto y Sorpresa. Ocurre en la guerra y en la política, y en la vida.

Es cierto que cuando impera el secreto, el ciudadano tiende a sospechar que algo está siendo retaceado u ocultado, lo que siembra duda y desconfianza acerca de la integridad de una institución pública y de sus integrantes. Por eso, en una sociedad democrática el secreto no es -ni debe ser- la regla sino una excepción cuidadosamente prevista para proteger un derecho o interés superior.
Al igual que con el voto, la utilización o implantación del secreto debe tener un propósito: proteger el bien común, al ser humano y sus derechos fundamentales.
En una investigación penal (o de cualquier naturaleza), el secreto y la confidencialidad cumplen una función importante. Mantenerlos resultan vitales para lograr éxito.

El desenlace en el caso de Candela representa una lección amarga.

Cuando el secreto, la confidencialidad, y la información quedan en manos de las leyes de mercado, la sociedad en su conjunto pierde por goleada. En este caso con el final trágico de una pequeña de 11 años.
Por experiencia en el fuero penal (década sobre mi lomo) estoy convencido de lo pernicioso que fue la injerencia de los medios, y comparto la deconstrucción que Diego F hace en su Blog Mundo Perverso.

Las empresas de medios masivos de comunicación se comportaron con amarillismo, irresponsabilidad, sensacionalismo e irracionalidad. Respondieron a la lógica de la economía de mercado. No se podía y no se puede esperar otra cosa de ellos. Desacreditados como están, llevaron a cabo una "movida" (a la que se sumaron ingenuamente algunos famosos) de modo tal que pudieran instalar la idea de que gracias a la presión de los medios y la libertad de prensa apareció una pequeña.
En su desatinada y loca carrera mercantil de venta de información y desinformación ("cualquier cosa por el rating"), obtuvieron un resultado opuesto. No esperemos que se hagan cargo de la cuota parte de responsabilidad que les corresponde.

Cuando se agoten las lágrimas. Cuando se vaya el nudo en la garganta. Cuando termine el duelo por la muerte de este angelito... Esperemos que nosotros y nuestros representantes tomemos en serio y con rigor la importancia -el uso- de los servicios de comunicación audiovisual.

Hasta la próxima.