sábado, 14 de febrero de 2015

Anarcojudicialización de la política y el Derecho Penal de las intenciones

En el marco del golpismo que los operadores judiciales (fiscales y jueces) llevan adelante contra la Presidenta de la Nación, se inscribe un nuevo mamarracho jurídico, esta vez a cargo del Fiscal Gerardo Pollicita. El requerimiento de instrucción que se conoció este viernes repite como loro la denuncia de Nisman y la complementa con opinión doctrinaria y jurisprudencial "en abstracto" que nunca podría aplicarse al relato gaseoso ideado como soporte del supuesto "plan delictivo destinado a dotar de impunidad" a los ciudadanos iraníes investigados en la causa AMIA. 

No hay que sorprenderse porque la técnica utilizada ―tanto por quien redactó la denuncia de Nisman como por quien redactó el requerimiento de Pollicita― tiene como base una compilación de supuestas y oscuras "intenciones" de los funcionarios del gobierno, pero no "hechos" concretos que puedan ser tipificados como delito. Se sabe que el Derecho Penal reprime conductas, es decir comportamientos de hecho, conductas que se materializan en el mundo de la realidad; y es por eso que las intenciones, por más que sean explícitas, evidentes y maléficas, no pueden ―nunca podrían― ser catalogadas como delito ni siquiera en grado de tentativa. 

La denuncia de Nisman y el requerimiento de instrucción de Pollicita comparten una concepción anarcojurídica que deja empequeñecida la discusión entre Derecho Penal de acto y Derecho Penal de autor. Directamente se pasa al Derecho Penal de las intenciones, lo cual es un retroceso del Derecho Penal liberal que se transforma así en fascismo jurídico-judicial. 

Un proceso penal iniciado a partir de presumir o interpretar intenciones es un proceso penal fraudulento. La manipulación del derecho penal al punto de subvertirlo con fines golpistas coloca al ejercicio de la persecución penal y a sus operadores en un punto coherente con el anarcocapitalismo. 

La técnica se repite, como en el caso de Baltasar Garzón ("dictar una resolución injusta"), o el de Amado Boudou ("interesarse en el resultado de un juicio concursal"), delitos que se configuran a partir de una voluntad judicial sentada en la absoluta deshonestidad.

Si fuese cierto que el Memorándum constituye un caso de encubrimiento por favorecimiento personal (como es el que prevé el art. 277 del Código Penal), con esa misma lógica los funcionarios del Reino Unido de Gran Bretaña deberían ser requeridos e imputados porque pusieron en libertad al ex embajador iraní Hadi Soleimanpour. Así, el razonamiento de Nisman y Pollicita se cae como calzón de vieja y no resiste el test de legalidad y tipicidad conglobante. 

Digo entonces que la manipulación de la norma penal por vía de una interpretación absurda de su texto es hartoevidente. Toda norma tiene un sentido, y si se trata de una norma penal, ese sentido debe ser estricto. 

Aunque no es santo de mi devoción, debo reconocer que Carlos Santiago Nino desarrolló con acierto un novedoso principio para aplicar el derecho penal de manera racional: 

«…la aplicación del derecho penal debe tomar en cuenta si la acción en el caso particular fue una de las que la ley trata de disuadir […] una acción es punible solamente cuando causa el daño o peligro que la ley está destinada a prevenir…» 
«…Este último principio, que denominaremos ―recurriendo a un neologismo― principio de "enantiotelidad", exige que la conducta punible sea una de las que la ley trató de prevenir. La combinación entre este principio y el principio liberal genera la exigencia de que la conducta punible en un caso particular debe producir el daño que la ley estaba destinada a evitar…» 

(Carlos Santiago Nino: Los límites de la responsabilidad penal, una teoría liberal del delito", Astrea, 1980)

Los escritos firmados por Nisman y Pollicita no pueden ni podrán explicar jamás cómo se puede configurar el tipo penal de encubrimiento por favorecimiento personal cuando los ciudadanos iraníes hace rato que están cómodamente en su territorio nacional. Nunca podrían ser ayudados "extraterritorialmente" a eludir lo que ya eludieron o a sustraerse de investigaciones donde ya fueron individualizados demostrando que no vendrán aquí a ser indagados.

Tampoco pueden explicar cómo se configuran las figuras de impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 241 inciso 2 y 248 del Código Penal), porque en definitiva ¿De qué se vio estorbado Nisman, la Unidad Fiscal AMIA o el Juez? ¿Qué impedimento se les colocó delante y qué acto funcional no pudieron cumplir? 

Otra vez, la respuesta queda en el plano de la abstracción y no de la realidad material. En la visión anarcojurídica de Nisman y Pollicita no hay ninguna consideración sobre los objetivos de esos tipos penales que reprimen conductas concretas y no "discursos públicos" o "conversaciones telefónicas". 
Los delitos que se intentan imputar son asociados con una lesión definida en forma metafísica y abstracta, o con la violación de etéreas "normas", tan imprecisamente caracterizadas, que es casi imposible saber cuál es la imputación concreta. 

Ejercer una atribución constitucional, someterla al Congreso, y poner las relaciones internacionales al servicio del proceso penal para que se cumpla el paso de la indagatoria, no podría jamás ingresar en la figura de encubrimiento por favorecimiento personal, ni tampoco constituirse en un plan para dotar de impunidad a quienes ―paradojalmente― están amparados del principio de inocencia, pues entonces mal se puede dotar de impunidad a quien aún es inocente. 

La utilización de esas palabras ―tanto Nisman como Pollicita― señalando una confabulación para "dotar de impunidad", pone de manifiesto una postura ideológico-jurídica basada en la presunción de culpabilidad como oposición al principio de inocencia que prescribe nuestra Constitución. Partir de esa presunción y no del estado de inocencia nos remite a la postura de la inquisición y el fascismo judicial. 

La realidad concreta es muy distinta del plano abstracto planteado por los escritos de Nisman y Pollicita. Ni la Presidenta, ni el Canciller, ni los demás funcionarios y personas mencionados podrían haber encubierto a los ciudadanos iraníes ni estorbado algún acto funcional de los operadores judiciales involucrados. 

La razón es sencilla: desde su designación en la Unidad Fiscal AMIA, Nisman no registra ningún informe dentro de los Informes Anuales que por ley deben presentarse ante el Congreso Nacional por parte de la Procuración General de la Nación. Esto es algo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (art. 32 de la Ley 24.946): 
"Anualmente, en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral creada por esta ley, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia —Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente— el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera"

Sin embargo al repasar los Informes Anuales del Ministerio Público Fiscal, desde 2004 al 2013, no hay un solo informe de Nisman sobre el desempeño de su unidad, que dicho sea de paso sólo tenía asignado el caso AMIA y ninguna otra causa más. (Aquí pueden consultarse todos los Informes Anuales del Ministerio Público Fiscal)

Entonces la pregunta cae de maduro: 
¿En qué consistió el estorbo funcional a que alude la denuncia y el requerimiento de instrucción?
¿Cómo es posible, materialmente hablando, estorbar una causa paralizada sobre la cual no se desplegó ningún acto funcional? 
¿Por qué Nisman y su Unidad Fiscal no informaba nada a nadie, ni a su superior ni al Congreso?

En el sitio Web de la Procuración hay 18 Resoluciones Administrativas a través de las cuales se le liquidaron a Nisman viáticos a valor dólar con motivo de diversos desplazamientos al exterior: 

Res. 96 del 29/04/2008: se le pagó U$S 7.532,00 – por su desplazamiento a Israel, del 14 al 27 de diciembre de 2007. 
Res. 178 del 23/06/2008: se le pagó U$S 2.952,00 – por su desplazamiento a Marrakech, Marruecos. 
Res. 175 del 18/06/2009: se le pagó U$S 2.214,00 – por su desplazamiento a Ginebra, Suiza, del 18 al 23 de abril de 2009. 
Res. 189 del 25/06/2009: se le pagó U$S 2.768 – por su desplazamiento a Washington DC y Nueva York, del 13 al 20 de junio de 2009.
Res. 56 del 10/03/2010: se le pagó U$S 2.214,00 – por su desplazamiento a Lyon, Francia, del 7 al 13 de marzo de 2010. 
Res. 101 del 05/04/2010: se le pagó U$S 2.952,00 – por su desplazamiento a Washington DC, Estados Unidos, del 19 al 26 de marzo de 2010.
Res. 252 del 16/07/2010: se le pagó U$S 8.070,00 – por su desplazamiento a Israel, del 3 al 17 de junio de 2010. 
Res. 364 del 02/09/2010: se le pagó U$S 3.506,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 21 al 30 de agosto de 2010.
Res. 579 del 30/12/2010: se le pagó U$S 1.660,50 – por su desplazamiento a Ottawa, Canadá, del 6 al 11 de noviembre de 2010. 
Res. 280 del 01/08/2011: se le pagó U$S 2.768,00 – por su desplazamiento a Nueva York, Estados Unidos, del 9 al 17 de julio de 2011. 
Res. 309 del 08/08/2011: se le pagó U$S 1.845,00 ― por su desplazamiento a Lyon, Francia del 25 al 30 de junio de 2011.
Res. 310 del 08/08/2011: se le pagó U$S 2.952,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 2 al 10 de abril de 2011. 
Res. 407 del 13/09/2011: se le pagó U$S 2.214,00 – por su desplazamiento a La Haya, Holanda, del 7 al 13 de mayo de 2011. 
Res. 408 del 13/09/2011: se le pagó U$S 4.304,00 – por su desplazamiento a Tel Aviv, Israel, del 27 de mayo al 4 de junio de 2011. 
Res. 29 del 17/02/2012: se le pagó U$S 4.797,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2011. 
Res. 62 del 16/03/2012: se le pagó U$S 3.137,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 11 al 19 de septiembre de 2011. 
Res. 120 del 09/04/2012: se le pagó U$S 2.030,00 – por su desplazamiento a Estados Unidos, del 12 al 17 de diciembre de 2011. 
Res. 336 del 22/08/2012: se le pagó U$S 4.842,00 – por su desplazamiento a Tel Aviv, Israel, del 6 al 15 de marzo de 2012. 

Fueron 18 viajes al exterior y sin embargo no hay un solo informe de Nisman y su Unidad Fiscal que se hayan incluido en los Informes Anuales al Congreso especificando cuáles fueron los resultados de esos viajes, la temática tratada, etc. 

No puede encubrirse a quien ya no está en territorio nacional. 
No puede estorbarse a quien no produce ningún acto de investigación. 
No puede dotarse de impunidad a quien todavía goza del principio de inocencia.

Nisman y Pollicita, sumados a fiscales y jueces que reclaman independencia, son la muestra de un Poder Anarcojudicial peligroso para todo nuestro Pueblo porque parten de un Derecho Penal de las intenciones, donde se criminalizan supuestas intenciones que sólo ellos son capaces de interpretar a partir de la más pura arbitrariedad, del fascismo judicial más descarado que se haya visto, sólo comparable con el triste antecedente de la Corte Suprema que convalidó el golpe de Yrigoyen, o la funestamente célebre Cámara Federal en lo Penal, más conocida como "Cámara de Terror" o "El Camarón" cuya actuación muestra al Poder Judicial en su máxima degradación. 

Para terminar, hay que recordar que en el año 2004, cuando se crea la Unidad Fiscal AMIA, fueron dos los fiscales designados para estar al frente de ella: Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos. Éste último fue desplazado luego de una opereta un tanto extraña donde, según cuenta Pagina 12 "No hubo convivencia posible y se terminaron acusando mutuamente. Incluso, Nisman formuló una imputación seria contra Martínez Burgos por reunirse con abogados vinculados a los acusados".

Martínez Burgos terminó subrogando dos Fiscalías (21 y 22) ante los Tribunales Orales, y en el último informe anual (2013) señala:
"En primer lugar corresponde señalar, la problemática que surge en virtud del insuficiente personal existente en esta Fiscalía (Secretario, Jefa de Despacho, Escribiente Auxiliar y Medio Oficial), lo que afecta su funcionamiento, atento el incremento notable de causas radicadas ante los Tribunales Orales […] 
Sin perjuicio de ello, se debe resaltar la valiosa colaboración prestada por las cuatro personas que en la actualidad integran la dotación de la Dependencia -incluidos el Auxiliar de Servicio y el Auxiliar Suplente-, quienes cumplen sus tareas en forma más que satisfactoria, brindando el apoyo necesario para llevarlas a cabo dentro de los términos procesales vigentes, aún fuera de los horarios de trabajos previstos".

Nisman, en cambio, tenía un presupuesto descomunal, un numeroso personal que incluía contratados (Lagomarsino y Rabinovich) con de sueldos exorbitantes respecto del escalafón. 

Dos destinos desiguales que remarcan la desigualdad que propone el neoliberalismo, esa injusticia es la que algunos quieren que retorne a la Argentina.