domingo, 30 de marzo de 2008

El Defensor Oficial y la persona ausente:

La reforma de 1994 incorporó a la Constitución Nacional el Ministerio Público (art. 120) como un organismo independiente, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico, cuya función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Básicamente es la consagración de las instituciones que ya existían y que nuclean a los Fiscales por un lado, y a los Defensores Oficiales, por otro lado.

Posteriormente se sancionó la Ley 24.946 (Orgánica del Ministerio Público), que delimitó el ámbito de actuación y las responsabilidades de cada órgano, es decir del Ministerio Público Fiscal (Procuración General de la Nación), por un lado, y Ministerio Público de la Defensa (Defensoría General de la Nación), por otro lado.
Mientras el primero es titular de la acción penal pública y en algunos supuestos también órgano de investigación y persecución de los delitos, el segundo es el encargado de proveer a la defensa de las personas pobres, ausentes e incapaces, actuando también como parte necesaria en los asuntos judiciales que incumben a un menor de edad.

Yo quiero detenerme en un aspecto que hace a la intervención de las Defensorías Oficiales, y es el caso de las personas ausentes. La “ausencia” es un concepto que parte de un dato de la realidad: cualquier cuerpo físico puede “estar” o “no estar” y esto se puede percibir a través de los sentidos. Y con los seres humanos (las personas de existencia visible según el Código Civil) pasa lo mismo. Una persona puede ausentarse de su domicilio, de su trabajo, puede trasladarse, viajar, mudarse, etc.
Pero ¿qué pasa con las personas de existencia ideal? (las sociedades y corporaciones del Código Civil y las de la Ley 19.550 de Sociedades).
Si bien son sujetos de derecho, pueden adquirir y contraer obligaciones, en rigor de verdad son entelequias, creaciones abstractas: una sociedad anónima sólo existe en el plano jurídico pero no en la realidad.

El concepto de “ausencia” entonces no puede ser aplicado a una persona de existencia ideal (sociedad, asociación, corporación, etc.) porque va de suyo que sólo existen idealmente pero no en la realidad. ¿Qué quiero decir con esto? Que la intervención de las Defensorías Oficiales en los casos de personas ausentes sólo abarca a las personas de existencia visible y no a las personas de existencia ideal.
Dicho de un modo grosero: una persona de existencia ideal es un ente intrínsecamente ausente por constituir una “ficción jurídica”.

Así, una sociedad anónima nunca podría ser condenada penalmente (porque solamente las personas físicas pueden cometer delitos); pero sí podría ser condenada en sede civil y comercial por los hechos cometidos por sus dependientes, directores y representantes.

Si nos vamos fuera del ámbito penal, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación existen algunas disposiciones que imponen la intervención obligatoria del Defensor Oficial, por ejemplo cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare (art. 343) o si se ignorase su domicilio, (art. 531, inc. 2), lo que no puede resultar aplicable a las personas de existencia ideal porque ellas tienen un domicilio fijado por la ley a modo de ficción (art. 90, inc. 3 del Código Civil, y art. 11, inc. 2 de la Ley 19.550 de Sociedades).

A esto se debe agregar que la Ley 24.946 (Orgánica del Ministerio Público) atribuye a ese organismo la defensa de los derechos de las personas cuando éstas fueren pobres o estuvieren ausentes (arts. 25, inc. k, y 60, párr. primero e incs. a y d). Y va de suyo que no es posible concebir a una persona de existencia ideal que sea “pobre” o “ausente” como presupuesto para la intervención de la Defensoría Oficial.

Finalmente me quedé meditando en una nota de hace aproximadamente una semana (el 22-03-2008) en el Diario Página 12 realizada a Elías Carranza donde, entre otras cosas, advertía sobre los peligros que acarrearía dejar la defensa pública en manos privadas (privatizar la defensa oficial) como ocurre en EE.UU. donde el Estado contrata a “Buffets” (Estudios Jurídicos privados) para proveer la defensa técnica en cualquier causa penal en que el imputado no pueda pagar un abogado. Se lo puede leer en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-101106-2008-03-22.html

Es muy interesante el reportaje cuando el especialista analiza que es mejor tener organismos permanentes (Defensorías Oficiales) antes que acudir a la contratación de estudios jurídicos privados porque la experiencia de otros países es que la calidad del servicio de éstos últimos son inferiores pues delegan en abogados recién recibidos con el consecuente perjuicio a los justiciables.

Yo creo que los abogados egresados de universidades estatales -donde la educación es pública y gratuita- deberían tener la obligación de asumir un caso de defensa oficial ad-hoc por mes como forma de devolver a la sociedad esa formación universitaria gratuita. En lugar de arancelar o tener un sistema de báucher para las Universidades se me ocurre que la mejor forma es la devolución de servicios y gentilezas. “Yo, el Estado, te doy el servicio educativo universitario gratuito; Vos, estudiante de derecho, cuando te recibas de abogado me devolvés el servicio en forma de Defensor Oficial ad-hoc cuando una persona pobre no pueda pagarla, tomando un caso por mes”.
Una propuesta para menos Selva y más Sociedad.

jueves, 27 de marzo de 2008

La Biblia, el adúltero y el divorciado:

Días pasados se publicó en el Diario La República una interesante nota del Dr. Marcelo Sebastián Midón de tono (muy) crítico hacia la decisión del Estado Vaticano de no otorgar el plácet al embajador designado por el gobierno argentino debido a su condición de divorciado. Se lo puede leer en: http://www.diariolarepublica.com.ar/notix/noticia.php?i=139553&f=2008-02-29 .

Sería desopilante que otros gobiernos adoptaran posturas similares, veamos: los Estados Africanos no otorgarán plácet a embajadores designados que no sean de raza negra; los Estados Árabes confesionales no otorgarán plácet a embajadores designados que no vayan acompañados de sus respectivos harems; el Estado de Israel no otorgará plácet al embajador designado que no se encuentre circuncidado; el Estado de la India no otorgará plácet alguno, salvo a los vegetarianos, porque aquí todos comemos asados y en la India la vaca es sagrada. Ah!, China y Japón en cambio nos recibirán con los brazos abiertos porque aquí se cultiva arroz el cual tiene un componente sagrado para las religiones orientales.

Las posturas absurdas son muy graciosas cuando se las llevan al extremo. Pero cuando se concretan en la realidad y con mayor razón en el ámbito de las relaciones internacionales, tienen un tufillo verdaderamente horrible.

Recuerdo el relato bíblico de Abraham quien no podía tener hijos con Sara porque ésta era infértil. Sin embargo recibió una dispensa del Señor para tener relaciones con su esclava Agar. De esa relación nació Ismael (el padre de los pueblos árabes) y todos tenemos derecho a pensar que ese episodio constituye un adulterio liso y llano. ¿Dios autorizó un adulterio?
Si Dios fue sabio para comprender la situación, hay que interpretar que “su Iglesia” no tiene capacidad para comprender situaciones.

O mejor dicho –y como bien lo dice el Dr. Midón– son los hombres que componen esa Iglesia quienes adoptan actitudes obstinadas y absurdas.
“La Iglesia es Santa y Pecadora” dice un viejo adagio, aunque en este caso no se vea nada de lo primero.
Más Selva, menos Sociedad.

Inapelable no es lo mismo que irrecurrible:

Este post tiene que ver con el derecho y con la confusión que se produce en algunos abogados (y también Jueces) en relación a la terminología, el sentido y el alcance de las normas. En la página especializada www.diariojudicial.com (del 19-03-2008) se publicó un fallo emitido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (autos “Fiorenza, Alfredo s/ Inconstitucionalidad” del 27-12-2007) donde el Tribunal rechazó un planteo de inconstitucionalidad del art. 352 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa norma dispone la inapelabilidad del Auto de Elevación a Juicio dictado por el Juez encargado de la etapa instructoria. El argumento de la defensa fue que esa norma era violatoria de la doble instancia judicial establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h CADH).

Y leyendo ese fallo me puse primero en el papel del abogado defensor: una cosa es el término inapelable y otra cosa el término irrecurrible; no son lo mismo aunque hay una relación de género a especie. El Auto de Elevación a Juicio es “inapelable” es decir no es susceptible del recurso de “apelación” pero sí del recurso de “casación” por defectos que lo tornen nulo de nulidad absoluta. Esto lo analiza Francisco J. D’Albora en su Código Procesal Penal de la Nación comentado, así que no me explico cómo es que los defensores no se dieron cuenta que contaban con la vía adecuada (aunque más no sea para chicanear).

El argumento de la doble instancia es fácilmente rebatible: la CADH no establece ningún derecho o garantía de la doble instancia a pesar que se repite de modo muy generalizado y equivocado. Lo que sí establece es una instancia de revisión ya que toda persona acusada de un delito tiene derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un Juez o Tribunal Superior. El Auto de Elevación a Juicio no es un fallo condenatorio obviamente y por eso mal se puede invocar la garantía.

La CADH ni siquiera utiliza en ningún articulado la palabra “doble instancia” y es por eso que el actual Código Procesal Penal de la Nación le atribuye (p.ej.) a los Tribunales Orales Criminales, Federales y de Menores la competencia para juzgar en “única instancia” los delitos pertinentes (arts. 25, 28, y 32 del CPPN).
Desde luego que –en caso de condena– debe existir un recurso útil y una instancia de revisión (que no es lo mismo que hablar de “doble instancia”) y ellos son, en nuestro sistema procesal, el recurso de casación y la instancia revisora a cargo de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Hoy en día, y a partir del fallo “Casal” (CSJN, C. 1757. XL. causa N° 1681 del 20-09-2005) se debe hacer una revisión exhaustiva de todas las cuestiones tratadas en un fallo condenatorio (cuestiones de hecho, de prueba y de derecho). Es decir que el Tribunal de Casación ya no podrá esgrimir pruritos formales tales como que las cuestiones de hecho y de prueba son “irrevisables” por ser la casación una instancia extraordinaria. No. Ahora se aplica la teoría alemana llamada de la potencialidad o capacidad de rendimiento (Leistungsfähigkeit) para revisar todo lo posible salvo aquellos que dependan de la inmediación como las testimoniales brindadas en el debate oral.
Es un gran adelanto.
Menos Selva, más Sociedad.

Pensando en un primer post... Menos Selva y más Sociedad

Hoy es 27 de marzo de 2008. Hace algunas horas se conmemoró un nuevo aniversario del Golpe del 76’ en Argentina con diversos actos en todo el país (feriado incluido). Y desde hace varios días se desarrolla un paro organizado por entidades rurales que incluye cortes de calles y rutas, manifestaciones en plazas públicas, etc., para repudiar el aumento en las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas dispuestas por el Gobierno.
Justamente, ambos hechos reflejan un aspecto común: ningún participante del paro rural se haría parte en los actos conmemorativos del Golpe y viceversa.
Una de las razones emerge en el post del 14-02-2008 publicado por Marlowe en su blog http://siguiendoeljuicio.blogspot.com en el que se relatan algunos aspectos del juicio por violaciones a los derechos humanos en Corrientes. Uno de los acusados (Juan Carlos De Marchi) fue Presidente de la Sociedad Rural de Corrientes y Vocal Suplente de la Sociedad Rural Argentina.

El Golpe del 76’ y el gobierno de facto que comenzó a partir de allí es único dentro de la historia argentina y no tiene ningún punto de comparación con los anteriores: existieron secuestros, torturas, vejámenes, muertes, desapariciones, apropiación de bebés, todo de modo sistemático y mediante el uso de los recursos y estructuras estatales (recursos materiales y humanos).
Es importante el esclarecimiento de esos hechos a través de los juicios correspondientes con observancia de todas las garantías constitucionales inherentes a la persona acusada de delito y máxime cuando se lo reputa de lesa humanidad.
Quienes sobrevivieron al terrorismo de estado tienen la obligación de dar testimonio y contar lo ocurrido por doloroso que fuera revivir aquellos momentos.
El Estado debe salvaguardar la integridad física de esos testigos para que no ocurran casos como el de Julio López, pero también dar asistencia psicológica para evitar una revictimización.
Es importante que se proyecte a futuro la idea de que no deben volver a ocurrir ni golpes de estado ni delitos de lesa humanidad, y la mejor manera es con el funcionamiento de las instituciones: el Poder Judicial, el Ministerio Público (Fiscales y Defensores Oficiales). Es lo que debió ocurrir en los años de violencia de los 70’s.
Menos Selva, más Sociedad.

En el caso de la protesta del sector agrario no creo que los cortes de rutas y calles deban tener un tratamiento diferente que el fenómeno piquetero. No creo en la represión y sí en la disuasión o negociación como en cualquier sociedad organizada, pero alguien va a tener que ceder primero. Por supuesto que seguirán las demostraciones de fuerza y sobreactuación tanto del gobierno como los ruralistas con la participación de actores menores (la oposición legislativa, la Iglesia Católica, etc.) intentando sacar rédito hasta que no se podrá tensar más la cuerda porque se darán cuenta que todos saldrán perjudicados.

Es increíble la falta de voluntad para atender el mercado interno con precios accesibles y en cambio la codicia por vender al exterior a precios internacionales para beneficiarse del contexto internacional favorable en materia de commodities.
Este razonamiento daría sustento a la elevación de las retenciones a las exportaciones por parte del gobierno porque en definitiva no se impide la venta de esos mismos productos en el mercado local que en ese caso no está sujeto a ninguna carga o gravamen. Hay retenciones sólo cuando se venden los productos al mercado exterior.
La falta de atención al mercado interno podría ser también una de claves del proceso inflacionario tantas veces denostado por su ocultación en datos estadísticos del INDEC.

Las retenciones dispuestas son bastante elevadas en cuanto a porcentuales se refiere porque alcanzan en algunos casos al 44% que a simple vista cualquier tributarista diría que son confiscatorios. Pero no hay ninguna confiscatoriedad si se vende en el mercado interno. Esto le quita razón al paro agropecuario porque si el gobierno toma una medida que da prioridad a lo local está promoviendo baja de precios internos y detención del proceso inflacionario.

De todos modos, el paro tiene otro objetivo que es desgastar al gobierno de una Presidenta mujer y medirla en su capacidad para manejar una “crisis”. Cuando esta confrontación concluya una evaluación dirá si los sectores con intereses similares y afines seguirán por este camino o redoblarán la apuesta.
Más Selva, menos Sociedad.

Bienvenida y Explicaciones:

Bienvenidos a “Todos contra Todos”. En este blog podrán encontrar temas de Derecho, Ciencias Sociales, Humor, Música, Deportes y cuanta cosa se me antoje postear.
Todo blog debe tener un hilo conductor; entonces se me ocurrió este título para graficar la conflictividad que con mayor o menor intensidad se da en la sociedad. Cada ser humano es único e irrepetible. Todos somos diferentes. Es natural que cada uno busque realizar su vida, su quehacer, llegar a algún destino; y en el camino necesariamente habrá de cruzarse y quizás colisionar con otros.
“Todos contra Todos” delata una mirada selvática de la realidad, una visión del ser humano en permanente confrontación (y conciliación), desde las más mínimas relaciones familiares o de amistad hasta la de los grupos más o menos organizados. (Por eso Selva y Sociedad).
Hay una herramienta que a veces está al servicio de la resolución de esos conflictos y a veces al servicio de imponer unas voluntades sobre otras. (Por eso también el Derecho).
Algunas veces voy a utilizar lenguaje técnico, otras bien soez y chabacano. Lo importante será dejar en claro alguna idea. Piú Avanti!