miércoles, 24 de diciembre de 2014

El problema son los dos tercios

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 2440/2014 con el cual promulgó la Ley 27.044 a través de la cual el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se necesitaba ―y se logró― el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Como es sabido, la Constitución Nacional dispone, en el art. 75 inc. 22, que tienen jerarquía constitucionalidad los tratados enumerados a continuación: 1) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2) la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3) la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; 6) la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; 7) la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 8) la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 9) la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y 10) la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Pero además, en la última parte del mismo inciso 22, quedó establecido un mecanismo para que el Congreso pueda otorgar jerarquía constitucional a otros tratados sobre derechos humanos que se fueran aprobando en el futuro: «Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional».
Esto implica que un tratado sobre derechos humanos puede atravesar dos etapas en el ámbito legislativo, la primera consiste en su aprobación por ambas Cámaras contando para ello con las mayorías simples; luego de ello, sancionada y promulgada, el Congreso puede otorgarle jerarquía constitucional pero en ese caso debe contar con mayorías calificadas, dos tercios en cada Cámara. No de los miembros presentes sino de la totalidad es decir dos tercios de los 257 diputados (172 votos) y dos tercios de los 72 senadores (48 votos). Correlativamente, esta mayoría calificada es la que se requiere para denunciar esos mismos tratados, o para declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.

Desde que entró en vigencia la reforma constitucional, el Congreso aplicó este procedimiento a otros dos tratados; por ejemplo, en el año 1995, por Ley 24.556 aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y luego en el año 1997 le otorgó jerarquía constitucional por Ley 24.820.
Lo mismo con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad que fue aprobada por Ley 24.584 en el año 1995, pero que recién se le otorgó jerarquía constitucional en el año 2003 (por Ley 25.778), durante la Presidencia de Néstor Kirchner, autor de esa iniciativa (en su momento escribí este post destacando el impulso que le dio Néstor.
Ahora, ya son tres los tratados que deberán considerarse incluidos dentro del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, que bien puede considerarse un sistema de enmiendas ―como en EEUU― pero acotado a los derechos humanos.

En el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (junto a su protocolo facultativo), el Congreso Nacional la aprobó en el año 2008 por Ley 26.378 y desde entonces el Poder Ejecutivo Nacional implementó varias políticas y organismos tendientes a cumplirla, especialmente a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; a título de ejemplo se puede mencionar el programa de apoyo económico a emprendimientos laborales para personas con discapacidad (Resol. Nº 1539/2010); el Comité Técnico de Seguimiento para la implementación de la Convención (Resol. 31/2011); el programa promover la igualdad de oportunidades de empleo para asistir a trabajadores/as desocupados con discapacidad, incluyéndolos en actividades que les permitan mejorar habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes (Resol. Nº 124/2011).
En el año 2012, a través de las senadoras Rojkés de Alperovich y Riofrio (cada una por su lado), se habían presentado proyectos para otorgar jerarquía constitucional a esta Convención pero no fueron tratados. En el año 2013 lo volvió a reproducir Daniel Filmus logrando media sanción en la sesión del 4 de diciembre de 2013 que fue su última participación como Senador. Por su lado, la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva este año, en la sesión del 19 de noviembre de 2014.
Las mayorías calificadas, los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara, se lograron por unanimidad de los legisladores (todos los que estaban presentes votaron a favor y ninguno en contra); en el caso de los Senadores con 52 (se requerían 48) y en el de los Diputados con 208 (se requerían 172).

Seguramente no es del agrado de algunos (de los Macri, y de los Massa) que los derechos de las personas con discapacidad tengan rango constitucional, o que lo vean como un "curro" o que se tenga que "cerrar" la etapa de los derechos humanos.
Las mayorías calificadas alcanzadas desmienten la famosa "grieta", o el remanido latiguillo de la falta de "diálogo y consenso".

Hay que darle la razón a Cristina cuando en los festejos por la Democracia dijo:
"...si vuelven a querer restaurar un orden conservador, no voy a ser yo el problema. El problema van a ser ustedes porque crecieron en un país distinto. Se equivocan, no voy a ser yo el problema, el problema van a ser los millones de trabajadores que consiguieron trabajo, el problema van a ser los millones de jóvenes que por primera vez tuvieron un empleo, una computadora o pudieron ir a la universidad a pocas cuadras de su casa. 
El problema van a ser millones de jubilados incorporados a sus derechos y que dos veces al año le reajustan sus jubilaciones. El problema van a ser los miles de científicos y científicas que por primera vez sienten que la patria, que su país los tiene en cuenta y les da los instrumentos y los elementos para llevar a cabo sus ilusiones, sus estudios y devolverle al país lo que el país le ha dado a ellos a través de la universidad nacional, pública y gratuita.
El problema, el problema no voy a ser yo, van a ser inclusive, algunos de los que hoy no me quieren y que no se dan cuenta que lo que se logró no fue solamente por mérito del trabajo, sino porque hay un proyecto de país que incluye, que dignifica, que moviliza y que permite progresar en la vida cotidiana..."

Y sí Cristina. El problema es que el sistema democrático emitió una señal y es que ―más allá de sus diferencias― puede juntar esos dos tercios a favor de los derechos humanos.