domingo, 30 de diciembre de 2012

Democratización del Poder Judicial

Desde chicos nos enseñaron que la etimología de la palabra Democracia proviene del griego: Demos (Pueblo) y Kratos (Poder), es decir la participación del Pueblo en el Gobierno, o como dice la Real Academia Española:

(Del gr. δημοκρατία),  1) f. Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno;  2) f. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.

Democratizar, por lo tanto, implica participación e involucramiento del Pueblo en ese Poder del Estado.
En nuestro sistema, la Constitución Nacional le atribuye al Poder Judicial « el conocimiento y decisión de todas las causas » –dice el art. 116 CN– lo que implica que su función básica es dirimir los conflictos de la más diversa índole (civiles, comerciales, laborales, administrativos, penales, etc.) mediante la aplicación e interpretación de las leyes, la Constitución y los Tratados.
La función del Poder Judicial es llamada función jurisdiccional (de juris dictio = decir, declarar el derecho) porque viene a resolver los conflictos estableciendo (diciendo, declarando) cuál es el derecho que le asiste a los litigantes.

Cuando las personas conforman su conducta a las leyes y al esquema de libertad, no sucede ninguna alteración o conflicto, y se dice entonces que las relaciones humanas se desarrollan bajo el imperio de la fuerza moral. Pero en caso contrario, cuando a la pretensión de una parte se opone la resistencia de otra, sea porque se niegue su legitimidad o porque contra ella se alegue una pretensión contraria, se produce un estado que se llama de litis o controversia. Todo litigio supone un conflicto de intereses, cuyo contenido puede ser de diversa naturaleza, como diferente su posición en orden de valores. Sujetos del litigio pueden ser dos o más individuos, en cuyo caso se afectan intereses de orden privado; pero también la litis puede surgir entre un individuo y la Comunidad, afectándose entonces intereses colectivos.
La función del Poder Judicial no es preventiva, es decir no tiene la tarea de prevenir esos conflictos sino que –una vez producidos– es llamado a resolverlos. Sus decisiones son plasmadas en sentencias (fallos) con las cuales ponen fin al conflicto principal (la cuestión de fondo), pero durante el proceso respectivo se van dictando resoluciones categorizadas según su importancia: decretos o providencias para impulsar el procedimiento a su conclusión, y autos interlocutorios para resolver alguna contingencia o incidencia procesal (alguna medida cautelar por ejemplo).

La división tripartita ―Ejecutivo, Legislativo y Judicial― existe en cada Provincia por exigencia de los arts. 5 y 123 de la CN, de tal suerte que cada una de ellas (y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), organiza su propio Poder Judicial de la forma que estime adecuada a su realidad.
La reforma constitucional de 1994 introdujo el art. 120 creando el Ministerio Público como
« un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones».
Antes de la reforma, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación ya existían pero ―como bien apunta Quiroga Lavié― en el marco de una verdadera anarquía normativa regulando su funcionamiento institucional. Nunca hubo una ley orgánica que definiera su organización y precisara su competencia. Leyes dispersas, decretos, vacíos normativos y hasta prácticas que incumplían las reglas vigentes (cfr. Humberto Quiroga Lavié, Constitución Argentina Comentada, 3ra. Edición, Editorial Zavalía, año 2000, p. 746).
Vino la reforma y desde entonces el Ministerio Público tiene rango constitucional. Sus dos órganos, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, se encuentran organizados bajo la Ley 24.946 y las resoluciones que dicta cada titular, hoy por hoy, Alejandra Gils Carbó (Procuradora General de la Nación), y Stella Maris Martínez (Defensora General de la Nación).

Me resulta inobjetable la opinión de la constitucionalista María Angélica Gelli cuando sostiene que la reforma de 1994, en rigor de verdad, ha creado un nuevo ―cuarto― Poder que está en igual nivel y jerarquía que los otros tres: «En mi opinión, por la ubicación metodológica del órgano en la Constitución, porque ningún valor republicano impide incorporar un nuevo poder a la tríada clásica y por el rango de funciones que tiene, el Ministerio Público constituye el cuarto poder del Estado. Desde luego me hago cargo de la crítica posible a esta postura acerca de cuál sería la atribución propia de este nuevo poder, dado que se desempeña en la órbita del Poder Judicial y sirviendo a la función judicial. Sin embargo estimo que en las democracias modernas la importancia funcional que reviste el control de la corrupción administrativa y de las conexiones del narcotráfico con los centros de poder político, señalan un nuevo centro de atribuciones específicas y de contenido institucional» (cfr. María Angélica Gelli: Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, 4ª edic., La Ley, t. II, p. 581).

En la mayoría de las provincias el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, salvo en Salta que al reformar su Constitución Provincial (1998) siguió el modelo nacional e incluso lo perfeccionó incorporando dentro del Ministerio Público a la Asesoría General de Incapaces. Por esta razón, una futura reforma constitucional debería obligar a los gobiernos locales ―por vía de los arts. 5 y 123 CN― a adecuarse al esquema cuatripartito descripto por Gelli.

Alejandra Gils Carbó y Stella Maris Martínez han firmado el comunicado junto a un sinnúmero de magistrados, académicos, decanos, rectores y funcionarios judiciales, por el cual pidieron "reconciliar al Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía, en tanto fuente única de su legitimidad". El documento sostiene además que los magistrados deben ser independientes no sólo de los otros poderes del Estado, sino también "de los intereses económicos de las grandes empresas, de los medios de comunicación concentrados, de los jueces de las instancias superiores e ―incluso― deben ser independientes de las organizaciones que los representan".
Es importante que, además de lo señalado por Gelli sobre el control de la corrupción administrativa y de las conexiones del narcotráfico con los centros de poder político, sean las propias titulares de los órganos del Ministerio Público quienes marcan y ponen el acento en la vigilancia y el control de otros factores perturbadores del normal desenvolvimiento de las instituciones: los intereses económicos de las grandes empresas y de los medios de comunicación concentrados.
La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, se ha comprometido a llevar adelante todas las iniciativas necesarias para la democratización del Poder Judicial, cuya actividad jurisdiccional suele denominarse "administración de justicia". Para tener en cuenta entonces que el reclamo proviene de tres autoridades constitucionales: la Presidenta de la Nación, la Procuradora General de la Nación, y la Defensora General de la Nación.

La democratización planteada obedece a una razón plausible: el Poder Judicial viene defeccionando en su misión porque en lugar de dirimir los conflictos los chicanea y a veces los profundiza. A pesar de que el Presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, sale a la palestra con declaraciones acerca de que "no somos una corporación, somos un Poder del Estado", la realidad devuelve una imagen que en nada se corresponde con esa declamación formal.
Por caso, es la propia CSJN quien viene sumándose al chicaneo del Grupo Clarín (aquí hay una clase magistral de los compañeros del Blog Nestornautas) manteniendo la medida cautelar que suspende la LdSCA cuyo trámite ya va por la 3ª ocasión en aquella instancia extraordinaria: con un primer fallo ordenó al Juez de 1ª instancia que fije un plazo (en lugar de hacerlo la CSJN directamente), y como no le hicieron caso tuvo que dictar un segundo fallo fijando el #7D y ahora resulta que nuevamente la prolongaron y la historia sigue y sigue, chicana tras chicana, la última de ellas analizada por Mario Wainfeld de manera demoledora.

Algo parecido ocurrió con el aborto no punible donde a pesar de haber sentado jurisprudencia, la jueza Miriam Rustan de Estrada suspendió una intervención médica y obligó a que la damnificada llegara a la CSJN para revertir la decisión y ejercer su derecho.
Este desgobierno donde la CSJN se desentiende ―no aplicó ninguna sanción― y permite el laissez faire, laissez passer (« dejad hacer, dejad pasar ») se intenta justificar con el remanido escudo de "la independencia de los jueces", que en verdad es un absurdo eufemismo para encubrir que cada Juzgado quiere comportarse como un kiosco donde el juez ―en función de sus propios intereses― usufructúa sus decisiones a piacere. Para ejemplificar ese kiosco judicial está la causa por el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo donde intervenía el Juez Armella por decisión de la CSJN en un descontrol total.

La cohabitación entre gran parte del Poder Judicial y los intereses económicos concentrados fue desde siempre invisibilizada pero ahora no tuvieron más remedio que reflejarlo en la última cena de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. La Lista Celeste (opositora) se quejó de que ―con la plata de los jueces, fiscales, defensores y secretarios― "se han cursado unilateralmente y con costo a cargo de la Asociación cerca de 150 invitaciones, según un listado –elaborado de modo inconsulto y ostensiblemente subjetivo– que, por un lado, excluye a representaciones relevantes del quehacer judicial y, por otro lado, incluye a diversas personas ajenas a dicho quehacer o a otros criterios de ponderación y selección plausibles".
Acerca de los invitados a esa cena, el sitio de noticias Diario Judicial reveló que entre los "no judiciales" llaman la atención miembros de las empresas Techint, Pluspetrol, y Mapfre.

Democratizar el Poder Judicial requiere una reforma constitucional y luego la reformulación de los marcos legales, que no se limite sólo al mecanismo por el cual son designados los jueces sino también al control posterior, durante la gestión judicial.
La designación de un Juez proviene de una arquitectura donde el Pueblo está ausente. Esa es la verdad. El Consejo de la Magistratura, llama a concurso, establece un sistema de puntaje, designa un Jurado que controla (o manipula) el examen, y finalmente el Consejo en pleno designa a la terna. La Presidenta se encuentra limitada a elegir entre esta terna. Para que Ustedes se den cuenta del tipo de discusión que se encuentra en el tapete, los invito a pegarse una vuelta por esta entrada del Blog "Sin Corrupción" donde dejé mi opinión y tuve un "amable" intercambio con los comentaristas.
La Democratización del Poder Judicial debería encararse desde varios ángulos, poniendo el acento en que el servicio esté en función del Pueblo, para atender y resolver los conflictos de manera rápida y eficaz. Algunos puntos son:
-El mecanismo para elegir Jueces y la periodicidad de sus cargos.
-La designación de Secretarios, empleados y la carrera judicial.
-Las reformas procesales, la oralidad y la implementación del juicio por jurados.
-El uso de tecnologías para las comunicaciones, notificaciones, y el expediente digital.
-La regulación del secreto y del acceso a la información.

Una de las características del sistema republicano es la periodicidad de los cargos, del cual ―curiosamente― los Jueces se encuentran exceptuados porque son designados a perpetuidad y mientras dure su buena conducta. El caso paradigmático es Carlos Santiago Fayt, 94 años, ministro de la CSJN desde 1983, atornillado a la silla gracias al fallo "Fayt vs E.N.A." (F. 100. XXXV. 19/08/1999); fue quien votó a favor de la impunidad de los delitos de lesa humanidad y en contra de la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (Caso "Simón").
Además, en el Poder Judicial de la Nación coexisten jueces designados por el viejo sistema (designación presidencial con acuerdo senatorial) es decir sin haber pasado por el Consejo de la Magistratura y sin haber realizado ningún examen revalidatorio (al que se negarían, obviamente).
Recordar que la Convención Constituyente de 1994, al introducir el Consejo de la Magistratura (art. 114 CN), dispuso en su Cláusula Transitoria 13ª que: « A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad ».
Luego de aprobada la reforma de la Constitución Carlos Menem juró por ella el 23 de agosto de 1994, es decir que tenía hasta el 18 de agosto de 1995 para seguir aplicando el anterior mecanismo. Pues bien, el 18 de agosto de 1995, día del vencimiento del plazo, Menem designó varios jueces (Decretos 320 al 328 y 339 al 364 del año 1995) y entre ellos al Juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, Francisco Horacio De Las Carreras (ver el Decreto 339/1995), hoy en el tapete por haber concurrido a la cumbre de CERTAL con pasaje y hotel pagado por esa entidad. Se entiende entonces cuál es el nivel de compromiso con la tarea judicial que tienen algunos, cuál es su independencia e imparcialidad para decidir.

La perpetuidad que tienen los jueces, además de colisionar con la periodicidad de los cargos del sistema republicano, está en pugna con un derecho consagrado en la Convención Americana de DDHH: « tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país » (art. 23.1.c, CADH) pues va de suyo que si un magistrado se atornilla en su sillón ad infinitum, correlativamente está obturando la renovación y el acceso por parte de otros aspirantes.
Si estamos de acuerdo en que debe haber renovación periódica de los magistrados, un aspecto de esa periodicidad pasa por cuánto tiempo debería durar un juez en su cargo. Parece razonable que deba ser prolongado y que deba exceder al mandato de Poder Ejecutivo (4 años) y al de los legisladores: Diputados (4 años) o Senadores (6 años). Yo digo que un tiempo razonable está entre doce (12) y quince (15) años. Podría darse el caso de un Juez de 1ª Instancia que luego accede al cargo de Juez de Cámara, y allí habría que establecer un límite en el sentido de que la acumulación no supere los dieciocho (18) años equivalente a tres (3) reelecciones de Senador. Es más que suficiente en mi opinión.

Un antecedente en esta orientación es una vieja constitución provincial, la de Corrientes de 1913, que tenía una cláusula interesante: los miembros del Superior Tribunal eran nombrados por 6 años y podían ser reelegibles con nuevo acuerdo; cada 2 años se renovaba por tercios sorteándose los salientes. Lo mismo para las Cámaras de Apelaciones. Los Jueces de 1ª Instancia eran nombrados por 4 años y podían ser reelegidos con nuevo acuerdo. No propongo plazos tan cortos, pero el ejemplo vale.
Otro tema son las causas objetivas para el ejercicio de la magistratura, como por ejemplo la excesiva edad. Pasó con Ricardo Levene (hijo) que tenía 76 años cuando fue designado ―por 2ª vez― como Ministro de la CSJN. Uno puede entender que sea un homenaje a su trayectoria, pero de allí a que pueda sentarse a leer un expediente y resolver conforme a derecho hay una distancia muy grande. Estaba allí para tomar decisiones políticas, y no judiciales precisamente.

En suma, la inamovilidad no es ―y nunca fue― garantía de la imparcialidad o de la independencia de los jueces. Poner un límite temporal objetivo al ejercicio de la magistratura es una forma de democratizar el Poder Judicial.

Vayamos ahora al mecanismo de elección:
Se dice que la inamovilidad y perpetuidad de los cargos de jueces es para asegurar el principio de la independencia del Poder Judicial. La realidad desmiente esa afirmación. Los Jueces no son y nunca fueron independientes. Ninguno.
Siempre estuvieron sujetos a los vaivenes políticos y a las simpatías políticas. Siempre tomaron decisiones políticas y luego las revistieron de juridicidad. Lo sé porque estuve dentro. Lo mismo pasa con las opiniones doctrinarias de los juristas y constitucionalistas: ninguna es aséptica. Entonces, hay que partir de la realidad y no de abstracciones vacías de contenido.
Me consta que la elección de los jueces por voto popular es resistida, tanto por juristas como por legisladores. El argumento básico es que el Pueblo no está preparado, que el voto popular colocaría jueces populistas y demagogos que no resolverían conforme a derecho o al orden jurídico sino en base al clamor popular.
Está el conocido argumento basado en el pensamiento norteamericano de que la Constitución deposita en un grupo de personas, no elegidas popularmente (por lo tanto, con un carácter “contramayoritario”, distantes del pueblo e indiferentes a sus “pasiones”) y con estabilidad en sus cargos, la excepcional facultad de controlar la constitucionalidad de las normas surgidas de los órganos resultantes de la voluntad popular.
Hamilton explicaba que no se trataba de que los jueces fueran una rama del poder superior a los poderes Legislativo y Ejecutivo. Se trataba de que los jueces fueran la voz y los intérpretes de la voluntad del pueblo soberano contenida en la Constitución. Hamilton afirmaba, "Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras. Deberán regular sus decisiones por las normas fundamentales antes que por las que no lo son" (cfr. El Federalista Nº 78, p. 332, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974).

Si fuese cierto ―como dice Hamilton― que el poder del Pueblo es superior a los poderes Legislativo y Ejecutivo y que los jueces deben ser la voz y los intérpretes de la voluntad del Pueblo, entonces está claro que en la Argentina eso no está ocurriendo, y que los casos de Marita Verón y de la LdSCA son sólo disparadores de otros que no salen a la luz.
Pero hay algo más, la Constitución vigente es la de 1853 con las sucesivas reformas y parches, es la Carta Magna de un país y de un pueblo que ya no existen. Incluso la última reforma (1994) respondía al modelo neoliberal al que se le adicionaron los tratados de derechos humanos para morigerarla un poco. Ese país y ese pueblo "del uno a uno" ya no existen.

En la Provincia de Córdoba, los tres (3) miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos por el voto popular y duran 4 años en sus cargos, igual que el gobernador y vice, igual que los legisladores. Son dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría. Van en la misma boleta del Partido Político por el cual son electos.
Es cierto que no es lo mismo porque el Tribunal de Cuentas no es un órgano judicial sino de control del Estado Provincial, muy similar a lo que es la Auditoría General de la Nación en el plano nacional. De todos modos vale el ejemplo en el sentido de que se puede hacer intervenir al Pueblo.

También se puede idear un sistema mixto donde el Consejo de la Magistratura realice la selección y aprobación de una lista de candidatos a la magistratura, que no se circunscriba a la calidad jurídica (técnica) para resolver casos, sino también a la forma en que gestionarán su Juzgado, o si aspira a un Tribunal colegiado cómo lo llevará adelante con sus colegas. Un examen donde cada aspirante explicite su programa de gestión judicial, que revele de dónde vienen, qué ideas políticas e ideología profesan y luego el Pueblo decida mediante el voto popular entre los que aprueben el examen.

Hoy por hoy, cuando se toman exámenes a los aspirantes a jueces, se les entrega uno o varios casos con la consigna de redactar los fundamentos de la sentencia o resolución. La realidad es que una vez designados, en muy pocas ocasiones se van a sentar a redactar las resoluciones sino que toman la decisión de fondo y dan instrucciones para que lo haga otra persona (secretarios, relatores, etc.). Hoy por hoy, la selección queda en manos de las corporaciones judiciales, de magistrados, abogados y académicos de derecho, tecnócratas que muchas veces están alejados de la realidad o tienen intereses de partes. Pero el destinatario del servicio de justicia ―el Pueblo― está ausente.

En un sistema de voto popular para la elección de jueces, los partidos políticos tendrán un rol fundamental, llevar los candidatos a la magistratura en sus boletas, tendrán que decirles al Pueblo cuál es su modelo o propuesta para la Administración de Justicia, y por qué su candidato es mejor que el de las otras agrupaciones.
La Constitución Nacional consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38, CN), por lo tanto no hay inconveniente ni incompatibilidad en que lleven en sus boletas a uno o varios candidatos a la magistratura y se hagan cargo, se hagan responsables del sistema de justicia. Creo que incluso un mismo candidato a Juez podría ser llevado por más de un partido si hay acuerdo en su idoneidad y capacidad porque revelaría lo que hoy ya ocurre en el sistema político donde los legisladores (senadores) se ponen de acuerdo sobre el pliego de un candidato.
Y sería bueno para un candidato a Juez que sea llevado por más de un partido porque revelaría que hay consenso sobre sus buenas condiciones técnicas y jurídicas, a la vez que estaría garantizada la tan mentada independencia de criterio.
No es ninguna novedad que haya Jueces o Fiscales con actividad político-partidaria previa o posterior: Recondo fue Subsecretario de Trabajo de Alfonsín, Bonadío fue Subsecretario Legal y Técnico de la Presidencia de Menem, Maqueda fue Diputado y Senador por el PJ-Córdoba. Y viceversa: Gil Lavedra fue Juez de Cámara y ahora lidera el bloque UCR, Manuel Garrido fue Fiscal de Investigaciones Administrativas y ahora es diputado UCR.

El voto popular para elegir los Jueces eliminaría o recortaría la facultad presidencial para designarlos con acuerdo del Senado. O bien podría subsistir éste sistema estableciendo un cupo a la cantidad de jueces que puede seleccionar el Poder Ejecutivo, quedando el restante sometido al voto popular. Otra posibilidad es que el Pueblo vote una amplia lista de candidatos a la magistratura y que luego el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, escoja el destino del candidato. Se dirá que "no puede ser" que un porteño egresado de la UBA vaya a decidir un caso en Salta o Jujuy, o viceversa que un egresado del Comahue vaya a hacerse cargo de un Juzgado de la Capital Federal. Pero esa objeción no me resulta insalvable si se tiene en cuenta que la Constitución Nacional y las leyes del Congreso son iguales para todos los habitantes (incluidos los extranjeros) por lo tanto no veo ningún impedimento. Lo que veo es que el egresado de la UBA tendrá que adaptarse a la realidad de Salta y Jujuy, y el egresado del Comahue tendrá que ponerse a tono con la onda porteña. No es difícil ni una cosa ni la otra.

En las provincias existe un doble orden jurisdiccional: funciona la justicia local provincial por un lado, y la justicia federal por otro lado; ésta última generalmente es multifuero, es decir que el Juez Federal de una provincia atiende casos federales de tipo penal, civil, laboral, administrativo, etc., y por lo tanto conoce ―o debería conocer― de todas las ramas del derecho. Es vital la selección de los Secretarios que en definitiva son los que llevan adelante la gestión ejecutiva; en la realidad, cada Secretaría federal funciona como una unidad autónoma. La selección del Secretario no puede quedar al arbitrio de los compromisos políticos; también allí debe existir un examen, un concurso, una selección, etc.
A mi entender, los jueces tienen que elegir discrecionalmente sus colaboradores directos que son los relatores. Esta gente se encarga de buscar jurisprudencia, bibliografía y material para resolver los casos, puntean los expedientes, pasan en limpio los antecedentes de la causa, y actúan como secretarios privados; generalmente están fuera del escalafón y equiparados a los de más alto rango. Cuando el Juez termina su cargo, sus colaboradores se deben ir con él, salvo que sean ratificados por el sucesor en el lapso de seis meses.
Todos necesitamos de una o varias personas de absoluta confianza, laderos que trabajen codo a codo, burros de carga que hagan el laburo en base a nuestras indicaciones. Es lo normal y ocurre en todas las estructuras. No puede ser que bajo el argumento de la estabilidad del empleado público se tenga uno que hacer cargo de la "herencia" del antecesor. Habrá que compatibilizar y renovar algunos principios cuidando el derecho del empleado, su salario y su familia, establecer alguna forma de indemnización o traslado a otra unidad.

Volviendo al voto popular para la elección de los jueces, lo que queda claro y resulta ventajoso es la legitimidad que se deriva del principio de la soberanía del Pueblo. Por contrapartida puede introducirse el "recall" (revocatoria) del mandato para que sea también el Pueblo quien exprese su disconformidad y pueda remover a uno o varios magistrados por su inoperante gestión judicial.
Deberíamos ir a un cambio de mentalidad, que el tecnócrata egresado de la Facultad de Derecho comience a darse cuenta que su actividad es utilizar el derecho como herramienta para dirimir conflictos en el seno de una sociedad que reclama por el valor justicia. Lo que hoy tenemos son una gran mayoría de jueces divorciados de la realidad y del Pueblo, están más centrados en su propio sillón o en rendirle pleitesía a determinada concepción teórica o al ritualismo de las formas en vez de hacer efectivo el valor justicia y dar respuesta ―solución jurídica― el caso particular.
La "independencia" de los jueces se traduce ―en la realidad― en que cada uno hace lo que le viene en gana, un absoluto desinterés sobre los seres humanos involucrados detrás de los expedientes. Los jueces con estas características no se sienten comprometidos con las personas de carne y hueso, ni con la proyección que sus decisiones tienen en la sociedad. El voto popular podría revertir esa concepción.

El sistema escriturario no ayuda y debería desterrase poco a poco. La oralidad y la publicidad deberían ser la regla, es decir el contacto directo del Juez con las partes y la prueba. En muchos casos el justiciable no le ve la cara al juez o jueces, salvo en materia penal cuando hay debate oral y público. El ciudadano de a pié se sorprendería de la cantidad de millones de falsedades ideológicas que se cometen en los tribunales cuando el acta dice que "comparece ante Su Señoría y Secretario". . . y apenas hay un empleado sentado delante de una máquina!

Hay que permitir la más amplia revisión de las sentencias definitivas (doble instancia), pero eliminando las apelaciones chicaneras y los recursos inútiles. El derecho de defensa y el debido proceso no pueden utilizarse como escudos para prolongar infinitamente los expedientes. Esto último tiene que ver con las reformas procesales más que con la personalidad de los jueces, pero es un capítulo que debe encararse tanto para la parte civil y comercial, para el fuero laboral donde los reclamos son de carácter alimentario (el salario del trabajador y sus indemnizaciones), etc.

Podría seguir y espero sistematizarlos en próximos post. Por ahora tiro sobre la mesa de discusión el planteamiento de los problemas, y algunas propuestas

En el decálogo del abogado, de Eduardo J. Couture, dice "Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia". Yo agregaría que la lucha debe ser por una Justicia en función del Pueblo y de sus intereses.

Hasta pronto.

domingo, 23 de diciembre de 2012

ContraSímbolos

Desde que el Kirchnerismo se hizo cargo del país en 2003 se han ido construyendo un conjunto de símbolos que ejemplifican el significado de la política y el poder político al servicio de una sociedad mejor, más justa, más libre, y más soberana.
En el país devastado de aquellos años, es bueno recordar las condiciones en que asumió Néstor y el juego de pinzas sincronizado que el neoliberalismo hacía por derecha y por izquierda.
Por izquierda, la por entonces progresista Lilita Carrió instaba a votar en contra de Menem señalando que el voto a Kirchner era el mal menor. Decía colocarse en el lugar de la oposición, cómoda y descomprometida con la reconstrucción del país.
Por derecha Menem abandonaba el ballotage y dejaba a Néstor con el 22% de los votos, sin la posibilidad de legitimarse con una mayoría abrumadora que rondaba el 72% de los votos según lo que marcaban las encuestas de ese momento.
El 12 de mayo de 2003, a pocos días del ballotage se sabía: Todos los consultores registran en sus encuestas más del 70 por ciento de los votos para el santacruceño y algo menos del 30 por ciento para el riojano.

Por eso Carrió llamaba a votar en contra de Menem y por eso Menem se retiraba de la contienda electoral en segunda vuelta. Ese día Pasquini Durán escribió:

« Lo que ahora se identifica como “antimenemismo” es, en realidad, el repudio popular a las políticas que Menem aplicó desde el gobierno, inspiradas en las ideas del neoliberalismo conservador. En esas políticas anidaron el mayor número de factores que incidieron para provocar la exclusión masiva y la pobreza que hoy afecta a más de la mitad de la población [...] Debido a ese mismo valor emblemático, hay núcleos de intereses a los que no les interesa asistir a un pronunciamiento masivo de rechazo, porque conservan la esperanza de envolver al futuro gobierno, igual que lo hicieron con el de la Alianza, con la presión combinada del establishment local y extranjero. Es más permeable un gobierno que asume con el 22 por ciento de los votos que con el 60 o 70 por ciento. 
También se puede formular la hipótesis al revés: de nada vale contar con las dos terceras partes del electorado si no existe la voluntad política de servir al interés general. De la Rúa, antes Alfonsín, no cayeron porque les faltaran votos al momento de asumir sino porque defraudaron las expectativas de sus votantes. Chacho Alvarez no renunció por su impopularidad sino por sus propios errores [...] La renuncia sólo podría entenderse, además de la cobardía y el deshonor del que huye, como el juego perverso de quien sólo pretende achicar las chances de elegir un futuro diferente ».

El juego de pinzas respondía a la necesidad de los centros de poder de tener un gobierno débil y condicionado; condiciones que se harían explícitas con el pliego presentado por José Claudio Escribano.

Néstor y Cristina supieron reconstruir el país, y erigieron un edificio donde sobresalen varios símbolos sobre los cuales se han centrado ataques y descalificaciones.

Un símbolo es la renovación de la CSJN, y el primer jurista designado por Néstor: Eugenio Raúl Zaffaroni. Se lo ataca y desacredita con un escándalo ficticio basado en el uso que los inquilinos hacían para la prostitución.
Otro símbolo es el desendeudamiento. Se lo ataca con los fondos buitres, con el embargo a la Fragata Libertad.
Otro símbolo es la política de derechos humanos. Se la ataca desacreditando a Hebe de Bonafini vía Shoklender.
Otro símbolo es el retorno de la política y de los jóvenes dispuestos a participar. Se la ataca con clichés que identifican a La Cámpora con las juventudes hitlerianas.
Otro símbolo es la política de no represión. Se la ataca configurando escenarios para la represión y la muerte. La toma del indoamericano el año pasado o ahora con los saqueos instigados por el peornismo opositor, la paleoizquierda, y lúmpenes de todo pelaje. Burdamente se intenta identificar estos hechos con el 2001; una parodia política que bien analiza Edgardo Mocca en su columna de este domingo.

Y así ―si vamos repasando― por cada uno de los símbolos plantados por el Kirchnerismo como elemento reconstructivo del tejido social y de las instituciones, surge un contrasímbolo que intenta desacreditarlo y romper los lazos gregarios que se están formando y que son necesarios de cara al futuro. Son contrasímbolos cargados de antipolítica por los cuales se trata de identificar al Kirchnerismo como "más de lo mismo" o directamente como un fracaso. Correlativamente se le instalan discursos vacíos sobre el "diálogo y consenso" (con el establishment, claro).

El ataque sucede con todos los gobiernos populares de Latinoamérica, a través de los medios de comunicación concentrados y los grupos políticos cipayos.

Un Plan Cóndor más sofisticado cuyo objetivo es el mismo que antaño.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en los casos "Gelman vs. Uruguay" y "Goiburú vs. Paraguay" y en éste último tuvo por probada la complicidad de la CIA y otras agencias de seguridad:
"VIII.- HECHOS PROBADOS: 
[...] la Corte considera probados los siguientes hechos:
[...] Sobre la “Operación Cóndor”:
[...] La mayoría de los gobiernos dictatoriales de la región del Cono Sur asumieron el poder o estaban en el poder durante la década de los años setenta, lo que permitió la represión contra personas denominadas como “elementos subversivos” a nivel inter-estatal. El soporte ideológico de todos estos regímenes era la “doctrina de seguridad nacional”, por medio de la cual visualizaban a los movimientos de izquierda y otros grupos como “enemigos comunes” sin importar su nacionalidad. Miles de ciudadanos del Cono Sur buscaron escapar a la represión de sus países de origen refugiándose en países fronterizos. Frente a ello, las dictaduras crearon una estrategia común de “defensa”.
[...] En este marco, tuvo lugar la llamada “Operación Cóndor”, nombre clave que se dio a la alianza que unía a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur en su lucha y represión contra personas designadas como “elementos subversivos”. Las actividades desplegadas como parte de dicha Operación estaban básicamente coordinadas por los militares de los países involucrados. Dicha Operación sistematizó e hizo más efectiva la coordinación clandestina entre “fuerzas de seguridad y militares y servicios de inteligencia” de la región, que había sido apoyada por la CIA, la agencia de inteligencia, entre otras agencias, de los Estados Unidos de América. Para que la Operación Cóndor funcionara era necesario que el sistema de códigos y comunicaciones fuera eficaz, por lo que las listas de “subversivos buscados” eran manejadas con fluidez por los distintos Estados"
(Cfr. página 25, considerando 61)
.
El año pasado, a esta misma altura del año, hubo quejas por la sanción de la Ley Antiterrorista.

Y como siempre, la Presidenta estuvo un paso adelante.