miércoles, 23 de octubre de 2013

Santiago del Estero y otro mamarracho de la Corte Suprema

La CSJN suspendió las elecciones para elegir Gobernador y Vice en la Provincia de Santiago del Estero. El Fallo lleva la firma de sólo cuatro de sus miembros: Lorenzetti (58), Maqueda (63), Fayt (95), y Petracchi (78), y contó con la opinión contraria de la Procuración General de la Nación, a cargo de Laura Monti, quien dictaminó que la cuestión no es competencia originaria de la Corte en razón de la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 CN y la imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno.
El Fallo es otro mamarracho más que viene a engrosar la lista de hitos de la resistencia conservadora que encabeza la Corte. La falta de pudor es directamente asqueante, especialmente porque lleva la firma de 2 ministros (Lorenzetti y Maqueda) y 2 monarcas (Fayt y Petracchi) que continúan sin aval senatorial pese a haber superado la edad de 75 años y a espaldas de la reforma constitucional que se aplica religiosamente y vale para el Pueblo… pero no para "ellos".

El caso tiene varias aristas:
Desde lo sustancial, la elección de las autoridades locales es ajena a la competencia originaria de la Corte porque lo prohíbe el art. 122 de la Constitución Nacional que es lo que bien le apunta el Dictamen de la Procuración.
Desde lo procesal, una acción meramente declarativa (art. 322 CPCyCN) sobre temas de naturaleza local (límite reeleccionista previsto en la Constitución Provincial) nunca podría ingresar en la competencia originaria de la CSJN. En este caso la acción fue promovida por un Interventor de la UCR contra la Provincia de Santiago del Estero a fin de que se declare que Gerardo Zamora no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2013.
O sea que el objeto procesal delimitado por el propio accionante era/es absolutamente ajeno a la competencia originaria y nunca (jamás de los jamases y nunca de los nuncases) podría ingresar a la competencia originaria de la Corte.
Pero como el Poder Judicial y su cabeza no se cansan de escenas de patetismo explícito, derechamente salieron proteger al Interventor de la UCR, flojo de papeles, y modificaron la acción meramente declarativa "adecuándola" por la acción de amparo.

Pero hay otro tema más jodido que es la suspensión del acto electoral provincial dispuesta por la Corte, lo que a mi juicio constituye un avasallamiento a la autonomía provincial y un escándalo mayúsculo, convenientemente taponado porque la decisión de Zamora de postularse nuevamente y el aval de la justicia provincial también son mamarrachos que no deberían ocurrir.
En rigor de verdad, la decisión de la Corte constituye una intervención federal encubierta y por lo tanto inconstitucional. Lo que correspondería es que si la Corte advierte una violación al régimen republicano remita los antecedentes al Poder Ejecutivo y al Congreso para que sean éstos quienes dispongan e implementen el remedio federal (arts. 6 y 75 inc. 31 C.N.), pero de ningún modo la Corte hacerlo motu proprio.
Porque si lo que se cuestionaba era la postulación de Zamora, y si la Corte explícitamente entiende que "…la Constitución adoptada por el pueblo de Santiago del Estero en 2005 establece la regla de una sola reelección consecutiva […] cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial…", pues entonces debió inhabilitarlo e intimar a la agrupación política a presentar nuevos candidatos para esos cargos. Suspender las elecciones es un mamarracho (sunescándalo diría Pino) porque la Corte no tiene competencia para impedir al Pueblo santiagueño elegir sus autoridades conforme el art. 122 CN.

El otro aspecto que se pasa por alto es que la reelección indefinida no es un tema que tenga que ver con el sistema republicano ni hace a su esencia porque lo que lo caracteriza es la periodicidad de los cargos (que periódicamente deban someterse a la voluntad popular). La Corte argumenta mañosamente ―y hasta cínicamente― haciendo pasar gato por liebre: reelección indefinida es lo mismo que perpetuidad o perpetuación en el poder.
Porque si el Pueblo de Santiago del Estero ―no obstante la postulación de Zamora― decidiera votar por otro candidato, pues entonces no habría ninguna transgresión al sistema republicano. La Corte falla sobre la base de una posibilidad en abstracto y aleatoria. El argumento se cae como calzón de vieja.
Desde otro lugar, si Zamora fuera votado y resultara elegido, la solución es la propia cláusula constitucional provincial que dice que no puede ser elegido (art. 152 in fine) con lo cual se nulifican la totalidad de los votos que se hayan expedido por ese candidato. Cabría el corrimiento de lista porque la ley electoral provincial lo permite (art. 48 Código Electoral de Santiago del Estero) o un nuevo llamado a elecciones por sus propias autoridades locales si se acudiera al mecanismo constitucional previsto para la acefalía (art. 153 de la Constitución de Santiago del Estero).
Es decir, la solución debe ser respetar la autonomía de la Provincia, solucionar el tema en el ámbito de la propia Constitución Provincial, y de ningún modo puede aceptarse que la Corte venga a erigirse en el Celador de la voluntad del Pueblo de Santiago del Estero suspendiendo el llamado a elecciones.

Otra arista tiene que ver con la argumentación hipócrita cuando un tramo de los considerandos dice:
"Este prudente comportamiento no se verifica, prima facie, en el obrar [...] que pretenden presentar [...] un candidato a gobernador que no se encontraría constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios".
Porque claro, hay que recordar que Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi continúan como miembros de la Corte justamente por presentaciones judiciales que ellos hicieron y obtuvieron con los mismos artilugios y las mismas complicidades corporativas que lo hizo Zamora: "Haz lo que Yo digo pero no lo que Yo hago".
Porque solamente a través de esas complicidades de la famiglia judicial y de ellos mismos pueden seguir como ministros. No podrían obtener el aval del Senado como lo indica la reforma constitucional que insólitamente no se aplica a ellos, en una suerte de ultraactividad ad vitam de la vieja constitución pergeñada en beneficio propio.
Lo cierto, es que un fallo tan trascendente y que se entromete para violar la autonomía de la Provincia de Santiago del Estero, es firmada sólo por 2 ministros, Lorenzetti y Maqueda, que son los únicos verdaderamente válidos desde el punto de vista de la integración constitucional de la Corte (7 miembros). Toda vez que ni Fayt ni Petracchi tienen acuerdo senatorial para continuar en sus cargos después de los 75 años. Esa circunstancia implica que la sentencia que viola la autonomía provincial no es técnicamente válida (ni legítima) desde el punto de vista constitucional.
Esto es lo grave.

También hay un problema de legitimación procesal en el interventor de la UCR porque la verdad es que ese partido político no tiene un derecho subjetivo a prohibir o impedir una postulación de otra agrupación política. Por eso, la acción de amparo siempre se dirige "contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley".
Y la verdad es que la habilitación judicial de Zamora no es un acto susceptible de provocar ni al interventor de la UCR, ni a su partido, ni a sus candidatos (Emilio Rached y Teresa Pereyra) una restricción, lesión o amenaza a sus derechos.

Salvo que se considere a la voluntad del Pueblo de Santiago del Estero como una amenaza.

Quizás sea eso nomás.

Quizás sea que a la derecha y al neoliberalismo no le convienen los gobiernos que responden a los intereses de sus pueblos.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Daniel Scioli, "Inside Out", repaso y curiosidad


Desde adentro hacia afuera (Inside Out), el tema de Phil Collins aplicable a quien siempre se mantuvo adentro.
Repasemos.
Daniel Osvaldo Scioli, actual Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, no nació en ese distrito sino en el Barrio de Villa Crespo de la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de enero de 1957. Ingresó al terreno de la política durante la Presidencia de Carlos Menem, fue electo Diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1997, en aquellas elecciones de medio tiempo donde la Alianza obtuvo en CABA el 57% de los votos contra sólo el 18% del Partido Justicialista. A ese primer mandato legislativo (1997-2001), le sucedió un nuevo período (2001-2005), porque fue reelecto al encabezar la lista del Frente Unión por Buenos Aires, conformado por el Partido Justicialista y Acción por la República.
Pero en Diciembre de 2001, el modelo de la Convertibilidad se derrumba y Fernando De La Rúa renuncia. La sucesión presidencial se pone en marcha y asume Adolfo Rodríguez Saá, Gobernador de San Luis, quien convoca a Daniel Scioli y lo designa Secretario de Deporte e Interino de Turismo (a través del Decreto 18/2001).

Dice Scioli en su sitio web
«En 2001 fui reelecto Diputado Nacional y, en medio de la crisis política y económica más grave de los últimos tiempos, asumí el reto de conducir la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación. Desde allí, logramos que el turismo nacional tuviera un despegue sin precedentes, que hasta el día de hoy sigue siendo una de las principales fuentes de trabajo y crecimiento en el país».

Rodríguez Saá renuncia luego de apenas 7 días, y la Asamblea Legislativa elige a Eduardo Duhalde quien mediante el Decreto 38/2002 vuelve a designar a Scioli como Secretario de Turismo y Deporte.
En ambos casos, para poder cumplir funciones en el ámbito del PEN, la Cámara de Diputados le concedió licencia (como a Martín Sabbatella para ir al AFSCA), pero el 5 de septiembre de 2002, Daniel Scioli renunció a su banca. Según la nota de Felipe Yapur en Página 12, esa renuncia fue por pedido de Duhalde que buscaba favorecer la presencia de diputados en el recinto para cuando se debatiera el rechazo del juicio político a la Corte Suprema de aquél entonces.

Hacia fines de ese mes, el sábado 29 de septiembre de 2002, Néstor Kirchner presentaba sus equipos y planes de gobierno que incluían, entre otras:
«la reconstrucción de la pirámide fiscal, un plan neokeynesiano de obra pública, la solvencia fiscal para el desarrollo de los proyectos, un programa de exportaciones y producción nacional, con incentivos impositivos y financieros, la defensa del trabajo argentino y la construcción de un sistema financiero sano que incluya la reforma del Banco Central».
A mediados de enero de 2003, Página 12 lograba reportear a Daniel Scioli bajo el título "Kirchner es interesante, pero hay más por hablar" donde gambeteaba definiciones con un estilo muy similar al conocido.
Horas después, se materializó el apoyo bonaerense a Kirchner y a los pocos días la proclamación de la candidatura con la presencia de los gobernadores Felipe Solá, Gildo Insfrán y Eduardo Fellner aunque todavía sin definiciones sobre el Vice. Como dice la nota: allí estaban Alberto Balestrini, Daniel Scioli, Aníbal Fernández y Julio Alak.
El tema del Vice "era materia de debate en la Casa porteña de Santa Cruz, adonde el sureño se refugió tras su lanzamiento. Duhalde encargó un relevamiento al sociólogo Artemio López, quien ayer por la tarde conversó con el gobernador en la sede provincial. El trabajo contemplará la intención de voto de la fórmula Kirchner-Chiche y también la de otros candidatos a vice alternativos. Entre ellos Daniel Scioli, Alberto Balestrini, Juan José Alvarez y Julio Alak", señalaba otra nota del mismo día por Diego Schurman.

«Como ya les dije, siempre me gustaron los desafíos y ahora se presentaba ante mí uno nuevo, que me alentaba a seguir con mayor fuerza. Me sumé al Frente para la Victoria y acepté presentarme como compañero de fórmula de mi amigo, Néstor Kirchner» relata Scioli en su sitio web.

Scioli venía de ganar la interna del justicialismo porteño, oportunidad en la cual se normalizó el Partido y quedó nominado como candidato a jefe de gobierno. Pero un día antes del cumpleaños de Néstor, el 24 de febrero de 2003, confirmó a Página 12 que lo acompañaría en la fórmula.
Las consecuencias fueron de todo tipo:
"Los consultores creen que es un acierto" decía el artículo de Santiago Rodríguez.
"Se le rebeló la granja a Scioli", detallaba Diego Schurman, especificando que "la plana mayor de la Secretaría de Turismo y Deporte hizo fila delante del ex motonauta para presentarle su renuncia" (entre ellos Gustavo Marangoni, actual Presidente del Banco Provincia). La bronca en el PJ Capital llevó al tratamiento de traidor y otras yerbas.

Pero la historia ya la sabemos. Néstor llegó a la Presidencia, Scioli lo acompañó en la Vicepresidencia y mantuvo el control de la Secretaría de Turismo y Deporte hasta que un cortocircuito por las tarifas y las leyes de nulidad de obediencia debida y punto final produjo un quiebre en la relación.
Scioli quedó distante pero sin romper. En su rol de Presidente del Senado siguió teniendo episodios que lo mostraban con su propio perfil, por ejemplo asistiendo  y dando apertura al acto de presentación del libro de Liliana Negre de Alonso. "La impulsora de la movida fue la senadora por San Luis, Liliana Negre de Alonso, socia del Opus Dei y vicedecana de la Austral. El paneo de los invitados inclina la imagen hacia la derecha: el puntano Adolfo Rodríguez Saá, el macrista ex funcionario de la dictadura Santiago de Estrada, el senador por Tucumán Ricardo Bussi, hijo del represor", dice la nota de Eduardo Tagliaferro, de abril de 2005.

En junio de ese año Scioli desmintió ser el autor intelectual de una movida contra Aníbal Ibarra, cuya situación política era acuciante a raíz de la tragedia de Cromañón:
«Nadie puede tener la brutal idea de hacer política con un hecho tan desgraciado. Desde un primer momento dije que había que respetar la institucionalidad. Fui solidario con Ibarra cuando todos miraban para otro lado, hablé con él en privado y no frente a las cámaras televisivas […] Yo fui solidario con Ibarra desde un primer momento y lo hice en privado. El mismo Ibarra lo reconoció públicamente […] El PJ tiene que interpretar a este electorado y construir una respuesta a las demandas de los vecinos. Una propuesta que acompañe al proyecto del Presidente y que dé respuestas a los problemas de trabajo, de falta de seguridad, que solucione los problemas de la basura y de la falta de infraestructura en los barrios del Sur. El PJ tiene que seducir, convocar, abrirse a sectores independientes, con militantes de otras fuerzas políticas, para hacer un aporte constructivo. La gente está cansada de los discursos políticos quejosos que se pasan echándole la culpa al otro. La gente quiere que se le explique cómo se solucionan las cosas. La gente quiere ver para creer», se defendía Scioli.

2005 fue el año que enfrentó al Kirchnerismo con el Duhaldismo a través de las candidaturas de Cristina y Chiche. El resultado también lo sabemos: Cristina fue electa Senadora por la Provincia de Buenos Aires, y con el arrastre de su candidatura el Frente para la Victoria consiguió alzarse con 18 diputados nacionales contra sólo 6 del Frente Justicialista.

Un error grosero se produjo en el acto de juramento donde Scioli la anunció como la Senadora por Santa Cruz. Tiempo después otro error grosero fue la exclusión de Giustiniani de la Comisión de Justicia que originó toda una operación mediática de la cual Cristina responsabilizó a Scioli.

Hacia fines del 2006, Néstor comienza a pergeñar la instalación de Scioli como candidato en la Provincia de Buenos Aires para reemplazar a Felipe Solá. (Verbitsky y Wainfeld analizaban la movida), y en los comienzos del 2007 Néstor formalizó la candidatura de Scioli como gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y pudo sortear sin mayores agitaciones las objeciones constitucionales por haber nacido en Capital Federal.

En lo más reciente no hace falta recordar que acompañó sin chistar las candidaturas legislativas del 2009, (las llamadas "candidaturas testimoniales") y formalizó la renuncia tal como estaba previsto. Por último, acompañó a Cristina en la misma boleta partidaria, como candidato a Gobernador en la elección del 2011.

Repasemos: Menem – Rodríguez Saá – Duhalde – Néstor – Cristina.
Todos, de alguna forma, depositaron su confianza.
Todos lo tuvieron en cuenta para el armado político, sea legislativo, dentro del gabinete, del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
Scioli cuenta con ése capital político: haber respondido a todos los últimos mandatarios, haber tenido la disciplina partidaria como parte del Peronismo.
Por lo tanto, los compañeros bonaerenses que lo respaldad tienen sus motivos y justificativos. Quizás porque valoran los aspectos relatados más arriba; porque cumple con la tradición peronista de estar encuadrado y con los pies adentro. Porque cuando Menem fue Presidente y Néstor Gobernador, también se dieron desplazamientos, contactos, acuerdos, tranzas, roscas, de todo, y Néstor siempre se mantuvo del mismo modo, con los pies adentro del Peronismo. Con su verdad relativa como le gustaba decir. Comprendo entonces a quienes se vuelcan a otras opciones y liderazgos de cara al futuro, comprendo que lo hagan con sinceridad, con realismo político y poroteo en mano.

La gestualidad de Daniel Scioli no parece indicar que sea la continuidad del mismo modelo económico y social que encabeza Cristina. Los encuentros futboleros con Macri o con Moyano, su presencia en Expoagro con Marcela Noble, la reunión con Julio Cobos, son imágenes que no gustaron. Pero lo cierto es que nunca bajó ninguna antena de TDA como sí lo hizo De La Sota, ni gestionó en contra de los sectores populares, entre otras cosas porque a su alrededor hay una estructura de compañeros que todos los días se entregan en lo máximo posible para atender las necesidades del Pueblo bonaerense. No es lo mismo manejar los resortes de la administración del Estado que mirarla desde afuera. La formación de cuadros es fundamental y la acumulación de experiencia sólo se logra allí, no comentándola o teorizándola.
Hay que cuidarlos, hay que cuidar esa estructura porque es la que brinda contención a los sectores más humildes. Si se comprende que el Peronismo es quien mejor los representa y si se cumplieran los vaticinios de Néstor Sbariggi, la misma disciplina que tuvo Scioli debería ser imitada por quienes respaldamos a Cristina y a sus decisiones.

(La foto de arriba dice "Néstor y Daniel", y así está en la web de Scioli, pese a que el orden de aparición es al revés. El detalle es que no se puso él mismo en primer lugar sino a Néstor).



martes, 2 de julio de 2013

Corte Suprema: la mirada de Medusa y la lógica del Pagaré

Si Medusa era el personaje mitológico que convertía en piedra a los hombres, la Corte Suprema decidió reflotar aquella mitología para mirar y convertir en piedra a la Constitución Nacional. El fallo que declaró inconstitucional el voto popular de los miembros del Consejo de la Magistratura declama la independencia de los jueces (otro mito), y la presunta voluntad de la reforma constitucional (el Pacto de Olivos), lo que significa que por vía de interpretación la CSJN quiere anquilosar a la Argentina a un pasado que ya no existe y al que nadie quiere volver.
La Oposición argentina, conformada por la derecha cruel y la socialdemocracia claudicante, ha mostrado impotencia y atomización, razón por la cual el protagonismo de la resistencia conservadora ha cambiado de manos. Con este fallo, la Corte Suprema Argentina queda emparentada al Tribunal Supremo Español porque el caso del Consejo de la Magistratura resuelto aquí, y el caso de Baltasar Garzón condenado allá por prevaricación, responden a la misma matriz ideológico-jurídica, lo cual se refleja en la utilización del mismo razonamiento abstracto y divorciado de la realidad, en ambos casos con obvios efectos políticos a favor del establishment.

Algo comenzó a olfatearse cuando María Romilda Servini de Cubría suspendió el trámite de reconocimiento de las alianzas electorales que se habían constituido para la elección de miembros del Consejo. Una decisión de esa magnitud no se toma en soledad sino que requiere tener la aquiescencia política de las más altas esferas judiciales. Ni siquiera un hipotético visto bueno de la Cámara Nacional Electoral hubiera bastado. La realidad permite ―una vez más― echar por tierra el mito de la "independencia" de los jueces, eufemismo que se declama tantas veces como sea necesario cohonestar las arbitrariedades del Poder Judicial. La suerte quedó echada ese día y todos comenzamos a intuir un resultado desfavorable ―como en definitiva ocurrió― en el fallo sobre la democratización del Consejo de la Magistratura.
No sorprende que de ahora en más la tarea de martillar al Gobierno continuará con el Partido Mediático (Clarín y Cía) y el Partido Judicial, conducido ahora a cara descubierta por Ricardo Lorenzetti actuando como un secretario general del “gremio” de magistrados según la definición de Horacio Verbitsky. Las corporaciones mediática y judicial se victimizarán y protegerán mutuamente (ya está ocurriendo con la novela de la investigación de AFIP) mientras elevan oraciones al Altísimo para que algunos votos sean arrancados y transferidos a los rejuntes opositores.

Pero lo que quiero expresar en este post es que el fallo de la CSJN reproduce una conocida metodología en el campo del discurso jurídico que también es recurrente en la discusión política y económica: la creación de un escenario abstracto, irreal y ficcioso para manipular la realidad. Tiene que ver con el tipo de enseñanza que se da en las Facultades de Derecho donde el malabarismo jurídico es recurrente y se centra en análisis normativos desconectados de situaciones reales (políticas y sociales). Es un tipo de enseñanza donde el Derecho se reduce a las palabras de la norma vaciándolas de su contenido social y axiológico; quienes se forman bajo esta concepción pasan por alto el mundo complejo de la realidad por la sencilla razón de que el Derecho no es vida humana sino geometría de normas.
Ya en 1972 Carlos Cossio advertía que 
«En la Facultad de Derecho de Buenos Aires se da la aberración de que en algunas de sus cátedras de Filosofía del Derecho se enseña exclusivamente Lógica Simbólica para no chocar con los valores oficialmente dominantes» (Correspondencia con Juan Ramón Capella, Doxa Nº 25) 
«También se enseña semántica y técnicas para la interpretación normativa, todo vestido de filosofía» (Otoño Filosófico en las Universidades Argentinas, pág. 324) 
«La Ciencia del Derecho no es un saber lineal y acumulativo, sino un saber polémico, donde la polémica significa no solo descartar el error, sino develar la ideología y con ello remover obstáculos sociales» (Ideología y Derecho, obra aún inédita). 

A partir de lo que enseña Cossio, me queda claro que las iniciativas de Cristina en relación al Poder Judicial, con prescindencia de su resultado final, son útiles para esclarecer quiénes se benefician con el juego ideológico de los juristas, pues no se trata nunca del capitalismo como un destinatario abstracto, sino de los grupos y centros de poder que en forma históricamente concreta tiene el control supremo del sistema capitalista en una sociedad determinada. El fetichismo gramatical advertible en el fallo de la CSJN o la justificación de que la elección popular del Consejo corresponde a una reforma constitucional ―como lo hacen Petracchi y Argibay― son atajos para no poner en crisis las verdaderas pertenencias porque en realidad, por deficiencia en su formación teórica general, estos jueces han renunciado a la creación del futuro.

La iniciativa de la democratización planteada por Cristina pone sobre la mesa y desnuda la ideología de la irresponsabilidad de los jueces, es decir aquella que bajo el lema de la independencia los alivia de los cargos de conciencia por el ejercicio de la magistratura; la que plantea la frialdad normativa, el silogismo automático o la sumisión mecánica a la idea que encierra en el mundo de las normas el problema de la constitucionalidad de las medidas de gobierno (la seguridad jurídica).
La lectura de los votos mayoritarios deja trazada una ficción que no se condice con la realidad que la CSJN expresa en sus propios actos. Verbigracia: el art. 114 CN atribuye al Consejo de la Magistratura la administración de los recursos del Poder Judicial, y sin embargo, mientras en lo formal el texto constitucional establece una cosa, en el plano de la realidad sucede que la CSJN viene usurpando esas funciones desde hace 14 años. Como sabemos, en enero de 1998 entró en vigencia la Ley 24.937 que reglamentó por primera vez el Consejo de la Magistratura (3 años después de la reforma constitucional), y sin embargo la CSJN nunca cedió la administración de los recursos; viene ejerciendo esas atribuciones consciente de que ese nuevo órgano constitucional no le complace y ha tomado una posición "de facto" donde quita y niega atribuciones que constitucionalmente le pertenecen al Consejo. 

La conclusión es innegable: en el plano de la realidad la CSJN mantiene una postura, y en el plano del discurso declama una posición jurídicamente abstracta basada en el remanido argumento de la independencia de los jueces o en la supuesta voluntad del constituyente de 1994. Aquél contexto político y social de los 90's, el país del "uno a uno", el país del bipartidismo PJ-UCR, el país del Pacto de Olivos entre los líderes de aquel momento (Menem-Alfonsín) ya no existe. Ese modelo de país de "diálogo y consenso neoliberal" expresado en el Núcleo de Coincidencias Básicas se derrumbó en diciembre de 2001, con lo cual, lo que la CSJN expresa en el fallo es la visión de ese país neoliberal y conservador. Es, en definitiva, un fallo retrógrado y reaccionario.

Es interesante repasar el contrapunto "realidad versus abstracción" a partir del Dictamen de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó cuando se encarga de puntualizar que los convencionales nunca se pusieron de acuerdo en el número de integrantes ni en la forma de lograr el equilibrio. Rescato algunos párrafos:

«…del estudio de la totalidad de la discusión constituyente surge que no tuvo éxito la intención de algunos convencionales de generar un acuerdo específico acerca de cómo debían elegirse los miembros del Consejo y de que ello se reflejara en el texto constitucional…» 
«…Muchos convencionales destacaron el valor de la indeterminación de la cláusula de integración del artículo 114. Ella permitiría al Congreso ir ajustando dinámicamente la regulación del sistema de elección y de la cantidad de miembros pertenecientes a los distintos estamentos sobre la base de la experiencia que se fuera obteniendo con la práctica efectiva de una institución que resultaba novedosa en el derecho argentino » 
«…el acuerdo de voluntades entre los convencionales fue estrictamente el que quedó plasmado en el texto constitucional: se delegó en el Congreso de la Nación la determinación del sistema de elección de los miembros del Consejo y del número de representantes de cada estamento a fin de lograr el equilibrio requerido constitucionalmente…» 

El otro aspecto señalado por Gils Carbó pasa por el presupuesto de hecho que llevó al legislador a implementar los cambios en la composición y en la forma de elección del Consejo:

«…Como es público y notorio, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura no logró satisfacer las expectativas sociales que llevaron a su creación: esto es, agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción de los jueces. Así lo revelan los escasos procedimientos de acusación y selección de magistrados concretados durante el año 2012 […] durante ese periodo sólo se realizaron doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron a seis concursos y únicamente se remitieron ternas al Poder Ejecutivo con respecto a dos concursos. Asimismo, en ese periodo, la Comisión de Acusación sólo sesionó once veces y no formuló ninguna acusación…» 

Por último, Gils Carbó argumenta el deber de interpretar la Carta Magna sin fosilizarla en el pasado:

«…la consideración de los principios y derechos constitucionales que atañen al diseño de nuestros órganos de gobierno atiende a otro principio rector de la exegesis constitucional, a saber, nuestra ley fundamental no puede ser interpretada como una ley pétrea, sino que debe ser interpretada en forma dinámica y evolutiva para dar una respuesta adecuada a las demandas y necesidades sociales actuales y a los cambios que operan en una comunidad…» 
«…la Corte Suprema ha recordado las palabras de la Corte de los Estados Unidos en el fallo "Mc Culloch v. Maryland" en el sentido de que "es una Constitución lo que estamos interpretando: una Constitución está concebida para proyectarse hacia el porvenir, y en consecuencia, para adaptarse a las distintas crisis de los asuntos humanos"…» 
«…la Corte Interamericana ha resaltado que los tratados de derechos humanos "son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que adecuarse a la evolución de los tiempos" (Corte IDH, "Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni")» 

El dictamen de Gils Carbó deja entrever lo que todos ya sabemos desde hace rato: el Consejo de la Magistratura era un experimento, una de las tantas instituciones importadas por los constitucionalistas formados en el pensamiento norteamericano y europeo. Un fracaso con todas las letras dicen los compañeros del Blog Nestornautas (La Corriente Kirchnerista de Santa Fe), y tienen razón porque, justamente, es por ese fracaso que la CSJN nunca cedió el manejo de los recursos del Poder Judicial. Parafraseando a Tu-Sam, el experimento podía fallar, no se podía prever en qué desembocaría el nuevo órgano a cuya integración se venían tecnócratas del derecho, muchas veces alejados de la realidad y sin responsabilidades políticas. Por eso los Convencionales no arriesgaron la bocha y delegaron en el Congreso la ley definitiva de manera que en cada coyuntura se fuera arreglando y perfeccionando el engendro. No era cuestión de trasladar mecánicamente un esquema nacido en Europa donde ya se advertían los problemas que generaba el corporativismo de jueces y abogados.

En su artículo de Infobae, el jurista José Raúl Heredia escribió con mucho acierto:
«…el Consejo de la Magistratura que no ha dado los frutos esperados […] es una institución ajena a la cultura de la Constitución, traída de otra cultura jurídica y de otro ámbito político. Por añadidura, la Convención de Santa Fe-Paraná no alcanzó los consensos para “cerrar” la composición de dicho cuerpo» 
El académico chubutense también se encarga de recordar (en éste otro link) un argumento del debate producido en España:
«…la confusión entre el Gobierno de las instituciones del Estado y de los sectores sociales ligados a estas instituciones por razones profesionales, económicas o sociales, supone el retorno a la llamada representación corporativa, esto es, la sustitución de la democracia tanto participativa como representativa por otro sistema político que no tiene por objeto la representación popular, sino la promoción de intereses sociales específicos»

Esto explica que el art. 114 de la CN sea una reproducción fiel del Núcleo de Coincidencias Básicas neoliberal receptado en la Ley 24.093, art. 2, inc. d), NCB, punto "H"― de la cual no se le cambió ni siquiera una coma. Los tiempos cambian y el actual Congreso ejerció la atribución otorgada por la reforma con la intención de sacarlo del estancamiento, reavivarlo-revivirlo para que ponga a "la justicia" de cara a la sociedad, para que sea un servicio público destinado al ciudadano de a pié. La respuesta de la Corte fue mantener el status quo y petrificar el texto de la Constitución con la mirada neoliberal de Medusa; tan es así que al recorrer los votos mayoritarios se observa una película de ficción, algo en lo que el conservadurismo sabe refugiarse muy bien cuando no tiene explicación para justificar desigualdades insostenibles. Por ejemplo, en el Considerando 18 sale a defender solapadamente el voto calificado:

«…Así, las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral…» 
«…Aunque la norma constitucional no hace referencia expresa a los representantes de los académicos y científicos, dicho texto, a la luz de lo previsto en la primera parte conduce razonablemente a sostener que la elección de estos integrantes tampoco puede realizarse a través del voto popular…» 

El primer aspecto que se desprende es que para defender el voto calificado se recurre al método gramatical del texto constitucional. Es la lógica del Pagaré que nos remite a los principios que dominan el estudio de la Letra de Cambio en el Derecho Comercial: literalidad, abstracción, autonomía. O sea, la Constitución Nacional es como un Pagaré y hay que atenerse a su literalidad. Lo que firmaste es lo que hay que cumplir. No importa lo que pase en el mundo exterior, ni los avances en la ciencia o en los derechos, ni los cambios de paradigmas. Ni el evidente fracaso del nuevo órgano creado por la Constitución al que la propia Corte le niega sus facultades de administrar los recursos. En otro bello tramo, el fallo de la CSJN nos regala el carácter aséptico y tecnócrata de los estamentos representados en el Consejo:

«…el órgano también se integra con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matricula federal, cuya participación en el cuerpo no aparece justificada en su origen electivo, sino en el carácter técnico de los sectores a los que representan…» 

El segundo aspecto a tener en cuenta es que para defender una composición ―ya de por sí elitista― se recurre a una concepción abstracta de los estamentos; es decir, son técnicos en derecho y deben ser elegidos por sus pares que también son técnicos en derecho. Todos asépticos porque ―por supuesto― esos técnicos no tienen ideología, no tienen formación política o filosófica, no fueron moldeados en determinadas Universidades ni su representación surgió de relaciones de poder con los sectores que financian sus servicios. Así que los estamentos representados en el Consejo ―jueces y abogados― son abstractos (como una Letra de Cambio) porque no tienen vinculación alguna con la relación subyacente que los condiciona. Si esta lógica que expone el fallo fuera cierta, pues entonces no se necesitarían jueces, bastaría una computadora que aplique mecánicamente el texto gramatical de una ley. La función judicial no sería necesaria y nos ahorraríamos millones de pesos al año para resolver las contiendas judiciales.

Retomo las palabras de José Raúl Heredia:
«Hay que superar con urgencia la idea conforme con la cual la administración de justicia les corresponde a los técnicos, con exclusividad, porque es un hecho técnico que los técnicos deben manejar […] Digo: en todo caso, el servicio de justicia ―y subrayo lo de servicio, con destinación, entonces, a la sociedad y con carácter de público―, es un hecho social, político, técnicamente conducido. Destaco tan solo la importancia de la participación de la ciudadanía en su quehacer, porque todos estamos interesados en la mejor justicia»

Volviendo al voto mayoritario, en el colmo del elitismo, dice un tramo:

«…el Consejo de la Magistratura estará integrado "asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley". Más allá de la delegación que el Constituyente hace a favor del Congreso en cuanto al número y forma en que los académicos y científicos deben integrar el órgano, tal disposición debe interpretarse de modo de no contradecir la letra de la primera parte del mencionado párrafo segundo. A tal fin, cabe tener presente que si bien es cierto que la Constitución Nacional les ha dado a aquéllos una participación en el Consejo, no les ha asignado un rol central. El texto constitucional no ofrece dudas en cuanto a que este sector no está en el centro de la escena. Esta conclusión surge de la literalidad de la norma, donde académicos y científicos aparecen en una segunda parte del párrafo, a modo de complemento…» (Considerando 19).

El desparpajo es increíble. Los académicos y científicos se vienen a enterar ahora, y a través de la amañada interpretación cortesana, que su presencia en el texto constitucional lo es "a modo de complemento" por no decir "furgón de cola". Están ahí a título meramente testimonial, como ejemplo de pluralismo y para evitar acusaciones de antidemocracia; que ni se les ocurra querer ser más que las corporaciones de jueces y abogados. Sólo le faltó escribir que los académicos y científicos se vayan a lavar los platos como lo hiciera Domingo Cavallo en su nefasta época ministerial. Este segmento indica no sólo el carácter elitista con que la Corte concibe al Consejo de la Magistratura sino que es "archi-recontra-elitista" al colocar en un segundo plano a los académicos y científicos cuando la Constitución no hace tal distinción. Tan es así que esta forma de interpretación deja la puerta abierta para que en un futuro ―si se cumple el delirio senil de Fayt de que Lorenzetti sea Presidente de la Nación― directamente podrían eliminar la representación de científicos y académicos porque… al fin de cuentas, están ahí "a modo de complemento" y puede tranquilamente quedar todo en manos de jueces y abogados.

Pero faltaba algo más: el discurso de la antipolítica. Está de moda el cacerolismo y el fallo no dejó pasar la oportunidad para señalar que la política es mala (muy mala) y en los considerandos 20 y 21 quedará plasmada esa reprobación:

«…la inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 para la designación de los jueces, priorizando en el proceso de selección una ponderación con el mayor grado de objetividad de la idoneidad científica y profesional del candidato, por sobre la discrecionalidad absoluta (Fallos: 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12). Es evidente que con estos fines se ha pretendido abandonar el sistema de selección exclusivamente politico-partidario. […] la voluntad originaria expresada en la Asamblea Constituyente compone otra pauta de interpretación esencial […] en cuanto, a fin de afianzar la independencia de los jueces como garantía de los habitantes, despolitiza el procedimiento de selección de los miembros del Consejo, dispone su elección a través de sus respectivos estamentos y establece un equilibrio en su modo de integración…»

Según este tramo, la finalidad de la reforma fue despolitizar, o sea, en el mismo lugar y con los mismos constituyentes (nominados por agrupaciones políticas) se introdujo la cláusula que jerarquiza a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 CN), se confía al Poder Legislativo integrado por políticos surgidos de los partidos políticos la elaboración de la ley reglamentaria del Consejo; y sin embargo, ante toda esta evidencia resulta que la finalidad de nuestra Carta Magna es que nada sea político. Aunque no se pueda creer, este dislate constituye el voto mayoritario.

Además, es interesante que se invoque el voto disidente de Fayt (329:1723, caso "Carranza Latrubesse"), donde el ministro cuasi-centenario dijo:

«…es necesario recordar que, como lo ha establecido esta Corte, frente a las diversas alternativas que presente la hermeneútica de un precepto legal, deberá optarse preferentemente por la que sostenga su validez y sólo como última alternativa ha de estarse por la inconstitucionalidad (Fallos: 312:296, 974). En un afín orden de ideas, se ha entendido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues implica un acto de suma gravedad institucional, y a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas jerárquicamente inferiores (Fallos: 311:395; 312:122, 435, 1437, 1681 y 2315; 324:920, 4404, entre muchos otros). De tal manera, la declaración de inconstitucionalidad debe evitarse cuando la disposición cuestionada es susceptible de ser interpretada en conformidad con las normas que le son superiores en jerarquía…» 

¿Y entonces? ¿Por qué optaron por una interpretación literal y petrificada para declarar la inconstitucionalidad?

En ese fallo invocado por la mayoría, el ministro nonagenario agrega más: 

«…En efecto, esta Corte ha expresado que la Constitución debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás. Ha declarado también (Fallos: 181:343) "que la interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas por él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu que le dio vida". La Ley Fundamental es una estructura sistemática; sus distintas partes forman un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto. Es posible [...] que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de inteligencia controvertida, pero la solución se aclara cuando se lo considera en relación con otras disposiciones de la Constitución" (Fallos: 240:311)…»

Entiéndase bien, el voto de la mayoría invoca un caso anterior ("Carranza Latrubesse") donde se asegura que lo correcto es optar por una interpretación armónica, sistémica, que sostenga la validez de las leyes, y resulta que después se deja todo de lado por una interpretación literal y sesgada ―bajo la lógica del Pagaré― que destruye el principio de la soberanía del Pueblo del que nos habla el art. 33 CN. Sinceramente no tiene nombre. Lo peor es que en ese antecedente Fayt se refiere al Consejo de la Magistratura diciendo:

«…En efecto, si la intervención para esa elevada función fue deferida ―de modo exclusivo― por los constituyentes de 1994 a un órgano independiente de los Poderes Políticos del Gobierno Federal, de esta Corte Suprema de Justicia, de todos los integrantes que forman el cuerpo de magistrados del Poder Judicial, e indirectamente de cualquier influencia de los partidos políticos y de toda otra corporación; si a ese cuerpo se ha asignado una plural integración a fin de conciliar un razonable equilibrio entre los representantes populares, del Poder Judicial, del ámbito profesional y académico; si se le encomendó seleccionar candidatos con base en la idoneidad científica y ética (arts. 16, 36 y 99, inc. 4°, de la Carta Magna) y sin pautas discriminatorias ni exclusiones ilegítimas, la transparencia del nuevo sistema inequívocamente destinado a superar la crisis del Poder judicial, a recuperar la confianza del ciudadano en los magistrados y a permitir la participación de la sociedad en el proceso de toma de trascendentes decisiones de gobierno de la cosa pública, como es la designación de cada juez de la Nación…»

Después de leer estos párrafos transcriptos y resaltados del propio antecedente citado por la mayoría ("Carranza Latrubesse", resuelto en 2006), pocos calificativos podrían caber (cinismo es poco). Se borra con el codo lo que antes se escribió con la mano. Se hace lo contrario: se impide la participación ciudadana y se deja al Consejo en manos de las corporaciones.

En el voto conjunto de Petracchi y Argibay hay poco para rescatar. Ponen de resalto lo que Zaffaroni dijo en la Convención, o sea la gran preocupación pasa por utilizar el fallo en alguna interna que a nadie le interesa, lo que muestra el bajo nivel. Eso sí, se dan cuenta que es flojita la legitimación procesal de Jorge Rizzo y le dan una manito señalando que tiene un interés jurídico propio y que las normas lo afectan de forma suficientemente directa o substancial; por supuesto sin aclarar cuál sería la afectación ni cual sería el derecho cercenado por la Ley. Al parecer Rizzo y su lista tienen un doble derecho: por un lado participan eligiendo a los representantes políticos (en elecciones generales) y por otro lado participan eligiendo a los representantes de su estamento (corporación). Tienen un doble voto y una doble participación que los coloca en un rango superior y desigual con respecto a otros profesionales (ingenieros, médicos, y todo otro destinatario del servicio de justicia). De este modo, el art. 16 CN (igualdad ante la ley) para a ser una caricatura constitucional. Se mantiene un órgano integrado con preeminencia, por miembros del mismo Poder Judicial y de la corporación de abogados que actúan ante ese Poder; "abogados mas abogados", en una suerte de "hermafroditismo institucional" como dijo Cafferata Nores.

Si repasamos el fallo "Carranza Latrubesse" invocado por la mayoría resulta que allí Fayt se despacha con un argumento que contradice la legitimación de Rizzo:

«…Por un lado, el tradicional postulado recordado desde 1864 en cuanto a que este Tribunal es el intérprete final de la Constitución (Fallos 1:340); por el otro, aquel arraigado desde 1872 en el tradicional precedente de Fallos: 12:134 que previene que los jueces no han de ser el "poder invasor", y que ulteriormente ha dado lugar a la formulación que señala que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de sus competencias, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, pues al ser el llamado para sostener la Constitución un poder que avance en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía y el orden público (Fallos: 155:248 y muchos otros). Por tal motivo, en las causas en que se impugnan actos cumplidos por los otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión y sustitución que se debe evitar (Fallos: 254:43)…»

Aquella vieja doctrina se reprodujo constantemente bajo distintas fórmulas:

«El control de constitucionalidad que incumbe a los tribunales no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones» (Fallos 253:362, 257:127, 300:642, 300:700) 

«Está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades» (Fallos 277:25) 

Y con la actual composición, la CSJN reiteró esa doctrina en los casos "Itzcovich" (328:566) y "Arriola" (332:1963):

«…aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Fallos: 310:2845; 311:394; 312:435, entre otros)» (Petracchi, Highton y Fayt en "Itzcovich")

«…esta Corte, haciendo una interpretación orgánica y teleológica de las normas constitucionales, debe partir de la premisa de que no puede interpretar sus disposiciones de modo que trabe el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Congreso Federal para que cumpla sus fines del modo más beneficioso para la comunidad (Fallos: 318:1967)» (Maqueda en "Itzcovich")

«…En tal sentido debe reconocerse que el inc. 32 del art. 75 constitucional, al conferir al Congreso Federal la atribución de hacer todas las leyes y reglamentos que estime convenientes para poner en ejercicio los poderes públicos […] le impone contribuir a la labor gubernativa, prescribiendo una de las tantas relaciones de cooperación entre el Poder Legislativo y los otros poderes. Queda de este modo claro que el inc. 32 del art. 75 y el art. 117 constitucionales prescriben una relación de cooperación y, en modo alguno, de interferencia, dificultad o impedimento del ejercicio de los otros poderes. Cooperar es posibilitar o facilitar el ejercicio de otro poder, o sea, precisamente el antónimo de obstaculizarlo y menos aun impedirlo» (Maqueda en "Itzcovich")

En el caso "Arriola", célebre por haber declarado la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, se reitera la doctrina:

«…el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran (Fallos: 328:566 y sus citas)…» (Fayt en "Arriola")

O sea, no hay discusión sobre esa añeja doctrina de la CSJN que dice que se debe respetar el ejercicio de las facultades de los otros poderes. En definitiva, el Congreso ejerció la facultad de reglamentar el Consejo porque está investido de esa atribución por el propio art. 114 y también por el art. 75, inc. 34 ―«Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina»― y si el texto dice que será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio significa que el juicio de valor sobre el equilibrio le corresponde al Congreso y no a la Corte porque ese equilibrio implica una valoración de tipo política, nunca jurídica o numérica como pretende el fallo.

El voto de Zaffaroni debería transcribirlo íntegramente, pero seguramente ya ha sido leído; el punto nodal ―a mi entender― pasa por los siguientes tramos:

«Dentro de ese diseño, la Constitución ha encomendado al Consejo de la Magistratura la delicada función de control sobre el poder judicial» 
«…el planteo de inconstitucionalidad […] se funda en la representación de intereses sectoriales -jueces y abogados-, que no en todos los casos podría ser compatible con el ejercicio del estricto control de un poder del Estado, como lo es el Poder Judicial. En efecto, no se le debe conceder al controlado la potestad de definir los alcances de sus límites, por lo que los jueces deberían actuar con la mayor prudencia al examinar la constitucionalidad de normas dirigidas a revisar su actuación […] Desde ese punto de vista, la tesis sostenida en las sentencias dirigidas a proscribir la participación ciudadana en uno de los órganos que controla el poder del Estado que nos adjudica los derechos en cada caso particular, resquebraja el significado más auténtico de nuestro emprendimiento colectivo, expresado en los ideales de representatividad y democracia […] La reglamentación impugnada es, de acuerdo a lo expuesto, razonable, pauta con la, que se deben evaluar las facultades del Congreso (Fallos: 306:400 y 316:1261), y resulta adecuada para lograr los fines de, desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regia anteriormente para la elección de los consejeros de los citados estamentos…» 

Para terminar, repaso la sentencia del Tribunal Supremo Español que condenó a Baltasar Garzón por prevaricación y veo un paralelismo evidente. En el caso Gürtel, se investigaba un caso de corrupción que afectaba al Partido Popular, el partido de la derecha española; Garzón dictó una resolución mediante la cual ordenó la intervención de comunicaciones telefónicas entre detenidos y abogados. El Fiscal consintió la medida y los Tribunales Superiores nunca revocaron esa resolución. Nunca se probó que esa intervención haya producido perjuicio a los imputados o a sus defensores, o haya desbaratado o imposibilitado el ejercicio de la defensa.
Era una infracción abstracta y formal. A lo sumo correspondía amonestación u otra medida disciplinaria.
La sentencia del Tribunal Supremo dice en la página 48:
«3. La interpretación del artículo 51.2 de la LOGP, y su relación con el artículo 579 de la LECrim, no ha sido, sin embargo, pacífica […] el Tribunal Constitucional entendió en la STC 73/1983 que el precepto cuestionado debía interpretarse de modo que las comunicaciones entre los internos y los abogados defensores o los especialmente llamados para asuntos penales podían ser intervenidas con carácter general por orden de la autoridad judicial y en casos de terrorismo, además, por el director del establecimiento penitenciario. Así, decía en el FJ 7 que "La interpretación de este precepto -51, número 2- ha de hacerse en conexión con la regla 5ª del mismo, que regula la suspensión o intervención motivada por el Director del establecimiento de las comunicaciones orales o escritas, previstas en dicho artículo, «dando cuenta a la autoridad judicial competente». 
«La interpretación lógica de uno y otro apartado de dicho artículo -que en cuanto afecta un derecho fundamental puede hacer este TC- conduce a la conclusión de que las comunicaciones de los internos de que trata el número 2 sólo pueden ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con carácter general, si bien en los supuestos de terrorismo, además, podrá acordar la suspensión el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente»

O sea que todo el meollo del asunto –según la sentencia del Tribunal Supremo– pasa porque Garzón interpretó el derecho de una forma antigua, de una forma que no era la correcta según la jurisprudencia más reciente. O sea, no cometió ninguna prevaricación.

Simplemente que al Tribunal Supremo no le gustó la interpretación de Garzón. A la derecha no le gustó que se metan en sus asuntos.

Pasa igual con nuestra Corte Suprema, a quien tampoco le gusta que el Congreso y el Pueblo participen en el control del Poder Judicial.

Hasta la próxima.

domingo, 16 de junio de 2013

Renovación Legislativa Bonaerense 2013

Breve repaso de los legisladores bonaerenses (diputados y senadores) que terminan sus mandatos (y también de los que continúan), de acuerdo a la info que surge de los sitios web oficiales. Recordar que este año se eligen 46 diputados (en total son 92) y 23 senadores (en total son 46).

En la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires los bloques se conforman del siguiente modo:

Bloque Alternativa Peronista:
Continúa: Ricardo Lissalde (entró en 2011 por UDeSo)

Bloque Coalición Cívica:
Terminan sus mandatos (4 legisladores, todo el bloque):
Walter D. Martello (Presidente de bloque), Marcela Guido, Oscar Negrelli, y Pedro Gabriel Simonini

Bloque Frente Amplio Progresista
Terminan sus mandatos (4 legisladores):
Marcelo Eduardo Díaz (Presidente de bloque), Fernanda Antonijevic, Aldo García, Mirta Norma Laspiur (que reemplazó y completa el mandato de Jaime Linares electo Senador Nacional)
Continúan (6 legisladores):
Abel Eduardo Buil, Pablo Christian Farías, Juan Carlos Juárez
Alfredo Remo Lazzeretti, Rita Beatriz Liempe, Ricardo Nicolás Vago

Bloque Frente Para La Victoria
Terminan sus mandatos (16 legisladores):
Gabriel Oscar Bruera - Ivan Fernando Budassi - Franco Agustín Caviglia
Manuel Elías (que reemplazó y completa el mandato de Norberto Aloe),
Marcelo Feliú - María Laura Lacava - Ricardo A. Montesanti
Luis Fernando Chino Navarro - Karina María Verónica Nazabal
Graciela Nora Rego - Analia Elisabet Richmond
Patricia María Rocca (que reemplazó y completa el mandato de Ismael José Passaglia),
Raúl Joaquín Pérez - Alicia Sánchez,
Jorge Domingo Scipioni - Gustavo Daniel Silva,
Continúan (25 legisladores):
Juan De Jesús (Presidente de bloque)
Walter José Abarca - Alfredo Mario Antonuccio
Mario Daniel Caputo - Germán Enrique Cestona
Martin Miguel Cosentino Moreto - Patricia Cubría
Alberto Mariano España - Miguel Ángel José Funes
Rocío Soledad Giaccone - Rubén Darío Golia
Horacio Ramiro González - Rodolfo Adrian Iriart
Guido Martin Lorenzino Matta - Alicia Virtudes March
María Alejandra Martínez - Viviana Eleonora Nocito
José María Ottavis Arias - María del Carmen Pan Rivas
Lucia Portos - María Fernanda Raverta
Graciela Mirta Rolandi - Nelson Silva Alpa
Cesar Daniel Valicenti - Leonel Omar Zacca

Bloque Frente Renovador:
Terminan sus mandatos (5 legisladores):
Carlos Alberto Acuña, Verónica Couly, Mónica S. López,
Jorge Alberto Solmi, María Elena Torresi
Continúan (2 legisladores):
Rubén Eslaiman (Presidente de bloque) y Carlos Ramiro Gutiérrez

Bloque Lealtad Peronista
Continúa: Héctor Eduardo Martínez (Presidente de bloque)
Termina su mandato: Jorge Omar Mancini

Bloque Nuevo Encuentro
Termina su mandato: Natalia Gradaschi,
Continúan: Adrian Eduardo Grana (Presidente de bloque) y Marcelo Fabián Saín

Bloque Pro-Peronismo
Terminan sus mandatos (8 legisladores, todo el bloque):
Rodolfo Marcelo Di Pascuale (Presidente de bloque),
Jorge Alves Wellington (que reemplazó y completa el mandato de Jorge Macri)
Gustavo Enrique Ferri, Julio Garro, Nancy A. Monzón,
Juan Carlos Piriz, Jorge Srodek, y Orlando Yans

Bloque Radicales Del Pueblo
Terminan sus mandatos (3 legisladores):
Carlos Alberto García, Sergio Panella, Mario Gustavo Vignali,
Continúan (2 legisladores):
Ricardo Javier Jano (Presidente de bloque) y María Valeria Arata

Bloque Unión Celeste y Blanco:
Terminan sus mandatos (4 legisladores):
Gonzalo R Atanasof (Presidente de bloque),
Luis Alberto Oliver, Aldo Luis Mensi, Roberto Silvio Filpo,
Continúan (3 legisladores):
Guillermo Alejandro Britos, Mauricio Longin D'Alessandro, y Fernando Oscar Rozas

Bloque U.C.R.:
Continúa todo el bloque (4 legisladores):
Walter Héctor Carusso (Presidente), Alejandro Pablo Armendáriz, Liliana Denot, Jorge Luis Silvestre

En la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires los bloques se conforman del siguiente modo:

Bloque Coalición Cívica:
Termina su mandato María Isabel Gainza (bloque unipersonal)

Bloque Cambio Radical:
Termina su mandato Santiago León Nino (bloque unipersonal)

Bloque Unión Peronista:
Termina su mandato María Esther Barrionuevo (bloque unipersonal)

Bloque GEN:
Terminan sus mandatos (3 legisladores, todo el bloque):
Omar Foglia, Mariano Horacio Grau y Ricardo Héctor Vázquez

Bloque Unión PRO-Peronista:
Terminan sus mandatos (5 legisladores):
Anibal Julio Asseff, Roque Antonio Cariglino, Alfredo César Meckievi,
Julio Alberto Salemme y Ricardo Humberto Zamperetti.
Continúa: Nidia Moirano

Bloque UCR:
Terminan sus mandatos (5 legisladores):
Malena Baro, Roberto Costa, Orlando Costa,
Carlos Alberto Fernández, y Juan Carlos Simón
Continúa: Horacio López

Bloque Frente para la Victoria:
Terminan sus mandatos (8 legisladores):
Baldomero Álvarez de Olivera, Jorge Alberto D'Onofrio, María Cristina Di Rado, María Azucena Ehcosor de Acuña, Patricio Antonio García, Osvaldo Goicoechea, Raúl Roberto Torres, Elida Villa de Bartoletti,
Continúan (20 legisladores):
Jorge Ancona, Daniel Barrera, Ricardo Ángel Bozzani,
Marcelo Carignani, Santiago Carreras, Cecilia Comerio,
Alberto De Fazio, Alejandro Dichiara, Cristina Beatriz Fioramonti,
Leonor Granados, Diana Larraburu, Emilio López Muntaner,
Luciano Martini, Marina Moretti, Gustavo Oliva,
José Luis Pallares, Silvia Pérez, Jorge Ruesga,
Patricia Segovia, y Roberto Fabio Sorchilli (que reemplazó a Sergio Berni).

Algunas apostillas sobre la elección del 2009:

En la 1ª Sección se eligieron 8 senadores:
3 obtenidos por Unión-PRO: D'Onofrio, Asseff y Barrionuevo
3 obtenidos por el Frente Justicialista para la Victoria: Torres, Cariglino y Ehcosor de Acuña
2 obtenidos por la Coalición Cívica: Costa y Nino
Actualmente D'Onofrio integra el bloque oficialista y Roque Cariglino el de Unión-PRO-Peronista. Nino hizo un monobloque pan-radical y Barrionuevo un monobloque pan-peronista.

En la 2ª Sección se eligieron 11 diputados:
4 obtenidos por Unión-PRO: Passaglia, Solmi, Monzón y Yans.
4 obtenidos por Acuerdo Cívico y Social: Filpo, Antonijevic, Vignali y Simonini
3 obtenidos por el Frente Justicialista para la Victoria: Díaz Bancalari, Aloe, Rego.
Actualmente Passaglia es intendente de San Nicolás y fue reemplazado por Rocca que era la que seguía el orden de la lista de Unión-PRO, pero pasó a integrar el bloque oficialista. Díaz Bancalari fue electo diputado nacional (mandato 2011-2015) siendo reemplazado por Montesanti; Aloe renunció por razones de salud y fue reemplazado por Elías.

En la 3ª Sección se eligieron 18 Diputados:
8 obtenidos por el Frente Justicialista para la Victoria: Silva, Karina Nazabal, Mancini, Franco Caviglia, Lacava, Scipioni, Chino Navarro y Alicia Sánchez
6 obtenidos por Unión-PRO: Jorge Macri, Mónica López, Ferri, Acuña, Píriz, y Torresi.
4 obtenidos por el Acuerdo Cívico y Social: Martello, Carlos García, Natalia Gradaschi, y Marcelo Díaz.
Mancini que integró la lista del FpV pasó a integrar el bloque Lealtad Peronista.
Gradaschi que integró la lista de la CC pasó al bloque de Nuevo Encuentro.
Jorge Macri fue electo intendente de Vicente López y su lugar lo ocupó Jorge Alves Wellington.
Mónica López, Acuña y Torresi ingresaron por la lista Unión-PRO y actualmente integran el bloque Frente Renovador.

En la 4ª Sección se eligieron 7 senadores:
3 obtenidos por el Acuerdo Cívico y Social: Foglia, Orlando Costa y Malena Baro.
2 obtenidos por Unión-PRO: Zamperetti y Salemme.
2 por el Frente Justicialista para la Victoria: Franetovich y Patricio García.
El caso de Franetovich es llamativo: fue electo en 2009 pero dejó su banca convocado por Scioli al Ministerio de Asuntos Agrarios. Fue reemplazado por Elida Villa de Bartoletti. En 2011 volvió a obtener una banca, esta vez como diputado de la 4ª Sección, y nuevamente fue convocado a realizar funciones ejecutivas en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

En la 5ª Sección se eligieron 5 senadores:
2 quedaron para Unión-PRO: Meckievi y Guarracino.
2 obtenidos por el Acuerdo Cívico y Social: Vázquez y Fernández.
1 quedó para el Frente Justicialista para la Victoria: Goicoechea.
Guarracino falleció en abril de 2011 en un accidente de tránsito y fue reemplazado por María Di Rado.

En la 6ª Sección se eligieron 11 diputados:
5 quedaron para el Acuerdo Cívico y Social: Jaime Linares, Luis Oliver, Marcela Guido, Aldo Mensi, Aldo García.
3 fueron para Unión-PRO: Srodek, Di Pasquale y Couly.
3 obtenidos por el Frente Justicialista para la Victoria: Budassi, Feliú y Richmond.
Jaime Linares fue electo senador nacional; en la lista lo seguía Susana Dibbern que falleció en 2011, razón por la cual su mandato lo completa Mirta Laspiur.

En la 7ª Sección se eligieron 3 senadores:
Todos quedaron en manos del Acuerdo Cívico y Social: Grau, Simón y Gainza y se distribuyeron en los bloques de GEN, UCR y CC, respectivamente.

En la 8ª Sección (Capital) se eligieron 6 diputados:
2 obtenidos por el Frente Renovador Platense: Gabriel Bruera y Raúl Pérez
2 obtenidos por Unión PRO: Gonzalo Atanasof y Julio Garro
2 obtenidos por el Acuerdo Cívico y Social: Negrelli y Panella.

Información sencilla, pa tener en la mano, "para la cartera de la dama y el bolsillo del caballero".
Hasta la próxima.

jueves, 28 de marzo de 2013

Los Autos de la Corte Suprema

En el lenguaje forense se denomina Auto a un tipo de resolución judicial intermedio entre la sentencia y la providencia. A su lado, la palabra Autos refiere al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito: se dice Autos para referirse al expediente.
Pero no es el caso del título de este post, sino de una noticia vieja y aparentemente intranscendente.


Allá por octubre de 2009 el sitio Noticias Judiciales informó que la Corte Suprema adquirió cuatro (4) unidades correspondientes al modelo Volkswagen Vento 2.5. Luxuruy Tiptronic destinadas al uso de sus distintas Vocalías por la suma total de $ 503.702,64.
(Aquí el enlace para chequear)

En el sitio de la CSJN (www.csjn.gov.ar) se puede encontrar la Resolución 3201/09 (Expte. 4316/2009) del 19 de octubre de 2009, suscripta por Ricardo Lorenzetti, mediante la cual resolvió adjudicar a Volkswagen Argentina S.A.-Guillermo Dietrich S.A., la adquisición de cuatro (4) automóviles con destino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ―por menor precio equitativo― modelo Volkswagen Vento 2.5 Luxury Tiptronic, incluyendo transmisión automática, cristales antivandalismo laminado con un film polarizado y estéreo Kenwood 6140 en cada unidad, por la suma de $ 503.702,64.

Me parece bien que los Ministros se desplacen en los mejores automotores (de alta gama) por la importante responsabilidad que cumplen.
Sin embargo noto que sólo son cuatro autos para siete Jueces.
Me parece injusto.
O quizás hubo algún error. Sí, claro.

Ocurre que tiempo antes, por Resolución 1757/09 (Expte. 1088/2009) del 18 de junio de 2009, suscripta por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Carlos S. Fayt se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos con destino a distintas dependencias del Poder Judicial, a "SWING CAR S.A." (el renglón 3), por la suma total de $ 367.430,00; a "RENAULT ARGENTINA S.A." (el renglón 2) por la suma total de $ 3.885.740; y a "VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - GUIDO GUIDI S.A." (el renglón 1 - opción caja automática, "laminado antivandálico de cristales") por la suma total de $ 286.795,98. O sea un total de $ 4.539.965,98 imputándolo al ejercicio financiero 2009.

De este modo, "SWING CAR S.A." entregó de dos (2) automóviles tipo VAN, marca Kia modelo Carnival EX V6; "RENAULT ARGENTINA S.A." entregó cincuenta y nueve (59) automóviles Sedán 4 puertas, marca Renault modelo Megane II 2.0; y "VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - GUIDO GUIDI S.A." entregó tres (3) automóviles Sedan 4 puertas, marca Volkswagen modelo Vento 2.5 (con caja automática y "laminado antivandálico de cristales"). Estos eran los tres (3) que faltaban, y ahora sí, cada Vocalía quedaba con un auto asignado. Además de las 2 VAN y los 59 Megane.

Ya que estaba me puse a ver, y mucho antes, por Resolución 2609/08 (Expte. 3184/2008) del 19 de noviembre de 2008, firmada por Ricardo Lorenzetti, se dispuso adjudicar la adquisición de otros veintiséis (26) vehículos con destino a Cámaras Nacionales de Apelaciones y Cámaras Federales con asiento en el interior del país, a “RENAULT ARGENTINA S.A.” por la suma total de $ 1.882.010,00 correspondientes a la marca Renault modelo Megane II Luxe 4 puertas.

A su vez, por Resolución 3709/09 (Expte. 5388/2009) del 13 de noviembre de 2009, también con la firma de Ricardo Lorenzetti, se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos utilitarios tipo furgón con destino a la CSJN, a "RENAULT ARGENTINA S.A." por la suma total de $ 2.067.400,00 correspondientes a cuarenta (40) unidades de la marca Renault modelo Kangoo Comfort incluyendo aire acondicionado, cierre eléctrico de puertas con control remoto y alarma.

Como dije al principio, la noticia es vieja, pero cobra actualidad porque este año, por Resolución 162/13 (Expte. 3779/2012) del 4 de marzo de 2013, firmada por todos los Ministros, se dispuso adjudicar la adquisición de vehículos con destino a distintas dependencias del Poder Judicial; a "CLAMA S.A", Concesionario Renault, por la suma total de $ 7.447.100,00 (para el renglón 2, o sea 50 automóviles Sedán 4 puertas); y a "IGARRETA S.AC.I.", Concesionario Ford, por la suma total de $ 2.244.000,00 (para el renglón 1, o sea 8 automóviles Sedán 4 puertas).

Salvo el último caso que es muy reciente, los automotores adquiridos anteriormente fueron asignados a las Cámaras de Apelaciones, Tribunales Orales y Juzgados en lo Criminal y Correccional. Por ejemplo, desde la Resolución 3255 a la 3280 (todas del 11/12/2008) se asignaron los 26 vehículos Megane que fueron a las Cámaras Nacionales de Apelaciones:
―de la Seguridad Social,
―en lo Criminal y Correccional,
―en lo Criminal y Correccional Federal;
―en lo Comercial;
―en lo Civil;
―en lo Civil y Comercial Federal;
―de Casación Penal;
―Electoral;
―en lo Contencioso Administrativo Federal;
―en lo Penal Económico;
―del Trabajo;
A las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país:
Salta; Paraná; Tucumán; Mendoza; Posadas; San Martín;
General Roca; Rosario; Resistencia; La Plata; Corrientes; Mar del Plata; Comodoro Rivadavia; Bahía Blanca; Córdoba.

De los otros 59 vehículos Megane, 54 fueron asignados así:
El 28 de agosto de 2009 por Resoluciones 2475 al 2488
Un vehículo para cada uno de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 al Nº 12.
Por Resolución 2476 un vehículo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y por Resolución 2475 un vehículo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
El 23 de septiembre de 2009, por Resoluciones 2780 al 2785, se asignó un vehículo a cada uno de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, es decir a los T.O.C. Nº 1 al Nº 6.
Y desde la Resolución 2786 a la 2819 se asignaron sendos vehículos a los Tribunales Orales en lo Criminal (T.O.C.) Federal de:
Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Santa Fe, Formosa, Resistencia, Posadas, Paraná, San Luis, San Juan, Mar del Plata, Neuquén, General Roca, Corrientes, La Rioja, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Comodoro Rivadavia, Santa Rosa, Bahía Blanca, Nº 1 al Nº 5 de San Martín, Nº 1 y Nº 2 de Rosario, Nº 1 y Nº 2 de Mendoza, Nº 1 y Nº 2 de La Plata, Plata, Nº 1 y Nº 2 de Córdoba.

En el caso de los vehículos utilitarios, furgones Renault Kangoo Comfort, 25 de ellos fueron asignados a las Cámaras de Apelaciones del siguiente modo.
El 17 de diciembre de 2009 (Resoluciones 4263 a la 4276) un vehículo utilitario para cada Cámara:
Federal de Apelaciones de San Martín.
Federal de Apelaciones de Paraná.
Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
Nacional Electoral.
Nacional de Casación Penal.
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El 3 de diciembre de 2009 (Resoluciones 4073 a la 4079) un vehículo utilitario para cada Cámara Federal de Apelaciones: de Salta, de Rosario, de Posadas, de Mendoza, de Mar del Plata, de Comodoro Rivadavia.
Y el 23 de diciembre de 2009 (Resoluciones 000 a la 4335) un vehículo utilitario para cada Cámara Federal de Apelaciones: de Tucumán, de Resistencia, de General Roca, de Corrientes, de Córdoba.

Hasta acá la información "objetiva" extraída ―como dije― de la página de la CSJN, y repito, me parece bien que el Poder Judicial de la Nación cuente con todas y las mejores herramientas tecnológicas, humanas, vehículos, etc., para desarrollar su labor jurisdiccional.
Que quede claro que no estoy sugiriendo ―por ejemplo― que esa compra de vehículos (que en total es de $ 16.442.422,62) y la subsiguiente distribución de automotores implique "clientelismo" o alguna forma de lograr adhesión de voluntades.

El Programa "Autos para Todos" desde un pensamiento cacerolero sería criticable. Un ciudadano común y corriente se preguntará para qué necesitan automotores si los jueces y camaristas, por lo general están en sus despachos estudiando expedientes, dictando sentencias y resoluciones.
Bueno, en el fuero penal muchas veces tienen que desplazarse para inspecciones oculares, hacer visitas carcelarias, reconstrucciones, etc., de modo que allí está justificado.
En los demás fueros es un poco más difícil saber para qué usan los autos, quizás sea para que los jueces vayan y vengan de sus hogares. Es cierto que podrían utilizar sus propios vehículos porque al fin de cuentas ganan bien y están exentos de pagar el impuesto a las ganancias por decisión de la CSJN (Acordada Nº 20 año 1996). Pero bueno, la Cámara Clarín y Comercial que va a decidir sobre la LeydeSCA tiene asignado un vehículo Megane y un utilitario Kangoo y así es la cosa.

Lo que quiero decir es que el Estado y el Gobierno de Cristina hacen un esfuerzo enorme para recaudar y poner los recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial. Por lo tanto, está y estamos en condiciones de exigirle a ese Poder Judicial que utilice bien los recursos, y que al impartir justicia y aplicar las leyes lo hagan defendiendo los intereses del Pueblo que es quien los sostiene.

Para terminar, leyendo el blog del Licenciado Baleno (El Magma), me entero que Juan Cubría, el hijo de María Romilda Servini de Cubría, será el nuevo Secretario de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, lo que me lleva a recordar el art. 114 de la Constitución Nacional.
Como es sabido, en el marco del debate por la democratización del Poder Judicial, la Presidenta de la Nación ha tomado la iniciativa de redactar y enviar un proyecto de ley para que todos sus miembros sean elegidos por voto popular.

« El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia ».

Si un sector corporativo del Poder Judicial ya ha manifestado su resistencia a la democratización del Poder Judicial, incluyendo al voto popular para el Consejo de la Magistratura, es perfectamente entendible que lo que les eriza la piel, además, es el control sobre cómo se utilizan los recursos.
Hasta la próxima.

sábado, 16 de marzo de 2013

Votos para GESTAR la continuidad


Anoche quedó sellada la continuidad del proyecto iniciado en 2003. Es la conclusión que se desprende de todas las intervenciones, en especial de los Gobernadores Sergio Urribarri y Jorge Capitanich, éste último con un discurso que levantó las tribunas en un ulular que duró varios minutos. También prendió fuerte el discurso "enloquecedor" de José Luis Gioja que incluyó el tema reeleccionista:






Yo también quiero que nuestro Pueblo decida democráticamente y a través del voto popular la continuidad de Cristina, y en ese caso deberán superarse los guarismos de la elección pasada (2011).

Hoy por hoy parece difícil que toda la oposición se una en una sola fuerza como ocurre en Venezuela con Capriles. El panorama actual nos remite a dos agrupamientos principales: por un lado, sectores con origen en el Peronismo y en el Radicalismo que han optado por nuclearse en torno a Mauricio Macri, con un sesgo derechista y ultraconservador; por otro lado lo que podría denominarse la opción socialdemócrata, teniendo como eje a Hermes Binner, algo muy similar al Acuerdo Cívico y Social de 2009, que nuclea al gorilismo supuestamente "progresista" que suma a los Libres del Sur y Proyecto Sur. Se puede especular también con la presencia de algún Frente de izquierda-antisistema-trotskista que recoja a los descontentos, pero las primarias son un filtro y parece más difícil que antes porque la sanción del Voto Joven (desde los 16 años) incrementa el número de electores en los padrones y eleva el piso del 3% necesario para ingresar en la participación de los cargos (art. 160 del Código Nacional Electoral).

Tomemos, entonces, los números oficiales de las elecciones pasadas, supongamos que se formara dos alianzas principales.

Supongamos que por un lado se conforma una Alianza Conservadora en la que confluyeran el PRO, restos del Duhaldismo, restos del Delarruismo, peronistas y radicales conservadores, expresiones derechistas, golpistas, torturadores, agentes de la CIA, fondos buitres, Poder Ciudadano, ONGs norteamericanas, etc.

Supongamos que por otro lado se conforma una Alianza SocialDemócrata en torno al FAP, donde estuvieran los socialistas (Binner), gremialistas pseudo-progres (De Gennaro, Micheli), el ala liberalprogresista del radicalismo (Ricardito Alfonsín, Moreau), los Libres del Sur (Donda, Tumini), el GEN (Stolbizer), los restos de la Coalición Cívica-ARI, y Proyecto Sur (Solanas, Argumedo), librepensadores kelpers (Gargarella, Sabsay), etc.

Bueno, unifiquemos los votos de todos ellos y veamos que pasa:


En el caso de la Provincia de Buenos Aires los votos obtenidos por la UCR-UDeSo (alianza Alfonsín-De Narváez) deberían dispersarse. Elegí incluirlos junto al FAP teniendo en cuenta que Chiche Duhalde y Pepe Scioli disputaban la 3er banca en la categoría de Senadores durante las PASO 2011, pero al final, en las generales, resultó que todos los votos se volcaron a Jaime Linares (FAP).











Teniendo en cuenta que este año se eligen 127 diputados, el Frente para la Victoria junto a sus aliados más firmes (en Santiago del Estero y Misiones por citar dos casos) se alzarían con un total de 77 diputados.
Habrá que sumarles los diputados elegidos en 2011: del Bloque del Frente para la Victoria (sin Facundo Moyano) son 77, del Bloque de Nuevo Encuentro 3, y del Frente Cívico por Santiago del Estero 4, con lo cual se llegaría a 161 diputados.
La Cámara de Diputados se compone de 257 bancas, es decir que repitiendo los guarismos del 2011 no se llega a los dos tercios necesarios para una reforma (le faltarían 11). Y por supuesto queda el Senado donde es más difícil todavía.
Lo que está claro es que la oposición se reduciría drásticamente a menos de una centena de diputados (96).
También está claro que ―más allá de una reforma constitucional― está asegurada la estabilidad y continuidad del proyecto iniciado en 2003. Por eso, la conclusión más importante del encuentro de Gestar celebrado en Entre Ríos, es que cualquier posibilidad de volver atrás se encuentra cerrada de manera definitiva.
Que así sea.
Hasta la próxima.