sábado, 13 de octubre de 2012

Algo más que incompetencia

Repasando las noticias que siguieron a la intervención de la CSJN en el caso de aborto no punible me llamó la atención el párrafo que dice:
« Como es habitual, en toda cuestión de consecuencia, antes de pronunciarse con carácter definitivo, la Corte remitió las actuaciones a la Procuración General de la Nación »

No entendí muy bien a qué se refiere con "cuestión de consecuencia" inserto en la noticia proporcionada por el Centro de Información Judicial (CIJ) y reproducido por Infobae.com

Recordemos que el año pasado, en la edición del 20 de marzo de 2011, en su habitual nota dominical, Horacio Verbitsky criticó a María Bourdin que en ese momento se desempeñaba como Directora de la Agencia de Noticias del Poder Judicial. Y fue muy duro señalando que "se informa tendenciosamente [...] Bourdin ha hecho cursos de especialización en instituciones de la ultra derecha liberal, como por ejemplo CATO Institute, que es una de las organizaciones que trae a Vargas Llosa [...] la agencia oficial de la Corte Suprema de Justicia trabaja para la desestabilización".

El escandalete tuvo su respectiva contraofensiva cuando pocos días después, el 24 de marzo de 2011 (justo el 24 de marzo) el Centro de Información Judicial informó el sobreseimiento de Horacio Verbitsky junto a otras personas imputadas por “el estallido de un artefacto explosivo instalado en el casino del edificio de la entonces Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal Argentina, ubicado en la calle Moreno 1431 de esta Ciudad, el día 2 de julio de 1976, que dejara como consecuencia la destrucción parcial del referido recinto y un saldo de varios muertos”.
Era una obvia revitalización de la teoría de los dos demonios poniendo juntos a Verbitsky y Firmenich. 

Bourdin amagó con renunciar por Twitter, noticia bien desarrollada por el Inge Sbariggi en su Blog Desde Gambier. Finalmente, la renuncia de Bourdin fue rechazada por la CSJN en los primeros meses de abril. Dejaron que se calmen las aguas y le dieron un premio: "La Corte Suprema de Justicia creó ayer una nueva estructura de prensa que unificará todas las oficinas que existían hasta ahora y que quedarán bajo la conducción de la periodista María Bourdin, actualmente responsable del sitio CIJ (Centro de Información Judicial)" dice la noticia en el Sitio de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial que a su vez la toma de Ámbito Financiero.

En efecto, por Acordada Nº 9/2012 del 12 de junio de 2012, la CSJN resolvió:
"Disponer la creación de la Dirección de Comunicación Pública, de la que dependerán la Dirección de Prensa, el Centro de Información Judicial y toda otra área vinculada a la política comunicacional del Tribunal. Esta Dirección dependerá de forma directa de la Presidencia del Tribunal". 
"Designar titular de la Dirección de Comunicación Pública a la actual, Directora General del Centro de Información Judicial, Dra. María Bourdin".

Y claro, todavía estamos esperando que el CIJ publique el auto de procesamiento de Durán Barba por la campaña sucia contra Filmus, pero parece que Bourdin y su gente tienen problemas reglamentarios para difundir la información ¿no cierto? No importa. Bajamos el fallo de la CSJN para ver qué es esa dichosa "cuestión de consecuencia", y parece que los muy brutos en realidad quisieron decir "cuestión de competencia".

El párrafo respectivo dice así: "5°) Que por verificarse, en principio, una cuestión de competencia que da lugar a la intervención de esta Corte en los términos de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto- ley 1285/58, y toda vez que se encuentran agregadas por cuerda las actuaciones principales tramitadas ante la justicia nacional en lo civil, corresponde dar inmediata intervención a la Procuración General de la Nación como lo dispone el art. 33 de la ley 24.946".

Resulta que la Ley 24.946 es la Ley reglamentaria del art. 120 de la Constitución Nacional, es la que organiza el Ministerio Público en dos órganos: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, el primero a cargo de Alejandra Gils Carbó, designada por Cristina con acuerdo del Senado; y el otro está a cargo de Stella Maris Martínez, designada por Néstor con acuerdo del Senado.
Dos mujeres: una jefa de todos los fiscales y una jefa de todos los defensores oficiales.

Es cierto que el art. 33 de la Ley 24.946, señala ―en el inciso a) apartado 1― que la Procuración General de la Nación debe dictaminar en las "cuestiones de competencia", pero si se lee todo el artículo también dice que:

"El Procurador General de la Nación es el Jefe máximo del Ministerio Público Fiscal. Ejercerá la acción penal pública [...] por si mismo o por medio de los órganos inferiores que establezcan las leyes. [...] tendrá los siguientes deberes y atribuciones: [...] "b) Impulsar la acción pública ante la Corte Suprema, en los casos que corresponda, y dar instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que estos ejerzan dicha acción en las restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé. [...] i) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y solicitar el enjuiciamiento de los jueces ante los órganos competentes, cuando unos u otros se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional"

Ahora vamos al fallo de la Corte:

"...la Asociación para la Promoción y Defensa de la Familia -Pro Familia- promovió demanda contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de [...] un reglamento que aprueba el "Procedimiento para la atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles - articulo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal". 
Dichas actuaciones quedaron radicadas el 23 de septiembre de 2008, sin objeciones de las partes, por ante la justicia contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juzgado n° 14). En el marco de ese proceso, el doctor Jorge Nicolás Lafferreriere [...] y el doctor Pedro Javier María Andereggen [...] solicitaron al juez que dicte una medida cautelar consistente en ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida a un niño por nacer que habita en esta ciudad. Sostuvieron ese pedido en la circunstancia de haber tomado conocimiento por un medio de comunicación del día 5 de octubre, que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, había hecho público ante un auditorio que "... les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales"

[...] mediante resolución del 5 de octubre de 2012 el juez de primera instancia rechazó la petición [...] fundó su decisión [...] en lo establecido por la Corte Suprema en la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012 en la causa "F.A.L.H acerca de la innecesariedad de solicitar una autorización judicial para interrumpir el embarazo con respecto a las mujeres que se encuentren en las condiciones descriptas en el art. 86, inciso 2°, del Código Penal; 
[...] Contra esa resolución, 105 peticionarios promovieron el 6 de octubre de 2012 recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria [...] La alzada mantuvo la habilitación de días y horas y dio intervención a los ministerios públicos fiscal y tutelar 
[...] el 9 de octubre, dictaminó el asesor tutelar opinando que debía rechazarse el recurso. La cámara recibió el expediente al día siguiente y pasó los autos para sentencia 

[...] el 9 de octubre de 2012, el doctor Pedro Javier María Andereggen promovió, en su condición de apoderado de "Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia)" una demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niña por nacer [...] Sostuvo que a raíz de la noticia difundida el 5 de octubre de 2012 por un medio masivo de comunicación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri, había hecho público ante un auditorio que "Les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales". Solicitó al juez que dicte coma medida cautelar autosatisfactiva en forma previa e inmediata la urgente suspensión de la practica abortiva 

[...] La demanda fue presentada directamente ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 106 y fue caratulada "Asociación civil para la Promoción y la Defensa de la Familia s/ acción declarativa", actuaciones que corren agregadas por cuerda. La señora juez dictó resolución el mismo 9 de octubre y como medida cautelar de no innovar decretó la suspensión del aborto programado "...para el día de hoy en el Hospital Ramos Mejía o cualquier otro hospital de esta Ciudad" [...] Tras diversas comunicaciones e intervenciones que dispuso, ordenó que una vez cumplidas con dichas diligencias pasaren los autos al Centro de Informática para el sorteo de la causa. 

[...] el 10 de octubre de 2012 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la decisión del juez de primera instancia que, cabe subrayar, había rechazado la medida cautelar solicitada por la demandante [...] La alzada, tras exponer los fundamentos que sostenían la decisión que adoptaba, consideró que la intervención que había tomado la justicia nacional en lo civil ante un mismo litigio y en forma simultánea configuraba una cuestión de competencia, razón por la cual y en mérito a la índole de los derechos en juego correspondía superar los ápices procesales y dar urgente intervención a la Corte Suprema, a cuyo fin dispuso la inmediata elevación de las actuaciones. 

[...] además, frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259. XLVI "F .A. L. s/ medida autosatisfactiva", sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles [...] Por ello se resuelve: I. Suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil en la causa "Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia s/ acción declarativa" (Expte. 82.259/2012; fs. 52/54). II. Hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter urgente, que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización. III. Disponer la intervención de la Procuradora General de la Nación en los términos del art. 33 de la ley 24.946. Hágase saber con carácter urgente a todos los tribunales mencionados. Ricardo Luis LORENZETTI – Elena I. HIGHTON de NOLASCO – Carlos S. FAYT – Juan Carlos MAQUEDA – E. Raúl ZAFFARONI – Carmen M. ARGIBAY.

Recordemos algunas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:

La Ciudad garantiza: 
...El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana (art. 12, inc. 3).
...Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos (art. 37).
...provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; (art. 38)

El Jefe de Gobierno tiene a su cargo 
...la aplicación de las normas. 
...promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad (art. 102).
...hacer cumplir, como agente natural del Gobierno Federal, la Constitución y las leyes nacionales (art. 105, inc. 12).

Entre las leyes nacionales que el Jefe de Gobierno debe cumplir está la Ley 26.485 de cuyo articulado se desprende que:

...Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República

La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: 
...b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; 
...c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; 
...d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 
...e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; 
...f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; 
...g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. 

...Derechos Protegidos. 
...a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; 
...c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; 
...d) Que se respete su dignidad; 
...k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización

...Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. 

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 
...2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 
...3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 

...A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: 
...b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil
...d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; 

...Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: 
...c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; 
...f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece

Como todos saben, el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público está previsto en el art. 248 del Código Penal estableciendo una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, para el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

A mi modo de ver, el Jefe de Gobierno Maurizio Macri, el abogado Pedro Andereggen, la jueza Miriam Rustán de Estrada, deberían comenzar a preocuparse. Especialmente si se entiende la gravedad de violar una ley de Orden Público.
Ya sabemos que Maurizio es un incompetente, pero esto es algo más que una simple cuestión de competencia.