jueves, 22 de octubre de 2009

La defensa penal del corte de ruta

Son las 6 de la matina y suena el celular mientras duermo a pata suelta; la voz del otro lado me saca de la modorra: "hay que hacer una oposición"; "¿eh, cómo, cuándo?", le contesto sabiendo que ya acepté una tarea desconocida. "Es un requerimiento de elevación; la acusación es por el 194, inventá algún argumento".

Trato de no despertar a Natalia que hoy no tiene guardia en el Hospital y rumbeo para el calefón y la pava. En media hora estoy bañado y mateando, cargando en la netbook mis modelos de oposición. A las 7 salgo a la calle. Destino: litoral.

Tiempo atrás se produjo una protesta de empleados estatales reclamando recomposición salarial; ante la sordera del gobierno decidieron la toma y el corte del Puente Interprovincial. Se formó causa judicial y con el manijeo del "gober" (radical-conservador) se persigue a los líderes de la protesta de diversas maneras: exoneración en el ámbito administrativo, persecución penal por sedición (en sede ordinaria) y por el corte-interrupción del tránsito invocando el art. 194 del Cód. Penal (en sede federal).

En sede ordinaria la cosa está bastante controlada porque el capo de tutti capi de los Fiscales está enfrentado con el Poder Ejecutivo y dio la orden de hacer una investigación light como paso previo a expedirse sobre la figura de sedición. Pero en el fuero federal el fiscal es un obsecuente-veleta que por ahora acordó con el gobierno requerir penalmente.

Llego a una oficina donde hay conexión inalámbrica de internet, conecto la netbook, dejo abierto el Word y llegan los imputados. Pongo las fotocopias a la vista (para que se den cuenta que estoy al tanto) y tiro un buscapié: -"Cuéntenme qué paso", les digo.

Se larga la más ansiosa y hace la catarsis durante 15 minutos. La miro a los ojos en todo momento, concentrado, y de vez en cuando tipeo alguna idea en el Word como para darle a entender que es importante lo que dice. Le digo que pare y le doy participación al otro que se sale de la vaina y nueva catarsis pero más corta. El tercero está en silencio y cuando le llega el turno dice algunas cosas técnicas y me doy cuenta que es abogado (y resulta que sí nomás), pero también -como abogado en causa propia- pierde la brújula y quiere pedir una segunda indagatoria para aportar pruebas.

Aprendí que hay que ser como el médico: tenés que tranquilizar a tu paciente, que esté bien de espíritu (porque el stress baja las defensas), y yo necesito hacer una buena defensa. Ellos necesitan de su autoestima como cualquier ser humano y esta situación les degrada esa parte esencial -columna vertebral- de la psiquis. Les digo que “están en el horno” y que ellos lo saben. Que hacemos la mejor defensa posible pero que la solución es política.

Política significa agruparse, reclamar, presionar, hacer lobby, ir a los medios, juntarse con algún diputado y/o senador nacional para lograr una ley de amnistía en el Congreso Nacional. Les pongo como ejemplo la amnistía administrativa que se sancionó en el orden provincial, porque en política todo o casi todo se puede.

Terminamos la charla de una hora y pico y les digo que nos juntamos a la tarde-noche para leer el borrador del escrito de oposición. Me paso toda la siesta escribiendo. La charla me vino bien porque me aportó "mística de trabajo": estoy defendiendo servidores públicos que reclamaron salarios y dignidad.

Comienzo relatando el conflicto y le cargo las tintas al Poder Político Provincial argumentando que quienes concretaron el corte del Puente Interprovincial fueron arrojados a esa situación y obraron por motivos honorables porque reclamaban salarios y dignidad; que la ocupación del espacio público -en este caso una vía de comunicación para vehículos como el Puente InterProvincial- nunca persiguió el propósito de perjudicar o dañar a terceros.

Las constancias de la causa me ayudan porque la protesta fue masiva y la fuerza preventora dejó constancia de todo, por ej., que a pesar del corte se dejaban pasar a las mujeres embarazadas, ancianos, ambulancias, transporte de medicamentos, que incluso había segmentos de 45 minutos donde se dejaba libre tránsito, etc.

Sostengo que los salarios tenían un retraso fenomenal y pongo las estadísticas oficiales (Encuesta de Hogares, IPC e INDEC) para demostrar que los valores que pagaba el gobierno provincial eran de tal retraso que provocaba insuficiencia salarial e insolvencia alimentaria; utilizo una palabrita mágica, “situación colectiva de necesidad exculpante”, que surge del dato innegable de la realidad: esa reunión de familias utilizaron sus propios cuerpos, sus propias humanidades para interrumpir una vía pública, en un acto desesperado para que se les reconociera un salario justo para alimentar a sus niños, niñas, esposos y esposas.

En un pasaje cito a Hannah Arendt y a Julio Virgolini para decir que se rompieron las reglas y el marco político donde es legítimo mandar y obedecer, que el ejercicio de la acción penal pervierte el sistema e implica un acto de escarmiento por haber reclamado salarios.
Hago un alto y digo: hay que envalentonarse más.

Directamente tacho de inconstitucional el art. 194 CP porque el análisis de su texto permite advertir que no resguarda ningún bien jurídico: ”El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra,…”. Fundamento que la norma es inconstitucional porque si no se crea una situación de peligro mal puede señalarse la existencia de un ataque a la seguridad pública o a la seguridad del tránsito y los medios de transporte en cuanto bienes jurídicos tutelados por la ley.

Cito a Bacigalupo y a Roxin: sostienen que no protegen ningún bien jurídico las amenazas penales arbitrarias, las normas que establecen finalidades puramente ideológicas o morales, crean desigualdades injustificadas entre las personas o imponen penas a la expresión de opiniones.

Traigo a Bidart Campos para sostener que la norma es intrínsecamente inconstitucional y que si no se entendiera así, de todos modos su aplicación es inconstitucional a este caso concreto.

Traigo a Carlos S. Nino y digo que se viola el “principio de enantiotelidad” el cual exige que la conducta punible sea una de las que la ley trató de prevenir: “una acción punible debe ser una de aquellas que la ley trató de prevenir; si el derecho penal se ajusta a la concepción liberal, la acción por la que alguien es penado debe implicar el daño o peligro que es materia de la prevención”.

Digo que se advierte fácilmente un caso de legítima defensa del derecho a una retribución justa. Que el concepto de legítima defensa debe ser entendido de manera amplia porque los salarios tienen carácter alimentario y su defensa importa defender la propia subsistencia y del núcleo familiar.

Traigo a Zaffaroni y argumento que “La interrupción típica exige la prueba de algún peligro para las personas o los bienes, que nada tiene que ver con el derecho a no llegar tarde, cuya lesión se puede sancionar por otras vías (una contravención), pero no a través de este tipo penal”.

Concluyo: la aplicación del art. 194 del CP deviene inconstitucional ya que pasa a tipificar como delincuente a una persona que reclama dignidad; que la imposición de esa norma a los hechos investigados viola los principios fundamentales de los Derechos Humanos, viola los principios de la libertad, igualdad, de la no discriminación, de la petición a las autoridades, de la dignidad. Pido el sobreseimiento.

Voy por más: planteo la nulidad del requerimiento porque advierto que la pieza acusatoria no cumple los requisitos del art. 347 in fine del CPPN, en orden a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y de las conductas de los imputados; que en ningún momento se señala de qué modo interrumpieron el tránsito porque se limita a decir que lideraban o eran referentes de la protesta, lo cual no encaja en la tipicidad prevista en el art. 194 del CP.

Termino diciendo que si se llegara a sostener que la conducta de alguno de los participantes de la protesta pasa el examen de tipicidad, no pasaría el de antijuridicidad, ya que estará alcanzada por el inc. 3° del art. 34 del CP; que la magnitud de la protesta y la conmoción social existente en esa época constituye un hecho notorio y dio lugar a que el Poder Legislativo Provincial sancionara la amnistía administrativa. Que en la ponderación de bienes, el retraso del transporte cede ante la afectación de la dignidad de las personas; que la protesta realizada por las familias estatales está protegida constitucionalmente -arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 (arts. 21 al 22 PDCyP, arts. 20, 23 inc. 1 y 4 de la DUDH y arts. 15 y 16 de la CADH).

Vuelvo a releer, corrijo un poco, y me convence. Imprimo 3 copias para los interesados y 2 más para el Juzgado (original y copia para poner el sello de recepción).

Ya cayó la tarde. Ellos llegan serios y se sientan. Ven el mate y el cenicero. Se dan cuenta que estuve laburando toda la siesta. Les doy una copia a cada uno y les digo que vuelvo en 30 minutos mientras ellos leen. Busco una tele y me pongo al tanto para saber qué pasó en el día.

Cuando vuelvo, al entrar los tres me miran con cara de ansiedad y felicidad, con ojos brillosos. Recuperaron su dignidad pisoteada. Se sienten reivindicados porque el escrito expresa lo que ellos sienten y porque se hace un encuadramiento legal y constitucional de la situación bajo la idea de que no se puede tratar como delincuente a un trabajador que reclama salarios.

El imputado-abogado (el que estaba más silencioso) ahora está exultante. Dejo en manos de ellos la presentación recordándoles que se tiene que hacer dentro de los 6 días hábiles de la notificación del requerimiento y me entero que apenas corrieron 2 días.

Vuelvo a mi depto tardísimo esperando que Natalia esté con los brazos en jarra, pero no. Me mira, me entiende, se sonríe, me conoce e intuye que no estuve de juerga precisamente. Le digo que pagué mi cuota con “El Viejo de Arriba” a través del laburo en favor de esos prójimos, circunstanciales defendidos. No interesa tanto el resultado sino haber contribuido a recuperar la dignidad de las personas.

Mientras tanto, para quienes mantenemos utopías, esto también sirve.

2 comentarios:

  1. Caí por causalidad en tu blog, buscando información sobre cómo las leyes podrían proteger los derechos de los piqueteros a interrumpir el libre tránsito, pues yo también creo que la dignidad de un ser humano está por sobre la necesidad de llegar a horario de otro.

    Conozco el blog del preclaro Gustavo Arballo, que acompañará desde hoy al tuyo en mi lista de favoritos.

    Un placer leer a profesionales del derecho que piensan en los sufridos mortales y escapan de la burbuja elitista que suele atrapar a muchos "cuervos".

    ¡Felicitaciones!

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  2. Gracias por tu visita Alejandro!
    Espero ofrecer un punto de vista práctico y útil a la hora de tratar los temas jurídicos.
    No hay punto de comparación entre este blogcito que anda por debajo de la línea de la pobreza y el de Gustavo Arballo al que yo también visito pero que está infinitamente muy arriba.
    Flor de elogio me hiciste!

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