domingo, 22 de mayo de 2011

Impugnación a la candidatura de Macri

Tiene razón el constitucionalista pampeano/riverplatense Gustavo Arballo cuando explica que la posible impugnación a la candidatura del niño Maurizio Macri debería desestimarse. Hay coherencia entre esta opinión y lo que el mismo jurista expresó allá por el 2009 cuando se plantearon impugnaciones contra las candidaturas testimoniales.

Recordar que el antecedente "Romero Feris" citado por el jurista se produjo cuando la CSJN tenía otra integración de la cual sólo sobreviven Fayt y Petracchi porque los demás ya no están: Nazareno renunció, Bossert renunció, Guillermo A.F. López renunció y falleció, Belluscio renunció y se jubiló, Adolfo Vázquez renunció poco antes de ser destituido, Moliné O’Connor fue destituido, y Boggiano fue destituido.
No sabemos cuál es el criterio de los actuales integrantes: Maqueda, Zaffaroni, Argibay, Highton de Nolasco, Lorenzetti. Yo no los veo judicializando la política porque si no lo hicieron con las candidaturas testimoniales no lo van a hacer ahora.

Recordar que el ex gobernador Romero Feris era un aliado del Menemismo; en ese momento estaba detenido (procesado sin condena) cumpliendo prisión preventiva por delitos cometidos en perjuicio de la administración pública (peculado y otras yerbas), y era evidente que su candidatura -al igual que el intento de Luis Patti- encubría el propósito de sustraerse a la acción de la justicia y entorpecer las investigaciones.

Sería bueno enlazar este antecedente con un dato de la actualidad, es decir con las protestas que estallan en toda España (conocidas como 15-M) porque si bien rememoran la crisis en la Argentina de 2001-2002, también remiten a los sucesos que -mucho antes- conmocionaron a la Provincia de Corrientes donde se desató una crisis económica y política que culminó en una Intervención Federal (1999). Justamente, Romero Feris había sido el principal impulsor de políticas neoliberales basadas en el endeudamiento exorbitante de las cuentas provinciales y en el ajuste para cumplir compromisos con los acreedores.

En la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), con sede en Resistencia, Chaco, se elaboró un trabajo de investigación intitulado Movimientos de Protesta Social. El caso de Corrientes durante 1999 (autoría de Gabriela Barrios) que entre otras cosas relata:

«La ocupación de la Plaza 25 de Mayo se inició el 7 de junio. Una fecha precisa que fue anticipada por otras acciones desde mediados del mes de abril, luego del primer "atraso" en el pago de los sueldos a los empleados públicos de la provincia, que se sumaba al ya adeudado medio aguinaldo desde el mes de diciembre de 1998. En La Plaza convergen todas las protestas anteriores de manera ininterrumpida, indicando una forma de protesta (aunque no podemos decir: una misma, ni única protesta). Antes de este hecho, ya se había convergido en el corte del puente General Belgrano el día 12 de mayo y en varias marchas multisectoriales»

Igual que ahora en España, esos correntinos fueron pioneros en autoconvocarse en una plaza pública contra las políticas de ajuste y endeudamiento impuestas por el neoliberalismo cuyo rostro visible en ese momento era Romero Feris.

Es bueno recordar que a poco de asumir, en diciembre de 1999, De La Rúa y su ministro Machinea anunciaron y aplicaron un impuestazo bajo el argumento de sanear las cuentas públicas y "la herencia" dejada por el Menemismo; luego vinieron el Blindaje; posteriormente, durante el 2001, varios recortes y ajustes, entre ellos el recorte del 13% en salarios y jubilaciones y el Megacanje, todo lo cual concluye con el corralito, la incautación de los ahorros, la declaración del estado de sitio y la violenta represión en Plaza de Mayo que dejó una treintena de muertos.
O sea, estos correntinos en 1999 pre-anunciaron a nivel provincial lo que iba a ocurrir a nivel país en Argentina, y es el mismo fenómeno que se está desplegando en Europa, especialmente en España con los autoconvocados y la ocupación del espacio público. Las crisis tienen las mismas características y el factor causal también es el mismo.

El Fallo "Romero Feris" se dictó el 27 de septiembre de 2001 (A. 671. XXXVII. Alianza "Frente para la Unidad", CSJN, Fallos 324:3143), poco antes de las elecciones nacionales del 14 de octubre de 2001, declarándose la inconstitucionalidad de dos artículos de la Constitución de Corrientes: el art. 53 («no pueden ser diputados los procesados, con auto de prisión preventiva firme») y el art. 57 («son aplicables al cargo de senador las incompatibilidades establecidas para ser diputado»). Éstas normas no tenían que ver directamente con Romero Feris cuya candidatura estaba objetada porque -como se dijera antes- estaba detenido con prisión preventiva, circunstancia que impedía su candidatura por aplicación del Código Nacional Electoral y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. La normativa vigente en ese entonces está modificada y por eso no hago los linkeos correspondientes.

De todos modos, el fallo posibilitaba una consecuencia práctica importante: en caso de ganar la gobernación, Romero Feris obtenía los fueros y quedaba en libertad, tal como hubiese ocurrido con Patti. Se puede apreciar que todos los ministros votaron en el mismo sentido; la CSJN de ese momento era la misma que acompañó al neoliberalismo de Menem. Era la misma que poco tiempo después -en noviembre de 2001- le regalaría la libertad a Emir Yoma en el recordado caso "Stancanelli" (CSJN, causa S. 471. XXXVII, del 20 de noviembre de 2001) donde se investigaba el contrabando de armas al exterior.
Tiempo después Romero Feris fue condenado e inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos; idéntica situación ocurrió con el ex gobernador radical de Río Negro, Horacio Massaccesi, también condenado e inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos.

Pero el niño Maurizio está bastante lejos de estos dos nenes de pecho: está en libertad, no goza de la protección de la CSJN, y aparentemente no tiene posibilidades de entorpecer las investigaciones. Por lo tanto, la cosa se tiene que resolver en el terreno político; como bien dijo Piumato "hay que ganarle en las urnas". Aunque el niño Maurizio es detestable desde cualquier lugar que se lo mire, no se le puede servir en bandeja la posibilidad de colocarse en el papel de víctima y perseguido.

Varias cosas para apuntar:

El auto de procesamiento es una decisión provisoria, un mero juicio de probabilidad sobre la participación de una persona en la comisión de delitos (art. 306, CPPN). No es una condena, por lo tanto es insuficiente para restringir el derecho a ser elegido conforme al art. 23.2 de la CADH.

El auto de procesamiento no constituye una decisión que inhabilite a una persona para ocupar cargos públicos, restricción que sólo podría derivar de una sentencia condenatoria. El procesamiento se puede modificar e incluso dejar sin efecto porque aún cuando se haya dictado sobre la base de "elementos de convicción suficientes" que autorizan a estimar que existe un hecho delictuoso en el que Maurizio es partícipe, de todos modos podría -a posteriori- arribarse a un sobreseimiento en los supuestos previstos por el art. 336 del CPPN y que se deriven del resultado de la instrucción.

Un principio rector que no se puede soslayar es el art. 10 de la Constitución de la CABA cuando reafirma que «rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen», agregando que «Éstos y la presente Constitución se interpretan de buena fe».

Entonces, si el art. 57 de la Constitución de la CABA reza «nadie puede ser designado», dicho texto no es asimilable con la idea de que «nadie puede ser electo» porque una interpretación de buena fe impide otorgarle ese significado. La norma no es aplicable a las personas que fueron investidas para ejercer la representación política derivada de una elección popular, aunque sí es cierto que está dirigida a evitar que ellas -las autoridades electas- efectúen «designaciones» en esas condiciones, es decir cuando se pretenda el nombramiento de algún ministro y/o funcionario y/o colaborador y/o empleado que se encuentre procesado por delito doloso contra la administración pública.

No obstante lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) acerca del alcance que se le debe asignar a los términos «funcionario» y «función pública», cabe recordar que dicha Convención delimita su ámbito de aplicación a «actos de corrupción» (art. VI) básicamente de contenido económico. Por lo tanto si el niño Maurizio se encuentra procesado e implicado en hechos de espionaje, asociación ilícita y abuso de autoridad que no implican contenido patrimonial, no corresponde hacer remisión a ese instrumento internacional.

Si por un instante se interpretara que la norma (art. 57 de la Constitución de la CABA) comprende o se refiere a las personas que habrán de ocupar cargos electivos, tal interpretación sería inconstitucional (o anticonvencional si se prefiere) especialmente por su colisión con el ya citado art. 23.2 de la CADH.

De aceptarse que el procesamiento previsto en el art. 57, Constitución CABA, constituye un impedimento para que las personas puedan postularse a una elección o para que puedan asumir en sus cargos luego de elegidas, entonces -como bien dice Arballo- se abre la posibilidad de declarar inconstitucional (en este caso por anticonvencional) la norma de la Constitución local tal como ocurriera en el caso de "Romero Feris", pero porque es la propia Constitución de la CABA la que señala que «rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen». (Pirámide de Kelsen).

En el caso de los estados provinciales es discutible. La consecuencia más importante de nuestra República Federal es que las Provincias son autónomas y autocéfalas; autónomas porque se dan sus propias leyes -Constituciones locales y legislación inferior- y autocéfalas porque eligen a sus autoridades sin intervención del gobierno central conservando todo el poder no delegado expresamente a través de la Constitución al Gobierno Nacional.
En el caso "Reutemann" (P. 196. XXIX. -originario- "Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", 06-10-1994; CSJN, Fallos 317:1195) también se invocó el art. 23.2 de la CADH, pero con la misma integración cortesana -todavía estaba Ricardo Levene (h)-, no tuvo la misma acogida que "Romero Feris".

En definitiva, no me gusta que un tipo al que admiro como Barcesat se embarque en esta aventura impugnativa junto a su equipo de juristas. Eso hay que dejárselo a los conservadores que siempre buscan la tecnocracia jurídica para ganar lo que no les da el cuero ni en la calle ni en la vida.

Para papelones ya están Manili, Gargarella, Sabsay y "toda la caterva" que firmó el impresentable "enemicus curiae" que llevaron a la Cámara Nacional Electoral, donde dicen linduras de la talla de «no rige el principio del art. 19 CN del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido». O sea que si "esta caterva" de constitucionalistas está dispuesta a subvertir y fulminar -así nomás de un plumazo- el principio más importante e indiscutible de cualquier sistema jurídico, no quiero ni pensar la mierda que se está enseñando en las facultades de nuestro ispa: "todo lo que no está permitido, está prohibido", "todos somos culpables hasta que demostremos nuestra inocencia", etc.

Y para la Gaby Cerrutti (una mina que me encanta), en todo caso que utilice las circunstancias personales de Macri (situación de procesado) a modo de argumentación política, para indicarle al porteño que su voto no puede ser de "baja calidad" como dice Pino Solanas; porque…
Votar a un procesado "es un escándalo".

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