Uno de los primeros ciclos "de archivo" con eficacia para provocar la reflexión fue Las Patas de la Mentira, creación de Miguel Rodríguez Arias que primeramente se emitió como documental en 1990 y luego se relanzó para TV en 1996. Era una muy buena recopilación de fallidos de los dirigentes políticos al que más tarde le siguió Perdona Nuestros Pecados (1994) conducido Raúl Portal, que con tono humorístico hacía recordar a la sección Nada Se Pierde de la Revista Humor. Pero fue la aparición de Televisión Registrada (1999) con Fabián Gianola y Claudio Morgado, el que mejor atrapó al televidente por lograr calidad y entretenimiento, por la combinación de crítica y humor, por tener una línea editorial que explicitaba su posición ideológica. Hoy en día mantiene su vigencia, con otros conductores y con la misma eficacia para hacer reír y reflexionar.
6-7-8 recoge estos antecedentes televisivos y le agrega el mérito de poner en movimiento algo que en el Derecho se conoce como la "Doctrina de los Actos Propios" materializando su aplicación a los medios de comunicación (radiales, televisivos y escritos), y a los discursos y comportamientos políticos.
Una afirmación de Hannah Arendt nos recuerda que:
«Toda organización humana, sea social o política, se basa en definitiva en la capacidad del hombre para hacer promesas y cumplirlas. El único deber estrictamente moral del ciudadano es esta doble voluntad de dar y de mantener una fiable seguridad respecto de su futura conducta que constituye la condición prepolítica de todas las otras virtudes, específicamente políticas»
(Hannah Arendt: Desobediencia Civil, en Crisis de la República, Taurus, Madrid, 1999, pág. 99).
En el campo jurídico, la Doctrina de los Actos Propios provee una regla cuya consecuencia es sancionar a un sujeto que realice un acto o conducta contraria a otro acto o conducta anterior. Dicha regla no funda la sanción impuesta en la ilicitud de la conducta contradictoria, sino en que resulta inadmisible proteger un comportamiento incoherente que puede traer aparejada la violación de la confianza que ha podido despertarse en un tercero en virtud de un primer acto o conducta también llamado vinculante (Alejandro Borda: La Teoría de los Actos Propios, pág. 133). Además, esta regla tiene orígenes tan antiguos que se remonta al Derecho Romano y por eso es conocida bajo el principio (o apotegma) «venire contra factum propium non potest» (no se puede ir contra los actos propios).
En el marco de la democracia representativa ―tomando la idea de Hannah Arendt― la confianza entre representantes y representados se mantiene, se debilita o se rompe, a partir de la coherencia entre las promesas formuladas y cumplidas; por eso la importante función que cumple lo comunicacional, los discursos y las conductas. Michel Foucault agregaría que es importante "lo que se dice" pero que también es importante ―quizás mucho más― "lo que no se dice" (lo que se oculta e invisibiliza).
El llamado Periodismo Independiente ha sido identificado con ese adjetivo porque tradicionalmente se ha dedicado a realizar la crítica de los actos de los gobernantes; por poner al descubierto la actividad oculta de los órganos del Estado. Formar parte del Periodismo Independiente implicaba mantener distancia del Gobierno de turno mediante el ejercicio de la crítica permanente; a su lado ―correlativamente― la pertenencia al sector privado de los medios de comunicación era la muestra más acabada de la independencia periodística; allí residía su credibilidad.
6-7-8 se ha encargado ―con mucha eficacia― de mostrar los comportamientos contradictorios e incompatibles de una parte importante de ese Periodismo Independiente y de sus soportes estructurales (las empresas de medios de comunicación), rompiendo así el mito de su credibilidad. También ha puesto al descubierto las relaciones entre los silencios y omisiones (invisibilizaciones) que se suceden respecto de intereses sectoriales y dirigencia opositora.
6-7-8 ha llevado al campo de la comunicación social ―y nada menos que en la Televisión Pública― una regla de derecho antiquísima agregándole un aspecto novedoso cual es advertirle al televidente, de modo notorio e indudable, que su línea editorial y la presentación de la realidad (los informes) no se hace desde la neutralidad o desde la objetividad, ni desde un lugar académico, sino a partir de ubicarse en una postura de adhesión al oficialismo gobernante.
La eficacia de 6-7-8 no sería tal sino fuera por nuestra idiosincracia y nuestro contexto; nuestra realidad política, social, cultural. Tiempo atrás, el Blog de Manolo (Deshonestidad Intelectual) publicó este excelente post comentando la encuesta regional realizada por las universidades Torcuato Di Tella y Vanderbilt donde una de sus conclusiones era que
« La Argentina es el país más contencioso del continente, según surge de un trabajo académico realizado en 24 países de América latina y el Caribe, además de Estados Unidos y Canadá ».
La irrupción y eficacia de 6-7-8, entonces, tiene el mérito de respetar los datos de la realidad y ubicarse en una vereda bien definida, oficialista, como contendiente en el contexto contencioso que caracteriza nuestra sociedad, sin perder de vista los antecedentes históricos inmediatos y la memoria colectiva más o menos cercana (Dictadura, violación de derechos humanos, Guerra de Malvinas, Democracia, hiperinflación, convertibilidad, corrupción, desocupación, crisis, pesificación, etc.).
La Doctrina de los Actos Propios que tradicionalmente era aplicada al oficialismo gobernante, es usada ―ahora― por 6-7-8 en calidad de antagonista del Periodismo Independiente, mostrando comportamientos anteriores y actuales, poniendo en crisis su independencia y credibilidad, poniendo en crisis el discurso de la dirigencia opositora, de periodistas, pensadores, intelectuales, juristas.
Y como los Actos Propios no están constituidos solamente por "lo que se dice" y "lo que se hace", sino también por "lo que se omite", "lo que se calla" y "lo que se deja de hacer", ocurre también que 6-7-8 se transparenta a sí mismo, ubica su línea editorial en el oficialismo, se sabe ―porque está implícito― que propone un recorte de la realidad (su verdad relativa diría Néstor) y ahí, con las cartas sobre la mesa, le deja al televidente la opción de elegir entre "su" recorte transparentado o el recorte del Periodismo Independiente contradicho por sus propios actos y sus propios silencios.
En la blogósfera ha comenzado a debatirse si 6-7-8 está agotado, debate motorizado desde distintos ángulos por Oscar Cuervo (La Otra) Gerardo Fernández (Tirando al Medio) y en algunos tweets de Eva Row (La Cosa y la Causa) .
Mi impresión es que 6-7-8 no está agotado y que será fundamental tenerlo en pantalla en un año electoral.
Un año electoral donde están bajando las antenas de la TDA en Córdoba, donde los artistas son instigados a criticar a la Presidenta, donde el macrismo reprime, donde el Peronismo bonaerense anuncia que enfrentará al Kirchnerismo en las PASO, donde ya se intuye que la Cámara Clarín y Comercial fallará en contra del gobierno, donde la Corte Suprema volverá a meter alguna que otra chicana con la Ley deSCA. Un año electoral donde seguirán las ficciones de derecha de Adrián Suar y donde Tinelli meterá la comicidad política, donde Lanata y todos los medios seguirán haciendo sus operaciones de prensa. Un año electoral donde… en definitiva van a recrudecer hasta el hartazgo el asedio sobre el Gobierno. Nuestro Gobierno.
Mi impresión es que nadie, absolutamente nadie del espectro de la oposición concurriría a un debate en la Televisión Pública. Ni en 6-7-8 ni en ningún otro programa creado o a crearse. Quizás logren la presencia de algunas personalidades sueltas e inorgánicas, pero que no serían representativas de un espacio político dado (Peronismo Federal, UCR, FAP, Libres del Sur, Proyecto Sur, o lo que sea). La razón es sencilla: nadie quiere que le muestren sus contradicciones, nadie quiere explicitar su plan de gobierno, nadie quiere discutir sus motivos y razones sobre tal o cual postura política. Nadie quiere pronunciarse.
Porque todos tienen algo que ocultar y se aferran al axioma de Carlos Menem: "Si hubiese dicho lo que iba a hacer, nadie me votaba".
Además, nadie quiere pagar el costo político de ir a la Televisión Pública y que luego lo tilden de ser funcional al Oficialismo como ocurre con las acusaciones a Leopoldo Moreau.
La única manera de hacer un programa en la Televisión Pública donde los opositores estuviesen cómodos es haciendo un programa indulgente con ellos mismos.
Imaginemos un programa que se llame "El Político y sus políticas", invitás a un referente determinado, y le decís: "vos ponés el conductor, y te traes tus militantes para que ocupen la tribuna, y que te hagan el reportaje y debatís y respondés a las preguntas de tu propia tribuna, todo lo indulgente que quieras, vos te asegurás que no será un lugar de hostilidad".
Sería la única manera en que aceptarían. A la semana siguiente hacés lo mismo con otro. Un Pino Solanas. A la siguiente con otra, una Victoria Donda. A la siguiente con López Murphy. Y así, vas rotando todas las semanas.
Sería la única forma… y sería un fracaso televisivo.
O no. No sé.
Para eso,… para eso que esperen los espacios de publicidad que por Ley les corresponde en el año electoral.
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miércoles, 30 de enero de 2013
viernes, 2 de septiembre de 2011
El caso Candela y la importancia del secreto
El secreto está previsto en la Constitución Nacional. El sufragio -por ejemplo- es universal, igual, secreto y obligatorio (art. 37 CN), y el periodismo tiene garantizado constitucionalmente el secreto de las fuentes de información (art. 43 CN).
El Código Electoral Nacional reafirma el secreto del voto como un derecho del elector pero también como una obligación, por eso sanciona con prisión al que intentare violar el secreto del voto, e incluso al propio elector que lo revelare en el momento de emitirlo (arts. 13, 85, 141 y 142 del Cód. Nac. Electoral).
En el Código Penal se tipifican los delitos de violación de secretos y de la privacidad (arts. 153 al 157 bis), y se reprime con escala de 1 a 6 años de prisión al que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación (art. 222).
En los códigos procesales existe el secreto de sumario que puede ser dispuesto por el Juez penal, en la etapa investigativa, cuando la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad. En cambio, la sentencia definitiva siempre se pronuncia luego de las audiencias orales y públicas (debate), salvo las audiencias que involucren a menores que siempre se desarrollan "a puertas cerradas".
En la administración de justicia, los reglamentos internos siempre contienen disposiciones relativas a la confidencialidad y reserva, por ejemplo el Reglamento de la Justicia Nacional (art. 8) obliga a los magistrados, funcionarios y empleados a "guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales".
Existe el secreto profesional: entre abogado y cliente, entre el médico y su paciente. Existe el secreto de confesión en los cultos religiosos.
El delito de falso testimonio no consiste solamente en mentir sino también en ocultar la verdad, omitir lo que se sabe. Pero en algunos supuestos los testigos pueden y deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión; por ejemplo los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
El reglamento de la Cámara de Diputados prevé la posibilidad de que alguna sesión deba desarrollarse en secreto (art. 31 Regl.HCD), y lo mismo sucede con el Reglamento de la Cámara de Senadores (art. 18 Regl.HCS).
En el deporte profesional es fundamental mantener el secreto sobre la estrategia o táctica que se va a utilizar en una competencia. Los Directores Técnicos suelen esperan hasta último momento para dar a conocer la formación de sus equipos. Los tenistas esconden el golpe o cambian la empuñadura; los boxeadores amagan, ocultan la forma en que van a lanzar el golpe.
Muchas formaciones y estructuras (hermandades, logias) tienen ritos iniciáticos y juramentos que les aseguren mantener secretos. La Omertà o ley del silencio es el código de honor siciliano que prohíbe informar sobre delitos, asuntos y personas implicadas en la organización (La Cosa Nostra).
La palabra "secretario" deriva del latín "secretum" y se relaciona con la información confidencial que manejaban estos funcionarios. Los primeros "secretarios" fueron consejeros del gobierno en la Europa del medioevo.
La protección del secreto se ha sistematizado en el plano teórico por vía de la doctrina alemana de la "Spharentheorie" o "Teoría de las esferas" (Hubmann y Henkel) delimitando varias áreas, dos de ellas fundamentales: la esfera confidencial o de confianza (Vertraulichkeitssphäre) y la esfera de secreto (Geheimsphäre).
El secreto forma parte de nuestras vidas. No se concibe una persona sin secretos y no se concibe un Estado sin secretos. En toda contienda o pelea, parte del éxito consiste en mantener al rival en completa ignorancia sobre lo que se va a hacer.
Secreto y Sorpresa. Ocurre en la guerra y en la política, y en la vida.
Es cierto que cuando impera el secreto, el ciudadano tiende a sospechar que algo está siendo retaceado u ocultado, lo que siembra duda y desconfianza acerca de la integridad de una institución pública y de sus integrantes. Por eso, en una sociedad democrática el secreto no es -ni debe ser- la regla sino una excepción cuidadosamente prevista para proteger un derecho o interés superior.
Al igual que con el voto, la utilización o implantación del secreto debe tener un propósito: proteger el bien común, al ser humano y sus derechos fundamentales.
En una investigación penal (o de cualquier naturaleza), el secreto y la confidencialidad cumplen una función importante. Mantenerlos resultan vitales para lograr éxito.
El desenlace en el caso de Candela representa una lección amarga.
Cuando el secreto, la confidencialidad, y la información quedan en manos de las leyes de mercado, la sociedad en su conjunto pierde por goleada. En este caso con el final trágico de una pequeña de 11 años.
Por experiencia en el fuero penal (década sobre mi lomo) estoy convencido de lo pernicioso que fue la injerencia de los medios, y comparto la deconstrucción que Diego F hace en su Blog Mundo Perverso.
Las empresas de medios masivos de comunicación se comportaron con amarillismo, irresponsabilidad, sensacionalismo e irracionalidad. Respondieron a la lógica de la economía de mercado. No se podía y no se puede esperar otra cosa de ellos. Desacreditados como están, llevaron a cabo una "movida" (a la que se sumaron ingenuamente algunos famosos) de modo tal que pudieran instalar la idea de que gracias a la presión de los medios y la libertad de prensa apareció una pequeña.
En su desatinada y loca carrera mercantil de venta de información y desinformación ("cualquier cosa por el rating"), obtuvieron un resultado opuesto. No esperemos que se hagan cargo de la cuota parte de responsabilidad que les corresponde.
Cuando se agoten las lágrimas. Cuando se vaya el nudo en la garganta. Cuando termine el duelo por la muerte de este angelito... Esperemos que nosotros y nuestros representantes tomemos en serio y con rigor la importancia -el uso- de los servicios de comunicación audiovisual.
Hasta la próxima.
El Código Electoral Nacional reafirma el secreto del voto como un derecho del elector pero también como una obligación, por eso sanciona con prisión al que intentare violar el secreto del voto, e incluso al propio elector que lo revelare en el momento de emitirlo (arts. 13, 85, 141 y 142 del Cód. Nac. Electoral).
En el Código Penal se tipifican los delitos de violación de secretos y de la privacidad (arts. 153 al 157 bis), y se reprime con escala de 1 a 6 años de prisión al que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación (art. 222).
En los códigos procesales existe el secreto de sumario que puede ser dispuesto por el Juez penal, en la etapa investigativa, cuando la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad. En cambio, la sentencia definitiva siempre se pronuncia luego de las audiencias orales y públicas (debate), salvo las audiencias que involucren a menores que siempre se desarrollan "a puertas cerradas".
En la administración de justicia, los reglamentos internos siempre contienen disposiciones relativas a la confidencialidad y reserva, por ejemplo el Reglamento de la Justicia Nacional (art. 8) obliga a los magistrados, funcionarios y empleados a "guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales".
Existe el secreto profesional: entre abogado y cliente, entre el médico y su paciente. Existe el secreto de confesión en los cultos religiosos.
El delito de falso testimonio no consiste solamente en mentir sino también en ocultar la verdad, omitir lo que se sabe. Pero en algunos supuestos los testigos pueden y deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión; por ejemplo los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
El reglamento de la Cámara de Diputados prevé la posibilidad de que alguna sesión deba desarrollarse en secreto (art. 31 Regl.HCD), y lo mismo sucede con el Reglamento de la Cámara de Senadores (art. 18 Regl.HCS).
En el deporte profesional es fundamental mantener el secreto sobre la estrategia o táctica que se va a utilizar en una competencia. Los Directores Técnicos suelen esperan hasta último momento para dar a conocer la formación de sus equipos. Los tenistas esconden el golpe o cambian la empuñadura; los boxeadores amagan, ocultan la forma en que van a lanzar el golpe.
Muchas formaciones y estructuras (hermandades, logias) tienen ritos iniciáticos y juramentos que les aseguren mantener secretos. La Omertà o ley del silencio es el código de honor siciliano que prohíbe informar sobre delitos, asuntos y personas implicadas en la organización (La Cosa Nostra).
La palabra "secretario" deriva del latín "secretum" y se relaciona con la información confidencial que manejaban estos funcionarios. Los primeros "secretarios" fueron consejeros del gobierno en la Europa del medioevo.
La protección del secreto se ha sistematizado en el plano teórico por vía de la doctrina alemana de la "Spharentheorie" o "Teoría de las esferas" (Hubmann y Henkel) delimitando varias áreas, dos de ellas fundamentales: la esfera confidencial o de confianza (Vertraulichkeitssphäre) y la esfera de secreto (Geheimsphäre).
El secreto forma parte de nuestras vidas. No se concibe una persona sin secretos y no se concibe un Estado sin secretos. En toda contienda o pelea, parte del éxito consiste en mantener al rival en completa ignorancia sobre lo que se va a hacer.
Secreto y Sorpresa. Ocurre en la guerra y en la política, y en la vida.
Es cierto que cuando impera el secreto, el ciudadano tiende a sospechar que algo está siendo retaceado u ocultado, lo que siembra duda y desconfianza acerca de la integridad de una institución pública y de sus integrantes. Por eso, en una sociedad democrática el secreto no es -ni debe ser- la regla sino una excepción cuidadosamente prevista para proteger un derecho o interés superior.
Al igual que con el voto, la utilización o implantación del secreto debe tener un propósito: proteger el bien común, al ser humano y sus derechos fundamentales.
En una investigación penal (o de cualquier naturaleza), el secreto y la confidencialidad cumplen una función importante. Mantenerlos resultan vitales para lograr éxito.
El desenlace en el caso de Candela representa una lección amarga.
Cuando el secreto, la confidencialidad, y la información quedan en manos de las leyes de mercado, la sociedad en su conjunto pierde por goleada. En este caso con el final trágico de una pequeña de 11 años.
Por experiencia en el fuero penal (década sobre mi lomo) estoy convencido de lo pernicioso que fue la injerencia de los medios, y comparto la deconstrucción que Diego F hace en su Blog Mundo Perverso.
Las empresas de medios masivos de comunicación se comportaron con amarillismo, irresponsabilidad, sensacionalismo e irracionalidad. Respondieron a la lógica de la economía de mercado. No se podía y no se puede esperar otra cosa de ellos. Desacreditados como están, llevaron a cabo una "movida" (a la que se sumaron ingenuamente algunos famosos) de modo tal que pudieran instalar la idea de que gracias a la presión de los medios y la libertad de prensa apareció una pequeña.
En su desatinada y loca carrera mercantil de venta de información y desinformación ("cualquier cosa por el rating"), obtuvieron un resultado opuesto. No esperemos que se hagan cargo de la cuota parte de responsabilidad que les corresponde.
Cuando se agoten las lágrimas. Cuando se vaya el nudo en la garganta. Cuando termine el duelo por la muerte de este angelito... Esperemos que nosotros y nuestros representantes tomemos en serio y con rigor la importancia -el uso- de los servicios de comunicación audiovisual.
Hasta la próxima.
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sábado, 26 de febrero de 2011
Thomson Reuters (La Ley) concentrará la información jurídica
Ocurrió durante la feria judicial y la noticia puede pasar desapercibida para muchos pero Thomson Reuters (La Ley) adquirió Abeledo-Perrot y será el único gigante que concentrará (o monopolizará según como se vea) la información jurídica en Argentina. Las malas lenguas -que siempre las hay- aseguran que los muchachos también apuntaron a Rubinzal-Culzoni pero por ahora los santafesinos resistieron el embate (hubo rumor de ofertas con "hostilidad").
Los tecnócratas del derecho nos habíamos acostumbrado a tener distintas fuentes de información jurisprudencial y doctrinaria, básicamente "La Ley" (L.L.), "El Derecho" (E.D.), y "Jurisprudencia Argentina" (J.A.). A su lado existían varias empresas editoriales que imprimían (e imprimen) códigos y libros especializados: Abeledo-Perrot, Depalma, Ábaco, Zavalía, Astrea, Ediar, Rubinzal-Culzoni, por citar algunas de las más conocidas.
Ya que 6-7-8 se lanza todos los días contra el "Monopolio" y la "Corpo Mediática", me parece que deberíamos parar la pelota y reflexionar acerca de esta concentración en el manejo de la información jurídica. A mí siempre me genera desconfianza, más allá de que el servicio es -hay que reconocerlo- de excelente calidad.
La preocupación pasa por el pensamiento único, algo que ya vimos en los 90's, con una gran mayoría de economistas encolumnados en el Consenso de Washington y justificando por diversos modos el Libre Mercado. En esa época, el Neoliberalismo se llevaba todo por delante teniendo como aliada a una Corte Suprema adicta que convalidaba la flexibilización laboral y la negación de los derechos sociales valiéndose de las más horribles interpretaciones jurídicas.
Tradicionalmente, la línea editorial de "L.L." ha sido ideológicamente más amplia que la de "E.D." que -haciendo honor a su nombre- le da preeminencia al pensamiento jurídico más conservador. Por ejemplo, los que hacíamos laboral para la parte obrera agarrábamos "L.L." que tenía su rama "Derecho del Trabajo" ("D.T.") mientras que los de la patronal citaban "Trabajo y Seguridad Social" ("TySS") que era la versión pro-patronal de "E.D."; lo mismo con las defensas penales, si era defensor usaba todo lo más moderno salido de "L.L." y si era querellante, a la hora de atacar y ajusticiar al "delincuente" me valía de todo lo estigmatizante que se le pudiera ocurrir a los muchachos de "E.D.".
A fines de los 80’s y principios de los 90's "L.L." comenzó a sacar una revista muy buena llamada "Doctrina Judicial" ("D.J.") que -mirando con atención- compilaba lo mejorcito que había en materia de opinión jurídica y jurisprudencia con una orientación contraria al pensamiento jurídico neoliberal.
En esa época la empresa editorial Albremática, tuvo el acierto de acordar con "E.D." el lanzamiento de su famoso "El Derecho en Disco Láser", un Compact-Disk cuya primera versión funcionaba bajo D.O.S., ideal para los que teníamos el procesador de textos WordStar (se me pianta un lagrimón), y que luego se relanzó bajo Windows. También en D.O.S. se lanzó Lex-Doctor un software de gestión para Estudios Jurídicos cuyas versiones sucesivas fueron agregando una buena base de sumarios y resúmenes de jurisprudencia.
Épocas de cambio con Windows 95' y lectoras cada vez más rápidas, el nicho de los Discos Compactos fue aprovechado por "L.L." que no tardó en lanzar su propio CD de jurisprudencia y luego el de Ciencias Económicas. "J.A." no se quedó atrás ya que su CD venía con la posibilidad de buscar en la base de datos actualizada y alojada en el Server mediante una conexión a Internet.
Las editoriales que imprimían códigos en tapa dura, Abeledo-Perrot y Zavalía, acompañaban un CD instalable que permitía la búsqueda y visualización de las normas y leyes organizadas en una base de datos, generalmente bajo FoxPro.
Hacia 1999 se había consolidado el modelo neoliberal, nuestro pueblo se aferraba al espejismo de la estabilidad encarnado en el engañapichanga del "uno a uno". Chacho Álvarez declaraba que se arrepentía de no haber votado la Ley de Convertibilidad y junto a De La Rúa ganarían las elecciones de ese año asegurando la continuidad del modelo.
En ese contexto desembarcó LexisNexis adquiriendo primeramente las editoriales Abeledo-Perrot y Depalma y luego a "J.A.", mientras que Thomson Legal & Regulatory (una división de Thomson Corporation) se hace con el paquete accionario de "L.L.". Pero el país se cae estrepitosamente en diciembre de 2001 y los dos gigantes se dan cuenta que para no perder plata hay que reducir la impresión en papel y focalizarse en la información a través de Internet. Hacia fines del 2002, LexisNexis puso en marcha su sitio específico para proveer contenido on-line, "LexisNexis On Line", mientras que "La Ley" hizo lo propio con "La Ley On Line" a partir del respaldo que le da poseer a Westlaw, otra compañía que forma parte de Thomson Corporation. En USA Westlaw y LexisNexis son competidores y han tenido alguno que otro pleito. En nuestro país parecía que se encaminaban a reeditar la competencia como lo daba cuenta el "In Voce" de Diario Judicial y de hecho, me consta, que la CSJN, el MPF, la DGN, y muchos organismos oficiales son clientes de los dos.
Peeero… parece que los gigantes se dieron cuenta que no había lugar para los dos. O tal vez uno de ellos creció más y tiene un garrote más grande: en mayo de 2007 Thomson Corporation acordó su fusión con Reuters Group Limited constituyendo el actual Thomson-Reuters.
Así las cosas, parece que LexisNexis dio por perdida la batalla y comenzó a desprenderse de sus operaciones en Argentina, Chile y México. En marzo de 2008 todo ese paquete pasó a otras manos; sus compradores fueron Legal Publishing Netherlands Coöperatie UA (Legal Publishing Group) -sociedad formada por ejecutivos de la industria- y Palmfund Management LLC aunque éstos últimos eran los verdaderos compradores y controlantes.
Desde entonces se pudo advertir el cambio porque al tipear el sitio www.NexisLexis.com.ar permitía redireccionarse al de www.AbeledoPerrot.com con su nuevo nombre "Abeledo-Perrot On Line" y de este modo se posicionaba en el mercado reflotando una marca tradicional y reconocida en el medio.
La corta duración de Abeledo-Perrot (apenas 3 años) deja el interrogante de si era el paso previo para lo que en definitiva sucedió este verano, es decir, la concentración en un solo gigante. Queda esa impresión porque la gente de Palmfund es un grupo dominicano que -asociado a un ex JP Morgan- invierte en negocios editoriales en Colombia.
Queda esa impresión porque en mayo de 2010 Thomson-Reuters adquirió la Revista Jurídica "Dos Tribunais", una de las más importantes de Brasil, y de ese modo consolidó un proceso de expansión donde ya tenía incorporados a "La Ley Paraguay" (1990), "La Ley Uruguay" (2008), "Puntolex" en Chile (2009), y "La Justicia Uruguaya" (2009).
Como en Chile ya tenía a "Puntolex", Thomson-Reuters le añade un negocio que provee información a más de 90 universidades y a más de 200 dependencias gubernamentales, siendo sus productos principales la revista legal "Gaceta Jurídica", el software "Hyper Renta" y su línea de Manuales de Consulta, según la nota de El Cronista Comercial.
Isaac Rubinzal, además de Presidente de Rubinzal-Culzoni Editores, es Vicepresidente de la Cámara Argentina del Libro. El año pasado -cuando ya se conocían las tratativas de Thomson-Reuters- lo reportearon para LT-10 Radio Universidad (Universidad del Litoral) donde remarcó el problema de la extranjerización y el proyecto de Ley del Libro que perdió estado parlamentario. Calculó que este grupo manejará el sesenta por ciento (60%) del mercado jurídico. (según el audio del reportaje).
Vuelvo al principio y expreso mis temores.
Concentrar y controlar la difusión del pensamiento jurídico, del pensamiento económico, de las ideas políticas y filosóficas es una herramienta poderosísima. Especialmente porque los tecnócratas del derecho estamos para dar asesoramiento, soporte y asistencia técnica en distintos ámbitos institucionales de ejercicio de poder (judicial, legislativo y ejecutivo).
Si una transnacional como Thomson-Reuters va a constituirse en el nuevo "aduanero" de la información jurídica, se corre el riesgo de que nuestros profesionales y juristas sean moldeados según los deseos y el estilo de los mismos intereses de siempre.
Los tecnócratas del derecho nos habíamos acostumbrado a tener distintas fuentes de información jurisprudencial y doctrinaria, básicamente "La Ley" (L.L.), "El Derecho" (E.D.), y "Jurisprudencia Argentina" (J.A.). A su lado existían varias empresas editoriales que imprimían (e imprimen) códigos y libros especializados: Abeledo-Perrot, Depalma, Ábaco, Zavalía, Astrea, Ediar, Rubinzal-Culzoni, por citar algunas de las más conocidas.
Ya que 6-7-8 se lanza todos los días contra el "Monopolio" y la "Corpo Mediática", me parece que deberíamos parar la pelota y reflexionar acerca de esta concentración en el manejo de la información jurídica. A mí siempre me genera desconfianza, más allá de que el servicio es -hay que reconocerlo- de excelente calidad.
La preocupación pasa por el pensamiento único, algo que ya vimos en los 90's, con una gran mayoría de economistas encolumnados en el Consenso de Washington y justificando por diversos modos el Libre Mercado. En esa época, el Neoliberalismo se llevaba todo por delante teniendo como aliada a una Corte Suprema adicta que convalidaba la flexibilización laboral y la negación de los derechos sociales valiéndose de las más horribles interpretaciones jurídicas.
Tradicionalmente, la línea editorial de "L.L." ha sido ideológicamente más amplia que la de "E.D." que -haciendo honor a su nombre- le da preeminencia al pensamiento jurídico más conservador. Por ejemplo, los que hacíamos laboral para la parte obrera agarrábamos "L.L." que tenía su rama "Derecho del Trabajo" ("D.T.") mientras que los de la patronal citaban "Trabajo y Seguridad Social" ("TySS") que era la versión pro-patronal de "E.D."; lo mismo con las defensas penales, si era defensor usaba todo lo más moderno salido de "L.L." y si era querellante, a la hora de atacar y ajusticiar al "delincuente" me valía de todo lo estigmatizante que se le pudiera ocurrir a los muchachos de "E.D.".
A fines de los 80’s y principios de los 90's "L.L." comenzó a sacar una revista muy buena llamada "Doctrina Judicial" ("D.J.") que -mirando con atención- compilaba lo mejorcito que había en materia de opinión jurídica y jurisprudencia con una orientación contraria al pensamiento jurídico neoliberal.
En esa época la empresa editorial Albremática, tuvo el acierto de acordar con "E.D." el lanzamiento de su famoso "El Derecho en Disco Láser", un Compact-Disk cuya primera versión funcionaba bajo D.O.S., ideal para los que teníamos el procesador de textos WordStar (se me pianta un lagrimón), y que luego se relanzó bajo Windows. También en D.O.S. se lanzó Lex-Doctor un software de gestión para Estudios Jurídicos cuyas versiones sucesivas fueron agregando una buena base de sumarios y resúmenes de jurisprudencia.
Épocas de cambio con Windows 95' y lectoras cada vez más rápidas, el nicho de los Discos Compactos fue aprovechado por "L.L." que no tardó en lanzar su propio CD de jurisprudencia y luego el de Ciencias Económicas. "J.A." no se quedó atrás ya que su CD venía con la posibilidad de buscar en la base de datos actualizada y alojada en el Server mediante una conexión a Internet.
Las editoriales que imprimían códigos en tapa dura, Abeledo-Perrot y Zavalía, acompañaban un CD instalable que permitía la búsqueda y visualización de las normas y leyes organizadas en una base de datos, generalmente bajo FoxPro.
Hacia 1999 se había consolidado el modelo neoliberal, nuestro pueblo se aferraba al espejismo de la estabilidad encarnado en el engañapichanga del "uno a uno". Chacho Álvarez declaraba que se arrepentía de no haber votado la Ley de Convertibilidad y junto a De La Rúa ganarían las elecciones de ese año asegurando la continuidad del modelo.
En ese contexto desembarcó LexisNexis adquiriendo primeramente las editoriales Abeledo-Perrot y Depalma y luego a "J.A.", mientras que Thomson Legal & Regulatory (una división de Thomson Corporation) se hace con el paquete accionario de "L.L.". Pero el país se cae estrepitosamente en diciembre de 2001 y los dos gigantes se dan cuenta que para no perder plata hay que reducir la impresión en papel y focalizarse en la información a través de Internet. Hacia fines del 2002, LexisNexis puso en marcha su sitio específico para proveer contenido on-line, "LexisNexis On Line", mientras que "La Ley" hizo lo propio con "La Ley On Line" a partir del respaldo que le da poseer a Westlaw, otra compañía que forma parte de Thomson Corporation. En USA Westlaw y LexisNexis son competidores y han tenido alguno que otro pleito. En nuestro país parecía que se encaminaban a reeditar la competencia como lo daba cuenta el "In Voce" de Diario Judicial y de hecho, me consta, que la CSJN, el MPF, la DGN, y muchos organismos oficiales son clientes de los dos.
Peeero… parece que los gigantes se dieron cuenta que no había lugar para los dos. O tal vez uno de ellos creció más y tiene un garrote más grande: en mayo de 2007 Thomson Corporation acordó su fusión con Reuters Group Limited constituyendo el actual Thomson-Reuters.
Así las cosas, parece que LexisNexis dio por perdida la batalla y comenzó a desprenderse de sus operaciones en Argentina, Chile y México. En marzo de 2008 todo ese paquete pasó a otras manos; sus compradores fueron Legal Publishing Netherlands Coöperatie UA (Legal Publishing Group) -sociedad formada por ejecutivos de la industria- y Palmfund Management LLC aunque éstos últimos eran los verdaderos compradores y controlantes.
Desde entonces se pudo advertir el cambio porque al tipear el sitio www.NexisLexis.com.ar permitía redireccionarse al de www.AbeledoPerrot.com con su nuevo nombre "Abeledo-Perrot On Line" y de este modo se posicionaba en el mercado reflotando una marca tradicional y reconocida en el medio.
La corta duración de Abeledo-Perrot (apenas 3 años) deja el interrogante de si era el paso previo para lo que en definitiva sucedió este verano, es decir, la concentración en un solo gigante. Queda esa impresión porque la gente de Palmfund es un grupo dominicano que -asociado a un ex JP Morgan- invierte en negocios editoriales en Colombia.
Queda esa impresión porque en mayo de 2010 Thomson-Reuters adquirió la Revista Jurídica "Dos Tribunais", una de las más importantes de Brasil, y de ese modo consolidó un proceso de expansión donde ya tenía incorporados a "La Ley Paraguay" (1990), "La Ley Uruguay" (2008), "Puntolex" en Chile (2009), y "La Justicia Uruguaya" (2009).
Como en Chile ya tenía a "Puntolex", Thomson-Reuters le añade un negocio que provee información a más de 90 universidades y a más de 200 dependencias gubernamentales, siendo sus productos principales la revista legal "Gaceta Jurídica", el software "Hyper Renta" y su línea de Manuales de Consulta, según la nota de El Cronista Comercial.
Isaac Rubinzal, además de Presidente de Rubinzal-Culzoni Editores, es Vicepresidente de la Cámara Argentina del Libro. El año pasado -cuando ya se conocían las tratativas de Thomson-Reuters- lo reportearon para LT-10 Radio Universidad (Universidad del Litoral) donde remarcó el problema de la extranjerización y el proyecto de Ley del Libro que perdió estado parlamentario. Calculó que este grupo manejará el sesenta por ciento (60%) del mercado jurídico. (según el audio del reportaje).
Vuelvo al principio y expreso mis temores.
Concentrar y controlar la difusión del pensamiento jurídico, del pensamiento económico, de las ideas políticas y filosóficas es una herramienta poderosísima. Especialmente porque los tecnócratas del derecho estamos para dar asesoramiento, soporte y asistencia técnica en distintos ámbitos institucionales de ejercicio de poder (judicial, legislativo y ejecutivo).
Si una transnacional como Thomson-Reuters va a constituirse en el nuevo "aduanero" de la información jurídica, se corre el riesgo de que nuestros profesionales y juristas sean moldeados según los deseos y el estilo de los mismos intereses de siempre.
lunes, 12 de octubre de 2009
Cristina eligió bien la norma de TV Digital
La estupidez de la oposición cansa. Cansa por la mentira y la ignorancia de que hacen gala. También cansa la tilinguería porteña que repite como loro cualquier consigna antikirchnerista. Causa hastío oír que la ley es inconstitucional y que va a haber una catarata de juicios (TN y el Gato Félix Loñ), que el Estado va a tener que pagar por los derechos "adquiridos" y "de propiedad" que van a reclamar los licenciatarios.
Les aconsejo a los muy burros que nunca leyeron un pliego de licitación o un trámite de adjudicación que dejen de decir gansadas porque cualquier licencia se otorga con la inclusión de una cláusula que obliga al licenciatario a cumplir y aceptar de manera incondicional todas las reglamentaciones y legislación en vigencia y las que se dicten en el futuro.
A los que son abogados del Estado les digo que vayan preparando la bolsa para juntar honorarios porque se van a hacer la América.
Pero mejor paso a otra de las tilinguerías escuchadas -entre tantas- cual es la crítica por la elección de la norma digital japonesa ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).
Los que tenemos alguna idea de lo que es el derecho, la política y la tecnología, sabemos que el Decreto Nº 1148/2009 por el cual se adoptó la norma japonesa de televisión digital es la mejor decisión que se pudo haber tomado. Entre las distintas alternativas que existen en este momento, hay que decir que la ISDB-T es -lejos- lo mejor que hay en el mundo y es infinitamente superior a las normas europea (DVB) y estadounidense (ATSC).
Sin embargo, durante los debates televisivos se hizo alusión a que la Presidenta eligió la norma de TV digital japonesa de manera inconsulta y con el único propósito de quedar bien con Lula, que fue una jugada oportunista por el contexto en que fue dado el anuncio. En las versiones taquigráficas de ambas cámaras se hizo una alusión muy tangencial al tema lo que prueba dos cosas: que no tienen idea o que sí la tienen y saben que la elección presidencial es la mejor.
Las normas de televisión digital fueron creadas con el propósito de liderar la nueva era y no se reducen solamente a la mejora de la imagen y el sonido sino a la velocidad de transmisión de datos. Existen 3 normas en la actualidad: la ATSC (estadounidense), la DVB (europea), y la ISDB-T (japonesa).
Brasil adoptó una variante de la norma japonesa ISDB-Tb que permite mejor compresión de audio y video (MPEG-4, H.264, y el audio en HE-AAC), por lo tanto gana en velocidad.
Brasil, Argentina, Chile, Venezuela y Perú ya adoptaron la norma ISDB-T y están en vías de adoptarla (o en etapa de prueba) Paraguay, Ecuador y Bolivia. Colombia y Uruguay se inclinaron por la norma europea. Los países de América del Norte (EE.UU., Canadá y México) se inclinaron por el ATSC, mientras que la mayoría de los países de Europa adoptó el DVB. Es evidente que la elección de una norma responde a un criterio regional, para mejorar el intercambio de tecnología y contenidos.
Algunas apostillas para tener en cuenta:
Existen tres calidades de imagen disponibles: SDTV (estándar) que corresponde a los televisores de tubo convencionales; EDTV (TV mejorada) que puede verse en televisores LCD estándar y cuya calidad es similar a la de una película en DVD; y HDTV (TV de alta definición) que se ve en los televisores LCD “Full HD” y es la más alta posible en este momento.
En este sentido las 3 normas ofrecen estas calidades y aparentemente no habría ninguna diferencia en adoptar cualesquiera de ellas.
En lo que tiene que ver con el audio todas las normas ofrecen una calidad de 5.1 y aquí tampoco habría diferencias.
En cambio, cuando pasamos a los formatos de transmisión disponibles, si bien las 3 normas permiten la transmisión de video en formato MPEG-2, las normas europea y japonesa pueden hacerlo -además- en el formato MPEG-4, que es ideal para los dispositivos móviles porque necesitan menores usos de ancho de banda y de capacidad de almacenamiento.
Pero hay un detalle por el cual la norma japonesa gana por afano: la televisión digital móvil. Se prevé que la TV Digital se encauzará a transmitir programas, eventos deportivos, series y diversos contenidos directamente a un teléfono celular y con la mejor calidad posible.
La norma japonesa permite sintonizar televisión de alta definición (HDTV) incluso si el usuario se encuentra viajando -digamos- en un ómnibus de larga distancia a 100 kilómetros por hora.
La norma europea apenas permite transmitir televisión de calidad estándar (SDTV) y los yankis se quedaron absolutamente atrás (lo único que van a ver son píxeles saltando de un lado al otro).
Las normas japonesa y europea permiten -además- un canal de datos para la interactividad, es decir que se podrán ejecutar aplicaciones interactivas, especialmente las relacionadas con Internet (desde el tetris hasta un programa office live, blogs, etc.).
El único aspecto negativo -por ahora- estaría dado por los costos de implementación porque los aparatos receptores de la norma japonesa son los más caros, a diferencia de los receptores europeo y estadounidense. A la inversa, los aparatos transmisores estadounidenses y europeo son más caros que los receptores.
Sin embargo, el abaratamiento de estas tecnologías va a ocurrir en el corto plazo, por ejemplo, el año pasado un monitor común estaba $ 500 y un LCD alrededor de $ 1.500. Hoy ya no se venden monitores comunes y los LCD bajaron a $ 650 más o menos y pueden seguir bajando.
Un temita muy importante para los capitalistas y defensores de los derechos de autor, de marca, etc., está dado porque la norma japonesa es compatible con tecnologías abiertas, conectores RCA de audio y video, puerto HDMI y Firewire que sirven para conectar grabadoras (VHS y DVD). La resultante de todo esto es que nosotros (que tenemos alguna idea tecnológica) lograríamos deshabilitar la protección anticopia de los contenidos, aunque -de todos modos- soporta el sistema RMP (Protección y Gestión de Derechos) que permite realizar una sola copia. Verbigracia: podríamos grabar un programa en un casete VHS, pero éste último no podrá servir para realizar otra copia.
La norma europea en cambio puede impedir la copia de contenidos porque tiene el sistema CSA que habilita al proveedor del servicio de televisión la posibilidad de utilizar el pay per view (pagar para ver), aunque esto se contrapone con la "gratuidad" de la televisión por aire tradicional. Además, para la norma europea está en vías de desarrollo el sistema CPCM (Gestión de la Protección y de la Copia de Contenidos) que teóricamente impedirá la copia de contenidos.
Aparentemente las normas japonesa y europea empatan en cuanto a prestaciones, pero la ISDB-T gana por afano proveyendo televisión móvil aún con el usuario en movimiento y sin pérdida de calidad.
Brasil va a organizar los juegos olímpicos en 2016.
¿Se dan cuenta por qué eligieron esa sede? ¿Se dan cuenta por qué eligieron la norma japonesa? ¿Se dan cuenta de que se le abren un sinnúmero de posibilidades económicas, de comercialización de contenidos, etc.?
Por eso digo que Cristina eligió bien.
Pasa que la tilinguería no se da cuenta y sigue creyendo a los mentirosos que conciben a nuestro país como una factoría para extraer soja, granos, y materias primas sin elaborar.
Y por eso Yo también festejo que se haya sancionado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Les aconsejo a los muy burros que nunca leyeron un pliego de licitación o un trámite de adjudicación que dejen de decir gansadas porque cualquier licencia se otorga con la inclusión de una cláusula que obliga al licenciatario a cumplir y aceptar de manera incondicional todas las reglamentaciones y legislación en vigencia y las que se dicten en el futuro.
A los que son abogados del Estado les digo que vayan preparando la bolsa para juntar honorarios porque se van a hacer la América.
Pero mejor paso a otra de las tilinguerías escuchadas -entre tantas- cual es la crítica por la elección de la norma digital japonesa ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).
Los que tenemos alguna idea de lo que es el derecho, la política y la tecnología, sabemos que el Decreto Nº 1148/2009 por el cual se adoptó la norma japonesa de televisión digital es la mejor decisión que se pudo haber tomado. Entre las distintas alternativas que existen en este momento, hay que decir que la ISDB-T es -lejos- lo mejor que hay en el mundo y es infinitamente superior a las normas europea (DVB) y estadounidense (ATSC).
Sin embargo, durante los debates televisivos se hizo alusión a que la Presidenta eligió la norma de TV digital japonesa de manera inconsulta y con el único propósito de quedar bien con Lula, que fue una jugada oportunista por el contexto en que fue dado el anuncio. En las versiones taquigráficas de ambas cámaras se hizo una alusión muy tangencial al tema lo que prueba dos cosas: que no tienen idea o que sí la tienen y saben que la elección presidencial es la mejor.
Las normas de televisión digital fueron creadas con el propósito de liderar la nueva era y no se reducen solamente a la mejora de la imagen y el sonido sino a la velocidad de transmisión de datos. Existen 3 normas en la actualidad: la ATSC (estadounidense), la DVB (europea), y la ISDB-T (japonesa).
Brasil adoptó una variante de la norma japonesa ISDB-Tb que permite mejor compresión de audio y video (MPEG-4, H.264, y el audio en HE-AAC), por lo tanto gana en velocidad.
Brasil, Argentina, Chile, Venezuela y Perú ya adoptaron la norma ISDB-T y están en vías de adoptarla (o en etapa de prueba) Paraguay, Ecuador y Bolivia. Colombia y Uruguay se inclinaron por la norma europea. Los países de América del Norte (EE.UU., Canadá y México) se inclinaron por el ATSC, mientras que la mayoría de los países de Europa adoptó el DVB. Es evidente que la elección de una norma responde a un criterio regional, para mejorar el intercambio de tecnología y contenidos.
Algunas apostillas para tener en cuenta:
Existen tres calidades de imagen disponibles: SDTV (estándar) que corresponde a los televisores de tubo convencionales; EDTV (TV mejorada) que puede verse en televisores LCD estándar y cuya calidad es similar a la de una película en DVD; y HDTV (TV de alta definición) que se ve en los televisores LCD “Full HD” y es la más alta posible en este momento.
En este sentido las 3 normas ofrecen estas calidades y aparentemente no habría ninguna diferencia en adoptar cualesquiera de ellas.
En lo que tiene que ver con el audio todas las normas ofrecen una calidad de 5.1 y aquí tampoco habría diferencias.
En cambio, cuando pasamos a los formatos de transmisión disponibles, si bien las 3 normas permiten la transmisión de video en formato MPEG-2, las normas europea y japonesa pueden hacerlo -además- en el formato MPEG-4, que es ideal para los dispositivos móviles porque necesitan menores usos de ancho de banda y de capacidad de almacenamiento.
Pero hay un detalle por el cual la norma japonesa gana por afano: la televisión digital móvil. Se prevé que la TV Digital se encauzará a transmitir programas, eventos deportivos, series y diversos contenidos directamente a un teléfono celular y con la mejor calidad posible.
La norma japonesa permite sintonizar televisión de alta definición (HDTV) incluso si el usuario se encuentra viajando -digamos- en un ómnibus de larga distancia a 100 kilómetros por hora.
La norma europea apenas permite transmitir televisión de calidad estándar (SDTV) y los yankis se quedaron absolutamente atrás (lo único que van a ver son píxeles saltando de un lado al otro).
Las normas japonesa y europea permiten -además- un canal de datos para la interactividad, es decir que se podrán ejecutar aplicaciones interactivas, especialmente las relacionadas con Internet (desde el tetris hasta un programa office live, blogs, etc.).
El único aspecto negativo -por ahora- estaría dado por los costos de implementación porque los aparatos receptores de la norma japonesa son los más caros, a diferencia de los receptores europeo y estadounidense. A la inversa, los aparatos transmisores estadounidenses y europeo son más caros que los receptores.
Sin embargo, el abaratamiento de estas tecnologías va a ocurrir en el corto plazo, por ejemplo, el año pasado un monitor común estaba $ 500 y un LCD alrededor de $ 1.500. Hoy ya no se venden monitores comunes y los LCD bajaron a $ 650 más o menos y pueden seguir bajando.
Un temita muy importante para los capitalistas y defensores de los derechos de autor, de marca, etc., está dado porque la norma japonesa es compatible con tecnologías abiertas, conectores RCA de audio y video, puerto HDMI y Firewire que sirven para conectar grabadoras (VHS y DVD). La resultante de todo esto es que nosotros (que tenemos alguna idea tecnológica) lograríamos deshabilitar la protección anticopia de los contenidos, aunque -de todos modos- soporta el sistema RMP (Protección y Gestión de Derechos) que permite realizar una sola copia. Verbigracia: podríamos grabar un programa en un casete VHS, pero éste último no podrá servir para realizar otra copia.
La norma europea en cambio puede impedir la copia de contenidos porque tiene el sistema CSA que habilita al proveedor del servicio de televisión la posibilidad de utilizar el pay per view (pagar para ver), aunque esto se contrapone con la "gratuidad" de la televisión por aire tradicional. Además, para la norma europea está en vías de desarrollo el sistema CPCM (Gestión de la Protección y de la Copia de Contenidos) que teóricamente impedirá la copia de contenidos.
Aparentemente las normas japonesa y europea empatan en cuanto a prestaciones, pero la ISDB-T gana por afano proveyendo televisión móvil aún con el usuario en movimiento y sin pérdida de calidad.
Brasil va a organizar los juegos olímpicos en 2016.
¿Se dan cuenta por qué eligieron esa sede? ¿Se dan cuenta por qué eligieron la norma japonesa? ¿Se dan cuenta de que se le abren un sinnúmero de posibilidades económicas, de comercialización de contenidos, etc.?
Por eso digo que Cristina eligió bien.
Pasa que la tilinguería no se da cuenta y sigue creyendo a los mentirosos que conciben a nuestro país como una factoría para extraer soja, granos, y materias primas sin elaborar.
Y por eso Yo también festejo que se haya sancionado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Medios de Comunicación,
Tecnología
jueves, 1 de octubre de 2009
Luigi Ferrajoli y la Ley de Medios. Se viene el Lock-Out de TN.
El año pasado tuvimos que padecer el Lock-Out del "Campo" que incluía desabastecimiento y derramamiento de leche a la vera de las rutas. Desde los multimedios de comunicación se lo intitulaba "El Paro del Campo" lo que encubría algunas cosillas que Julio Maier se encargó de desenmascarar en un artículo de Página 12 llamado
"Precisiones".
Mientras miro un poco en qué andan Nelson Castro, Julio Blanck, Eduardo Van Der Kooy -y ya que estamos la Kloosterboer-, me encuentro con varios spots institucionales: "TN puede desaparecer", "Dicen que TN no va a desaparecer, ¿Vos les crees?" y otras yerbas que a mi modo de ver están preparando otro Lock-Out empresario: cerrar TN y producir el Efecto Pigmalión, la Profecía Autocumplida (Merton), claro que en este caso por voluntad y elección de su multimedio propietario para demostrar que los "K" son igual que Chávez.
El endurecimiento de la línea editorial se explica: golpear y negociar (que es lo que siempre ocurre). El Gobierno también, una vez que tenga la ley sancionada, la va a blandir como una cimitarra para negociar.
La oposición conservadora (CC, Pro, PJ Disidente) sobreactúa su antikirchnerismo como una lima (que los "K" se desgasten y acumulamos nosotros), porque todos intuyen que la ley se va a sancionar, saben que esa ley también les conviene a ellos y que el Kirchnerismo -en definitiva- está haciendo el trabajo sucio que ellos querrían hacer pero que no les da el cuero (por falta de convicción y por cobardía).
Resulta que el año pasado (2008), durante el mes de junio, se realizó el IIIº Congreso de AIDEF (Asociación Interamericana de Defensorías Públicas Oficiales) y estuvo como invitado Luigi Ferrajoli que fue entrevistado por Página 12.
El bueno de Luigi ni se imaginó que un año después estaríamos discutiendo esta cosa de la libertad de prensa, libertad de expresión, monopolios y oligopolios multimediáticos. Pero él -un adelantado-, con su experiencia italiana se despachó sobre cómo debería expandirse el garantismo:
"Una de las expansiones es en dirección de los derechos sociales. Otra es en dirección de los poderes privados que la tradición liberal siempre ha confundido con las libertades cuando son cosas diferentes. Por ejemplo, se confunde lo que es la propiedad de los medios y lo que es la libertad de prensa. O también el poder del mercado, que es un poder al que se pone por encima de los derechos civiles. El garantismo se ha desarrollado exclusivamente frente a los poderes públicos, como expresa el estado de derecho, en vez de manifestarse también frente a los poderes privados. El derecho al trabajo, el derecho al medio ambiente no tienen un diseño constitucional. Estas expansiones deben ser estructurales".
"La tercera expansión es el derecho internacional. Nosotros tenemos muchas cartas internacionales: declaración de derechos, convenciones, pactos, pero sin garantías. Sobre este vacío de garantías, el poder privado y de las grandes empresas privadas llenan el vacío de garantías públicas. Esto permite que los poderes privados, sin derecho, puedan desarrollarse en forma salvaje e ilimitada".
Cuando le preguntan sobre las complicaciones para trabajar con cierta libertad en un medio de prensa estatal o en uno privado, Ferrajoli responde:
"Esto también ocurre en Italia y es signo de la importancia de los conceptos teóricos. Esto es el fruto de una confusión conceptual que deviene de hablar de “libertad de prensa” cuando en realidad es “libertad de la propiedad de los medios”. La polémica que se dio en Italia, sobre el monopolio de los medios por parte de Berlusconi, ha hecho hincapié sobre el pluralismo de la propiedad, que es un valor que debe ser garantizado, naturalmente. Pero yo creo que se debe también afirmar la separación entre libertad de prensa, es decir la libertad de los periodistas para informar, de la propiedad de los medios. La propiedad no debería tener influencia en la opinión de los periodistas y no debería haber nadie que tenga más de una red de televisión o más de un periódico. Esto debería ser garantizado por ley. Si no ocurre eso, son sólo garantías de papel, que no tienen aplicación real".
Luigi sos un ídolo, un adelantado.
Hace rato que varios pelotudos nos dimos cuenta que hay que apoyar a este gobierno y tragarnos los sapos (De Vido, Jaime, etc.) porque los que pueden ser alternativa son de terror.
Por eso puteé como la reconcha madre contra el miope de Garrido cuya renuncia fue y todavía sigue siendo funcional a un enemigo mucho peor. Contra calentones como Gargarella que se apuran en firmar "enemicus curiae" de las candidaturas testimoniales, juntándose con Daniel Clarín Sabsay, radichetas varios (Manili, Midón), ultraconservadores (Padilla, Badeni), y otros pseudo-constitucionalistas del establishment. Espero que ahora se haya dado cuenta que lo usaron y lo "garcaron".
Rescato al constitucionalista pampeano Gustavo Arballo que en su Blog "Saber Leyes No Es Saber Derecho" se encargó de analizar con mucha precisión jurídica varios temas:
-Las candidaturas testimoniales;
-La censura que Clarín le hizo al Blog "Mundo Perverso";
-La censura que Clarín le hizo al Blog "Qué te pasa Clarín";
-La ruptura del contrato AFA-TyC;
-El análisis del proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales;
Una lástima que Arballo no sea "compañero", pero por lo menos es riverplatense.
Y por último, encontré el video inédito de Eugenio Raúl Zaffaroni cantando en la RAI:
PRÓXIMAMENTE en el "CANAL JUDICIAL"!!!
"Precisiones".
Mientras miro un poco en qué andan Nelson Castro, Julio Blanck, Eduardo Van Der Kooy -y ya que estamos la Kloosterboer-, me encuentro con varios spots institucionales: "TN puede desaparecer", "Dicen que TN no va a desaparecer, ¿Vos les crees?" y otras yerbas que a mi modo de ver están preparando otro Lock-Out empresario: cerrar TN y producir el Efecto Pigmalión, la Profecía Autocumplida (Merton), claro que en este caso por voluntad y elección de su multimedio propietario para demostrar que los "K" son igual que Chávez.
El endurecimiento de la línea editorial se explica: golpear y negociar (que es lo que siempre ocurre). El Gobierno también, una vez que tenga la ley sancionada, la va a blandir como una cimitarra para negociar.
La oposición conservadora (CC, Pro, PJ Disidente) sobreactúa su antikirchnerismo como una lima (que los "K" se desgasten y acumulamos nosotros), porque todos intuyen que la ley se va a sancionar, saben que esa ley también les conviene a ellos y que el Kirchnerismo -en definitiva- está haciendo el trabajo sucio que ellos querrían hacer pero que no les da el cuero (por falta de convicción y por cobardía).
Resulta que el año pasado (2008), durante el mes de junio, se realizó el IIIº Congreso de AIDEF (Asociación Interamericana de Defensorías Públicas Oficiales) y estuvo como invitado Luigi Ferrajoli que fue entrevistado por Página 12.
El bueno de Luigi ni se imaginó que un año después estaríamos discutiendo esta cosa de la libertad de prensa, libertad de expresión, monopolios y oligopolios multimediáticos. Pero él -un adelantado-, con su experiencia italiana se despachó sobre cómo debería expandirse el garantismo:
"Una de las expansiones es en dirección de los derechos sociales. Otra es en dirección de los poderes privados que la tradición liberal siempre ha confundido con las libertades cuando son cosas diferentes. Por ejemplo, se confunde lo que es la propiedad de los medios y lo que es la libertad de prensa. O también el poder del mercado, que es un poder al que se pone por encima de los derechos civiles. El garantismo se ha desarrollado exclusivamente frente a los poderes públicos, como expresa el estado de derecho, en vez de manifestarse también frente a los poderes privados. El derecho al trabajo, el derecho al medio ambiente no tienen un diseño constitucional. Estas expansiones deben ser estructurales".
"La tercera expansión es el derecho internacional. Nosotros tenemos muchas cartas internacionales: declaración de derechos, convenciones, pactos, pero sin garantías. Sobre este vacío de garantías, el poder privado y de las grandes empresas privadas llenan el vacío de garantías públicas. Esto permite que los poderes privados, sin derecho, puedan desarrollarse en forma salvaje e ilimitada".
Cuando le preguntan sobre las complicaciones para trabajar con cierta libertad en un medio de prensa estatal o en uno privado, Ferrajoli responde:
"Esto también ocurre en Italia y es signo de la importancia de los conceptos teóricos. Esto es el fruto de una confusión conceptual que deviene de hablar de “libertad de prensa” cuando en realidad es “libertad de la propiedad de los medios”. La polémica que se dio en Italia, sobre el monopolio de los medios por parte de Berlusconi, ha hecho hincapié sobre el pluralismo de la propiedad, que es un valor que debe ser garantizado, naturalmente. Pero yo creo que se debe también afirmar la separación entre libertad de prensa, es decir la libertad de los periodistas para informar, de la propiedad de los medios. La propiedad no debería tener influencia en la opinión de los periodistas y no debería haber nadie que tenga más de una red de televisión o más de un periódico. Esto debería ser garantizado por ley. Si no ocurre eso, son sólo garantías de papel, que no tienen aplicación real".
Luigi sos un ídolo, un adelantado.
Hace rato que varios pelotudos nos dimos cuenta que hay que apoyar a este gobierno y tragarnos los sapos (De Vido, Jaime, etc.) porque los que pueden ser alternativa son de terror.
Por eso puteé como la reconcha madre contra el miope de Garrido cuya renuncia fue y todavía sigue siendo funcional a un enemigo mucho peor. Contra calentones como Gargarella que se apuran en firmar "enemicus curiae" de las candidaturas testimoniales, juntándose con Daniel Clarín Sabsay, radichetas varios (Manili, Midón), ultraconservadores (Padilla, Badeni), y otros pseudo-constitucionalistas del establishment. Espero que ahora se haya dado cuenta que lo usaron y lo "garcaron".
Rescato al constitucionalista pampeano Gustavo Arballo que en su Blog "Saber Leyes No Es Saber Derecho" se encargó de analizar con mucha precisión jurídica varios temas:
-Las candidaturas testimoniales;
-La censura que Clarín le hizo al Blog "Mundo Perverso";
-La censura que Clarín le hizo al Blog "Qué te pasa Clarín";
-La ruptura del contrato AFA-TyC;
-El análisis del proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales;
Una lástima que Arballo no sea "compañero", pero por lo menos es riverplatense.
Y por último, encontré el video inédito de Eugenio Raúl Zaffaroni cantando en la RAI:
PRÓXIMAMENTE en el "CANAL JUDICIAL"!!!
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