martes, 3 de enero de 2012

Corte Interamericana: la irretroactividad y el poder de la política

La Irretroactividad es un principio básico del Derecho, pero muy especialmente lo es en la rama penal. Las leyes -una vez sancionadas, promulgadas y publicadas- rigen para el futuro y no pueden aplicarse a hechos del pasado. Su contracara es la retroactividad de la ley penal más benigna (la que favorece al imputado y/o condenado) que posibilita aplicarla aún cuando su sanción haya sido posterior.

Ahora bien, ¿qué pasa con los Tratados y Convenciones Internacionales?
Parece una obviedad que fuera lo mismo, no obstante lo cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) se encargó de recordarlo en un reciente fallo, más precisamente en el caso "Grande vs. Argentina" donde sostuvo:
«Argentina reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984 y en su declaración interpretativa indicó que el Tribunal tendría competencia respecto de “hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación” de la Convención Americana, efectuada en esa misma fecha. Con base en lo anterior y en el principio de irretroactividad, la Corte en principio no puede ejercer su competencia contenciosa para aplicar la Convención y declarar una violación a sus normas cuando los hechos alegados o la conducta del Estado que pudieran implicar su responsabilidad internacional son anteriores a dicho reconocimiento de la competencia».

La irretroactividad de los instrumentos internacionales también se encuentra prevista en nuestro orden interno por conducto de la Ley 24.080 al disponer que: «Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 2º del Código Civil».

Zlata Drnas de Clément, catedrática de la Universidad Nacional de Córdoba, una de las "capas" en Derecho Internacional Público, también se encarga de recordar este principio: «Además, generalmente, para que un tratado que establece obligaciones para las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional sea exigible a esas personas (efecto directo subjetivo), se requiere su publicación en Boletín Oficial del Estado. Tal el caso de lo establecido en la Ley Nacional 24.080 de la República Argentina sobre Actos y Hechos Referidos a Tratados o Convenciones Internacionales en los que la Nación sea Parte». (Cfr.: Constitución Nacional y Jerarquía de los Tratados Internacionales, pág. 13, disponible en el Sitio Web de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba).

Bueno, resulta que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad no fue incluida originariamente dentro del art. 75, inc. 22), párr. 2º de la Constitución Nacional (instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional). Esta Convención fue aprobada por Ley 24.584 (promulgada el 23-noviembre-1995) y allí quedó muerta.

Tuvo que venir Néstor Kirchner y disponer la continuidad del trámite a través de la adhesión que se produjo por conducto del Decreto Nº 579/ 2003 (del 08-agosto-2003). También fue Néstor Kirchner quien envió al Congreso el proyecto que se convirtió en Ley 25.778 a través de la cual se le otorgó jerarquía constitucional de conformidad con el art. 75, inc. 22, párr. 3º de la Constitución Nacional.

La sanción fue en tiempo record: en la Cámara de Diputados se aprobó el 12-agosto-2003 y en la Cámara de Senadores se aprobó el 20-agosto-2003. O sea que "la Escribanía K" también funcionó para los Derechos Humanos (en tiempo record y sobre tablas).

¿A cuento de qué viene esto?
Bueno, porque si se aplica estrictamente el fallo de la CorteIDH y toooda la tecnocracia jurídica sobre irretroactividad, no se podría sostener la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, no se podría haber declarado la nulidad insanable de las leyes de punto final y obediencia debida, no se podría condenar a los torturadores y genocidas, etc.; porque si las leyes, los tratados y las convenciones rigen para el futuro, entonces no se pueden aplicar a los crímenes del pasado (de las dictaduras latinoamericanas).
Por eso, la irretroactividad fue -en lo sustancial- el argumento con el cual, el Ministro de la CSJN, Carlos Santiago Fayt votó en -disidencia- el caso "Simón" (considerando 42), porque bien sabía, y no se le podía escapar al juez nonagenario, que la utilización de ese criterio tiene una consecuencia obvia: la impunidad de los responsables.

Desde luego que esto también lo saben los jueces de la CorteIDH y sin embargo, cuando fallaron en el caso "Gelman vs. Uruguay" (24-febrero-2011) la sentencia impuso obligaciones a la República Oriental del Uruguay ordenando que:
«...el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea, [...] El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, [...] El Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales,...».

Y fue como consecuencia de este fallo que el Congreso uruguayo sancionó la ley que evita la prescripción de los crímenes de la dictadura (1973-1985).

¿Cómo se entiende la cosa?
Una respuesta -la más facilonga- es que los delitos de desaparición forzada de personas están incluidos dentro de la categoría de «delitos permanentes», es decir que se siguen cometiendo mientras la víctima no aparezca. Este razonamiento nos conduciría a decir que como la víctima no aparece, el delito se sigue cometiendo y por lo tanto no hay aplicación retroactiva sino aplicación actual a un delito actual.

Otra explicación pasa -como siempre- por la política. ¿Por qué digo esto?
Bueno, pasa que en el caso Gelman la CorteIDH destaca que la desaparición forzada de María Claudia (la nuera de Gelman) ocurrió en el marco de la "Operación Cóndor". Dice la sentencia:
«44. El presente caso reviste una particular trascendencia histórica, pues los hechos comenzaron a perpetrarse [...] en el marco de la doctrina de seguridad nacional y de la Operación Cóndor. La existencia de esa operación ya fue reconocida por este Tribunal en el caso Goiburú y otros vs. Paraguay en los siguientes términos:...».
Y a continuación transcribe el párrafo pertinente,... peeero... curiosamente apareció una tijera justo cuando se hace referencia a la CIA.

Me voy a leer la sentencia del caso "Goiburú y otros vs. Paraguay" (22-09-2006) y es interesante que un Tribunal Internacional (y no Wikipedia) sea el encargado de señalar la complicidad de la CIA -y otras agencias estadounidenses- en el apoyo a las dictaduras latinoamericanas para la comisión de crímenes desde el aparato estatal.

En el fallo "Goiburú" la CorteIDH dice concretamente y sin ambages:
«VIII.- HECHOS PROBADOS: [...] la Corte considera probados los siguientes hechos: [...] Sobre la “Operación Cóndor”: [...] La mayoría de los gobiernos dictatoriales de la región del Cono Sur asumieron el poder o estaban en el poder durante la década de los años setenta, lo que permitió la represión contra personas denominadas como “elementos subversivos” a nivel inter-estatal. El soporte ideológico de todos estos regímenes era la “doctrina de seguridad nacional”, por medio de la cual visualizaban a los movimientos de izquierda y otros grupos como “enemigos comunes” sin importar su nacionalidad. Miles de ciudadanos del Cono Sur buscaron escapar a la represión de sus países de origen refugiándose en países fronterizos. Frente a ello, las dictaduras crearon una estrategia común de “defensa”. [...] En este marco, tuvo lugar la llamada “Operación Cóndor”, nombre clave que se dio a la alianza que unía a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur en su lucha y represión contra personas designadas como “elementos subversivos”. Las actividades desplegadas como parte de dicha Operación estaban básicamente coordinadas por los militares de los países involucrados. Dicha Operación sistematizó e hizo más efectiva la coordinación clandestina entre “fuerzas de seguridad y militares y servicios de inteligencia” de la región, que había sido apoyada por la CIA, la agencia de inteligencia, entre otras agencias, de los Estados Unidos de América. Para que la Operación Cóndor funcionara era necesario que el sistema de códigos y comunicaciones fuera eficaz, por lo que las listas de “subversivos buscados” eran manejadas con fluidez por los distintos Estados».

Queda claro que la "Operación Cóndor" fue un plan criminal de carácter transnacional, no sólo porque fue ejecutado por el conjunto de las dictaduras latinoamericanas sino porque estaban apoyadas por la máxima potencia imperialista, el verdadero criminal detrás de ellas. No por casualidad Noam Chomsky afirma que «Estados Unidos es el mayor terrorista del mundo» y que «Lo que Estados Unidos ha hecho en América Latina tradicionalmente es imponer brutales dictaduras militares que no se discuten por el poder de la propaganda».

Queda claro que si se parte de la realidad que le tocó sufrir a América Latina, si se tiene en cuenta que las dictaduras y sus crímenes fueron prohijados por el imperialismo yanki, entonces ninguna democracia (ni la argentina ni la uruguaya) tiene legitimidad para amnistiar, fenecer, hacer prescribir o caducar esos crímenes.

Lo que queda subyacente es que la CorteIDH condenó al Uruguay (y condenaría a cualquier otro país) para que estos crímenes no vuelvan a ocurrir, porque sospecha/sabe que EEUU y sus agencias siguen apoyando y llevando a cabo planes de desestabilización contra países diversos como ocurre en el mundo árabe, no ya con motivo de la guerra fría sino para controlar los recursos.

Lo que queda subyacente es que la CorteIDH hizo lo que se hace en política: ejercer el poder, su poder, y lo hizo a modo de defensa: no se puede perseguir a los ideólogos de la CIA y del Departamento de Estado -porque la relación de fuerzas no lo permite-, pero al menos puede ordenar la persecución y condena de sus lacayos y cipayos locales. Seguirán emergiendo otros, seguramente, pero tendrán que pensarlo bien antes de emprender un plan criminal contra los pueblos.

No debe sorprender que desde la Democracia Deliberativa se defienda la impunidad, sobre todo de la CIA, ni que el más amargo, amarillo y sombrío de sus constitucionalistas critique la sentencia del caso Gelman. Nacieron para defender al Imperio escudándose en argumentos -abstractos e irreales- supuestamente desde posiciones progresistas o de izquierda, como «el valor epistémico y la superioridad moral de la Democracia». Pura basura. Son los "Chicago Boys" del derecho en la Argentina. Neoliberalismo puro y disfrazado.

A las jóvenes generaciones de abogados, juristas, constitucionalistas, sociólogos, y -sobre todo- a los jóvenes que se están involucrando, deberíamos enseñarles que TODO está subordinado a la Política y no a la tecnocracia económica, jurídica o constitucional.

Del mismo modo que Artemio López destaca la visión de Néstor Kirchner cuando planteaba el desendeudamiento, yo quiero recordar por qué la política de Derechos Humanos también fue otra de sus enormes visiones:
«Cabe destacar que en materia de derechos humanos, la política nacional, debe ser unívoca y carente de ambigüedades que la relativicen o menoscaben su contenido
Otorgar jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, además de asignarte el rango que sus disposiciones merecen, representa una señal para el conocimiento de las naciones, de que la República Argentina no está dispuesta a tolerar en modo alguno la comisión e impunidad de dichos crímenes, razón por la cual es que se solicita del Honorable Congreso de la Nación, la aprobación del proyecto adjunto»
(firmado por Néstor Kirchner, fragmento del Mensaje Nº 580/03 del 11-agosto-2003, de elevación del proyecto de Ley 25.778).

Actualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene a un argentino entre sus miembros, se trata de Leonardo Alberto Franco, quien fuera Subsecretario de Política Latinoamericana del Gobierno de Néstor Kirchner. Además de su currículum impresionante, Leonardo Franco fue uno de los tantos profesionales que tuvo que exiliarse en 1976 a raíz del advenimiento de la Dictadura y regresó recién en 1995. Me siento honrado de tener a este argentino en la CorteIDH, y me siento seguro sabiendo que por cada constitucionalista cipayo moldeado en las Escuelas de Leyes del Imperio, habrán otros dispuestos a poner su saber y su ciencia al servicio de la justicia en Latinoamérica.

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