domingo, 15 de marzo de 2009

Pasáme la pistola que me pego un tiro

La reputísima madre que lo parió. Justo que consigo laburo me toca hacer la defensa penal de un "represor". La concha puta que lo re mil parió. Justo Yo que tengo amigos que fueron encarcelados en los 70's, especialmente uno de ellos que fue secuestrado, torturado, y de puta casualidad no lo mataron. Sus hijos son mis amigos y juntos hicimos muchas "maldades jurídicas", amparos contra los recortes de sueldos estatales, juicio político a la Corte menemista, siempre jactándome idiotamente que no pongo mi inteligencia al servicio de la injusticia.

Pero ahora el destino se burla. Se me caga de la risa. Me dice ¿Y pibe, ahora que vas a hacer? Vas a usar tu inteligencia en una causa inmoral?

Mi otro amigo -el que me salvó la vida- tiene obligación constitucional de defender. Tiene artrosis, se desplaza con dificultad, visita sus presos puntualmente, es honesto como la puta madre y lo admiro por eso; ejerce su ministerio como debe ser, con responsabilidad y compromiso con la función. Nunca falta. Está en su despacho a toda hora y con celular abierto para asistir a los presos que requieren la defensa pública. Es un pedido de él y no le puedo decir que no. Son códigos futboleros. Y además le debo mi vida. Tengo la mística necesaria para laburar por él.

Reflexionamos la importancia de estos casos porque hay un doble juego perverso. Los imputados no designan abogados particulares -salvo muy pocos- y actúan de ese modo adrede. Solicitan la atención de la defensa pública alegando que no tienen medios económicos. Pero misteriosamente aparecen escritos por derecho propio en papel romaní de 100 gramos, con citas jurisprudenciales que no se condicen con los pedidos "in pauperis".
Sospechamos que hay un estudio jurídico detrás haciendo la defensa penal en las sombras. Nos quieren empomar. Hacer ver que la defensa provista por el Estado es ineficiente en estas causas y después denunciar al Estado Argentino por violación de la CADH. En definitiva hacer caer toda la política de derechos humanos. Y además te puede costar un dolor de cabeza en el cargo. No voy a dejar que eso le pase al tipo que me salvó la vida.

Miro los 30 cuerpos de la causa. Pan comido. Fui relator en el fuero penal. Sé como hojear y detectar lo importante. Le digo, planteemos la inaplicabilidad constitucional de la imprescriptibilidad. Es lo único. Los van a condenar de todos modos pero al menos que tu trabajo se vea reflejado. Vos fumá que yo me encargo.

Me paso todo el fin de semana releyendo Simón y Mazzeo, también Arancibia y Priebke. Hay que agarrarse de lo que dice Fayt pero con otra orientación. Incorporar argumentos novedosos. Decirles "algo" que ellos no trataron ni tocaron en esos fallos. Lo mejor es abroquelarse en el texto de las leyes, tratados, convenciones, hacer un "scrum" y tirar el argumento de que no se pueden aplicar retroactivamente en perjuicio del imputado. Argumentar la prescripción.

Me paso leyendo a la cordobesa Zlata Drnas de Clément. Me doy cuenta que la mina es muy "capa" en el derecho internacional público y me proporciona un montón de argumentos. Los que necesito y los que no. Hago la vista gorda en otros.

Reviso Infoleg y me doy cuenta de algunas bombitas de tiempo dejadas por el menemismo y también por el kirchnerismo. Por ejemplo la Ley 24.080 (promul. el 10-06-1992) que en su art. 3 dice «Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 2º del Código Civil».

Invoco esta ley para destruir el argumento de que las personas son sujetos del Derecho Internacional como dice la CSJN citando a Luigi Ferajoli en Mazzeo y en Simón. La propia cordobesa me lo recuerda: «Además, generalmente, para que un tratado que establece obligaciones para las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional sea exigible a esas personas (efecto directo subjetivo), se requiere su publicación en Boletín Oficial del Estado. Tal el caso de lo establecido en la Ley Nacional 24.080 de la República Argentina sobre Actos y Hechos Referidos a Tratados o Convenciones Internacionales en los que la Nación sea Parte».

Le agrego la "perlita" del kirchnerismo: la Ley 26.200 (promul. 05-01-2007) que al implementar el Estatuto de Roma -también prevé la imprescriptibilidad- dice: «Principio de legalidad. Artículo 13.- Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente».

Le argumento que no se pueden aplicar las convenciones y tratados que hablan de la imprescriptibilidad a eventos del pasado si los sujetos a quienes se les pretende aplicar no estuvieron en conocimiento de tal naturaleza. Por más que el derecho de gentes y el ius cogens surjan del art. 118 (antes 102) de la CN, la imprescriptibilidad debió estar predeterminada en la ley penal sustantiva anterior al hecho del proceso, y debió estar publicada en el boletín oficial para reputarse conocida y aplicable. Alego que se viola el principio de legalidad del art. 18 CN (lex scripta, praevia y certa).

Ahora me la agarro con el derecho de gentes y el ius cogens. Ahí hago un alto porque me acuerdo que yo también tengo derecho al ius cogens y llamo a mi vecinita next door (como dice el Chavo Fucks), 90-60-90 y odalisca que me enseñó -además de otras cosas- el gusto por la música árabe (Nancy Ajram, Assi All Hillany).

Dejo para otro día el orden de prelación del art. 21 de la Ley 48.

Basta. Ya fue suficiente.
Ya me comí un sapo jurídico.
Es hora de probar un bocatto di cardinale.

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