La sentencia es extensa y puede leerse en el Sitio Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica.
Iván Eladio Torres Millacura nació en Castro, Chile, el 24-11-1976, vivía con su madre, María Leontina, su hermana Fabiola Valeria, y la hija de ésta Evelyn Paola, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
Era el sostén económico de su madre, hermana y sobrina. Realizaba trabajos de construcción, en algunas ocasiones junto con su hermano Marcos, aunque al momento de su desaparición se encontraba desempleado. Solía reunirse con sus amigos en calles y plazas del centro de Comodoro Rivadavia. Frecuentemente fue detenido, amenazado y golpeado por la policía de esa ciudad. En varias ocasiones, dichas detenciones se realizaron con base en la Ley Orgánica de Policía de la Provincia del Chubut.
El Estado Argentino reconoció que en la Provincia del Chubut se cometían abusos policiales en perjuicio de jóvenes de escasos recursos, en el marco de los cuales tuvieron lugar las detenciones de Torres Millacura, así como su detención y posterior desaparición forzada desde el 3 de octubre de 2003.
Durante la audiencia pública, en el peritaje rendido por Sofía Tiscornia, se refirió extensivamente al “hostigamiento permanente” perpetrado por la Policía de la Provincia del Chubut con el amparo de normas contravencionales o para la averiguación de antecedentes o de identidad. La perita sostuvo que “las normas que habilitan a la policía a detener reiteradamente a las personas pueden concluir en varias ocasiones en muertes, torturas y, en este caso, en una desaparición”, impactando a “los sectores más desprotegidos de la sociedad”.
Señaló que: "los jóvenes de barrios pobres se reúnen en las zonas céntricas de la ciudad, y es ahí donde entonces aparecen estas políticas territoriales de seguridad. La policía los detiene por varias razones, en algunos casos por demanda de los vecinos o de las personas que no quieren ver pobres cerca de su vista, en otros casos porque son reclutados para la comisión de delitos por la propia policía. Los jóvenes que se rebelan en general son torturados, apremiados y muchas veces muertos. Y por otra parte porque la policía también tiene que demostrar ante la superioridad que trabaja, y una de las formas de medir en muchos casos el trabajo de una comisaría es la cantidad de detenidos por averiguación de identidad. La misma policía le ha dicho en sus investigaciones que tienen que salir a ‘hacer la estadística’, es decir, detener personas para poder llenar el número de detenidos mensual que la superioridad requiere. Por eso, se trata de un problema que va más allá de la voluntad o la mala intencionalidad de un grupo de policías y que está en la propia estructura policial.
El Estado reconoció que el 26 de septiembre de 2003 Torres Millacura fue detenido por policías de Comodoro Rivadavia y trasladado a la Comisaría Seccional 1ª. Esa detención no fue registrada en el parte diario policial correspondiente. En el registro del Comando Radioeléctrico correspondiente a los días 25 y 26 de septiembre de 2003, consta que a las 3:12 horas del 26 de septiembre de 2003, en respuesta a un llamado telefónico alertando sobre la presencia de dos personas con “actitud sospechosa”, se despachó el móvil 479 de la Comisaría Seccional 1ª, y que se “procedió a la aprehensión” de Iván Eladio Torres Millacura, quien ya era conocido en esa Comisaría y “como no había nada pendiente en su contra, ni motivos o mérito para su detención, se dispuso su retiro de la dependencia”, sin haber sido registrada dicha detención en el parte diario policial.
El Estado también reconoció que en septiembre de 2003 Torres Millacura fue detenido por policías de Comodoro Rivadavia y llevado al lugar conocido como “Km. 8”, en el cual supuestamente fue sometido “a un simulacro de fusilamiento”. Finalmente, el Estado reconoció que el 2 de octubre de 2003 Torres Millacura estaba con dos amigos en la plaza Bitto de Comodoro Rivadavia. A la media noche aproximadamente, éstos entraron a una heladería y desde allí vieron pasar cerca de Torres Millacura al patrullero 469 con tres policías en su interior. Pocos minutos después, cuando regresaron a la plaza, no lo encontraron y desde entonces no volvieron a verlo.
Torres Millacura fue visto en la Comisaría Seccional 1ª por David Hayes quien, a través de una carta entregada a María Leontina Millacura Llaipén (madre de la víctima), afirmó que una madrugada vio a través de una ventana de un baño cómo le pegaban varios policías, que cayó desmayado y que lo sacaron “a la rastra” hasta una escalera que da a la unidad regional. En la Comisaría Seccional 1ª también estuvo detenido Miguel Ángel Sánchez, quien en un principio se negó a declarar en relación con estos hechos por “encontrarse amenazado”; sin embargo, en declaración rendida ante fedatario público afirmó, en concordancia con las aseveraciones de David Hayes, que Torres Millacura fue golpeado y retirado de dicha dependencia policial “a la rastra”. Ésta fue la última vez en que se supo de su paradero.
En consecuencia, el Estado reconoció que Torres Millacura fue “víctima de desaparición forzada a manos de agentes del Estado”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que valoraba positivamente el reconocimiento de responsabilidad del Estado.
La Corte Interamericana recordó el estándar en la materia acerca de las facultades para detener a las personas:
El Estado, “si bien […] tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción”.
La condena impone obligaciones al Estado Argentino, entre las que se destacan:
- iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos; determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura.
- continuar la búsqueda efectiva del paradero de Iván Eladio Torres Millacura.
- implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre derechos humanos dirigido a los policías de todos los niveles jerárquicos de la Provincia del Chubut.
- pagar las cantidades fijadas en concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (más de U$S 180.000 dólares).
- reintegrar al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del caso.
- rendir un informe -dentro del plazo de un año- sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia.
La política en materia de derechos humanos y la voluntad de no reprimir que adoptó el gobierno a partir de las Presidencias de Néstor y Cristina debe ser mantenida e imitada por los gobiernos provinciales porque de lo contrario nos encontramos con este triste caso protagonizado por la policía provincial chubutense por entonces manejada por el gobierno radical de José Luis Lizurume.
Y resulta que -luego- la responsabilidad se traslada al conjunto de la Nación.
Hay un párrafo de la sentencia que es para reflexionar:
"…con la finalidad de mantener la seguridad y el orden públicos, el Estado legisla y adopta diversas medidas de distinta naturaleza para prevenir y regular las conductas de sus ciudadanos, una de las cuales es promover la presencia de fuerzas policiales en el espacio público. No obstante, la Corte observa que un incorrecto actuar de esos agentes estatales en su interacción con las personas a quienes deben proteger, representa una de las principales amenazas al derecho a libertad personal, el cual, cuando es vulnerado, genera un riesgo de que se produzca la vulneración de otros derechos, como la integridad personal y, en algunos casos, la vida".
Esto es para darse cuenta del acierto con que Néstor y Cristina encararon la voluntad política de no reprimir las protestas sociales.
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