sábado, 2 de junio de 2012

Detectives "K"-ninos

Un error muy extendido es creer que los perros detectores de narcóticos son drogados y luego sometidos al síndrome de abstinencia para cumplir su cometido pero no es así. Son entrenados al igual que Kiki la perra de la AFIP que detectó $ 180.000 sin declarar en un control aduanero, suma que se intentaba sacar del país para la especulación cambiaria.


En una oportunidad anterior, el protagonismo perruno fue para Larishka, otra perra de la AFIP que detectó U$S 30.000 en el baúl de un automóvil BMW que viajaba en Buquebús hacia Uruguay.
Hay que agregar a Tiza, otra perrita de la AFIP que descubrió U$S 110.000 en el puesto de control del Puente Internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos.
Y por supuesto, no puede faltar la mención del perro detective de la AFIP: Bruno, especialista en narcóticos que detectó cocaína y marihuana en un micro que pretendía transitar por el Puente Internacional General Artigas, que une las ciudades de Colón y Paysandú.

En fin, este breve racconto sobre la labor de nuestros queridos amigos "K"-ninos viene a cuento para señalar que es una verdadera política implementada desde 2004 por iniciativa del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, tantas veces vilipendiado desde las corporaciones mediáticas.

Recomiendo leer el excelente informe de Sebastián Mónaco sobre la efectividad de nuestros "K"-ninos que permitieron la detección de U$S 2,7 millones en distintos procedimientos:
«La directora general de Aduanas, Siomara Ayerán, precisó que cerca de US$ 1.500.000 fueron detectados en la terminal portuaria de Buquebús, mientras que los U$S 1.200.000 fueron descubiertos en los demás puestos de frontera [. . . ] además de invertir en tecnología había que apostar a la formación de canes como una herramienta de control adicional. "En el momento que asumió Echegaray había sólo dos perros en la AFIP. Con su llegada se inició un plan estratégico para sumar tecnología e infraestructura. Ahora contamos con 300", apuntó Ayerán. »

También recomiendo pegarse una vueltita por este link de Facebook donde se da cuenta que la AFIP capacitará a México y Angola en el adiestramiento de perros antinarcóticos.

Al informe de Sebastián Mónaco quiero aportarles que existe toda una disciplina que se dedica a estudiar los olores y el uso de canes adiestrados para detectarlos, casi de la misma forma que ocurre con el ADN o la huella digital, y se la denomina Odorología Forense. En la Argentina el Médico Veterinario Dr. Mario Rosillo se ha destacado por sus estudios donde profundizó y sistematizó las técnicas para la toma de olores y su identificación con canes adiestrados, al punto que no duda en señalar la posibilidad de que en el futuro se forme un Banco de Datos de la misma forma que ocurre con el ADN.

Ocurre que la capacidad del perro para diferenciar olores es tan alta que, en teoría, podrían distinguir a cada habitante del mundo. Según la Lic. Mariale Álvarez (Criminal Investigation Newsletter (año 2 Numero 3) Julio/Agosto de 2005) «Desde el punto de vista fisiológico y estructural, la célula olfatoria, responsable de captar las moléculas olorosas, está recubierta por finísimos flagelos o cilios de diversos calibres y longitudes (aproximadamente son 72 cilios por cada célula), que suman 2 BILLONES de células olfatorias en esta área (en el Pastor Alemán) contra 220 millones que posee el ser humano, lo que le permite a los canes tener una superficie de recepción del estímulo tal, que sólo se necesita UNA MOLECULA olorosa para estimular el olfato canino y descubrir la fuente productora».
La profesional mencionada también señala que «Cuba es uno de los países donde más avanzado esta el desarrollo de la odorología forense. Los criminalistas cubanos han comprobado que el olor en las diferentes partes del cuerpo de un individuo es el mismo y que incluso perdura después de su muerte. Esto permite identificar a un individuo por la impresión olorosa de una parte de su cuerpo, aunque la huella olorosa haya sido dejada por otra parte de este cuerpo»

La Provincia de Río Negro es referente a nivel nacional e internacional en materia de odorología, a tal punto que en noviembre de 2005 se reunieron en Viedma más de 60 profesionales de distintas fuerzas federales y provinciales para participar de un curso de auxiliares en odorología, con la intención de extender los conocimientos y avanzar en la implementación de esta modalidad de investigación (concurrieron integrantes de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal y de las provincias de La Pampa, Chubut, Santa Cruz, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Buenos Aires).

La Odorología se utiliza en investigaciones de homicidios, robos, violaciones, sabotajes, terrorismo y exhumación ilegal. La misma tiene un rendimiento de un 100% de efectividad en crímenes con varios años de ocurrencia, ya que las huellas de olor pueden guardarse hasta cinco años, pudiendo ser utilizadas con correcta resolución, ya que es posible obtener huellas olorosas en los objetos y lugar de los hechos, aun cuando estén contaminados con otro tipo de olores. Este sistema es utilizado sólo en algunos países del mundo.

Como dije más arriba, en la Argentina la técnica fue perfeccionada por el Médico Veterinario Dr. Mario Rosillo, un salteño radicado en Viedma, que es coordinador del área Canina de la Policía, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Río Negro.

El entrenamiento a los perros se centra en la comparación de huellas olorosas obtenidas en los lugares de los hechos con otros rastros que funcionan como "testigos". Se realizar en cámaras de comparación restringidas y climatizadas sin sonidos ni olores contaminantes. En la misma se le da al can entrenado la huella olorosa para que olfatee en una hilera de cuatro cilindros conteniendo cada uno, una huella diferente.
Así el perro identifica el olor que tiene por referencia y se siente frente al cilindro que contiene una huella idéntica a la de la mencionada referencia. Posteriormente se saca al can del lugar y se cambian los cilindros, se lo hace ingresar y se efectúa una nueva secuencia.
En dicha repetición, olfatea todos los cilindros y se vuelve a sentar en el que se corresponde con la huella de referencia, aun cuando esta haya sido cambiada de lugar, confirmando así, con éxito, la prueba realizada. El banco de olor es una de las facetas de odorología que recibe las huellas captadas y se guardan en frascos esterilizados con sus correspondientes rótulos y pueden ser utilizadas hasta cinco años después.

Hay que repetir que los perros no son maltratados ni sometidos a narcóticos ni síndrome de abstinencia ni nada. Muy por el contrario, el adiestramiento se basa en juegos y recompensas donde el papel del guía es fundamental. La sensibilidad del perro no es solamente olfativa sino en muchos otros órdenes, y por eso la persona que se encargue del adiestramiento debe tener una predisposición ―afecctio animalis― para con el canino.

El viejo sitio web de la Policía Federal tenía una página explicativa sobre la Agrupación Perros distinguiendo a los mismos según su utilidad en:
"De seguridad: Son utilizados en los servicios de calle para patrullajes de diferentes jurisdicciones, plazas, parques, espectáculos musicales y deportivos, allanamientos, etc. Se los clasifica en perros de presa y de compañía. 
Detectores de droga: Estos son perros con un adiestramiento especial que los capacita para la detección de cualquier droga prohibida (marihuana, cocaína, heroína, hachís, etc..). Estos, contrariamente al famoso mito popular de que son drogados para su adiestramiento, adquieren su capacidad de rastreo de drogas mediante un método muy alejado de esta creencia errónea. Son entrenados para que puedan detectar diferentes componentes químicos que forman la droga, no el producto terminado, por ejemplo encuentran un componente de la cocaína, y no la cocaína en sí. 
De rastreo humano: Son perros adiestrados en forma intensiva que pueden llegar a realizar su trabajo bajo condiciones climáticas adversas, como así también en distancias extensas. Estos ayudan a esclarecer delitos y a encontrar personas extraviadas. Cumplen su labor a requerimientos de organismos policiales o judiciales. Muchos de ellos se destacaron en el interior del país, ya que colaboraron de manera exitosa en el esclarecimiento de homicidios en Neuquen, Río Negro, y Buenos Aires. 
De exhibición: Son los perros que integran las filas de la Escuadra Fiel, un grupo de perros que realizan su labor en pos del acercamiento con la comunidad. Estos animales tiene un carácter muy particular ya que tras varias horas de adiestramiento específico, logran desarrollar destacadas habilidades en cada exhibición. Estas muestras son presenciadas en su mayoría por colegios y jardines de infantes (15000 chicos por año ven la destreza canina), pero también en hospitales, patronatos y servicios asistenciales, muchas personas han podido observar la habilidad de los perros de la Escuadra Fiel. Obtuvieron premios en las Olimpíadas de Canadá de 1997".

Es importante señalar que todos los perros tienen estas cualidades y no es necesario que pertenezcan a una raza específica, incluso un cimarrón callejero puede ser adiestrado desde pequeño y obtener los mismos excelentes resultados, aunque generalmente se utilizan razas que se caracterizan por su disciplina, por ejemplo el Labrador o el Golden Retriever o el Ovejero Alemán. Pero repito, pueden ser de cualquier raza.
Mario Rosillo relató que incluso el SENASA aplica técnicas basadas en la odorología para la ubicación de gusanos en las frutas, por ejemplo, existiendo una fruta infectada, el perro la puede detectar por vía de su memoria olfativa a largo plazo.

En fin, podría seguir pero no quiero cansar, sino simplemente destacar una de las tantas razones por las cuales existimos "obsecuentes" de este gobierno ―nuestro gobierno― que avanza, y labura en serio.

Cuidemos a nuestros perros. Por ninguna razón deben estar atados. Es un miembro más de nuestra familia. Si no podemos brindarles cuidado y atención, mejor es que no los tengamos. Seamos responsables.

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Este Post está dedicado al compañero bloguero Luis Quijote quien se formuló una pregunta sobre los perros detectores de narcóticos.

martes, 29 de mayo de 2012

Por un puñado de dólares

Mientras nuestro gobierno adopta las políticas y usa las herramientas legales para defender el valor de la moneda.
Mientras los compañeros se encargan de esclarecer lo que está pasando con el Dólar, Yo estoy con mi Mamá comiendo una cazuela. Bueno, en realidad ya morfé y estoy degustando un buen vinillo del Club del Vino (Bodega Reval) Bonarda-Syrah y festejo mi cumple 47.
Soy el tipo más feliz del mundo.
A propósito del Dólar, vienen a mi mente las inolvidables películas de Sergio Leone y Sergio Corbucci, el Spaghetti Western, los fenomenales temazos de Ennio Morricone.
Cuando éramos chicos y jugábamos con una rama tallada en forma de revólver y nos escondíamos detrás de los árboles simulando las balaceras de aquellos vaqueros encarnados por Clint Eastwood, Lee Van Cleef, entre otros.
Clint Eastwood era Rowdy de la serie "Cuero Crudo" y antes que Yo naciera se filmó "Por un puñado de dólares" (A fistful of dollars) cuyo tema inolvidable compuesto por Ennio Morricone se encuentra a continuación:



La niñez es una etapa hermosa, llena de inocencia y juego, de aprendizaje.
Quienes no tuvimos juguetes sino tan sólo nuestra imaginación pudimos sobrepasar los sentimientos negativos (la envidia a los otros chicos  que sí podían tener juguetes) porque no nos bombardeaban como lo hacen ahora desde Disney Channel, Nickelodeon, Cartoon Network, Disney XD, Disney Junior, Discovery Kids, Boomerang. Canales Comerciales que comercian con la niñez de la mano del Grupo monopólico.

Por suerte nuestros niños son los protagonistas en el Canal PakaPaka, que no tiene publicidad, ni vende muñecas ni robots, ni nada.
Por suerte está llegando a todos los rincones:

¿Escuchaste la música de Ennio Morricone?

Ahora escuchá la música que eligieron para la publicidad de la Televisión Digital Abierta.
Mirá la carita de nuestros hijos:



Solamente quien estuvo en ése lugar sabe lo que significa tener un gobierno como el nuestro.

Levanto mi copa, saboreo lentamente el bonarda-syrah. Festejo mi cumpleaños 47.

Gracias compañeros por respaldar a Néstor y a Cristina.

sábado, 26 de mayo de 2012

El Kirchnerismo es Revolución




"hay revolución cuando se rompe la lógica de los antecedentes"

(Carlos Cossio: "El concepto puro de revolución", Barcelona, Bosch, 1936, págs. 46 y ss.)


sábado, 19 de mayo de 2012

Es mi Presidenta

Nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, visitó Angola. 

Y se reunió con su par, José Eduardo Dos Santos. 

Le pido disculpas al Presidente de Angola por haber recortado la foto. 

No me pude resistir. 


Pueden visitar: 
(allí hay más fotos y videos)


lunes, 14 de mayo de 2012

#QueremosPreguntar y la respuesta de Jack Nicholson


--Responderé la pregunta... ¿Quiere respuestas?

-Creo que las merezco!

--¿Quiere Usted respuestas?

-¡Quiero la verdad!

--¡No sabe qué hacer con la verdad!

 

(Aclaración: ya lo dijo Manolo en Deshonestidad Intelectual)

sábado, 12 de mayo de 2012

La reforma penal y «la contradicción principal»


La Presidenta de la Nación va por todo, y no se conforma con impulsar el Anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial.
En otra jugada maradoniana firmó el Decreto 678 (no te puedo creer) a través del cual dispuso la creación de la Comision para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación que estará compuesta por Zaffaroni, Gil Lavedra, Pinedo, Barbagelata y Arslanián.

Gil Lavedra y Arslanián se desempeñaron como jueces de la Cámara Federal que llevó adelante el histórico juicio a las Juntas Militares (los demás integrantes eran Torlasco, Valerga Aráoz, Ledesma y D'Alessio, éste último fallecido en 2009). Federico Pinedo (PRO) y María Elena Barbagelata (FAP) completan la Comisión que brinda la imagen pluralista, con representantes de las principales fuerzas políticas, tal como se requiere para este tipo de reformas.

Zaffaroni calificó la iniciativa presidencial diciendo que «la reforma del código penal es revolucionaria» (nota de Infonews), al mismo tiempo que criticó a las llamadas «leyes Blumberg» cuya sanción le ha quitado coherencia al cuerpo normativo. Los detalles finos no se conocen todavía e incluso cuando fue entrevistado en «Agenda Propia» el programa que conduce Luis Valmaggia por CN23 Zaffaroni tampoco se explayó mucho que digamos: «hacer un proyecto prudente», «un código sobrio», «sin excesos doctrinarios», «lo principal es recodificar nuestra legislación penal», fueron algunas de sus definiciones.

Habrá que ver entonces si la Comisión está dispuesta a ir a fondo y proyectar un Código Penal adecuado a la realidad que vive, no ya la Argentina, sino el planeta entero.

Antes de aclarar por qué digo esto, hagamos un breve repaso al tramo final del discurso de Agustín Rossi durante el debate por la recuperación de YPF:
«En el año 2009 dije acá, en este recinto, que la contradicción de la política argentina era "política versus corporaciones" y no "oficialismo versus oposición"; que teníamos que construir una política capaz de disciplinar al poder corporativo; que la política, desde cualquier lugar, piensa por el interés general; que las corporaciones piensan en su propio interés; que para nosotros, la Argentina es la patria y no una factoría. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías. Varios señores diputados rodean y felicitan al orador)».

Agustín Rossi hace bien en destacar cuál es «la contradicción principal». No se puede pasar por alto el inmenso poder de las corporaciones y es necesario dotar al Estado de las herramientas necesarias para disciplinarlas.

A propósito de la reforma penal ―entonces― habría que pegarle una lectura al libro de mi tocayo David Baigún intitulado «La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas» porque se encarga de explicar con mucha claridad las razones de tipo práctico (que también son razones políticas) para implementar un régimen de responsabilidad penal para las corporaciones (sociedades anónimas y otras personas jurídicas de existencia ideal). El tema puede aparecer absurdo porque un razonamiento inicial nos lleva a concluir que «encarcelar sociedades anónimas» es fácticamente imposible. Obvio.

Pero esta discusión no es nueva y comenzó ―en la Argentina, por primera vez― de la mano de los iusfilósofos de la Teoría Egológica del Derecho, principalmente a través de Enrique Aftalión en 1947/1949 durante los años que culminarían en la sanción de la Constitución Peronista proyectada por Sampay.

Julio Raffo, actual legislador de Proyecto Sur en la CABA recordó:
«Cossio se había rodeado de jóvenes talentosos —y entre ellos Enrique Aftalión, que después fue un gran penalista— que, aplicando el instrumental que le brindaba la egología para reflexionar sobre el fenómeno jurídico, libre del peso del discurso académico establecido, se preguntaron si las personas jurídicas podían o no ser responsables imputables penalmente; hicieron una investigación en el instituto de filosofía que estaba en esta Facultad y llegaron a la conclusión de que no había ningún obstáculo para ello. Gran escándalo. Porque los maestros Sebastián Soler, Ricardo Núñez y Jiménez de Asúa sostenían lo contrario. […] Lo cierto es que, como ustedes bien saben, pasaron los años y de pronto, hace una o dos décadas, comenzó a instalarse la tesis de que las personas jurídicas son perfectamente imputables penalmente. La teoría jurídica tuvo que esperar desde el año ’47 al año ’80 o ’90 más o menos —ahí comenzó la efervescencia del tema—, corríjanme los penalistas si me equivoco,…» (Julio Raffo, disertación en la Universidad de Buenos Aires, octubre/2007).

Por aquellos años, Enrique Aftalión anticipaba que para interpretar el problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la delincuencia financiera, había que dejar de lado las gafas ahumadas de penalistas, de especialista en subsunciones y figuras delictivas para elevarse a un plano más alto, desde la que pueda otearse la totalidad del paisaje jurídico. Así, la doctrina moderna iba refutando varias de las objeciones sobre la responsabilidad del ente colectivo indicando que si bien sólo el individuo humano es pasible de una pena privativa de libertad, hay otras sanciones, como la pena de multa, el retiro de personería jurídica o la caducidad de concesiones del Estado, que pueden aplicarse a las personas jurídicas.

Desde su mirada realista y con los pies sobre la tierra, Aftalión entendía:
«la personería jurídica, aparte de satisfacer las necesidades económicas que constituyeron la razón fundamental de su creación, se mostró pronto como la más perfecta, barata y discreta encarnación de la vieja institución de los "testaferros" u "hombres de paja"» agregando que «en el mundo de la alta banca, es sabido que cuando la licitud de una empresa o negocio es dudosa, el procedimiento indicado para eludir responsabilidades consiste en la creación de una persona jurídica ―generalmente una sociedad anónima― lo que resulta un magnífico medio para lavarse las manos».
(Revista «La Ley», tomo 37, pág. 281, Enrique Aftalión: «Acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas»).

El debate fue creciendo ―como dijo Julio Raffo― y se aceleró con la globalización.
En su libro David Baigún lo describe así:
«…el protagonismo de las personas jurídicas en el derecho penal había arribado a una fase crítica; el derecho penal moderno, al igual que el civil, se asienta sobre dos pivotes: la libertad y la propiedad, aunque, como bien dice Gramsci —recordado por Goldenberg— la primera subordinada a la segunda […] la aparición de los holdings, trusts, monopolios, fusiones y sus formas jurídicas no se compadecía con una ley penal que apuntaba fundamentalmente a tutelar al sujeto-propietario y sus objetos cuando en la realidad emergían el daño macrosocial y los agentes supraindividuales. Es cierto que el esquema seguía siendo útil para solidificar el principio de selectividad —marginación del área de protección de los sujetos no propietarios— y fortalecer la impunidad de las corporaciones que aparecían con visible protagonismo, pero, al mismo tiempo, lesionaba las reglas del intrasistema capitalista, que exigía el libre juego de la competencia en las variantes del mercado».
(David Baigún: «La responsabilidad penal de las personas jurídicas», año 2000, editorial Depalma).

A lo escrito por Aftalión en 1947/1949 y Baigún en 2000, se agrega Pablo Banchio uno de los juristas «oriundos» del Trialismo y especializado en Derecho Societario y Empresarial cuando recuerda que:
«tres proyectos de Código Penal propusieron legislar sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas: el Proyecto de 1937 de Coll y Gómez y el de 1941 elaborado por Peco»

Banchio también detalla el proyecto que se elaboró durante la Presidencia de Perón:
«La responsabilidad penal de las personas jurídicas aparece indudablemente reconocida en el artículo 42 del Proyecto de Código Penal elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso en el año 1951. Así, en el Libro I, Título 3, Capítulo 1 ("De los autores y partícipes") se la incluyó al prescribir que las disposiciones del Código se aplicarán a todos los sujetos de derecho, con excepción de las personas jurídicas de existencia necesaria. Por ello eran punibles las fundaciones, asociaciones y sociedades, con exclusión del Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Iglesia, de conformidad con la enumeración del antiguo artículo 33 del Código Civil, siempre que el delito fuere cometido por sus órganos sociales en representación de ellas y con desviación delictiva de la actividad propia de la sociedad, responsabilidad que no exime la de las personas naturales que hubieran participado criminalmente en el hecho. A su vez, los artículos 47 y 48 consagraban el sistema de responsabilidad de la innovación respecto de la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas introducida por el Proyecto. Este proyecto presentado por Isidoro De Benedetti no fue considerado en ninguna de las dos Cámaras del Congreso Nacional y esta norma nunca pasó de proyecto pero anticipa la diferencia entre sociedades de objeto ilícito y de objeto lícito con actividad ilícita, que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley de Sociedades Comerciales».
(Revista Argentina de Derecho Empresario, IJ-VL-138, 05/04/2006, Pablo R. Banchio: «Apuntes sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas»).

Otra voz es la de Héctor Vidal Albarracín, reconocido especialista en Derecho Aduanero, quien admite:
«Es una realidad que los delitos socio económicos o no convencionales requieren de normas de base y de procedimiento especiales, pues ni el Código Penal ni el Código Procesal Penal tuvieron en consideración la problemática de la delincuencia económica». Aunque después baja los decibeles cuando dice que «no debe aplicarse sanción a la persona jurídica sin la determinación de responsabilidad de alguna persona real».
El problema con la postura de Vidal Albarracín es que mientras tanto, mientras investigamos a las personas reales  ―sabemos que la justicia tarda― resulta que los efectos del delito se consolidan. Y así no va la cosa.

Pero mejor volvamos al perfil de los integrantes de la Comisión Reformadora:

Es obvio que por concepción ideológica Federico Pinedo no aceptará incluir este tipo de responsabilidades penales. Parece lo lógico. Pero uno nunca sabe. A mi juicio es el único tipo serio que tiene esa fuerza política.

María Elena Barbagelata es «oriunda» del Socialismo; me consta su experiencia como legisladora ―fue Diputada Nacional― y tiene claro la relación entre política, política criminal y derecho sustantivo. La recordada «secuela del juicio» (art. 67 del Código Penal) fue quitada merced al proyecto cuya autoría le pertenece. En aquél momento Yo pensaba que esa modificación llevaba a la impunidad, pero el tiempo le dio la razón a Barbagelata, terminaron las arbitrariedades y el derecho se hizo más previsible. Punto para ella.

Ricardo Gil Lavedra y León Arslanián, fueron ministros del Poder Ejecutivo, conocen todos los lados de los mostradores. También hay algo llamativo e invisible que comparten los jueces que se desempeñaron en el histórico Juicio a las Juntas Militares. Sólo ellos lo saben. Una anécdota contada por Juan José Carbajales señala:
«Todo transcurría en un ambiente sereno, de charla amena de ida-y-vuelta con alumnos y profesores hasta que en un momento algo pasó, algo inesperado para todos nosotros, testigos de un instante único en nuestras vidas de juristas…
Ante una pregunta sobre el Dr. Arslanián (a la sazón, Secretario de Seguridad de la provincia de Buenos Aires), D’Alessio, Andrés J. D’Alessio, el ex Decano cascarrabias, se quebró. Musitó un "es que nosotros… [por los seis jueces de esa memorable Cámara], nosotros…".
Silencio. Se cubrió los ojos con una mano, y vaya uno a saber qué recuerdo le vino a la mente, a qué entrañable añoranza viajó para reencontrarse con ese grupo de amigos que hasta hoy se seguía juntando (al que solía incorporarse el ex Presidente Alfonsín). Qué vivencia compartida sacudió su trascendencia…».
Tener la piel curtida por haber atravesado desde la judicatura los momentos más difíciles de la historia reciente es un punto importante para Gil Lavedra y Arslanián.

Eugenio Raúl Zaffaroni presidirá la Comisión reformadora, pero como Juez de la CSJN, en su disidencia del caso «Fly Machine» (CSJN, Fallos 329:1974 - F. 572. XL., del 30/05/2006) ya rechazó la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Dijo entonces:
«la máxima constitucional nulla injuria sine actione impone la delimitación del concepto jurídico-penal de conducta, sobre la base de un hacer u omitir que reconocería como único sujeto activo al ser humano, respecto del cual puede reaccionar el Estado con las penas legalmente previstas, excluyendo por ende a las personas jurídicas de acuerdo con el principio societas delinquere non potest (o universitas delinquere nequit); el cual salva además los irrenunciables principios de culpabilidad y personalidad de la pena […] ello no implica negar la posibilidad de que las personas de existencia ideal sean sometidas a sanciones jurídicas que comporten el ejercicio de poder coactivo reparador o administrativo, pues esta posición sólo se limita a frenar el impulso por dotar a aquellos entes de capacidad delictiva».
Esa disidencia data del año 2006 y mucho agua ha corrido bajo el puente.
Espero que Zaffaroni se haya dado cuenta ―porque lo ha sufrido en carne propia― que las corporaciones, bajo el manto de la personalidad jurídica, pueden difamar, cometer fraudes y delitos económicos, voltear gobiernos y jueces. También pueden lograr impunidad como ocurrió, por ejemplo, con la derogación de la ley de subversión económica, impuesta por el FMI.

Cristina tiene experiencia viendo cómo al Estado le recortan las manos:
«El estallido del 2001 la encontró como senadora. Junto a Néstor Kirchner, por entonces gobernador de Santa Cruz, militó activamente contra la derogación de la ley de subversión económica. La provincia movilizó un avión que solía emplear para postas sanitarias, para lograr que el liberal correntino Lázaro Chiappe pudiera estar en el recinto. La movida no impidió la derogación de la norma».

Sandra González de ADECUA se ha cansado de relatar las miles de pequeñas «avivadas» ―verdaderos fraudes― cometidos por las grandes cadenas, como por ejemplo la extensión de garantía en la compra de productos que cuando uno las quiere efectivizar inmediatamente reciben la respuesta de que «no está comprendido en la cobertura».
Ni hablemos de la violación sistemática de los derechos laborales y sindicales que llevan adelante algunos grupos económicos ―caso Clarín― y que la ley sindical vigente (Ley 23.551) sólo sanciona con multas (art. 55).

En suma, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no puede cohonestarse con los viejos conceptos; hay que mirar la realidad y por eso David Baigún en el prólogo de su libro dice con claridad:
«La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de un modelo teórico no son patrimonio exclusivo del saber penal; representan presupuestos indispensables de la labor legislativa; de las pesquisas de los economistas sobre la conducta de los sujetos activos de la mundialización; de los estudios que pretenden dar una respuesta al desarrollo sustentable del medio ambiente y de las investigaciones emprendidas por quienes han advertido el protagonismo de las corporaciones —cuyo ropaje normativo es la persona jurídica— en el entramado social; mi propuesta, en definitiva, tiende a fortalecer una modalidad de control, uno de los mecanismos elegidos para neutralizar el comportamiento criminal de tan importantes actores».

En Europa el ajuste y la infelicidad de los pueblos se está implementando de la mano de corporaciones que digitan ministros y primeros ministros. Ojalá que en la labor de esta Comisión Reformadora del Código Penal se tenga en cuenta cuál es la «contradicción principal» y cómo dotar al Estado las herramientas necesarias para enfrentarla.

Hasta la próxima.

lunes, 7 de mayo de 2012

YPF: No habrá distribución de utilidades

Los legisladores nacionales han bajado a sus provincias y se encuentran rindiendo cuentas a las bases que los votaron: "No habrá distribución de utilidades" fue la frase más escuchada. "Todas las utilidades serán reinvertidas".
Por eso el planteo de algunas provincias no petroleras como la Provincia de Buenos Aires de querer participar en las acciones no tiene sentido.
¿Para qué van a querer participar en el paquete accionario si de todos modos las utilidades serán reinvertidas? Es un absurdo.
Sin perjuicio de los acuerdos y conversaciones que se lleven adelante, la decisión política está tomada y sólo falta que el nuevo Directorio asuma y la cristalice.