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sábado, 24 de enero de 2015

AMIA: una propuesta para la verdad

Ante la muerte de la persona física ―Nisman― que tenía a su cargo llevar adelante la investigación por el atentado a la mutual de la AMIA, lo primordial no es preservar ni mantener incólume el equipo de trabajo que rodeaba al funcionario público fallecido sino todo lo contrario. 
El dato incontrastable: un integrante de su equipo ―Lagomarsino― fue quien proveyó el arma con el cual se produjo la muerte del funcionario, razón más que suficiente para desconfiar de todos los que integraban ese organismo especial. 

Cualquier persona avezada se da cuenta que allí hay un nido de ratas y es imposible conducir una investigación con ellas. Por estas horas, el goteo de las escuchas telefónicas por Radio Buitre es una pequeña muestra de su corruptela. El suministro de copias de esas escuchas proviene, o bien de la Fiscalía, porque debería tener copias de las escuchas, o bien del Juzgado encargado de la instrucción (Canicoba Corral) o bien del Juzgado ante el cual se hizo la denuncia (Lijo). También es posible que se las haya suministrado el propio Nisman antes de morir o el ex agente Stiusso. En cualquiera de las hipótesis, el nuevo Fiscal que deba asumir debe cerrar esa cloaca donde se filtra información porque esto es lo que ordena el art. 8 inc. b) del Reglamento para la Justicia Nacional (Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales), y el art. 36 inc. b) del Régimen Básico de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal, Resolución PGN 128/10 y sus modificatorias (Guardar absoluta reserva con respecto a todos los asuntos de los que tuvieren conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y empleos).

Dicho esto, nadie debe conducirse con inocencia. La denuncia del Fiscal o la muerte dudosa del mismo, no constituyen el objeto procesal que tiene a su cargo esa Fiscalía Especial. Lo que debe hacer es ―algo que no hizo Nisman― actuar y conducir la investigación del atentado a la AMIA, con el agravante de que existe un encubrimiento consumado y realizado, cuyos responsables serán juzgados este año ante el Tribunal Oral respectivo. 
Lo malo es que si el atentado ya fue encubierto, la probabilidad de hallar la verdad jurídica objetiva es escasa, improbable, o bien imposible. Esto significa que los responsables no podrán ser individualizados ni condenados, y aunque fuesen individualizados, la prueba es tan escasa que no podrá sostener una acusación ni una condena. El encubrimiento (favorecimiento real) que será juzgado este año, es en buen romance un proceso donde quedará ilustrado cómo fue que las pruebas y rastros fueron destruidos, desviados y entorpecidos, de tal suerte que impidieron individualizar a los responsables y partícipes del atentado. 

Sin embargo, es posible un "Procedimiento por la Verdad" que podría tener lugar a partir de las facultades que la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 24.946) atribuye a los Fiscales. Veamos el art. 26: 
"Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, podrán ―para el mejor cumplimiento de sus funciones― requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales, para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida, adecuándose a las directivas impartidas por los miembros del Ministerio Público y destinando a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcance".

Es decir, los fiscales pueden convocar a las personas que consideren necesarias y tomarles declaración testimonial. Y a partir de esta facultad, lo primero que puede hacerse es convocar a las víctimas (las que sobrevivieron obviamente) y sus familiares. Se podrá objetar, por ejemplo, qué es lo que pueden aportar los vivos, familiares que no estuvieron en el lugar de los hechos, que sólo promocionarían dimes y diretes. Yo pienso que nadie, hasta ahora, se ha preocupado en convocar a esos familiares que son los principales interesados en el descubrimiento de la verdad. Pienso que ellos tiene mucho que decir y aportar porque, con el mismo grado de razonamiento con que se manejaba Nisman (seguir el libreto de los servicios de inteligencia), una nueva orientación debe pasar por escuchar a las víctimas, como ocurre en cualquier juicio de lesa humanidad. 

Ahora, está el problema del falso testimonio, en el sentido de cualquier víctima o familiar podría no querer concurrir a prestar declaración por la responsabilidad emergente de sus dichos. Allí creo que hay una tarea de parte del Congreso y es la de otorgar inmunidad a las expresiones vertidas por dichos testigos. O sea, del mismo modo que los integrantes del Congreso (diputados y senadores) tienen inmunidad por las expresiones vertidas en el recinto, del mismo modo debería aprobarse una ley que otorgue inmunidad a las expresiones vertidas por los familiares y víctimas del atentado a la AMIA en el proceso penal en curso, de tal suerte que se neutralice ―exclusivamente para este caso y exclusivamente para las víctimas― el delito de falso testimonio previsto en el art. 275 del Código Penal. 

En definitiva, digo que, como primera medida, el próximo Fiscal debería trasladar a todo el personal de la Fiscalía especial, y renovarlo con nuevos agentes provenientes de la dotación que ya existe en el Ministerio Público Fiscal. Como segunda medida entrevistarse y tomar declaración a todas las víctimas (sobrevivientes) y/o sus familiares; testimonios que deberían ser grabados y registrados. Y si fuera posible (con el consentimiento del testigo) transmitidos por televisión abierta. Como tercera medida, sancionar una ley de inmunidad para estos testimonios y exclusivamente para esta causa. La víctima suele ser una fuente primordial para encontrar la verdad.

La verdad no está en los informes de Stiusso, ni en los informes de CIA y Mossad. Las víctimas y sus familiares son los primeros interesados en la verdad y son los primeros a quienes se debe escuchar. 
Es la punta del ovillo para desenredar la madeja. 

sábado, 12 de mayo de 2012

La reforma penal y «la contradicción principal»


La Presidenta de la Nación va por todo, y no se conforma con impulsar el Anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial.
En otra jugada maradoniana firmó el Decreto 678 (no te puedo creer) a través del cual dispuso la creación de la Comision para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación que estará compuesta por Zaffaroni, Gil Lavedra, Pinedo, Barbagelata y Arslanián.

Gil Lavedra y Arslanián se desempeñaron como jueces de la Cámara Federal que llevó adelante el histórico juicio a las Juntas Militares (los demás integrantes eran Torlasco, Valerga Aráoz, Ledesma y D'Alessio, éste último fallecido en 2009). Federico Pinedo (PRO) y María Elena Barbagelata (FAP) completan la Comisión que brinda la imagen pluralista, con representantes de las principales fuerzas políticas, tal como se requiere para este tipo de reformas.

Zaffaroni calificó la iniciativa presidencial diciendo que «la reforma del código penal es revolucionaria» (nota de Infonews), al mismo tiempo que criticó a las llamadas «leyes Blumberg» cuya sanción le ha quitado coherencia al cuerpo normativo. Los detalles finos no se conocen todavía e incluso cuando fue entrevistado en «Agenda Propia» el programa que conduce Luis Valmaggia por CN23 Zaffaroni tampoco se explayó mucho que digamos: «hacer un proyecto prudente», «un código sobrio», «sin excesos doctrinarios», «lo principal es recodificar nuestra legislación penal», fueron algunas de sus definiciones.

Habrá que ver entonces si la Comisión está dispuesta a ir a fondo y proyectar un Código Penal adecuado a la realidad que vive, no ya la Argentina, sino el planeta entero.

Antes de aclarar por qué digo esto, hagamos un breve repaso al tramo final del discurso de Agustín Rossi durante el debate por la recuperación de YPF:
«En el año 2009 dije acá, en este recinto, que la contradicción de la política argentina era "política versus corporaciones" y no "oficialismo versus oposición"; que teníamos que construir una política capaz de disciplinar al poder corporativo; que la política, desde cualquier lugar, piensa por el interés general; que las corporaciones piensan en su propio interés; que para nosotros, la Argentina es la patria y no una factoría. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías. Varios señores diputados rodean y felicitan al orador)».

Agustín Rossi hace bien en destacar cuál es «la contradicción principal». No se puede pasar por alto el inmenso poder de las corporaciones y es necesario dotar al Estado de las herramientas necesarias para disciplinarlas.

A propósito de la reforma penal ―entonces― habría que pegarle una lectura al libro de mi tocayo David Baigún intitulado «La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas» porque se encarga de explicar con mucha claridad las razones de tipo práctico (que también son razones políticas) para implementar un régimen de responsabilidad penal para las corporaciones (sociedades anónimas y otras personas jurídicas de existencia ideal). El tema puede aparecer absurdo porque un razonamiento inicial nos lleva a concluir que «encarcelar sociedades anónimas» es fácticamente imposible. Obvio.

Pero esta discusión no es nueva y comenzó ―en la Argentina, por primera vez― de la mano de los iusfilósofos de la Teoría Egológica del Derecho, principalmente a través de Enrique Aftalión en 1947/1949 durante los años que culminarían en la sanción de la Constitución Peronista proyectada por Sampay.

Julio Raffo, actual legislador de Proyecto Sur en la CABA recordó:
«Cossio se había rodeado de jóvenes talentosos —y entre ellos Enrique Aftalión, que después fue un gran penalista— que, aplicando el instrumental que le brindaba la egología para reflexionar sobre el fenómeno jurídico, libre del peso del discurso académico establecido, se preguntaron si las personas jurídicas podían o no ser responsables imputables penalmente; hicieron una investigación en el instituto de filosofía que estaba en esta Facultad y llegaron a la conclusión de que no había ningún obstáculo para ello. Gran escándalo. Porque los maestros Sebastián Soler, Ricardo Núñez y Jiménez de Asúa sostenían lo contrario. […] Lo cierto es que, como ustedes bien saben, pasaron los años y de pronto, hace una o dos décadas, comenzó a instalarse la tesis de que las personas jurídicas son perfectamente imputables penalmente. La teoría jurídica tuvo que esperar desde el año ’47 al año ’80 o ’90 más o menos —ahí comenzó la efervescencia del tema—, corríjanme los penalistas si me equivoco,…» (Julio Raffo, disertación en la Universidad de Buenos Aires, octubre/2007).

Por aquellos años, Enrique Aftalión anticipaba que para interpretar el problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la delincuencia financiera, había que dejar de lado las gafas ahumadas de penalistas, de especialista en subsunciones y figuras delictivas para elevarse a un plano más alto, desde la que pueda otearse la totalidad del paisaje jurídico. Así, la doctrina moderna iba refutando varias de las objeciones sobre la responsabilidad del ente colectivo indicando que si bien sólo el individuo humano es pasible de una pena privativa de libertad, hay otras sanciones, como la pena de multa, el retiro de personería jurídica o la caducidad de concesiones del Estado, que pueden aplicarse a las personas jurídicas.

Desde su mirada realista y con los pies sobre la tierra, Aftalión entendía:
«la personería jurídica, aparte de satisfacer las necesidades económicas que constituyeron la razón fundamental de su creación, se mostró pronto como la más perfecta, barata y discreta encarnación de la vieja institución de los "testaferros" u "hombres de paja"» agregando que «en el mundo de la alta banca, es sabido que cuando la licitud de una empresa o negocio es dudosa, el procedimiento indicado para eludir responsabilidades consiste en la creación de una persona jurídica ―generalmente una sociedad anónima― lo que resulta un magnífico medio para lavarse las manos».
(Revista «La Ley», tomo 37, pág. 281, Enrique Aftalión: «Acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas»).

El debate fue creciendo ―como dijo Julio Raffo― y se aceleró con la globalización.
En su libro David Baigún lo describe así:
«…el protagonismo de las personas jurídicas en el derecho penal había arribado a una fase crítica; el derecho penal moderno, al igual que el civil, se asienta sobre dos pivotes: la libertad y la propiedad, aunque, como bien dice Gramsci —recordado por Goldenberg— la primera subordinada a la segunda […] la aparición de los holdings, trusts, monopolios, fusiones y sus formas jurídicas no se compadecía con una ley penal que apuntaba fundamentalmente a tutelar al sujeto-propietario y sus objetos cuando en la realidad emergían el daño macrosocial y los agentes supraindividuales. Es cierto que el esquema seguía siendo útil para solidificar el principio de selectividad —marginación del área de protección de los sujetos no propietarios— y fortalecer la impunidad de las corporaciones que aparecían con visible protagonismo, pero, al mismo tiempo, lesionaba las reglas del intrasistema capitalista, que exigía el libre juego de la competencia en las variantes del mercado».
(David Baigún: «La responsabilidad penal de las personas jurídicas», año 2000, editorial Depalma).

A lo escrito por Aftalión en 1947/1949 y Baigún en 2000, se agrega Pablo Banchio uno de los juristas «oriundos» del Trialismo y especializado en Derecho Societario y Empresarial cuando recuerda que:
«tres proyectos de Código Penal propusieron legislar sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas: el Proyecto de 1937 de Coll y Gómez y el de 1941 elaborado por Peco»

Banchio también detalla el proyecto que se elaboró durante la Presidencia de Perón:
«La responsabilidad penal de las personas jurídicas aparece indudablemente reconocida en el artículo 42 del Proyecto de Código Penal elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso en el año 1951. Así, en el Libro I, Título 3, Capítulo 1 ("De los autores y partícipes") se la incluyó al prescribir que las disposiciones del Código se aplicarán a todos los sujetos de derecho, con excepción de las personas jurídicas de existencia necesaria. Por ello eran punibles las fundaciones, asociaciones y sociedades, con exclusión del Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Iglesia, de conformidad con la enumeración del antiguo artículo 33 del Código Civil, siempre que el delito fuere cometido por sus órganos sociales en representación de ellas y con desviación delictiva de la actividad propia de la sociedad, responsabilidad que no exime la de las personas naturales que hubieran participado criminalmente en el hecho. A su vez, los artículos 47 y 48 consagraban el sistema de responsabilidad de la innovación respecto de la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas introducida por el Proyecto. Este proyecto presentado por Isidoro De Benedetti no fue considerado en ninguna de las dos Cámaras del Congreso Nacional y esta norma nunca pasó de proyecto pero anticipa la diferencia entre sociedades de objeto ilícito y de objeto lícito con actividad ilícita, que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley de Sociedades Comerciales».
(Revista Argentina de Derecho Empresario, IJ-VL-138, 05/04/2006, Pablo R. Banchio: «Apuntes sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas»).

Otra voz es la de Héctor Vidal Albarracín, reconocido especialista en Derecho Aduanero, quien admite:
«Es una realidad que los delitos socio económicos o no convencionales requieren de normas de base y de procedimiento especiales, pues ni el Código Penal ni el Código Procesal Penal tuvieron en consideración la problemática de la delincuencia económica». Aunque después baja los decibeles cuando dice que «no debe aplicarse sanción a la persona jurídica sin la determinación de responsabilidad de alguna persona real».
El problema con la postura de Vidal Albarracín es que mientras tanto, mientras investigamos a las personas reales  ―sabemos que la justicia tarda― resulta que los efectos del delito se consolidan. Y así no va la cosa.

Pero mejor volvamos al perfil de los integrantes de la Comisión Reformadora:

Es obvio que por concepción ideológica Federico Pinedo no aceptará incluir este tipo de responsabilidades penales. Parece lo lógico. Pero uno nunca sabe. A mi juicio es el único tipo serio que tiene esa fuerza política.

María Elena Barbagelata es «oriunda» del Socialismo; me consta su experiencia como legisladora ―fue Diputada Nacional― y tiene claro la relación entre política, política criminal y derecho sustantivo. La recordada «secuela del juicio» (art. 67 del Código Penal) fue quitada merced al proyecto cuya autoría le pertenece. En aquél momento Yo pensaba que esa modificación llevaba a la impunidad, pero el tiempo le dio la razón a Barbagelata, terminaron las arbitrariedades y el derecho se hizo más previsible. Punto para ella.

Ricardo Gil Lavedra y León Arslanián, fueron ministros del Poder Ejecutivo, conocen todos los lados de los mostradores. También hay algo llamativo e invisible que comparten los jueces que se desempeñaron en el histórico Juicio a las Juntas Militares. Sólo ellos lo saben. Una anécdota contada por Juan José Carbajales señala:
«Todo transcurría en un ambiente sereno, de charla amena de ida-y-vuelta con alumnos y profesores hasta que en un momento algo pasó, algo inesperado para todos nosotros, testigos de un instante único en nuestras vidas de juristas…
Ante una pregunta sobre el Dr. Arslanián (a la sazón, Secretario de Seguridad de la provincia de Buenos Aires), D’Alessio, Andrés J. D’Alessio, el ex Decano cascarrabias, se quebró. Musitó un "es que nosotros… [por los seis jueces de esa memorable Cámara], nosotros…".
Silencio. Se cubrió los ojos con una mano, y vaya uno a saber qué recuerdo le vino a la mente, a qué entrañable añoranza viajó para reencontrarse con ese grupo de amigos que hasta hoy se seguía juntando (al que solía incorporarse el ex Presidente Alfonsín). Qué vivencia compartida sacudió su trascendencia…».
Tener la piel curtida por haber atravesado desde la judicatura los momentos más difíciles de la historia reciente es un punto importante para Gil Lavedra y Arslanián.

Eugenio Raúl Zaffaroni presidirá la Comisión reformadora, pero como Juez de la CSJN, en su disidencia del caso «Fly Machine» (CSJN, Fallos 329:1974 - F. 572. XL., del 30/05/2006) ya rechazó la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Dijo entonces:
«la máxima constitucional nulla injuria sine actione impone la delimitación del concepto jurídico-penal de conducta, sobre la base de un hacer u omitir que reconocería como único sujeto activo al ser humano, respecto del cual puede reaccionar el Estado con las penas legalmente previstas, excluyendo por ende a las personas jurídicas de acuerdo con el principio societas delinquere non potest (o universitas delinquere nequit); el cual salva además los irrenunciables principios de culpabilidad y personalidad de la pena […] ello no implica negar la posibilidad de que las personas de existencia ideal sean sometidas a sanciones jurídicas que comporten el ejercicio de poder coactivo reparador o administrativo, pues esta posición sólo se limita a frenar el impulso por dotar a aquellos entes de capacidad delictiva».
Esa disidencia data del año 2006 y mucho agua ha corrido bajo el puente.
Espero que Zaffaroni se haya dado cuenta ―porque lo ha sufrido en carne propia― que las corporaciones, bajo el manto de la personalidad jurídica, pueden difamar, cometer fraudes y delitos económicos, voltear gobiernos y jueces. También pueden lograr impunidad como ocurrió, por ejemplo, con la derogación de la ley de subversión económica, impuesta por el FMI.

Cristina tiene experiencia viendo cómo al Estado le recortan las manos:
«El estallido del 2001 la encontró como senadora. Junto a Néstor Kirchner, por entonces gobernador de Santa Cruz, militó activamente contra la derogación de la ley de subversión económica. La provincia movilizó un avión que solía emplear para postas sanitarias, para lograr que el liberal correntino Lázaro Chiappe pudiera estar en el recinto. La movida no impidió la derogación de la norma».

Sandra González de ADECUA se ha cansado de relatar las miles de pequeñas «avivadas» ―verdaderos fraudes― cometidos por las grandes cadenas, como por ejemplo la extensión de garantía en la compra de productos que cuando uno las quiere efectivizar inmediatamente reciben la respuesta de que «no está comprendido en la cobertura».
Ni hablemos de la violación sistemática de los derechos laborales y sindicales que llevan adelante algunos grupos económicos ―caso Clarín― y que la ley sindical vigente (Ley 23.551) sólo sanciona con multas (art. 55).

En suma, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no puede cohonestarse con los viejos conceptos; hay que mirar la realidad y por eso David Baigún en el prólogo de su libro dice con claridad:
«La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de un modelo teórico no son patrimonio exclusivo del saber penal; representan presupuestos indispensables de la labor legislativa; de las pesquisas de los economistas sobre la conducta de los sujetos activos de la mundialización; de los estudios que pretenden dar una respuesta al desarrollo sustentable del medio ambiente y de las investigaciones emprendidas por quienes han advertido el protagonismo de las corporaciones —cuyo ropaje normativo es la persona jurídica— en el entramado social; mi propuesta, en definitiva, tiende a fortalecer una modalidad de control, uno de los mecanismos elegidos para neutralizar el comportamiento criminal de tan importantes actores».

En Europa el ajuste y la infelicidad de los pueblos se está implementando de la mano de corporaciones que digitan ministros y primeros ministros. Ojalá que en la labor de esta Comisión Reformadora del Código Penal se tenga en cuenta cuál es la «contradicción principal» y cómo dotar al Estado las herramientas necesarias para enfrentarla.

Hasta la próxima.

sábado, 31 de diciembre de 2011

Odaliscas para Todos


Adiós y Gracias 2011. Comienza el 2012, el primer año del resto de nuestras vidas kirchneristas. Mi propuesta para el Año Nuevo es "Odaliscas para Todos", un plan ambicioso que tiene múltiples objetivos.

En primer lugar la felicidad del Pueblo y de la masa, con los bailes árabes y la belleza de nuestras mujeres, novias, madres, hermanas, amigas, vecinas, niñas, adolescentes, jóvenes, maduras, viejas, gordas y flacas.

Todas.

(La belleza de la foto es Gisela G. Zaid)

Porque no sé si saben, si alguna vez presenciaron un espectáculo de esta colectividad, no se discrimina a ninguna mujer. Incluso bailan embarazadas. Sí, no se sorprenda.

Mi odalisca preferida me recuerda que hace un año nació Amani, hija de los artistas Saida y Yamil. Ocurre que bajo el nombre artístico de Saida se encuentra Verónica Helou, una de las mejores profesionales argentinas de danza árabe y de nivel internacional. Fundó su propia escuela de danzas de la cual egresó mi 'azizti' ('querida' en árabe).

Una leyenda urbana sostiene que la enseñanza del baile árabe, debido a los movimientos pélvicos y la irrigación en esa zona, tiene consecuencias importantes y altamente gratificantes en el plano de la intimidad. Concretamente: a las mujeres les va mejor y a nosotros también.
Yo doy fe que es así (y no incurro en delito contra la fe pública).

He aquí -entonces- el primer objetivo: la felicidad de la pareja.

El otro aspecto importante es el mensaje contra la discriminación. Como dije, todas las mujeres, no importa su edad, condición, cuerpo, etc., son bienvenidas y tienen su lugar. Si no me creen lo de una mujer embarazada, vean este video donde el avanzado estado de gravidez de Saida no es impedimento para que desarrolle un gran espectáculo:



Durante el embarazo, puede ocurrir que a las mujeres se le atraviesen pensamientos negativos en relación al aumento de peso. Sin embargo, podemos apreciar que la mujer es tanto o más bella en ese momento de gestación.

Si pudieron escuchar los gritos enfervorizados se darán cuenta que es un espectáculo para toda la familia, sin los golpes "tinellizantes" y chabacanos como los que tiene TV actual. Otro motivo entonces: la tranquilidad espiritual de las embarazadas y el rango privilegiado que se le concede a la fiesta en familia. Complemento perfecto para la asignación universal por hijo.

Finalmente, quiero poner acento en un aspecto que hace a la actitud del hombre hacia la mujer. Los cantantes árabes más conocidos como Amr Diab o Assi El Helani, incluyen casi permanente el uso de la palabra "habibi" que significa "amada", en sus canciones; pero además son coherentes; por caso Assi El Helani realiza regularmente conciertos para recaudar fondos en apoyo de instituciones de caridad como la asociación Hayati del desarrollo de las Mujeres.

Y me parece que nosotros los hombres tenemos que hacernos cargo de nuestra responsabilidad y hacer esfuerzos hacia la mujer. Los casos de violencia son una luz de alarma.
Hay que involucrarse y no dejar solas a las minas.

Acá va un video de la morocha Nancy Ajram, sobre la importancia de nosotros y ellas y sus derechos:



¿Me parece a mí o Nancy es parecida a Cristina?
Debe ser que da tanto que la quiero a mi Presidenta la veo hasta en la sopa. Fuerza Cristina!

Bueno, y para el final les dejo el video de una mujer espectacular:
Angeles Cayunao



Sin palabras!

No me digan que no es una buena propuesta para terminar el 2011 y comenzar el 2012 no cierto?

Bueno, gracias a todos los que se dieron una vuelta por este blog, a los que importuné con mis comentarios. A los que me linkearon y/o me agregaron a su blogroll. Gracias si fui útil y perdón si no.

Feliz Año Nuevoooooo!!!!!!!!!!!!!!!!

domingo, 30 de marzo de 2008

El Defensor Oficial y la persona ausente:

La reforma de 1994 incorporó a la Constitución Nacional el Ministerio Público (art. 120) como un organismo independiente, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico, cuya función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Básicamente es la consagración de las instituciones que ya existían y que nuclean a los Fiscales por un lado, y a los Defensores Oficiales, por otro lado.

Posteriormente se sancionó la Ley 24.946 (Orgánica del Ministerio Público), que delimitó el ámbito de actuación y las responsabilidades de cada órgano, es decir del Ministerio Público Fiscal (Procuración General de la Nación), por un lado, y Ministerio Público de la Defensa (Defensoría General de la Nación), por otro lado.
Mientras el primero es titular de la acción penal pública y en algunos supuestos también órgano de investigación y persecución de los delitos, el segundo es el encargado de proveer a la defensa de las personas pobres, ausentes e incapaces, actuando también como parte necesaria en los asuntos judiciales que incumben a un menor de edad.

Yo quiero detenerme en un aspecto que hace a la intervención de las Defensorías Oficiales, y es el caso de las personas ausentes. La “ausencia” es un concepto que parte de un dato de la realidad: cualquier cuerpo físico puede “estar” o “no estar” y esto se puede percibir a través de los sentidos. Y con los seres humanos (las personas de existencia visible según el Código Civil) pasa lo mismo. Una persona puede ausentarse de su domicilio, de su trabajo, puede trasladarse, viajar, mudarse, etc.
Pero ¿qué pasa con las personas de existencia ideal? (las sociedades y corporaciones del Código Civil y las de la Ley 19.550 de Sociedades).
Si bien son sujetos de derecho, pueden adquirir y contraer obligaciones, en rigor de verdad son entelequias, creaciones abstractas: una sociedad anónima sólo existe en el plano jurídico pero no en la realidad.

El concepto de “ausencia” entonces no puede ser aplicado a una persona de existencia ideal (sociedad, asociación, corporación, etc.) porque va de suyo que sólo existen idealmente pero no en la realidad. ¿Qué quiero decir con esto? Que la intervención de las Defensorías Oficiales en los casos de personas ausentes sólo abarca a las personas de existencia visible y no a las personas de existencia ideal.
Dicho de un modo grosero: una persona de existencia ideal es un ente intrínsecamente ausente por constituir una “ficción jurídica”.

Así, una sociedad anónima nunca podría ser condenada penalmente (porque solamente las personas físicas pueden cometer delitos); pero sí podría ser condenada en sede civil y comercial por los hechos cometidos por sus dependientes, directores y representantes.

Si nos vamos fuera del ámbito penal, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación existen algunas disposiciones que imponen la intervención obligatoria del Defensor Oficial, por ejemplo cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare (art. 343) o si se ignorase su domicilio, (art. 531, inc. 2), lo que no puede resultar aplicable a las personas de existencia ideal porque ellas tienen un domicilio fijado por la ley a modo de ficción (art. 90, inc. 3 del Código Civil, y art. 11, inc. 2 de la Ley 19.550 de Sociedades).

A esto se debe agregar que la Ley 24.946 (Orgánica del Ministerio Público) atribuye a ese organismo la defensa de los derechos de las personas cuando éstas fueren pobres o estuvieren ausentes (arts. 25, inc. k, y 60, párr. primero e incs. a y d). Y va de suyo que no es posible concebir a una persona de existencia ideal que sea “pobre” o “ausente” como presupuesto para la intervención de la Defensoría Oficial.

Finalmente me quedé meditando en una nota de hace aproximadamente una semana (el 22-03-2008) en el Diario Página 12 realizada a Elías Carranza donde, entre otras cosas, advertía sobre los peligros que acarrearía dejar la defensa pública en manos privadas (privatizar la defensa oficial) como ocurre en EE.UU. donde el Estado contrata a “Buffets” (Estudios Jurídicos privados) para proveer la defensa técnica en cualquier causa penal en que el imputado no pueda pagar un abogado. Se lo puede leer en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-101106-2008-03-22.html

Es muy interesante el reportaje cuando el especialista analiza que es mejor tener organismos permanentes (Defensorías Oficiales) antes que acudir a la contratación de estudios jurídicos privados porque la experiencia de otros países es que la calidad del servicio de éstos últimos son inferiores pues delegan en abogados recién recibidos con el consecuente perjuicio a los justiciables.

Yo creo que los abogados egresados de universidades estatales -donde la educación es pública y gratuita- deberían tener la obligación de asumir un caso de defensa oficial ad-hoc por mes como forma de devolver a la sociedad esa formación universitaria gratuita. En lugar de arancelar o tener un sistema de báucher para las Universidades se me ocurre que la mejor forma es la devolución de servicios y gentilezas. “Yo, el Estado, te doy el servicio educativo universitario gratuito; Vos, estudiante de derecho, cuando te recibas de abogado me devolvés el servicio en forma de Defensor Oficial ad-hoc cuando una persona pobre no pueda pagarla, tomando un caso por mes”.
Una propuesta para menos Selva y más Sociedad.