domingo, 30 de marzo de 2008

El Defensor Oficial y la persona ausente:

La reforma de 1994 incorporó a la Constitución Nacional el Ministerio Público (art. 120) como un organismo independiente, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico, cuya función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Básicamente es la consagración de las instituciones que ya existían y que nuclean a los Fiscales por un lado, y a los Defensores Oficiales, por otro lado.

Posteriormente se sancionó la Ley 24.946 (Orgánica del Ministerio Público), que delimitó el ámbito de actuación y las responsabilidades de cada órgano, es decir del Ministerio Público Fiscal (Procuración General de la Nación), por un lado, y Ministerio Público de la Defensa (Defensoría General de la Nación), por otro lado.
Mientras el primero es titular de la acción penal pública y en algunos supuestos también órgano de investigación y persecución de los delitos, el segundo es el encargado de proveer a la defensa de las personas pobres, ausentes e incapaces, actuando también como parte necesaria en los asuntos judiciales que incumben a un menor de edad.

Yo quiero detenerme en un aspecto que hace a la intervención de las Defensorías Oficiales, y es el caso de las personas ausentes. La “ausencia” es un concepto que parte de un dato de la realidad: cualquier cuerpo físico puede “estar” o “no estar” y esto se puede percibir a través de los sentidos. Y con los seres humanos (las personas de existencia visible según el Código Civil) pasa lo mismo. Una persona puede ausentarse de su domicilio, de su trabajo, puede trasladarse, viajar, mudarse, etc.
Pero ¿qué pasa con las personas de existencia ideal? (las sociedades y corporaciones del Código Civil y las de la Ley 19.550 de Sociedades).
Si bien son sujetos de derecho, pueden adquirir y contraer obligaciones, en rigor de verdad son entelequias, creaciones abstractas: una sociedad anónima sólo existe en el plano jurídico pero no en la realidad.

El concepto de “ausencia” entonces no puede ser aplicado a una persona de existencia ideal (sociedad, asociación, corporación, etc.) porque va de suyo que sólo existen idealmente pero no en la realidad. ¿Qué quiero decir con esto? Que la intervención de las Defensorías Oficiales en los casos de personas ausentes sólo abarca a las personas de existencia visible y no a las personas de existencia ideal.
Dicho de un modo grosero: una persona de existencia ideal es un ente intrínsecamente ausente por constituir una “ficción jurídica”.

Así, una sociedad anónima nunca podría ser condenada penalmente (porque solamente las personas físicas pueden cometer delitos); pero sí podría ser condenada en sede civil y comercial por los hechos cometidos por sus dependientes, directores y representantes.

Si nos vamos fuera del ámbito penal, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación existen algunas disposiciones que imponen la intervención obligatoria del Defensor Oficial, por ejemplo cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare (art. 343) o si se ignorase su domicilio, (art. 531, inc. 2), lo que no puede resultar aplicable a las personas de existencia ideal porque ellas tienen un domicilio fijado por la ley a modo de ficción (art. 90, inc. 3 del Código Civil, y art. 11, inc. 2 de la Ley 19.550 de Sociedades).

A esto se debe agregar que la Ley 24.946 (Orgánica del Ministerio Público) atribuye a ese organismo la defensa de los derechos de las personas cuando éstas fueren pobres o estuvieren ausentes (arts. 25, inc. k, y 60, párr. primero e incs. a y d). Y va de suyo que no es posible concebir a una persona de existencia ideal que sea “pobre” o “ausente” como presupuesto para la intervención de la Defensoría Oficial.

Finalmente me quedé meditando en una nota de hace aproximadamente una semana (el 22-03-2008) en el Diario Página 12 realizada a Elías Carranza donde, entre otras cosas, advertía sobre los peligros que acarrearía dejar la defensa pública en manos privadas (privatizar la defensa oficial) como ocurre en EE.UU. donde el Estado contrata a “Buffets” (Estudios Jurídicos privados) para proveer la defensa técnica en cualquier causa penal en que el imputado no pueda pagar un abogado. Se lo puede leer en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-101106-2008-03-22.html

Es muy interesante el reportaje cuando el especialista analiza que es mejor tener organismos permanentes (Defensorías Oficiales) antes que acudir a la contratación de estudios jurídicos privados porque la experiencia de otros países es que la calidad del servicio de éstos últimos son inferiores pues delegan en abogados recién recibidos con el consecuente perjuicio a los justiciables.

Yo creo que los abogados egresados de universidades estatales -donde la educación es pública y gratuita- deberían tener la obligación de asumir un caso de defensa oficial ad-hoc por mes como forma de devolver a la sociedad esa formación universitaria gratuita. En lugar de arancelar o tener un sistema de báucher para las Universidades se me ocurre que la mejor forma es la devolución de servicios y gentilezas. “Yo, el Estado, te doy el servicio educativo universitario gratuito; Vos, estudiante de derecho, cuando te recibas de abogado me devolvés el servicio en forma de Defensor Oficial ad-hoc cuando una persona pobre no pueda pagarla, tomando un caso por mes”.
Una propuesta para menos Selva y más Sociedad.

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