viernes, 10 de junio de 2011

Elecciones bonaerenses comparadas 2007-2009

En el post anterior me tomé el laburito de detallar las distintas secciones electorales en que está dividida la Provincia de Buenos Aires especificando el número de legisladores (diputados y senadores) que le corresponde a cada una; y las bancas que se van a poner en juego por parte de cada agrupación política.

Para complementar esa información me parece imprescindible ver cómo evolucionó el voto, sección por sección, para tener una idea de cómo podría proyectarse hacia el futuro. Para no hacerla muy larga solamente tomé los cuatro primeros lugares, los votos positivos y en blanco.

-Primero: se nota el descenso brusco del voto en blanco y correlativamente el aumento de los votos positivos: en 2007 se registraron un total de 1.448.799 votos en blanco mientras que en 2009 sólo llegaron a 741.018.

-Segundo: (y obvio) el descenso del Frente para la Victoria.

-Tercero: (también obvio) el aumento de Unión-Pro que parece acumular por varias vías: flujo de votos fugados del FpV (peronismo disidente), concentración del votante de centroderecha (Recrear, Ucedé, Paufe, etc.), y -aparentemente- por captar votos que antes eran en blanco y fueron seducidos por alica-alicate.

-Cuarto: el Acuerdo Cívico y Social aumenta su caudal por concentrar el voto panradical y socialista (CC, GEN, UCR, Concertación, PS, etc).

-Quinto: la aparición de Nuevo Encuentro ocupando el cuarto lugar.

Pero bueno, la idea no es que yo analice estos números sino que lo hagan los que saben y conocen el paño, así que acá va el detalle:

Comparación años 2007 - 2009

Sección Capital (La Plata)
______________________ 2007 _________________________ 2009
Coalición Cívica ________ 23,51% ___ Acuerdo Cívico_______ 26,03%
PJ ___________________19,69% ___ FJpVictoria __________ 21,23%
Progreso Social ________ 15,57% ___ Frente Renov Platense _13,27%
Unión-Pro _____________11,30% ___ Unión-Pro ___________27,36%

Votos positivos _ 296.178 (83,16%) ______________ 327.372 (92,85%)
Votos en blanco __56.455 (15,85%) _______________ 20.079 ( 5,69%)


1ª Sección
______________________ 2007 _________________________ 2009
FpVictoria ____________ 47,69% ___ FJpVictoria __________ 33,32%
Coalición Cívica ________17,33% ___ Acuerdo Cívico _______ 19,45%
Unión-Pro ____________ 12,41% ___ Unión-Pro ___________ 33,18%
Concertación ___________7,49% ___ Nuevo Encuentro ______ 8,73%

Votos positivos _ 2.220.119 (81,31%) ___________ 2.474.110 (89,24%)
Votos en blanco __ 490.004 (17,95%) _____________266.932 ( 9,63%)


2ª Sección
____________________ 2007 ___________________________ 2009
FpVictoria ___________58,50% ____ FJpVictoria ___________28,68%
Coalición Cívica ______ 21,12% ____ Acuerdo Cívico ________30,61%
Unión-Pro ____________5,69% ____ Unión-Pro ____________33,89%
Concertación _________ 8,49% ____ Nuevo Encuentro _______2,82%

Votos positivos _ 319.559 (78,89%) ______________ 351.780 (87,07%)
Votos en blanco __82.673 (20,41%) _______________ 47.801 (11,83%)


3ª Sección
____________________ 2007 ___________________________ 2009
FpVictoria ___________51,90% ____ FJpVictoria ___________ 40,41%
Coalición Cívica ______ 15,90% ____ Acuerdo Cívico ________ 17,21%
Unión-Pro ___________11,82% ____ Unión-Pro ____________ 32,56%
Concertación _________ 7,74% ____ Nuevo Encuentro _______ 4,66%

Votos positivos _ 2.295.059 (82,87%) ____________2.551.341 (91,00%)
Votos en blanco __ 448.710 (16,20%) _____________ 218.448 ( 7,79%)


4ª Sección
____________________ 2007 ____________________________ 2009
FpVictoria ___________53,87% ____ FJpVictoria ____________ 30,67%
Coalición Cívica ______ 17,49% ____ Acuerdo Cívico__________32,60%
UCR _______________ 10,39% ____ Nuevo Encuentro ________ 2,39%
Unión-Pro ____________6,96% ____ Unión-Pro _____________ 31,45%

Votos positivos _ 297.118 (81,39%) _______________ 318.119 (87,72%)
Votos en blanco _ 65.664 (17,99%) _________________41.493 (11,44%)


5ª Sección
_____________________ 2007 __________________________ 2009
FpVictoria ____________45,99% ___ FJpVictoria ___________ 27,72%
Coalición Cívica _______ 20,77% ____ Acuerdo Cívico_________32,02%
Concertación _________ 13,85% ____ Nuevo Encuentro _______ 3,10%
Unión-Pro _____________9,14% ____ Unión-Pro ____________ 32,42%

Votos positivos _ 564.397 (76,43%) _______________ 646.473 (88,02%)
Votos en blanco _167.562 (22,69%) ________________ 78.226 (10,65%)


6ª Sección
______________________ 2007 ___________________________ 2009
FpVictoria _____________45,32% ____ FJpVictoria ___________ 24,35%
Coalición Cívica ________ 25,13% ____ Acuerdo Cívico_________38,50%
UCR _________________ 10,77% ____ Nuevo Encuentro _______ 5,00%
Unión-Pro ______________7,80% ____ Unión-Pro ____________ 28,59%

Votos positivos _ 325.624 (76,16%) _______________ 368.638 (87,13%)
Votos en blanco __98.303 (22,99%) ________________ 49.158 (11,62%)


7ª Sección
______________________ 2007 __________________________ 2009
FpVictoria _____________46,94% ____ FJpVictoria __________ 24,98%
Coalición Cívica ________ 25,22% ____ Acuerdo Cívico________35,56%
UCR _________________ 11,80% ____ Nuevo Encuentro ______ 2,43%
Unión-Pro ______________9,50% ____ Unión-Pro ___________ 33,27%

Votos positivos _ 146.815 (78,22%) _______________ 162.376 (88,36%)
Votos en blanco __39.428 (21,01%) ________________ 18.881 (10,27%)


- Los datos fueron tomados del sitio oficial de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Un Abrazo. 

jueves, 9 de junio de 2011

Elecciones Legislativas Bonaerenses 2011

Con motivo de las elecciones de este año 2011, el muy recomendable blog Deshonestidad Intelectual a cargo de Manolo viene expresando su preocupación sobre cómo quedarán distribuidas las bancas en la Provincia de Buenos Aires, especialmente por la incidencia que tiene la división territorial en secciones electorales y el riesgo de que la oposición alcance los 2/3 (dos tercios).

Cabe recordar que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires está compuesta de dos (2) cámaras, la de Diputados con 92 bancas y la de Senadores con 46 bancas, que se renuevan por mitades cada dos años. A su vez, por Ley 6698, la división territorial quedó fijada en 8 (ocho) secciones electorales para elegir senadores y diputados conformadas del siguiente modo:

Sección Capital: Conformada por el Partido de La Plata.
Le corresponde: tres (3) senadores y seis (6) diputados. Este año sólo renueva senadores:
CARLOTTO, Guido Miguel - Frente para la Victoria-PJ
MALAGAMBA, Luis Porfirio - GEN
MOR ROIG, Javier Arturo - Coalición Cívica

1ª Sección: Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Isidro, Suipacha, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Le corresponde: ocho (8) senadores y quince (15) diputados. Este año sólo renueva diputados.
- (8 del Frente para la Victoria-PJ): ANTONUCCIO Alfredo Mario, CRUZ Sandra, GONZALEZ Horacio Ramiro, LA PORTA Franco, PRINCE Claudia Elsa, TOLOZA Adriana Valeria, VARELA Jorge Rubén, VILLEGAS Ángel Gabriel
- (2 de la Coalición Cívica): CINQUERRUI Sebastián Javier, PIANI Liliana Alicia
- (1 de Unión Celeste y Blanco): CARDOSO Damián
- (1 de La Concertación): DE SIMONE Horacio Eugenio
- (1 del GEN-PS): JUAREZ Juan Carlos
- (1 de la UCR): MOREAU Cecilia
- (1 del Pro-PJ): TAGLIAFERRO Ramiro César

2ª Sección: Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.
Le corresponde: cinco (5) senadores y once (11) diputados. Este año sólo renueva senadores.
- (3 del Frente para la Victoria-PJ): ACUÑA Edda Evangelina, BOZZANI Ricardo Ángel, FERREYRA Carlos Horacio
- (1 de la Coalición Cívica): REVERBERI Gerardo Marcelo
- (1 del GEN): ANTEDOMÉNICO Andrés María

3ª Sección: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, Magdalena, La Matanza, Presidente Perón, Punta de Indio, Quilmes y San Vicente.
Le corresponde: nueve (9) senadores y dieciocho (18) diputados. Este año sólo renueva senadores.
- (7 del Frente para la Victoria-PJ): ARCIDIÁCONO Viviana Mónica, FIORAMONTI Cristina Beatriz, HELGUERO Marta Elena, NIETO Antonio Armando, PIRAZZOLO Jorge Luis, RAVALE Roberto Felipe, SCARABINO Federico Carlos
- (2 de la Coalición Cívica): EXPÓSITO, Daniel Alejandro, LÓPEZ VILLA, Fernando Raúl

4ª Sección: Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Irigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.
Le corresponde: siete (7) senadores y catorce (14) diputados. Este año sólo renueva diputados.
- (6 del Frente para la Victoria-PJ): DELGADO Horacio Guillermo, DURETTI Darío, GATICA Eduardo Ramón, MEDICI Marta Susana, PASSO Roberto Jorge, ROLANDI Graciela Mirta
- (2 de la Coalición Cívica): ETCHECOIN MORO Maricel, MIGUEL Abel Paulino
- (2 de La Concertación): ARATA Rodolfo Remo, CROCCO Silvia Raquel
- (2 de la UCR): CAVALLARI Juan José, ZUCCARI Gustavo
- (1 del GEN-PS): BUIL Abel Eduardo
- (1 del Pro-PJ): MONZO Emilio

5ª Sección: Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, De La Costa, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores, Lobería, Maipú, Mar chiquita, Monte, Necochea, Pila, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tordillo y Villa Gesell.
Le corresponde: cinco (5) senadores y once (11) diputados. Este año sólo renueva diputados.
- (4 del Frente para la Victoria-PJ): DE JESUS Juan, GARIVOTO Juan Antonio, HOGAN Tomas, RODRIGUEZ Daniel José
- (2 del GEN-PS): DE OTAZUA Ana M., NIVIO Carlos Alberto
- (2 de la UCR): GOBBI Juan Alberto, JANO Ricardo Javier
- (1 de la Coalición Cívica): ABRUZA Armando Daniel
- (1 de La Concertación): GARCIA Julia Magdalena
- (1 de Unión Celeste y Blanco): GUTIERREZ Carlos Ramiro

6ª Sección: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Daireaux, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Surez, General Lamadrid, Gonzlez Chavez, Guaminí, Juárez, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
Le corresponde: seis (6) senadores y once (11) diputados. Este año sólo renueva senadores.
- (4 del Frente para la Victoria-PJ): FERNÁNDEZ Roberto Osvaldo, MOCCERO Gustavo Domingo, MOSSE Carlos Alberto, NARDELLI Santiago Andrés
- (2 del GEN): MOLINI Roberto Oscar, ZINGONI José María

7ª Sección: Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Veinticinco de Mayo y Tapalqué.
Le corresponde: tres (3) senadores y seis (6) diputados. Este año sólo renueva diputados.
- (3 del Frente para la Victoria-PJ): BUCCA José Antonio, LOPEZ MANCINELLI Patricio S., TABARES Alicia Esther
- (1 del GEN): COMPARATO José Luis
- (1 de la Coalición Cívica): CRAVERO Jorge Jesús
- (1 del Pro-PJ): CURA Mario Oscar

Repasando:

En la Cámara de Senadores se renuevan 23 legisladores:
15 del Frente para la Victoria-PJ
4 del GEN
4 de la Coalición Cívica

En la Cámara de Diputados se renuevan 46 legisladores.
21 del Frente para la Victoria-PJ
6 de la Coalición Cívica
5 del GEN-PS
5 de la UCR
4 de La Concertación
3 del Pro-PJ
2 de Unión Celeste y Blanco

Quienes sean electos se integrarán a los legisladores cuyos mandatos continúan hasta el año 2013 (porque fueron elegidos en el 2009):

En la Cámara de Senadores continúan 23 legisladores:
6 del Frente para la Victoria
6 de la UCR
5 del Pro-PJ (Unión-Pro)
3 del GEN-PS
1 de la Coalición Cívica
1 de Peronismo Federal
1 de Unidad Peronista

En la Cámara de Diputados continúan 46 legisladores:
16 del Frente para la Victoria
9 del Pro-PJ
6 de Unión Celeste y Blanco
5 de la Coalición Cívica
5 de la UCR
4 del GEN-PS
1 de La Concertación

- Los datos fueron recopilados de los sitios web oficiales: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Bueno, ahora que están los números y la distribución de bancas, este panorama bonaerense debe ser analizado por los compañeros que conocen el paño.
Un abrazo para ellos y espero que sea de utilidad.

domingo, 22 de mayo de 2011

Impugnación a la candidatura de Macri

Tiene razón el constitucionalista pampeano/riverplatense Gustavo Arballo cuando explica que la posible impugnación a la candidatura del niño Maurizio Macri debería desestimarse. Hay coherencia entre esta opinión y lo que el mismo jurista expresó allá por el 2009 cuando se plantearon impugnaciones contra las candidaturas testimoniales.

Recordar que el antecedente "Romero Feris" citado por el jurista se produjo cuando la CSJN tenía otra integración de la cual sólo sobreviven Fayt y Petracchi porque los demás ya no están: Nazareno renunció, Bossert renunció, Guillermo A.F. López renunció y falleció, Belluscio renunció y se jubiló, Adolfo Vázquez renunció poco antes de ser destituido, Moliné O’Connor fue destituido, y Boggiano fue destituido.
No sabemos cuál es el criterio de los actuales integrantes: Maqueda, Zaffaroni, Argibay, Highton de Nolasco, Lorenzetti. Yo no los veo judicializando la política porque si no lo hicieron con las candidaturas testimoniales no lo van a hacer ahora.

Recordar que el ex gobernador Romero Feris era un aliado del Menemismo; en ese momento estaba detenido (procesado sin condena) cumpliendo prisión preventiva por delitos cometidos en perjuicio de la administración pública (peculado y otras yerbas), y era evidente que su candidatura -al igual que el intento de Luis Patti- encubría el propósito de sustraerse a la acción de la justicia y entorpecer las investigaciones.

Sería bueno enlazar este antecedente con un dato de la actualidad, es decir con las protestas que estallan en toda España (conocidas como 15-M) porque si bien rememoran la crisis en la Argentina de 2001-2002, también remiten a los sucesos que -mucho antes- conmocionaron a la Provincia de Corrientes donde se desató una crisis económica y política que culminó en una Intervención Federal (1999). Justamente, Romero Feris había sido el principal impulsor de políticas neoliberales basadas en el endeudamiento exorbitante de las cuentas provinciales y en el ajuste para cumplir compromisos con los acreedores.

En la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), con sede en Resistencia, Chaco, se elaboró un trabajo de investigación intitulado Movimientos de Protesta Social. El caso de Corrientes durante 1999 (autoría de Gabriela Barrios) que entre otras cosas relata:

«La ocupación de la Plaza 25 de Mayo se inició el 7 de junio. Una fecha precisa que fue anticipada por otras acciones desde mediados del mes de abril, luego del primer "atraso" en el pago de los sueldos a los empleados públicos de la provincia, que se sumaba al ya adeudado medio aguinaldo desde el mes de diciembre de 1998. En La Plaza convergen todas las protestas anteriores de manera ininterrumpida, indicando una forma de protesta (aunque no podemos decir: una misma, ni única protesta). Antes de este hecho, ya se había convergido en el corte del puente General Belgrano el día 12 de mayo y en varias marchas multisectoriales»

Igual que ahora en España, esos correntinos fueron pioneros en autoconvocarse en una plaza pública contra las políticas de ajuste y endeudamiento impuestas por el neoliberalismo cuyo rostro visible en ese momento era Romero Feris.

Es bueno recordar que a poco de asumir, en diciembre de 1999, De La Rúa y su ministro Machinea anunciaron y aplicaron un impuestazo bajo el argumento de sanear las cuentas públicas y "la herencia" dejada por el Menemismo; luego vinieron el Blindaje; posteriormente, durante el 2001, varios recortes y ajustes, entre ellos el recorte del 13% en salarios y jubilaciones y el Megacanje, todo lo cual concluye con el corralito, la incautación de los ahorros, la declaración del estado de sitio y la violenta represión en Plaza de Mayo que dejó una treintena de muertos.
O sea, estos correntinos en 1999 pre-anunciaron a nivel provincial lo que iba a ocurrir a nivel país en Argentina, y es el mismo fenómeno que se está desplegando en Europa, especialmente en España con los autoconvocados y la ocupación del espacio público. Las crisis tienen las mismas características y el factor causal también es el mismo.

El Fallo "Romero Feris" se dictó el 27 de septiembre de 2001 (A. 671. XXXVII. Alianza "Frente para la Unidad", CSJN, Fallos 324:3143), poco antes de las elecciones nacionales del 14 de octubre de 2001, declarándose la inconstitucionalidad de dos artículos de la Constitución de Corrientes: el art. 53 («no pueden ser diputados los procesados, con auto de prisión preventiva firme») y el art. 57 («son aplicables al cargo de senador las incompatibilidades establecidas para ser diputado»). Éstas normas no tenían que ver directamente con Romero Feris cuya candidatura estaba objetada porque -como se dijera antes- estaba detenido con prisión preventiva, circunstancia que impedía su candidatura por aplicación del Código Nacional Electoral y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. La normativa vigente en ese entonces está modificada y por eso no hago los linkeos correspondientes.

De todos modos, el fallo posibilitaba una consecuencia práctica importante: en caso de ganar la gobernación, Romero Feris obtenía los fueros y quedaba en libertad, tal como hubiese ocurrido con Patti. Se puede apreciar que todos los ministros votaron en el mismo sentido; la CSJN de ese momento era la misma que acompañó al neoliberalismo de Menem. Era la misma que poco tiempo después -en noviembre de 2001- le regalaría la libertad a Emir Yoma en el recordado caso "Stancanelli" (CSJN, causa S. 471. XXXVII, del 20 de noviembre de 2001) donde se investigaba el contrabando de armas al exterior.
Tiempo después Romero Feris fue condenado e inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos; idéntica situación ocurrió con el ex gobernador radical de Río Negro, Horacio Massaccesi, también condenado e inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos.

Pero el niño Maurizio está bastante lejos de estos dos nenes de pecho: está en libertad, no goza de la protección de la CSJN, y aparentemente no tiene posibilidades de entorpecer las investigaciones. Por lo tanto, la cosa se tiene que resolver en el terreno político; como bien dijo Piumato "hay que ganarle en las urnas". Aunque el niño Maurizio es detestable desde cualquier lugar que se lo mire, no se le puede servir en bandeja la posibilidad de colocarse en el papel de víctima y perseguido.

Varias cosas para apuntar:

El auto de procesamiento es una decisión provisoria, un mero juicio de probabilidad sobre la participación de una persona en la comisión de delitos (art. 306, CPPN). No es una condena, por lo tanto es insuficiente para restringir el derecho a ser elegido conforme al art. 23.2 de la CADH.

El auto de procesamiento no constituye una decisión que inhabilite a una persona para ocupar cargos públicos, restricción que sólo podría derivar de una sentencia condenatoria. El procesamiento se puede modificar e incluso dejar sin efecto porque aún cuando se haya dictado sobre la base de "elementos de convicción suficientes" que autorizan a estimar que existe un hecho delictuoso en el que Maurizio es partícipe, de todos modos podría -a posteriori- arribarse a un sobreseimiento en los supuestos previstos por el art. 336 del CPPN y que se deriven del resultado de la instrucción.

Un principio rector que no se puede soslayar es el art. 10 de la Constitución de la CABA cuando reafirma que «rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen», agregando que «Éstos y la presente Constitución se interpretan de buena fe».

Entonces, si el art. 57 de la Constitución de la CABA reza «nadie puede ser designado», dicho texto no es asimilable con la idea de que «nadie puede ser electo» porque una interpretación de buena fe impide otorgarle ese significado. La norma no es aplicable a las personas que fueron investidas para ejercer la representación política derivada de una elección popular, aunque sí es cierto que está dirigida a evitar que ellas -las autoridades electas- efectúen «designaciones» en esas condiciones, es decir cuando se pretenda el nombramiento de algún ministro y/o funcionario y/o colaborador y/o empleado que se encuentre procesado por delito doloso contra la administración pública.

No obstante lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) acerca del alcance que se le debe asignar a los términos «funcionario» y «función pública», cabe recordar que dicha Convención delimita su ámbito de aplicación a «actos de corrupción» (art. VI) básicamente de contenido económico. Por lo tanto si el niño Maurizio se encuentra procesado e implicado en hechos de espionaje, asociación ilícita y abuso de autoridad que no implican contenido patrimonial, no corresponde hacer remisión a ese instrumento internacional.

Si por un instante se interpretara que la norma (art. 57 de la Constitución de la CABA) comprende o se refiere a las personas que habrán de ocupar cargos electivos, tal interpretación sería inconstitucional (o anticonvencional si se prefiere) especialmente por su colisión con el ya citado art. 23.2 de la CADH.

De aceptarse que el procesamiento previsto en el art. 57, Constitución CABA, constituye un impedimento para que las personas puedan postularse a una elección o para que puedan asumir en sus cargos luego de elegidas, entonces -como bien dice Arballo- se abre la posibilidad de declarar inconstitucional (en este caso por anticonvencional) la norma de la Constitución local tal como ocurriera en el caso de "Romero Feris", pero porque es la propia Constitución de la CABA la que señala que «rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen». (Pirámide de Kelsen).

En el caso de los estados provinciales es discutible. La consecuencia más importante de nuestra República Federal es que las Provincias son autónomas y autocéfalas; autónomas porque se dan sus propias leyes -Constituciones locales y legislación inferior- y autocéfalas porque eligen a sus autoridades sin intervención del gobierno central conservando todo el poder no delegado expresamente a través de la Constitución al Gobierno Nacional.
En el caso "Reutemann" (P. 196. XXIX. -originario- "Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", 06-10-1994; CSJN, Fallos 317:1195) también se invocó el art. 23.2 de la CADH, pero con la misma integración cortesana -todavía estaba Ricardo Levene (h)-, no tuvo la misma acogida que "Romero Feris".

En definitiva, no me gusta que un tipo al que admiro como Barcesat se embarque en esta aventura impugnativa junto a su equipo de juristas. Eso hay que dejárselo a los conservadores que siempre buscan la tecnocracia jurídica para ganar lo que no les da el cuero ni en la calle ni en la vida.

Para papelones ya están Manili, Gargarella, Sabsay y "toda la caterva" que firmó el impresentable "enemicus curiae" que llevaron a la Cámara Nacional Electoral, donde dicen linduras de la talla de «no rige el principio del art. 19 CN del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido». O sea que si "esta caterva" de constitucionalistas está dispuesta a subvertir y fulminar -así nomás de un plumazo- el principio más importante e indiscutible de cualquier sistema jurídico, no quiero ni pensar la mierda que se está enseñando en las facultades de nuestro ispa: "todo lo que no está permitido, está prohibido", "todos somos culpables hasta que demostremos nuestra inocencia", etc.

Y para la Gaby Cerrutti (una mina que me encanta), en todo caso que utilice las circunstancias personales de Macri (situación de procesado) a modo de argumentación política, para indicarle al porteño que su voto no puede ser de "baja calidad" como dice Pino Solanas; porque…
Votar a un procesado "es un escándalo".

domingo, 1 de mayo de 2011

Un planteo chicanero pensado para Matías Faray

Hace algunos días, a través de los programas televisivos de Diego Gvirtz, se dio a conocer el caso de Matías Faray quien fuera detenido, imputado y procesado por uno de los delitos previstos y reprimidos por la Ley 23.737.
Recientemente Faray recuperó su libertad (estuvo 15 días detenido) y fue entrevistado en el programa "Duro de Domar" donde reveló que la Jueza interviniente decidió su externación luego de convocarlo a su Despacho donde tomó conocimiento "de visu" de su persona.

El procedimiento que culminó con la detención de Faray fue realizado por la Policía Bonaerense lo cual pone al descubierto -otra vez- quiénes son los destinatarios del inmenso poder de las agencias que operan en el sistema de criminalización. Por otro lado la intervención del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Juzgado de Garantías Nº 1 de Morón a cargo de la Dra. Mónica Patricia López Osornio) se produce debido a que en el año 2005 se sancionó la Ley 26.052 (B.O. del 31-ago-2005), vulgarmente conocida como "Desfederalización de Estupefacientes", que permite -previa adhesión provincial- sustraer de la competencia federal a algunos de estos delitos. En el caso de la Provincia de Buenos Aires la adhesión se concretó por Ley 13.392 (B.O. del 02-dic-2005).

Es evidente que la imputación a Faray viene por el lado del art. 5, inc. a):
"el que sin autorización o con destino ilegítimo… a) siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación",
y en función del penúltimo párrafo del mismo art. 5:
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
A su vez , la competencia provincial se apoya en el art. 34, inc. 2º, de la Ley 23.737 según la reforma introducida por el art. 2 de la Ley 26.052.

Además de la PBA son pocas las provincias que han adherido a la "desfederalización", p.ej. Entre Ríos (Ley 9.783 del 22-ago-2007), y al parecer también La Rioja, pero en ninguna de las dos se puso en práctica. En su momento, la fiscal Mónica Cuñarro, por entonces jefa del Comité Asesor de Narcotráfico del Ministerio del Interior, ya había dicho que "el 90% de las causas iniciadas por la policía bonaerense son en la vía pública y por escasa cantidad. La Bonaerense no investiga los casos graves de narcotráfico". "La desfederalización de la Ley de Drogas es un fracaso". "En muchos casos" las organizaciones de narcotraficantes "recibieron protección política, administrativa y judicial".

A esto hay que agregarle que la "brillante idea" de la "desfederalización" se remonta al año 2003 cuando la entonces senadora duhaldista Mabel Müller (esposa del ex funcionario de la SIDE, Oscar Rodríguez) presentó esa iniciativa a través de un proyecto de ley en el Senado (Expte. Nº 1222-S-2003).

Lo que está fuera de toda duda es la "barbaridad" de que Faray estuvo detenido durante 15 días por un delito cuya conminación en abstracto no supera los dos (2) años, es decir que nunca va a corresponderle una condena de ejecución efectiva sino condicional (en la jerga "delito excarcelable"). Pero ocurre lo de siempre, la Policía (en este caso la Bonaerense) incrementa su estadística de persecución a consumidores y las garantías constitucionales se pisotean, total el que sufre la detención es "el otro"¿no cierto?

Bueno, "de onda" le tiro un planteo chicanero para defender al cultivador de canabis (con plagio al inefable constitucionalista mediático que argumentó a favor de la Soc Rural).

Plantea Inconstitucionalidad
Señora Jueza:
Matías Faray, por derecho propio, con patrocinio letrado suficiente, en la causa donde me encuentro imputado por la supuesta infracción al art 5, inc. a) de la Ley 23.737, a V.Sa. respetuosamente digo:
Que vengo por este acto a plantear la inconstitucionalidad del tipo penal en virtud del cual he sido imputado, solicitando que oportunamente se dicte mi sobreseimiento, todo ello en virtud de las consideraciones que paso a exponer:
Sostengo que la persecución penal desatada en mi contra deviene inconstitucional toda vez que los tipos penales previstos en la Ley 23.737 se configuran a pura voluntad del PEN, circunstancia violatoria del principio republicano de gobierno (art. 1 CN).

En efecto, el término "estupefacientes" se encuentra definido en el Código Penal y sobre él se asientan los distintos tipos penales previstos en la Ley 23.737. En mi caso sería autor del delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. a) en función de su penúltimo párrafo.
El art. 77, párr. 9º, del Código Penal, reza: «El término "estupefacientes", comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional».
Es decir que las plantas secuestradas de mi domicilio -cannabis sativa- están comprendidas dentro del tipo penal porque así es la voluntad del PEN expresada en un Decreto y merced a la delegación legislativa que le ha formulado el Congreso de la Nación.

Por lo tanto, planteo la inconstitucionalidad del párrafo 9º del art. 77 del Código Penal y de los arts. 40 y 41 de la Ley 23.737, por constituir transgresión a lo dispuesto en el art. 76, en la Disposición Transitoria 8ª y en el art. 99, inc. 3), de la CN. Ello así porque la disposición penal contiene una expresa delegación al PEN para que éste determine cuáles son las sustancias que revisten la condición de estupefacientes, de modo que los tipos penales previstos en la Ley 23.737 se configuran "a pura voluntad" del Ejecutivo.

Esto es absolutamente violatorio del art. 76 de la CN: «Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca».
El texto constitucional es firme, contundente y no presenta dificultades semánticas o de interpretación: «se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo» es la regla.
La Constitución sólo admite dos excepciones taxativas: «materias determinadas de administración o de emergencia pública», siendo evidente que la materia penal no está incluida y en rigor nunca podría el PEN dictar -p.ej.- un decreto de necesidad y urgencia sobre materia penal puesto que tal acto se encuentra prohibido por el art. 99, inc. 3), de la CN:
«El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros».-

El párrafo 9º del art. 77 del Código Penal y los arts. 40 y 41 de la Ley 23.737, son indiscutiblemente inconstitucionales porque hacen referencia a simples Decretos del PEN. Tan es así que autorizada doctrina se ha encargado de resaltarlo: «Las únicas leyes penales en blanco cuya constitucionalidad es tolerable son las llamadas impropias, o sea, las que reenvían a otra norma emanada de la misma fuente. Este reenvío puede ser interno (a otra disposición de la misma ley) o externo (a otra ley de igual jerarquía que la penal)» (Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl -Alagia y Slokar-: "Derecho Penal - Parte General", año 2002, pág. 116, Ediar).-

Además, la Ley 23.737 fue sancionada y publicada en el año 1989 -es anterior a la reforma constitucional del año 1994- por lo tanto está comprendida dentro de la Disposición Transitoria 8ª de la reforma constitucional: «La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley».
Podrá decirse que -con anterioridad a la reforma- la delegación legislativa era válida y por tanto el PEN estaba habilitado para determinar las sustancias estupefacientes, pero ahora y por imperio de la Disposición Transitoria 8ª se ha producido la caducidad de tal delegación en el año 2000.

Desde entonces y hasta este momento, el Congreso no ha dictado ninguna Ley que permita individualizar cuáles son las sustancias estupefacientes susceptibles de producir dependencia física o psíquica por lo tanto no es posible ejercer la persecución penal pues no se cuenta con sustento normativo para integrar las distintas conductas típicas previstas en la Ley 23.737. Está en juego el Principio de Legalidad -"Lex Certa"- y no hay predeterminación legal sustantiva emanada del Congreso Nacional que permita individualizar cuáles son las sustancias que deben ingresar en la categoría de "estupefacientes".
El PEN no puede determinar "per se" cuáles son las sustancias que deben calificarse como "estupefacientes" y el Congreso no puede delegar su función legislativa jurídico-penal. Lo correcto es que exista una función de colaboración entre ambos poderes del Estado, es decir que si bien el uno (Ejecutivo) puede elaborar las listas con las sustancias, el otro (Legislativo) debe ser quien revise y apruebe mediante una Ley la inclusión de las sustancias que hayan de ser calificadas como "estupefacientes".

Por las razones apuntadas, solicito se declare la inconstitucionalidad de las normas indicadas, párrafo 9º del art. 77 del CP y arts. 40 y 41 de la Ley 23.737, por violar el art. 76, la Disposición Transitoria 8ª y el art. 99, inc. 3), de la CN., y se dicte mi sobreseimiento.
Reserva: Ante la raigambre constitucional de los derechos que sustentan esta articulación, hago expresa reserva del caso federal, para ocurrir ante la CSJN por la vía del art. 14 de la Ley 48 (REF), y en base a la doctrina de la arbitrariedad.-
Proveer de conformidad.
Será CHICANA...

...Y Feliz Día a todos los trabajadores.

sábado, 16 de abril de 2011

La suegra del constitucionalista y la cámara oculta

La cámara oculta que el Grupo Clarín utilizó contra el representante sindical Luis Siri hace recordar al mismo método empleado contra la suegra del constitucionalista Mario A. R. Midón. En aquella ocasión, Telenoche Investiga emitió un capítulo donde mostraba a Hilda Estigarribia, ex empleada de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), tomando parte en la tramitación de una Libreta Universitaria (L.U.): una periodista del equipo de Telenoche se hacía pasar por alumna/aspirante a ingresar a la Facultad de Derecho y le entregaba fotocopias -previamente preparadas- para que Hilda Estigarribia lograra -mediante el pago de una suma de dinero- que se le extienda la L.U. fuera de los plazos establecidos, porque ya estaba vencido el término para la inscripción en la carrera de Abogacía.
El caso es que la víctima de la cámara oculta de Telenoche Investiga era la "suegra" de Mario Antonio Roque Midón, un abogado constitucionalista de extracción radical que se desempeñó como convencional constituyente en la reforma constitucional de su Provincia (penúltima pág.), casado con la abogada Hilda Gladis Estigarribia de Midón, funcionaria del Superior Tribunal de Justicia y docente de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). El hecho derivó en una causa penal que después de atravesar la etapa de juicio finalizó en la Cámara Nacional de Casación Penal.

Pero antes de narrar el desenlace vamos a poner las cosas en contexto:

El inicio del año 1997 encontraba al país con el lanzamiento de varias candidaturas: Graciela Fernández Meijide (FrePaSo) tenía 34% de intención de voto, aventajando a Chiche Duhalde (31%) y a Raúl Alfonsín (19%). Meses después, la intención de voto a Fernández Meijide bajó al 23%, Alfonsín seguía en el 19% y Chiche Duhalde alcanzaba el 33% pero iba en ascenso con lo cual parecía encaminarse a una nueva victoria del Partido Justicialista. Pero en julio de 1997 se desató la crisis financiera de los mercados asiáticos, y como en nuestro país reinaba el neoliberalismo atándonos a la globalización, los poderes fácticos advirtieron que esa crisis se iba a exportar e iba llegar aquí afectando la economía y poniendo en crisis al sistema político (tal como ocurre en la Europa de la actualidad).

No por casualidad, hoy en día, Mercedes Marcó del Pont pone al descubierto la intención del FMI de querer exportar la crisis a los países en desarrollo, porque eso es lo que habitualmente hace el neoliberalismo: socializar las perdidas (las crisis) y privatizar las ganancias.

El panorama mundial de aquel momento y lo que se venía desde Asia tornaba imprescindible tener a mano una alternativa política que -en caso necesario- pudiese sustituir al Menemismo manteniendo la estructura económica de la Convertibilidad; en definitiva una cosmética (un maquillaje) donde no se afectaran los intereses concentrados. El cuadro de situación mostraba a la oposición dividida en dos grupos principales, el FrePaSo y la UCR, a los cuales se debía unificar para generar esa opción-alternativa política de reserva.
Los medios de comunicación comenzaron entonces una persistente tarea de instalar que la unión opositora era una demanda social -tal como ocurre en nuestros días- y no por casualidad, a principios de agosto de 1997 se produjo esa reunión: la Alianza fue recibida con beneplácito por el establishment local. A esto se agregaba que en los meses previos a las elecciones nacionales legislativas de 1997 -igual que ahora- se producían denuncias públicas sobre la comprometida situación de la libertad de prensa. Y entonces, ocurrió lo que tenía que ocurrir: la Alianza UCR-FrePaSo batió al Partido Justicialista en varios distritos, especialmente en Capital Federal (cómodamente) y en la Provincia de Buenos Aires (al aparato duhaldista).

Al año siguiente -1998- la disputa política entre el PJ y la Alianza se producía en medio de varios acontecimientos con gran repercusión pública: las escuchas telefónicas a los hijos de Fernando De La Rúa (entonces Jefe de Gobierno Porteño); el impulso de una acción de amparo para permitir la re-re-elección de Carlos Saúl Menem (en Córdoba el Juez Bustos Fierro falló a favor); el suicidio de Alfredo Yabrán. Todo permanentemente publicitado por la prensa hegemónica provocando el hastío de la opinión pública y la degradación de la clase política.

Él masivo apoyo que el electorado le dispensó a la Alianza y la posibilidad cierta de acceder al gobierno hizo necesario ponerle condiciones y disciplinarla. Para ello nada mejor que acudir a las conocidas formas extorsivas apuntando al sector donde el radicalismo tiene su mayor predominio: el universitario.
A fines de mayo de 1998, el Diario Perfil (el hermanito menor de Clarín) publicó en sus páginas escuchas ilegales grabadas en la casa del Jefe de Gobierno porteño Fernando De La Rúa (candidato a la presidencia por la UCR), donde sus hijos mantenían conversaciones para obtener aprobación en materias de la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Contemporáneamente, hacia fines del mismo mes de mayo de 1998, "Telenoche Investiga" ya había puesto en marcha su cámara oculta contra la suegra del constitucionalista radical para lograr el trámite y entrega de una Libreta Universitaria a la periodista que se hacía pasar por alumna/aspirante a ingresar a la Universidad Nacional del Nordeste. Se esperó pacientemente durante un mes y medio para la emisión del programa que recién se produjo a mediados de julio (¿no le recuerda lo mismo que se hizo con Siri?).

Volviendo a las escuchas ilegales publicadas por Perfil, al desatarse el escándalo, De La Rúa dijo que había una red con fines extorsivos, y es fácil darse cuenta a quiénes mandaba el mensaje. La Nación se sumó al seguimiento de la noticia con varios artículos: por ejemplo señalando a Abel Marino como el docente citado en las escuchas; o dando cuenta que De La Rúa querellaba a ediles radicales por este asunto. Pese a que la Jefatura de Gobierno porteño le encargó a Ariel Garbarz la elaboración de un informe técnico, el dispositivo extorsivo tuvo eficacia porque tiempo después De la Rúa no le renovó el contrato a Garbarz.
En este punto es conveniente detenerse en la lectura de la editorial de Clarín del 30 de junio de 1998, es decir 15 días antes de la emisión de Telenoche Investiga. Es llamativa porque si bien no tiene firma, el estilo de redacción y la lógica de razonamiento es absolutamente idéntica a la de un constitucionalista de la Democracia Deliberativa (apellido tano y blog amarillo). O sea que ya en aquella época -como ahora- la Democracia Deliberativa proporcionaba argumentos y salía en defensa de intereses corporativos amparándolos en la bandera de la libertad de expresión. Ayer como hoy, también se operaba -en este caso apuntando al sector universitario- con el propósito de alejar a la juventud de la política.

A mediados de julio de 1998 se produjo la emisión de Telenoche Investiga que derivó en una denuncia penal del Rector de la Universidad Nacional del Nordeste, tal como relata La Nación. El Tribunal Oral Federal dictó sentencia condenatoria que fue recurrida ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Intervino el célebre Fiscal ante ese Cuerpo, Juan Martín Romero Victorica dictaminando que no hubo delito (y era cierto) entre otras cosas porque la periodista de Telenoche fue quien indujo a cometer el hecho.
Hilda Estigarribia fue defendida por su nieto Marcelo Midón, también abogado, e hijo del constitucionalista Mario A. R. Midón y de la procesalista Gladis Estibarribia de Midón. La sentencia absolutoria de la CNCP no está disponible, salvo esta pequeña cita.

Volviendo a la cámara oculta que le armaron al representante sindical Luis Siri, sólo cabe decir que el método es idéntico y archiconocido. El mecanismo extorsivo debería señalarse en el otro lugar y no en el del gremialista. A partir del antecedente Estigarribia (suegra del constitucionalista radical) podemos tener una idea de cómo debería terminar la denuncia del Grupo hegemónico.

No debería llamar la atención que la historia se repita; que los métodos se repitan, y sobre todo no debe causar extrañeza que la Democracia Deliberativa acuda a inmolarse por los intereses corporativos del establishment.

sábado, 26 de marzo de 2011

El 24 de marzo y el único demonio

Ese día de 1976 tenía 10 años. Poca o ninguna idea de lo que sucedía salvo que las FFAA asumían el poder con Videla a la cabeza y Martínez de Hoz en el Ministerio de Economía. Recuerdo que iba a la primaria, que había amenazas de bombas y desabastecimiento, que junto a mi hermana de 15 hacíamos colas de 2 ó 3 cuadras para comprar 1 litro de aceite y 1 kilo de azúcar por persona; varios comestibles estaban racionados y por eso íbamos los dos. Estaba vigente el Peso Ley 18.188. Recuerdo que fue un Golpe Cívico-Militar que tenía "consenso" de la población. Que luego del Golpe mágicamente terminó el desabastecimiento. Nunca me enteré de los desaparecidos hasta que en 1982, a los 16 años, salí a laburar.

Vino el Juicio a las Juntas y el Nunca Más. Se pusieron al descubierto crímenes atroces cometidos desde el Estado. Este mérito indiscutible e histórico de Raúl Alfonsín marcó a varias generaciones que a su muerte lo despidieron como El Padre de la Democracia.
Hubo, sin embargo, un costado signado por la iniquidad: la teoría de los dos demonios.

El iusfilósofo Carlos Santiago Nino se desempeñó como coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia, y en su obra póstuma "Juicio al Mal Absoluto" (aquí un extracto) describió algunas de las decisiones iniciales que se tomaron tras el retorno a la democracia:

«Tan pronto como Alfonsín fue elegido, comenzó a articular claros parámetros para lo que debía hacerse. En primer lugar debía emprenderse una búsqueda inmediata del paradero de los desaparecidos. Respecto del castigo, Alfonsín impulsó tres principios que servirían como guía:
1) tanto el terrorismo de Estado como el subversivo serían castigados;
2) habría límites para quienes deben ser responsables, porque sería imposible perseguir eficazmente a todos los que cometieron delitos; y
3) los juicios deben ser limitados a un período finito de tiempo durante el cual el entusiasmo por este programa se mantuviera en niveles altos. Alfonsín también impuso metas más lejanas con la esperanza de institucionalizar mecanismos jurídicos diseñados para prevenir la violación futura de derechos humanos»


Según este relato la idea de poner en un plano de igualdad al terrorismo de Estado con las organizaciones armadas de los 70’s provino de Alfonsín, y cuando salió a la luz "Un País Al Margen de la Ley" (1992, pág. 25), Nino reiteró esa idea marcando que la sociedad argentina adolecía de una tendencia a la anomia y a la ilegalidad, poniendo como ejemplo
«la forma en que se violaron masivamente los derechos humanos en la década del 70 a través de un terrorismo de Estado que desconoció la propia legalidad impuesta por el régimen militar»
«y por medio de un terrorismo de izquierda que desconoció también todo límite ético y jurídico»


En el extracto de "Juicio Al Mal Absoluto", Nino refiere que:
«Dentro de este grupo de trabajo, redactamos una ley aprobada por Alfonsín, diseñada para limitar la responsabilidad basada en la capacidad de deliberación y en una reinterpretación de la cláusula de obediencia debida del código militar».

Como es sabido, Carlos Santiago Nino es uno de los máximos exponentes latinoamericanos de la Democracia Deliberativa por la cual se plantea un ideal regulativo basado en el debate y la discusión pública para la toma de decisiones políticas: éstas sólo pueden ser legítimas si llegan a través de una deliberación pública por parte de la ciudadanía que incluya la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones. No debiera extrañar entonces que mencione a la capacidad de deliberación como una idea rectora en la elaboración de esos proyectos; y la circunstancia de que Alfonsín haya convocado a Nino demuestra que compartía con él las ideas de la democracia deliberativa; el estadista ejercía el poder político y llevaba a la práctica el bagaje ideológico que le proporcionaba el iusfilósofo de prestigio internacional.

La equiparación entre terrorismo de Estado y organizaciones revolucionarias se tradujo en Decretos del PEN citados por Graciela Daleo en el trabajo "Pasado y presente de la teoría de los dos demonios"; dice allí:
«En ese momento el Poder Ejecutivo, encabezado por Alfonsín, firmó dos decretos: 157 y 158. Y no es casual que el primer decreto (157) sea el que ordenaba la persecución judicial de algunos militantes de las organizaciones revolucionarias de las décadas del 60 y el 70. Después de esa persecución se ordena la de miembros de las tres primeras juntas militares y algunos otros notorios jefes represivos, dejando explícitamente afuera de la misma, lo que no es casual, a la última Junta Militar y al dictador Bignone».

La pregunta cae de maduro: ¿la Democracia Deliberativa proporcionó el sustrato ideológico a la teoría de los dos demonios?

EEUU había impulsado la Doctrina de la Seguridad Nacional la que -divulgada por la Escuela de las Américas- había provocado a partir de los 70’s la intervención de las FFAAs latinoamericanas en la política interna de sus respectivos países. Eran Dictaduras que paralelamente al plan de exterminio reestructuraron la sociedad y el Estado imponiendo modelos neoliberales asentados en la deuda externa, en la extranjerización de la economía, disminuyendo la participación de los trabajadores en el PBI.
El comienzo de los años 80’s es el punto de aparición de la Democracia Deliberativa, momento que coincide con la nueva orientación del Departamento de Estado Norteamericano en el sentido de emprender el rediseño de Latinoamérica basándolo en democracias formales y sumisas que no cuestionaran los aspectos económicos implementados por los gobiernos de facto.
Las razones del rediseño tuvieron en cuenta, por un lado el desgaste de esas dictaduras que habían implementado políticas económicas de ajuste y hambre; por otro lado el horror que ellas desataron ya no podía ocultarse. Existía otro aspecto, tal vez el más decisivo: el discurso militar basado en la patria y los valores nacionales resultaba contradictorio (más bien vallaba) el deseo de profundizar las privatizaciones en los sectores de interés para el establishment económico.

La nueva estrategia necesitaba que las democracias latinoamericanas por nacer estuviesen dotadas de una clase política ascéptica, racional, tecnócrata y desideologizada, necesariamente débil, que alternara entre expresiones de centroderecha y socialdemócrata. Las nuevas democracias debían adecuarse a un bipartidismo o bien a un sistema donde figuras y fuerzas políticas se alternaran y se desgastaran; donde se mantuviera el status quo y los costos políticos por la ausencia de cambios se diluyeran a través del mecanismo de alternancia.
En este nuevo horizonte, la Doctrina de la Seguridad Nacional debía ser temporalmente archivada dando lugar a una herramienta que tuviera rasgos adecuados al nuevo discurso, con la suficiente ambigüedad para legitimar a unos y otros actores de las nuevas democracias.

En el plano teórico la Democracia Deliberativa no debiera ser objeto de mayores impugnaciones y de hecho una gran mayoría de constitucionalistas jóvenes (las nuevas generaciones) adhieren a esas ideas. Pero recorrer el camino de su ficción teórica a la realidad (a la praxis política y a la experiencia) enciende luces rojas y señales de "Danger" and "Warning".

La realidad latinoamericana post-dictadura revelaba sus nefastas consecuencias: desapariciones forzadas, torturas, destrucción de vidas y familias, disolución de lazos gregarios, exacerbación del individualismo y del "no te metás". A su lado, el correlato económico mostraba destrucción de la industria nacional y fuentes de trabajo, apropiación de la renta nacional por grupos económicos concentrados, posiciones dominantes, oligopólicas y monopólicas; una pesada deuda externa condicionaba la independencia nacional en la toma de decisiones.
Cualquier política dirigida a obtener el bienestar general no podría alcanzarse bajo ese estado de cosas. Es fácil darse cuenta quiénes serían los intereses y sectores afectados; indudablemente los ejecutores materiales e ideológicos de la Dictadura y los aliados-beneficiarios del modelo económico implementado.
El planteamiento de la Democracia Deliberativa, su modelo de discusión y deliberación, su piedra basal de que las decisiones políticas sólo pueden ser legítimas a partir de incluir la participación activa de todos los potencialmente afectados, su aplicación práctica, implicaba colocar en un plano de igualdad a quienes no lo son.

Quienes violaron los derechos humanos desde el control del Estado iban a resistir por su impunidad, quienes se beneficiaron con el modelo económico iban a resistir sus posiciones dominantes, quienes adquirieron títulos de la deuda externa de esa Dictadura iban a resistir la posesión de su "acreencia soberana".

Reconocer que la democracia naciente estaba asediada por el poder militar y económico de aquél entonces, es una verdad de perogrullo. De hecho, el levantamiento militar que arrebató la ley de obediencia debida -por un lado- y el golpe de mercado que acabó con la Presidencia de Alfonsín -por otro lado- son prueba irrefutable de esa realidad.
Una cosa es reconocer las debilidades del poder democrático surgido en 1983, sus limitaciones y condicionamientos, su incapacidades objetivas y subjetivas. Una cosa muy distinta es haber lanzado la teoría de los dos demonios -un plano de igualación moral- para construir la impunidad de quienes se apoderaron de la totalidad del aparato del Estado: las FFAA, sus socios civiles, los grupos económicos, sectores importantes de la iglesia y de los medios de comunicación.

La pretendida simetría entre el terrorismo estatal y las organizaciones que actuaron en la década del 70 (Montoneros, ERP), no resiste el menor análisis porque éstas últimas nunca fueron reconocidas dentro del status internacional de fuerza beligerante; por el contrario la asimetría es evidente cuando se repara que el terrorismo estatal se valió de funcionarios y edificios públicos (como la ESMA) sostenidos con los impuestos de los contribuyentes.

La construcción de un plano valorativo horizontal también sirve a la sustracción de los motivos y sentidos de la violencia estatal porque -como dice Daleo- se edifica una visión de la dictadura militar bajo el papel de la justificación; su violencia (el terrorismo de Estado) es consecuencia de una violencia que le precede (el accionar de las organizaciones), y su proyección hacia adelante excluye las inspiraciones políticas (ultra-intenciones) de la apropiación del aparato estatal.

Así, el Estado en manos de las FFAA logró poner todos los recursos (erario, impuestos, servicios públicos) al servicio de la aniquilación ideológica donde los modos comisivos revelan su cercanía al genocidio.
La desaparición forzada, el robo de bebés, el cambio de identidad, los fusilamientos masivos, las sepulturas en fosas comunes, la apropiación de bienes muebles e inmuebles de las víctimas, la falsificación de instrumentos públicos; todos fueron modos comisivos sistemáticos, como fue sistemática la negativa del servicio de Justicia (denegación de habeas corpus, funcionarios judiciales cómplices, etc.).

La simetría planteada bajo la teoría de los dos demonios, también sustrae -vaya paradoja- el debate y la discusión sobre la estructura económica edificada durante la dictadura militar y los intereses consolidados bajo ella. Luego, esos intereses se amparan en "la continuidad jurídica del Estado", "la seguridad jurídica", y en definitiva no pueden ser rozados.

No hay y no puede haber igualación entre la violencia estatal con la violencia privada. La primera produjo resultados y consecuencias concretas sobre la reestructuración política, social y económica del país. La segunda nunca llegó a plasmar el fin revolucionario y -en rigor- no tenía posibilidades de lograrlo al momento del Golpe.

Ratificando su visión consensual de la democracia, Nino llegó a conjeturar:
«Si tanto la izquierda como la derecha se hubieran reunido y discutido sus preocupaciones y el gobierno hubiera explicado que su intención era juzgar a docenas y no a un puñado o a cientos, el proceso subsiguiente hubiera sido mucho menos conflictivo» (Radical Evil on Trial, Yale University Press, 1996, pág. 61).
Durante su presidencia en la Cámara de Diputados, Juan Carlos Pugliese fue un extraordinario forjador de consensos, los cuales lograba a partir de una autoridad moral altísima (transparencia y honradez intachables). Alfonsín lo convocó al Ministerio de Economía desempeñándose brevemente (45 días) durante 1989 en pleno momento del Golpe de Mercado Hiperinflacionario.
«Les hablé con el corazón y me contestaron con el bolsillo», dijo Pugliese para referirse a la incomprensión que le dispensó el sector empresario ante su propuesta consensual.

Estas pretensiones -erróneas, mágicas y voluntaristas- ponen en evidencia las tremendas dificultades que enfrenta una praxis política basada en la Democracia Deliberativa porque se niega a reconocer la naturaleza antagónica de las identidades y pertenencias políticas. (Chantal Mouffe diría «la naturaleza de las identidades colectivas siempre implican una discriminación nosotros/ellos»).

La teoría de los dos demonios tiene un carácter eminentemente antipolítico porque son igualados el terrorismo de Estado con los métodos violentos de las organizaciones de los 70's haciendo abstracción de su "backstage"; ha sido una herramienta muy útil e ingeniosa para encubrir y poner fuera de la discusión y del debate el verdadero rol de la dictadura, así como sus consecuencias (condicionantes y limitantes) sobre la independencia y autodeterminación de los pueblos (sobre la democracia misma).

Aunque el planteo de los dos demonios ya no reverbera como antes, el tema cobra actualidad cuando el Centro de Información Judicial (CIJ) nos muestra que su gran metida de pata puede cubrirse echando mano a la noticia -justo el 24 de marzo- del fallo que sobreseyó a Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger y Lila Victoria Pastoriza, en una causa donde «En rigor no hay pruebas de las circunstancias que rodearon el hecho, ni elementos de juicio que permitan fundar mínimamente una sospecha respecto de las personas que sindica la parte querellante» (dice el voto en minoría de Madueño).

Empece los deseos de esconderlo, este 24 de marzo ratificó -otra vez- que hubo un único demonio.

sábado, 12 de marzo de 2011

Primicia absoluta: el Vice de Cristina

Es necesario terminar con las especulaciones. Decirlo de manera clara y contundente, con todas las letras. Develar con nombre y apellido a la persona que acompañará a Cristina en la fórmula presidencial.
Basta de incertidumbre, tensión, juegos, “meneítos” de aquí para allá.
“PakaPaka” es la palabra quechua que designa al juego del escondite (también el nombre del Canal Infantil) y parece que el Kirchnerismo está jugando a las escondidas, retardando el lanzamiento de Cristina y la designación de su Vice.
La gambeta ya no resulta admisible. La persona que será el Vice debe ser divulgada de una buena vez. Por supuesto que -de una breve recorrida por los diarios y medios de comunicación- es dable advertir un cúmulo de conjeturas e hipótesis en relación a este lugar institucional, el Vicepresidente.

Pero Basta. Ya lo sabemos.

No será un extrapartidario (Sabbatella), tampoco un gobernador (Gioja, Capitanich, Uribarri). No será un radical K (Zamora), mucho menos una mujer (Julia Mengolini, Florencia Peña, Hebe o Estela). No.

El Vice de Cristina será… una persona conocida en el ambiente político. Obviamente debe ser así (sería absurdo que no lo fuera). Nunca se ha visto que el acompañante en la fórmula fuera un desconocido.

¿Entonces? Primera pista: es alguien conocido en la política.

Segunda pista: el Vice de Cristina será… un abogado!

Sí, es cierto ¿de qué se extrañan? ¿O acaso no es la profesión más noble del mundo? Por otra parte las experiencias de Vicepresidentes de otros campos profesionales han sido regulares o directamente malas. El caso del “ingeniero” Julio Cleto Cobos es el más paradigmático.

El Vice de Cristina será… una persona joven (pero no tan joven).
Convengamos que ser abogado y joven es sinónimo de inexperiencia (te pueden hacer perder el juicio), entonces lo mejor es que tenga experiencia para lo cual no se debe ser tan joven.
¿Qué es ser joven en política? Digamos entre 30 y 40 porque de ahí para abajo son directamente “imberbes”.

El Vice de Cristina será… alguien con compromiso militante.
No puede ser alguien que ande comiendo McDonalds o Sushis por ahí, sino aquel que esté acostumbrado al choripán y la coca. Que haya tenido contacto con las bases, con el pueblo, que sepa de memoria la marchita y las tres banderas del peronismo.

El Vice de Cristina será… alguien que conozca el entramado de la política, del manejo del Estado y su relación con las corporaciones (empresas, sindicatos, iglesia, partidos opositores), que tenga experiencia en la relación internacional (ya que nos encaminamos a la integración latinoamericana); que sepa de la generación de fuentes de trabajo, con formación sólida en ese sentido.

El Vice de Cristina será… alguien lo suficientemente “taimado”, astuto, que sepa de la corrupción y cómo combatirla. Tiene que tener algún antecedente que muestre ese aspecto.
(aclaración: no será Ricardo Monner Sans porque transpira clarinismo ni su hijo Ramiro Monner Sans quien ya hizo su opción por los pobres).

El Vice de Cristina será… alguien nacido en el seno de una familia donde la política, el derecho y el peronismo hayan sido moneda corriente (desde la cuna); donde esas cosas son una pasión futbolera; desfachatado y desalineado como Néstor, y de carácter fuerte como él.

Bueno, después de todas estas pistas es conveniente declamar a los cuatro vientos su nombre y apellido:
Z-z-z-z-z-z-z-z

Pero antes, hagamos un breve repaso del significado que tiene el Vicepresidente en una contienda electoral.
Si nos remontamos a la elección de 1983, recordarán que la figura ganadora y carismática del chascomusense Presidente estaba unida a la de un cordobés de bajo perfil. Raúl Alfonsín y Víctor Martínez, representaban la alianza entre el ala progresista con un sector conservador de la UCR que no era de la Capital (como De La Rúa) sino del interior del país y de una provincia donde históricamente fue (era) fuerte el radicalismo.
Competía con Ítalo Argentino Luder, abogado constitucionalista, peronista orgánico, sin estructura propia, acompañado por Deolindo Felipe Bittel, escribano y ex gobernador del Chaco, detrás del cual se encarnaba el aparato partidario. Esta fórmula intentaba mostrar una figura reconocida en el ambiente académico, moderado y verticalista, sostenido con lo más tradicional del PJ.

En 1989, Carlos Saúl Menem y Eduardo Duhalde constituían la alianza entre el peronismo del interior con el aparato de la Provincia de Buenos Aires (cuyo peso electoral es obvio), mientras que Eduardo César Angeloz y Juan Manuel Casella representaban la unión entre los aparatos cordobeses y bonaerenses del radicalismo (en esa época tal cosa existía).
En 1995, Carlos Saúl Menem y Carlos Federico Ruckauf repetían la fórmula de unir peronismo del interior con peronismo bonaerense, mientras que José Octavio Bordón y Carlos “Chacho” Álvarez intentaban desde el FrePaSo mostrar una alianza “conserva-progresista”, porque Bordón tenía experiencia de gestión (ex ganso, luego gobernador de Mendoza), y “Chacho” era la figura del momento, la cara más visible del antimenemismo. La UCR presentó a Horacio Massaccesi, en ese entonces gobernador de Río Negro y actualmente inhabilitado perpetuamente para ocupar cargos públicos, secundado por Antonio María Hernández, abogado cordobés, constitucionalista de nota, sobre quien cayó todo el peso de la campaña; era la alianza entre la capacidad de gestión y el prestigio académico.
En 1999, Fernando De La Rúa, un abogado con formación académica y política, conservador moderado se unía al progresista Carlos “Chacho” Álvarez para derrotar al bonaerense Eduardo Duhalde y al tucumano Ramón “Palito” Ortega, ex gobernador y ex cantante que tuvo un emprendimiento empresarial célebre trayendo a Frank Sinatra en los 80’s. Mientras los primeros aseguraban la conservación del modelo neoliberal pero sin corrupción, los segundos encarnaban la tradicional estructura peronista.

En las dos últimas elecciones las distintas fórmulas denotan que en sí mismas son (o intentan mostrar) que constituyen pactos y acuerdos de sectores:
En 2003 Menem-Romero -- Kirchner-Scioli -- López Murphy-Gómez Diez -- Carrió-Gutiérrez -- Rodríguez Saa-Melchor Posse.
En 2007 Cristina-Cobos -- Carrió-Giustiniani -- Roberto Lavagna-Gerardo Morales -- Rodríguez Saa-Héctor Maya -- López Murphy-Esteban Bullrich.
En todas ellas se infiere un acuerdo o pacto entre la figura rutilante que encabeza la fórmula con algún sector político que lo modera (si es muy fuerte) o lo refuerza (si no posee estructura).

Bueno, ahora sí. Vamos a los bifes. ¿Quién será el Vicepresidente?

Hay que detenerse en el discurso de Cristina en el último acto en Huracán y plantearse algunos interrogantes.
Primero: ¿por qué la Presidenta fue a un acto y no lanzó su candidatura?
Segundo: ¿por qué la Presidenta fue a un acto organizado por La Cámpora?
Tercero: ¿Qué relevancia tiene La Cámpora para lograr que la Presidenta vaya a su acto?
Seguramente todas estas preguntas lo están matando a Usted tanto como a mí, pero yo no tengo todas las respuestas. Apenas tengo el dato de quien será el Vicepresidente así que aguante un poco que ya se lo digo.

Detengámonos en este párrafo del discurso presidencial:
«…Siento que a lo largo de la historia el campo nacional y popular - liderado por hombres o por mujeres, cuando esos hombres o mujeres ya no estaban era como se desperdigaba porque faltaba la construcción orgánica; porque faltaba la construcción política e institucional que no hiciera depender la transformación y el cambio de una o dos personas. Ese es el gran desafío que tenemos hoy los argentinos y que tienen los jóvenes: cómo hacer para que tanta lucha no sea en vano, cómo hacer para homenajearlo, cómo hacer para que su presencia sea definitiva y la de tantos otros …»

Puede deducirse que la Presidenta se va a presentar a su reelección este año pero que es consciente que la Constitución no le va a permitir presentarse nuevamente en 2015 (“no se hagan los rulos”), por lo tanto está señalando la necesidad de una estructura que continúe con su tarea, pero no cualquier estructura sino una a cargo de los jóvenes.
Acá hay otra punta de quien va a ser el Vicepresidente.
Ah!, es alguien de La Cámpora! (dirá Usted),
No es tan simple porque hay sectores que sostienen al gobierno, y se van a sentir desplazados y no representados. ¿Entonces?

Otra punta: la persona que será el Vicepresidente tiene que cumplir una función my importante: construir esa estructura política e institucional que no haga depender la transformación de una persona (Cristina).

¿Quién es esa persona?

Es alguien que -en el futuro 2015- debería llegar a la Presidencia, es decir, desde la Vicepresidencia construir la estructura y luego montarse en ella para continuar las transformaciones y los cambios porque Cristina estará impedida constitucionalmente.
Acá hay que recordar a Bill Clinton y Al Gore. Desde ese lugar institucional (Vicepresidencia) se preparó la continuidad del gobierno demócrata que si bien resultó fallida -debido al fraude electoral en Florida- demuestra que es posible.
Bueno, ahora sí ya está todo dicho. Todo el análisis. Vamos al nombre y apellido.

Su nombre está emparentado con la religión católica (no es Benedicto).

Su apellido es de origen hispano-vasco (no es Olarticoechea).

¿Qué pasa no le gustó? Bueno, entonces me voy volando!