sábado, 19 de abril de 2008

Y Dáaale con las Retenciones!

Las opiniones jurídicas sobre "las retenciones" o derechos de exportación siguen adelante:

Comenzaron en el Diario La Ley del 18-03-2008, donde se publicó un artículo intitulado “Las Retenciones a la Exportación: ¿Un Impuesto Inconstitucional?” autoría de Pablo D. Sanabria donde concluye que “surge clara la prohibición dispuesta por la Ley Fundamental respecto al ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo (arts. 19, 29, 76 y 99 inc. 3), más aun cuando estamos hablando de cuestiones tributario-aduaneras (arts. 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1 y 2 y 99 inc. 3)”.

Yo opiné aquí y dije que no son inconstitucionales ni hay delegación legislativa ni ninguna de las cosas (pel****eces) que se dicen por ahí. Más aún recordé que ya había un antecedente de la CSJN ("Montarcé") que destruye el argumento de la "confiscatoriedad".

Desde la perspectiva de un economista siempre va a existir confiscación (sea 1% ó 44%) porque en definitiva El Estado le mete la mano en el bolsillo a la actividad exportadora. En ese terreno nadie discute porque se parte de la idea que estamos en un sistema capitalista, de libre-mercado, etc.

Entonces la discusión es política: "hasta que punto se produce la metida de mano en el bolsillo de lo que es mío, mío y mío!" (exportadores) y "hasta que punto es conveniente y tolerable -para la política y el modelo- aumentar las retenciones" (Gobierno K).

"Lo jurídico y legal es irrelevante" sopapeó Lindahl en su blog de Finanzas Públicas y tiene absoluta razón. En "A Dos Voces", Conesa y Curia ya dijeron que hay que bajar los porcentuales.

Pero los tecnócratas del derecho seguimos discutiendo el sexo de los ángeles (¿o estamos buscando laburitos?) y hasta se enganchó Zaffaroni hablando de la confiscatoriedad olvidándose del precedente "Montarcé". Nadie duda que es un capo-pensante-doctrinario (en materia penal), pero ¡no hay que adelantar opinión hombre!

La cosa siguió en el sitio “ElDial.com” (Albremática) Suplemento de Derecho Constitucional del 08-04-2008 con la opinión del constitucionalista Felix Loñ en un artículo titulado “¿Qué son las retenciones?” donde finaliza diciendo “las retenciones son, en síntesis, un gravamen a las exportaciones que únicamente puede consagrar el Congreso de la Nación”.

A mi modo de ver tanto Sanabria como Loñ cometen el mismo error porque citan el art. 754 del Cód. Aduanero que refiere al derecho de exportación específico (que debe ser fijado por ley) y a partir de allí construyen la conclusión (sofisma digo yo) de que sólo el Congreso puede establecer el gravamen a las exportaciones.

¿Omitieron leer el art. 733 del Código Aduanero?
¿Leyeron que hay dos especies: el derecho de exportación ad valorem y el derecho de exportación específico?. Es cierto, este último debe ser fijado por ley (art. 754) pero las “retenciones” agropecuarias están incluidas en el otro, en el derecho de exportación ad valorem y consiste en un porcentual que se calcula sobre el valor de la mercadería sumando distintos ítems (valor FOB ó FOR, gastos de embalajes, carga, transporte, comisiones, corretajes, seguros, etc.).

¡No les costaba nada hacer una lectura integral del Código Aduanero!
¿Es tan difícil entender que la naturaleza de la potestad impositiva (imponer contribuciones-impuestos) es distinta del ejercicio de la soberanía (permitir o prohibir la entrada y salida de mercaderías)?
Una cosa es hacer delegación legislativa para crear o aumentar impuestos (que está prohibido) y otra muy distinta reglamentar el ejercicio de un derecho soberano: el cómo, cuándo, y por cuánto te dejo entrar o salir (los valores son discrecionales y tienen carácter accesorio).

A esta altura del campeonato uno tiene derecho a pensar..., pero bué... La gente es mala y comenta vio? En Microjuris del 15-04-2008 se publica un artículo de Daniel A. Andrade en la misma orientación y en ElDial volvieron a insistir con el tema en el Suplemento Tributario del miércoles 16-04-2008. Primero con José Raúl Heredia (errado igual que los anteriores), y luego con Marcos Jaureguiberry y Carolina Godoy Cotonat que tiene algunas correcciones: citan el caso "Montarcé" pero insisten con el remanido argumento de la inconstitucionalidad por delegación legislativa "auxiliada" por la confiscatoriedad y la desigualdad.

Por suerte este viernes 18-04-2008 se publicó en el Diario La Ley una opinión distinta -y que yo comparto en parte (no hablo en verso pero así converso)- que viene de Arístides Horacio M. Corti y Rubén A. Calvo. Bien Muchachos! Ellos citan el caso "Montarcé" y varios otros, encuadrando este caso en la "delegación impropia".

Yo soy mucho más extremista y digo que esto nada tiene que ver con tributos sino que -en todo caso- éstos son accesorios del ejercicio de un derecho soberano. Lean el caso "Nadel" de la CSJN para saber qué es el ejercicio de un derecho soberano respecto de "personas" que vale lo mismo para "cosas y mercaderías".
Después la seguimos. Bueno, no importa. Que haya distintas voces eso es lo importante.

Está bien recordar: La Nación Argentina no es una factoría agrícola-ganadera. Y eso es lo que subyace en el artículo de Corti y Calvo.

Selva, Sociedad y Derecho.

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